Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

SECCIÓN PRIMERA

De las Disposiciones Generales

(Reformado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 177, publicado el 12 de julio de 2014)

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 268, publicado el 15 de abril de 2009)

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 122, publicado el 8 de noviembre de 2008)

Artículo 90El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en un Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, Juzgados de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento.

Corresponde a los tribunales del Estado la facultad de aplicar las leyes en asuntos del orden común, así como en materia federal cuando las leyes los faculten.

Las leyes establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

(Adicionado mediante decreto No. 122, publicado el 8 de noviembre de 2008)

La ley determinará la organización, competencia y funcionamiento del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.

Artículo 91 La justicia se administra en nombre del Estado, en los plazos y términos que fijen las leyes; los órganos jurisdiccionales emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito; en consecuencia, se prohíben las costas judiciales.

Ningún juicio civil o penal tendrá más de dos instancias.

Artículo 92 Los Magistrados del Poder Judicial y los Jueces percibirán remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

(Adicionado mediante decreto No. 75, publicado el 11 de diciembre de 2010)

El Presupuesto de Egresos que anualmente sea autorizado, deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones de todos los servidores públicos, observando las bases establecidas en el artículo 160 de esta Constitución.

(Reformado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

Artículo 93 La competencia del Tribunal Superior de Justicia, el funcionamiento del Pleno y de las Salas, las atribuciones de Magistrados y Jueces, el número y competencia de los Juzgados de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento y las responsabilidades en que incurran los funcionarios y trabajadores del Poder Judicial del Estado, se regirán por lo que dispongan las leyes y los reglamentos respectivos conforme a esta Constitución.

Artículo 94 Los Magistrados y Jueces no podrán en ningún caso aceptar y desempeñar empleo o cargo de la Federación, de otros Estados, Municipios, instituciones, o de particulares, salvo los cargos honoríficos y los de docencia. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo.

  1. SECCIÓN SEGUNDA >>