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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY QUE CREA EL ÓRGANO
DESCENTRALIZADO
CENTRAL DE
ABASTO DE MÉRIDA
Publicación en el D.O. 5-Enero-1982
SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO
CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Publicación en el D.O. 5 Enero 1982
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DECRETO NO. 526
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
el 5 de enero de 1982
DOCTOR FRANCISCO LUNA KAN, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
Que el XlVIII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Yucatán Decreta:
LEY QUE CREA EL ÓRGANO
DESCENTRALIZADO CENTRAL DE
ABASTO DE MÉRIDA
Artículo 1o.- Se crea un Organismo descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, bajo la denominación de "Central de Abasto de Mérida" con
domicilio en la ciudad de Mérida Yucatán.
Artículo 2o.- El organismo tiene por objeto:
I.- Administrar y operar la Central de Abasto de Mérida ubicada en el sector
pecuario del Fraccionamiento Yucalpetén de esta ciudad.
II.- Establecer y operar sistemas que permitan:
a) Modernizar la infraestructura comercial de productos alimenticios de
consumo generalizado.
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b) Regular los flujos de comercialización de productos alimenticios de
consumo generalizado en el Municipio de Mérida.
c) Procurar el abasto suficiente, oportuno y en las mejores condiciones
de higiene para la población del Municipio de Mérida de los productos
antes mencionados.
d) Lograr transparencia en las operaciones comerciales de los productos
antes mencionados, coadyuvando con el Sistema Nacional de
Información de la Secretaría de Comercio.
e) Evitar la intermediación comercial innecesaria, procurando el enlace
de productores, comerciantes mayoristas y comerciantes detallistas.
III.- Evitar la concentración, acaparamiento y especulación de bodegas,
almacenes, locales y en general de las instalaciones de la Central de Abasto de
Mérida.
IV.- Coordinar y promover programas de asistencia técnica comercial a los
usuarios de la Central de Abasto.
V.- Participar y colaborar con las Autoridades competentes en lo relativo a
normas de calidad e higiene de los productos que se comercialicen en la Central
de Abasto.
Artículo 3o.- El organismo cuidará que sus actividades se realicen dentro de una
política integrada de abasto que al efecto dicte la Secretaría de Comercio y
particularmente con el Sistema Nacional para el Abasto.
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Artículo 4o.- El Organismo cumplirá con las obligaciones que al efecto le dicte el
Instructivo de Operación que emita la Secretaría de Comercio con la participación
del propio Organismo.
Artículo 5o.- El patrimonio del organismo se integra:
I.- Con el inmueble e instalaciones de la Central de Abasto de Mérida,
ubicados en el sector pecuario del Fraccionamiento Yucalpetén.
II.- Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que pueda
proporcionar el Gobierno del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento de Mérida y
otros organismos.
III.- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; y
IV.- Con los rendimientos que obtenga en su caso, por la inversión de sus
recursos.
Artículo 6o.- Los órganos de la Central serán: el Consejo de Administración y el
Administrador General.
Artículo 7o.- El Consejo de Administración es la autoridad suprema del
Organismo y lo integrarán el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida,
quien lo presidirá; el Director de Hacienda del Ayuntamiento; el Director de
Desarrollo Económico del Ayuntamiento; el Regidor de Abastos del Municipio; un
representante del Gobierno del Estado; el Delegado de la Secretaría de Comercio;
el Presidente de la agrupación local de comerciantes mayoristas y un
representante de la Cámara de Comercio de Yucatán.
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Artículo 8o.- El Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez al
mes.
Artículo 9o.- Los Consejeros serán designados y removidos de acuerdo a las
leyes, reglamentos o demás disposiciones de sus respectivos organismos y el
representante del Gobierno por el Ciudadano Gobernador del Estado de Yucatán.
Artículo 10o.- El Consejo de Administración tendrá las atribuciones y funciones
siguientes:
I.- Representar legalmente al Organismo con todas las facultades que
corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la Ley.
II.- Colaborar y participar con los programas generales y específicos que
emita la Secretaría de Comercio, en materia de regulación y abasto, y en especial
los del Sistema Nacional para el Abasto.
