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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO 240
CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS
HABITANTES HAGO SABER:
"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN,
D E C R E T A :
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE SEYÉ, YUCATÁN.
¬Artículo 1.-¬ Se crea un Organismo Público Municipal descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, con la finalidad esencial
de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán.
¬Artículo 2.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé,
Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus
obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Seyé, Yucatán.
¬Artículo 3.-¬ El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Seyé, Yucatán, se integrará con los bienes y activos que le transfiera
el actual Sistema de Agua Potable de Seyé, con que cuenta para su operación,
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con las inversiones y adquisiciones que requieran los servicios.
¬Artículo 4.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé,
Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y
actualizado que contendrá:
I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio,
fecha y forma de adquisición.
II. El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en relación
a éstos y demás activos, y
III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales como
créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y
cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio de operaciones.
¬Artículo 5.-¬ La dirección y administración del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, corresponde:
I. Al Consejo Directivo, y
II. Al Director del Sistema.
¬Artículo 6.-¬ El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Seyé, Yucatán, estará integrado por:
I. El Presidente del Consejo Directivo que será el titular de la Presidencia
Municipal, en su carácter de Primer Regidor del H. Ayuntamiento;
II. El Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Seyé, Yucatán;
III. Un Secretario, que será electo a propuesta del titular de la Presidencia
Municipal, ante el Consejo Directivo, por los diversos organismos legalmente
constituidos que representen a la comunidad;
IV. Un primer vocal que será el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas
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y Vivienda del Gobierno del Estado o su representante;
V. Un segundo vocal que será el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del
Agua o su representante;
VI. Un tercer vocal que será un representante del Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;
VII. Un cuarto vocal que será un representante de la Secretaría de Desarrollo
Social (Sedesol).
Los vocales 2º, 3º y 4º como representativos de entidades normativas y de
apoyo, actuarán en el Consejo Directivo con voz pero sin voto, y
VIII. Un comisario, que será un representante de la Contraloría General del Gobierno del Estado.
¬Artículo 7.-¬ Son facultades del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán:
I. Hacer cumplir las normas generales y establecer los criterios y políticas que
deban orientar las actividades del sistema;
II. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros y balances anuales,
así como los informes generales y especiales;
III. Aprobar los programas de trabajo y los presupuestos de operación y de
inversión;
IV. Aprobar el inventario general de bienes que constituyan el patrimonio del
sistema;
V. Aprobar y sancionar las tarifas y contrataciones, así como sus
modificaciones;
VI. Nombrar y remover al Director del Sistema, a propuesta del Presidente del
Consejo Directivo;
VII. Gestionar y contratar préstamos, tanto con Instituciones de crédito oficiales
como privadas, a fin de destinarlos a la construcción, rehabilitación,
ampliación y operación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado;
VIII. Aprobar el reglamento interno del sistema correspondiente, y
IX. Fijar la percepción del Director y del personal del sistema.
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¬Artículo 8.-¬ El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cuando menos una
vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario. Las
sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente y
Secretario del Consejo Directivo o cuando lo convoquen el veinticinco por ciento
más uno de los integrantes del Consejo Directivo, con derecho a voto.
¬Artículo 9.-¬ Los miembros del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado no percibirán sueldo ni emolumento alguno por sus funciones,
teniendo éstas carácter honorario, excepto el Director.
¬Artículo 10.-¬ El Director tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejecutar los programas que le sean señalados por el Consejo Directivo;
II. Elaborar mensualmente los estados financieros, los informes, estados de
contabilidad, balances ordinarios y extraordinarios que serán sometidos ante
el Consejo Directivo en sus sesiones ordinarias;
III. Procurar y supervisar que el servicio de Agua Potable y Alcantarillado se
preste con oportunidad, eficiencia y control de calidad;
IV. Administrar y organizar las actividades, así como girar órdenes y distribuir las
obligaciones de trabajo entre el personal;
V. Coordinarse con las Instituciones Federales, Estatales, Sociales y Privadas
que tengan intervención en los programas de Agua Potable y Alcantarillado;
VI. Atender las quejas y denuncias de los usuarios con motivo de la prestación
del servicio de agua potable y alcantarillado y demás actividades;
VII. Representar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado como apoderado
general con todas las facultades generales y especiales que para el
mandatario general señala el artículo 1710 del Código Civil del Estado con la
sola limitación de obtener acuerdo del Consejo Directivo para realizar actos
de dominio;
VIII. Seleccionar y contratar al personal necesario para el óptimo funcionamiento
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del sistema;
IX. Proponer al Consejo Directivo los programas de trabajo y los medios
necesarios para su realización;
X. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y
XI. Las demás que le señale el Consejo Directivo.
¬Artículo 11.-¬ Los superávit del sistema se destinarán en la proporción que
apruebe el Consejo Directivo a incrementar sus actividades de ampliación,
operación, conservación y administración.
¬Artículo 12.- ¬ El Consejo Directivo implementará los medios de auditoría y
vigilancia que juzgue necesarios para el buen desempeño de los objetivos y
actividades del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé,
Yucatán. Las cuentas del organismo público descentralizado serán enviadas para
su revisión y glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del
Estado, al presentarse la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Seyé, Yucatán.
¬Artículo 13.-¬ Las relaciones de trabajo entre el sistema y sus trabajadores se
regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios de Yucatán.
¬Artículo 14.-¬ Cuando por razones de interés general o por disposición legal y
previa autorización del H. Congreso del Estado, dejare de existir el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, todos los bienes
que formen su patrimonio pasarán a formar parte del patrimonio del Municipio de
Seyé, Yucatán.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado.
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DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- PRESIDENTA DIP. PROFRA. ROSA
ELENA BADUY ISAAC.- SECRETARIO DIP. ABOG. PEDRO BARTOLOMÉ
CASTILLO SALAZAR.- SECRETARIO DIP. LIC. JOSÉ JACINTO SOSA
NOVELO.- RÚBRICAS.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.
C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ABOG. R. CLEOMINIO ZOREDA NOVELO.