Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS RESPONSABILIDADES

(Reformado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 268, publicado el 15 de abril de 2009)

Artículo 147 Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere esta Constitución, se reputará como servidores públicos a los representantes de elección popular estatales y municipales; a los miembros del Poder Judicial del Estado; a los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a los integrantes, del Instituto Electoral del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, a los Magistrados de otros tribunales y, en general, a toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al servicio de la Administración Pública centralizada y paraestatal, municipal, paramunicipal e intermunicipal, quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

(Adicionado recorriéndose el subsecuente mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

Los servidores públicos a los que se refiere este artículo, estarán obligados a presentar anualmente, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes, de conformidad con lo que determinen las leyes aplicables.

Son inatacables las declaraciones y resoluciones que de conformidad con lo dispuesto en este Título, expidan la Legislatura o el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

(Reformado [N.E. primer párrafo] mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

(Reformado [N.E. primer párrafo] mediante decreto No. 598, publicado el 31 de mayo de 2016)

Artículo 148. El Gobernador del Estado, los Diputados a la Legislatura local y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes generales y federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos.

El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo, y mediante juicio político o en su caso declaración de procedencia, sólo podrá ser acusado por violaciones graves y sistemáticas a la Constitución Política local, por actos u omisiones que obstruyan o impidan el libre ejercicio de la función de los derechos electorales y por delitos graves del orden común.

Artículo 149 En los casos en que los servidores públicos del Estado a quienes sea aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hayan sido objeto de juicio político ante el Congreso de la Unión y éste comunique a la Legislatura del Estado la resolución declaratoria de condena, el órgano Legislativo local procederá a decretar la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

(Reformado [N.E. primer párrafo] mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

Artículo 150La Legislatura del Estado, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, expedirá la Ley que establezca las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas, de conformidad a las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones a los servidores públicos señalados en el artículo siguiente, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas;

(Reformada mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal;

(Reformada mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

(Reformado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces sanciones de la misma naturaleza por una sola conducta.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o con motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las penas distintas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Legislatura respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

(Adicionado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

(Adicionado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

La ley, establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.

(Adicionado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control, con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas que son distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

(Adicionado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.

(Adicionado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

La Auditoría Superior del Estado y el órgano interno de control del Poder Ejecutivo del Estado, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa.

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