Ley que Regula la Inscripción con Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado de Yucatán y para Declarar Beneméritos del Estado [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley que Regula la Inscripción con Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado de Yucatán y para Declarar Beneméritos del Estado SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación: 26-octubre-2016 LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 2 DECRETO 417 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 26 de octubre de 2016 Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite el siguiente; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: PRIMERA.- La tradición de exaltar el valor de los personajes que han dejado huella en la historia de dignidad de la patria y/o el Estado de Yucatán, o se han significado por su valor civil o convicción social, tiene larga data en nuestro Congreso y la historia del País. Es así, que como antecedente podemos señalar que en el muro de honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se encuentran inscritos en letras de oro a personajes como Benito Juárez, Miguel Hidalgo, José María Morelos, Vicente Guerrero, Guadalupe Victoria, Francisco I. Madero, Álvaro Obregón, Venustiano Carranza, Emiliano Zapata, Josefa Ortiz de Domínguez, Cuauhtémoc, Francisco Villa, Lázaro Cárdenas del Río, Nezahualcóyotl; también podemos encontrar en ese Muro dos de las instituciones más importantes del país: la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional. Asimismo en este Muro se hace honor a “los Defensores de Puebla de Zaragoza en 1862- 1863”, a “los Constituyentes de 1917” y al “Heroico Colegio Militar”. LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 3 Cuando en 1823 el Congreso Constituyente de la República tomó esta decisión por primera vez, fue para dar existencia física al primer símbolo del nacimiento de México. El grupo de caudillos encabezados por Miguel Hidalgo dieron con su vida aliento a la nación; merecieron más que memoria, ser ejemplo y núcleo en cuyo torno se ha venido tejiendo la evolución de la sociedad mexicana. Los orígenes se remontan al 19 de julio de 1825, cuando el Soberano Congreso Mexicano, decretó la Declaración en Honor de los Primeros Héroes Libertadores de la Nación, y los que los siguieron. Más tarde, otras legislaturas llevaron al muro los nombres de las mujeres que construyeron con aquellos ese primer destino. Todas pudieron ver un homenaje a sus sobresalientes actos en vida; todas se entregaron a la causa de la nación que en su existencia, ha venido creando los nuevos guías que cada momento requirió, nuevos valores que la han hecho perfeccionarse, nuevos talentos que acrecientan su brillo. En este sentido, consideramos primordial que estos personajes deban seguir siendo honrados y reconocidos por todas las generaciones de mexicanos, pues gracias a ellos México es ahora una nación libre. SEGUNDA.- Este instrumento jurídico que se dictamina nos ayudará a conocer mejor a cada uno de los hombres y mujeres que han luchado por nuestro Estado; a las instituciones que le han dado prestigio, y a todos aquellos que han enaltecido el nombre de Yucatán. Los pueblos, como las plantas, se alimentan a través de sus raíces. El aprendizaje que deja la experiencia histórica puede constituirse en el recurso mejor para juzgar acerca del presente. LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 4 Es por ello que debemos estar orgullosos de nuestra historia; orgullosos de quienes con visión y amor por México y el Estado nos legaron una nación lista para enfrentar los desafíos de la historia. En todo momento, nuestro Estado requiere volver la mirada hacia nuestro pasado. Ese pasado que deja su huella de orgullo en todas las generaciones de mexicanos. De ahí la importancia que esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Gobernación, resuelva dictaminar sobre el proyecto de ley propuesta para regular la inscripción con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado y declarar Beneméritos del Estado los nombres de quienes han servido eminentemente a nuestra Entidad federativa. Este instrumento en análisis nos permitirá rendir honor a todos ellos; a los grandes personajes y a las grandes instituciones de nuestra entidad yucateca. Éste será un instrumento útil para conocer y entender de mejor manera a México y, particularmente al Estado de Yucatán. TERCERA.- El Congreso del Estado de Yucatán, en el que recae el Poder Legislativo del Estado, no ha visto con indiferencia los sacrificios que los buenos patriotas han prestado a la nación y al propio Estado de Yucatán en todas épocas para sostener su independencia y libertad. La iniciativa de Ley que se dictamina, resulta de gran relevancia, toda vez que mediante dicho instrumento legal se proporciona en el marco jurídico de la entidad un ordenamiento en la materia, que establece las condiciones generadoras de LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 5 objetividad y certeza en el procedimiento para declarar, reconocer y honrar la memoria de los beneméritos de la entidad, hombres y mujeres e instituciones que, con su vida hayan merecido tal distinción. Consideramos que por ser de justicia social, perpetuar en Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado los nombres, conceptos o momentos históricos, de personalidades de la vida estatal o nacional, e Instituciones, que merecen conocerse y honrarse en la posteridad, es un acto cultural y académico que fortalecerá los ideales de nuestra gente. Así es que, por estos orígenes y razones, se considera oportuno y procedente, dictaminar en consecuencia, de manera favorable, la Iniciativa de la Ley que regula la Inscripción con Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado de Yucatán y para declarar Beneméritos del Estado. CUARTA.