LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATAN".
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Diario Oficial el viernes 13 de
marzo de 1992
GOBIERNO DEL ESTADO
DECRETO NUMERO 463
CIUDADANA LICENCIADA DULCE MARIA SAURI
RIANCHO, GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES
HAGO SABER:
QUE EL LII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, D E
C R E T A:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATAN".
ARTICULO 1. - Se crea un Organismo Público
Municipal descentralizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que se denominará "SISTEMA
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE
VALLADOLID, YUCATAN", con la finalidad esencial
de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar,
conservar y mejorar el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Valladolid, Yucatán.
ARTICULO 2. - El Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Valladolid, Yucatán,
para la realización de sus actividades y el
cumplimiento de sus obligaciones, tendrá su
domicilio en la cabecera Municipal de Valladolid,
Yucatán.
ARTICULO 3.- El patrimonio del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Valladolid,
Yucatán, se integrará con los bienes y activos que le
transfiera el actual Sistema Municipal de Agua
Potable de Valladolid, con que cuenta para su
operación, con las inversiones y adquisiciones que
requieran los servicios.
ARTICULO 4. - El Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Valladolid, Yucatán,
deberá llevar un libro de inventario debidamente
autorizado y actualizado que contendrá:
I.- La descripción de los bienes muebles e inmuebles
que formen su patrimonio, fecha y forma de
adquisición;
II.- El destino de dichos bienes y movimientos que
llegasen a ocurrir, en relación a éstos y demás
activos; y
III.- Otros actos que modifiquen substancialmente su
patrimonio, tales como créditos que requieran,
donaciones, aportaciones, cobros por servicios y
cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio
de operaciones.
ARTICULO 5.- La Dirección y Administración del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Valladolid, Yucatán, corresponde:
I.- Al Consejo Directivo; y
II.- Al Director del Sistema.
ARTICULO 6.- El Consejo Directivo del Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Valladolid, Yucatán, estará integrado por:
I.- El Presidente del Consejo Directivo que será el
Presidente Municipal, en su carácter de Primer
Regidor del H. Ayuntamiento;
II.- El Director del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Valladolid, Yucatán;
III.- Un Secr etario, que será electo a propuesta del C.
Presidente Municipal, ante el Consejo Directivo, por
los diversos organismos legalmente constituidos que
representen a la comunidad;
IV.- Un Primer Vocal que será el Secretario de Obras
Públicas y Vivienda del Gobierno del Estado;
V.- Un Segundo Vocal de Desarrollo Urbano que
será el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del
Agua;
VI.- Un Tercer Vocal que será un representante del
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C. Institución de Crédito de Desarrollo;
VII. - Un Cuarto Vocal que será un representante de
la Secretaría de Programación y Presupuesto;
VIII.- Un Quinto, Sexto y Séptimo Vocales que serán
los Presidentes de la Cámara Nacional de Comercio
y Turismo, Delegación Valladolid, de la CANIRAC,
Delegación Valladolid y el Presidente de la
Fundación Valladolid, Asociación Civil.
Los Vocales, 2o., 3o. y 4o. como representativos de
entidades normativas y de apoyo, actuarán en el
Consejo Directivo con voz pero sin voto; y
IX.- Un Comisario, que será el representante de la
Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del
Estado.
ARTICULO 7.- Son facultades del Consejo Directivo
del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, del
Municipio de Valladolid, Yucatán:
I.- Hacer cumplir las normas generales y establecer
los criterios y políticas que deban orientar las
actividades del sistema;
II.- Conocer y en su caso aprobar los estados
financieros y balances anuales, así como los
Informes Generales y Especiales;
III.- Aprobar los Programas de Trabajo y los
Presupuestos de Operación y de Inversión;
IV.- Aprobar el Inventario General de Bienes que
constituyan el Patrimonio del Sistema;
V.- Aprobar y sancionar las tarifas y
contrataciones, así como sus modificaciones;
VI.- Nombrar y remover al Director del Sistema, a
propuesta del Presidente del Consejo Directivo;
VII. - Gestionar y contratar préstamos, tanto con
Instituciones de Crédito oficiales como privadas, a fin
de destinarlos a la construcción, rehabilitación,
ampliación y operación del Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado;
VIII.- Aprobar el reglamento interno del Sistema
correspondiente; y
IX.- Fijar la percepción del Director y del personal del
Sistema.
