Ley que Regula la Prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARIA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma D.O. 31-julio-2019 LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 2 LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- DISPOSICIOENS GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Definiciones ARTÍCULO 3. Derechos de niñas y niños ARTÍCULO 4. Guarderías infantiles de competencia estatal ARTÍCULO 5. Aplicación ARTÍCULO 6. Interpretación administrativa CAPÍTULO II.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ARTÍCULO 7. Secretaría General de Gobierno ARTÍCULO 8. Secretaría de Salud ARTÍCULO 9. Secretaría de Educción ARTÍCULO 10. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán ARTÍCULO 11. Ayuntamientos CAPÍTULO III.- CONSEJO ESTATAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL ARTÍCULO 12. Consejo ARTÍCULO 13. Atribuciones ARTÍCULO 14. Integración ARTÍCULO 15. Secretario Técnico ARTÍCULO 16. Ayuntamientos ARTÍCULO 17. Suplencias ARTÍCULO 18. Carácter de los cargos ARTÍCULO 19. Cuórum y acuerdos ARTÍCULO 20. Reglamento interior CAPÍTULO IV.- GUARDERÍAS INFANTILES ARTÍCULO 21. Prestadores de servicios ARTÍCULO 22. Autorización y registro ARTÍCULO 23. Tipos de guarderías infantiles ARTÍCULO 24. Instalaciones LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 3 ARTÍCULO 25. Actividades ARTÍCULO 26. Personal ARTÍCULO 27. Reglamento interior ARTÍCULO 28. Programa anual de trabajo ARTÍCULO 29. Carta compromiso ARTÍCULO 30. Obligaciones de los prestadores de servicios ARTÍCULO 31. Derechos y obligaciones de los padrea o tutores ARTÍCULO 32. Accesibilidad ARTÍCULO 33. Protección civil CAPÍTULO V.- AUTORIZACIONES ARTÍCULO 34. Certificación de protección civil ARTÍCULO 35. Requisitos ARTÍCULO 36. Vigencia ARTÍCULO 37. Información CAPÍTULO VI.- REGISTRO ESTATAL DE GUARDERÍAS INFANTILES ARTÍCULO 38. Objeto ARTÍCULO 39. Información ARTÍCULO 40. Folio de inscripción ARTÍCULO 41. Principios ARTÍCULO 42. Integración al registro nacional CAPÍTULO VII.- CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 43. Programas ARTÍCULO 44. Recomendaciones CAPÍTULO VIII.- INSPECCIONN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 45. Visitas de verificación ARTÍCULO 46. Procedencia de las visitas de verificación ARTÍCULO 47. Petición de parte ARTÍCULO 48. Aspectos a considerar ARTÍCULO 49. Desarrollo de las visitas CAPÍTULO IX.- MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 50. Medidas ARTÍCULO 51. Procedimiento de imposición ARTÍCULO 52. Levantamiento ARTÍCULO 53. Expediente CAPÍTULO X.- INFRACCIONES Y SANCIONES LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 4 ARTÍCULO 54. Infractores ARTÍCULO 55. Clasificación de infracciones ARTÍCULO 56. Sanciones ARTÍCULO 57. Imposición de Sanciones ARTÍCULO 58. Revisión TRANSITORIOS LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 5 DECRETO No.168 Publicado en el diario oficial del gobierno del estado el 25 de Abril de 2014 Ciudadano ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 55, Fracción XXV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 14, Fracciones VII y IX, y 30, Fracción IV, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 3, Fracción V, de la Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 fracción V de la Constitución Política, 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite la siguiente, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: PRIMERA.- La iniciativa con proyecto de Ley que regula la Prestación de Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, suscrita por la diputada Flor Isabel Díaz Castillo con el respaldo de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, diputados Luis Antonio Hevia Jiménez, María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero, Bayardo Ojeda Marrufo y Harry Gerardo Rodríguez Botello Fierro, integrantes de esta LX Legislatura del H. Congreso del Estado, fue presentada con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a los diputados para iniciar leyes y decretos. Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción XII inciso e) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Equidad de Género, Grupos Vulnerables y Derechos Humanos, LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 6 tiene facultad para conocer de los temas relacionados con los derechos de las niñas, niños y jóvenes. SEGUNDA.- Los derechos de los niños y adolescentes, han sido plasmados en una gran cantidad de ordenamientos legales. Cobra especial relevancia al tema que nos ocupa la Convención Sobre los Derechos del Niño, la cual señala que los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y para ello deberán tomar las medidas legislativas y administrativas correspondientes.1 Asimismo, en el mencionado instrumento internacional, también se estableció que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, esto debido a su falta de madurez tanto física como mental. En este orden de ideas, el párrafo noveno del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. De igual forma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, en su artículo primero, señala que todas las instituciones públicas del Estado, deberán garantizar la vigencia y aplicación de las prerrogativas que otorga la Constitución Federal y la Convención Sobre los Derechos del Niño. A mayor abundamiento, el párrafo sexto del artículo primero, estipula que a través de un organismo especializado, se establecerán mecanismos para vigilar la atención a las necesidades de niños y niñas. 1 Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 3, consultado vía web en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm el 10 de abril de 2014 LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 7 Por otro lado, el artículo 3º de la Carta Magna, establece que el proceso educativo comprende la educación inicial y deberá contribuir a la mejor convivencia humana, fomentando el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, así como la convicción del interés general de la sociedad por el cuidado en sustentar la fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando privilegios de razas, religión, de grupos, de sexos o de individuos. Como ya se ha mencionado, en octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, misma que tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. TERCERA.- Los integrantes de esta comisión dictaminadora, consideramos que es necesario atender al interés superior de los niños, en especial durante la infancia, ya que es precisamente en esta etapa donde son más vulnerables y propensos a riesgos de todas índoles. En esta tesitura, coincidimos con la propuesta para adecuar el marco jurídico estatal, con el objeto de garantizar la calidad en la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en las guarderías que se encuentran en el Estado de manera que los lugares donde se proporcionen dichos servicios, cuenten con las condiciones y medidas de LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 8 seguridad necesarias para el libre desarrollo y pleno disfrute de los derechos de los infantes. En relación al tema que nos ocupa, es necesario destacar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la resolución de la Facultad de Investigación 1/2009, emitió acciones mínimas que se sugiere implementen las autoridades de los tres niveles de gobierno en el país, entre las que se encuentran: “1.- Redimensionar la acción pública para que en toda política legislativa, administrativa o judicial, donde se vean involucrados los derechos de los infantes, se atienda al interés superior del niño, el cual exige medidas de protección reforzada. 2.- Revisar la normatividad referente a la seguridad de los menores en los centros a los que eventualmente accede, tales como hospitales, escuelas, centros de recreación y, muy especialmente, guarderías. Tal normatividad debe atender a las más altas exigencias que demanda la protección de la integridad física de los menores.”2 Tomando en cuenta lo anterior, los que suscribimos el presente dictamen, consideramos necesario adicionar al ámbito jurídico estatal una Ley en la que se especifiquen claramente los requisitos y lineamientos especiales que deberá atender cualquier instancia que preste servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil. CUARTA.- De acuerdo a lo anterior, los integrantes de esta Comisión Permanente consideramos viable la iniciativa con proyecto de Ley que hoy se 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Facultad de Investigación 1/2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de noviembre de 2011. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 9 dictamina, toda vez que enriquece nuestra legislación estatal y nos permite estar acorde con las necesidades que la sociedad nos demanda. Por consiguiente, nos pronunciamos a favor de esta nueva Ley, misma que consta de 58 artículos, divididos en 10 capítulos y 6 artículos transitorios; denominando al Capítulo I como “Disposiciones Generales” en el que se dispone el objeto de la Ley, siendo éste el regular las bases, condiciones y procedimientos para la prestación del servicio de guardería infantil en el estado de Yucatán. Asimismo, en este mismo capítulo se dispone un glosario de conceptos empleados en el demás cuerpo de la ley. En el Capítulo II, nombrado “Distribución de Competencias” se establecen las atribuciones de las autoridades a las que compete la aplicación de esta norma, entre las cuales se encuentran la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán y los Ayuntamientos. Por otra parte, el Capítulo III designado como “Consejo Estatal para la Prestación del Servicio de Guardería Infantil” se establece la creación del Consejo Estatal para la Prestación del Servicio de Guardería Infantil, y se regula su integración, atribuciones y funcionamiento. En este mismo orden de ideas, el Capítulo IV denominado “Guarderías Infantiles”, se establecen las características con que deben contar las guarderías infantiles, así como los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios y de los padres o tutores. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 10 De igual manera, el Capítulo V denominado “Autorizaciones” se refiere a la regulación de los requisitos y el procedimiento de autorización de las guarderías infantiles. El Capítulo VI denominado “Registro Estatal de Guarderías Infantiles” establece el objeto del Registro Estatal de Guarderías Infantiles, así como la información mínima que debe contener y los principios que regirán su funcionamiento. Seguidamente, el Capítulo VII denominado “Capacitación y Certificación” dispone lo relativo a la implementación de programas de capacitación y certificación para los prestadores de servicios y el personal que labore en las guarderías infantiles. Asimismo, en el Capítulo VIII denominado “Inspección y Vigilancia” se definen las autoridades responsables y se regula el procedimiento para realizar visitas de verificación a las guarderías infantiles. El Capítulo IX denominado “Medidas de seguridad” dispone las medidas de seguridad que serán aplicables cuando de las visitas de verificación se detecten factores que pongan en riesgo la salud o la integridad de niñas y niños. Finalmente en el Capítulo X denominado “Infracciones y Sanciones” se señalan sanciones que serán aplicables a las personas que incurran en infracciones a la ley que se propone, así como la procedencia del recurso administrativo de revisión contra las resoluciones que impongan dichas sanciones. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 11 De las propuestas realizadas por los diputados integrantes de la comisión a la iniciativa presentada, conviene destacar que las que se consideraron viables fueron tomadas e incluidas al dictamen, aplicándoseles la técnica legislativa correspondiente, en el sentido de dejar en claro el sentido del proyecto de ley, en cuanto a que su objeto es regular las guarderías del estado. Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente de Equidad de Género, Grupos Vulnerables y Derechos Humanos, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa que contiene proyecto de Ley que regula la Prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, nos pronunciamos a favor de la misma por los motivos anteriormente expuestos con las adecuaciones y propuestas realizadas por diversos diputados durante las sesiones de las comisiones. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción XII inciso e) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 12 Ley que regula la Prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Esta ley es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por objeto regular las bases, condiciones y procedimientos para la prestación del servicio de guardería infantil en el estado de Yucatán. Artículo 2. Definiciones Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Autorización: el acto administrativo por el que se permite la operación de las guarderías infantiles. II. Consejo: el Consejo Estatal para la Prestación del Servicio de Guardería Infantil. III. Desarrollo Integral Infantil: el derecho de las niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente, en condiciones de igualdad. IV. Ley general: la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. V. Niñas y niños: las niñas y niños de 43 días a 5 años de edad. VI. Prestadores de servicios: las personas físicas o morales que cuenten con autorización para instalar y operar una o varias guarderías infantiles. VII. Registro estatal: el Registro Estatal de Guarderías Infantiles. VIII. Medidas de seguridad: Aquellas que por la existencia de un riesgo inminente, deban tomar las autoridades de Protección Civil o las autoridades sanitarias, en apego a las disposiciones establecidas en la Ley de la materia. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 13 Artículo 3. Derechos de niñas y niños La prestación del servicio de guardería infantil se orientará a lograr la observancia y el ejercicio de los derechos de las niñas y niños establecidos en el artículo 11 de la ley general. Artículo 4. Guarderías infantiles de competencia estatal Las disposiciones de esta ley son aplicables para las guarderías infantiles, públicas o privadas, que se encuentren en el territorio del estado y no sean de competencia federal. Son de competencia federal, en términos de la ley general y su reglamento, las guarderías infantiles administradas directamente por las dependencias y entidades de la Administración Pública federal y las que reciban subsidio federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o de la Secretaría de Desarrollo Social. Artículo 5. Aplicación La aplicación de esta ley corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de sus dependencias y entidades, y a los ayuntamientos de los municipios del estado de Yucatán. Artículo 6. Interpretación administrativa La interpretación administrativa de esta ley corresponderá a las secretarías General de Gobierno, de Salud y de Educación, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Capítulo II Distribución de competencias Artículo 7. Secretaría General de Gobierno La Secretaría General de Gobierno, a través de la Unidad Estatal de Protección Civil, ejercerá las siguientes atribuciones: LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 14 I. Establecer mecanismos de comunicación directa con las guarderías infantiles y proporcionarles la asesoría y auxilio ante cualquier contingencia. II. Realizar visitas de inspección a las guarderías infantiles con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables en materia de protección civil. III. Ordenar a las guarderías infantiles el cumplimiento de las disposiciones aplicables, cuando detecte infracciones en materia de protección civil. IV. Elaborar y presentar, para la aprobación del Consejo Estatal de Protección Civil, el Programa Especial de Protección Civil para Guarderías Infantiles, o bien incluir un apartado sobre esta materia en el Programa General de Protección Civil. V. Promover y realizar la capacitación continua del personal que labora en las guarderías infantiles en materia de protección civil. VI. Otorgar la certificación de protección civil a que se refiere el artículo 34 de esta ley. VII. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 8. Secretaría de Salud La Secretaría de Salud tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que en las guarderías infantiles se proporcione a las niñas y niños una dieta balanceada, en términos de lo dispuesto en la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad del Estado de Yucatán. II. Brindar servicios de atención médica en caso de urgencia a través de las instituciones de salud públicas. III. Emitir y aplicar la normatividad en materia de salud, sea esta general o específica para las guarderías infantiles. IV. Realizar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables en materia de salud. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 15 V. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 9. Secretaría de Educación La Secretaría de Educación tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir las normas que regulen la prestación de servicios educativos en las guarderías infantiles y vigilar su cumplimiento, conforme a la modalidad, tipo y modelo de atención autorizados. II. Determinar los contenidos educativos y de orientación acordes a la edad de las niñas y niños, que se deberán impartir en las guarderías infantiles. III. Realizar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables en materia de educación. IV. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 10. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán tendrá las siguientes atribuciones: I. Autorizar el establecimiento y funcionamiento de las guarderías infantiles, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables. II. Vigilar que los servicios de guardería infantil se ajusten a las disposiciones establecidas en esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. III. Integrar y mantener actualizado el registro estatal, así como emitir los lineamientos que regulen su funcionamiento. IV. Realizar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 16 V. Instrumentar mecanismos de capacitación y certificación de competencias para los prestadores de servicios y el personal de las guarderías infantiles. VI. Aprobar los reglamentos interiores y programas anuales de trabajo de las guarderías infantiles en términos de los artículos 27 y 28 de esta ley. VII. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 11. Ayuntamientos Los ayuntamientos tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 23 de la ley general, así como en otras disposiciones legales y normativas aplicables. Capítulo III Consejo Estatal para la Prestación del Servicio de Guardería Infantil Artículo 12. Consejo El Consejo Estatal para la Prestación del Servicio de Guardería Infantil es una instancia normativa, de consulta y coordinación interinstitucional, que tendrá por objeto proponer, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones estatales en materia de prestación de los servicios de guardería infantil. Artículo 13. Atribuciones El consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer estrategias, políticas, programas y acciones en materia de prestación de los servicios de guardería infantil. II. Impulsar la coordinación interinstitucional de autoridades estatales y municipales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado. III. Proponer e impulsar programas de capacitación y seguimiento, a cargo de las dependencias y entidades que lo integran, para el personal que labora en las guarderías infantiles. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 17 IV. Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta ley. V. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los programas de servicios, a fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos. VI. Fomentar la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios de guardería infantil a través de esquemas diversificados y regionalizados. VII. Supervisar el funcionamiento del registro estatal. VIII. Aprobar la normatividad interna que requiera para el cumplimiento de su objeto. IX. Rendir un informe anual al Gobernador del estado, en el que se indiquen los avances y resultados de su actuación. X. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 14. Integración El consejo se integrará de la siguiente manera: I. El Secretario General de Gobierno, quien será el presidente. II. El Secretario de Salud. III. El Secretario de Educación. IV. El Secretario de Desarrollo Social. V. El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. Cuando el Gobernador del Estado de Yucatán asista a las sesiones del consejo, asumirá el cargo de presidente y el Secretario de General de Gobierno ocupará a su vez el cargo de secretario técnico. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 18 Artículo 15. Secretario Técnico El consejo contará con un secretario técnico, con derecho a voz pero sin voto, que será nombrado por el presidente. Si el secretario técnico designado es integrante del consejo, conservará su derecho a voto. Artículo 16. Invitados El presidente podrá invitar a participar a las sesiones del consejo a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a representantes de organismos constitucionales autónomos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil o personas de reconocido prestigio en la materia. Los invitados participarán con derecho a voz, pero no a voto. Artículo 17. Suplencias Los integrantes del consejo deberán designar a los funcionarios que los sustituirán en casos de ausencia, los cuales deberán tener, al menos, el rango de director. Artículo 18. Carácter de los cargos Los cargos de los integrantes del consejo son de carácter honorífico, por tanto, quienes lo ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño. Artículo 19. Cuórum y acuerdos Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del consejo. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría simple de los integrantes que asistan a la sesión de que se trate. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 20. Reglamento interior El reglamento interior del consejo deberá establecer lo relativo a la organización y desarrollo de las sesiones y las formalidades de las convocatorias y de las actas. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 19 Capítulo IV Guarderías infantiles Artículo 21. Prestadores de servicios Las guarderías infantiles estarán a cargo de prestadores de servicios, que podrán ser instituciones públicas o privadas, así como personas físicas o morales de los sectores social y privado. Artículo 22. Autorización y registro Las guarderías infantiles deberán contar con la autorización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán y estar inscritos en el registro estatal, en términos de lo dispuesto en esta ley. Artículo 23. Tipos de guarderías infantiles Las guarderías infantiles se clasifican en: I. Tipo 1: aquellas que brinden o pretendan brindar servicios de guardería infantil a hasta diez niñas y niños. II. Tipo 2: aquellas que brinden o pretendan brindar servicios de guardería infantil a de once a cincuenta niñas y niños. III. Tipo 3: aquellas que brinden o pretendan brindar servicios de guardería infantil a de cincuenta y uno a cien niñas y niños. IV. Tipo 4: aquellas que brinden o pretendan brindar servicios de guardería infantil a más de cien niñas y niños. Artículo 24. Instalaciones Las instalaciones de las guarderías infantiles deberán cumplir con los requisitos establecidos para su tipo, así como los relativos a los tipos inferiores, de acuerdo a lo siguiente: I. Tipo 1: a) Ubicar los productos combustibles o inflamables que se utilicen, así como las fuentes de ignición, como instalaciones eléctricas y de gas, en lugares seguros que eviten la generación de explosiones e incendios. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 20 b) Establecer fuentes de ventilación en las áreas en que se almacenen productos o aparatos que desprendan gases o vapores. c) Contar con dispositivos que eviten el sobre calentamiento o corto circuito de los aparatos eléctricos que se utilicen. d) Contar con extintores, equipo y mecanismos de seguridad, rutas de evacuación, salidas y señalizaciones para casos de emergencias, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y normativas en materia de protección civil. e) Implementar esquemas de capacitación del personal y difusión de la información de la guardería infantil, en materia de protección civil y prevención y combate de incendios. f) Contar con, al menos, una salida de emergencia diferente de la entrada y salida común, con un claro de noventa centímetros como mínimo. Las puertas de estas salidas deberán tener apertura en el sentido de la evacuación. g) Contar con una zona exterior de evacuación, que permita la concurrencia de las niñas y niños, así como del personal. h) Realizar simulacros de incendios y otras emergencias, al menos, cada dos meses. i) Elaborar un programa interno de protección civil. j) Revisar anualmente las paredes divisorias, en su caso, para detectar y reparar fisuras, grietas, hundimientos, desplomes y desprendimientos. k) Asegurar que en la zona de juegos se eliminen todos aquellos elementos que al desprenderse o romperse puedan caer sobre los niños. l) Tener, al menos, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono. Asimismo deberán contar con iluminación y ventilación naturales. II. Tipo 2: a) Instalar un sistema de alarma contra incendios y detección de humo que cubra todas las áreas de la guardería infantil. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 21 b) Disponer de, al menos, dos salidas en cada nivel. c) Instalar en las salidas de emergencia mecanismos de apertura antipánico, con barra de accionamiento rápido o algún otro que se accione mediante simple empuje. d) Colocar, en puertas y ventanas, zócalos protectores de cuarenta centímetros de altura o barrera de protección y película antiestallante o de seguridad. e) Verificar que las puertas de la guardería infantil sean abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables. f) Instalar pasamanos y superficies antiderrapantes en todas las escaleras y rampas. También se instalarán bordes o cintas antiderrapantes en los pisos resbaladizos. g) Vigilar que las puertas que abran hacia los pasillos no reduzcan en más de quince centímetros la anchura de estos. h) Evitar el acceso de vehículos a la zona de entrada y de esparcimiento de niñas y niños. III. Tipo 3: a) Contratar, en su caso, a personal autorizado por la Unidad de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno para la realización de reparaciones o modificaciones en las instalaciones eléctrica y de gas, entre otras. b) Llevar un control documental de las reparaciones, modificaciones, así como del mantenimiento periódico de las instalaciones de la guardería, el cual deberá presentarse, de manera anual, a la Unidad de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno. c) Establecer señalización e iluminación en las zonas de acceso a la guardería infantil. d) Contar con alumbrado de emergencia automático en rutas de evacuación. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 22 e) Instalar tomas de tierra en todas las tomas de corriente, mediante conductor enterrado horizontalmente, de cable de cobre, picas o combinación de ambos. IV. Tipo 4: a) Instalar un sistema hidráulico contra incendios, que incluya detectores de humo y rociadores. b) Establecer instalaciones eléctricas e hidráulicas exclusivas para los sistemas de protección contra incendios. c) Situar pasamanos en ambos laterales de rampas y escaleras cuya ancho sea igual o mayor a ciento veinte centímetros. Si el ancho de la rampa o escalera es igual o mayor a doscientos cuarenta centímetros, se dispondrá, además, un pasamanos intermedio. d) Asegurar que las puertas de las cabinas de los inodoros, en caso de existir, permitan una discreta vigilancia desde el exterior y el desbloqueo desde afuera. Dichas puertas estarán separadas dieciocho centímetros del piso. e) Colocar el tablero general de mando y protección dentro del edificio, en armario empotrado metálico y aislado, con tapa de cierre y cerradura. Artículo 25. Actividades Las actividades que organicen las guarderías infantiles, en las que participen niñas y niños, deberán efectuarse dentro de sus instalaciones. Cuando, por causa justificada, se considere necesario realizar actividades fuera de las instalaciones de la guardería infantil se deberá obtener, para tal efecto, autorización expresa y por escrito de los padres o tutores de las niñas y niños, así como de las autoridades competentes, en su caso. Artículo 26. Personal Los trabajadores que integren el personal de las guarderías infantiles deberán contar con los conocimientos y competencias necesarios para acreditar los perfiles de puesto que para tal efecto determine el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 23 El personal deberá someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas que determine el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán para garantizar la salud e integridad de las niñas y niños. Artículo 27. Reglamento interior Las guarderías infantiles deberán contar con un reglamento interior, aprobado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, en el que se especifiquen los requisitos de admisión de niñas y niños, así como los derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios de los servicios de guardería infantil. Artículo 28. Programa anual de trabajo Las guarderías infantiles deberán contar con un programa anual de trabajo que, al menos, contenga lo siguiente: I. Las actividades formativas y educativas a realizarse y los resultados esperados. II. Los perfiles de las personas que laborarán en la guardería infantil, directamente vinculadas al trabajo con niñas y niños, así como las actividades concretas que se les encomendarán. III. El procedimiento para la entrega de información a los padres y tutores, sobre el desempeño y desarrollo integral de niñas y niños. Los programas anuales de trabajo deberán ser presentados al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, para su aprobación, en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que pretenda aplicarse. Artículo 29. Carta compromiso Los responsables de las guarderías infantiles firmarán una carta compromiso con los padres y tutores de las niñas y niños, en la cual se hará constar, al menos, lo siguiente: I. El horario de prestación de los servicios de guardería infantil. II. Los nombres de las personas autorizadas para recoger a la niña o niño. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 24 III. El costo de los servicios de guardería infantil, en su caso. Artículo 30. Obligaciones de los prestadores de servicios Los prestadores de servicios tendrán las siguientes obligaciones: I. Garantizar que en las guarderías infantiles se presten servicios con pleno respeto a los derechos de niñas y niños. II. Poner a disposición de los padres y tutores el reglamento interior, las políticas y manuales de procedimientos de las guarderías infantiles. III. Permitir la realización de visitas de verificación a las guarderías infantiles, por parte de las autoridades competentes. IV. Prever lo necesario para brindar atención a niñas y niños con características médicas, físicas, psicológicas o sociales, específicas. V. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 31. Derechos y obligaciones de los padres o tutores Los padres o tutores de niñas y niños que utilizan los servicios de guardería infantil tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Conocer el reglamento interior, las políticas y procedimientos de la guardería infantil. II. Proporcionar a los responsables de la guardería infantil, la información médica, biológica, psicológica y social necesaria para el adecuado cuidado y desarrollo de la niña o niño. III. Indicar a los responsables de la guardería infantil un número telefónico para su localización en caso de que sea necesario. IV. Autorizar ante los responsables de la guardería infantil, a las personas que podrán recoger a la niña o niño, en caso de no hacerlo personalmente. V. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 25 Artículo 32. Accesibilidad Las guarderías infantiles deberán contar con las instalaciones e infraestructura que permitan la accesibilidad de niñas y niños con discapacidad, y con el personal competente para brindar los servicios de guardería infantil de acuerdo a sus necesidades específicas. Artículo 33. Protección civil Las guarderías infantiles deberán contar con un programa de protección civil aprobado por la Unidad de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno. Ninguna guardería infantil, podrá estar ubicada a una distancia menor de cien metros a la redonda de algún establecimiento que por su naturaleza, giro, actividad o por el material que maneja, ponga en riesgo la integridad física o emocional de las niñas y niños que concurran a las guarderías infantiles. Asimismo, deberán cumplir con los demás requisitos que, en materia de seguridad y protección civil, establecen la ley general, su reglamento y otras disposiciones legales y normativas. Capítulo V Autorizaciones Artículo 34. Certificación de protección civil Los interesados en obtener autorización para establecer una guardería infantil deberán obtener, de manera previa, una certificación de protección civil por parte de la Secretaría General de Gobierno, a través de la Unidad Estatal de Protección Civil, en la que se haga constar que el inmueble que se pretende ocupar para tales efectos cumple con las características y requisitos que en la materia establecen las disposiciones legales y normativas. Artículo 35. Requisitos Los interesados en conseguir la autorización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán para el establecimiento y funcionamiento de una guardería infantil deberán presentar los siguientes documentos: LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 26 I. Solicitud, por escrito, en la se indique el nombre y los datos generales de los interesados, la población por atender, los servicios que se pretende ofrecer, los horarios de funcionamiento, el personal con que se contará y la ubicación del inmueble en que se pretende establecer en la guardería infantil. II. Certificación de protección civil expedida por la Unidad de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno. III. Programa de protección civil, aprobado por la Unidad de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno. IV. Póliza de seguro que cubra eventualidades que pudieran poner en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su estancia en las guarderías infantiles. V. Proyecto de reglamento interior. VI. Programa anual de trabajo, que contenga las actividades a desarrollar en la guardería infantil durante el período de que se trate. VII. Comprobante de que el inmueble donde se pretende establecer la guardería infantil cuenta con servicios de agua potable y energía eléctrica, así como fotografías que permitan conocer el estado de las instalaciones y equipamiento. VIII. Autorizaciones en materia uso de suelo y sanidad, y demás necesarias conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. IX. Acreditación de que el personal cumple con los perfiles profesionales y académicos, contenidos en el programa de trabajo. X. Inventario de recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar la guardería infantil. XI. Los demás establecidos en otras disposiciones legales y normativas aplicables. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 27 Artículo 36. Vigencia Las autorizaciones tendrán vigencia indefinida, siempre y cuando las características de la guardería infantil continúen ajustadas a lo dispuesto en la ley general, su reglamento, esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 37. Información La información y los documentos a que se refiere el artículo 35 de esta ley, estarán siempre a disposición de los padres y tutores de las niñas y niños, para su consulta. Capítulo VI Registro Estatal de Guarderías Infantiles Artículo 38. Objeto El registro estatal tendrá por objeto: I. Concentrar la información de las guarderías infantiles de los sectores público, social y privado que funcionen en el estado. II. Identificar a las guarderías infantiles. III. Generar estadísticas que permitan orientar la definición de políticas públicas en materia de guarderías infantiles. IV. Facilitar la supervisión de las guarderías infantiles. V. Integrar la información relativa a las guarderías infantiles estatales al Registro Nacional de Centros de Atención. Artículo 39. Información El registro estatal deberá contener, al menos, la siguiente información: I. Los datos de identificación del prestador de servicios y del representante legal, en su caso. II. La dirección y datos de ubicación de las guarderías infantiles. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 28 III. La modalidad, el tipo y el modelo de atención de las guarderías infantiles. IV. La fecha de inicio de operaciones. V. La capacidad de las guarderías infantiles y su ocupación. Los prestadores de servicios deberán, cuando sea necesario, actualizar ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, la información a que se refiere este artículo, para lo cual contarán con un plazo de treinta días contados a partir de aquel en que se suscite el hecho que modifique la información. Artículo 40. Folio de inscripción El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán otorgará a cada guardería infantil registrada un folio de inscripción. Artículo 41. Principios La operación del registro estatal se regirá por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, sin menoscabo de las disposiciones relativas a la protección de datos personales. Artículo 42. Integración al registro nacional El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán deberá gestionar la incorporación de la información del registro estatal al registro nacional, en los siguientes términos: I. Los registros de nuevas guarderías infantiles deberán ser notificados al Ejecutivo federal dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se efectúen. II. La información relativa a las guarderías infantiles ya registradas, deberá ratificarse o, en su caso, actualizarse, cada seis meses. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 29 Capítulo VII Capacitación y certificación Artículo 43. Programas La Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Coordinación Estatal de Protección Civil, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán implementarán programas de capacitación y certificación de competencias en materia de protección civil, educativa, laboral, así como de atención a niñas y niños con discapacidad, aplicables a las modalidades, tipos y modelos de atención de las guarderías infantiles. Párrafo reformado D.O. 31-07-2019 Los prestadores de servicios, así como el personal que labore en las guarderías infantiles, deberán cursar y acreditar los programas de capacitación y certificación de competencias que determinen las autoridades competentes. Artículo 44. Recomendaciones Las capacitaciones del personal de las guarderías infantiles se realizarán tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, emita el consejo. Capítulo VIII Inspección y vigilancia Artículo 45. Visitas de verificación La Secretaría General de Gobierno, a través de la Unidad de Protección Civil, la Secretaría de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán realizarán visitas de verificación a las guarderías infantiles en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales tendrán por objeto: I. Verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. II. Detectar, de manera oportuna, riesgos para la integridad física o psicológica de niñas y niños. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 30 Cuando de las visitas de verificación se detecten los riesgos a que se refiere la fracción II de este artículo, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes para los efectos que procedan. Artículo 46. Procedencia de las visitas de verificación Las visitas de verificación a que se refiere el artículo anterior podrán realizarse de oficio, cuando menos cada seis meses, o a petición de parte, en caso de solicitud de particulares. Artículo 47. Petición de parte Los particulares interesados en solicitar la realización de visitas de verificación deberán presentar ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán la petición por escrito, que deberá contener, al menos, lo siguiente: I. Nombre del solicitante y, en su caso, el de su representante. II. Domicilio para oír y recibir notificaciones. III. Nombre y domicilio de la guardería infantil. IV. Descripción de los hechos pudieran representar riesgos para las niñas y niños en las guarderías infantiles. V. Fecha y firma. Cuando la visita de verificación de la guardería infantil sea de competencia de otra autoridad, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán lo turnará a esta. Artículo 48. Aspectos a considerar En la ejecución de las visitas de verificación se considerará la modalidad, tipo y modelo de guardería infantil, para efectos de comprobar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos de autorización. Artículo 49. Desarrollo de las visitas Las autoridades competentes, en el desarrollo de las visitas, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 31 Capítulo IX Medidas de seguridad Artículo 50. Medidas Cuando, derivado de las visitas de verificación, se detecten factores que pongan en riesgo la salud o la integridad de niñas y niños, la Secretaría General de Gobierno, a través de la Unidad Estatal de Protección Civil, la Secretaría de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, podrá ordenar las siguientes medidas de seguridad: I. Suspensión de actividades. II. Clausura de la guardería infantil. III. Intervención en la guardería infantil, cuando la suspensión de actividades o clausura pudiera ocasionar un daño o perjuicio mayor del que se trata de evitar. Artículo 51. Procedimiento de imposición Los procedimientos para la imposición de medidas de seguridad se desarrollarán conforme a lo establecido en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. Artículo 52. Levantamiento El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán ordenará el levantamiento de las medidas de seguridad que imponga cuando cesen las causas que motivaron su aplicación, previa verificación al respeto. Artículo 53. Expediente El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán llevará un expediente de cada guardería infantil, que haya sido sujeto a alguna medida de seguridad. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 32 Capítulo X Infracciones y sanciones Artículo 54. Infractores El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán impondrá a las personas que incurran en infracciones a lo establecido en esta ley, las siguientes sanciones: I. Multa. II. Suspensión de la autorización. III. Revocación de la autorización y cancelación de registro. Artículo 55. Clasificación de infracciones Las infracciones a esta ley se clasifican en: I. Leves: a) Impedir total o parcialmente el desarrollo de visitas de verificación. b) Incumplir con los requerimientos nutrimentales establecidos en las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones legales y normativas aplicables, respecto a la elaboración de los alimentos que se proporcionan a niñas y niños. c) Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente. d) Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente. e) Realizar actos de discriminación hacia niñas y niños. II. Moderadas: a) Carecer del personal competente o suficiente para prestar los servicios, conforme a la modalidad y tipo autorizados. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 33 b) Realizar actividades con niñas y niños, fuera de las instalaciones de la guardería infantil, sin el consentimiento previo y por escrito de los padres o tutores o de las autoridades competentes, en su caso. c) Poner en peligro la seguridad, salud o integridad física y psicológica de niñas y niños. d) Dejar de cumplir con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en los artículos 24, 30 y 35 de esta ley, cuando no se trate de infracciones establecidas específicamente en otro inciso. e) Reincidir en alguna infracción leve o incumplir en su reparación. III. Graves: a) Atentar contra la vida o la integridad física y psicológica de niñas y niños. b) Reincidir en alguna infracción moderada o incumplir en su reparación. Artículo 56. Sanciones Las infracciones a esta ley serán sancionadas de la siguiente manera: I. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de cincuenta a mil unidades de medida y actualización. II. Las infracciones moderadas serán sancionadas con una multa de cien a mil quinientas unidades de medida y actualización, y la suspensión de la autorización. III. Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de doscientas a dos mil unidades de medida y actualización, y la revocación de la autorización y cancelación del registro. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las que procedan de conformidad con lo establecido en otras disposiciones legales y normativas. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 34 Artículo 57. Imposición de sanciones Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, se tomarán en cuenta: I. La gravedad de la infracción, considerando el perjuicio que, en su caso, se ocasione a las niñas y niños. II. Las condiciones económicas del infractor. III. La reincidencia o habitualidad. IV. Las demás establecidas en otras disposiciones legales y normativas aplicables Artículo 58. Revisión Contra las resoluciones que impongan sanciones con fundamento en las disposiciones de esta ley, procederá el recurso administrativo de revisión, en términos de lo establecido en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. T R A N S I T O R I O S: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día 30 de abril de 2014, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Consejo El Consejo Estatal para la Prestación del Servicio de Guardería Infantil deberá instalarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto. Tercero. Vigencia de las disposiciones normativas Todas las disposiciones normativas estatales y municipales relativas a guarderías y estancias infantiles se mantendrán vigentes en tanto no se expidan nuevas. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 35 Cuarto. Plazo para la adecuación de las guarderías infantiles Los prestadores de servicios cuyas guarderías infantiles se hayan establecido y operen desde antes de la entrada en vigor de este decreto contarán con un plazo de 365 días para adecuar las instalaciones y el funcionamiento de estos a las disposiciones establecidas en este decreto. Quinto. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al contenido de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO GONZÁLO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIO DIPUTADO EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ.. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTUN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (RÚBRICA) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 36 DECRETO 428 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de diciembre de 2016 Artículo primero. Se reforman: los artículos 13, 24 y 37; el párrafo primero del artículo 58; la fracción II del artículo 59; la fracción I del artículo 61; los artículos 104, 115, 124, 183, 253, 268, 346, 362, 555 y 615; el párrafo primero del artículo 624; y los artículos 626, 631 y 748, todos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman: los artículos 108-D, 166, 173, 174, 176, 177, 179, 180, 181,181-A y 182-A, todos de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforman: los artículos 24, 34, 35, 36 BIS, 37 y 43, todos de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman: los artículos 65, 69 y 70, todos de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforman: la fracción II del artículo 5; los artículos 41 y 62 y el párrafo tercero del artículo 68, todos de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforma: el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se