Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
SECCIÓN PRIMERA
Del Gobierno y de las Dependencias Municipales
Artículo 127 El gobierno municipal se deposita en una asamblea que se denominará "Ayuntamiento", integrada por el Presidente, el Síndico y los Regidores.
La Ley Orgánica del Municipio Libre determinará las facultades y obligaciones que competen a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, así como la organización y funcionamiento de las dependencias administrativas.