Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

(Reformada su denominación mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

De los Derechos Humanos y sus Garantías

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 342, publicado el 26 de mayo de 2012)

Artículo 21 En el Estado de Zacatecas todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, y los señalados en esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección cuya vigencia no podrá suspenderse ni restringirse sino en los casos y mediante los procedimientos que los respectivos ordenamientos determinen.

(Adicionado mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de la materia y la presente Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(Adicionado mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(Adicionado mediante decreto No. 342, publicado el 26 de mayo de 2012)

Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la raza, el color de piel, las características físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la profesión, el trabajo desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 22 La mujer y el varón son iguales ante la ley y deben gozar de las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de sus facultades físicas e intelectuales, así como de las mismas seguridades para la preservación de su vida, integridad física y moral, y su patrimonio.

Se reconoce la equidad entre los géneros como principio necesario para el desarrollo del pueblo zacatecano. El Estado promoverá este postulado para lograr una sociedad más justa y equitativa, y la ley determinará las facultades y acciones que deban aplicarse para el cumplimiento de este fin.

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

Artículo 23 En el Estado de Zacatecas funcionará una Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, como organismo descentralizado de la Administración Pública, de carácter autónomo, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y de gestión, cuyos servicios serán gratuitos, encargado de la defensa y promoción de los derechos humanos, además, contará con un órgano interno de control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos de la Comisión, mismo que será designado por la votación las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado. La Legislatura del Estado propondrá y designará a su Presidente y Consejeros, ajustándose a un procedimiento de consulta pública, el cual deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley; y expedirá el ordenamiento que regule sus funciones, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

(Adicionado mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente la Comisión. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Legislatura del Estado o en sus recesos la Comisión Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan y expliquen el motivo de su negativa.

(Adicionado mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

(Adicionado mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

El Gobernador o la Legislatura del Estado, podrán solicitar a Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, investigar hechos que por sus características constituyan violaciones graves de derechos humanos. El desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

Artículo 24 El Gobierno del Estado brindará protección y defensa a los derechos humanos de los zacatecanos que residan en otra entidad federativa, y coadyuvará con la Federación cuando residan en otro país.

El Estado combatirá en sus causas la migración que lesiona la dignidad humana.

(Reformado mediante decreto No. 325, publicado el 25 de marzo de 2015)

El Poder Ejecutivo contará con una dependencia encargada de proponer, regular, conducir, aplicar y evaluar la política estatal en materia de migración, con la estructura y fines que señale la ley, sin contravenir a lo dispuesto por la legislación federal.

Artículo 25 El Estado dictará las normas que regulen la institución de la familia.

El patrimonio familiar es inalienable y en ningún caso sufrirá menoscabo ni será objeto de embargo o gravamen alguno.

Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas para propiciar el desarrollo físico y mental de la población infantil y de la juventud; establecer un sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos, que les permita una vida digna y decorosa; promover el tratamiento, la rehabilitación e integración de las personas con algún grado de discapacidad, con el objeto de facilitar su desarrollo; y auspiciar la difusión de la cultura, el deporte y la recreación.

(Adicionado primer párrafo mediante decreto No. 694, publicado el 2 de octubre de 2013)

I. El Estado implementará una política pública, regida en su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación por el principio del interés superior de la niñez, para garantizar su desarrollo integral y la plena satisfacción de sus derechos a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento;

(Recorrido mediante decreto No. 694, publicado el 2 de octubre de 2013)

Los niños gozarán de atención y cuidados especiales por parte de las instituciones públicas y de la sociedad, con el fin de asegurar el desarrollo equilibrado y armónico de todas sus facultades y su desenvolvimiento en un ambiente de libertad y dignidad.

Son derechos particulares de los niños zacatecanos:

a) Los incluidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Organización de las Naciones Unidas;

b) La formación de su personalidad en el amor a la Patria, en la democracia como sistema de vida y en el principio de la solidaridad humana;

c) El ser inscritos en el Registro Civil, y merecedores de protección integral, con independencia del vínculo o condición jurídica de sus progenitores; y

d) La atención especial en los casos en que se constituya en infractor de leyes.

Se considera niño a toda persona menor de dieciocho años.

(Adicionada mediante decreto No. 694, publicado el 2 de octubre de 2013)

II. Las y los jóvenes tienen derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante el ejercicio efectivo de los derechos que les otorga esta Constitución. En consecuencia, la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia del Estado y los municipios para la implementación de una política pública que permita alcanzar ese fin.

