Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

SECCIÓN SEGUNDA

Del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 95 El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de 13 Magistrados y funcionará en Pleno o en Salas.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su encargo catorce años. Sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título VII de esta Constitución, y al vencimiento de su periodo tendrán derecho a un haber por retiro.

Ninguna persona que haya sido Magistrado podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

Artículo 96 Para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador del Estado someterá una terna a consideración de la Legislatura, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Magistrado que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Legislatura no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado.

En caso de que la Legislatura rechace la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador del Estado someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado.

En los casos de faltas temporales de los Magistrados por más de tres meses, serán sustituidos mediante propuesta de terna que el Gobernador someterá a la aprobación de la Legislatura, observándose en su caso lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Si la falta no excede de tres meses, la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la manera de hacer la sustitución.

Si faltare un Magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Gobernador someterá nueva terna a la consideración de la Legislatura.

Los nombramientos de los Magistrados y Jueces serán hechos de preferencia entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficacia y probidad en la Administración de Justicia o que los merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los Magistrados, al entrar a ejercer el cargo, harán la Protesta de ley ante la Legislatura del Estado.

Artículo 97 Para ser Magistrado se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

(Reformada mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

V. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los demás Magistrados del Tribunal Superior ni con el Fiscal General de Justicia; y

VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 98 El Tribunal Superior de Justicia será presidido por un Magistrado que no integrará Sala, designado por el Tribunal en Pleno el primer día hábil del mes de febrero de cada cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.

La Presidencia del Tribunal Superior es el órgano de representación y administración del Poder Judicial. Las ausencias temporales del titular, serán suplidas por el Magistrado Presidente de Sala de mayor antigüedad. En caso de ausencia definitiva, el Pleno hará nueva designación.

Artículo 99 Se deroga.

Artículo 100 Son facultades y obligaciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I. Emitir acuerdos generales; crear o suprimir unidades jurisdiccionales o administrativas; expedir los reglamentos del Tribunal Superior y de los Juzgados de primera instancia y municipales;

II. Iniciar ante la Legislatura las leyes y decretos que tengan por objeto mejorar la Administración de Justicia;

III. Conocer como Jurado de Sentencia en los casos previstos por el Título VII de esta Constitución;

IV. Dirimir los conflictos que surjan entre los municipios y los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre aquéllos, que no sean de los previstos por la fracción XXVIII del artículo 65 de esta Constitución o que se refieran a la materia electoral; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(Adicionada mediante decreto No. 122, publicado el 8 de noviembre de 2008)

V. Enviar la propuesta de tema para la elección de Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes, a la Legislatura del Estado, para su designación;

VI. Nombrar a los demás trabajadores al servicio del Poder Judicial, así como adscribir a Jueces y trabajadores de un Juzgado a otro o a distrito distinto; admitirles sus renuncias; concederles, sin goce de sueldo, las licencias que soliciten para separarse del despacho; destituirlos o suspenderlos hasta por tres meses, previa audiencia del interesado, por causa grave justificada que no dé lugar a que se le enjuicie, e imponerles las sanciones económicas que determinen las leyes;

VII. Conceder licencias a Magistrados, Jueces y trabajadores de confianza del Poder Judicial, según lo establezca su Ley Orgánica y reglamentos, así como a los trabajadores de base conforme a la Ley del Servicio Civil;

(Reformada mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

VIII. Supervisar el estado de la Administración de Justicia en los Juzgados de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento;

IX. Ejercer y administrar en forma autónoma el presupuesto de egresos que apruebe anualmente la Legislatura del Estado;

(Reformada mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

X. Formular y aplicar los exámenes de oposición a los aspirantes a Jueces de primera instancia, de control y de tribunales de enjuiciamiento;

XI. Emitir opinión acerca de la legalidad de una ley antes de que sea publicada, siempre que lo solicite el Gobernador del Estado, la cual en ningún caso se hará pública;

XII. Establecer la distritación judicial de conformidad con las reglas que contemple la ley;

XIII. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y resolver las contradicciones, en base a las ejecutorias de las Salas, en términos de ley;

XIV. Ejercer, en forma independiente al presupuesto de egresos, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; y

XV. Las demás facultades y obligaciones que les señalen esta Constitución y las leyes.

Artículo 101 El Tribunal Superior de Justicia conocerá:

I. De la segunda instancia de los asuntos civiles y penales del Estado;

II. De los recursos que las leyes sometan a su conocimiento;

III. De la revisión de los procesos en que hubieren causado ejecutoria las sentencias o resoluciones de los Jueces inferiores, para el solo efecto de investigar acerca de aquellos que incurrieren en responsabilidad, y demás revisiones de oficio que determinen las leyes;

IV. De las contiendas de jurisdicción entre los Jueces de primera instancia y municipales;

V. De la responsabilidad oficial de los Jueces en la forma que establezcan las leyes; y

VI. De los demás asuntos que las leyes sometan a su jurisdicción.

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