Ley Reglamentaria del Artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que Regula el Desahogo de la Glosa del Informe del Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo del Estado [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Publicada en el D.O. 29-enero-2021 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 2 Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado. INDICE ARTÍCULO Capítulo I.- Disposiciones generales 1-3 Capítulo II.- Presentación del informe 4-6 Capítulo III.- Calendarización del desahogo de la glosa del informe 7-11 Capítulo IV.- Comparecencias de funcionarios 12-15 Capítulo V.- Formulación de preguntas a los funcionarios comparecientes en la glosa 16-21 Capítulo VI.- Responsabilidad y sanciones administrativas 22-25 Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 3 Decreto 345/2021 Se emite la Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE, E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- La iniciativa en comento tiene sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a los legisladores para iniciar leyes y decretos. Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción I inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, tiene facultad para conocer de los temas relacionados con reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán. Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 4 SEGUNDA.- La Glosa del Informe de Gobierno se refiere al análisis político, jurídico, económico y social que realizan los grupos parlamentarios del Honorable Congreso del Estado. En su artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y en el cual nos menciona lo siguiente: “El Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, el tercer domingo del mes de enero de cada año, un informe por escrito y en formato digital, del estado de la Administración Pública Estatal del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, el cual deberá guardar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. Igualmente el informe deberá constar en lengua maya. Recibido el informe, el Congreso efectuará la glosa del mismo. Durante la glosa deberán comparecer, bajo formal protesta de decir verdad, los funcionarios de la Administración Pública Estatal que considere el Titular del Poder Ejecutivo previa solicitud del Congreso del Estado, así como los que determine el propio Congreso, de acuerdo a su competencia; asimismo, los diputados durante el tiempo que se realicen las comparecencias, podrán formular preguntas derivadas de las mismas y del texto del referido informe; una vez realizadas las preguntas, cada una de ellas deberá ser contestada con objetividad verbal y documental por los funcionarios respectivos. Los funcionarios públicos que comparezcan con motivo del informe deberán permanecer hasta la conclusión del mismo. …” TERCERA.- Ahora bien, los suscritos legisladores resaltamos que es de suma importancia la actualización a nuestro marco jurídico, es por ello, que se presenta la iniciativa en el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la Glosa del Informe de Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el cual, tiene como objetivo establecer los alcances e implicaciones del mecanismo que se propone para dar certeza y seguridad a los intervinientes. Asimismo, la creación de un marco jurídico permitirá una mejor claridad y coordinación para el análisis de la glosa del informe de gobierno, ya que se especifica los lineamientos, así como el estudio que se debe llevar a cabo y la estructura que servirá de base para evaluar dicho informe. Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 5 La expedición de la Ley reglamentaria en comento, está conformada por 25 artículos y se encuentra comprendido en VI capítulos, en el que especifica el procedimiento a seguir para que la diputadas y los diputados en ejercicio de sus atribuciones otorgadas constitucionalmente, puedan analizar detalladamente el contenido del informe de gobierno. CUARTA.- Bajo esta óptica, cobra relevancia el contenido de nuestra Agenda Legislativa 2018–2021, cuyo apartado denominado “Fortalecimiento Institucional” se expresa que esta legislatura asumió un compromiso para contemplar a través de la norma, mecanismos para fortalecer una cultura de transparencia y apertura gubernamental, así como consolidar la rendición de cuentas y el involucramiento ciudadano. QUINTA.- Durante décadas el Presidente de la República, previo a la denominada glosa1, acudía a la sede del Poder Legislativo para emitir un informe del estado que guardaba la administración pública; dicho acto solemne, con el paso de los años decidió suprimirse para dar paso a un formato republicano, donde de manera escrita, ante el Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión se verificara la entrega física del documento cuyo contenido era precisamente los datos e indicadores del avance obtenido. No pasa inadvertido para este cuerpo colegiado, que se cuentan con antecedentes legislativos desde el siglo XVIII, pues la Constitución Política 1 Término por medio del cual en México se le denomina a la revisión de las áreas del Poder Ejecutivo llevada a cabo por el Poder Legislativo, independientemente de su connotación verbal e histórica. Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 6 Mexicana del año 18242 contemplaba que los encargados de las secretarías debían rendir informes, a excepción del Presidente de la República; años más tarde, específicamente en el año 18573, se normaría la obligación del titular del ejecutivo para acudir al recinto legislativo a informar personalmente de su actuar gubernamental. Esta obligación de quien ostentara la titularidad del Poder Ejecutivo, continuaría hasta el siguiente siglo. Como es de notarse, al paso de los siglos se han verificado cambios estructurales al texto de la Carta Magna, no obstante ello, la obligación presidencial ha persistido como una forma de confrontar la responsabilidad política con los demás actores de la vida pública a través de la práctica parlamentaria que nutre y da forma a nuestro sistema de gobierno sustentado en democracia y pluralidad. SEXTA.