(Recorrida mediante decreto No. 694, publicado el 2 de octubre de 2013)

III. Son derechos particulares de las personas de la tercera edad:

a) La protección de su salud física y mental;

b) Ser preferidos en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo socialmente útil;

c) El descanso y la recreación; y

d) Los pensionados y jubilados tendrán consideraciones especiales en el pago de obligaciones fiscales estatales y municipales, en la forma y los términos que señalen las leyes.

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 695, publicado el 2 de octubre de 2013)

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 694, publicado el 2 de octubre de 2013)

Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la alimentación, la salud, la asistencia social, la vivienda, el descanso y la recreación; la protección de sus bienes, la paz y la seguridad pública.

(Adicionado mediante decreto No. 693, publicado el 11 de septiembre de 2013)

Toda persona tiene derecho al acceso libre y universal a internet y al software libre, para integrarse a la sociedad de la información y el conocimiento y con ello promover su desarrollo individual y el progreso social. El Estado lo garantizará.

(Adicionado mediante decreto No. 420, publicado el 10 de noviembre de 2012)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente social que le permita vivir en paz y en armonía con todos los demás seres humanos. Cualquier forma de violencia es destructiva y atenta contra el desarrollo humano integral y la dignidad de la persona.

(Adicionado mediante decreto No. 420, publicado el 10 de noviembre de 2012)

El Estado y la sociedad en su conjunto deben crear las condiciones que permitan a todos y cada uno de sus integrantes a vivir en paz, sin violencia, sin temor y sin miedo de ser atacados. Cualquier persona puede exigir a la autoridad el cumplimiento de esta obligación y en su caso, la sanción a los infractores.

La prevención social del delito es una obligación a cargo del Estado y sus municipios; de igual manera, es un derecho de los zacatecanos participar en ella.

La seguridad pública es un servicio a cargo del Estado y los Municipios para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, el mantenimiento del orden y la paz públicos.

La ley determinará la organización, atribuciones, funcionamiento y profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, entre ellos, la policía estatal preventiva. En todos los casos, se establecerá el servicio civil de carrera.

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

Artículo 27 Toda persona tiene derecho a la educación, que será obligatoria en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior.

(Reformado mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

La educación que se imparta en el Estado, en todos sus grados y niveles, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria y el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad nacional e internacional, en la independencia y la justicia. Asimismo, formará en el educando hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica y exalten la libertad como herramienta de lucha contra los privilegios injustos, consoliden la democracia como sistema de vida y fuente legítima de la voluntad soberana del Pueblo, promuevan la justa distribución de los bienes y los servicios entre todos los habitantes, desarrollen los conocimientos y destrezas de la población y contribuyan al surgimiento de una sociedad mejor en todos los órdenes.

(Adicionado mediante decreto No. 420, publicado el 10 de noviembre de 2012)

El sistema educativo estatal formará a los alumnos para que sus vidas se orienten por los conceptos de: justicia, democracia, respeto al Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Fomentará en ellos, la cultura de la legalidad y la cultura de la paz. Facilitará el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundirá como métodos de solución de conflictos: la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los educandos erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz.

(Reformado mediante decreto No. 326, publicado el 25 de marzo de 2015)

Toda persona tiene el derecho al acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación. El Estado lo garantizará.

Las universidades públicas e instituciones estatales de educación superior tienen derecho a recibir del Estado un subsidio anual, para el cumplimiento de sus fines.

La ley establecerá las bases que regulen la prestación del servicio educativo.

Artículo 28 Toda persona tiene derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, a la capacitación para y en el trabajo, así como a la protección del salario y del ingreso.

Toda labor deberá ser justa y oportunamente retribuida.

Para el cumplimiento de los fines que menciona este artículo, el Estado creará los organismos que sean necesarios para la capacitación de aquellos individuos que queden sujetos a leyes restrictivas de su libertad y deban someterse a procesos de rehabilitación y adaptación a la vida humana en la comunidad de que forman parte.

Se establecerán en la ley prerrogativas para las empresas que privilegien la creación de empleos, realicen acciones concretas para proteger el salario de los trabajadores y el ingreso de la población en general, y produzcan, distribuyan o comercialicen bienes y servicios socialmente necesarios, en condiciones de precio y calidad mejores que los prevalecientes en el mercado.

