Ley que Crea el Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA Publicación D. O. 14-Agosto-1948 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY QUE CREA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 14-Agosto-1948 1 Decreto Número 223 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 14 de agosto de 1948 PROFESOR JOSE GONZALEZ BEYTIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el XXXVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta: LEY QUE CREA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA CAPÍTULO I Del Objeto del Cuerpo Artículo 1.- El Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida es una institución de servicio público cuyo objeto principal es prevenir y extinguir incendios, protegiendo y defendiendo los intereses y las vidas que a consecuencia de cualquier siniestro puedan encontrarse en peligro dentro del territorio comprendido por dicho Municipio. CAPÍTULO II De la Administración del Cuerpo de Bomberos Artículo 2.- La administración del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida estará a cargo de un Patronato que funcionará independientemente, y únicamente serán supervisados los actos del mismo en lo que se refiere a su parte LEY QUE CREA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 14-Agosto-1948 2 económica, por el Ayuntamiento de Mérida y por la Cámara Nacional de Comercio de Mérida; y su denominación será "Patronato del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida". Artículo 3.- El Patronato a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por cuatro miembros, de los cuales dos serán designados por el Ayuntamiento de Mérida, y ocuparán los cargos de Presidente y Secretario y los otros dos serán nombrados por la Cámara Nacional de Comercio de Mérida y ocuparán los cargos de Tesorero y Vocal. Las faltas del Presidente serán suplidas por el Secretario, a quien sustituirá el Vocal. Las faltas del Tesorero serán suplidas por el Vocal. CAPÍTULO III Del Patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida Artículo 4.- Forman el Patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida: I.- Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al Cuerpo, excluyendo el equipo actual que fue adquirido por partes iguales por el Ayuntamiento de Mérida y la Cámara Nacional de Comercio de Mérida, quienes conservarán la propiedad del mismo, en cuanto a un cincuenta por ciento cada uno, pues únicamente transfieren al citado Cuerpo el uso del referido equipo. II.- Las asignaciones que la Nación, el Estado, y el Municipio de Mérida concedan en cualquier forma para su sostenimiento. LEY QUE CREA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 14-Agosto-1948 3 III.- Los dineros, capitales y demás bienes que por concepto de donaciones o por cualquier otro título, fueren en lo futuro destinados al Cuerpo de Bomberos. IV.- Las cantidades que en concepto de gratificaciones por buenos servicios otorguen las personas físicas o morales que resultaren beneficiarias con motivo de los mismos. Artículo 5.- Los gastos normales serán cubiertos, por partes iguales por el Ayuntamiento de Mérida y la Cámara Nacional de Comercio de Mérida con las asignaciones que cada una fije para ese efecto. Artículo 6.- El Patronato del Cuerpo de Bomberos vigilará que los gastos normales no excedan de las asignaciones a que se refiere el artículo anterior y que los demás ingresos se destinen a formar un fondo permanente del Cuerpo, que servirá para cubrir los gastos extraordinarios y para reponer y adquirir equipo. Artículo 7.- El Patronato del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida, no podrá sin acuerdo expreso y por escrito del Ayuntamiento de Mérida y de la Cámara Nacional de Comercio de Mérida, gravar o enajenar los bienes encomendados a su cuidado. Artículo 8.- Sólo el Patronato del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida podrá organizar espectáculos, rifas, tómbolas, etc., con objeto de recaudar fondos para el sostenimiento del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida, designando representantes que intervengan en las liquidaciones y fijen las condiciones que deberán llenar los organizadores. LEY QUE CREA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 14-Agosto-1948 4 CAPÍTULO IV Del Servicio del Cuerpo Artículo 9.- El Cuerpo de Bomberos contará con un jefe y con los Sub-Jefes que fueren necesarios a juicio del Patronato, para la atención satisfactoria de los servicios. Artículo 10.- El Jefe será nombrado por el Patronato; y los Sub-Jefes y demás miembros del Cuerpo serán designados también por el Patronato a propuesta del Jefe. Artículo 11.- Si por cualquier circunstancia el Ayuntamiento de Mérida o la Cámara Nacional de Comercio de Mérida no pudiere aportar las cantidades que le corresponde de acuerdo con el artículo 5o. de este Decreto, perderá en beneficio de la parte que quede encargada de seguir prestando el servicio, el cincuenta por ciento del derecho de propiedad del equipo actual, que le corresponde de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 4o. de este mismo Decreto, así como también perderá el derecho de designar a los dos miembros que en su representación integren el Patronato a que se refiere el artículo 3o. de este Decreto, pues la parte que se haga cargo de la prestación del servicio será quien designe a todos los miembros del Patronato. T R A N S I T O R I O: ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" del Estado. LEY QUE CREA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 14-Agosto-1948 5 Dado en el Palacio del Poder Legislativo en Mérida, Yucatán, México, a los 26 días del mes de julio del año de 1948.- Edgardo Medina, D.P.- Acrelio Carrillo P., D.S.- C.A. Baqueiro, D.S.- Rúbricas. Y por tanto mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en Mérida, Yucatán, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho. Profr. José González Beytia. El Secretario General Lic. Mauro Cetina Ferráez.