- Los diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura, estamos comprometidos con la ciudadanía a llevar claridad y transparencia, de igual manera y como una de nuestras labores constitucionales es la vigilancia del ejercicio público, tenemos la responsabilidad de velar por el bienestar de la sociedad y por ello iniciar reformas para renovar las instituciones y lograr una apertura total en el desempeño de los gobernantes. Además, la creación de una ley permitirá la regulación, el modo, los tiempos, las formas y los plazos en el procedimiento de la glosa. Es por ello y por todo lo anteriormente expresado y fundado, los suscritos integrantes de esta comisión permanente nos pronunciamos a favor 2 http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf 3 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1857.pdf Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 7 de la creación de una Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la Glosa del Informe de Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo del Estado. En tal virtud y por todo lo expuesto con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, artículos 18 y 43 fracción I incisos a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente, Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 8 D E C R E T O: Por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Esta ley tiene por objeto regular el procedimiento por el que se desahoga la glosa del informe de gobierno a que hace referencia el artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es de observancia general y obligatoria. Lo no previsto en esta norma se ajustará a los acuerdos complementarios que sean aprobados por el pleno del Congreso del Estado. Artículo 2. La o el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por mandato de la constitución estatal, tiene la obligación de presentar anualmente ante el congreso del Estado el informe de la administración pública del Estado. Las diputadas y diputados en ejercicio de su función conferida, deberán recibir y analizar detalladamente el contenido del documento. Para tal efecto, se deberá iniciar con el procedimiento previsto en esta ley para el desahogo de la glosa del informe de gobierno, por lo que deberán comparecer las y los funcionarios de la Administración Pública Estatal que considere la o el Titular del Poder Ejecutivo previa solicitud del Congreso del Estado, así como los que determine el propio Congreso, de acuerdo a su competencia, para que asistan ante el pleno del Congreso del Estado a Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 9 contestar cada una de las dudas u observaciones que las Diputadas y diputados tengan respecto al informe de gobierno. Artículo 3. Para realizar la glosa del informe se deberá: I. Realizar un análisis ordenado, sistematizado e integral, del informe anual sobre el estado que guarda la administración pública del Estado. II. Evaluar los avances y logros mediante el análisis, con los indicadores establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, las prospectivas previstas en planes y programas sectoriales con informes anteriores o estándares de eficiencia establecidos en normatividad nacional o internacional. III. Emitir las conclusiones del análisis del informe, precisando con objetividad y concreción aquellos aspectos que consideren los diputados. Capítulo II Presentación del informe Artículo 4. El congreso del Estado es el responsable de analizar la glosa del informe anual que la o el titular del poder ejecutivo del Estado presente por escrito sobre el estado que guarda la administración pública estatal. Artículo 5. La o el titular del Poder Ejecutivo del Estado presentará al Congreso del Estado el informe de gobierno que hace referencia la Constitución Política del Estado de Yucatán; así como un ejemplar en lengua maya. Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 10 Artículo 6. Las diputadas y diputados de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la constitución estatal, con el objeto de obtener o ampliar la información sobre un tema en específico contenido en el informe del ejecutivo y puedan éstos realizar un análisis detallado y objetivo en la glosa, tienen la facultad de realizar por escrito preguntas relativas al informe de la administración pública del Estado, mismas que deberá ser puntualmente respondidas y presentadas por el ejecutivo estatal en el texto del informe en términos de lo establecido por la constitución estatal. Sin menoscabo de lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, las preguntas que se efectúen por escrito o de forma verbal durante la comparecencia, no podrán ser evadidas, ignoradas, o remitidas a las plataformas de transparencia respectivas, debiendo ser respondidas objetivamente, tal y como fueron planteadas, en el mismo acto de comparecencia. En caso de que no se tuviera la información al momento, tendrán 24 horas para enviarla a esta soberanía. Capítulo III Calendarización del desahogo de la glosa del informe Artículo 7. Recibido el informe de gobierno, las diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo del Estado propondrán al pleno del congreso un calendario de los temas para el análisis y glosa del contenido de informe de gobierno que guarda la administración pública estatal, con la finalidad de que este se pronuncie respecto de la calendarización que no podrá exceder del mes de febrero del año que se trate. Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 11 Artículo 8. El análisis de la glosa se podrá dividir por temas torales como gobierno, seguridad, estado de derecho, desarrollo económico y territorial, desarrollo humano, desarrollo social y rural. Artículo 9. El procedimiento del análisis de la glosa del informe se desarrollará ante el pleno del Congreso con la presencia de las y los funcionarios de la administración pública estatal que considere la o el Titular del Poder Ejecutivo previa solicitud del Congreso del Estado, así como los demás que determine citar a comparecer el propio Congreso, de acuerdo a sus competencias. Artículo 10. El pleno deberá aprobar el calendario propuesto para las comparecencias de las y los funcionarios públicos y notificar lo anterior a través del titular del poder ejecutivo del Estado. Artículo 11. El Congreso del Estado tendrá la atribución de solicitar la comparecencia de cualquier servidora o servidor público del ejecutivo que considere necesario. Capítulo IV Comparecencias de funcionarios Artículo 12. Las comparecencias de las y los funcionarios se llevarán a cabo el día y hora que previamente haya acordado el pleno del Congreso del Estado y se realizará ante este mismo, en sesión o sesiones convocadas exclusivamente para tal efecto. Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 12 Quien ocupe la presidencia de la mesa directiva del Congreso del Estado en turno, será quien funja como moderador, y en caso de requerirlo, podrá ser sustituido por el suplente respectivo. Artículo 13. Para el uso de la tribuna del pleno del Congreso se estará a lo dispuesto en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, así como en el reglamento. Artículo 14. La o el moderador deberá mantener el orden y garantizar el respeto para todos los asistentes en la comparecencia, cuidando en todo momento que las intervenciones sean respetuosas y no excedan el tiempo señalado en esta ley. Artículo 15. Las y los funcionarios públicos el día de su comparecencia previamente deberán rendir protesta de decir verdad; posteriormente contarán con hasta 20 minutos para que realicen su presentación y desahogo acerca del tema del informe que les competa. Capítulo V Formulación de preguntas a los funcionarios comparecientes en la glosa Artículo 16. Las diputados y diputados, al término de las presentaciones de las y los funcionarios comparecientes, tendrán la atribución de formular a los comparecientes preguntas concisas y breves, para tal efecto contará cada diputada o diputado con hasta 5 minutos para efectuarlas, dichas preguntas deberán ser objeto de respuesta directa, concreta, y en su caso documental por el compareciente. Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 13 También podrán haber interpelaciones, previa autorización de la o el moderador, mediante las cuales la o el legislador externe su opinión, a la que no está obligada a responder la o el compareciente. Artículo 17. Cuando un funcionario público compareciente, a consideración del moderador o a solicitud de quien realizó la pregunta, no responda en los términos del primer párrafo del artículo anterior, le concederá nuevamente el uso de la palabra al diputado o diputada que formuló la pregunta o interpelación a fin de que señale las omisiones de la respuesta; para la contestación precisa el compareciente dispone hasta del mismo tiempo que la Diputada o el Diputado se tomó para replantear su pregunta. Si hecho lo anterior, aun no hay respuesta satisfactoria o se evada la pregunta que se le formuló, la o el moderador le solicita al compareciente que a más tardar dentro de los 3 días siguientes al de la comparecencia responda por escrito y remita la información completa o la omitida. Artículo 18. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior y la o el funcionario competente no otorga respuesta alguna a la pregunta o duda formulada, se procederá a iniciar el procedimiento de responsabilidades que en derecho corresponda en contra de este. Artículo 19. Una vez que inicien las comparecencias las o los funcionarios públicos que intervengan deberán permanecer hasta la conclusión del mismo, pudiéndose retirar sólo por acuerdo del pleno. Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 14 Artículo 20. Las diputadas y diputados tendrán derecho, sin limitación alguna, a recibir de manera expedita la información que soliciten de las dependencias del poder ejecutivo, sus secretarios de despacho, los titulares de entidades paraestatales y organismos autónomos. Artículo 21. Una vez concluido el proceso de análisis del informe anual del estado que guarda la administración pública, previo acuerdo con la Junta de Gobierno y Coordinación Política, una diputada o diputado en representación de su fracción o representación legislativa podrá hacer uso de la tribuna del pleno del Congreso para emitir los resultados del análisis y evaluación de la glosa del informe de gobierno en sesiones ordinarias subsecuentes. En los asuntos generales de dichas sesiones ordinarias no podrán abordarse temas relativos a la glosa del informe de gobierno. Capítulo VI Responsabilidad y sanciones administrativas Artículo 22. La o el funcionario público que se dirigiese durante su comparecencia con falsedad, incurrirá en responsabilidad en los términos de las leyes aplicables. Artículo 23. La inasistencia injustificada de una funcionaria o funcionario público a la comparecencia que fue previamente citado, será suficiente para que se le inicie el proceso correspondiente previsto en la Ley de Responsabilidades de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 29 de enero de 2021 15 Artículo 24. Las diputadas y diputados, así como las y los funcionarios públicos que participen en las comparecencias deberán de guardar decoro y respeto entre sus exposiciones, absteniéndose de proferir insultos. Artículo 25. El público asistente, deberá de conducirse con respeto, absteniéndose de proferir insultos o realizar cualquier acto que altere el orden que se disponga para la glosa. Transitorios: Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de mayor o menor rango de jerarquía que se opongan a lo dispuesto por esta ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FATIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de enero de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno