Ley que Regula a las Instancias Municipales de las Mujeres del Estado de Yucatan [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Ley publicada D.O. 29-septiembre-2023 LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 2 Decreto 680/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, se expide la Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán y se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO. La iniciativa en estudio encuentra sustento normativo en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II y 55, fracción XI, de la Constitución Política; así como por el artículo 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan al Poder Ejecutivo para iniciar leyes y decretos. De igual forma, con fundamento en el artículo 43, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre el tema propuesto en la iniciativa. SEGUNDO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o, que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, de igual manera, hace mención que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia. En su último LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 3 párrafo dispone la prohibición de toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; asimismo en el artículo 4º se reconoce que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. TERCERO. Es así como a nivel Federal se han creado leyes en favor de la igualdad de género, como lo es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 1º de febrero de 2007, la cual tiene como objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia favoreciendo su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación. También contempla disposiciones que buscan garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha Ley menciona los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales. CUARTO. Es así, que en fecha 1º de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la regulación de los principios de actuación y mecanismos de coordinación estatal entre las autoridades y las medidas de atención a las víctimas. LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 4 De igual forma, en fecha 04 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, la cual en su objeto establece garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y hombres, a través de la regulación de los instrumentos, las autoridades, los mecanismos de coordinación interinstitucional y la política estatal en la materia y la eliminación de toda forma de discriminación directa o indirecta basada en el sexo. QUINTO. La lucha por la igualdad de género es un trabajo de todos los días, es por ello que, quienes integramos esta Comisión Permanente somos conscientes del compromiso que tenemos de proteger los derechos humanos y promover la igualdad de género en el Estado, por lo que nos posicionamos en favor de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, mismo que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, adicionando la fracción XIV al artículo 85 Ter, la cual, menciona que los municipios concurrirán con las autoridades estatales y federales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dando así la oportunidad a los propios municipios para celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado. Esto con la finalidad de que los municipios puedan asumir algunas de las funciones o servicios en materia de Igualdad entre mujeres y hombres y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, cuya responsabilidad sea originaria del Estado. En el artículo segundo, se expide la Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán, la cual cuenta con trece artículos, integrados en tres capítulos. El primer capítulo “Disposiciones generales” establece el objeto de esta ley, definiciones, ámbito de aplicación, coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, las personas sujetas a derecho, e interpretación de la ley; el segundo capítulo “Instancias Municipales de las Mujeres” establece la naturaleza y objeto de las instancias municipales de las mujeres, sus ejes fundamentales, las atribuciones de los ayuntamientos y de las instancias LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 5 municipales de las mujeres, y el tercer capítulo “Titular de la instancia” contempla la designación de la persona titular de la instancia municipal de las mujeres en los municipios, los requisitos para su designación, así como sus facultades y obligaciones. Dicha Ley actualmente resulta necesaria para establecer y regular a las instancias municipales, las cuales por su objeto deberán promover y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres para una igualdad sustantiva y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; así como transversalizar la perspectiva de género dentro de las políticas públicas, programas y demás instrumentos de planeación municipal. En el artículo tercero se modifica el apartado E), del artículo 41 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para ampliar el alcance de las atribuciones del ayuntamiento en materia de igualdad de género y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia al incluir las atribuciones establecidas en la Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán; además de establecer en el artículo 46 A la obligación del ayuntamiento, para la creación de la instancia municipal de las mujeres, la cual será la responsable de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; y el artículo 51 reformando la fracción VII, en la que se amplía la denominación y las atribuciones de la comisión municipal de igualdad de género para quedar como comisión entre mujeres y hombres y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. De igual manera, se hace mención que en el presente proyecto de decreto se adecuaron los requisitos para aspirar al cargo de la Titularidad de las Instancias municipales de la mujer en el Estado de Yucatán, en materia de violencia de género y deudores alimentarios, con la finalidad de erradicar todo tipo de actos y omisiones que promuevan o den pie a la comisión de violencia de género. Lo anterior, en virtud LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 6 de que la persona que lo ocupe, deberá conducir su actuación con responsabilidad, transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público, lo cual implica dar un trato digno, respetuoso, sensible, congruente y cuidadoso a la ciudadanía, no solo, en un ambiente profesional, sino también humano y social. Por lo que consideramos indispensable garantizar a través de la legislación que las personas que desempeñen la Titularidad de las Instancias municipales de la mujer en el Estado de Yucatán en cuestión cumpla con el perfil vinculado al puesto, evitando con ello, que dicho cargo público sea ocupado por personas con antecedentes penales o que, en su caso, ejecuten o fomenten actos violentos de cualquier índole. No pasa desapercibido que durante los trabajos de análisis y estudio se escucharon las voces y opiniones de las diversas fuerzas políticas aquí representadas, así como se dio espacio para el libre diálogo y presentación de observaciones que han sido adoptadas en la esencia misma de este producto legislativo. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política; 18 y 43, fracción I, de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 7 D E C R E T O Por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, se expide la Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán y se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo primero. … Artículo segundo. Se expide la Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán. Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Esta ley es de orden público, interés social y observancia general para los gobiernos municipales del Estado de Yucatán, y tiene por objeto establecer las disposiciones generales, atribuciones de los ayuntamientos, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; establecer las bases para la organización y funcionamiento de las instancias municipales de las mujeres, así como las facultades y obligaciones de las personas titulares. Artículo 2. Definiciones I. Acciones afirmativas: conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. II. Derechos humanos de las mujeres: los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenciones internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre que refieran a los derechos humanos de las mujeres, así como en la Constitución Política del Estado de Yucatán, las leyes generales y locales en la materia. III. Discriminación contra la mujer: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 8 de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. IV. Empoderamiento de la mujer: el proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. V. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar. VI. Igualdad sustantiva: el acceso al mismo trato, oportunidades, goce o ejercicio de los derechos humanos, en donde lo que se prioriza son los resultados, los cuales carecen de desigualdades y son libres de discriminación. VII. Instancia: la instancia municipal de las mujeres, independientemente de su denominación y naturaleza. VIII. Perspectiva de género: la visión científica, analítica y política encaminada a promover la igualdad entre mujeres y hombres a través de la transversalidad de género, igualdad de trato y oportunidades que permitan a la mujer acceder a los recursos económicos, a la representación política y social y en general a su empoderamiento, procurando eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. IX. Secretaría: Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Yucatán. X. Transversalidad: el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. XI. Violencia contra las mujeres: la acción u omisión por motivo de género, que tenga como resultado violencia económica, física, psicológica, sexual, feminicida, obstétrica, estética, política en razón de género, vicaria, simbólica o cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado. LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 9 Artículo 3. Aplicación La aplicación de esta ley corresponde, en el ámbito de sus competencias, a los ayuntamientos del estado de Yucatán. Artículo 4. Coordinación con autoridades federales, estatales y municipales Las Instancias, previa aprobación del Cabildo de cada ayuntamiento, podrán coordinarse entre sí, con las autoridades estatales y federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 5. Personas sujetas de derechos Son personas sujetas de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres de los municipios del estado de Yucatán, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación de la igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 6. Interpretación de la ley En la aplicación de esta ley, deberán tomarse en cuenta los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, que protejan el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. En caso de controversia, se favorecerá aquella interpretación que proteja con mayor eficacia los derechos de las mujeres. En los casos no previstos por esta ley, se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, así como las demás disposiciones legales y normativas aplicables. LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 10 Capítulo II Instancias Municipales de las Mujeres Artículo 7. Naturaleza y objeto de las instancias municipales de las mujeres Las Instancias podrán crearse como un organismo público descentralizado, organismo desconcentrado o unidad administrativa, las cuales tendrán por objeto promover y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres para una igualdad sustantiva, garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como transversalizar la perspectiva de género en las decisiones, actos, normativa municipal, planes, políticas públicas, programas y demás instrumentos de planeación municipal. Artículo 8. Ejes fundamentales Las Instancias, tendrán como ejes fundamentales, los siguientes: I. La prevención de la violencia contra las mujeres. II. La atención especializada en violencia contra las mujeres. III. La igualdad entre mujeres y hombres, así como la no discriminación. IV. La institucionalización y transversalización de la perspectiva de género. V. Los programas y políticas con enfoque intercultural, y perspectiva de género. Artículo 9. Atribuciones de los ayuntamientos Los ayuntamientos, además de las atribuciones señaladas en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, tendrán las siguientes: I. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la presidencia municipal, a la persona titular de la Instancia. II. Crear el Sistema Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 11 Artículo 10. Atribuciones de las instancias Las Instancias, además de las atribuciones señaladas en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, tendrán las siguientes: I. Promover y celebrar, conjuntamente con la persona titular de la presidencia municipal y la persona titular de la secretaría municipal, la celebración de convenios de coordinación y concertación en materia de género, con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal; así como con la sociedad civil organizada, académica y de investigación. II. Proponer programas y proyectos adecuados a las características y necesidad de la región, orientados a promover el empoderamiento de las mujeres en los ámbitos: laboral, educativo, económico, social y cultural, en condiciones de igualdad y libres de violencia. III. Coordinar la elaboración y aplicación de las políticas públicas, programas y acciones para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y para la igualdad entre mujeres y hombres, así como proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública municipal políticas, programas y acciones en la materia; y coadyuvar en su aplicación, seguimiento y evaluación. IV. Colaborar con la Tesorería municipal o su homóloga en la construcción del presupuesto de egresos, con el objeto de que, en sus diversos programas presupuestarios, se asignen los recursos con perspectiva de género; y participar en la elaboración del anexo en el cual se identifiquen estos recursos. V. Coordinar