III.- Atender las recomendaciones que emita el Comité Local de Abasto del
Estado de Yucatán.
IV.- Establecer programas de asignación de las bodegas y locales de la
Central de Abasto, así como de los servicios complementarios, debiéndose
contemplar su mecánica de aplicación y operación a través de las siguientes
fórmulas: renta, renta con opción a compra, venta, derechos de uso, concesiones
o cualquier otra modalidad que de acuerdo a los criterios del propio Consejo
debiese funcionar en la Central de Abasto.
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V.- Participar en la elaboración del Instructivo de Operación de la Central
de Abasto de Mérida.
VI.- Aprobar el presupuesto de gastos de administración, operación y
vigilancia de la Central de Abasto, así como los programas anuales de trabajo que
al efecto presente el Administrador general.
VII.- Aprobar los manuales de organización y de procedimientos para la
Central de Abasto, así como sus adiciones y reformas que al efecto presente el
administrador general.
VIII.- Dictar normas generales o específicas, respecto a la operación y
funcionamiento de la Central de Abasto.
IX.- A propuesta del Presidente Municipal de Mérida, nombrar y remover al
administrador general.
X.- Examinar y en su caso aprobar los estados financieros, programas de
financiamiento y el informe de actividades formulados por el administrador
general.
XI.- Estudiar y en su caso aprobar los tabuladores y prestaciones
correspondientes al personal del organismo propuestos por el Administrador
General.
XII.- Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
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Artículo 11o.- Los acuerdos del Consejo de Administración serán ejecutados por
el administrador general o por la persona que el propio Consejo designe.
Artículo 12o.- La remuneración de los consejeros y del administrador general
serán fijadas por el Consejo de Administración.
Artículo 13o.- El Consejo de Administración funcionará como conciliador de
intereses o árbitro en aquellos conflictos que surjan entre la administración de la
Central de Abasto y sus usuarios.
Artículo 14o.- El Consejo de Administración designará un auditor externo a efecto
de garantizar el funcionamiento de la Central de Abasto en los términos de la
presente Ley.
Artículo 15o.- El Administrador general tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:
I.- Representar legalmente al Organismo con todas las facultades que
correspondan a los mandatarios generales para los pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la Ley. Estas facultades las ejercerá en la forma y términos en que
acuerde el Consejo de Administración.
II.- Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin
voto.
III.- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
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IV.- Presentar anualmente al Consejo de Administración dentro del primer
mes del año, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio
anterior.
V.- Presentar al Consejo de Administración a más tardar el último día de
octubre de cada año los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de
gastos y los planos de labores para el año siguiente.
VI.- Presentar a la consideración del Consejo de Administración un informe
mensual sobre las actividades del Organismo, su situación económica y
financiera, así como de la operación de la Central de Abasto.
VII.- Obtener acuerdo del Consejo para realizar actos de dominios.
VIII.- Nombrar y remover al personal del Organismo, señalándole sus
funciones y remuneraciones en los términos del Manual de Organización y
tabuladores aprobados por el Consejo de Administración.
IX.- Promover y desarrollar programas de asistencia técnica a los usuarios de
la Central a efecto de mejorar la comercialización de productos alimenticios de
consumo generalizado.
X.- Las demás que se señalen en el presente Decreto o le dicte el Consejo
de Administración.
T R A N S I T O R I O S:
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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- El primer ejercicio del Organismo terminará el 31 de diciembre
de 1982.
Dado en la sede del Poder Legislativo, en Mérida, Yucatán, Estados Unidos
Mexicanos, a los veintiocho días del mes de Diciembre del Año de Mil
Novecientos Ochenta y Uno.- D.P. Profr. Humberto Cárdenas Herrera.- D.S.
Profra. Blanca G. Estrada Mora. D.S. Justino Dzul Noh.
Y por tanto mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y
debido cumplimiento.
Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, Estados Unidos
Mexicanos a los treinta días del mes de Diciembre del año de mil novecientos
ochenta y uno.
DR. FRANCISCO LUNA KAN
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. MARIO A. BOLIO GRANJA