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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO 239
CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS
HABITANTES HAGO SABER:
"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN,
D E C R E T A :
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE SUCILÁ, YUCATÁN.
¬Artículo 1.-¬ Se crea un Organismo Público Municipal descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Sucilá, Yucatán, con la finalidad esencial
de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Sucilá, Yucatán.
¬Artículo 2.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Sucilá, Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus
obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Sucilá, Yucatán.
¬Artículo 3.-¬ El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Sucilá, Yucatán, se integrará con los bienes y activos que le
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transfiera el actual Sistema de Agua Potable de Sucilá, con que cuenta para su
operación, con las inversiones y adquisiciones que requieran los servicios.
¬Artículo 4.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Sucilá, Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y
actualizado que contendrá:
I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio,
fecha y forma de adquisición;
II. El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en relación
a éstos y demás activos, y
III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales como
créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y
cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio de operaciones.
¬Artículo 5.-¬ La dirección y administración del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Sucilá, Yucatán, corresponde:
I. Al Consejo Directivo, y
II. Al Director del Sistema.
¬Artículo 6.-¬ El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Sucilá, Yucatán, estará integrado por:
I. El Presidente del Consejo Directivo que será el titular de la Presidencia
Municipal, en su carácter de Primer Regidor del H. Ayuntamiento;
II. El Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Sucilá, Yucatán;
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III. Un secretario, que será electo a propuesta del titular de la Presidencia
Municipal, ante el Consejo Directivo, por los diversos organismos legalmente
constituidos que representen a la comunidad;
IV. Un primer vocal que será el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas
y Vivienda del Gobierno del Estado o su representante;
V. Un segundo vocal que será el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del
Agua o su representante;
VI. Un tercer vocal que será un representante del Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;
VII. Un cuarto vocal que será un representante de la Secretaría de Desarrollo
Social (Sedesol);
VIII. Un quinto, sexto y séptimo vocal que serán el Presidente de la Asociación
Ganadera Local, el Presidente de la Sociedad “Luz y Unión” Sociedad Civil y
el Presidente del Comisariado Ejidal de Sucilá, Yucatán.
Los vocales 2º, 3º y 4º como representativos de entidades normativas y de
apoyo, actuarán en el Consejo Directivo con voz pero sin voto, y
IX. Un comisario, que será un representante de la Secretaría de la Contraloría
General del Gobierno del Estado.
¬Artículo 7.-¬ Son facultades del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio de Sucilá, Yucatán:
I. Hacer cumplir las normas generales y establecer los criterios y políticas que
deban orientar las actividades del sistema;
II. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros y balances anuales,
así como los informes generales y especiales;
III. Aprobar los programas de trabajo y los presupuestos de operación y de
inversión;
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IV. Aprobar el inventario general de bienes que constituyan el patrimonio del
sistema;
V. Aprobar y sancionar las tarifas y contrataciones, así como sus
modificaciones;
VI. Nombrar y remover al Director del Sistema, a propuesta del Presidente del
Consejo Directivo;
VII. Gestionar y contratar préstamos, tanto con Instituciones de crédito oficiales
como privadas, a fin de destinarlos a la construcción, rehabilitación,
ampliación y operación del sistema de Agua Potable y Alcantarillado;
VIII. Aprobar el reglamento interno del sistema correspondiente, y
IX. Fijar la percepción del Director y del personal del sistema.
¬Artículo 8.-¬ El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cuando menos una
vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario. Las
sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente y
Secretario del Consejo Directivo o cuando lo convoquen el veinticinco por ciento
más uno de los integrantes del Consejo Directivo, con derecho a voto.
¬Artículo 9.-¬ Los miembros del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado no percibirán sueldo ni emolumento alguno por sus funciones,
teniendo éstas carácter honorario, excepto el Director.
¬Artículo 10.-¬ El Director tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejecutar los programas que le sean señalados por el Consejo Directivo;
II. Elaborar mensualmente los estados financieros, los informes, estados de
contabilidad, balances ordinarios y extraordinarios que serán sometidos ante
el consejo directivo en sus sesiones ordinarias;
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III. Procurar y supervisar que el servicio de Agua Potable y Alcantarillado se
preste con oportunidad, eficiencia y control de calidad;
IV. Administrar y organizar las actividades, así como girar órdenes y distribuir las
obligaciones de trabajo entre el personal;
V. Coordinarse con las Instituciones Federales, Estatales, Sociales y Privadas
que tengan intervención en los programas de Agua Potable y Alcantarillado;
VI. Atender las quejas y denuncias de los usuarios con motivo de la prestación
del servicio de agua potable y alcantarillado y demás actividades;
VII. Representar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado como apoderado
general con todas las facultades generales y especiales que para el
mandatario general señala el artículo 1710 del Código Civil del Estado con la
sola limitación de obtener acuerdo del Consejo Directivo para realizar actos
de dominio;
VIII. Seleccionar y contratar al personal necesario para el óptimo funcionamiento
del sistema;
IX. Proponer al Consejo Directivo los programas de trabajo y los medios
necesarios para su realización;
X. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y
XI. Las demás que le señale el Consejo Directivo.
¬Artículo 11.- ¬ Los superávit del sistema se destinarán en la proporción que
apruebe el Consejo Directivo a incrementar sus actividades de ampliación,
operación, conservación y administración.
¬Artículo 12.- ¬ El Consejo Directivo implementará los medios de auditoría y
vigilancia que juzgue necesarios para el buen desempeño de los objetivos y
actividades del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Sucilá,
Yucatán. Las cuentas del organismo público descentralizado serán enviadas para
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su revisión y glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del
Estado, al presentarse la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Sucilá, Yucatán.
¬Artículo 13.-¬ Las relaciones de trabajo entre el sistema y sus trabajadores se
regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios de Yucatán.
¬Artículo 14.-¬ Cuando por razones de interés general o por disposición legal y
previa autorización del H. Congreso del Estado, dejare de existir el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Sucilá, Yucatán, todos los bienes
que formen su patrimonio pasarán a formar parte del patrimonio del Municipio de
Sucilá, Yucatán.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- PRESIDENTA DIP. PROFRA. ROSA
ELENA BADUY ISAAC.- SECRETARIO DIP. ABOG. PEDRO BARTOLOMÉ
CASTILLO SALAZAR.- SECRETARIO DIP. LIC. JOSÉ JACINTO SOSA
NOVELO.- RÚBRICAS.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
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DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.
C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ABOG. R. CLEOMINIO ZOREDA NOVELO.
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DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
PRESIDENTA:
DIP. PROFRA. ROSA ELENA BADUY ISAAC.
SECRETARIO:
DIP. ABOG. PEDRO BARTOLOMÉ
CASTILLO SALAZAR.
SECRETARIO:
DIP. LIC. JOSÉ JACINTO SOSA
NOVELO.