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GOBIERNO DEL ESTADO
DECRETO NUMERO 419
CIUDADANA LICENCIADA DULCE MARIA SAURI RIANCHO, GOBERNADORA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO
SABER:
QUE EL LII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE YUCATAN, D E C R E T A:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATAN”.
¬ARTICULO 1.-¬ Se crea un Organismo Público Municipal descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará “Sistema
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Progreso, Yucatán”,
con la finalidad esencial de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar,
conservar y mejorar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Progreso, Yucatán.
¬ARTICULO 2.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Progreso, Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de
sus obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera Municipal de Progreso,
Yucatán.
¬ARTICULO 3.-¬ El patrimonio del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Progreso, Yucatán, se integrará con los bienes y
activos que le transfiera el actual Sistema Municipal de Agua Potable de Progreso,
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con que cuenta para su operación, con las inversiones y adquisiciones que
requieran los servicios.
¬ARTICULO 4.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Progreso, Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado
y actualizado que contendrá:
I.- La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su
patrimonio, fecha y forma de adquisición;
II.- El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en
relación a éstos y demás activos; y
III.- Otros actos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales como
créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y
cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio y operaciones.
¬ARTICULO 5.-¬ La Dirección y Administración del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Progreso, Yucatán, corresponde:
I.- Al Consejo Directivo; y
II.- Al Director del Sistema.
¬ARTICULO 6.-¬ El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Progreso, Yucatán, estará integrado por:
I.- El Presidente del Consejo Directivo que será el Presidente Municipal, en
su carácter de Primer Regidor del H. Ayuntamiento;
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II.- El Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Progreso, Yucatán;
III.- Un Secretario, que será electo a propuesta del C. Presidente Municipal,
ante el Consejo Directivo, por los diversos organismos legalmente constituidos
que representen a la comunidad;
IV.- Un Primer Vocal que será el Secretario de Obras Públicas y Vivienda
del Gobierno del Estado;
V.- Un Segundo Vocal de Desarrollo urbano que será el Gerente Estatal de
la Comisión Nacional del Agua;
VI.- Un Tercer Vocal que será un representante del Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Crédito de Desarrollo;
VII.- Un Cuarto Vocal que será un representante de la Secretaría de
Programación y Presupuesto;
VIII.- Un Quinto, Sexto y Séptimo Vocales que serán los Presidentes de las
Cámaras Nacionales, Delegación Progreso, que serían las de Comercio y
Turismo, de la Industria Pesquera y la de Restaurantes y Condimentos.
Los Vocales 2o., 3o. y 4o., como representativos de entidades normativas y
de apoyo, actuarán en el Consejo Directivo con voz pero sin voto; y
IX.- Un Comisario, que será el representante de la Secretaría de la
Contraloría General del Gobierno del Estado.
¬ARTICULO 7.-¬ Son facultades del Consejo Directivo del Sistema de
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Agua Potable y Alcantarillado, del Municipio de Progreso, Yucatán:
I.- Hacer cumplir las normas generales y establecer los criterios y políticas
que deban orientar las actividades del sistema;
II.- Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances
anuales, así como los Informes Generales y Especiales;
III.- Aprobar los Programas de Trabajo y los Presupuestos de Operación y
de Inversión;
IV.- Aprobar el Inventario General de Bienes que constituyan el Patrimonio
del Sistema;
V.- Aprobar y sancionar las tarifas y contrataciones, así como sus
modificaciones;
VI.- Nombrar y remover al Director del Sistema, a propuesta del Presidente
del Consejo Directivo;
VII.- Gestionar y contratar préstamos, tanto con Instituciones de Crédito
oficiales como privadas, a fin de destinarlos a la construcción, rehabilitación,
ampliación y operación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado;
VIII.- Aprobar el reglamento interno del Sistema correspondiente; y
IX.- Fijar la percepción del Director y del personal del Sistema.
¬ARTICULO 8.-¬ El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cuando
menos una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea
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necesario. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el
Presidente y el Secretario del Consejo Directivo o cuando lo convoquen el 25%
más uno de los integrantes del Consejo Directivo, con derecho a voto.
¬ARTICULO 9.-¬ Los miembros del Consejo Directivo del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado no percibirán sueldo ni emolumento alguno por sus
funciones, teniendo éstas carácter honorario, excepto el Director.
¬ARTICULO 10.-¬ El Director tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Ejecutar los programas que le sean señalados por el Consejo Directivo;
II.- Elaborar mensualmente los Estados Financieros, los Informes, Estados
de Contabilidad, Balances Ordinarios y Extraordinarios, que serán sometidos ante
el Consejo Directivo en sus sesiones ordinarias;
III.- Procurar y supervisar que el servicio de Agua Potable y Alcantarillado
se preste con oportunidad, eficiencia y control de calidad;
IV.- Administrar y organizar las actividades, así como girar órdenes y
distribuir las obligaciones de trabajo entre el personal;
V.- Coordinarse con las instituciones Federales, Estatales, Sociales y
Privadas que tengan intervención en los programas de Agua Potable y
Alcantarillado;
VI.- Atender las quejas y denuncias de los usuarios con motivo de la
prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado y demás actividades;
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VII.- Representar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado como
Apoderado General con todas las facultades generales y especiales que para el
mandatario general señala el ARTICULO 1169 del Código Civil del Estado con la
sola limitación de obtener acuerdo del Consejo Directivo para realizar actos de
dominio;
VIII.- Seleccionar y contratar al personal necesario para el óptimo
funcionamiento del Sistema;
IX.- Proponer al Consejo Directivo los Programas de trabajo y los medios
necesarios para su realización;
X.- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto; y
XI.- Las demás que le señale el Consejo Directivo.
¬ARTICULO 11.-¬ Los superávit del Sistema se destinarán en la proporción
que apruebe el Consejo Directivo a incrementar sus actividades de ampliación,
operación, conservación y administración.
¬ARTICULO 12.-¬ El Consejo Directivo implementará los medios de
auditoría y vigilancia que juzgue necesarios para el buen desempeño de los
objetivos y actividades del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Progreso, Yucatán.
Las cuentas del organismo público descentralizado serán enviadas para su
revisión y glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado”.
¬ARTICULO 13.-¬ Las relaciones de trabajo entre el Sistema y sus
trabajadores se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de los
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Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios del Estado de Yucatán.
¬ARTICULO 14.-¬ Cuando por razones de interés general o por disposición
legal y previa autorización del H. Congreso del Estado, dejare de existir el Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Progreso, Yucatán, todos los
bienes que formen su patrimonio, pasarán a ser parte del patrimonio del Municipio
de Progreso, Yucatán.
T R A N S I T O R I O:
ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTINUEVE
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y UNO.- D.P. PEDRO OXTE CONRADO.- D.S. BEATRIZ PERALTA Y CHACON.-
D.S. C.P. VICTOR CRUZ PARDIO.- RUBRICAS.
Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE
MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTINUEVE
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y UNO.
LIC. DULCE MARIA SAURI RIANCHO
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
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ABOG. ORLANDO A. PAREDES LARA