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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO 276
CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA
PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A
SUS HABITANTES HAGO SABER:
“EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE
UMAN, YUCATÁN.
Artículo 1.- Se crea un Organismo Público Municipal
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se denominará Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Umán, Yucatán con la
finalidad esencial de construir, rehabilitar, ampliar,
operar, administrar, conservar y mejorar el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Umán,
Yucatán.
Artículo 2.- El Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Umán, Yucatán, para la
realización de sus actividades y el cumplimiento de sus
obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera
municipal de Umán, Yucatán.
Artículo 3.- El patrimonio del Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio de Umán, Yucatán, se
integrará con los bienes y activos que le transfiera el
actual Sistema de Agua Potable de Umán, con que
cuenta para su operación, con las inversiones y
adquisiciones que requieran los servicios.
Artículo 4.- El Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Umán, Yucatán, deberá
llevar un libro de inventario debidamente autorizado y
actualizado que contendrá:
I. La descripción de los bienes muebles e
inmuebles que formen su patrimonio, fecha y
forma de adquisición;
II. El destino de dichos bienes y movimientos
que llegasen a ocurrir, en relación a éstos y
demás activos, y
III. Otros aspectos que modifiquen
substancialmente su patrimonio, tales como
créditos que requieran, donaciones,
aportaciones, cobros por servicios y
cualesquiera otros actos que afecten su
patrimonio de operaciones.
Artículo 5.- La dirección y administración del Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Umán, Yucatán, corresponde:
I. Al Consejo Directivo, y
II. Al Director del Sistema.
Artículo 6.- El Consejo Directivo del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Umán,
Yucatán, estará integrado por:
I. El Presidente del Consejo Directivo que será
el titular de la Presidencia Municipal, en su
carácter de Primer Regidor del H.
Ayuntamiento;
II. El Director del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Umán,
Yucatán;
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III. Un Secretario, que será electo a propuesta
del titular de la Presidencia Municipal, ante el
Consejo Directivo, por los diversos
organismos legalmente constituidos que
representen a la comunidad;
IV. Un primer vocal que será el Secretario de
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda
del Gobierno del Estado o su representante;
V. Un segundo vocal que será el Gerente
Estatal de la Comisión Nacional del Agua o
su representante;
VI. Un tercer vocal que será un representante del
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo;
VII. Un cuarto vocal que será un representante de
la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL);
VIII. Un quinto, sexto y séptimo vocales que serán
los Presidentes de la Cámara Nacional de
Comercio y Turismo, Delegación Umán, de la
Cámara Nacional de la Industria
Restaurantera y Alimentos condimentados
(CANIRAC) Delegación Umán y el Presidente
de la Fundación Umán, Asociación Civil;
IX. Los vocales 2°, 3° y 4° como representativos
de entidades normativas y de apoyo,
actuarán en el Consejo Directivo con voz
pero sin voto, y
X. Un comisario, que será un representante de
la Secretaría de la Contraloría General del
Gobierno del Estado.
Artículo 7.- Son facultades del Consejo Directivo del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Umán, Yucatán:
I. Hacer cumplir las normas generales y
establecer los criterios y políticas que deban
orientar las actividades del Sistema;
II. Conocer y en su caso, aprobar los estados
financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales;
III. Aprobar los programas de trabajo y los
presupuestos de operación y de inversión;
IV. Aprobar el inventario general de bienes que
constituyan el patrimonio del Sistema;
V. Aprobar y sancionar las tarifas y
contrataciones, así como sus modificaciones;
VI. Nombrar y remover al Director del Sistema, a
propuesta del Presidente del Consejo
Directivo;
VII. Gestionar y contratar préstamos, tanto con
Instituciones de crédito oficiales como
privadas, a fin de destinarlos a la
construcción, rehabilitación, ampliación y
operación del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado;
VIII. Aprobar el reglamento interno del Sistema
correspondiente, y
IX. Fijar la renumeración del Director y del
personal del Sistema.
Artículo 8.- El Consejo Directivo sesionará
ordinariamente cuando menos una vez cada tres
meses y extraordinariamente las veces que sea
necesario. Las sesiones ordinarias y extraordinarias
serán convocadas por el Presidente y el Secretario del
Consejo Directivo o cuando lo convoquen el veinticinco
por ciento más uno de los integrantes del Consejo
Directivo, con derecho a voto.
Artículo 9.- Los miembros del Consejo Directivo del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado no percibirán
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sueldo ni emolumento alguno por sus funciones,
teniendo éstas carácter honorario, excepto el Director.
Artículo 10.- El Director tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Ejecutar los programas que le sean
señalados por el Consejo Directivo;
II. Elaborar mensualmente los estados
financieros, los informes estados de
contabilidad, balances ordinarios y
extraordinarios que serán sometidos ante el
Consejo Directivo en sus sesiones ordinarias;
III. Procurar y supervisar que el servicio de agua
potable y alcantarillado se preste con
oportunidad, eficiencia y control de calidad;
IV. Administrar y organizar las actividades, así
como girar órdenes y distribuir las
obligaciones de trabajo entre el personal;
V. Coordinarse con las Instituciones Federales,
Estatales, Sociales y Privadas que tengan
intervención en los programas de agua
potable y alcantarillado;
VI. Atender la quejas y denuncias de los
usuarios con motivo de la prestación del
servicio de agua potable y alcantarillado y
demás actividades;
VII. Representar al Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado como apoderado general con
todas las facultades generales y especiales
que para el mandatario general señala el
artículo 1710 del Código Civil del Estado con
la sola limitación de obtener acuerdo del
Consejo Directivo para realizar actos de
dominio;
VIII. Seleccionar y contratar al personal necesario
para el óptimo funcionamiento del Sistema;
IX. Proponer al Consejo Directivo los programas
de trabajo y los medios necesarios para su
realización;
X. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo
con voz pero sin voto, y
XI. Las demás que le señale el Consejo
Directivo.
Artículo 11.- Los superávit del Sistema se destinarán
en la proporción que apruebe el Consejo Directivo a
incrementar sus actividades de ampliación, operación,
conservación y administración.
Artículo 12.- El Consejo Directivo implementará los
medios de auditoría y vigilancia que juzgue necesario
para el buen desempeño de los objetivos y actividades
del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Umán, Yucatán. Las cuentas del
organismo público descentralizado serán enviadas para
su revisión y glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda
del H. Congreso del Estado, al presentarse la cuenta
pública del H. Ayuntamiento de Umán, Yucatán.
Artículo 13.- Las relaciones de trabajo entre el Sistema
y sus trabajadores se regirán por las disposiciones
contenidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios de Yucatán.
Artículo 14.- Cuando por razones de interés general o
por disposición legal y previa autorización del H.
Congreso del Estado, dejare de existir el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Umán,
Yucatán, todos los bienes que formen su patrimonio
pasarán a formar parte del patrimonio del Municipio de
Umán, Yucatán.
TRANSITORIO
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Artículo Único.- La presente Ley entrará en vigor al
día siguiente se su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER
LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL. PRESIDENTE DIP. DR. JOSE
LIMBER SOSA LARA.- SECRETARIO DIP. LIC.
EDWIN ANDRE CHUC CAN.- SECRETARIA DIP. C.
MERCEDES ELEANOR ESTRADA MÉRIDA.-
RUBRICAS.”
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO
CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER
EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL.
C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ABOG. R. CLEOMINIO ZOREDA NOVELO