Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

SECCIÓN SEGUNDA - DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Del Tribunal de Conciliación y Arbitraje

Artículo 114 Corresponde al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores al servicio del Estado, de los Municipios y de los organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales con los órganos y dependencias de ambos niveles de Gobierno, derivados de las relaciones de trabajo; de trabajadores entre sí; de éstos con los sindicatos en que se agrupen; y de conflictos entre sindicatos.

Artículo 115 El Tribunal de Conciliación y Arbitraje se integra con tres Magistrados, por lo menos, designados según lo que establezca la ley de la materia. La propia ley determinará la forma de su funcionamiento, procedimientos y estructura.

  1. << SECCIÓN PRIMERA