LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE
ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS
Nueva Ley POG 3 de julio de 2019 (Decreto 150)
Ley publicada en el Suplemento 3 al No. 53 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de julio de 2019.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE JULIO DE 2019
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, se
han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 150
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno del 18 de septiembre de 2018, el L. C. Alejandro Tello
Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de sus facultades, sometió a la
consideración de esta Honorable Representación Popular la iniciativa de Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue
turnada el 9 de octubre de 2018, mediante memorándum número 0015, a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.
TERCERO. El Gobernador del Estado justificó su iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
[…]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos
152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse
y se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Estado de Zacatecas y sus Municipios, para quedar como sigue:
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Página 1 de 72
Capítulo I
Objeto, sujeto y glosario
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general en el Estado de Zacatecas y sus
municipios; tiene por objeto normar las bases, procedimientos, reglas y requisitos de las
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios señalados en esta Ley, así como
los contratos que celebren los Entes Públicos, en términos de lo señalado por los artículos 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 144 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Sujetos de la Ley
Artículo 2. Esta Ley es de observancia obligatoria para los Entes Públicos del Estado de Zacatecas
siguientes:
I. El Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias;
II. La Legislatura del Estado y la Auditoría Superior del Estado;
III. El Poder Judicial;
IV. Los Organismos Autónomos;
V. Los Municipios;
VI. Las entidades de la administración pública paraestatal, paramunicipal e intermunicipal;
VII. Fideicomisos públicos, y
VIII. Empresas de participación estatal o municipal mayoritaria.
Personas sujetas a esta Ley
Artículo 3. Las personas físicas o morales que concurran a algún procedimiento de adquisición
señalado en la presente Ley y aquellas con carácter de proveedores, se sujetarán en lo conducente
a las disposiciones de esta Ley.
Principios rectores
Artículo 4. En los procedimientos previstos en esta Ley, los Entes Públicos observarán los
siguientes principios rectores:
I. Competencia: este principio asegura a la administración pública la participación de un
mayor número de ofertas, lo cual permite tener posibilidades más amplias de selección y
obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
II. Economía: consiste en la óptima utilización de los recursos y en una favorable relación
costo beneficio;
Página 2 de 72
III. Eficacia: es el principio que se refiere a los resultados de los procesos de adquisiciones,
tales como cumplimiento de metas en términos de montos y tipo de bienes adquiridos,
tiempos de entrega, así como nivel de precios de los bienes y servicios;
IV. Eficiencia: es el principio que se refiere a los procesos, recursos y mecanismos para que
los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios sean realizados de manera
oportuna. Incluye la planeación y programación, los métodos para la realización de
licitaciones, la evaluación interna y externa de los procedimientos y medidas de
corrección;
V. Honradez: es el principio fundamental que consiste en el comportamiento responsable del
servidor público y el cumplimiento puntual de sus obligaciones, así como la prestación de
un servicio oportuno a la sociedad;
VI. Igualdad: es uno de los principios más importantes, toda vez que el procedimiento de
contratación pública se basa en la competencia de varias propuestas para seleccionar la
más conveniente, la cual se manifiesta en que sólo es posible una real confrontación entre
los licitantes, cuando éstos se encuentran colocados en igualdad de condiciones, sin que
exista discriminación que favorezca a unos en perjuicio de otros;
VII. Imparcialidad: es la ausencia de inclinación en favor o en contra de una persona, de un
asunto o proceso sometido a su deliberación, no dejar influir su decisión por prejuicios o
intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes;
VIII. Integridad: este principio exige a todo servidor público y a toda persona observar los más
altos valores éticos durante los procesos de adquisición y en la ejecución de los contratos;
IX. Legalidad: los servidores públicos en todo acto deben observar el apego a la normatividad
en materia de adquisiciones;
X. Contradicción: deriva del principio de debido proceso que implica la intervención de los
interesados en las discusiones de controversia de intereses y la facultad para impugnar las
propuestas de los demás, a su vez, para defender la propia de las impugnaciones de otros,
y
XI. Transparencia: este principio implica que los interesados deben recibir información
suficiente y relevante sobre las oportunidades y los procesos de adquisiciones de una
manera transparente, coherente y oportuna, a través de medios ampliamente accesibles y
en términos de la Ley que la regula.
