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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO 259
CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA
PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS
HABITANTES HAGO SABER:
“EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBREANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE
OXKUTZCAB, YUCATÁN.
Artículo 1.- Se crea un Organismo Público Municipal
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se denominará Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán,
con la finalidad esencial de construir, rehabilitar,
ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Oxkutzcab, Yucatán.
Artículo 2.- El Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán,
para la realización de sus actividades y el cumplimiento
de sus obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera
municipal de Oxkutzcab, Yucatán.
Artículo 3.- El patrimonio del Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio de Oxkutzkab, Yucatán,
se integrará con los bienes y activos que le transfiera el
actual Sistema de Agua Potable de Oxkutzcab, con que
cuenta para su operación, con las inversiones y
adquisiciones que requieran los servicios.
Artículo 4.- El Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán,
deberá llevar un libro de inventario debidamente
autorizado y actualizado que contendrá:
I. La descripción de los bienes muebles e
inmuebles que formen su patrimonio, fecha y
forma de adquisición;
II. El destino de dichos bienes y movimientos
que llegasen a ocurrir, en relación a éstos y
demás activos, y
III. Otros aspectos que modifiquen
substancialmente su patrimonio, tales como
créditos que requieran, donaciones,
aportaciones, cobros por servicios y
cualesquiera otros actos que afecten su
patrimonio de operaciones.
Artículo 5.- La Dirección y administración del Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Oxkutzcab, Yucatán, corresponde:
I. Al Consejo Directivo, y
II. Al Director del Sistema.
Artículo 6.- El Consejo Directivo del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab,
Yucatán, estará integrado por:
I. El Presidente del Consejo Directivo que será
el titular de la Presidencia Municipal, en su
carácter de Primer Regidor del H.
Ayuntamiento;
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II. El Director del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab,
Yucatán;
III. Un Secretario, que será electo a propuesta
del titular de la Presidencia Municipal, ante el
Consejo Directivo, por los diversos
organismos legalmente constituidos que
representen a la comunidad;
IV. Un primer vocal que será el Secretario de
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda
del Gobierno del Estado o su representante;
V. Un segundo vocal que será el Gerente
Estatal de la Comisión Nacional del Agua o
su representante;
VI. Un tercer vocal que será un presentante del
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo;
VII. Un cuarto vocal que será un representante de
la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL).
Los vocales 2°, 3° y 4° como representativos
de entidades normativas y de apoyo,
actuarán en el Consejo Directivo con voz pero
sin voto, y
VIII. Un Comisario, que será un representante de
la Secretaría de la Contraloría General del
Gobierno del Estado.
Artículo 7.- Son facultades del Consejo Directivo del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Oxkutzcab, Yucatán:
I. Hacer cumplir las normas generales y
establecer los criterios y políticas que deban
orientar las actividades del Sistema;
II. Conocer y en su caso, aprobar los estados
financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales;
III. Aprobar los programas de trabajo y los
presupues tos de operación y de inversión;
IV. Aprobar el inventario general de bienes que
constituyan el patrimonio del Sistema;
V. Aprobar y sancionar las tarifas y
contrataciones, así como sus modificaciones;
VI. Nombrar y remover al Director del Sistema, a
propuesta del Presidente del Consejo
Directivo;
VII. Gestionar y contratar préstamos, tanto con
Instituciones de crédito oficiales como
privadas, a fin de destinarlos a la
construcción, rehabilitación, ampliación y
operación del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado;
VIII. Aprobar el reglamento interno del Sistema
correspondiente, y
IX. Fijar la remuneración del Director y del
personal del Sistema.
Artículo 8.- El Consejo Directivo sesionará
ordinariamente cuando menos una vez cada tres
meses y extraordinariamente las veces que sea
necesario. Las sesiones ordinarias y extraordinarias
serán convocadas por el Presidente y Secretario del
Consejo Directivo o cuando lo convoquen el veinticinco
por ciento más uno de los integrantes del Consejo
Directivo, con derecho a voto.
Artículo 9.- Los miembros del Consejo Directivo del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado no percibirán
sueldo ni emolumento alguno por sus funciones,
teniendo éstas carácter honorario, excepto el Director.
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Artículo 10.- El Director tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Ejecutar los programas que le sean
señalados por el Consejo Directivo;
II. Elaborar mensualmente los estados
financieros, los informes, estados de
contabilidad, balances ordinarios y
extraordinarios que serán sometidos ante el
Consejo Directivo en sus sesiones ordinarias;
III. Procurar y supervisar que el servicio de Agua
Potable y Alcantarillado se preste con
oportunidad, eficiencia y control de calidad;
IV. Administrar y organizar las actividades, así
como girar órdenes y distribuir las
obligaciones de trabajo entre el personal;
V. Coordinarse con las Instituciones Federales,
Estatales, Sociales y Privadas que tengan
intervención en los programas de Agua
Potable y Alcantarillado;
VI. Atender las quejas y denuncias de los
usuarios con motivo de la prestación del
Servicio de agua potable y alcantarillado y
demás actividades;
VII. Representar al Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado como apoderado general con
todas las facultades generales y especiales
que para el mandatario general señala al
artículo 1710 del Código Civil del Estado, con
la sola limitación de obtener acuerdo del
Consejo Directivo para realizar actos de
dominio;
VIII. Seleccionar y contratar al personal necesario
para el óptimo funcionamiento del Sistema;
IX. Proponer al Consejo Directivo los programas
de trabajo y los medios necesarios para su
realización;
X. Asistir a la sesiones del Consejo Directivo
con voz pero sin voto, y
XI. Las demás que le señale el Consejo
Directivo.
Artículo 11.- Los superávit del Sistema se destinarán
en la proporción que apruebe el Consejo Directivo a
incrementar sus actividades de ampliación, operación,
conservación y administración.
Artículo 12.- El Consejo Directivo implementará los
medios de auditoría y vigilancia que juzgue necesarios
para el buen desempeño de los objetivos y actividades
del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Oxkutzcab, Yucatán. Las cuentas del
organismo público descentralizado serán enviadas para
su revisión y glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda
del H. Congreso del Estado, al presentarse la cuenta
pública del H. Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán.
Artículo 13.- Las relaciones de trabajo entre el Sistema
y sus trabajadores se regirán por las disposiciones
contenidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios de Yucatán.
Artículo 14.- Cuando por razones de interés general o
por disposición legal y previa autorización del H.
Congreso del Estado, dejare de existir el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Oxkutzcab, Yucatán.
TRANSITORIO
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Artículo Único.- La presente Ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER
LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.
PRESIDENTA DIPUTADO. C. VERONICA FARJAT
SÁNCHEZ.- SECRETARIO DIPUTADO. C. MARIO
TRÁNSITO CHAN CHAN.- SECRETARIO DIPUTADO.
LIC. JOSÉ JACINTO SOSA NOVELO.- RUBRICAS”.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO
CUMPLIMIENTO-
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER
EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.
C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ABOG. R. CLEOMINIO ZOREDA NOVELO
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