Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

SECCIÓN SEXTA - DE LOS PERIODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES

De los Períodos Extraordinarios de Sesiones

Artículo 69 Si algún motivo urgente exigiere la reunión de la Legislatura o lo pidiere el Ejecutivo, será convocada a sesiones extraordinarias por la Comisión Permanente, para ocuparse exclusivamente de los asuntos para los cuales fue convocada.

Artículo 70 En la apertura de los períodos extraordinarios de sesiones el Gobernador del Estado rendirá también informe, cuando a petición suya se hubiese expedido la convocatoria; en este caso el informe se limitará a los asuntos que tengan relación directa con los que motivaron la convocatoria.

  1. << SECCIÓN QUINTA
  2. SECCIÓN SÉPTIMA >>