1
GOBIERNO DEL ESTADO
DECRETO NUMERO 224
C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS
HABITANTES HAGO SABER:
“EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
D E C R E T A:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE KANASÍN,
YUCATÁN.
¬Artículo 1.-¬ Se crea un Organismo Público Municipal descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán, con la finalidad
esencial de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar
el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán.
¬Artículo 2.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Kanasín, Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus
obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Kanasín, Yucatán.
¬Artículo 3.-¬ El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Kanasín, Yucatán, se integrará con los bienes y activos que le
transfiera el actual Sistema de Agua Potable de Kanasín, con que cuenta para su
operación, con las inversiones y adquisiciones que requieran los servicios.
2
¬Artículo 4.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Kanasín, Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y
actualizado que contendrá:
I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su
patrimonio, fecha y forma de adquisición;
II. El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en
relación a éstos y demás activos, y
III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales
como créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y
cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio de operaciones.
¬Artículo 5.-¬ La dirección y administración del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán, corresponde:
I. Al Consejo Directivo, y
II. Al Director del Sistema.
¬Artículo 6.-¬ El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Kanasín, Yucatán, estará integrado por:
I. El Presidente del Consejo Directivo que será el Presidente Municipal, en su
carácter de Primer Regidor del H. Ayuntamiento;
II. El Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Kanasín, Yucatán;
3
III. Un Secretario, que será electo a propuesta del C. Presidente Municipal,
ante el Consejo Directivo, por los diversos organismos legalmente
constituidos que representen a la comunidad;
IV. Un primer vocal que será el Secretario de Obras Públicas y Vivienda del
Gobierno del Estado o su representante;
V. Un segundo vocal de desarrollo urbano que será el Gerente Estatal de la
Comisión Nacional del Agua o su representante;
VI. Un tercer vocal que será un representante del Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;
VII. Un cuarto vocal que será un representante de la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESOL);
VIII. Un quinto, sexto y séptimo vocales que serán los presidentes de la Cámara
Nacional de Comercio y Turismo, Delegación Kanasín, de la Cámara
Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados
(CANIRAC) Delegación Kanasín y el Presidente de la fundación Kanasín,
Asociación Civil.
Los vocales 2º, 3º y 4º como representativos de entidades normativas y de
apoyo, actuarán en el Consejo Directivo con voz pero sin voto, y
IX. Un Comisario, que será el representante de la Contraloría General del
Gobierno del Estado.
¬Artículo 7.-¬ Son facultades del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán:
4
I. Hacer cumplir las normas generales y establecer los criterios y políticas que
deban orientar las actividades del sistema;
II. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros y balances anuales,
así como los informes generales y especiales;
III. Aprobar los programas de trabajo y los presupuestos de operación y de
inversión;
IV. Aprobar el inventario general de bienes que constituyan el patrimonio del
sistema;
V. Aprobar y sancionar las tarifas y contrataciones, así como sus
modificaciones;
VI. Nombrar y remover al Director del sistema, a propuesta del Presidente del
Consejo Directivo;
VII. Gestionar y contratar préstamos, tanto con Instituciones de crédito oficiales
como privadas, a fin de destinarlos a la construcción, rehabilitación,
ampliación y operación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado;
VIII. Aprobar el reglamento interno del sistema correspondiente, y
IX. Fijar la remuneración del Director y del personal del sistema.
¬Artículo 8.-¬ El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cuando menos una
vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario. Las
sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente y
5
Secretario del Consejo Directivo o cuando lo convoquen el veinticinco por ciento
más uno de los integrantes del Consejo Directivo, con derecho a voto.
¬Artículo 9.-¬ Los miembros del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado no percibirán sueldo ni emolumento alguno por sus funciones,
teniendo éstas carácter honorario, excepto el Director.
¬Artículo 10.-¬ El Director tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejecutar los programas que le sean señalados por el Consejo Directivo;
II. Elaborar mensualmente los estados financieros, los informes, estados de
contabilidad, balances ordinarios y extraordinarios que serán sometidos ante
el Consejo Directivo en sus sesiones ordinarias;
III. Procurar y supervisar que el servicio de Agua Potable y Alcantarillado se
preste con oportunidad, eficiencia y control de calidad;
IV. Administrar y organizar las actividades, así como girar órdenes y distribuir
las obligaciones de trabajo entre el personal;
V. Coordinarse con las Instituciones Federales, Estatales, Sociales y Privadas
que tengan intervención en los programas de Agua Potable y Alcantarillado;
VI. Atender las quejas y denuncias de los usuarios con motivo de la prestación
del servicio de Agua Potable y Alcantarillado y demás actividades;
VII. Representar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado como apoderado
general con todas las facultades generales y especiales que para el
mandatario general señala el artículo 1710 del Código Civil del Estado, con
6
la sola limitación de obtener acuerdo del Consejo Directivo para realizar
actos de dominio;
VIII. Seleccionar y contratar al personal necesario para el óptimo funcionamiento
del sistema;
IX. Proponer al Consejo Directivo los programas de trabajo y los medios
necesarios para su realización;
X. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y
XI. Las demás que le señale el Consejo Directivo.
¬Artículo 11.-¬ Los superávit del sistema se destinarán en la proporción que
apruebe el Consejo Directivo a incrementar sus actividades de ampliación,
operación, conservación y administración.
¬Artículo 12.-¬ El Consejo Directivo implementará los medios de auditoría y
vigilancia que juzgue necesarios para el buen desempeño de los objetivos y
actividades del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Kanasín, Yucatán. Las cuentas del organismo público descentralizado serán
enviadas para su revisión y glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda del H.
Congreso del Estado, al presentarse la cuenta pública del H. Ayuntamiento de
Kanasín, Yucatán.
¬Artículo 13.-¬ Las relaciones de trabajo entre el sistema y sus trabajadores se
regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios de Yucatán.
7
¬Artículo 14.-¬ Cuando por razones de interés general o por disposición legal y
previa autorización del H. Congreso del Estado, dejare de existir el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán, todos los bienes
que formen su patrimonio pasarán a formar parte del patrimonio del Municipio de
Kanasín, Yucatán.
TRANSITORIO
Artículo Único.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.-PRESIDENTA DIP. PROFRA. ROSA ELENA BADUY
ISAAC.- SECRETARIA DIP. C. VERÓNICA FARJAT SÁNCHEZ.- SECRETARIA
DIP. ANTROP. NOEMÍ DEL ROCÍO AVILES MARÍN.- RÚBRICAS.”
Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA Y UN
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE.
C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO
8
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ABOG. R. CLEOMINIO ZOREDA NOVELO