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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
Ley Reglamentaria del artículo 28 de la
Constitución Política del Estado de
Yucatán que regula el desahogo de la
glosa del informe de gobierno del
titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Publicada en el D.O. 29-enero-2021
SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno
del titular del Poder Ejecutivo del Estado
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Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno
del titular del Poder Ejecutivo del Estado.
INDICE ARTÍCULO
Capítulo I.- Disposiciones generales 1-3
Capítulo II.- Presentación del informe 4-6
Capítulo III.- Calendarización del desahogo de la
glosa del informe
7-11
Capítulo IV.- Comparecencias de funcionarios 12-15
Capítulo V.- Formulación de preguntas a los
funcionarios comparecientes en la glosa
16-21
Capítulo VI.- Responsabilidad y sanciones
administrativas
22-25
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Decreto 345/2021
Se emite la Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política
del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de
gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento
en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de
Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de
Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30
FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII
DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO,
TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- La iniciativa en comento tiene sustento normativo en lo
dispuesto en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22
fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de
Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a los legisladores para
iniciar leyes y decretos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción I inciso a) de la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión
Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, tiene facultad para
conocer de los temas relacionados con reformas a la Constitución Política del
Estado de Yucatán.
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SEGUNDA.- La Glosa del Informe de Gobierno se refiere al análisis
político, jurídico, económico y social que realizan los grupos parlamentarios
del Honorable Congreso del Estado. En su artículo 28 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán y en el cual nos menciona lo siguiente:
“El Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, el tercer domingo del
mes de enero de cada año, un informe por escrito y en formato digital, del estado de
la Administración Pública Estatal del período comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del año anterior, el cual deberá guardar congruencia con el Plan Estatal
de Desarrollo. Igualmente el informe deberá constar en lengua maya. Recibido el
informe, el Congreso efectuará la glosa del mismo.
Durante la glosa deberán comparecer, bajo formal protesta de decir verdad, los
funcionarios de la Administración Pública Estatal que considere el Titular del Poder
Ejecutivo previa solicitud del Congreso del Estado, así como los que determine el
propio Congreso, de acuerdo a su competencia; asimismo, los diputados durante el
tiempo que se realicen las comparecencias, podrán formular preguntas derivadas de
las mismas y del texto del referido informe; una vez realizadas las preguntas, cada
una de ellas deberá ser contestada con objetividad verbal y documental por los
funcionarios respectivos. Los funcionarios públicos que comparezcan con motivo del
informe deberán permanecer hasta la conclusión del mismo.
…”
TERCERA.- Ahora bien, los suscritos legisladores resaltamos que es
de suma importancia la actualización a nuestro marco jurídico, es por ello, que
se presenta la iniciativa en el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo
28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo
de la Glosa del Informe de Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
el cual, tiene como objetivo establecer los alcances e implicaciones del
mecanismo que se propone para dar certeza y seguridad a los intervinientes.
Asimismo, la creación de un marco jurídico permitirá una mejor claridad
y coordinación para el análisis de la glosa del informe de gobierno, ya que se
especifica los lineamientos, así como el estudio que se debe llevar a cabo y la
estructura que servirá de base para evaluar dicho informe.
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La expedición de la Ley reglamentaria en comento, está conformada por
25 artículos y se encuentra comprendido en VI capítulos, en el que especifica
el procedimiento a seguir para que la diputadas y los diputados en ejercicio de
sus atribuciones otorgadas constitucionalmente, puedan analizar
detalladamente el contenido del informe de gobierno.
CUARTA.- Bajo esta óptica, cobra relevancia el contenido de nuestra
Agenda Legislativa 2018–2021, cuyo apartado denominado “Fortalecimiento
Institucional” se expresa que esta legislatura asumió un compromiso para
contemplar a través de la norma, mecanismos para fortalecer una cultura de
transparencia y apertura gubernamental, así como consolidar la rendición de
cuentas y el involucramiento ciudadano.
