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GOBIERNO DEL ESTADO
DECRETO NUMERO 223
C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS
HABITANTES HAGO SABER:
“EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
D E C R E T A:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE MOTUL,
YUCATÁN.
¬Artículo 1.-¬ El Sistema Municipal de Agua Potable de la ciudad de Motul,
Yucatán, es un organismo público descentralizado, dotado de capacidad y
personalidad propia, que tiene por objeto la administración, operación,
conservación y construcción de los Sistemas de Agua Potable de esta ciudad y
sus disposiciones son de orden público y observancia general.
¬Artículo 2.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Motul,
Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus
obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Motul, Yucatán.
¬Artículo 3.-¬ El Órgano de Gobierno para la administración y dirección del
Sistema será:
I. El Consejo Directivo, y
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II. El Director del Sistema.
¬Artículo 4.-¬ El Consejo Directivo, estará integrado de la siguiente manera:
I. Un Presidente que será el Presidente Municipal de esta ciudad de Motul.
II. Un Director General del Sistema que será designado a propuesta del
Presidente del Consejo;
III. Un representante de los organismos siguientes: Cámara de Comercio,
I.M.S.S., I.M.S.S. Solidaridad, Club Rotario, Club Ricardo Flores Magón,
Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional de Emergencia, Consejo
Municipal de Salud, I.S.S.S.T.E. y Consejo Municipal de Desarrollo;
IV. Tres representantes de los usuarios de este servicio, que serán nombrados
por este H. Ayuntamiento de esta Ciudad, en sesión solemne de Cabildo. Los
tres representantes nombrados, deberán designar a sus suplentes. El
secretario municipal de esta ciudad de Motul, suplirá las ausencias del
Presidente, el Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez por
cada dos meses y sesiones extraordinarias cuando exista algún asunto
urgente o lo pidiera la mayoría de sus miembros. Sesionará válidamente con
la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus
decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros presentes, teniendo el
Presidente el voto de calidad en caso de empate, y
V. Tendrán el carácter de asesores técnicos del sistema, el Director de los
Servicios Públicos de esta ciudad de Motul, el representante de la C.N.A., el
representante de obras públicas del Gobierno del Estado y el representante
de la J.A.P.A.Y.
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¬Artículo 5.-¬ Son facultades del Consejo Directivo del Sistema Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Motul, Yucatán, las siguientes:
I. Vigilar la prestación de los servicios de agua potable en todo el territorio
municipal;
II. Revisar y autorizar los contratos propuestos por el Director del Sistema
Municipal de Agua Potable, para el mejor funcionamiento del servicio y
realizar todas las gestiones y actos jurídicos necesarios para los fines del
Sistema Municipal de Agua Potable;
III. Aprobar la propuesta de préstamo en instituciones de créditos oficiales o
privadas, para la rehabilitación, ampliación y operación del Sistema Municipal
de Agua Potable realizadas por el Director del mismo;
IV. Aprobar el proyecto de pagos por derechos de conexión y los diferentes tipos
de tarifas para la prestación del servicio;
V. La aprobación de ejercer acción legal al Director del Sistema Municipal de
Agua Potable, en contra de los usuarios morosos, para hacer efectivos los
adeudos, recargos y otros ingresos que legalmente le correspondan, de
acuerdo a los procedimientos previstos en el Código Fiscal del Estado, sin
contravenir las disposiciones de la Secretaría de Planeación y Presupuesto
del Estado;
VI. Vigilar la contabilidad del Sistema Municipal de Agua Potable, por conducto
del personal autorizado para este propósito;
VII. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sistema Municipal
de Agua Potable;
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VIII. Vigilar que todos los ingresos que se recauden se destine al patrimonio del
Sistema Municipal de Agua Potable, y
IX. Las demás disposiciones que le faculte esta Ley.
¬Artículo 6.-¬ Los miembros del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado, no percibirán salario ni emolumento alguno por sus
servicios, teniendo éstas carácter de honorario, excepto el Director.
¬Artículo 7.-¬ Son facultades del Presidente del Consejo:
I. Convocar al Consejo Directivo cuando lo estime necesario;
II. Hacer la propuesta para el cargo de Secretario de Actas y Acuerdos;
III. Proponer las iniciativas de Ley, decretos o reglamentos que se relacionen con
los asuntos de interés para el Servicio Municipal de Agua Potable;
IV. Presidir las sesiones del Consejo Directivo teniendo el voto de calidad en caso
de empate, y
V. Las demás que esta Ley u otras normas sean aplicables.
¬Artículo 8.-¬ El Secretario de Actas y Acuerdos será designado por el Consejo
Directivo a propuesta del Presidente del Consejo, en su primera sesión por la
mayoría de sus integrantes.