Artículo 29 La autoridad ante la cual se haya ejercido el derecho de petición en los términos del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la obligación de comunicar su acuerdo al peticionario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del escrito, salvo lo dispuesto por la ley para casos especiales.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

(Reformada mediante decreto No. 598, publicado el 31 de mayo de 2016)

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y asociaciones civiles; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito, estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

(Reformada mediante decreto No. 598, publicado el 31 de mayo de 2016)

IV Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, que se sustanciarán en los términos que establezca la ley.

(Reformada mediante decreto No. 598, publicado el 31 de mayo de 2016)

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que disponga la ley.

(Adicionada mediante decreto No. 598, publicado el 31 de mayo de 2016)

VIII. El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es un organismo público autónomo especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar la transparencia, y los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad; conocerá de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquiera de los sujetos obligados.

Sus resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

La Ley establecerá la información que se considere reservada o confidencial.

(Reformado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se integrará por tres Comisionados, de acuerdo al procedimiento que establezca la ley de la materia. Los comisionados del Instituto, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. Además, contará con un órgano interno de control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del instituto, mismo que será designado por la votación las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado.

En su conformación se procurará la equidad de género.

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tendrá un Consejo Consultivo integrado por cinco Consejeros, que serán designados por la Legislatura del Estado, mediante el procedimiento que establezca la Ley en la materia.

Artículo 30 Todo individuo tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano que propicie el desarrollo integral de manera sustentable.

El Estado dictará, en el ámbito de su competencia, las medidas apropiadas que garanticen la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.

(Adicionado mediante decreto No. 327, publicado el 25 de marzo de 2015)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado deberá garantizar este derecho y la ley definirá los mecanismos, bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo y delimitando la participación del Estado y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Artículo 31 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales del Estado, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

El Estado proveerá a la defensa y representación gratuita de todo individuo cuya condición social le impida hacer valer plenamente sus derechos.

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

Artículo 32 Toda persona tiene derecho para entrar y salir libremente en el Estado de Zacatecas, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Queda estrictamente prohibido detener a las personas para fines de investigación, salvo los casos de excepción previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Adicionado mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

En caso de persecución, por motivos de orden político, los implicados se ajustarán a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Todo detenido tiene derecho a que las autoridades le permitan se comunique con personas de su confianza, para proveer a su defensa.

En toda averiguación previa, el indiciado que estuviere detenido tendrá derecho a nombrar defensor y aportar las pruebas que estime pertinentes, las que se desahogarán si su naturaleza y las circunstancias del caso lo permiten.

Las autoridades que tengan bajo su custodia a un detenido por delitos o faltas del orden común, tienen la obligación de proporcionarle alimentación y asistencia médica, con cargo a su presupuesto.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará la pena pecuniaria por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

El arresto comenzará a computarse desde el momento mismo de la detención. Quien efectúe la detención está obligado a poner al infractor a disposición de la autoridad competente dentro del término de tres horas y ésta a su vez a fijar la sanción alternativa en un plazo no mayor de dos horas.

Si el infractor es menor de dieciocho años y dependiente económico de otra persona, la multa será acorde a las condiciones económicas de la persona de quien el menor dependa.

(Adicionado mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres purgarán sus penas en lugares separados a los destinados a los hombres para tal efecto.

La violación de este precepto será causa de responsabilidad de acuerdo a lo previsto por la ley de la materia.

Artículo 33 Las leyes del Estado protegerán el patrimonio artístico y cultural de la Entidad. Las autoridades estatales y municipales, con la participación de la sociedad, promoverán el rescate, la conservación y difusión de la historia, la cultura y las tradiciones del Pueblo zacatecano.

Artículo 34 Corresponde al Estado procurar que la sociedad se organice para ejercer pacíficamente los derechos consagrados por esta Constitución como garantías sociales. Asimismo dictar políticas encaminadas a proveer los medios materiales necesarios para lograr su eficacia. Las obligaciones gubernamentales correlativas a dichas garantías sociales, en cuanto impliquen inversiones y erogaciones, no tendrán otro límite que el de los recursos presupuestales disponibles.

Para el logro de estos objetivos, las administraciones públicas estatal y municipal utilizarán la planeación, la programación y la presupuestación de sus actividades y de sus recursos para orientar el gasto público a la atención de las obras y servicios de mayor beneficio colectivo.

Asimismo se promoverá la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones del Estado y Municipio.

En todos los casos el Estado y los Municipios darán preferencia a los sectores sociales económicamente débiles.