GOBIERNO DEL ESTADO
DECRETO NUMERO 482
CIUDADANO ABOGADO ORLANDO A.
PAREDES LARA, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE YUCATAN, ENCARGADO DEL DESPACHO, A
SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL LII CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE YUCATAN, D E C R E T A:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO
PUBLICO DESCENTRALIZADO QUE SE
DENOMINARA "SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TICUL,
ESTADO DE YUCATAN".
ARTICULO 1. - Se crea un Organismo Público
Municipal Descentralizado con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que se denominará "Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ticul,
Estado de Yucatán", con la finalidad esencial de
construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar,
conservar y mejorar el sistema de agua potable y
alcantarillado del Municipio de Ticul, Estado de
Yucatán.
ARTICULO 2. - El Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Ticul, para la
realización de sus actividades y el cumplimiento de
sus obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera
municipal de Ticul, Estado de Yucatán.
ARTICULO 3.- El patrimonio del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Ticul, se
integrará con los bienes y activos que le transfiera el
actual Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de
Ticul, con que cuenta para su operación y con las
inversiones y adquisiciones futuras que requieran los
servicios.
ARTICULO 4. - El Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Ticul, Yucatán,
deberá llevar un libro de inventario debidamente
autorizado y actualizado que contendrá:
I.- La descripción de los bienes muebles e inmuebles
que formen se patrimonio, fecha y forma de su
adquisición;
II.- El destino de dichos bienes y movimientos que
llegasen a ocurrir, en relación a estos y demás
activos; y
III.- Otros actos que modifiquen substancialmente su
patrimonio, tales como créditos que requieran
donaciones, aportaciones, cobros por servicio y
cualquiera otros actos que afecten su patrimonio de
operación.
ARTICULO 5.- La dirección y administración del
Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Ticul, Yucatán, corresponde:
I.- Al Consejo Directivo; y
II.- Al Director del Sistema.
ARTICULO 6.- El Consejo Directivo del Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ticul,
Yucatán, estará integrado por:
I.- El Presidente del Consejo Directivo que será el
Presidente Municipal, en su carácter de primer
regidor del H. Ayuntamiento;
II.- El Director del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Ticul, Yucatán;
III.- Un Secretario que será electo a propuesta del C.
Presidente Municipal, ante el Consejo Directivo, por
los diversos organismos legalmente constituidos que
representen a la comunidad;
IV.- Un Primer Vocal que será el Secretario de Obras
Públicas y Vivienda del Gobierno del Estado;
V.- Un Segundo Vocal que será el Gerente Estatal de
la Comisión Nacional del Agua;
VI.- Un Tercer Vocal que será un representante del
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C., Institución de Crédito de Desarrollo;
VII. - Un Cuarto Vocal que será un representante de
la Secretaría de Programación y Presupuesto;
VIII.- Un Quinto y Sexto Vocales, representantes,
respectivamente, de la Cámara Nacional de
Comercio y de la Cámara Nacional del Pequeño
Comercio; un Séptimo y Octavo vocales,
representantes de la Sociedad Civil nombrados por
los demás integrantes del Consejo Directivo en la
primera sesión que celebren; un Noveno vocal,
representante de la Organización Sindical de los
Trabajadores.
Los vocales 1o., 2o., 3o., 4o. y 9o., como
representativos de entidades normativas y de apoyo,
actuarán en el Consejo Directivo con voz pero sin
voto; y
IX.- Actuará un Comisario, que será el representante
de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
Estado.
ARTICULO 7.- Son facultades del Consejo Directivo
del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Ticul, Estado de Yucatán:
I.- Hacer cumplir las normas generales y establecer
los criterios y políticas que deban orientar las
actividades del Sistema;
II.- Conocer y, en su caso, aprobar los estados
financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales;
III.- Aprobar los programas de trabajo y los
presupuestos de operación y de inversión;
IV.- Aprobar el inventario general de bienes que
constituyan el patrimonio del sistema;
V.- Aprobar y sancionar las tarifas y contrataciones,
así como sus modificaciones;
VI.- Nombrar y remover al Director del Sistema, a
propuesta del Presidente del Consejo Directivo;
VII. - Gestionar y contratar préstamos, tanto con
instituciones de crédito oficiales como privadas, a fin
de destinarlos a la construcción, rehabilitación,
ampliación y operación del Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado;
VIII.- Aprobar el reglamento interno del sistema
correspondiente; y
IX.- Fijar la percepciones del Director y del personal
del sistema.
