Ley que Regula la Contratación de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Nueva Ley publicada D.O. 2-febrero-2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 2 LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ÍNDICE GENERAL ARTS. Título primero Disposiciones generales Capítulo I.- Objeto y definiciones 1-7 Capítulo II.- Disposiciones Generales 8-16 Capítulo III.- Interpretación y normas supletorias 17-21 Título segundo Proyectos integrales Capítulo I.- Ingresos de los proyectos integrales 22-24 Capítulo II.- Garantía a cargo del Sector Público 25-26 Capítulo III.- Contraprestaciones en el Proyecto 27-29 Título tercero Procedimiento para la constitución de Proyectos Integrales Capítulo I.- Identificación de proyectos Integrales 30-32 Sección única.- Ofertas no solicitadas 33-37 Capítulo II.- Registro en la Cartera de Proyectos de Inversión 38-39 Capítulo III.- Evaluación de Proyectos Integrales 40-45 Capítulo IV.- Autorización Legislativa 46-51 Título cuarto Proceso de contratación Capítulo I.- Licitación pública 52-61 Capítulo II.- Impedimentos para la contratación 62 Capítulo III.- Excepciones a la licitación pública 63 Título quinto Contratos LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 3 ARTS. Capítulo I.- Generalidades 64-66 Capítulo II.- Contenido mínimo 67-72 Capítulo III.- Límites contractuales de los proyectos 73-77 Capítulo IV.- Gastos en la implementación y supervisión de proyectos 78-82 Título sexto Terminación de los proyectos Capítulo único.- Contenido mínimo 83-86 Título séptimo Solución de controversias entre las partes Capítulo I.- Jurisdicción 87 Capítulo II.- Recurso de inconformidad 88-91 Capítulo III.- Procedimiento de conciliación 92 Capítulo IV.- Controversias técnicas y económicas 93-95 Capítulo V.- Proceso arbitral 96-99 Título octavo Infracciones Capítulo único.- Contenido mínimo 100-107 Transitorios LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 4 Decreto 734/2024 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y se emite la Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: “EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. El sustento normativo de la iniciativa presentada, se encuentra contenido en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II; 55, fracción XI de la Constitución Política, y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichos textos legales facultan al Poder Ejecutivo para iniciar leyes y decretos. De igual forma, con fundamento en el artículo 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre el asunto propuesto en la iniciativa, toda vez que versa sobre reformas a la constitución estatal. SEGUNDA. Entrando en el análisis y estudio de la iniciativa en comento, hemos de señalar que la misma tiene por objeto reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán y expedir la Ley que Regula la Contratación de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán, cuya finalidad es normar como instrumento de gobierno los proyectos integrales de inversión a largo plazo, los cuales por su naturaleza, corresponden a la figura denominada asociación LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 5 público privada, toda vez que se encuentran dentro del espectro de modalidades de provisión de infraestructura y bienes y servicios públicos, a través de las cuales se incorpora financiamiento privado en el esquema público de desarrollo en infraestructura productiva y social con el propósito de ofrecer una mejora significativa en la calidad de los servicios relacionados, y/o extenderlos hacia zonas con coberturas deficientes. Hasta ahora en la literatura no se le ha otorgado una definición, sin embargo por la naturaleza de su composición comparten el atributo de ser contratos de largo plazo entre el sector público y el sector privado para la provisión de infraestructura y servicios que le corresponden al primero. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, por sus siglas OCDE, las define como acuerdos contractuales de largo plazo entre el gobierno y un socio del sector privado, donde este último típicamente financia y provee un servicio público usando un activo de capital, por ejemplo infraestructura de transporte o energía, o un edificio de hospital. Se le puede atribuir a la parte privada el diseño, construcción, financiamiento, operación, mantenimiento y provisión por un periodo pre determinado de tiempo, recibiendo una compensación de pagos fijos o tarifas a los usuarios (OCDE, 2013).1 Por otra parte, la Comisión Europea, señala que se trata de una sociedad entre los sectores público y privado que tiene como finalidad llevar a cabo un proyecto o entregar un servicio, tradicionalmente provisto por el gobierno. Estas figuras reconocen que ambas partes tienen ciertas ventajas relativas en el desempeño de tareas específicas, permitiendo que cada sector haga lo que sabe hacer mejor, la infraestructura y los servicios públicos pueden ofrecerse en la manera más económicamente eficiente.2 1 OECD, “Public-private partnerships”, in Government at a Glance 2013. OECD Publishing. 2013, disponible en red: http://www.oecd.org. 2 Comisión Europea. Guidelines for Successful Public Private Partnerships. DG Regional Policy, 2003, disponible en: http://ec.europa.eu. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 6 Es así que tomando ambas definiciones, se concluye que las Asociaciones Público-Privadas son instrumentos jurídicos financieros para desarrollar infraestructura y servicios, con recursos privados, pues a través de este esquema, el sector privado financia el proyecto, teniendo como fuente de pago un contrato con el Gobierno, por lo que el sector privado es quien opera el proyecto, construye y equipa, de acuerdo al precio, tiempos y calidad acordada.3 Teniendo como ventajas: menores erogaciones presentes del gobierno, la distribución de los riesgos asociados a los proyectos, no requiere deuda pública y los pagos iniciales se efectúan hasta que el gobierno recibe el servicio en las condiciones y calidad contratada. Adicionalmente la Comisión Europea, señala como ventajas principales, las siguientes: 1. Aceleración en la provisión de infraestructura, toda vez que permiten al sector público transformar una fuerte inversión de capital inicial, en un flujo de pagos por servicio, es decir, en un gasto. Esto es particularmente valioso cuando las condiciones presupuestarias son limitadas y la realización de un proyecto de infraestructura es necesaria. 2. Implementación de los proyectos en menos tiempo, ya que la asignación de la responsabilidad de diseñar y construir al sector privado, aunado a pagos condicionados a la provisión de un servicio con características acordadas, generan incentivos para terminar los trabajos en tiempo y forma. 3. Reducción de los costos del proyecto, toda vez que al internalizar los costos de operación y mantenimiento, dichos instrumentos generan incentivos para que las empresas optimicen los costos durante toda la vida del proyecto. 4. Distribución eficiente de los riesgos, el cual funge como uno de los principios centrales de cualquier asociación público-privada, toda vez que es la asignación óptima de los diversos riesgos a la parte que lo puede asumir al menor costo. 3 Grimsey, D., & Lewis, M., Public private partnerships and public procurement. Agend, A Journal of Policy Analysis and Reform, 2007, p. 171-188. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 7 5. Mayores incentivos a un buen desempeño en el servicio, esto atiende a que la transferencia de algunos riesgos de un proyecto debería incentivar a la empresa privada asociada para mejorar la administración y el desempeño en el servicio que provee, siendo esto es posible gracias a que en estos instrumentos, el gobierno no desembolsa un pago completo si no se alcanzan los estándares de servicio acordados. 6. Mejor calidad en el servicio. Adicional al punto anterior, la experiencia sugiere que la calidad de los servicios es mejor, reflejando, seguramente, una mejor integración de los servicios a la infraestructura, economías de escala, transferencia de tecnología e innovación, así como incentivos y penas incluidas en los contratos. 7. Generación adicional de ingresos (mejor aprovechamiento de activos). En algunos casos, las empresas pueden obtener ingresos adicionales de terceras partes o del aprovechamiento de la capacidad instalada de activos. Esto puede significar una menor subvención por parte del gobierno. 8. Mejor gerencia de gobierno y valor por dinero. El hecho de que el gobierno pueda transferir responsabilidades en la provisión de los servicios públicos a las empresas, le permiten actuar como un regulador que se enfoque en la planeación y el monitoreo de servicio, en lugar de dedicarse al suministro del día a día. Además, exponiendo a las empresas a competir por el contrato, le permite aproximar los costos del proyecto a los de mercado y obtener mejor valor por el dinero invertido. Como se puede observar, los beneficios que aportan las asociaciones público- privadas son positivos para los gobiernos, sin embargo es importante destacar que para su realización, se requiere de un análisis riguroso de la conveniencia, a través de elaboración de estudios costo-beneficio y la utilización de la metodología de Valor por Dinero, que, en el primer caso, sirve para determinar si un proyecto de asociación público-privada es socialmente rentable y, en el segundo, para cuantificar si efectivamente la participación privada crea valor en el largo plazo, durante el ciclo de LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 8 construcción, operación y servicio de un proyecto. Este instrumento evalúa los costos y riesgos a lo largo de la vida del proyecto bajo premisas distintas de la prestación de un servicio en el marco diferenciado de un sector o de una actividad económica.4 Es por ello que se requieren de la existencia de ciertas condiciones institucionales, así como del entorno para que las ventajas potenciales de estos instrumentos se materialicen. Por lo que se necesita de un marco legal sólido y específico que otorgue certidumbre a la iniciativa privada para invertir su dinero, dada la naturaleza de largo plazo de los contratos, si las empresas no tienen confianza que se respetarán los derechos de propiedad y, por ejemplo, consideran creíble una expropiación, entonces cobrarán primas de riesgo más altas. Lo anterior, también acota las posibilidades de que las empresas incurran en un oportunismo concesionario5. De igual manera, es muy importante que las instituciones que se encargan de organizar e implementar las Asociaciones Público Privadas cuenten con capacidades técnicas y legales para evaluar, monitorear y supervisar todo el proceso.6 TERCERA. Estas asociaciones se han presentado a nivel internacional, como oportunidades positivas en los gobiernos, como es el caso de los países de América Latina, que las han abordado dentro de sus legislaciones, y que pese a las diferencias existentes entre estos marcos legales, los rasgos esenciales de estas figuras de asociación, son los siguientes7: • Se realizan a través de un mecanismo contractual de largo plazo, en el cual el sector público encarga a un privado el diseño, financiamiento, construcción, mantenimiento y operación de una infraestructura privada o social. • Los términos de esta relación contractual aseguran una mejor distribución de riesgos que las concesiones "tradicionales", al transferir al sector privado algunos riesgos antes asumidos por el sector público. 4 HM Treasury, Value for Money Assessment Guidance. Crown copyright, 2006. Disponible en red: www.gov.uk. 5 Engel, Eduardo, Fischer, Ronald y Galetovic, Alexander. Economía de las asociaciones público privadas. Una guía básica. 1ª ed. México, Fondo de Cultura Económica, 2014. 6 Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, Las Asociaciones Público Privadas como Alternativa de Financiamiento para las Entidades Federativas, junio de 2016, pág 10. 7 Las asociaciones público-privadas como instrumento de gobernanza colaborativa: apuntes para el debate y retos para la gestión, Reflexión Política, vol. 21, núm. 43, 2019. Disponible en red: https://www.redalyc.org/journal/110/11063245009/html/ LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 9 • Las organizaciones públicas contratantes establecen las condiciones y niveles de disponibilidad, y desempeño de los servicios contratados, a partir de los cuales se determina la remuneración a los privados. • La remuneración de inversiones y el financiamiento de los servicios implicados puede provenir de pagos diferidos por el gobierno, retribuciones de usuarios o una combinación de ambos. En casos de infraestructura productiva, el usuario final suele asumir una parte mayoritaria de los costos, lo que podría suponer una menor carga sobre los contribuyentes.8 • Los privados pueden presentar propuestas no solicitadas, las cuales deberán seguir determinados procedimientos de aprobación y estructuración diferentes de aquellas de iniciativa pública. Estas figuras por lo tanto, fomentan la iniciativa privada y generan un margen mayor de discrecionalidad compartida entre sector público y actores privados. Como ya se ha mencionado en líneas anteriores, con este tipo de mecanismos se permiten incorporar recursos privados que compensan la falta de recursos provenientes de presupuestos públicos. De igual manera permiten incrementar los niveles globales de inversión en infraestructura al tiempo que evitan el aumento de la deuda pública, particularmente en proyectos que implican altos niveles de remuneración por los usuarios. A su vez, se asegura una mejor distribución de riesgos, así como mayor eficiencia y rapidez en comparación con otras alternativas. Estas asociaciones están basadas en una distribución más eficiente de roles entre los involucrados, toda vez que el sector privado maneja mejor información, experiencias y capacidades para el desarrollo y operación de infraestructura, mientras que el sector público conserva las competencias de regulación, se asegura de la selección adecuada de los proyectos que deben desarrollarse bajo esta modalidad y vigila el respeto de los términos contractuales tanto en la construcción como la operación de la infraestructura. 8 De la Torre, August. Rudolph, Heinz (2015). Los siete pecados de Alianzas Público-privadas deficientes. Documentode trabajo, GrupoBanco Mundial. Disponible en red: https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/23595/102050Sp.pdf?sequence=6&isAllowed=y. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 10 Con las asociaciones público-privadas se constituye una relación de agencia en la que el gobierno funge como principal, y el inversor privado es comisionado para el diseño, ejecución y gestión de un proyecto de inversión a largo plazo, transfiriéndole la responsabilidad de entrega de bienes o servicios públicos, vinculando el retorno y utilidad de la inversión al desempeño sostenido y de alta calidad del proyecto. Las características de esta forma contractual exigen diseños institucionales y organizacionales distintos al de formas para provisión de servicios como el outsourcing, o las organizaciones públicas, en las que se enfatiza el control y producción de información sobre insumos y recursos de los operadores.9 Es así que, de acuerdo con sus características, se puede observar que se trata de instrumentos de política de larga duración, complejos institucionalmente, con alto grado de visibilidad y poca automaticidad en su implementación. Lograr de manera efectiva que el inversionista privado asuma riesgos y responsabilidades durante el desarrollo del proyecto exige el desarrollo y consolidación de capacidades que permitan la coordinación y negociación entre intereses de los actores involucrados: gobierno, inversionistas privados, y usuarios actuales y futuros10, monitoreo sobre calidad de los productos y resultados esperados, y la gerencia sobre garantías de cumplimiento.11 En América Latina y el Caribe las inversiones en infraestructura mediante asociaciones público-privadas aumentaron sustancialmente, convirtiéndose en el mecanismo contractual más utilizado en los programas de desarrollo de infraestructura y en una expresión del giro hacia un paradigma de gobierno basado en prácticas de gobernanza colaborativa12. Estos instrumentos se basan en las ventajas potenciales 9 World Bank. (2015). Benchmarking Public-Private Partnerships Procurement 2015.Washington: World Bank Group. 