Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas
Públicas del Estado de Zacatecas.
Nueva Ley POG 15-05-2024
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas Número 39, el miércoles 15 de
mayo de 2024.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DE LOS NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A SU
PUBLICACIÓN.
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago
saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del
Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 544
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2024 el Lic. David Monreal Ávila,
Gobernador del Estado de Zacatecas, en el ejercicio de la facultad que le confieren la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Zacatecas, sometió a esta H. Legislatura del Estado,
para su revisión y, en su caso aprobación, la iniciativa de Ley Antiquebranto para una Gestión
Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum
1574 de fecha 5 de marzo de 2024, la iniciativa fue turnada a la Comisión que suscribe, para
su análisis y la emisión del dictamen.
TERCERO. El Gobernador del Estado justificó su iniciativa, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
[…]
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por el
artículo 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se
propone lo siguiente:
Se expide la Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas
Públicas del Estado de Zacatecas:
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto, Definiciones y Sujetos Obligados
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, tiene como objeto establecer las
disposiciones para evitar el quebranto de las finanzas públicas del Estado, manteniendo el
equilibrio fiscal, el balance presupuestario sostenible y la estabilidad de las finanzas públicas.
Definiciones
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
I. ADEFAS: Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores;
II. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
III. Equilibrio financiero: Implica mantener los recursos financieros líquidos
suficientes para el pago de: erogaciones presupuestarias programadas,
entendiéndose como el presupuesto devengado pendiente de pago y,
erogaciones no presupuestarias programadas, tales como pasivos no
contingentes que derivan de presupuesto devengado pendiente de pago de
ejercicios anteriores y otros pasivos no contingentes;
IV. Equilibrio fiscal: Implica una situación financiera en donde prevalece el balance
entre el flujo de efectivo disponible y el Presupuesto de Egresos del Ejercicio que
corresponda;
V. Estabilidad financiera: Principio que rige la actividad financiera de la
Administración Pública Estatal, que conforme a su presupuesto debe prevalecer
en equilibrio o superávit financiero;
VI. Ley: Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las
Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas;
VII. Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera
del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
VIII. Ley de Coordinación Financiera: Ley de Coordinación y Colaboración
Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
IX. Ley de Deuda: Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda
Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
X. Ley de Disciplina: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios;
XI. Quebranto financiero: Desequilibrio financiero causado por una gestión
irresponsable de los recursos públicos, que compromete la estabilidad financiera
del Estado;
XII. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, y
XIII. Sostenibilidad financiera: Se entiende por el sostenimiento del equilibrio
financiero en el corto y largo plazo, manteniendo con ello una situación financiera
estable y saludable.
Sujetos obligados
Artículo 3. Son sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, las entidades de la administración
pública paraestatal, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado,
de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable en lo conducente, a su orden de
gobierno y forma de organización, a través de sus órganos de dirección que realicen
funciones análogas a las del Poder Ejecutivo.
Supletoriedad
Artículo 4. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente: La Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Austeridad, Ley de Deuda,
Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Ley de Coordinación Financiera, Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas y el
Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Interpretación y Fundamento
Artículo 5. La aplicación e interpretación, en el ámbito administrativo de esta Ley, estará a
cargo del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, en el ámbito de su competencia.
Esta Ley tiene base y fundamento en las disposiciones constitucionales en materia de
austeridad, disciplina financiera, estabilidad de las finanzas públicas, la Ley de Disciplina, la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad
Republicana y sus Lineamientos; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.
TÍTULO SEGUNDO
DEL EQUILIBRIO FISCAL Y EL BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE
CAPÍTULO I
DE LAS PREVISIONES FINANCIERAS
Previsiones Financieras y su orientación
Artículo 6. La Secretaría llevará a cabo las previsiones financieras, entendiéndose como la
planificación estratégica y sistemática de políticas y acciones que consideren el análisis de
riesgos, proyecciones económicas, políticas de gasto y otras medidas presupuestarias,
diseñadas para la estabilidad y consolidación financiera, las cuales se materializarán a través
de las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para
el ejercicio que corresponda.
Obligación
Artículo 7. Los sujetos obligados en el ámbito de su competencia observarán lo establecido
en el artículo anterior.
Principios
Artículo 8. Las previsiones financieras estarán sustentadas en los principios siguientes:
I. Máxima publicidad: Todas las acciones deberán realizarse garantizando el
derecho al acceso público a la información;
II. Responsabilidad Fiscal: Implica la realización de políticas encaminadas al
equilibrio fiscal;
III. Racionalidad: Las decisiones financieras se tomarán considerando los beneficios
y costos asociados para el Estado y la sociedad;
IV. Equidad: Se buscará que el acceso a los recursos financieros y la distribución de
los beneficios derivados de las previsiones financieras prioricen a los sectores
más vulnerables de la población;
V. Eficiencia: Se buscará maximizar los resultados con los recursos disponibles, y
VI. Innovación: Se incentivará el uso de la tecnología y se fomentará la mejora
continua en la gestión de las finanzas públicas.
CAPÍTULO II
DEL EQUILIBRIO FISCAL
Obligación
Artículo 9. Los sujetos obligados, en el ámbito de sus competencias buscarán, el equilibrio
fiscal.
Indicador de Flujo
Artículo 10. Se considerará que un sujeto obligado tiene Equilibrio Fiscal, cuando la suma de
los saldos de cuentas en bancos