ARTICULO 8. - El Consejo Directivo sesionará
ordinariamente cuando menos una vez cada tres
meses y extraordinariamente las veces que sea
necesario. Las sesiones ordinarias y extraordinarias
serán convocadas por el Presidente y el Secretario
del Consejo Directivo o cuando lo convoquen el 25%
más uno de los integrantes del Consejo Directivo,
con derecho a voto.
ARTICULO 9.- Los miembros del Consejo Directivo
del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado no
percibirán sueldo ni emolumento alguno por sus
funciones, teniendo éstas carácter honorario,
excepto el Director.
ARTICULO 10.- El Director tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I.- Ejecutar los programas que le sean señalados por
el Consejo Directivo;
II.- Someter a consideración del Consejo Directivo
mensualmente en sus sesiones ordinarias los
informes, estados de contabilidad, balances
ordinarios y extraordinarios y estados financieros;
III.- Procurar y supervisar que el servicio de agua
potable y alcantarillado se preste con oportunidad,
eficiencia y control de calidad;
IV.- Administrar y organizar las actividades, así como
girar órdenes y distribuir las obligaciones de trabajo
entre el personal;
V.- Coordinarse con las Instituciones Federales,
estatales, sociales y privadas que tengan
intervención en los programas de agua potable y
alcantarillado;
VI.- Atender las quejas y denuncias de los usuarios
con motivo de la prestación del servicio de agua
potable y alcantarillado y demás actividades;
VII. - Representar al Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado como apoderado general con todas las
facultades generales y especiales que para el
mandatario general señala el Artículo 1669 del
Código Civil del Estado con la sola limitación de
obtener acuerdo del Consejo Directivo para realizar
actos de dominio;
VIII.- Seleccionar y contratar al personal necesario
para el óptimo funcionamiento del sistema;
IX.- Proponer al Consejo Directivo los programas de
trabajo y los medios necesarios para su realización;
X.- Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo con
voz pero sin voto; y
XI.- Las demás que le señale el Consejo Directivo.
ARTICULO 11.- Las utilidades del Sistema se
destinarán en la proporción que apruebe el Consejo
Directivo a incrementar sus actividades de operación,
conservación, administración y ampliación.
ARTICULO 12. - El Consejo Directivo implementará
los medios de auditoría y vigilancia que juzgue
necesarios para el buen desempeño de los objetivos
y actividades del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Ticul, Estado de
Yucatán. Las cuentas del Organismo Público
Descentralizado serán enviadas para su revisión y
glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda del H.
Congreso del Estado.
ARTICULO 13. - Las relaciones de trabajo entre el
Sistema y sus trabajadores se regirán por las
disposiciones contenidas en la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios del
Estado de Yucatán y demás leyes laborales
aplicables.
ARTICULO 14.- Cuando por razones de interés
general o por disposición legal y previa autorización
del H. Congreso del Estado, dejare de existir el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Ticul, Yucatán, todos los bienes que
formen su patrimonio, pasarán a ser parte del
patrimonio del Municipio de Ticul, Yucatán.
T R A N S I T O R I O S:
ARTICULO PRIMERO.- El organismo de nueva
creación, como patrón sustituto, reconocerá y
proveerá lo necesario para respetar íntegramente
todos los derechos laborales, incluyendo los de
organización colectiva de quienes actualmente
prestan sus servicios derivados del sistema
sustituido y los que se hayan originado en su relación
laboral con la Junta de Agua Potable y Alcantarillado
de Yucatán.
ARTICULO SEGUNDO. - Esta Ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTICULO TERCERO. - Dentro de los sesenta días
siguientes a partir de la vigencia de esta Ley, el
Consejo Directivo deberá aprobar su reglamento
interno y de operación que será propuesto por el
Director del Sistema.
ARTICULO CUARTO. - La presente Ley deroga
todas las disposiciones municipales que se opongan
a su cumplimiento.
DADO EN LA SEDE DEL PODER
LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MERIDA,
YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-
D.P. PROFR. MANUEL CERVERA CAPISTRAN.-
D.S. PROFR. JUAN VALLEJOS VEGA.- D.S.
JORGE PEREZ MUÑOZ.- RUBRICAS.
Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA,
PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER
EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MERIDA,
YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
ABOG. ORLANDO A. PAREDES LARA
EL OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES DE
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ING. ARMANDO RUIZ SOSA