QUINTA.- Durante décadas el Presidente de la República, previo a la
denominada glosa1, acudía a la sede del Poder Legislativo para emitir un
informe del estado que guardaba la administración pública; dicho acto
solemne, con el paso de los años decidió suprimirse para dar paso a un
formato republicano, donde de manera escrita, ante el Presidente de la Mesa
Directiva del H. Congreso de la Unión se verificara la entrega física del
documento cuyo contenido era precisamente los datos e indicadores del
avance obtenido.
No pasa inadvertido para este cuerpo colegiado, que se cuentan con
antecedentes legislativos desde el siglo XVIII, pues la Constitución Política
1 Término por medio del cual en México se le denomina a la revisión de las áreas del Poder Ejecutivo llevada a cabo
por el Poder Legislativo, independientemente de su connotación verbal e histórica.
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Mexicana del año 18242 contemplaba que los encargados de las secretarías
debían rendir informes, a excepción del Presidente de la República; años más
tarde, específicamente en el año 18573, se normaría la obligación del titular
del ejecutivo para acudir al recinto legislativo a informar personalmente de su
actuar gubernamental. Esta obligación de quien ostentara la titularidad del
Poder Ejecutivo, continuaría hasta el siguiente siglo.
Como es de notarse, al paso de los siglos se han verificado cambios
estructurales al texto de la Carta Magna, no obstante ello, la obligación
presidencial ha persistido como una forma de confrontar la responsabilidad
política con los demás actores de la vida pública a través de la práctica
parlamentaria que nutre y da forma a nuestro sistema de gobierno sustentado
en democracia y pluralidad.
SEXTA.- Los diputados integrantes de la Sexagésima Segunda
Legislatura, estamos comprometidos con la ciudadanía a llevar claridad y
transparencia, de igual manera y como una de nuestras labores
constitucionales es la vigilancia del ejercicio público, tenemos la
responsabilidad de velar por el bienestar de la sociedad y por ello iniciar
reformas para renovar las instituciones y lograr una apertura total en el
desempeño de los gobernantes. Además, la creación de una ley permitirá la
regulación, el modo, los tiempos, las formas y los plazos en el procedimiento
de la glosa.
Es por ello y por todo lo anteriormente expresado y fundado, los
suscritos integrantes de esta comisión permanente nos pronunciamos a favor
2 http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf
3 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1857.pdf
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de la creación de una Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la Glosa del Informe
de Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
En tal virtud y por todo lo expuesto con fundamento en los artículos 30
fracción V de la Constitución Política, artículos 18 y 43 fracción I incisos a) de
la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán,
sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el
siguiente,
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D E C R E T O:
Por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 28 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de
la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del
Estado.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Esta ley tiene por objeto regular el procedimiento por el que se
desahoga la glosa del informe de gobierno a que hace referencia el artículo 28
de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es de observancia general
y obligatoria. Lo no previsto en esta norma se ajustará a los acuerdos
complementarios que sean aprobados por el pleno del Congreso del Estado.
Artículo 2. La o el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por mandato de la
constitución estatal, tiene la obligación de presentar anualmente ante el
congreso del Estado el informe de la administración pública del Estado. Las
diputadas y diputados en ejercicio de su función conferida, deberán recibir y
analizar detalladamente el contenido del documento.
Para tal efecto, se deberá iniciar con el procedimiento previsto en esta ley para
el desahogo de la glosa del informe de gobierno, por lo que deberán
comparecer las y los funcionarios de la Administración Pública Estatal que
considere la o el Titular del Poder Ejecutivo previa solicitud del Congreso del
Estado, así como los que determine el propio Congreso, de acuerdo a su
competencia, para que asistan ante el pleno del Congreso del Estado a
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contestar cada una de las dudas u observaciones que las Diputadas y
diputados tengan respecto al informe de gobierno.
Artículo 3. Para realizar la glosa del informe se deberá:
I. Realizar un análisis ordenado, sistematizado e integral, del informe anual
sobre el estado que guarda la administración pública del Estado.
