Ley que Crea el Órgano Descentralizado Central de Abasto de Mérida [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA Publicación en el D.O. 5-Enero-1982 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Publicación en el D.O. 5 Enero 1982 2 DECRETO NO. 526 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 5 de enero de 1982 DOCTOR FRANCISCO LUNA KAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el XlVIII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán Decreta: LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA Artículo 1o.- Se crea un Organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo la denominación de "Central de Abasto de Mérida" con domicilio en la ciudad de Mérida Yucatán. Artículo 2o.- El organismo tiene por objeto: I.- Administrar y operar la Central de Abasto de Mérida ubicada en el sector pecuario del Fraccionamiento Yucalpetén de esta ciudad. II.- Establecer y operar sistemas que permitan: a) Modernizar la infraestructura comercial de productos alimenticios de consumo generalizado. LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Publicación en el D.O. 5 Enero 1982 3 b) Regular los flujos de comercialización de productos alimenticios de consumo generalizado en el Municipio de Mérida. c) Procurar el abasto suficiente, oportuno y en las mejores condiciones de higiene para la población del Municipio de Mérida de los productos antes mencionados. d) Lograr transparencia en las operaciones comerciales de los productos antes mencionados, coadyuvando con el Sistema Nacional de Información de la Secretaría de Comercio. e) Evitar la intermediación comercial innecesaria, procurando el enlace de productores, comerciantes mayoristas y comerciantes detallistas. III.- Evitar la concentración, acaparamiento y especulación de bodegas, almacenes, locales y en general de las instalaciones de la Central de Abasto de Mérida. IV.- Coordinar y promover programas de asistencia técnica comercial a los usuarios de la Central de Abasto. V.- Participar y colaborar con las Autoridades competentes en lo relativo a normas de calidad e higiene de los productos que se comercialicen en la Central de Abasto. Artículo 3o.- El organismo cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de abasto que al efecto dicte la Secretaría de Comercio y particularmente con el Sistema Nacional para el Abasto. LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Publicación en el D.O. 5 Enero 1982 4 Artículo 4o.- El Organismo cumplirá con las obligaciones que al efecto le dicte el Instructivo de Operación que emita la Secretaría de Comercio con la participación del propio Organismo. Artículo 5o.- El patrimonio del organismo se integra: I.- Con el inmueble e instalaciones de la Central de Abasto de Mérida, ubicados en el sector pecuario del Fraccionamiento Yucalpetén. II.- Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que pueda proporcionar el Gobierno del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento de Mérida y otros organismos. III.- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; y IV.- Con los rendimientos que obtenga en su caso, por la inversión de sus recursos. Artículo 6o.- Los órganos de la Central serán: el Consejo de Administración y el Administrador General. Artículo 7o.- El Consejo de Administración es la autoridad suprema del Organismo y lo integrarán el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida, quien lo presidirá; el Director de Hacienda del Ayuntamiento; el Director de Desarrollo Económico del Ayuntamiento; el Regidor de Abastos del Municipio; un representante del Gobierno del Estado; el Delegado de la Secretaría de Comercio; el Presidente de la agrupación local de comerciantes mayoristas y un representante de la Cámara de Comercio de Yucatán. LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Publicación en el D.O. 5 Enero 1982 5 Artículo 8o.- El Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez al mes. Artículo 9o.- Los Consejeros serán designados y removidos de acuerdo a las leyes, reglamentos o demás disposiciones de sus respectivos organismos y el representante del Gobierno por el Ciudadano Gobernador del Estado de Yucatán. Artículo 10o.- El Consejo de Administración tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Representar legalmente al Organismo con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley. II.- Colaborar y participar con los programas generales y específicos que emita la Secretaría de Comercio, en materia de regulación y abasto, y en especial los del Sistema Nacional para el Abasto. III.- Atender las recomendaciones que emita el Comité Local de Abasto del Estado de Yucatán. IV.- Establecer programas de asignación de las bodegas y locales de la Central de Abasto, así como de los servicios complementarios, debiéndose contemplar su mecánica de aplicación y operación a través de las siguientes fórmulas: renta, renta con opción a compra, venta, derechos de uso, concesiones o cualquier otra modalidad que de acuerdo a los criterios del propio Consejo debiese funcionar en la Central de Abasto. LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Publicación en el D.O. 5 Enero 1982 6 V.- Participar en la elaboración del Instructivo de Operación de la Central de Abasto de Mérida. VI.- Aprobar el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia de la Central de Abasto, así como los programas anuales de trabajo que al efecto presente el Administrador general. VII.- Aprobar los manuales de organización y de procedimientos para la Central de Abasto, así como sus adiciones y reformas que al efecto presente el administrador general. VIII.- Dictar normas generales o específicas, respecto a la operación y funcionamiento de la Central de Abasto. IX.- A propuesta del Presidente Municipal de Mérida, nombrar y remover al administrador general. X.- Examinar y en su caso aprobar los estados financieros, programas de financiamiento y el informe de actividades formulados por el administrador general. XI.- Estudiar y en su caso aprobar los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del organismo propuestos por el Administrador General. XII.- Otorgar y revocar poderes generales y especiales. LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Publicación en el D.O. 5 Enero 1982 7 Artículo 11o.- Los acuerdos del Consejo de Administración serán ejecutados por el administrador general o por la persona que el propio Consejo designe. Artículo 12o.- La remuneración de los consejeros y del administrador general serán fijadas por el Consejo de Administración. Artículo 13o.- El Consejo de Administración funcionará como conciliador de intereses o árbitro en aquellos conflictos que surjan entre la administración de la Central de Abasto y sus usuarios. Artículo 14o.- El Consejo de Administración designará un auditor externo a efecto de garantizar el funcionamiento de la Central de Abasto en los términos de la presente Ley. Artículo 15o.- El Administrador general tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I.- Representar legalmente al Organismo con todas las facultades que correspondan a los mandatarios generales para los pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley. Estas facultades las ejercerá en la forma y términos en que acuerde el Consejo de Administración. II.- Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto. III.- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Publicación en el D.O. 5 Enero 1982 8 IV.- Presentar anualmente al Consejo de Administración dentro del primer mes del año, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior. V.- Presentar al Consejo de Administración a más tardar el último día de octubre de cada año los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planos de labores para el año siguiente. VI.- Presentar a la consideración del Consejo de Administración un informe mensual sobre las actividades del Organismo, su situación económica y financiera, así como de la operación de la Central de Abasto. VII.- Obtener acuerdo del Consejo para realizar actos de dominios. VIII.- Nombrar y remover al personal del Organismo, señalándole sus funciones y remuneraciones en los términos del Manual de Organización y tabuladores aprobados por el Consejo de Administración. IX.- Promover y desarrollar programas de asistencia técnica a los usuarios de la Central a efecto de mejorar la comercialización de productos alimenticios de consumo generalizado. X.- Las demás que se señalen en el presente Decreto o le dicte el Consejo de Administración. T R A N S I T O R I O S: LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Publicación en el D.O. 5 Enero 1982 9 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- El primer ejercicio del Organismo terminará el 31 de diciembre de 1982. Dado en la sede del Poder Legislativo, en Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veintiocho días del mes de Diciembre del Año de Mil Novecientos Ochenta y Uno.- D.P. Profr. Humberto Cárdenas Herrera.- D.S. Profra. Blanca G. Estrada Mora. D.S. Justino Dzul Noh. Y por tanto mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los treinta días del mes de Diciembre del año de mil novecientos ochenta y uno. DR. FRANCISCO LUNA KAN EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. MARIO A. BOLIO GRANJA