10 De la Torre, August. Rudolph, Heinz. Op cit. 11 World Bank. Op cit. 12 Gobernanza colaborativa El debate teórico sobre gobernanza aparece en el contexto de una agenda interdisciplinaria de investigación sobre orden, desorden, eficiencia y legitimidad, la cual reconoce la tendencia hacia la hibridación de modos de control y coordinación social que caracterizan hoy a los procesos de gobierno (Levi-Faur, 2011). Sociedades y gobiernos enfrentan problemas cuya complejidad y amplitud exceden las capacidades de comunidades, corporaciones e individuos. Los gobiernos pueden afrontar estos asuntos públicos solo si desarrollan capacidades para trabajar colectivamente con otros gobiernos y actores no gubernamentales (Wu, Ramesh, Howlett y Fritzen, 2017). Esta evolución hacia una gestión plural de asuntos públicos provoca una transformación de los principios que orientan el diseño y gestión de las políticas públicas, que empiezan a caracterizarse por la combinación de principios jerárquicos, mecanismos de mercado y la progresiva extensión de redes de políticas que involucran activamente a LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 11 de la participación privada en proyectos de infraestructura de interés público: incremento de niveles de inversión; expansión del número de proyectos y, consecuentemente, reducción de las brechas de infraestructura productiva y social; apertura a la iniciativa privada en la identificación de posibles proyectos y una mejor estructura de riesgos en favor del sector público. Ahora bien, en el plano nacional, es interesante recordar que al inicio de la década de los noventa se implementaron las primeras concesiones de carreteras, las cuales enfrentaron múltiples complicaciones financieras derivadas de la crisis de 1994, lo cual llevó a muchas de ellas a la quiebra y a un posterior rescate del gobierno, surgiendo uno de los antecedentes de participación activa del sector privado en proyectos de inversión de largo plazo en 1995, con los llamados Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva con Registro Diferido en el Gasto Público. Pero es hasta el año 2004, que se publicaron las reglas para operar los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), una de las primeras formas de asociación público-privada. La regulación de éstos se realizaba mediante acuerdos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien los aprobaba, y por la Secretaría de la Función Pública, quien supervisaba los recursos federales involucrados. Posteriormente en 2012, se crea la Ley de Asociaciones Público-Privadas, un prestadores de servicios, academia, organizaciones sociales y ciudadanos en la coproducción y materialización de decisiones públicas. En este sentido, la colaboración es tanto una necesidad como una oportunidad para transformar procesos de política pública a partir de la incorporación de visiones, recursos y capacidades de estos actores situados fuera de las fronteras del Estado. Este tipo de prácticas pueden caracterizarse como expresiones de "Gobernanza colaborativa", entendida como la búsqueda de objetivos públicos por medios que incluyen compartir la discrecionalidad y articular esfuerzos con productores fuera del gobierno (Donahue y Zeckhauser, 2011). La colaboración involucra diferentes dimensiones (Wanna, 2008). Puede implicar cooperación para construir comunidad y alinear actividades entre actores participantes de un proceso. Se refiere igualmente al proceso de negociación que requiere preparación para asumir compromisos y hacer concesiones. La colaboración supone roles de supervisión y coordinación. Involucra poder y coerción para forzar resultados o imponer las propias preferencias sobre otros, con o sin su aprobación. Hacia el futuro implica la posibilidad de adquirir compromisos, anticipar comportamientos, planear y prepararse para alinear actividades comunes. En el ámbito individual requiere desarrollar motivaciones internas y compromisos personales en torno a proyectos, propósitos organizacionales u objetivos estratégicos. Sin embargo, estas dimensiones no son necesariamente complementarias; en cambio pueden ser contradictorias, como se observa en la gestión de los instrumentos basados en estos principios de gestión colaborativa. La colaboración no surge espontáneamente y los intereses privados y públicos no siempre están alineados en procesos de política pública. Los instrumentos de gobierno basados en principios colaborativos ofrecen ventajas indudables, al tiempo que plantean complejos retos para su gestión. Extraído de Polack, A, et. al. Las asociaciones público-privadas como instrumento de gobernanza colaborativa: apuntes para el debate y retos para la gestión. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/110/11063245009/html/ LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 12 instrumento jurídico que dota de certeza legal a la iniciativa privada que pretenda asociarse con el gobierno para el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios de largo alcance.13 En lo que respecta a Yucatán, esta figura de asociación fue incorporada en el 2009 con la expedición la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado, a través de la cual se regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, evaluación, aprobación, fiscalización, licitación y ejecución de Proyectos para la Prestación de Servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal. Sin embargo ante los cambios actuales y el crecimiento exponencial que se viven hoy en la entidad, es necesario la renovación de un marco jurídico en la materia, que sea capaz y suficiente para aportar las mejores herramientas financieras posibles que permitan cubrir todas aquellas necesidades requeridas en el Estado. Por lo que resulta acertada la presentación de la iniciativa, objeto de este dictamen, que propone una nueva legislación que tiene entre sus objetos impulsar y regular la participación del sector privado en el desarrollo de proyectos de inversión a largo plazo en un marco de responsabilidad social, sustentabilidad y estabilidad de las finanzas públicas, en beneficio de la población del Estado. TERCERA. Asimismo, consideramos oportuno referir los argumentos expuestos en la iniciativa que incoa este proceso legislativo, y que sustenta la importancia de regular estos instrumentos de gobierno que involucran la participación del sector privado, a través de los cuáles se permita mejorar la calidad tanto en la infraestructura como en la prestación de servicios públicos en el estado. Por lo que se hace énfasis que efectivamente en nuestra entidad se ha experimentado un significativo crecimiento económico en los últimos años, ello 13 Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, op cit, pág 4. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 13 dilucidado a través de las cifras presentadas en la plataforma Data México14, que reflejan lo siguiente: • Crecimiento en las exportaciones de Yucatán del 20% en comparación con las cifras del 2018, alcanzando los US$1,340 millones en 2023. Los principales productos exportados son productos alimenticios, manufacturas y productos metálicos. • Inversión extranjera directa ha experimentado un incremento del 536% desde 2018, alcanzando los US$547 millones en 2023, con una mayor procedencia de inversiones de Estados Unidos, Canadá y Europa. • Reducción de la tasa de desocupación en Yucatán al 1.58% en el segundo trimestre de 2023. • Las ventas internacionales de empresas establecidas en nuestro Estado han crecido un 13% en comparación con las cifras del 2018, alcanzando los US$1,524 millones en 2023. Los principales productos exportados son productos alimenticios, manufacturas y productos metálicos. Por lo que debido a esta dinámica económica se ha generado un aumento en las necesidades de los habitantes del Estado, quienes demandan servicios públicos e infraestructura de mayor calidad para satisfacer los requerimientos de una población en constante crecimiento, por parte del sector público, tanto estatal como municipal. Por ello, se materializa el amplio espectro de facultades o atribuciones para atender en materia de infraestructura, abarcando diversos aspectos básicos como educación, servicios urbanos, telecomunicaciones, servicios culturales, transporte público, entre otros, como aspectos complementarios en promoción de los diversos sectores de la entidad que reclaman constantemente una mayor y mejor infraestructura que los haga viables. Es por tales circunstancias que para mantener el crecimiento económico y social sostenible, se considera necesario priorizar la inversión en infraestructura física y social, como carreteras, puertos, aeropuertos, hospitales y escuelas, respaldado por un marco regulatorio robusto y empleando las herramientas jurídicas y financieras 14 Plataforma que recopila datos estadísticos y de información pública provenientes de diversas fuentes oficiales como son la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la Asociación Mexicana de Parques Industriales (AMPIP). LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 14 disponibles para maximizar los recursos de la entidad, entre ellas, la correcta regulación de la intervención del sector privado en proyectos de infraestructura con vocación pública, a través de un sistema legal sólido, con estabilidad económica y políticas consistentes que inspiren confianza en los inversionistas. La necesidad de incrementar la infraestructura ante el crecimiento de la población y de la actividad económica hacen necesario implementar una nueva regulación en la que se involucre tanto al sector social como al privado, con una planificación a largo plazo implicando presupuestos plurianuales, esto es, más allá de una sola administración gubernamental estatal o municipal. Ante esta perspectiva, se expone la necesaria existencia de un proceso de desarrollo a largo plazo que no puede depender únicamente del presupuesto de un solo ejercicio fiscal. Por lo que se requiere un andamiaje jurídico que permita una planificación que abarque múltiples periodos para su implementación, mantenimiento y progreso, beneficiando a los diversos sectores de la sociedad yucateca. Y como se ha observado en líneas anteriores, la existencia de instrumentos jurídicos como las asociaciones público privadas, y conservando el principio y la base de anualidad en la gestión y rendición de cuentas de los recursos públicos, es posible participar con el sector privado en el desarrollo de bienes y servicios que incrementen la calidad de vida en nuestro Estado, a través precisamente de dotar de seguridad jurídica y un marco jurídico especifico a la celebración de proyectos integrales de infraestructura cuya vigencia pueda superar el periodo de gestión de las administraciones públicas contratantes. Es así que se propone un cambio constitucional en esta visión para regular no sólo la prestación de servicios al sector público en el largo plazo sino también el fomento y concreción de proyectos integrales de infraestructura para el desarrollo de funciones o servicios públicos, con énfasis en la responsabilidad social, sustentabilidad y estabilidad en las finanzas públicas. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 15 Como bien ya se ha señalado, actualmente nuestro marco constitucional y jurídico estatal contempla la figura jurídica de los proyectos de prestación de servicios, los cuales se les define como el conjunto de acciones que se requieren para que una Entidad Pública reciba un servicio o conjunto de servicios por parte de un Inversionista Proveedor.., sin embargo por la necesidad actual que requiere el Estado, es importante contar con un ordenamiento en el que se implique un cambio fundamental en la participación del sector privado en el desarrollo estatal. Este enfoque permite identificar proyectos, presentar ofertas no solicitadas y, en un marco de equilibrio financiero, respaldar la creación de infraestructura esencial para el desarrollo estatal, en un entorno donde se busca fomentar la competitividad integral, incorporando adicionalmente a la legislación vigente: a) La posibilidad de que además de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Constitucionalmente Autónomos también empleen tal esquema. b) Que los proyectos a desarrollar deben tener un componente de infraestructura destinada a mejorar la calidad o ampliar la cobertura de bienes, servicios o funciones públicas en beneficio de los habitantes del Estado de Yucatán, y ser integrales, es decir, que satisfagan un servicio o función pública. c) Que por seguridad jurídica, se establezcan los criterios y normas supletorias de interpretación de los contratos que se rijan por la normatividad mercantil, lo que constituye una mejor práctica de mercado. d) Armonizar el criterio exigido por la Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios respecto a incorporar dentro de los criterios de asignación de Proyectos, el menor costo financiero. e) Establecer que cualquier modificación a los contratos o proyectos que superen los límites establecidos por el Congreso en los Decretos de Autorización LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 16 requiere de la autorización del decreto de reforma correspondiente, eliminando subjetividad. f) Prever las figuras de un Administrador o Comité Administrador del Proyecto Integral para seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de compromisos. g) Establecer criterios para generar metodologías para evaluar el cumplimiento del Proyecto y para calcular las contraprestaciones correspondientes al Inversionista Desarrollador. h) Considerar las características específicas para los estudios de factibilidad de los proyectos. i) Incluir medios de solución de controversias como el arbitraje de estricto derecho, la conciliación y la solución en amigable composición de un comité de expertos; también incluye medios de defensa como el recurso de inconformidad. Es así que tanto la modificación constitucional como la expedición de la Ley que Regula la Contratación de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán, la consideramos oportuna toda vez que a través de esta regulación, permitimos a nuestra entidad involucrar al sector social y privado en la participación de proyectos a través de los cuales se permita no solo en el mejoramiento de los servicios públicos sino también en la infraestructura que proporciona soporte y certeza en el fomento al desarrollo económico en Yucatán. CUARTA. Es así que, la multicitada iniciativa, pretende modificar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Yucatán, proponiendo, como parte de las obligaciones y atribuciones del Congreso del Estado, aprobar los términos y condiciones en el que el Poder Ejecutivo estatal, los municipios, las entidades paraestatales o paramunicipales, los órganos con autonomía constitucional o los Poderes Legislativo o Judicial, celebren proyectos integrales de inversión a largo plazo, así como las respectivas afectaciones de sus ingresos, respecto al LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 17 cumplimiento de todo tipo de obligaciones que deriven de la contratación de financiamiento o de proyectos integrales de inversión a largo plazo. De igual manera, proponen que tanto el Gobernador como los ayuntamientos establezcan en el respectivo presupuesto de egresos, las partidas necesarias para solventar las obligaciones adquiridas en ejercicios fiscales anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, siempre que deriven de contratos relativos a proyectos integrales de inversión a largo plazo aprobados por el Congreso del Estado. En cuanto a la expedición de la “Ley que Regula la Contratación de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán”, esta norma pretende abordar el desarrollo de los proyectos integrales en los que podrán participar los entes públicos estatales y municipales, aportando principalmente bienes del Estado ya sean del dominio público o privado, para obtener rendimientos sociales. Estos se expresan en mejoras en los servicios públicos o el fomento de actividades prioritarias para el Estado. Todo lo anterior, siempre que exista un interés público claro en su desarrollo y se demuestren ventajas económicas frente a contrataciones tradicionales, por lo que incluso se podrán pactar aportaciones presupuestales en ejercicios futuros. Esta medida busca cuidar la estabilidad financiera estatal, atando la vigencia de estas aportaciones a la capacidad financiera del Estado o Municipios según corresponda y a las prioridades definidas por la legislatura al aprobar el presupuesto anual. Como se puede observar, la incorporación de este tipo de instrumentos jurídicos en la legislación estatal, permite un mejor manejo de las finanzas estatales, toda vez que con estas alternativas de financiamiento se permite flexibilizar el gasto público y canalizar los recursos disponibles hacia las acciones que redunden en mayores beneficios para la sociedad, por lo que estas alternativas de financiamiento, dan la posibilidad de establecer asociaciones con el sector privado para hacer más eficiente la prestación de los servicios públicos, el manejo de los recursos presupuestales y el impacto en infraestructura estatal. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 18 Por ello para alcanzar los beneficios potenciales de este esquema, es necesario contar con una Ley que regule estos proyectos integrales de inversión a largo plazo, así como el procedimiento necesario para su autorización e implementación, otorgando de esta manera una certeza jurídica, así como un marco de transparencia, legalidad y con las mejores prácticas de mercado. QUINTA. Por lo que, en concordancia con todo lo anteriormente argumentado, consideramos viable, oportuno y necesario el proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones normativas de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como la expedición de la Ley que Regula la Contratación de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán. De igual forma, cabe señalar que, durante las sesiones de estudio y análisis de la iniciativa en comento, se realizaron propuestas de modificaciones al mismo, así como de técnica legislativa, las cuales en su conjunto fueron sometidas a análisis, por tanto, aquellas que resultaron viables de acuerdo al marco de la legalidad, se tuvieron a bien agregar al proyecto final de Decreto, enriqueciendo y fortaleciendo su contenido, logrando con ello obtener un trabajo consensuado a favor de nuestro Estado. De tal manera que, el proyecto de Decreto que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y expide la Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán, quedó integrado por dos artículos generales, y cinco artículos transitorios, donde el artículo primero contempla las modificaciones efectuadas a nuestra norma suprema estatal, reformando únicamente las fracciones VIII Ter y VIII Quáter del artículo 30, relativo a las facultades y atribuciones del Congreso del Estado, para aprobar los términos y condiciones de los proyectos integrales de inversión a largo plazo que celebren los entes públicos que señale la ley de la materia, las asignaciones presupuestarias plurianuales correspondientes, y la aportación de bienes o derechos al proyecto, con sujeción a la legislación aplicable; así como autorizar la afectación de ingresos del Estado y de los demás entes públicos previstos en la ley de la materia, LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 19 respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de financiamiento o proyectos integrales de inversión a largo plazo. En lo que se refiere al artículo segundo del proyecto de Decreto, éste contempla el contenido de la multicitada Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado, misma que quedó integrada por 107 artículos, divididos en ocho títulos, los cuales abordan lo siguiente: El título primero establece las disposiciones generales, incluyendo el objeto, definiciones, principios generales, criterios de interpretación y normas supletorias. El título segundo precisa las características específicas que deben considerarse en los Proyectos Integrales, incluyendo su fuente de ingresos, garantías y contraprestaciones de este tipo de Proyectos. A través del título tercero se regulan los procedimientos para la constitución de los proyectos integrales, desde su identificación y presentación, incluyendo la gestión de ofertas no solicitadas y su autorización por parte del Ente Público. Además, se detalla cómo deben desarrollarse cada una de las etapas, desde el análisis de los proyectos hasta su presentación para su aprobación ante el Congreso Local, pasando por su registro, evaluación y dictamen de procedencia, previo a su autorización por parte del citado órgano legislativo. En el título cuarto se detalla el proceso de contratación para este tipo de proyectos, estableciendo las características del mismo desde su convocatoria, las bases de licitación, los impedimentos para la contratación y las excepciones a la licitación pública A partir del título quinto se regula el contenido de los contratos que se convengan para la ejecución de los proyectos, especificando las características de LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 20 dichos contratos, así como los límites contractuales y los gastos en la implementación y supervisión de los proyectos. En los títulos sexto y séptimo se determinan los supuestos para la terminación de los proyectos y las diferentes formas de solución de controversias, respectivamente. Finalmente, en el título octavo se determinan las infracciones y las sanciones correspondientes respecto a los proyectos propuestos por esta Ley. La normatividad transitoria establece la entrada en vigor del Decreto, que será el día siguiente al de su publicación en el medio oficial de difusión del Gobierno del Estado; la abrogación de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Estado el 24 de julio de 2009; la vigencia de los contratos, convenios o finiquitos celebrados durante la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, a los cuales se les aplicará lo establecido en dicho ordenamiento hasta su terminación; Las referencias a los proyectos de prestación de servicios dentro de la normatividad estatal serán aplicables a los Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo en lo que no contravengan al nuevo ordenamiento, así como así como las referencias a la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, se entenderán a la Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán, y la obligación normativa para que en un plazo que no exceda de un año contado a partir de la entrada en vigor, el Poder Ejecutivo emita el Reglamento de la nueva Ley, así como las adecuaciones necesarias al marco normativo de su competencia. Por tal razón, consideramos suficientemente analizado el proyecto de que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y expide la Ley que Regula la Contratación de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política; artículos 18, 43, fracción I, inciso a) y 44, LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 21 fracción IV de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 22 D E C R E T O Que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y expide la Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán Artículo primero. Se reforman las fracciones VIII Ter y VIII Quáter del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se expide la Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán Título primero Disposiciones generales Capítulo I Objeto y definiciones Artículo 1. Objeto de la Ley Esta ley es de orden público, interés social y tiene por objeto: I. Regular la celebración de los proyectos integrales de inversión a largo plazo, sus términos y condiciones, así como el procedimiento para su constitución y desarrollo hasta su conclusión. II. Establecer las bases para impulsar y regular la participación del sector privado y, en su caso, del sector social en el desarrollo de proyectos integrales de inversión a largo plazo. III. Determinar los mecanismos de solución de controversias a que podrán acceder los entes públicos y las personas inversionistas desarrolladoras para dirimir los conflictos que, en su caso, se susciten con motivo de los proyectos integrales de inversión a largo plazo. IV. Disponer las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de esta ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con los proyectos integrales de inversión a largo plazo. Artículo 2. Naturaleza financiera y marco de los Proyectos de Inversión Los Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo, en el ámbito estatal, corresponden a la figura de asociación público privada a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en aquellos casos en que implique la asunción de una obligación financiera por parte del Ente LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 23 Público Contratante. Los Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo se celebrarán en un marco de responsabilidad social, sustentabilidad y estabilidad de las finanzas públicas, en beneficio de la población del Estado. Los proyectos deberán tener el carácter de integrales, es decir, corresponder a esquemas jurídicos financieros de largo plazo que bajo uno o más instrumentos jurídicos celebren un Ente Público con la persona o personas físicas o morales del sector privado, con la finalidad de que el Ente Público pueda prestar servicios o dar cumplimiento a sus atribuciones conferidas, siempre que conlleve aparejada la creación o desarrollo de infraestructura, su rehabilitación, equipamiento o mantenimiento y teniendo como objetivo el desarrollo y la mejora de la competitividad del Estado. Artículo 3. Autoridades sujetas a esta Ley Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a Proyectos Integrales que realicen: I. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de sus dependencias o entidades. II. Los organismos autónomos creados por disposición expresa de la Constitución Política del Estado de Yucatán. III. Los municipios del estado y sus entidades paramunicipales. Artículo 4. Principios generales Los Entes Públicos deberán observar, en la aplicación de la presente Ley y en las relaciones contractuales derivadas de los Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo, los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, máxima publicidad, igualdad, participación del sector privado o social en el desarrollo estatal, equilibrio financiero entre las partes y buena administración pública. Artículo 5. Definiciones Para efectos de esta ley, se entiende por: I. Persona Administradora del Proyecto o Comité Administrador: la persona servidora pública o grupo de trabajo multidisciplinario conformado o designado por la persona titular de un Ente Público Contratante para dar seguimiento a los derechos y obligaciones derivados de un Proyecto Integral en la fase de contratación y ejecución. II. Cartera de Proyectos de Inversión: el registro, a cargo de la Secretaría, donde se inscriben los proyectos integrales financiados con recursos estatales, o municipales, en el caso de los Municipios, de conformidad con lo establecido en esta Ley, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 24 Yucatán y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. III. Compromiso Plurianual: la previsión de gasto con cargo a recursos presupuestales durante más de un ejercicio fiscal, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas de un Proyecto Integral. IV. Coordinador del Proyecto: la persona servidora pública designada por el Ente Público Promotor para dirigir las actividades necesarias para la integración de un Proyecto Integral en su fase inicial. V. Decreto de Autorización: el decreto emitido por el Congreso del Estado de Yucatán mediante el cual autoriza los términos generales o límites para la celebración de un Proyecto Integral, en los términos señalados en la presente Ley. VI. Ente Público: el Poder Ejecutivo, los organismos autónomos estatales y los Municipios, incluyendo a los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos con estructura ya sean estatales o municipales, así como a cualquier otro ente sobre el que el Estado o los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. VII. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: a) La construcción, mejoramiento, rehabilitación o reposición de bienes de dominio público. b) La adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable. c) La adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable. VIII. Persona Inversionista Desarrolladora: la persona o personas físicas o morales del sector privado o social que celebren con un Ente Público un Proyecto Integral de Inversión a Largo Plazo, ya sea directamente o por conducto de una sociedad de objeto específico. IX. Largo Plazo: el término igual o mayor a cinco años y hasta treinta años. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 25 X. Proyectos Integrales: los esquemas jurídicos financieros de largo plazo que, bajo uno o más instrumentos jurídicos, celebre un Ente Público con una persona Inversionista Desarrolladora, a efecto de que el Ente Público pueda prestar los servicios públicos o ejercer las atribuciones legales que le correspondan, siempre que dichos esquemas conlleven aparejada la creación o desarrollo de infraestructura, su rehabilitación, equipamiento o mantenimiento, y tengan como objetivo final la mejora de la competitividad o el desarrollo del Estado. XI. Secretaría: la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Yucatán. XII. Vehículos de Inversión: los fideicomisos, mandatos, sociedades de propósito específico o estructuras legales y financieras a través de las cuales se concentren, administren y transparente la aplicación de recursos para la ejecución de los Proyectos Integrales y, en su caso, los pagos vinculados a estos. Artículo 6. Esquemas de los Proyectos Integrales de Inversión Para los efectos de la presente Ley, de manera enunciativa más no limitativa, entre los Proyectos Integrales quedan comprendidos los siguientes esquemas: I. Las personas asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada, en los cuales la persona Inversionista Desarrolladora se obliga a realizar desde el diseño y construcción de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y, en su caso, hasta la operación de la misma. II. La prestación de servicios mediante una relación contractual de largo plazo entre un Ente Público y personas del sector privado, que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado o por un tercero con el objetivo de aumentar el bienestar social o los niveles de inversión en el Estado o sus Municipios. III. Los Proyectos Integrales regulados en esta Ley, pueden adoptar la modalidad de aprovechamiento de activos, esquema en el que se pacta que un determinado bien inmueble o conjunto de éstos, afectos o no a la prestación de un servicio público, podrán ser aportados por el Ente Público para el desarrollo de un proyecto a cambio de un aprovechamiento, y respecto de los cuales la persona Inversionista Desarrolladora adquiere la obligación de equiparlos, rehabilitarlos, mantenerlos o acondicionarlos. Los proyectos que se formulen bajo esta modalidad podrán abarcar la prestación de servicios, en cuyo caso se tratará de esquemas mixtos. IV. Esquemas mixtos, que implican una combinación de dos o más de los esquemas anteriores. Artículo 7. Esquemas opcionales Los esquemas de Proyectos Integrales regulados en la presente Ley, son LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 26 opcionales para el sector público y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado. En el desarrollo de los Proyectos Integrales se podrá considerar también como opcional el empleo, por parte de los Entes Públicos, de otras figuras de derecho administrativo para la prestación de servicios públicos a cargo del sector privado, o las modalidades de contratación a mediano plazo en el marco de la ley. Capítulo II Disposiciones Generales Artículo 8. Fases del Proyecto Las fases en el proceso de materialización de un Proyecto Integral se identificarán de la siguiente manera y conllevarán las siguientes facultades y obligaciones para el Ente Público que realice el proyecto: I. Fase inicial: abarca el diseño, la planeación, la aprobación administrativa y la autorización legislativa de un proyecto integral. En esta fase se identifica como Ente Público Promotor al ente público que para un mejor desarrollo de sus atribuciones identifica una oportunidad o recibe una oferta no solicitada, para realizar un Proyecto Integral. El Ente Público Promotor tendrá dentro de sus obligaciones realizar todas las gestiones, evaluaciones y proyecciones necesarias previas al proceso de selección de una persona Inversionista Desarrolladora, excepto cuando se trate de ofertas no solicitadas, en cuyo caso se procederá en términos de la sección única del capítulo I del título tercero esta ley. II. Fase