II. Evaluar los avances y logros mediante el análisis, con los indicadores
establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, las prospectivas previstas en
planes y programas sectoriales con informes anteriores o estándares de
eficiencia establecidos en normatividad nacional o internacional.
III. Emitir las conclusiones del análisis del informe, precisando con objetividad
y concreción aquellos aspectos que consideren los diputados.
Capítulo II
Presentación del informe
Artículo 4. El congreso del Estado es el responsable de analizar la glosa del
informe anual que la o el titular del poder ejecutivo del Estado presente por
escrito sobre el estado que guarda la administración pública estatal.
Artículo 5. La o el titular del Poder Ejecutivo del Estado presentará al
Congreso del Estado el informe de gobierno que hace referencia la
Constitución Política del Estado de Yucatán; así como un ejemplar en lengua
maya.
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Artículo 6. Las diputadas y diputados de conformidad con lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 28 de la constitución estatal, con el objeto de obtener
o ampliar la información sobre un tema en específico contenido en el informe
del ejecutivo y puedan éstos realizar un análisis detallado y objetivo en la
glosa, tienen la facultad de realizar por escrito preguntas relativas al informe
de la administración pública del Estado, mismas que deberá ser puntualmente
respondidas y presentadas por el ejecutivo estatal en el texto del informe en
términos de lo establecido por la constitución estatal.
Sin menoscabo de lo establecido en la legislación en materia de transparencia
y acceso a la información pública, las preguntas que se efectúen por escrito o
de forma verbal durante la comparecencia, no podrán ser evadidas, ignoradas,
o remitidas a las plataformas de transparencia respectivas, debiendo ser
respondidas objetivamente, tal y como fueron planteadas, en el mismo acto de
comparecencia. En caso de que no se tuviera la información al momento,
tendrán 24 horas para enviarla a esta soberanía.
Capítulo III
Calendarización del desahogo de la glosa del informe
Artículo 7. Recibido el informe de gobierno, las diputadas y diputados
integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder
Legislativo del Estado propondrán al pleno del congreso un calendario de los
temas para el análisis y glosa del contenido de informe de gobierno que guarda
la administración pública estatal, con la finalidad de que este se pronuncie
respecto de la calendarización que no podrá exceder del mes de febrero del
año que se trate.
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Artículo 8. El análisis de la glosa se podrá dividir por temas torales como
gobierno, seguridad, estado de derecho, desarrollo económico y territorial,
desarrollo humano, desarrollo social y rural.
Artículo 9. El procedimiento del análisis de la glosa del informe se desarrollará
ante el pleno del Congreso con la presencia de las y los funcionarios de la
administración pública estatal que considere la o el Titular del Poder Ejecutivo
previa solicitud del Congreso del Estado, así como los demás que determine
citar a comparecer el propio Congreso, de acuerdo a sus competencias.
Artículo 10. El pleno deberá aprobar el calendario propuesto para las
comparecencias de las y los funcionarios públicos y notificar lo anterior a través
del titular del poder ejecutivo del Estado.
Artículo 11. El Congreso del Estado tendrá la atribución de solicitar la
comparecencia de cualquier servidora o servidor público del ejecutivo que
considere necesario.
Capítulo IV
Comparecencias de funcionarios
Artículo 12. Las comparecencias de las y los funcionarios se llevarán a cabo
el día y hora que previamente haya acordado el pleno del Congreso del Estado
y se realizará ante este mismo, en sesión o sesiones convocadas
exclusivamente para tal efecto.
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Quien ocupe la presidencia de la mesa directiva del Congreso del Estado en
turno, será quien funja como moderador, y en caso de requerirlo, podrá ser
sustituido por el suplente respectivo.
Artículo 13. Para el uso de la tribuna del pleno del Congreso se estará a lo
dispuesto en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán,
así como en el reglamento.
Artículo 14. La o el moderador deberá mantener el orden y garantizar el
respeto para todos los asistentes en la comparecencia, cuidando en todo
momento que las intervenciones sean respetuosas y no excedan el tiempo
señalado en esta ley.
