Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán [PDF]

1 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 240 CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: "EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, D E C R E T A : LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SEYÉ, YUCATÁN. ¬Artículo 1.-¬ Se crea un Organismo Público Municipal descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, con la finalidad esencial de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán. ¬Artículo 2.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Seyé, Yucatán. ¬Artículo 3.-¬ El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, se integrará con los bienes y activos que le transfiera el actual Sistema de Agua Potable de Seyé, con que cuenta para su operación, 2 con las inversiones y adquisiciones que requieran los servicios. ¬Artículo 4.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y actualizado que contendrá: I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio, fecha y forma de adquisición. II. El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en relación a éstos y demás activos, y III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales como créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio de operaciones. ¬Artículo 5.-¬ La dirección y administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, corresponde: I. Al Consejo Directivo, y II. Al Director del Sistema. ¬Artículo 6.-¬ El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, estará integrado por: I. El Presidente del Consejo Directivo que será el titular de la Presidencia Municipal, en su carácter de Primer Regidor del H. Ayuntamiento; II. El Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán; III. Un Secretario, que será electo a propuesta del titular de la Presidencia Municipal, ante el Consejo Directivo, por los diversos organismos legalmente constituidos que representen a la comunidad; IV. Un primer vocal que será el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas 3 y Vivienda del Gobierno del Estado o su representante; V. Un segundo vocal que será el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua o su representante; VI. Un tercer vocal que será un representante del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; VII. Un cuarto vocal que será un representante de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol). Los vocales 2º, 3º y 4º como representativos de entidades normativas y de apoyo, actuarán en el Consejo Directivo con voz pero sin voto, y VIII. Un comisario, que será un representante de la Contraloría General del Gobierno del Estado. ¬Artículo 7.-¬ Son facultades del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán: I. Hacer cumplir las normas generales y establecer los criterios y políticas que deban orientar las actividades del sistema; II. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales; III. Aprobar los programas de trabajo y los presupuestos de operación y de inversión; IV. Aprobar el inventario general de bienes que constituyan el patrimonio del sistema; V. Aprobar y sancionar las tarifas y contrataciones, así como sus modificaciones; VI. Nombrar y remover al Director del Sistema, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo; VII. Gestionar y contratar préstamos, tanto con Instituciones de crédito oficiales como privadas, a fin de destinarlos a la construcción, rehabilitación, ampliación y operación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado; VIII. Aprobar el reglamento interno del sistema correspondiente, y IX. Fijar la percepción del Director y del personal del sistema. 4 ¬Artículo 8.-¬ El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cuando menos una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo o cuando lo convoquen el veinticinco por ciento más uno de los integrantes del Consejo Directivo, con derecho a voto. ¬Artículo 9.-¬ Los miembros del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado no percibirán sueldo ni emolumento alguno por sus funciones, teniendo éstas carácter honorario, excepto el Director. ¬Artículo 10.-¬ El Director tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejecutar los programas que le sean señalados por el Consejo Directivo; II. Elaborar mensualmente los estados financieros, los informes, estados de contabilidad, balances ordinarios y extraordinarios que serán sometidos ante el Consejo Directivo en sus sesiones ordinarias; III. Procurar y supervisar que el servicio de Agua Potable y Alcantarillado se preste con oportunidad, eficiencia y control de calidad; IV. Administrar y organizar las actividades, así como girar órdenes y distribuir las obligaciones de trabajo entre el personal; V. Coordinarse con las Instituciones Federales, Estatales, Sociales y Privadas que tengan intervención en los programas de Agua Potable y Alcantarillado; VI. Atender las quejas y denuncias de los usuarios con motivo de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado y demás actividades; VII. Representar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado como apoderado general con todas las facultades generales y especiales que para el mandatario general señala el artículo 1710 del Código Civil del Estado con la sola limitación de obtener acuerdo del Consejo Directivo para realizar actos de dominio; VIII. Seleccionar y contratar al personal necesario para el óptimo funcionamiento 5 del sistema; IX. Proponer al Consejo Directivo los programas de trabajo y los medios necesarios para su realización; X. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y XI. Las demás que le señale el Consejo Directivo. ¬Artículo 11.-¬ Los superávit del sistema se destinarán en la proporción que apruebe el Consejo Directivo a incrementar sus actividades de ampliación, operación, conservación y administración. ¬Artículo 12.- ¬ El Consejo Directivo implementará los medios de auditoría y vigilancia que juzgue necesarios para el buen desempeño de los objetivos y actividades del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán. Las cuentas del organismo público descentralizado serán enviadas para su revisión y glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, al presentarse la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Seyé, Yucatán. ¬Artículo 13.-¬ Las relaciones de trabajo entre el sistema y sus trabajadores se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán. ¬Artículo 14.-¬ Cuando por razones de interés general o por disposición legal y previa autorización del H. Congreso del Estado, dejare de existir el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, todos los bienes que formen su patrimonio pasarán a formar parte del patrimonio del Municipio de Seyé, Yucatán. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. 6 DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- PRESIDENTA DIP. PROFRA. ROSA ELENA BADUY ISAAC.- SECRETARIO DIP. ABOG. PEDRO BARTOLOMÉ CASTILLO SALAZAR.- SECRETARIO DIP. LIC. JOSÉ JACINTO SOSA NOVELO.- RÚBRICAS. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ABOG. R. CLEOMINIO ZOREDA NOVELO.