Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 84 El Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que prevea la Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los asuntos de su competencia.
La ley distribuirá los asuntos del Ejecutivo del Estado, que estarán a cargo de la administración centralizada, a través de las Secretarías y unidades correspondientes, y de las entidades paraestatales, conforme a las bases de su creación.
(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 358, publicado el 23 de mayo de 2015)
Artículo 85 Las leyes, decretos y demás disposiciones de carácter general que el Gobernador promulgue, para su validez y observancia deberán ser refrendados por el Secretario General de Gobierno.
(Adicionado mediante decreto No. 358, publicado el 23 de mayo de 2015)
Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que el Gobernador del Estado expida o autorice, para su validez y observancia deberán ser firmados por el Secretario General de Gobierno y cuando sean de la competencia de una o más Secretarías, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.
Artículo 86 Los titulares de las dependencias del Ejecutivo serán responsables de las órdenes y providencias que autoricen con su firma, así como de toda falta, omisión o violación en que incurran con motivo del ejercicio de sus funciones.
(Adicionado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)