Artículo 15. Las y los funcionarios públicos el día de su comparecencia
previamente deberán rendir protesta de decir verdad; posteriormente contarán
con hasta 20 minutos para que realicen su presentación y desahogo acerca
del tema del informe que les competa.
Capítulo V
Formulación de preguntas a los
funcionarios comparecientes en la glosa
Artículo 16. Las diputados y diputados, al término de las presentaciones de
las y los funcionarios comparecientes, tendrán la atribución de formular a los
comparecientes preguntas concisas y breves, para tal efecto contará cada
diputada o diputado con hasta 5 minutos para efectuarlas, dichas preguntas
deberán ser objeto de respuesta directa, concreta, y en su caso documental
por el compareciente.
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También podrán haber interpelaciones, previa autorización de la o el
moderador, mediante las cuales la o el legislador externe su opinión, a la que
no está obligada a responder la o el compareciente.
Artículo 17. Cuando un funcionario público compareciente, a consideración
del moderador o a solicitud de quien realizó la pregunta, no responda en los
términos del primer párrafo del artículo anterior, le concederá nuevamente el
uso de la palabra al diputado o diputada que formuló la pregunta o
interpelación a fin de que señale las omisiones de la respuesta; para la
contestación precisa el compareciente dispone hasta del mismo tiempo que la
Diputada o el Diputado se tomó para replantear su pregunta.
Si hecho lo anterior, aun no hay respuesta satisfactoria o se evada la pregunta
que se le formuló, la o el moderador le solicita al compareciente que a más
tardar dentro de los 3 días siguientes al de la comparecencia responda por
escrito y remita la información completa o la omitida.
Artículo 18. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior y la o el
funcionario competente no otorga respuesta alguna a la pregunta o duda
formulada, se procederá a iniciar el procedimiento de responsabilidades que
en derecho corresponda en contra de este.
Artículo 19. Una vez que inicien las comparecencias las o los funcionarios
públicos que intervengan deberán permanecer hasta la conclusión del mismo,
pudiéndose retirar sólo por acuerdo del pleno.
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Artículo 20. Las diputadas y diputados tendrán derecho, sin limitación alguna,
a recibir de manera expedita la información que soliciten de las dependencias
del poder ejecutivo, sus secretarios de despacho, los titulares de entidades
paraestatales y organismos autónomos.
Artículo 21. Una vez concluido el proceso de análisis del informe anual del
estado que guarda la administración pública, previo acuerdo con la Junta de
Gobierno y Coordinación Política, una diputada o diputado en representación
de su fracción o representación legislativa podrá hacer uso de la tribuna del
pleno del Congreso para emitir los resultados del análisis y evaluación de la
glosa del informe de gobierno en sesiones ordinarias subsecuentes.
En los asuntos generales de dichas sesiones ordinarias no podrán abordarse
temas relativos a la glosa del informe de gobierno.
Capítulo VI
Responsabilidad y sanciones administrativas
Artículo 22. La o el funcionario público que se dirigiese durante su
comparecencia con falsedad, incurrirá en responsabilidad en los términos de
las leyes aplicables.
Artículo 23. La inasistencia injustificada de una funcionaria o funcionario
público a la comparecencia que fue previamente citado, será suficiente para
que se le inicie el proceso correspondiente previsto en la Ley de
Responsabilidades de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Yucatán.
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Artículo 24. Las diputadas y diputados, así como las y los funcionarios
públicos que participen en las comparecencias deberán de guardar decoro y
respeto entre sus exposiciones, absteniéndose de proferir insultos.
Artículo 25. El público asistente, deberá de conducirse con respeto,
absteniéndose de proferir insultos o realizar cualquier acto que altere el orden
que se disponga para la glosa.
Transitorios:
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de mayor o
menor rango de jerarquía que se opongan a lo dispuesto por esta ley.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA
LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FATIMA
DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA
AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y
debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en
Mérida, Yucatán, a 27 de enero de 2021.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno