H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY QUE CREA EL CUERPO DE
BOMBEROS DEL MUNICIPIO
DE MÉRIDA
Publicación D. O. 14-Agosto-1948
SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
LEY QUE CREA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Publicación en el D.O. 14-Agosto-1948
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Decreto Número 223
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
el 14 de agosto de 1948
PROFESOR JOSE GONZALEZ BEYTIA, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
Que el XXXVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Yucatán, decreta:
LEY QUE CREA EL CUERPO DE BOMBEROS
DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA
CAPÍTULO I
Del Objeto del Cuerpo
Artículo 1.- El Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida es una institución de
servicio público cuyo objeto principal es prevenir y extinguir incendios, protegiendo
y defendiendo los intereses y las vidas que a consecuencia de cualquier siniestro
puedan encontrarse en peligro dentro del territorio comprendido por dicho
Municipio.
CAPÍTULO II
De la Administración del Cuerpo de Bomberos
Artículo 2.- La administración del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida
estará a cargo de un Patronato que funcionará independientemente, y únicamente
serán supervisados los actos del mismo en lo que se refiere a su parte
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económica, por el Ayuntamiento de Mérida y por la Cámara Nacional de Comercio
de Mérida; y su denominación será "Patronato del Cuerpo de Bomberos del
Municipio de Mérida".
Artículo 3.- El Patronato a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por
cuatro miembros, de los cuales dos serán designados por el Ayuntamiento de
Mérida, y ocuparán los cargos de Presidente y Secretario y los otros dos serán
nombrados por la Cámara Nacional de Comercio de Mérida y ocuparán los cargos
de Tesorero y Vocal. Las faltas del Presidente serán suplidas por el Secretario, a
quien sustituirá el Vocal. Las faltas del Tesorero serán suplidas por el Vocal.
CAPÍTULO III
Del Patrimonio del Cuerpo de Bomberos
del Municipio de Mérida
Artículo 4.- Forman el Patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Municipio de
Mérida:
I.- Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al Cuerpo, excluyendo
el equipo actual que fue adquirido por partes iguales por el Ayuntamiento de
Mérida y la Cámara Nacional de Comercio de Mérida, quienes conservarán la
propiedad del mismo, en cuanto a un cincuenta por ciento cada uno, pues
únicamente transfieren al citado Cuerpo el uso del referido equipo.
II.- Las asignaciones que la Nación, el Estado, y el Municipio de Mérida
concedan en cualquier forma para su sostenimiento.
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III.- Los dineros, capitales y demás bienes que por concepto de donaciones
o por cualquier otro título, fueren en lo futuro destinados al Cuerpo de Bomberos.
IV.- Las cantidades que en concepto de gratificaciones por buenos servicios
otorguen las personas físicas o morales que resultaren beneficiarias con motivo
de los mismos.
Artículo 5.- Los gastos normales serán cubiertos, por partes iguales por el
Ayuntamiento de Mérida y la Cámara Nacional de Comercio de Mérida con las
asignaciones que cada una fije para ese efecto.
Artículo 6.- El Patronato del Cuerpo de Bomberos vigilará que los gastos
normales no excedan de las asignaciones a que se refiere el artículo anterior y
que los demás ingresos se destinen a formar un fondo permanente del Cuerpo,
que servirá para cubrir los gastos extraordinarios y para reponer y adquirir equipo.
Artículo 7.- El Patronato del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida, no
podrá sin acuerdo expreso y por escrito del Ayuntamiento de Mérida y de la
Cámara Nacional de Comercio de Mérida, gravar o enajenar los bienes
encomendados a su cuidado.
Artículo 8.- Sólo el Patronato del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida
podrá organizar espectáculos, rifas, tómbolas, etc., con objeto de recaudar fondos
para el sostenimiento del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida,
designando representantes que intervengan en las liquidaciones y fijen las
condiciones que deberán llenar los organizadores.
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CAPÍTULO IV
Del Servicio del Cuerpo
Artículo 9.- El Cuerpo de Bomberos contará con un jefe y con los Sub-Jefes que
fueren necesarios a juicio del Patronato, para la atención satisfactoria de los
servicios.
Artículo 10.- El Jefe será nombrado por el Patronato; y los Sub-Jefes y demás
miembros del Cuerpo serán designados también por el Patronato a propuesta del
Jefe.
Artículo 11.- Si por cualquier circunstancia el Ayuntamiento de Mérida o la
Cámara Nacional de Comercio de Mérida no pudiere aportar las cantidades que le
corresponde de acuerdo con el artículo 5o. de este Decreto, perderá en beneficio
de la parte que quede encargada de seguir prestando el servicio, el cincuenta por
ciento del derecho de propiedad del equipo actual, que le corresponde de acuerdo
con lo dispuesto en la fracción I del artículo 4o. de este mismo Decreto, así como
también perderá el derecho de designar a los dos miembros que en su
representación integren el Patronato a que se refiere el artículo 3o. de este
Decreto, pues la parte que se haga cargo de la prestación del servicio será quien
designe a todos los miembros del Patronato.
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Diario Oficial" del Estado.
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Dado en el Palacio del Poder Legislativo en Mérida, Yucatán, México, a
los 26 días del mes de julio del año de 1948.- Edgardo Medina, D.P.- Acrelio
Carrillo P., D.S.- C.A. Baqueiro, D.S.- Rúbricas.
Y por tanto mando se imprima, publique y circule para su
conocimiento y debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en Mérida, Yucatán, a los doce
días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.
Profr. José González Beytia.
El Secretario General
Lic. Mauro Cetina Ferráez.