- Una vez analizada la iniciativa que nos ocupa, es preciso señalar que el proyecto de Ley consta de 3 Capítulos, en los que se integran las Disposiciones Generales; de la inscripción con letras doradas; de la declaración de Beneméritos: que en su conjunto contienen 10 artículos y 2 artículos transitorios. El Capítulo I, denominado “Disposiciones Generales” consta de dos artículos; en el primer artículo se establece el objeto de esta iniciativa de Ley, misma que regulará el procedimiento para la inscripción con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de sesiones plenarias del Congreso del Estado de Yucatán; y establece las bases generales para la declaración correspondiente y el procedimiento para honrar su memoria. LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 6 Respecto al segundo artículo se prevé que todo lo no establecido en la Ley será de aplicación supletoria la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado y su reglamento. El Capítulo II denominado “De la inscripción con letras doradas”, contiene, en lo que interesa, el procedimiento para iniciar y llegar a tal declaración, establecidas en el artículo 4 en el que se integran los Incisos de la I, a la III; el procedimiento, la integración del expediente: requisitos indispensables y los actos para honrar la memoria. Asimismo respecto al capítulo III de la Ley, se refiere a la Declaración de Beneméritos del Estado, estableciendo que podrá ser declarado Benemérito Prócer o Benemérito Ilustre. Por último, respecto a los dos Artículos Transitorios se refieren a la entrada en vigor de la ley una vez aprobada y publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; y la derogación de disposiciones que se le opongan. De manera primordial se destaca que en la iniciativa se establece claramente, que la persona a la cual se pretenda declarar como Benemérito del Estado haya cumplido 10 años de su fallecimiento, a la fecha en que fuera presentada la propuesta. QUINTA.- Asimismo, es importante mencionar que durante las sesiones de Comisión, los diputados integrantes realizamos diversas propuestas de técnica legislativa a la iniciativa presentada, por lo que procedió a su corrección. Igualmente, se realizaron diversos ajustes respecto al trámite que se otorgará a las iniciativas que sean presentadas conforme a la nueva ley que se propone. Por LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 7 mencionar alguna, la iniciativa contemplaba originalmente que serían tres comisiones permanentes las que tendrían que dictaminar de manera conjunta las iniciativas presentadas, situación que resultaba poco eficiente para el trámite de las mismas, por lo que finalmente, se optó por que fuese esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación la que conociese únicamente de estos temas, al ser la facultada por la propia Ley de Gobierno del Poder Legislativo para conocer de asuntos relacionados con la normatividad del Poder Legislativo. Por lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de ésta Comisión Permanente, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa de Ley que Regula la Inscripción con Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado de Yucatán y para declarar Beneméritos del Estado, nos pronunciamos a favor con los razonamientos y adecuaciones planteadas. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18, 43 fracción I y 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente: LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 8 D E C R E T O: ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley que Regula la Inscripción con Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado de Yucatán y para Declarar Beneméritos del Estado. Ley que Regula la Inscripción con Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado de Yucatán y para Declarar Beneméritos del Estado CAPITULO I Disposiciones Generales Objeto. Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Yucatán y tiene por objeto: I.- Regular el procedimiento para la inscripción con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado de Yucatán. II.- Establecer las bases generales para la declaración de mujeres y hombres como beneméritos del Estado de Yucatán y el procedimiento para honrar su memoria. Aplicación supletoria. Artículo 2.- Para todo lo no previsto en esta ley, será de aplicación supletoria la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán y su reglamento. LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 9 CAPITULO II De la inscripción con letras doradas Inscripción con letras doradas. Artículo 3. El Congreso del Estado podrá aprobar la inscripción con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado de Yucatán de alguna persona, Institución o frase célebre, de conformidad con lo siguiente: I.- El nombre de alguna mujer u hombre que haya nacido dentro o fuera del territorio de Yucatán, distinguido relevantemente por su ciencia o su virtud en grado superior, como servidor de la Nación o del Estado. II.- La Institución federal, de una entidad federativa o municipio que se haya destacado relevantemente por su labor en bien de los yucatecos. III.- La frase célebre o el título de la obra de algún mexicano ilustre; siempre y cuando dicho carácter le haya sido reconocido por el Congreso de la Unión o del Estado de Yucatán. Procedimiento. Artículo 4.- Quien tenga derecho a iniciar leyes, en términos de la Constitución Política del Estado Yucatán, podrá solicitar la inscripción de letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado de Yucatán, para lo cual deberá: LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 10 I.- Hacerlo mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán, acompañando un expediente con documentos que justifiquen su propuesta. El expediente deberá contener los documentos idóneos que acrediten con objetividad y transparencia, los méritos de la propuesta. II.- Una vez presentada la propuesta, la Presidencia de la Mesa Directiva turnará a la Comisión Permanentes de Puntos Constitucionales y Gobernación, a efecto de que continúe el procedimiento legislativo conforme lo establece la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y su Reglamento. III.- De considerarlo conveniente, la Comisión Permanentes de Puntos Constitucionales y Gobernación podrá requerir documentación adicional al promovente o a cualquier otra institución o persona, a efecto de contar con los elementos suficientes para pronunciarse al respecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. Inscripción en sesión pública. Artículo 5.- De resultar aprobado el dictamen de manera positiva, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en coordinación con la Mesa Directiva del Congreso, acordarán la fecha y hora de la sesión solemne en la que se llevará a cabo la conmemoración y develación de las mismas, instruyendo lo necesario a la Dirección de Administración y Finanzas del Poder Legislativo, para la elaboración de las letras doradas y su debida inscripción. LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 11 CAPITULO III De la declaración de Beneméritos Beneméritos del Estado. Artículo 6.- Se les otorgará la distinción de ser: “Beneméritos del Estado de Yucatán”, a las personas que, en términos de la presente ley, sean declaradas con las siguientes denominaciones: I.- Benemérito Prócer: Son aquellas mujeres y hombres originarios del Estado que se hayan distinguido por méritos patrióticos o que hayan defendido con su vida o con sus actos la soberanía o los valores estatales o nacionales. II.- Benemérito Ilustre: Son aquellas mujeres y hombres que en grado eminente se hayan distinguido: a) Por su labor como gobernante o servidor público, en alguno de los tres órdenes de gobierno, debido al acierto con que hubiesen desempeñado sus cargos y el reconocimiento de sus labores en general, de parte de los ciudadanos del Estado. b) Por su labor destacada y sus aportaciones trascendentes en el campo de la investigación científica, la tecnología, las humanidades, la educación, el ejercicio de la docencia, las bellas artes, la comunicación social, la asistencia pública, para el beneficio permanente y directo del Estado. c) Por actos extraordinarios, distintos a los enunciados, que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del Estado, de la Nación o de la humanidad en general. LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 12 Iniciativa Ciudadana Artículo 7. - Cuando una persona física o moral quisiera promover a determinada persona para ser declarada Benemérito de Yucatán, deberá solicitarlo al diputado presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, a efecto de que se someta a consideración de los integrantes de la citada Junta y de ser procedente, se realizará la iniciativa correspondiente, a la cual se le otorgará el tramite a que se refiere el artículo 4º de esta Ley. Requisitos indispensables. Artículo 8.- La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, emitirá dictamen no aprobatorio, rechazando la iniciativa en los siguientes casos: I.- Por no cumplir con cualquiera de los requisitos de esta Ley o la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. II.- Por no haberse integrado el expediente con la información y elementos de prueba suficientes durante el plazo constitucional de la Legislatura correspondiente. III.- Si la persona que se pretende declarar como Benemérito del Estado de Yucatán, en cualquier caso, no ha cumplido 10 años de fallecida, a la fecha en que fue presentada la iniciativa de decreto. Actos para honrar la memoria. Artículo 9.- La Memoria de los Beneméritos del Estado de Yucatán será honrada de la siguiente manera: LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 13 I.- En el caso de los beneméritos prócer, se celebrará en la fecha que señale el decreto de elevación, un acto cívico con la asistencia de los representantes de los tres poderes del estado, además de que se incluirá en el calendario de conmemoraciones del Estado. II.- En el caso de beneméritos ilustres, se incluirá su celebración en el calendario de conmemoraciones del Estado, en la fecha que señale el decreto correspondiente. En todo caso, la rendición de homenajes a los Beneméritos del Estado de Yucatán, en una fecha y forma determinada, deberá establecerse en el decreto correspondiente, que al efecto apruebe el Congreso del Estado. Remoción de nombramiento o letras doradas Artículo 10.- Si en cualquier momento, llegase a tenerse conocimiento de un hecho o circunstancia que ameritase remover el nombramiento o la inscripción en letras doradas en el Muro de Honor, otorgado mediante esta Ley, podrá presentarse una iniciativa detallando claramente tal circunstancia, acompañándose las pruebas que se estimen pertinentes y se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 4º de esta Ley para la aprobación en su caso, del dictamen correspondiente. Artículos transitorios: Primero. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Derogación tácita. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto. LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES PLENARIAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y PARA DECLARAR BENMÉRITOS DEL ESTADO H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 26/octubre/2016 14 DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ.- SECRETARIA DIPUTADA DIANA MARISOL SOTELO REJÓN.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 5 octubre de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno