Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

CAPÍTULO CUARTO - DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO

De la Población del Estado

Artículo 10 Todas las personas que se encuentren eventual o permanentemente en el territorio del Estado quedan sujetas a sus leyes y bajo el amparo de las mismas en la forma y términos que establezcan.

Artículo 11 Son habitantes del Estado todos los individuos que tienen su residencia en el mismo, aun cuando por razón de sus negocios o en el desempeño de un cargo de elección popular se ausenten temporalmente.

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