H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY QUE CREA UN ORGANISMO
MUNICIPAL DESCENTRALIZADO
DEL AYUNTAMIENTO
DE MÉRIDA, DENOMINADO
"SERVI-LIMPIA"
Publicación D.O. 1-Octubre-1986
SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, DENOMINADO “SERVI-LIMPIA”
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Publicación en el D.O. 1 Octubre 1986
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DECRETO NÚM. 356
CIUDADANO VICTOR M. CERVERA PACHECO, Gobernador
Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus
Habitantes hago saber:
Que el "L" Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Yucatán, Decreta:
LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL
AYUNTAMIENTO DE MERIDA, DENOMINADO "SERVI-LIMPIA"
Artículo Primero.- Se crea un Organismo Municipal Descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo la denominación de "SERVI-
LIMPIA", cuyas actividades tendrán la índole de servicios públicos.
Artículo Segundo.- "SERVI-LIMPIA", tiene como finalidad la prestación de los
servicios de recolección y transporte de basura, provenientes de predios
particulares y públicos con las limitaciones que fijen las leyes y mediante pago de
los derechos que corresponda, en vehículos especialmente diseñados para ese
objeto; y procurará la industrialización y aprovechamiento integral de los
desperdicios, combatirá los focos de infección, protegerá el medio ambiente y la
salubridad pública.
Artículo Tercero.- El patrimonio de "SERVI-LIMPIA", estará integrado por los
siguientes bienes:
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I.- El inmueble ubicado en la calle 132 No. 257 x 63 del Fraccionamiento
Yucalpetén, sector agropecuario, con 38 metros de frente por 52.80 de fondo en el
cual se encuentra construido un edificio apropiado para el objeto de ese
organismo que cuenta con patio de maniobras y la infraestructura necesaria.
II.- Los bienes muebles que se encuentran en el predio descrito en el inciso
anterior, necesarios para las operaciones administrativas del organismo, así como
los bienes muebles que se adquieran en lo futuro.
III.- Diez camiones recolectores de basura marca FORD F-600 modelo 1984,
con las siguientes especificaciones: capacidad para 13.23 Mts.3 con sistema de
alta compactación de accionamiento hidráulico. Así como los vehículos que en lo
futuro adquiere para los fines del organismo.
IV.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles cuya propiedad le sea
transferida por el Ayuntamiento de Mérida, incluyendo las aportaciones en
numerario que le haga para la realización de su objeto.
V.- Bienes y derechos que adquiera por virtud de cualquier título jurídico.
Artículo Cuarto.- La Administración y la Dirección de "SERVI-LIMPIA"
corresponde, respectivamente:
Al Consejo de Administración y al Director General.
Artículo Quinto.- EL Consejo de Administración de "SERVI-LIMPIA" estará
integrado por:
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a) El Presidente Municipal de Mérida, quien fungirá como Presidente del
Consejo y podrá ejercer voto de calidad en caso de empate.
b) El Secretario del Ayuntamiento de Mérida.
c) El Tesorero Municipal.
d) El Director General, que será nombrado por el Consejo de
Administración.
e) Un Representante nombrado por el Ejecutivo del Estado.
f) Un Representante nombrado por la Delegación de la SEDUE.
Artículo Sexto.- Son facultades del Consejo de Administración:
I.- Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar
las actividades del organismo.
II.- Aprobar los programas de trabajo y los presupuesto.
III.- Conocer y, en su caso, aprobar los estados financieros y los balances
anuales, así como los informes generales y especiales que deberá presentar el
Director General.
IV.- Estudiar y resolver los asuntos que sometan a su consideración el
Presidente y el Director General.
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V.- Dictar los acuerdos necesarios para acrecentar su patrimonio.
VI.- Dictar los acuerdos necesarios para enajenar o gravar los bienes que
formen parte de su patrimonio.
Artículo Séptimo.- El Presidente del Consejo de Administración de "SERVI-
LIMPIA", tiene la representación legal del organismo y será el ejecutor de los
acuerdos y decisiones del mismo, con todas las facultades generales y especiales
que para el mandatario general señala el artículo 1669 del Código Civil del
Estado, con la sola limitación de obtener acuerdos del Consejo de Administración
para realizar actos de dominio cuyo monto exceda de la suma que fije el propio
consejo. Estará facultado asimismo, para conferir poderes.
Artículo Octavo.- El Presidente del Consejo de Administración, además de lo
dispuesto en el artículo anterior, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
a) Seleccionar y nombrar al personal técnico y administrativo del
organismo.
b) Proponer al Consejo de Administración las medidas adecuadas para el
mejor funcionamiento del organismo, así como los programas de trabajo y
presupuesto.
c) Presentar al Consejo de Administración los estados financieros,
balances ordinarios y especiales que el propio Consejo le solicite.
d) Proveer lo necesario para que el Director General de cumplimiento a
los programas que el Consejo de Administración apruebe para el funcionamiento
del organismo.
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e) Someter a la aprobación del Consejo de Administración, los asuntos o
negocios cuendo su naturaleza o cuantía lo requieran.
f) Las que le señale el Consejo de Administración.
Artículo Noveno.- Son obligaciones del Director General:
1) Ejecutar los programas que le sean señalados por el Consejo de
Administración a través de su Presidente o por éste.
2) Someter a consideración del Presidente del Consejo de
Administración los informes, estados mensuales de contabilidad, balances
ordinarios y extraordinarios del organismo y rendir estados financieros cuantas
veces les sean requeridos.
3) Procurar y supervisar que el sistema de recolección,
almacenamiento y disposición final de basuras y desperdicios cumplan con las
disposiciones de esta Ley y con la Legislación relativa a la prevención y control de
la contaminación ambiental.
4) Administrar y organizar las actividades, así como girar órdenes y
distribuir las obligaciones de trabajo entre el personal.
5) Atender las quejas y denuncias de los usuarios con motivo de la
prestación de los servicios de recolección de basura y demás actividades.
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6) Las demás que esta Ley le impongan, y las que le señale el Consejo
de Administración o su Presidente.
Artículo Décimo.- El Director General tendrá igualmente el carácter de
Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales
y especiales que requieran cláusula especial, pudiendo en ejercicio del mismo
promover y desistirse del Juicio de Amparo, así como substituir el poder que se le
otorga en los casos que sea necesario. También estará facultado para que en los
términos de los artículos 11, 786, y 876 de la Ley Federal del Trabajo sea
considerado como representante del patrón ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje.
Artículo Undécimo.- La basura y desperdicios que se recolecten serán de la
propiedad "SERVI-LIMPIA", quien dispondrá libremente de ellos.
Artículo Duodécimo.- Los funcionarios y empleados de "SERVI-LIMPIA", que
deban manejar fondos, otorgarán la garantía que determine el Consejo de
Administración.
Articulo Decimotercero.- A los ingresos que produzca "SERVI-LIMPIA" se les
dará, por su orden, la siguiente aplicación:
a) Para la autosuficiencia económica de su funcionamiento.
b) Para la amortización del crédito concedido al Ayuntamiento de Mérida
por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., para la adquisición de
camiones recolectores de basura.
c) Para la aplicación y mejoramiento de sus servicios.
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d) Para lo que determine el Consejo en relación con el mejor cumplimiento
de las finalidades del organismo.
e) Satisfechas las obligaciones anteriores, los excedentes se entregarán a
la Tesorería Municipal de Mérida para su ingreso a la Hacienda Pública y
aplicación a los fines de la Administración Municipal.
Articulo Decimocuarto.- Cuando legalmente deje de existir "SERVI-LIMPIA",
todos sus bienes que formen su patrimonio pasarán a ser parte integrante del
patrimonio del Municipio de Mérida.
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Mérida para que
transfiera en propiedad en favor de "SERVI-LIMPIA", los bienes muebles e
inmuebles que constituyan la unidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 41 de la Ley
Federal del Trabajo, “SERVI-LIMPIA" se convierte en patrón substituto de los
trabajadores de la Empresa "SERVI-LIMPIA", S.A. de C.V.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en la Sede del Poder Legislativo, en la Ciudad de Mérida, Yucatán,
Estados Unidos Mexicanos a los treinta días del mes de septiembre del año de mil
novecientos ochenta y seis.- Diputado Presidente: Lic. Federico Stein Sosa Solis.-
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Diputado Secretario: Carlos S. Ceballos Traconis.- Diputado Secretario: Victoriano
Nieto Cimé.- Rúbricas.
Y por tanto mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y
debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, Estados
Unidos Mexicanos, a los treinta dias del mes de septiembre del año de mil
novecientos ochenta y seis.
VICTOR M. CERVERA PACHECO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ABOG. ORLANDO A. PAREDES LARA