ARTICULO 8. - El Consejo Directivo sesionará
ordinariamente cuando menos una vez cada tres
meses y extraordinariamente las veces que sea
necesario. Las sesiones ordinarias y extraordinarias
serán convocadas por el Presidente y el Secretario
del Consejo Directivo o cuando lo convoquen el
veinticinco por ciento más uno de los integrantes del
Consejo Directivo, con derecho a voto.
ARTICULO 9.- Los miembros del Consejo Directivo
del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado no
percibirán sueldo ni emolumento alguno por sus
funciones, teniendo éstas carácter honorario,
excepto el Direc tor.
ARTICULO 10. - El Director tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I.- Ejecutar los programas que le sean señalados por
el Consejo Directivo;
II.- Elaborar mensualmente los Estados Financieros,
los Informes, Estados de Contabilidad, Balances
Ordinarios y Extraordinarios, que serán sometidos
ante el Consejo Directivo en sus sesiones ordinarias;
III.- Procurar y supervisar que el servicio de Agua
Potable y Alcantarillado se preste con oportunidad,
eficiencia y control de calidad;
IV.- Administrar y organizar las actividades, así como
girar órdenes y distribuir las obligaciones de trabajo
entre el personal;
V.- Coordinarse con las instituciones Federales,
Estatales, Sociales y Privadas que tengan
intervención en los programas de Agua Potable y
Alcantarillado;
VI.- Atender las quejas y denuncias de los usuarios
con motivo de la prestación del servicio de Agua
Potable y Alcantarillado y demás actividades;
VII. - Representar al Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado como Apoderado General con todas
las facultades generales y especiales que para el
mandatario general señala el Artículo 1169 del
Código Civil del Estado con la sola limitación de
obtener acuerdo del Consejo Directivo para realizar
actos de dominio.
VIII.- Seleccionar y contratar al personal necesario
para el óptimo funcionamiento del Sistema;
IX.- Proponer al Consejo Directivo los Programas de
trabajo y los medios necesarios para su realización;
X.- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con
voz pero sin voto; y
XI.- Las demás que le señale el Consejo Directivo.
ARTICULO 11.- Los superávit del Sistema se
destinarán en la proporción que apruebe el Consejo
Directivo a incrementar sus actividades de
ampliación, operación, conservación y
administración.
ARTICULO 12. - El Consejo Directivo implementará
los medios de auditoría y vigilancia que juzgue
necesarios para el buen desempeño de los objetivos
y actividades del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Valladolid, Yucatán.
Las cuentas del organismo público descentralizado
serán enviadas para su revisión y glosa a la
Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del
Estado.
ARTICULO 13. - Las relaciones de trabajo entre el
sistema y sus trabajadores se regirán por las
disposiciones contenidas en la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios del
Estado de Yucatán.
ARTICULO 14.- Cuando por razones de interés
general o por disposición legal y previa autorización
del H. Congreso del Estado, dejare de existir el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Valladolid, Yucatán, todos los bienes
que formen su patrimonio, pasarán a ser parte del
patrimonio del Municipio de Valladolid, Yucatán.
TRANSITORIO :
ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO,
EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, A LOS DOCE DIAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.- D.P. CAP. CARLOS EROSA
CORREA.- D.S. PROFR. JUAN VALLEJOS VEGA.-
D.S. PROFR. ENRIQUE PEREZ Y PEREZ.-
RUBRICAS.
Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO
CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN
LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, A LOS DOCE DIAS DEL
MES MARZO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.
LIC. DULCE MARIA SAURI RIANCHO
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ABOG. ORLANDO A. PAREDES LARA