Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
De la Representación y Personería del Ayuntamiento
Artículo 128 El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
El Síndico municipal asumirá la representación jurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte. A falta o negativa del Síndico, tal personería recaerá en el Presidente Municipal.
(Reformada su denominación mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)