¬Artículo 9.-¬ El Secretario de Actas y Acuerdos tendrá las facultades siguientes:
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I. Llevar el control de actas y acuerdos;
II. Preparar el orden del día para la celebración de las sesiones del Consejo;
III. Comunicar a los integrantes del Consejo cuando menos con tres días de
anticipación a la fecha de la sesión respectiva y levantar el acta al terminar
cada una de ellas, y
IV. Las demás que el Consejo Directivo y esta ley le faculten.
¬Artículo 10.-¬ El Director General del Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado, tendrá las siguientes facultades:
I. Celebrar toda clase de actos y contratos inherentes al Sistema Municipal de
Agua Potable;
II. Llevar el registro de las tomas y descargas autorizadas;
III. Elaborar el proyecto de cobros por derechos de conexión y tarifas para la
aprobación del Consejo Directivo;
IV. Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sistema Municipal
de Agua Potable;
V. Cumplir con los planes de trabajo, los acuerdos del Consejo Directivo y el
contenido de la presente ley;
VI. Rendir al Consejo Directivo un informe bimestral de las actividades
realizadas por el Sistema Municipal de Agua Potable;
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VII. Ejercer el acto de dominio y administración, pleitos y cobranzas con la
aprobación del Consejo Directivo;
VIII. Ejercitar y desistirse de acciones jurídicas dado el caso;
IX. Otorgar poderes especiales y generales con las facultades que le competen,
aunque requieran autorización especial, asimismo sustituir y revocar estos
poderes en su momento, en términos del artículo 1710 del Código Civil del
Estado;
X. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito con la aprobación del Consejo
Directivo;
XI. Nombrar y remover al personal del Sistema Municipal de Agua Potable, con
la aprobación del Consejo Directivo;
XII. Vigilar la ampliación de las sanciones correspondientes en caso de
incumplimiento a esta Ley;
XIII. Las facultades antes mencionadas las ejercerá con las limitaciones que
señale el Consejo Directivo, y
XIV. Las demás que esta Ley y el Consejo Directivo le faculten.
¬Artículo 11.-¬ Los asesores técnicos tendrán las facultades siguientes:
I. Proponer las posibles soluciones a los problemas que el Consejo Directivo les
plantee;
II. En las sesiones del Consejo tendrá voz pero no voto, y
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III. Las demás que le confiera el Consejo y esta Ley.
¬Artículo 12.-¬ El patrimonio del Sistema Municipal de Agua Potable estará
integrado por:
I. Las cuotas de servicio y cualquier otro ingreso que recibió el Sistema
Municipal de Agua Potable;
II. Los bienes muebles e inmuebles con los que cuente el Sistema Municipal de
Agua Potable;
III. Las donaciones, subsidios y cualquier liberalidad que reciba el Sistema
Municipal de Agua Potable en el futuro, y
IV. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y
reglamentos.
¬Artículo 13.-¬ El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Motul, Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y
actualizado que contendrá:
I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio,
forma y fecha de adquisición;
II. El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en relación
a éstos y demás activos, y
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III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales como
créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y
cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio de operaciones.
¬Artículo 14.-¬ Los superávit del sistema se destinarán en la proporción que
apruebe el Consejo Directivo a incrementar sus actividades de ampliación,
operación, conservación y administración.
¬Artículo 15.-¬ El Consejo Directivo implementará los medios de auditoría y
vigilancia que juzgue necesarios para el buen desempeño de los objetivos y
actividades del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Motul,
Yucatán. Las cuentas del organismo público descentralizado serán enviadas para
su revisión y glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del
Estado, al presentarse la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Motul, Yucatán.
¬Artículo 16.-¬ Las relaciones de trabajo entre el sistema y sus trabajadores se
regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios de Yucatán.
¬Artículo 17.-¬ Cuando por razones de interés general o por disposición legal y
previa autorización del H. Congreso del Estado, dejare de existir el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Motul, Yucatán, todos los bienes
que formen su patrimonio pasarán a formar parte del patrimonio del Municipio de
Motul, Yucatán.
T R A N S I T O R I O S.
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
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Artículo Segundo.- Dentro de los sesenta días siguientes a partir de la vigencia
de esta Ley, el Consejo Directivo deberá aprobar su reglamento interno y de
operación que será propuesto por el Director del Sistema.
Artículo Tercero.- La presente Ley deroga todas las disposiciones municipales
que se opongan a su cumplimiento.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.-PRESIDENTA DIP. PROFRA. ROSA ELENA BADUY
ISAAC.- SECRETARIA DIP. C. VERÓNICA FARJAT SÁNCHEZ.- SECRETARIA
DIP. ANTROP. NOEMÍ DEL ROCÍO AVILES MARÍN.- RÚBRICAS.”
Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA Y UN
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE.
C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ABOG. R. CLEOMINIO ZOREDA NOVELO
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