Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

    De los Ciudadanos Zacatecanos

    Artículo 13 Son ciudadanos del Estado:

    I. Los zacatecanos que han cumplido dieciocho años y tienen un modo honesto de vivir;

    II. Los mexicanos vecinos del Estado, con residencia de por lo menos seis meses, incluyendo la residencia binacional y simultánea, en los términos y con los requisitos que establezca la ley;

    III. Los mexicanos a quienes la Legislatura del Estado, con pleno conocimiento de causa, declare zacatecanos en virtud de haber prestado servicios de alta significación para el desarrollo material y cultural de la Entidad.

    Artículo 14 Son derechos de los ciudadanos zacatecanos:

    (Reformada mediante decreto No. 177, publicado el 12 de julio de 2014)

    (Reformada mediante decreto No. 422, publicado el 3 de octubre de 2012)

    I. Votar en las elecciones y consultas populares, en los términos que señale la ley. Los ciudadanos con residencia en el extranjero, podrán votar para la elección de Gobernador;

    (Adicionada mediante decreto No. 268, publicado el 15 de abril de 2009)

    II. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en los términos establecidos por la ley;

    (Recorrida mediante decreto No. 268, publicado el 15 de abril de 2009)

    III. Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias;

    (Reformada mediante decreto No. 696, publicado el 11 de septiembre de 2013)

    (Recorrida mediante decreto No. 268, publicado el 15 de abril de 2009)

    IV. Ser votados y registrados para acceder a cargos de elección popular, en los términos, requisitos y condiciones que establezca la ley y nombrados para cualquier otro empleo o comisión, siempre que reúnan las calidades que establece la ley. Para ocupar los cargos de diputado local o integrante de algún Ayuntamiento, no se requiere ser mexicano por nacimiento;

    (Recorrida mediante decreto No. 268, publicado el 15 de abril de 2009)

    V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos concernientes al Estado o al Municipio.

    (Adicionada mediante decreto No. 268, publicado el 15 de abril de 2009)

    VI. Constituir y afiliarse libre e individualmente a partidos políticos nacionales o estatales, y

    (Adicionada mediante decreto No. 268, publicado el 15 de abril de 2009)

    VII. Ejercer el derecho de libertad de expresión y acceso a la información, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.

    Artículo 15 Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

    I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad donde residan, manifestando la propiedad que tengan y la industria, profesión o trabajo de que subsistan;

    II. Inscribirse en los padrones electorales en los términos que señale la ley;

    (Reformada mediante decreto No. 422, publicado el 3 de octubre de 2012)

    III. Votar en las elecciones y consultas populares;

    IV. Desempeñar las funciones censales, electorales y de jurado para las que fueren nombrados, las cuales se realizarán de forma gratuita salvo aquellas que se realicen profesionalmente;

    V. Desempeñar los cargos de elección popular del Estado o Municipio, los que en ningún caso serán gratuitos;

    VI. Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de la revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias; y

    VII. Los demás que deriven de la ley.

    Artículo 16 Los derechos de los ciudadanos zacatecanos se suspenden:

    I. Por incumplimiento, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, hasta por un año, independientemente de las penas que por el mismo hecho determine la ley;

    II. Por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

    III. Durante la extinción de una pena corporal;

    IV. Por estar sustraído a la acción de la justicia; y

    V. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión.

    Artículo 17 La calidad de ciudadano zacatecano se pierde:

    I. Por dejar de ser ciudadano mexicano; y

    II. Por residir más de tres años consecutivos fuera del territorio del Estado en el caso de que la ciudadanía se haya adquirido por vecindad.

    Artículo 18 Los derechos de ciudadanía zacatecana se restituyen:

    I. Por recobrar la ciudadanía mexicana y establecer o tener establecida su residencia en el Estado de Zacatecas;

    II. Por restablecer su residencia en el Estado por lo menos durante seis meses; y

    III. Por extinción de la pena, concluir el término o cesar las causas de la suspensión.

    Artículo 19 Las leyes determinarán la autoridad a la que corresponda resolver la suspensión, pérdida o restitución de los derechos ciudadanos, y los términos y requisitos con que ha de dictarse el fallo respectivo.

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