reforman: los artículos 41, 42 y 43, todos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo octavo. Se reforman: el artículo 31; el párrafo segundo del artículo 45; los artículos 47, 52 y 55; la fracción I del artículo 67; la fracción I del artículo 68 y el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma: el artículo 56 de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se reforman: los artículos 304, 305, 306 y 307, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo primero. Se reforman: los artículos 624, 1103 y 1484; la fracción I del artículo 1501; los artículos 1613, 1614 y 1776; el párrafo segundo del artículo 1951 y el artículo 2001, todos del Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo segundo. Se reforman: la fracción V del artículo 87 y el artículo 88, ambos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 37 Artículo décimo tercero. Se reforman: los artículos 91 y 92, ambos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo cuarto. Se reforman: la fracción II del artículo 90 y el párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 129 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo 53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la fracción II del artículo 344 y el artículo 387-BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo séptimo. Se reforman: el artículo 8; el primer párrafo del artículo 37 y los párrafos primero y segundo del artículo 39, todos de la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo octavo. Se reforman: el primer párrafo del artículo 64 y el primer párrafo del artículo 65, ambos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo noveno. Se reforman: el artículo 159; las fracciones I y II del artículo 161; las fracciones I y II del párrafo tercero del artículo 164; la fracción I del artículo 193; el artículo 221 y el párrafo tercero del artículo 225, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma: la fracción III del artículo 42 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo primero. Se reforma: el artículo 49 de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo segundo. Se reforma: el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo tercero. Se reforma: la fracción I del artículo 108 de la Ley de Educación de Yucatán para quedar como sigue: Artículo vigésimo cuarto. Se reforman: los artículos 53 y 100, ambos de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo quinto. Se reforman: el artículo 52; la fracción III del artículo 70; las fracciones I, II, III y VI del artículo 72; las fracciones III, IV y V del artículo 73 y las fracciones III, IV y V del artículo 75 Bis, todos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como sigue: LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 38 Artículo vigésimo sexto. Se reforman: las fracciones I, II y III del artículo 118 de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo séptimo. Se reforma: la fracción X del artículo 43 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo octavo. Se reforma: el párrafo primero del artículo 48 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo noveno. Se reforma: la fracción I del artículo 101 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 30; los artículos 39 y 60, todos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se reforman: las fracciones II y III del artículo 66 y el artículo 67, ambos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 54 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman: el primer párrafo del artículo 124 y la fracción II del artículo 148 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma: la fracción I del artículo 134 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 25 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma: el primero párrafo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforman: los artículos 8, 22, 80 y 83, todos de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma: la fracción II del artículo 74 y el artículo 75, ambos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán para quedar como sigue: LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 39 Artículo cuadragésimo primero. Se reforman: los incisos a), b), c), d), y e) de la fracción I, las fracciones II, III y IV y el párrafo cuarto del artículo 236, todos de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 115 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se reforma: el artículo 11 y se deroga: la fracción XIII del artículo 5, ambos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo quinto. Se reforman: el párrafo primero del artículo 105; la fracción IV del artículo 121 y el artículo 735, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo sexto. Se reforman: el artículo 18; el párrafo tercero del artículo 36; el artículo 75; la fracción II del artículo 82; la fracción I del artículo 83; los artículos 227, 391 y 407 y las fracciones I y II del artículo 658, todos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo séptimo. Se reforman: los artículos 138 y 142, ambos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo octavo. Se reforma: el artículo 56 de la Ley que regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo noveno. Se reforman: el inciso a) de las fracciones I y II del artículo 225; el inciso b) de las fracciones I, II, III y IV, los incisos b), c), d) y e) de la fracción V, el inciso c) de la fracción VI y el inciso b) de las fracciones VII y VIII del artículo 387 y el párrafo segundo del artículo 410, todos del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo. Se reforma: el inciso e) de la fracción I del artículo 52 y la fracción II del artículo 63, ambos de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo primero. Se reforman: el párrafo primero del artículo 29 y el artículo 32, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo tercero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 40 Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. Obligación normativa El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 41 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 42 Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 43 y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 44 Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 45 Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 46 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 31-julio-2019 47 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley que regula la Prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán a partir de su expedición. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley que regula la Prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán 168 25/IV/2014 Artículo cuadragésimo octavo. Se reforma: el artículo 56 de la Ley que regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán. 428 28/XII/2016 Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán. 94 31/VII/2019