el seguimiento de las medidas, acciones, conclusiones, recomendaciones o informes que se deriven de los procedimientos realizados en el municipio con motivo de la declaratoria de la alerta de la violencia de género, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los protocolos y metodologías para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres en el municipio. VII. Gestionar financiamientos para el desarrollo de proyectos con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, interculturalidad y educación para la paz ante instancias públicas y organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, estatales, nacionales o internacionales. VIII. Encabezar y fomentar acciones afirmativas a favor de las mujeres. LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 12 IX. Otorgar asesoría especializada y gratuita para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres. X. Canalizar a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia, maltrato o discriminación, por su condición de género, a las autoridades competentes, según sea el caso. XI. Fomentar la creación de los refugios de protección para las mujeres, sus hijas e hijos que viven en situación de violencia extrema. XII. Promover, en coordinación con las dependencias federales y estatales, cursos y talleres de capacitación a la población, en materia derechos humanos de las mujeres y prevención de la violencia de género. XIII. Diseñar e implementar campañas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, prevención y atención de la violencia contra las mujeres y cultura para la paz. XIV. Adoptar estrategias para la prevención del embarazo en la niñez y adolescencia. XV. Promover modificaciones a la reglamentación municipal, con el objeto de asegurar que el marco jurídico municipal garantice la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. XVI. Informar anualmente a la presidencia municipal y al Cabildo sobre las acciones y medidas que se tomen dentro de la Instancia, los proyectos implementados, sus avances e impacto. XVII. Promover la paridad de género en los cargos directivos. XVIII. Integrar la captura de datos e información en el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, de manera completa y oportuna, así como proporcionar los datos, estadísticas e indicadores sobre violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, que requiera la Secretaría de las Mujeres, para la integración del Sistema de Indicadores de Género. XIX. Expedir los manuales de organización y procedimientos de la Instancia. LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 13 XX. Resguardar los recursos materiales y gestionar los recursos humanos de la Instancia. XXI. Coadyuvar con la Secretaría de las Mujeres para el cumplimiento del objeto de esta ley. XXII. Fomentar y promover la creación de las unidades de igualdad de género conforme el Capítulo III Bis de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, las cuales podrán ser parte de las Instancias municipales de las mujeres. XXIII. Las demás que le encomiende la persona titular de la presidencia municipal, el Cabildo y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Capítulo III Titular de la Instancia Artículo 11. Designación de la persona titular de la Instancia La persona titular de la Instancia será preferentemente mujer y designada por quien ejerza la titularidad de la presidencia municipal con la aprobación del Cabildo. La duración del encargo será coincidente con cada administración municipal. Artículo 12. Requisitos Para ser persona titular de la Instancia, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Haber cumplido veinticinco años a la fecha de la designación. III. No ser deudor alimentario moroso. IV.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio. LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 14 V. Contar con experiencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y en prevención y atención de la violencia contra las mujeres. Artículo 13. Facultades y obligaciones de la persona titular de la Instancia La persona titular de la Instancia tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal y administrativa de la Instancia. II. Representar al municipio ante el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. III. Resguardar los recursos materiales, dirigir los recursos humanos y coordinar las actividades de la Instancia para el cumplimiento de su objeto. IV. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Instancia. V. Elaborar el programa anual de trabajo, conforme a las acciones establecidas en el plan de desarrollo municipal para la Instancia. VI. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de programas, proyectos y acciones de la Instancia. VII. Elaborar y presentar anualmente, o cuando se le solicite, a la persona titular de la presidencia municipal y al Cabildo, el informe sobre los avances en el cumplimiento de su programa anual de trabajo. VIII. Promover y celebrar acuerdos y convenios inherentes a la Instancia. IX. Establecer vinculación con otras Instancias del sector público, privado, de la academia y organizaciones de la sociedad civil, para la promoción y aplicación de programas en materia de derechos humanos de las mujeres. X. Generar propuestas para la administración pública municipal, en materia de igualdad de género, y prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. XI. Asesorar a la persona titular de la presidencia municipal y al Cabildo en temas relativos a la igualdad de género, y prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 15 XII. Nombrar al personal a su cargo, de conformidad con las necesidades de la Instancia. XIII. Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización y procedimientos de la Instancia. XIV. Procurar instalaciones físicas que garanticen el acceso y privacidad de las mujeres que acudan a la Instancia. XV. Las demás que le encomiende la persona titular de la presidencia municipal o el Cabildo. Artículo tercero. … T r a n s i t o r i o s Artículo Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. De la implementación Los ayuntamientos de los municipios que no cuenten con infraestructura y personal para operar la instancia municipal de las mujeres, tendrán noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para implementarla. Artículo Tercero. De las vacantes Las instancias municipales de las mujeres a que se refiere este decreto deberán cumplir, en la ocupación de sus puestos de nueva creación y las vacantes, lo dispuesto en párrafo segundo del artículo 80 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 16 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 25 de septiembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nuevo Decreto publicado D.O. 29-spriembre-2023 17 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley que regula a las instancias municipales de las mujeres en el Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIAIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley que regula a las instancias municipales de las mujeres en el Estado de Yucatán. 680 29/IX/2023