GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO 264
'\
"CIUDADANO VICTOR MANUEL CERVERA
PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS
HABITANTES HAGO SABER:
"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE y
SOBERANO DE YUCATÁN, DE CRETA:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TIMUCUY,
YUCATÁN.
Artículo 1.- Se crea un Organismo Público Municipal
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que se denominará Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Timucuy, Yucatán con la finalidad esencial
de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar,
conservar y mejorar el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Timucuy, Yucatán.
Artículo 2.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Timucuy, Yucatán, para la realización de sus
actividades y el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá su
domicilio en la cabecera 1, municipal de Timucuy, Yucatán.
Articulo 3.- El patrimonio del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Timucuy, Yucatán, se
integrará con los bienes y activos que le transfiera el actual
Sistema de Agua Potable de Timucuy, ,con que cuenta para'
su operación, con las inversiones y adquisiciones que
requieran los servicios.Artículo 4.- El Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio Timucuy, Yucatán,
deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y
actualizado que contendrá:
I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles
que formen su patrimonio, fecha y forma de
adquisición;
II. El destino de dichos bienes y movimientos que
llegasen a ocurrir, en relación a éstos y demás
activos, y
III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su
patrimonio, tales como créditos que requieran,
donaciones, cobros por servicios y cualesquiera
otros actos que afecten su patrimonio de
operaciones.
Artículo 5.- La dirección y administración del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Timucuy, Yucatán,
corresponde:
I. Al Consejo Directivo, y
II. Al Director del Sistema.
Artículo 6.-El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio de Timucuy, Yucatán, estará
integrado por:
I. El Presidente del Consejo Directivo que será el
titular de la Presidencia Municipal, e'l su carácter de
Primer Regidor del H. Ayuntamiento;
II. El Director del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Timucuy, Yucatán;
III. Un Secretario, que será electo a propuesta del
titular de la Presidencia Municipal, ante el Consejo
Directivo, por los diversos organismos legalmente
constituidos que representen a la comunidad;
IV. Un primer vocal que será el Secretario de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Vivienda del Gobierno del
Estado o su representante;
V. Un segundo vocal que será el Gerente Estatal de la
Comisión Nacional del Agua o su representante;
VI. Un tercer vocal que será un representante del
Banco Nacional de Obras y' Servicios Públicos
S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;
VII. Un cuarto vocal que será un representante, de la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).
Los vocales 2°, 3° Y 4° como representativos de
entidades normativas y de apoyo, actuarán en el
Consejo Directivo con voz pero sin voto, y
VIII. Un Comisario, que será un representante de la
Secretaría de la Contraloría General del Gobierno
del Estado.
Articulo 7.- Son facultades del Consejo Directivo del Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Timucuy,
Yucatán:
I. Hacer cumplir las normas generales y
establecer los criterios y políticas que
deban orientar las actividades del Sistema;
II. Conocer y en su caso aprobar los
estados financieros y balances anuales, así
como los informes generales y especiales;
III. Aprobar los programas de trabajo y
los presupuestos de operación y de
inversión;
IV. Aprobar el inventario general de
bienes que constituyan el patrimonio del
Sistema;
V. Aprobar y sancionar las tarifas y
contrataciones, así como sus
modificaciones;
VI. Nombrar y remover al Director del
Sistema, a propuesta del Presidente del
Consejo Directivo;
VII. Gestionar y contratar préstamos,
tanto con Instituciones de créditos oficiales
como privadas, a fin de destinarlos a la
construcción, rehabilitación, ampliación y
operación del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado;
VIII. Aprobar el reglamento interno del
Sistema correspondiente, y
IX. Fijar la percepción del Director y del
personal del Sistema.
Articulo 8.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente
cuando menos una vez cada tres meses y
extraordinariamente las veces que sea necesario. Las
sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el
Presidente y por el Secretario del Consejo Directivo o cuando
lo, convoquen el veinticinco por ciento más uno de los
integrantes del Consejo Directivo, con derecho a voto.
Articulo 9.- Los miembros del Consejo Directivo del Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado. no percibirán sueldo ni
emolumento alguno por sus funciones, teniendo éstas
carácter honorario, excepto el Director.
Articulo 10.- El Director tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Ejecutar los programas que le sean señalados por el
Consejo Directivo;
II. Elaborar mensualmente los estados financieros, los
informes estados de contabilidad, balances ordinarios
y extraordinarios que serán sometidos ante el Consejo
Directivo en sus ordinarias;
III. Procurar y supervisar que el servicio de agua potable
y alcantarillado se preste con oportunidad, eficiencia y
control de calidad;
IV. Administrar y organizar las actividades, así como girar
órdenes y distribuir las obligaciones de trabajo entre el
personal;
V. Coordinarse con las. Instituciones Federales,
Estatales, Sociales y Privadas que tengan
intervención en los programas de agua potable y
alcantarillado;
VI. Atender las quejas y denuncias de los usuarios con
motivo de la prestación del servicio de agua potable y
alcantarillado;
VII. Representar al Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado como apoderado general con todas las
facultades generales y especiales que para el
mandatario general señala el artículo 1710 del Código
Civil del Estado con la sola limitación de obtener
acuerdo del Consejo Directivo para realizar
actos de dominio;
VIII.Seleccionar y contratar al personal necesario para el
óptimo funcionamiento del Sistema;
IX. Proponer al Consejo Directivo los programas de
trabajo y los medios necesarios para su realización;
X. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz
pero sin voto, y Las demás que le señale el Consejo
Directivo.
Artículo 11.- Los superávit del Sistema se destinarán en la
proporción que apruebe el Consejo Directivo a incrementar
sus actividades de ampliación, operación, conservación y
administración.
Artículo 12.- El Consejo Directivo implementará los medios de
auditoria y vigilancia que juzgue necesarios para el buen
desempeño de los objetivos y actividades del Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Timucuy,
Yucatán. Las cuentas del organismo público descentralizado
serán enviadas para su revisión y glosa a la Contaduría
Mayor' de Hacienda del H. Congreso del Estado, al
presentarse la cuenta pública del H. Ayuntamiento de
Timucuy, Yucatán.
Artículo 13.- Las relaciones de trabajo entre el Sistema y sus
trabajadores se regirán por las disposiciones contenidas en la
Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios
de Yucatán:
Artículo 14.- Cuando por razones de interés general o por
disposición legal y previa autorización del H. Congreso del
Estado, dejare de existir el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Timucuy, Yucatán, todos los
bienes que formen su patrimonio pasarán a formar parte del
patrimonio del Municipio de Timucuy, Yucatán.
TRANSITORIO
Artículo Unico.- La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER
LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE, MÉRIDA, YUCATÁN,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CATORCE DIAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.- PRESIDENTA
DIP. C. VERÓNICA FARJAT SÁNCHEZ.- SECRETARIO DIP.
C. MARIO TRÁNSITO CHAN CHAN.- SECRETARIO.- DIP.
LIC. JOSÉ JACINTO SOSA NOVELO.- RÚBRICAS."
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE
Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO
CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER
EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DIAS
DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL.
C. ViCTOR MANUEL CERVERA PACHECO
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ABOG. R. CLEOMINIO ZOREDA NOVELO