de selección: abarca el proceso licitatorio de la persona Inversionista Desarrolladora para el proyecto integral. En esta fase se identifica como Ente Público Convocante al ente público autorizado para llevar a cabo la contratación de un Proyecto Integral y para ello instrumenta alguno de los procesos de selección establecidos en la presente Ley y su Reglamento. III. Fase de contratación y ejecución: abarca desde la suscripción del contrato respectivo hasta la conclusión del Proyecto Integral. En esta fase se identifica como Ente Público Contratante al ente público que celebra el contrato respectivo y sus instrumentos jurídicos secundarios, el seguimiento y conclusión del Proyecto Integral. Los entes públicos que participen como garantes tendrán la facultad de participar en la negociación y especificación de los instrumentos que, dentro de un Proyecto Integral, les corresponda suscribir. El Ente Público Contratante tendrá la obligación de verificar el cumplimiento del Proyecto y, en su caso, realizar las acciones necesarias para su conclusión, en LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 27 los términos del propio contrato, esta Ley, su reglamento y demás normativa aplicable. Artículo 9. Atribuciones Cuando se trate de proyectos municipales, todas las atribuciones otorgadas en materia de Proyectos Integrales en el ámbito estatal a la Secretaría, estarán a cargo de la Tesorería Municipal o su equivalente. Los organismos autónomos ejercerán las atribuciones que les confiere esta ley en su calidad de entes públicos, por conducto de las unidades administrativas que designen, de conformidad con la legislación o normativa interna que corresponda a cada uno de ellos. Artículo 10. Fideicomisos Públicos No Paraestatales Los fideicomisos que se constituyan con motivo de un proyecto integral no serán considerados entidades paraestatales, con independencia de su finalidad. Artículo 11. Colaboración entre Entes Públicos Los Entes Públicos podrán consultar o solicitar la orientación técnica de la Secretaría para todos los procesos previstos en el presente ordenamiento, sin que implique delegación de las responsabilidades correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría realice, en el ámbito de sus atribuciones, el registro de los Proyectos Integrales en la Cartera de Proyectos de Inversión, previa solicitud del Ente Público que corresponda, así como el control y seguimiento de los compromisos presupuestales que, en su caso, se asuman. Artículo 12. Control y seguimiento de proyectos Para efectos de un adecuado control y seguimiento de los Proyectos Integrales, se deberá incluir en la cuenta pública del ente público un informe sobre la situación que guardan los Proyectos Integrales celebrados y el avance alcanzado durante el período correspondiente a dicha cuenta pública. Artículo 13. Análisis de conveniencia Los Proyectos Integrales se celebrarán con base en un análisis de conveniencia frente a otras modalidades de contratación y se autorizarán previa verificación de su viabilidad técnica, jurídica, financiera y ambiental. Para la celebración de Proyectos Integrales de los órganos con autonomía constitucional en los que se requiera de la afectación de un monto o porcentaje de ingresos estatales como garantía, se deberá celebrar un convenio de colaboración o coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de establecer los recursos presupuestales que se llegarán a aplicar a las obligaciones contraídas por los primeros entes públicos citados, los cuales además deberán aplicarse de manera subsidiaria a los ingresos o economías que genere el propio Proyecto Integral. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 28 Artículo 14. Equilibrio financiero Las partes de un Proyecto Integral en todo momento deberán cuidar y respetar su equilibrio financiero, considerando los alcances de las obligaciones asumidas por cada una. Preventivamente, el esquema contractual del proyecto integral especificará los riesgos transferidos o retenidos por cada una de las partes en los Proyectos Integrales y se expresarán con claridad los montos de inversión y rendimientos estimados, así como, en su caso, el costo y condiciones del financiamiento asumido. Artículo 15. Aportaciones al proyecto En los Proyectos Integrales se podrán aportar bienes, derechos y demás activos propiedad del Ente Público Contratante o de la persona Inversionista Desarrolladora o de terceros. En ningún caso la aportación pública podrá ser total. La infraestructura y los demás activos podrán ser conservados por la Entidad pública o privada que los aportó o darles un destino diferente, atendiendo a los fines que persiga el proyecto. Los inmuebles propiedad pública que se autorice aportar a un Proyecto de Inversión se transmitirán en los términos del Decreto de Autorización del mismo proyecto. Artículo 16. Registro de Proyectos Es obligatoria la inscripción de los Proyectos Integrales en el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado de Yucatán a cargo de la Secretaría y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Capítulo III Interpretación y normas supletorias Artículo 17. Interpretación La interpretación de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría, la cual será vinculante. En el desahogo de las consultas, la Secretaría deberá requerir y considerar la opinión del Ente público que en su caso la hubiera promovido. Artículo 18. Legislación y normatividad aplicables Todos los actos relativos a la afectación, transmisión, disposición o aplicación de bienes o derechos del Ente Público Contratante, para su aportación a un Proyecto Integral, se regirán por la presente Ley y el Decreto de Autorización y sólo en lo no dispuesto, por la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. Artículo 19. Aplicación de normatividad federal En la planeación de un Proyecto Integral, el Ente Público Promotor, a través de la persona Coordinadora del Proyecto, deberá evaluar y determinar si se requiere o prevé la aportación de recursos federales para su ejecución. En caso afirmativo, se deberán observar las disposiciones federales en la materia. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 29 Artículo 20. Supletoriedad Se aplicarán de manera supletoria al presente ordenamiento: I. En las fases inicial y de selección, según corresponda, la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán, sujetándose las controversias que se susciten en dichas etapas a la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. II. En la fase de contratación y ejecución, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil del Estado de Yucatán, sujetándose las controversias que se susciten en dichas etapas a los procedimientos de solución de controversias pactados entre las partes y, en su defecto, a la competencia de los tribunales estatales. Adicionalmente, serán aplicables, respecto a la afectación de ingresos como fuente de pago o garantía, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán y demás normativa aplicable. Artículo 21. Aplicabilidad del proceso de contratación a otras figuras de colaboración con el sector privado El proceso de contratación regulado en el presente ordenamiento, además de aplicarse para los Proyectos Integrales, podrá emplearse por los Entes Públicos cuando requieran seleccionar una contraparte del sector privado para el desarrollo de asociaciones, sociedades, inversiones comerciales, financiamiento de proyectos u operaciones activas similares a Largo Plazo, incluyendo la venta de partes sociales, acciones o títulos representativos de la participación en sociedades o fideicomisos, las que se podrán celebrar sin autorización legislativa específica, siempre que no impliquen la asunción de obligaciones financieras. Título segundo Proyectos integrales Capítulo I Ingresos de los proyectos integrales Artículo 22. Fuente de pago La fuente de pago de los Proyectos Integrales, en primera instancia, serán los recursos generados por el mismo proyecto. En este sentido, los precios, tarifas o contraprestaciones a cargo de los usuarios finales de los bienes o servicios proveídos con el proyecto serán la base de sus disponibilidades. Artículo 23. Transparencia en la administración de Ingresos generados por el Proyecto Los ingresos que generen los Proyectos Integrales serán administrados a través de LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 30 los mecanismos pactados para tal efecto, aplicándose a cubrir los gastos de operación y mantenimiento, las contribuciones aplicables y el resarcimiento o la contraprestación, en ese orden y según corresponda, pactada por las inversiones realizadas por el sector público y privado o social, con base en las proporciones, orden y prelación o modalidades que se pacten en el contrato o documentos de la operación correspondiente. Artículo 24. Actualización de ingresos El Ente Público Contratante se podrá reservar el derecho de autorizar la estructura, monto y régimen de actualización para los ingresos que genere un Proyecto Integral, ya sea mediante tarifas o contraprestaciones aplicables a los usuarios o adquirentes finales de los bienes o servicios objeto del proyecto. Capítulo II Garantía a cargo del Sector Público Artículo 25. Asignaciones plurianuales Celebrado un contrato de Proyecto Integral y cumplidas las condiciones establecidas para el inicio de su vigencia, el Ente Público contratante deberá incluir en su presupuesto anual las previsiones de gasto necesarias para satisfacer oportunamente las contraprestaciones pactadas a favor de la persona Inversionista Desarrolladora, con base en los montos o límites establecidos en el propio contrato y el Decreto de Autorización del Proyecto. Las obligaciones de pago o aportación de los Proyectos Integrales y, en su caso, las cantidades a pagar por su terminación serán preferentes en la asignación de recursos presupuestales respecto de nuevas inversiones públicas o nuevos proyectos. Artículo 26. Fuente Alterna de Pago o Garantía Además del recurso previsto en el capítulo anterior para el pago del Proyecto Integral, en segundo término, se puede establecer como fuente de pago alterna o en garantía de las obligaciones de pago a cargo del Ente Público Contratante, la afectación de un porcentaje o monto de ingresos conforme a la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa aplicable. Capítulo III Contraprestaciones en el Proyecto Artículo 27. Contraprestación a la persona Inversionista Desarrolladora En los Proyectos Integrales, la contraprestación a la persona Inversionista Desarrolladora podrá integrarse considerando, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes rubros: I. Los pagos relacionados a la amortización por la inversión o la adquisición de la infraestructura creada. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 31 II. El rendimiento pactado a favor de la persona Inversionista Desarrolladora. III. El pago que tenga por objeto provisionar la renovación de equipos de manera previa a la terminación o conclusión del proyecto. IV. El pago correspondiente al mantenimiento de la infraestructura creada durante el plazo de vigencia del proyecto integral. Las contraprestaciones o tarifas deberán estar vinculadas a la efectiva prestación de servicios, en función a estándares de desempeño pactados. Artículo 28. Contraprestación al Ente Público Contratante En los Proyectos Integrales, la persona Inversionista Desarrolladora deberá asumir la obligación ante el Ente Público Contratante de compartir los rendimientos del proyecto, o bien, de reembolsar o cubrir los gastos y costos durante la etapa de planeación, análisis y autorización del mismo, así como de resarcir las inversiones previamente realizadas por el sector público o el pago por el uso o explotación de bienes o derechos de propiedad pública aportados al Proyecto, siempre que así lo determine el contrato correspondiente. Artículo 29. Adquisición de Infraestructura creada Cuando el Proyecto Integral incluya la creación o el desarrollo de infraestructura sobre inmuebles propiedad del Ente Público Contratante, este deberá considerar, como parte de la contraprestación a favor de la persona Inversionista Desarrolladora, la adquisición de la infraestructura creada o desarrollada por esta última. En caso de que dicha infraestructura sea creada o desarrollada en inmuebles propiedad de la persona Inversionista Desarrolladora o de terceros, el Ente Público Contratante tendrá preferencia sobre la adquisición a su favor, la cual podrá ser ejercida de manera opcional. Título tercero Procedimiento para la constitución de Proyectos Integrales Capítulo I Identificación de proyectos Integrales Artículo 30. Identificación y promoción de Proyectos Integrales Los Entes Públicos, dentro del ámbito de sus atribuciones, podrán identificar y promover la celebración de Proyectos Integrales, o bien, recibir solicitudes y planteamientos para tal efecto por parte de las personas particulares que resultaren interesadas en ello conforme a lo señalado en la siguiente sección de este Capítulo. Una vez identificado un proyecto, se procederá a realizar su preparación mediante el análisis de su viabilidad técnica, jurídica, financiera o económica, así como ambiental. Artículo 31. Análisis de viabilidad de proyectos Integrales LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 32 Una vez identificado un Proyecto Integral, los Entes Públicos Promotores determinarán su viabilidad técnica, jurídica, financiera y ambiental, a través de los análisis y proyecciones necesarios para acreditar la viabilidad de un Proyecto Integral a nivel conceptual y de prefactibilidad. Una vez que cuente con los documentos de prefactibilidad correspondientes, el Ente Público promotor deberá solicitar a la Secretaría su registro en la Cartera de Proyectos de Inversión. Artículo 32. Designación de la persona Coordinadora del Proyecto El Ente Público que considere conveniente llevar a cabo un Proyecto Integral designará a una persona servidora pública como Coordinadora del Proyecto para su desarrollo, quien tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a la fase inicial de integración y selección del Proyecto Integral. Las atribuciones y obligaciones de la persona Coordinadora del proyecto serán conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. En caso de que así lo instruya el Ente Público Promotor, se constituirá un grupo de trabajo como órgano de consulta y apoyo para la elaboración de la documentación en los términos de esta Ley. Sección única Ofertas no solicitadas Artículo 33. Identificación de proyectos por parte de particulares Cuando una persona particular identifique la posibilidad de que se desarrolle un Proyecto Integral y tenga interés en proponerlo, ésta podrá plantear ante el Ente Público que considere competente la idea conceptual desarrollada con la estimación de costos y beneficios de su implementación, a efecto de que se confirme o no el interés en configurar un proyecto. Los gastos y costos de cualquier planteamiento serán a cargo de la persona particular que formule el planteamiento. El ente público que reciba una propuesta de proyecto integral por parte de una persona particular determinará si la naturaleza y el objeto del proyecto recibido corresponden con las competencias legales del propio ente. En caso afirmativo, manifestará su interés y notificará, por escrito, este hecho a la persona particular. En caso negativo, rechazará la propuesta y notificará de la misma manera a la persona particular. Con independencia del sentido de la notificación, los entes públicos contarán con un plazo máximo de treinta días hábiles para realizarla, el cual iniciará a partir del día siguiente en que hubiesen recibido la propuesta. Artículo 34. Manifestación de interés El Ente Público a quien se dirija un planteamiento deberá pronunciarse respecto del interés de analizar la viabilidad de su implementación en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir de la recepción y aceptación de la propuesta, en términos del párrafo segundo del artículo anterior. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 33 La presentación de cualquier manifestación de interés o de ofertas no solicitadas para la ejecución de un Proyecto Integral no obliga ni compromete a los Entes Públicos. Artículo 35. Requisitos de ofertas no solicitadas Confirmado el interés del Ente Público en el desarrollo del Proyecto Integral, el particular, libremente y bajo su costo y riesgo, deberá determinar su viabilidad técnica, jurídica, financiera y ambiental, a través de los estudios, modelos y proyecciones financieras correspondientes, las cuales deberá remitir al Ente Público. De realizarlo, se considerará como una oferta no solicitada con los derechos señalados en el artículo 37 del presente ordenamiento. Para el análisis y trámite de las ofertas no solicitadas, se deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Descripción del Proyecto Integral propuesto. II. Descripción de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que, en su caso, resultarían necesarios para desarrollar el Proyecto Integral, incluidas las autorizaciones de uso de suelo. III. A nivel prefactibilidad, el análisis de la viabilidad económica, financiera, jurídica y ambiental del Proyecto Integral. IV. La justificación socioeconómica del proyecto. V. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, de cada parte contratante. VI. En todos los casos señalará el valor de los estudios o análisis desarrollados específicamente para el Proyecto Integral y la opción de su adquisición por parte del Ente Público Promotor. Artículo 36. Procedencia de ofertas no solicitadas Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, las ofertas serán analizadas y evaluadas por los Entes Públicos Promotores ante quienes se promuevan. Si el proyecto planteado en la oferta no solicitada se considera viable y se decide impulsar su desarrollo, el Ente Público Promotor solicitará su registro en la Cartera de Proyectos de Inversión a que se refiere el artículo 38 de esta ley, para posteriormente continuar el procedimiento de autorización legislativa y en su caso licitación y adjudicación, en términos de este Título. La persona particular Promotora tendrá derecho a recuperar los costos debidamente acreditados por concepto de los estudios, modelos y proyecciones financieras que hubiese efectuado para la preparación de su oferta, los que deberán ser cubiertos por la persona Inversionista Desarrolladora que resulte adjudicada. La persona particular Promotora de un proyecto asume el riesgo integral de que el Proyecto no le resulte adjudicado, sin responsabilidad para el Ente Público Promotor. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 34 Artículo 37. Reembolso a la persona particular no adjudicado El importe de los gastos a que refiere el artículo 35 de esta Ley por concepto de estudios, modelos y proyecciones financieras, realizados por la persona particular que hubiera presentado una oferta no solicitada y que no resulte adjudicada para la celebración del Proyecto Integral propuesto, le serán reembolsadas con cargo a la persona Inversionista Desarrolladora que resulte adjudicada. La circunstancia de que el proyecto fue impulsado por una persona particular y la determinación, en su caso, de gastos reembolsables al mismo se hará del conocimiento en las bases de licitación correspondientes. Capítulo II Registro en la Cartera de Proyectos de Inversión Artículo 38. Inscripción de Proyectos Integrales El Ente Público Promotor deberá solicitar a la Secretaría la inscripción del Proyecto Integral respectivo en la Cartera de Proyectos de Inversión, una vez que haya determinado su viabilidad técnica, jurídica, financiera y ambiental, y se cuente con la autorización del Ente Público de que se trate. Artículo 39. Información de la Cartera de Proyectos de Inversión La información en la Cartera de Proyectos de Inversión será de carácter público, a excepción de aquella que se trate de información confidencial o reservada, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, la Ley de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán y demás disposiciones aplicables. Capítulo III Evaluación de Proyectos Integrales Artículo 40. Premisas de evaluación Los Entes Públicos deberán realizar la evaluación de los Proyectos Integrales de su competencia, para su registro en la Cartera de Proyectos de Inversión, a través del análisis costo-beneficio, de la evaluación jurídica, y de las proyecciones financieras respectivas, las cuales deberán elaborarse bajo premisas sustentadas en el momento de mercado y bajo metodologías y fuentes de información acordes con la naturaleza de este; bajo escenarios conservadores y congruentes con los resultados de las finanzas del Ente Público que resultara contratante, respecto de su capacidad de pago. Los Entes Públicos deberán llevar el expediente y testimonio documental de los Proyectos Integrales que conceptualicen o constituyan en términos de esta ley. Artículo 41. Variaciones en la evaluación Las personas servidoras públicas que elaboren o dictaminen las proyecciones económicas o financieras en el proceso de evaluación de ofertas o de autorización de un Proyecto Integral no serán responsables de las variaciones económicas extraordinarias posteriores; para ello, al emitir su evaluación original, deberán LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 35 exponer los elementos, información y metodología empleados. Artículo 42. Elementos del Análisis costo-beneficio El análisis costo-beneficio deberá desarrollar cuando menos los siguientes elementos: I. Una exposición detallada de la problemática que se pretende resolver y su atención dentro de los objetivos y acciones previstos en el Plan Estatal de Desarrollo o Plan Municipal de Desarrollo, debiendo justificar el beneficio social y las ventajas frente a otras formas de ejecución del proyecto. II. La correspondencia entre los programas del Ente Público Promotor o los elementos para concluir que su implementación permitirá un mejor cumplimiento de sus atribuciones, el incremento en su patrimonio o la problemática a resolverse. III. La propuesta de solución a la problemática, señalando los servicios, actividades y la infraestructura requeridos. IV. La comparación entre la implementación del Proyecto Integral y otras alternativas disponibles para resolver la problemática con la obtención de los servicios, actividades y la infraestructura requeridos. Para tal efecto, se elaborarán las proyecciones físicas y financieras correspondientes, especificando para cada caso el impacto presupuestal, el efecto en las garantías de pago evaluadas y el comportamiento de los Compromisos Plurianuales a asumir, y señalando la fecha de los precios que fueron utilizados para esta proyección, los cuales podrán ser actualizados. V. Los aspectos generales de la estructura contractual, como son: objeto; garantía de pago que se pretenda otorgar; causales de rescisión; terminación anticipada y sus consecuencias económicas. VI. La descripción de los inmuebles, infraestructura existente y bienes necesarios para la realización del Proyecto. VII. El análisis de rentabilidad social, para acreditar que el Proyecto Integral es susceptible de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables, así como los que se requieran conforme a la normatividad federal relacionada con asociaciones público-privadas. VIII. El resultado del análisis de transferencia de riesgos al sector privado y del sector público o social, si lo hubiera. IX. Un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, de conformidad con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. X. Los demás que exija la normatividad específica aplicable al proyecto. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 36 Artículo 43. Elementos de la evaluación jurídica La evaluación jurídica del proyecto deberá considerar y exponer: I. El objeto del contrato, con apego a lo previsto en esta Ley. II. Los instrumentos jurídicos necesarios para la realización del Proyecto Integral. III. La factibilidad jurídica del Proyecto Integral, es decir, verificar la ausencia de normas que impidan la ejecución del proyecto o las condiciones a resolver para su ejecución. IV. En su caso, el análisis de los requisitos para la afectación, transferencia o transmisión de los bienes o aportaciones a cargo del ente público para la ejecución del Proyecto Integral. V. En caso de que se considere viable, la propuesta de iniciativa de Decreto de Autorización del Proyecto Integral. Artículo 44. Dictamen de procedencia Una vez evaluado el Proyecto Integral de conformidad con lo previsto en este capítulo, el Ente Público Promotor determinará la procedencia de solicitar la autorización legislativa correspondiente, a través de un dictamen que deberá señalar que se siguió la metodología establecida para elaborar la evaluación respectiva y exponer una síntesis de la metodología empleada, las fuentes para su consulta o, en caso de contratarse asesoría especializada, la experiencia acreditada por la persona prestadora del servicio. El dictamen a que se refiere este artículo deberá acompañar al proyecto de Iniciativa de Decreto de Autorización, el cual deberá ser elaborado por el Ente Público. En caso de que la persona el Ente Público no cuente con la facultad para iniciar leyes o decretos, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, deberá enviar, para su análisis y consideración, el dictamen y el proyecto de Iniciativa a la persona servidora pública que, en el ámbito de sus respectivas competencias, sí cuente con la facultad constitucional referida. Si el desarrollo del Proyecto Integral implica la afectación de ingresos estatales diversos a los que genere el mismo Ente Público Promotor o la participación como garante del Estado, el Ente Público Promotor integrará en su dictamen el análisis de procedencia por parte de la Secretaría respecto de la sostenibilidad para las finanzas estatales. Artículo 45. Especificación de la metodología utilizada Si alguno de los estudios o análisis necesarios para el planteamiento o la evaluación de un Proyecto Integral se elabora con base en lineamientos o especificaciones metodológicos emitidos por alguna instancia regulatoria pública o privada que se considere más adecuada a la naturaleza del proyecto, la persona Coordinadora del Proyecto verificará que en los referidos estudios o análisis se LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 37 especifique dicha circunstancia y la justificación correspondiente. Capítulo IV Autorización Legislativa Artículo 46. Autorización del Congreso para Proyectos Integrales El Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de los Proyectos Integrales, como obligación, debiendo analizar y considerar previamente los montos máximos, los plazos, el destino, el otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago y los demás requisitos necesarios para la contratación de Proyectos Integrales, en términos del artículo 48 de esta ley y de los artículos 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. La iniciativa que se presente al Congreso del Estado para la autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá cumplir con las formalidades establecidas en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 47. Elementos de la exposición de motivos de la iniciativa de Decreto de Autorización La iniciativa de Decreto de Autorización legislativa de Proyectos Integrales deberá contener, además de establecer el servicio público o la atribución legal del ente público identificado para su desarrollo a través del Proyecto Integral, cuando menos, la siguiente información: I. La denominación y el objeto del Proyecto Integral. II. La identificación de la inversión pública productiva que va a ser creada o aportada por el particular. III. El plazo máximo del Proyecto Integral. IV. El monto de inversión estimado y las bases generales para su actualización. V. El cálculo de las contraprestaciones anuales a asumir por el Ente Público contratante y las bases para su actualización. VI. La función o el servicio público a satisfacer con el Proyecto Integral. VII. La alineación con el Plan Estatal o Municipal de Desarrollo, o con la planeación particular del ente público de que se trate. VIII. En su caso, si la ejecución del Proyecto implicará la aportación de bienes, derechos o recursos públicos. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 38 IX. El resultado de las proyecciones financieras base para determinar el monto, plazo y previsiones presupuestales plurianuales solicitadas. Artículo 48. Elementos del Decreto de Autorización De conformidad con el artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Decreto de Autorización legislativa de los Proyectos Integrales deberá contener, cuando menos, la siguiente información: I. El monto máximo de inversión autorizado y las bases para su actualización hasta el momento de la contratación. II. El plazo máximo autorizado del Proyecto de Inversión. III. El monto estimado anual del Compromiso Plurianual y las bases para su actualización. IV. El componente de inversión pública productiva vinculado con el Proyecto Integral. V. La fuente de pago de las contraprestaciones a cargo del Ente Público Contratante. VI. Las garantías o la afectación de ingresos del Estado, Municipio o Ente Público. VII. La vigencia de la autorización, es decir, el ejercicio o los ejercicios fiscales en que se podrá ejercer. Artículo 49. Modificaciones o adecuaciones al Decreto de Autorización Si durante las etapas posteriores del desarrollo de un Proyecto Integral fuese necesario modificar alguno de los elementos del Decreto de Autorización a que hace referencia el artículo anterior, será necesario solicitar nuevamente su autorización para modificar el Decreto original. Al solicitarse la modificación o derogación de un Decreto de Autorización en relación con algún Proyecto Integral, en la iniciativa respectiva se deberá exponer el impacto presupuestal de dicha modificación o derogación, además de las circunstancias financieras y materiales que hicieren necesarias las modificaciones. Artículo 50. Efectos presupuestales del Decreto de Autorización El Decreto de Autorización es la base para la ejecución del presupuesto del Proyecto Integral y sus actualizaciones, durante los ejercicios que tenga vigencia el proyecto sin perjuicio de la variación en las proyecciones financieras por circunstancias de mercado durante cualquier etapa de ejecución o vigencia del proyecto. Asimismo, el Decreto de Autorización será el fundamento para tener por autorizadas dichas obligaciones financieras en los presupuestos anuales durante los cuales esté vigente el Proyecto Integral, en caso de que se omita la previsión del Compromiso Plurianual asumido por el Ente Público Contratante. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 39 Artículo 51. Otras obligaciones del Ente Público Contratante El Ente Público Contratante, una vez que inicie la vigencia de los contratos que celebre en ejercicio de las autorizaciones obtenidas para la ejecución de Proyectos Integrales, deberá publicarlos en la página electrónica o sitio web que corresponda en los términos de las leyes de transparencia. Será responsabilidad del Ente Público Contratante definir, en las fases de selección y contratación, la estructura jurídica y financiera más adecuada para el Proyecto Integral, a partir de los límites establecidos por el Congreso del Estado. Título cuarto Proceso de contratación Capítulo I Licitación pública Artículo 52. De la Licitación Pública Los Proyectos Integrales se adjudicarán a través de licitaciones, mediante convocatoria pública, la cual se deberá publicar en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en el sitio web del Ente Público Convocante. Las licitaciones públicas serán nacionales, es decir, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana. En los procedimientos de contratación se establecerán los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes. Con el objeto de llevar a cabo procesos transparentes y no discriminatorios, el Ente Público Convocante deberá́ proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos. Para participar no será necesario que el licitante esté registrado previamente en el padrón de proveedores, pero sí será obligatoria la inscripción en el mismo de manera previa a la suscripción del Contrato correspondiente. En todos los actos de la licitación, los Entes Públicos Convocantes deberán invitar a una persona representante del órgano de control interno que corresponda conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para proceder a la fase de licitación, el Ente Público Convocante deberá contar con los estudios o proyectos a nivel prefactibilidad que determinen la viabilidad financiera, jurídica, técnica y ambiental del Proyecto Integral. Artículo 53. Requisitos de la Convocatoria Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 40 Yucatán y en el sitio web del Ente Público Convocante. Las convocatorias contendrán como mínimo lo siguiente: I. El nombre, denominación o razón social del Ente Público Convocante. II. La denominación y descripción general de Proyecto Integral. III. El plazo del Proyecto, así como el calendario general de su ejecución. IV. Los estudios o proyectos a nivel prefactibilidad que determinen la viabilidad financiera, jurídica, técnica y ambiental del Proyecto Integral y que estarán a disposición de las personas licitantes, así como, en su caso, aquellos cuya elaboración complementaria les corresponderá realizar en su ejecución. V. La especificación de los lugares, fechas y horarios en que las personas interesadas podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de estas. VI. La indicación relativa a que los licitantes deberán presentar las proposiciones en idioma español, a menos de que se permita presentar cierta información técnica en otro idioma con una traducción al español. VII. La determinación de que los pagos se harán en moneda nacional. VIII. La fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la primera junta de aclaraciones a las bases de licitación, así como el acto de presentación y apertura de proposiciones. IX. La prohibición de participar a aquellas personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por autoridad competente y las comprendidas en los supuestos del artículo 62 de esta Ley. X. La indicación, en caso de que el proyecto tenga como origen el planteamiento de un particular presentado como oferta no solicitada, del importe de los estudios a que se refiere el artículo 37 de esta Ley a reembolsar a este último en caso de no resultar adjudicado, así como el monto que se integrará a las proyecciones o modelo financiero del Proyecto Integral como parte de las inversiones previas. Artículo 54. Características de las Bases de Licitación Las bases que emitan los Entes Públicos Convocantes para adjudicar un Proyecto Integral se pondrán a disposición de las personas interesadas, tanto en el domicilio señalado por el ente público convocante, como en los medios de difusión electrónica que establezca, a partir del día siguiente en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas interesadas adquirirlas oportunamente durante ese periodo. En atención a la LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 41 complejidad de cada Proyecto Integral, el Ente Público Convocante podrá establecer un precio para la adquisición de las bases conforme a lo establecido en el Reglamento. Dentro de los criterios de selección de la persona Inversionista Desarrolladora que se establezcan en las bases se incluirá la predilección para la selección con base en criterios de experiencia, innovación y resultados previos en proyectos similares, así como de costo financiero o de generación de beneficios para el ente o la hacienda pública. Estos criterios también deberán incluirse en los demás procedimientos aplicables para la selección de una persona Inversionista Desarrolladora. Artículo 55. Juntas de Aclaraciones Los Entes Públicos Convocantes podrán celebrar el número de juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, en atención a las características, complejidad y magnitud de los servicios licitados, y deberá comunicar por escrito o vía correo electrónico a las personas interesadas la fecha de celebración. Artículo 56. De las propuestas de los licitantes La entrega de propuestas la harán los licitantes separando la propuesta técnica de la propuesta económica. Esta última se entregará en sobre cerrado. En las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente propuestas sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión la parte de los servicios que cada persona realizará. En este supuesto, la propuesta deberá ser firmada por la persona representante común que para ese acto haya sido designada. En el caso de que resultaran adjudicatarias del Contrato las personas agrupadas, deberán formalizarlo en forma conjunta y solidaria, mediante la constitución de una sociedad de propósito específico para celebrar el contrato con el Ente Público Contratante. Artículo 57. Acto de presentación y apertura de ofertas El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo en dos etapas conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley, donde se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de Licitación, y se tomarán en consideración los criterios de evaluación establecidos. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, el Ente Público Convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación relacionada con la acreditación de personalidad y requisitos de participación. Lo anterior será optativo para las personas licitantes, por lo que podrán presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto. Artículo 58. Elementos de evaluación Dentro de los elementos de evaluación de la solvencia de las personas licitantes, se LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 42 deberán considerar aspectos relacionados con la probada experiencia y especialización, adecuadas prácticas de transparencia y gobierno corporativo, así como su estructura de capital. Artículo 59. Evaluación de aspectos específicos Para la adecuada evaluación de los aspectos técnicos, ambientales, financieros y legales del proyecto, los entes públicos interesados en el desarrollo de un Proyecto Integral podrán contratar a una persona especialista independiente. Las erogaciones correspondientes podrán ser consideradas como gastos del Proyecto Integral y recuperarse con base en las inversiones requeridas a la persona Inversionista Desarrolladora en la fase de contratación o ejecución de dicho proyecto. Artículo 60. Resultado de la evaluación Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el Contrato se adjudicará a la persona licitante que obtenga la mejor calificación ponderando tanto las mejores condiciones técnicas como económicas, al Ente Público Convocante y la satisfactoria garantía en el cumplimiento de las obligaciones. La tasa efectiva del financiamiento implícito en el proyecto será un elemento, más no el único a considerar en los criterios selección y evaluación definidos por el Ente Público Convocante. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos del ente público convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición solvente que técnica y económicamente sea más conveniente para el Ente Público, de conformidad con las bases de licitación que correspondan. Artículo 61. Designación de la persona Administradora del Proyecto Una vez adjudicado un Proyecto Integral, y en atención a su complejidad, el Ente Público Contratante, para el seguimiento de la fase de contratación del proyecto hasta su terminación, podrá constituir un Comité Administrador, de carácter multidisciplinario, o designar a una persona servidora pública como Administradora del Proyecto Integral. En el reglamento de esta Ley se especificarán las atribuciones y conformación de este órgano auxiliar. El Comité Administrador del Proyecto Integral se integrará con personas servidoras públicas o proveedoras contratadas para coadyuvar en el seguimiento a los derechos y obligaciones a cargo del Ente Público Contratante en los aspectos técnicos, jurídicos, financieros y ambientales relacionados con el Proyecto Integral. Capítulo II Impedimentos para la contratación Artículo 62. Excluyentes de contratación Se encuentran impedidos para presentar proposiciones y celebrar contratos: LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 43 I. Las sociedades o asociaciones en que la persona servidora pública que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios en la contratación, incluidos aquellos intereses que puedan resultar en algún beneficio para ella, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen, o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate. II. Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte. III. Las personas físicas o morales que, por causas imputables a ellas, algún Ente Público les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de cinco años calendario previos a la fecha de la notificación correspondiente. IV. Las personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas para contratar por resolución de la autoridad competente. V. Las personas físicas o morales que se encuentren en situación de atraso en la prestación de los servicios por causas imputables a ellas, respecto de otro u otros contratos celebrados con cualquier ente público, siempre y cuando este haya resultado gravemente perjudicado. VI. Aquellas personas físicas o morales que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil en los últimos cinco años. VII. Aquellas personas físicas o morales que presenten propuestas en un procedimiento de licitación pública que regula esta Ley, y que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común. VIII. Las personas físicas o morales que, previamente a la licitación correspondiente, hayan realizado o realicen, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato celebrado con el ente público convocante, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar. IX. Aquellas personas físicas o morales que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando estos se utilicen para resolver controversias derivadas del Contrato objeto de la licitación. X. Aquellas personas físicas o morales que contraten y presten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo en materia de contrataciones gubernamentales al Ente Público Convocante. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 44 XI. Aquellas personas físicas o morales que presenten créditos fiscales determinados no pagados provenientes de contribuciones locales o federales o no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o de seguridad social. XII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley. Capítulo III Excepciones a la licitación pública Artículo 63. Invitación o adjudicación directa El Ente Público Convocante, bajo su responsabilidad, podrá adjudicar Proyectos Integrales establecidos en esta Ley, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere el presente Título, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando, previo dictamen que emita su titular y se justifique alguno de los siguientes supuestos: I. No existan en el mercado opciones suficientes para desarrollar los activos necesarios o para prestar el servicio contratado, o bien, que en el mercado solo exista una persona oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos. II. Se realicen con fines exclusivamente de seguridad o procuración de justicia, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad del Estado o Municipio de que se trate. III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables. IV. Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de licitación pública, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse a la persona Licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la proposición inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de licitaciones con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la de la persona ganadora. V. Se trate de la sustitución de una persona desarrolladora por causas de terminación anticipada o rescisión de un Proyecto Integral en marcha. En el procedimiento de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas físicas o morales deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todas las personas participantes, el Ente Público Convocante deberá proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dicho procedimiento, a fin de evitar favorecer a alguna persona participante, iniciando con la entrega de la primera invitación y concluyendo con la emisión del fallo, o en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 45 Tanto en el caso de invitación a cuando menos tres personas físicas o morales, como en el de adjudicación directa se deberá observar lo prescrito en el artículo 54 de esta Ley respecto a las bases que emitan los Entes Públicos para adjudicar un Contrato. El Ente Público Convocante deberá realizar el proceso de invitación o emitir el acuerdo de adjudicación directa conforme a las previsiones del Reglamento de esta Ley. No procederá la adjudicación directa tratándose de propuestas no solicitadas. Título quinto Contratos Capítulo I Generalidades Artículo 64. Suscripción del Contrato El Contrato a través del que se instrumente un Proyecto Integral deberá ser suscrito dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de fallo o de la adjudicación. En caso de que por causas imputables a la persona licitante a la que se le haya adjudicado el Contrato esta no lo celebre dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que asuma dicha licitante, el Contrato podrá ser adjudicado a la siguiente proposición mejor ponderada que cumpla las condiciones de contratación requeridas por el Ente Público Convocante de que se trate; en caso de que no sea suscrito por causas imputables al Ente Público Convocante, se prorrogará el plazo previsto en el primer párrafo hasta por un término similar y, se deberán reconocer los efectos económicos y en los calendarios de ejecución del Proyecto derivados de esta circunstancia. Artículo 65. Transparencia en los contratos El Ente Público Contratante, una vez que inicie la vigencia de los contratos que celebre en ejercicio de las autorizaciones obtenidas para la ejecución de Proyectos Integrales, deberá publicarlos en la página electrónica o sitio web que corresponda en los términos de las leyes de transparencia. Artículo 66. Ajustes de la contraprestación Las tarifas que integren la contraprestación anual derivada del Contrato podrán ser ajustadas mediante índices de aplicación general, los cuales deberán ser definidos en el Contrato; en el caso de que dicha referencia pierda vigencia, deje de publicarse o por alguna circunstancia no prevista anteriormente por las partes deje de ser adecuada o conveniente, se deberá especificar dicha circunstancia y pactar las referencias o indicadores de mercado aplicables, así como, en su caso, si se aplicará de manera general al total de la contraprestación o solo a ciertos LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 46 componentes de esta. El rendimiento de la inversión por parte de la persona Inversionista Desarrolladora y las tasas de financiamiento obtenidas para el desarrollo del Proyecto deberán pactarse a tasas nominales y expresarse con claridad en los documentos de la operación. En todo caso, la disminución de los alcances del Proyecto Integral, del costo financiero de la persona Inversionista Desarrolladora o las economías en el proyecto, deberán ajustar a la baja las contraprestaciones a cargo del Ente Público Contratante. Capítulo II Contenido mínimo Artículo 67. Contenido del Contrato Los contratos o instrumentos que documenten un Proyecto Integral contendrán, como mínimo, lo siguiente: I. Los antecedentes correspondientes a la aprobación administrativa del Ente Público Promovente y el Decreto de Autorización. II. El nombre, denominación o razón social del Ente Público Contratante. III. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del Contrato. IV. La indicación respecto a la aportación de recursos o bienes públicos. V. La acreditación de la existencia y personalidad de la contraparte privada, la indicación de la personalidad de la persona Inversionista Desarrolladora adjudicado y las responsabilidades que asuma, así como si se creó o no una empresa de propósito específico para la ejecución del Proyecto Integral. VI. La descripción pormenorizada del Proyecto Integral objeto del Contrato, así como de las actividades, riesgos y obligaciones a cargo de la contraparte privada. VII. El inicio de vigencia y plazo del Contrato y las condiciones pactadas para ello. VIII. Los derechos y obligaciones de las partes. IX. La indicación de si el Proyecto Integral generará ingresos, la parte a cargo de su captación, las bases para su determinación y cobro y si se trata de bienes o servicios cuyo valor se encuentre referido a otros valores, variables o tarifas determinados por el Ente Público competente. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 47 X. Las bases para determinar la contraprestación a pagar a la persona Inversionista Desarrolladora y, en su caso, el desglose requerido o la fórmula para obtener el monto de la contraprestación o costo. XI. Si existen algunas contraprestaciones, la parte que las asumirá, en su caso, su desglose y si es fija o sujeta a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará́ y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula. XII. Los indicadores de desempeño de los servicios o aquellos relacionados con la creación de infraestructura, en su caso. XIII. La moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual será en pesos mexicanos, así como la referencia a los índices con base en los cuales, en su caso, se ajustará o actualizará. XIV. En caso de ser aplicable, la forma y modo de la Garantía de Pago. XV. Los casos en que podrá otorgarse prórroga para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse. XVI. Las causales para la rescisión de los Contratos, en los términos previstos en esta Ley. XVII. Las fórmulas y plazos para los pagos de recuperación de la inversión o finiquitos, en los casos de terminación anticipada y rescisión. XVIII. En su caso, la metodología para evaluar el desempeño en la prestación de los servicios o de los beneficios del Proyecto Integral, adjuntando la información correspondiente a los modelos o proyecciones financieras, metodología y fuente de información empleada por las partes. XIX. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sean necesarias para prestar los servicios correspondientes y la ejecución de la infraestructura, en su caso. XX. Las garantías y coberturas de seguros obligatorios a cargo de la persona Inversionista Desarrolladora con los que se garantice la calidad y seguridad del servicio solicitado. XXI. Las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por causas imputables a las personas Inversionistas Desarrolladoras en el atraso de la prestación de los servicios o ejecución de la infraestructura y el equipamiento, en su caso, así como por el incumplimiento en el desempeño y calidad en la prestación de los servicios. XXII. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de la LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 48 persona Inversionista Desarrolladora. XXIII. Cuando así corresponda, la descripción de los inmuebles, infraestructura existente y bienes que transfiera el Ente Público Contratante, necesarios para la realización del Proyecto Integral, así como los derechos de reversión o preferencia en readquisición que le correspondan; incluyendo bienes e ingresos que generan y forman parte del Proyecto Integral y que se deberán transferir al Ente Público Contratante una vez cumplidas las obligaciones de pago de los contratos respectivos o por las causas de recesión o vencimiento anticipado pactados en los documentos o contratos respectivos. XXIV. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al Contrato. Los actos, acuerdos, cláusulas, contratos y convenios que, para la instrumentación de un Proyecto Integral, se realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho únicamente respecto del apartado o cláusula específica, sin afectar la validez del resto del contrato, y al declararse la nulidad se deberán fijar los efectos respecto del contenido económico del contrato en relación con los principios de seguridad, protección de inversiones y equilibrio financiero establecidos en este mismo ordenamiento. Artículo 68. Constitución de garantía Se deberá constituir garantía de cumplimiento de los contratos a favor del Ente Público Contratante conforme a las modalidades que, dentro de las prácticas de mercado, se ajusten a las características del proyecto y para ello se deberán considerar las particularidades, magnitud y complejidad de las actividades que deberá realizar la persona Inversionista Desarrolladora en el cumplimiento de las obligaciones que haya contraído. Los términos o plazos para la presentación de garantías se establecerán desde las bases de licitación, sin perjuicio de que, de ser necesario, los esquemas de garantía se ajusten en etapas posteriores de ejecución de los Proyectos Integrales. Artículo 69. Método de evaluación Los contratos de los Proyectos Integrales deberán invariablemente contener un apartado en el cual se establezcan los mecanismos, metodologías y fórmulas para evaluar la eficiencia, eficacia y efectividad de la persona Inversionista Desarrolladora y la rentabilidad social y económica de la prestación del servicio durante la vigencia del contrato respectivo, así como los mecanismos para que se presenten informes al Congreso en la Cuenta Pública respecto de los avances o el comportamiento del proyecto en relación con lo inicialmente considerado con la prestación de los servicios de que se trate. Artículo 70. Cesión del Contrato Los derechos y obligaciones derivados de la adjudicación de un Proyecto Integral podrán ser objeto de cesión o transmisión, únicamente en el caso en que LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 49 expresamente lo autorice el Ente Público Contratante, a través de su órgano máximo de decisión, cuando así corresponda. La autorización de referencia será con base en la solicitud que por escrito presente la persona moral Inversionista Desarrolladora, señalando al menos la justificación y motivación de su solicitud, demostrando que la persona cesionaria interesada tiene las mismas o mejores capacidades financieras, técnicas y de experiencia que la actual persona moral Inversionista Desarrolladora, para efecto de cumplir con los términos y condiciones del contrato original del Proyecto Integral, y que la persona cesionaria interesada cumple con los requisitos previstos en las bases de licitación del proceso que dio origen a la adjudicación, así como con lo establecido en el contrato del Proyecto Integral. La cesión del contrato únicamente podrá ser a favor de una sociedad de objeto específico para el desarrollo del Proyecto Integral en la que se encuentre una persona integrante del consorcio o una sociedad miembro del mismo grupo empresarial de la persona moral licitante a quien se le hubiese adjudicado. En todos los casos, los contratos de cesión o transmisión tendrán como marco jurídico y límites, los términos y condiciones establecidos en el contrato original del Proyecto Integral. Artículo 71. Modificación del Contrato En los contratos de los proyectos integrales se podrá establecer la posibilidad de modificación o ampliación hasta en un 30% de los montos, alcances o plazos pactados originalmente, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el Decreto de Autorización. Cualquier modificación, requerirá que el Ente Público Contratante, someta previamente a consideración de la Secretaría el análisis costo beneficio y justificación respectiva, para que la misma se pronuncie sobre la razonabilidad de los supuestos y metodología empleada. Artículo 72. Penas convencionales En los contratos de los proyectos integrales, se establecerá el límite para la aplicación de sanciones y descuentos a la persona Inversionista Desarrolladora por el incumplimiento a sus obligaciones, previo al ejercicio del derecho de rescisión. Capítulo III Límites contractuales de los proyectos Artículo 73. Obligación de cumplimiento Al celebrarse el Contrato, el Ente Público Contratante deberá cumplir con los términos de las aprobaciones que señalen esta Ley y las disposiciones que la rijan en materia presupuestaria, según sea el caso. Artículo 74. Inversión de la persona Inversionista Desarrolladora LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 50 En los Proyectos Integrales contratados bajo los procedimientos previstos en el presente ordenamiento se reconocerán las inversiones realizadas por los particulares, siempre que se apeguen a las especificaciones contractuales, así como a los rendimientos válidamente pactados, bajo el principio de equilibrio económico de los proyectos. Lo anterior, a partir de las proyecciones consideradas en su adjudicación y las adecuaciones que, en su caso, se realicen en las etapas de formalización, instrumentación y ejecución de los proyectos; para tal efecto, en los contratos se deberá establecer si la persona particular asume o no el riesgo de que los ingresos a generarse con los proyectos sean suficientes para cubrir sus inversiones y el rendimiento pactado, o bien, el ente público garantizará o no la recuperación de la inversión y su rendimiento o una proporción de esta; sin perjuicio de exigir y aplicar las penalizaciones correspondientes al particular ante el incumplimiento de sus obligaciones, así como los descuentos o ejecución de garantías pactadas para tales supuestos. Artículo 75. Impacto por terminación anticipada El Ente Público Contratante, en caso de que deba ejercer el derecho de rescisión o terminación anticipada de los contratos o realice actos de carácter público para tomar el control del Proyecto, deberá incluir en la motivación de dichos actos la evaluación del impacto presupuestal, de las indemnizaciones o finiquitos, conforme a lo pactado en los documentos de la operación; lo anterior, sin perjuicio de motivar las acciones en caso fortuito, fuerza mayor, necesidades de orden público, incluida el evitar perjuicios a la hacienda pública o incumplimientos de la persona Inversionista Desarrolladora. Las indemnizaciones o finiquitos deberán determinarse con base en el monto de inversión efectivamente realizada, el monto pendiente de recuperar, las tasas de rendimiento pactadas o adjudicadas y respecto a bienes o servicios pendientes de entrega o prestación, así como las formulas o porcentajes de indirectos o utilidad estimada por la persona Inversionista Desarrolladora; en ningún caso se podrá pactar el pago integral de bienes o servicios no proveídos o entregados. Artículo 76. Rescisión de los Contratos Conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato para la rescisión del mismo, el Ente Público Convocante deberá realizar las acciones correspondientes para el caso de que la persona Inversionista Desarrolladora incumpla con las metas y los objetivos establecidos en el Contrato; esto, derivado del resultado obtenido por virtud de los mecanismos, metodologías y fórmulas pactadas. El Ente Público Contratante, de conformidad con las causales y los términos pactados para tal efecto, podrá rescindir en la esfera administrativa el contrato, sin sanción o afectación para el Ente Público Contratante. Artículo 77. Pago en caso de rescisión del Proyecto En el caso de rescisión de los Proyectos Integrales por parte del Ente Público LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 51 Contratante, los pagos a la persona Inversionista Desarrolladora se realizarán una vez hechos los descuentos por la aplicación de las penas convencionales pactadas a su cargo por el o los incumplimientos respectivos. En atención a las necesidades del proyecto y sin perjuicio de la ejecución de las fianzas o garantías de cumplimiento otorgadas a favor del Ente Público Contratante por la persona Inversionista Desarrolladora, en los contratos para la instrumentación de los Proyectos de Inversión se podrán establecer límites porcentuales en la aplicación de penas o compensaciones con cargo a las tarifas vinculadas a la amortización de la inversión; lo anterior, en su caso, se determinará desde las bases de licitación correspondiente. Capítulo IV Gastos en la implementación y supervisión de proyectos Artículo 78. Supervisión de Proyectos El Ente Público Contratante podrá adquirir bienes, contratar trabajos o estudios previos, así como servicios de asesoría que se requieran para implementar o supervisar la ejecución de los Proyectos Integrales. Dicha contratación se realizará de conformidad con los procedimientos de contratación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles vigente en el estado y sus disposiciones derivadas, en lo que resulten aplicables, cubriendo con cargo al presupuesto autorizado del Ente Público Contratante o con cargo a las aportaciones de la persona Inversionista Proveedora al Proyecto Integral, si se encuentra dentro de las proyecciones de gasto o inversión adjudicadas. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, la persona Administradora o el Comité Administrador podrán solicitar al Ente Público Contratante la contratación de los servicios que se requieran, y que podrán vincularse con el alcance y vigencia del proyecto. Estas contrataciones deberán realizarse en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles vigente en el estado y demás normativa aplicable. Artículo 79. Evaluación de la Ejecución del Proyecto Integral El Ente Público Contratante aplicará los mecanismos, metodologías y fórmulas a que hace referencia el contrato, en los plazos pactados, para determinar si el objeto del contrato se está cumpliendo conforme a lo establecido. La ejecución de las acciones que correspondan en atención a los resultados obtenidos de la evaluación señalada en el párrafo anterior podrá ser realizada directamente por el Ente Público Contratante o por quien éste determine. Artículo 80. Descuentos Los Entes Públicos Contratantes calcularán y ejecutarán los descuentos respectivos en las tarifas o contraprestaciones a favor de la persona Inversionista Desarrolladora por el incumplimiento a los parámetros de desempeño pactados, de LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 52 conformidad con lo que establezca el contrato que corresponda. Artículo 81. Intervención de la Contraloría La contraloría interna del Ente Público Contratante intervendrá en el proceso de contratación, de conformidad con las facultades que legalmente le correspondan, y supervisará que el Ente Público Contratante realice o ejerza las facultades de supervisión en la adecuada ejecución de los proyectos. Para tal efecto, podrá requerir, por medio del Ente Público Contratante, la información correspondiente a la persona Inversionista Desarrolladora o las personas representantes de los Vehículos de Inversión. Artículo 82. Informes El Ente Público Contratante deberá incluir en sus informes trimestrales de contabilidad pública un apartado específico con la información relevante respecto a la ejecución de los proyectos en que participe, los cuales deberá presentar en términos de la legislación aplicable, con independencia de integrar la información correspondiente en su respectiva cuenta pública. Título sexto Terminación de los proyectos Capítulo único Artículo 83. Efecto de la terminación del contrato El contrato se dará por terminado una vez transcurrido el plazo pactado y sus prórrogas. La terminación tendrá los efectos pactados en el contrato, así como la disolución de los vehículos de inversión celebrados. En caso de ser necesario el otorgamiento de finiquitos, la parte que considere que cuenta con un beneficio, saldo o remanente a favor, lo planteará con la oportunidad necesaria, de conformidad con lo que establezca el contrato que corresponda. Artículo 84. Rescisión administrativa El Ente Público Contratante podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la persona Inversionista Desarrolladora que conforme al contrato se hayan estipulado como causales de rescisión y estas no sean subsanadas en los términos acordados. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se subsana el incumplimiento correspondiente, el procedimiento podrá quedar sin efecto a juicio del Ente Público Contratante. La notificación de rescisión tendrá efectos a partir del día siguiente al de la fecha en que se realice. El Ente Público Contratante deberá, antes de notificar la rescisión, agotar los medios de solución de controversias pactados al tenor de esta ley y de conformidad con lo que establezca el contrato que corresponda. Artículo 85. Rescisión a cargo de la persona Inversionista Desarrolladora LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 53 La persona Inversionista Desarrolladora podrá solicitar la rescisión del contrato al Ente Público Contratante en caso de que éste incurra en alguna causal de rescisión y esta no sea subsanada en los términos establecidos para ello y se hubieran agotado los medios alternativos de solución de controversias previstos en el Contrato respectivo. La notificación de rescisión tendrá efectos a partir del día siguiente a la fecha en que se realice, siempre y cuando haya transcurrido el período de gracia establecido en el Contrato para subsanar el incumplimiento del Ente Público Contratante, quien podrá tomar las acciones que estime pertinentes para no afectar a las personas beneficiarias de dicho proyecto. Artículo 86. Propuesta de finiquito En todos los casos de rescisión o de terminación anticipada del Contrato, la parte que promueva el acto deberá elaborar e integrar en el comunicado respectivo una propuesta de finiquito para la revisión de la contraparte, la cual tendrá un periodo de hasta treinta días hábiles siguientes a conocerla para hacer las observaciones correspondientes u otorgar su conformidad con ella; si existen puntos de acuerdo y otros de desacuerdo, podrá reducirse la controversia a estos últimos. Las fórmulas de pago aplicables al finiquito deberán apegarse a los términos del Contrato celebrado y, en caso de que se demanden daños o perjuicios no regulados, la propuesta de finiquito correspondiente se limitará a incorporar costos debidamente comprobados. El pago de indemnizaciones y finiquitos deberá realizarse en los plazos previstos en el Contrato, en su defecto, conforme a la disponibilidad presupuestal y las ampliaciones que para el caso se autoricen al Ente Público Contratante o la que resulte de la ejecución de las garantías o fuentes de pago constituidas en los términos del Decreto de Autorización del Proyecto Integral. Título séptimo Solución de controversias entre las partes Capítulo I Jurisdicción Artículo 87. Competencia Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos o documentos celebrados en la formalización del Proyecto Integral, con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales del Estado de Yucatán, salvo en los casos en que se haya pactado cláusula arbitral, o bien, correspondan a actos o contratos mercantiles, en cuyo caso podrá pactarse la competencia de los tribunales federales. En los contratos se podrán establecer procedimientos diferenciados para el caso de solución de controversias técnicas y controversias con un contenido directamente LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 54 económico. En caso de que se pacte como medio de solución de controversias el arbitraje, el mismo será de estricto derecho. Capítulo II Recurso de inconformidad Artículo 88. Supuestos para el recurso de inconformidad Las personas licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público Convocante, contra los actos que se lleven a cabo en cualquier etapa o fase del procedimiento de contratación o contra el fallo de la licitación y que contravengan las condiciones definidas por la convocatoria, las bases y la Ley. Las inconformidades deberán presentarse dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de este. Para el inicio del término antes señalado, se considerará que la notificación de los actos de Licitación surtió efectos al día siguiente de que se haya realizado la misma, ya sea mediante publicación o notificación personal, conforme a lo previsto en las bases correspondientes. Artículo 89. Requisitos y condiciones del recurso de inconformidad Los recursos de inconformidad se presentarán por escrito y bajo protesta de decir verdad, asimismo, se deberá acreditar la personalidad de la parte promovente, los hechos que le dan motivo, los agravios que se le causan y se acompañarán las pruebas documentales y ofrecerán las demás que acrediten su pretensión, de conformidad a las siguientes reglas: I. En la inconformidad se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones. II. Las pruebas que ofrezca la parte promovente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos manifestados. Sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas. III. La Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda acordará lo que proceda sobre la admisión de la inconformidad y de las pruebas que la parte promovente hubiere ofrecido, que deberán ser pertinentes e idóneas para justificar las cuestiones controvertidas. El desahogo de estas se hará dentro del plazo de diez días hábiles a partir de su aceptación. IV. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos, si estas no se acompañan al escrito en el que se interponga la inconformidad; en ningún caso serán recabadas por la autoridad, salvo que obren en el expediente en que se haya originado el acto recurrido. V. La Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda, según el caso, podrá pedir que le rindan los informes que estime LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 55 pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado. VI. La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por la parte promovente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo establecido en la fracción III de este artículo, la prueba será declarada desierta. De considerarlo pertinente, la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda podrán solicitar, dentro de un plazo de tres días hábiles, al Ente Público Convocante que designe un perito en la materia, para que emita el dictamen correspondiente, el cual deberá emitirse en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la solicitud. De haber contradicción entre los dictámenes periciales presentados, se procederá́ a nombrar un perito tercero en discordia. No será necesario adjuntar con la promoción de la inconformidad copia de los documentos emitidos por el Ente Público Convocante, o los presentados como parte de las proposiciones, cuando la persona licitante promovente señale los datos que permitan identificarlos plenamente. Cuando la inconformidad no reúna los requisitos establecidos en esta Ley, la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que se reciba el escrito, deberá prevenir a la persona promovente por escrito y por una sola vez para que subsane la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se tendrá por no interpuesta la inconformidad. Artículo 90. De la suspensión La persona promovente podrá solicitar en su escrito de inconformidad la suspensión del procedimiento de Licitación. Corresponderá a la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda resolver sobre dicha suspensión, para lo cual deberá tomar en cuenta que con ella no se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Para que la suspensión proceda, la persona inconforme deberá garantizar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda, en los términos de la reglamentación de esta Ley, el cual no podrá ser menor a la garantía que debiera pagar a quien se adjudique el contrato. Artículo 91. Sustanciación del recurso La Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda, en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo anterior, substanciará el procedimiento y resolverá en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 56 En la sustanciación del procedimiento, la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda deberán permitir la participación a los terceros interesados que puedan ser afectados con motivo de la resolución. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda podrán iniciar las investigaciones que procedan con motivo de las licitaciones que realice el Ente Público Convocante, cuando sea necesario para proteger el interés público. Capítulo III Procedimiento de conciliación Artículo 92. Características del procedimiento de conciliación En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, las personas Inversionistas Desarrolladoras o los Entes Públicos Contratantes podrán presentar ante la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda, según sea el caso, solicitud de conciliación por desavenencias u oposiciones derivadas del cumplimiento de los Contratos. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes., La inasistencia por parte de la persona Inversionista Desarrolladora o del Ente Público Contratante traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes tendrán expedito su derecho para ejercerlo en la vía y forma que estimen procedente. Capítulo IV Controversias técnicas y económicas Artículo 93. Procedencia de la controversia En caso de divergencias de naturaleza técnica o financiera, las partes del contrato tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe. La etapa de negociación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá el plazo que al efecto convengan las partes, sin poder exceder de cuarenta y cinco días hábiles, prorrogable por hasta un término igual, contado a partir de que una parte manifieste a la otra su inconformidad. En el evento de que las partes no lleguen a un acuerdo en el plazo pactado y, en su caso, en su prórroga, someterán la divergencia a un Comité integrado por tres personas expertas en la materia de que se trate, designados uno por cada parte y LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 57 el tercero por la Contraloría u órgano de control interno del Ente Público Contratante. El Comité conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o financiera respecto a la ejecución del Proyecto o aplicación de fórmulas, cálculos o índices, sin poder conocer de cuestiones que modifiquen los términos de contratación. Artículo 94. Inicio de la controversia Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos citados en el artículo anterior para la negociación, la parte interesada notificará a su contraparte aviso que contendrá: I. La decisión de someter la divergencia al Comité de personas expertas. II. La persona experta designada por su parte. III. La divergencia a resolver y una descripción de esta, lo más amplia posible, con los hechos que le hayan dado lugar. IV. Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión. V. La propuesta para resolver la divergencia. Dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en las fracciones II, IV y V anteriores. De no designarse a la persona experta por alguna de las partes en un término anterior, se entenderá que no desea someter la controversia a esta instancia de amigable composición. Artículo 95. Solución por el Comité de personas expertas Integrado el Comité de personas expertas, podrá allegarse de los elementos de juicio que estime necesarios a fin de analizar cada una de las posturas de las partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las partes, pero en todo caso presentará sus conclusiones a las partes en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de su conformación. Capítulo V Proceso arbitral Artículo 96. Procedencia del arbitraje Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación de las cláusulas de los Contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 58 No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, los actos administrativos, y las modificaciones o prórrogas a los Contratos, así como aquellas controversias que deriven en reclamaciones de prestaciones económicas o aspectos técnicos. Artículo 97. Cláusula arbitral El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. El Ente Público Contratante y la persona Administradora del Proyecto, en su caso, deberán determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente. Artículo 98. Gastos del arbitraje El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley. Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral. Artículo 99. Laudo arbitral El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo. Título octavo Infracciones Capítulo único Artículo 100. Supuestos de infracción y proceso sancionador Las personas Licitantes o Inversionistas Desarrolladoras que infrinjan las disposiciones de esta ley serán sancionadas por la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda, con una multa de cinco mil a veinte mil unidades de medida y actualización, en el momento en que se determine que cometieron alguna de las siguientes infracciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser aplicables por la violación de otros ordenamientos legales: I. Proporcionar al Ente Público Contratante información falsa o documentación alterada, tanto en los procedimientos de contratación, durante la ejecución del Contrato o en el trámite de una inconformidad. II. Promover alguna inconformidad con el propósito de retrasar o entorpecer la continuación del procedimiento de contratación. III. No proporcionar la documentación o información que le requiera la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda, en ejercicio de sus facultades de verificación. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 59 IV. No formalizar los contratos por causas imputables a ellos. Artículo 101. Inhabilitación de personas sancionadas La autoridad competente, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de licitación pública o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I. Las personas licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen el Contrato adjudicado por la convocante. II. Las personas Inversionistas Desarrolladoras a quienes se rescindan un contrato por causas imputables a éstos. III. Las personas Inversionistas Desarrolladoras que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al Ente Público Contratante de que se trate. IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de licitación pública, en la celebración del Contrato o durante su vigencia, o bien, en cualquier gestión que realicen, conforme a lo señalado en esta ley. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda lo haga del conocimiento de los Entes Públicos. Artículo 102. Graduación de la sanción Para la imposición de las sanciones, la autoridad sancionadora tomará en consideración lo siguiente: I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse. II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción. III. La gravedad de la infracción. IV. Las condiciones de la persona infractora. Artículo 103. Procedimiento aplicable a las sanciones Para la imposición de las sanciones respectivas se aplicará el procedimiento previsto por la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 60 Artículo 104. Recurso contra las sanciones impuestas En contra de las resoluciones que dicte la Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda, la persona interesada podrá interponer ante ella recurso de revisión dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Artículo 105. Trámite del recurso de revisión La tramitación del recurso a que se refiere el artículo anterior se sujetará a las normas siguientes: I. Se interpondrá por la persona recurrente mediante escrito debidamente firmado en el que se expresarán nombre, razón o denominación social, domicilio y los agravios que el acto impugnado le cause. II. Deberá acompañar el documento en que se acredite la personalidad, la copia de la resolución impugnada y la constancia de la notificación de esta última. La Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda dictarán resolución dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la admisión del recurso. Artículo 106. Aplicación de sanciones La Contraloría o el órgano de control interno municipal o del Ente Público que corresponda aplicarán las sanciones que procedan a las personas servidoras públicas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Artículo 107. Tipos de responsabilidad Las responsabilidades a que se refiere esta Ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. Transitorios Entrada en vigor Artículo primero Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Abrogación Artículo segundo. Se abroga la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 24 de julio de 2009. Vigencia de contratos y convenios Artículo tercero. Los contratos, convenios o finiquitos celebrados durante la vigencia de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, continuarán vigentes y se les aplicará lo señalado en dicho ordenamiento hasta su terminación. LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 61 Referencias en la normatividad Artículo cuarto. Cuando se refieran a los proyectos de prestación de servicios dentro de la normatividad estatal, se entenderán a los Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo en lo que no contravengan el presente ordenamiento, así como las referencias a la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, se entenderán a la Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán. Obligación normativa Artículo quinto. En un plazo que no exceda de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá emitir el Reglamento de la Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán, así como efectuar las reformas o adecuaciones al marco normativo de su competencia que fuesen necesarias ajustar, de conformidad con las disposiciones de la Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE CHAN.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de febrero de 2024. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO PARA LOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 2 -febrero-2024 62 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIAIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán. 734 02/II/2024