Asimismo, los Entes Públicos observarán los principios establecidos en la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción de Zacatecas.
Glosario de términos
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Área técnica: al área administrativa del Ente Público que elabora las especificaciones
técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta
Página 3 de 72
técnica de las proposiciones y es responsable de contestar, en la Junta de Aclaraciones, las
preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el área técnica podrá tener,
también, el carácter de solicitante;
II. Arrendamiento financiero: al acto jurídico por virtud del cual la arrendadora financiera se
obliga a conceder el uso o goce temporal de determinados bienes a plazo forzoso al Ente
Público, comprometiéndose a pagar como contraprestación, una cantidad de dinero
determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas
financieras y los demás accesorios y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las
siguientes opciones: compra de los bienes, prórroga de contrato a precio inferior o
participación en el precio de venta de los bienes;
III. Arrendamiento puro: al acto jurídico por el cual las dos partes contratantes se obligan
recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra a pagar por
ese uso o goce un precio cierto;
IV. Autorización plurianual: a la aprobación que se otorga para la celebración de contratos de
adquisiciones, arrendamientos o servicios que rebasen las asignaciones presupuestales,
aprobadas para el ejercicio fiscal de que se trate. Si la contratación rebasa un ejercicio
presupuestal, deberá expresarse como tal en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal
correspondiente y en cada Presupuesto de ejercicios subsecuentes, hasta que se agote la
obligación;
V. Comité: al órgano colegiado para autorización de adquisiciones, arrendamientos y
servicios de cada Ente Público;
VI. Contrato abierto: al acuerdo de voluntades que celebran los Entes Públicos para la
adquisición reiterada de bienes o servicios, en el cual se establecen precios, rangos de la
cantidad de bienes o servicios a contratar y condiciones durante un período de tiempo
definido;
VII. Convocante: al Ente Público facultado para realizar los procedimientos de contratación a
efecto de adquirir bienes, arrendamientos y contratar la prestación de servicios;
VIII. Convocatoria: al aviso público que realiza la convocante anunciando el inicio de un
determinado procedimiento de contratación con el Ente Público;
IX. Entes Públicos: a los Poderes Legislativo y Judicial; al Poder Ejecutivo a través de sus
dependencias centralizadas; los organismos autónomos; los municipios; las entidades de la
administración pública paraestatal, paramunicipal e intermunicipal; fideicomisos públicos,
y empresas de participación estatal o municipal mayoritaria;
X. Investigación de mercado: a la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o
servicios, de proveedores a nivel estatal, nacional e internacional, medios físicos o
electrónicos y del precio estimado basado en la información que se obtenga en el propio
Ente Público, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores
de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información;
Página 4 de 72
XI. Licitación pública: al procedimiento administrativo mediante el cual se realiza una
convocatoria pública para que los interesados, sujetándose a las bases fijadas, formulen
propuestas técnicas y económicas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más
conveniente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de acuerdo con lo que establece la presente
Ley;
XII. Licitante: a la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública;
XIII. Método de evaluación binario: al sistema mediante el cual se evalúa si las propuestas
cumplen o no con los requisitos solicitados en las bases de licitación y, posteriormente, se
adjudica un pedido o contrato a quien, cumpliendo dichos requisitos, oferte el precio más
bajo;
XIV. Método de evaluación de puntos y porcentajes: al sistema que utiliza criterios
ponderados para determinar la propuesta que, en una evaluación simultánea, presenta la
mejor combinación de calidad y precio, que garantice el mayor valor por el dinero;
XV. Método de evaluación costo beneficio: al sistema para evaluar en términos monetarios
de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la compra, ejecución y
operación del bien o servicio involucrado; éste deberá ser medible y comprobable,
considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento,
operación, consumibles, rendimiento u otros elementos vinculados con el factor de
temporalidad o volumen de consumo;
XVI. Ofertas subsecuentes de descuentos: a la modalidad utilizada en las licitaciones públicas
electrónicas, en la que los licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de
que, con posterioridad a la presentación y apertura de su propuesta económica, realicen
una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma
inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características
originalmente contenidas en su propuesta técnica;
XVII. Órganos de Gobierno: a los órganos colegiados de gobierno de los Entes Públicos, que de
acuerdo a su legislación aplicable, tengan a su cargo las decisiones sobre la administración
de los recursos públicos;
XVIII. Precio aceptable: al derivado de la investigación de mercado realizada y resulte hasta en
un diez por ciento superior al ofertado respecto del que se observa como promedio en
dicha investigación o, en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma
licitación; arriba de este margen, se considerará precio no aceptable;
XIX. Programa Anual: al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Ente
Público correspondiente;
XX. Recursos públicos estatales: a los recursos presupuestarios considerados de naturaleza
estatal o como ingresos propios, contemplados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto
Página 5 de 72
de Egresos, así como las participaciones o aportaciones que señala la Ley de Coordinación
Fiscal y que serán administrados y ejercidos conforme a las leyes del Estado;
XXI. Recursos públicos federales: a los que provienen de la Federación, destinados a las
Entidades Federativas y los Municipios, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, por concepto
de convenios de colaboración o reasignación o transferencia de recursos federales o
recursos sujetos a reglas de operación federales, según corresponda;
XXII. Reglamentos: a los reglamentos de la presente Ley que sean emitidos por los Entes
Públicos;
XXIII. Secretaría: a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo;
XXIV. Sistema Electrónico de Compras Públicas: al sistema electrónico de información
gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, el cual estará a cargo de
la Secretaría de la Función Pública, en el caso del Poder Ejecutivo y de los órganos internos
de control, en el caso de los demás Entes Públicos, y
XXV. Solicitante: al área administrativa del Ente Público que requiera formalmente la
adquisición de bienes, arrendamientos o la prestación de servicios, o bien, aquella que los
utilizará.
Capítulo II
Aplicación, interpretación y reglamentación
Actos jurídicos materia de la Ley
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones de bienes muebles;
II. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y
III. Los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para
los Entes Públicos.
Lo anterior, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto por otras leyes aplicables.
Procesos con recursos federales
Artículo 7. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a recursos
federales, conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal, el Ejecutivo
Federal y los municipios, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de los fondos previstos en el Capítulo V
de la Ley de Coordinación Fiscal, éstos se regirán por la presente Ley y las demás disposiciones a
ellos aplicables.
Procesos con recursos estatales
Página 6 de 72
Artículo 8. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo parcial o total a fondos
estatales derivados de los convenios que suscriba el Poder Ejecutivo Estatal con otros Entes
Públicos; o los convenios con otras entidades federativas, sobre bienes a ser utilizados por las
Entidades del Estado de Zacatecas, se estará a lo dispuesto en esta Ley.
Adquisiciones de procedencia extranjera
Artículo 9. Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las
adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera para ser utilizados en el
Estado se regirán por esta Ley.
Exclusión en la aplicación de la Ley
Artículo 10. No serán aplicables las disposiciones de esta Ley a:
I. Los convenios o contratos que celebren los Entes Públicos con la Federación, o con otras
entidades federativas;
II. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios a contratar con recursos federales, excepto
Ramo General 33;
III. Los servicios de mercado de valores y los prestados por empresas de los sectores bancario,
bursátil, de crédito, calificadoras de riesgo, la contratación de financiamientos relativos a
deuda pública, coberturas y productos o instrumentos derivados de la misma; así como los
demás actos y contratos regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y por la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus
Municipios;
IV. Los bienes adquiridos o recibidos en consignación por los Entes Públicos para su
comercialización a sus servidores públicos y al público en general;
V. La contratación de servicios profesionales independientes o bajo el régimen fiscal de
honorarios;
VI. La prestación de servicios profesionales de valuación, peritaje, arbitraje; así como los de
diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas;
VII. Los servicios de cobranza, investigación crediticia y similar, de responsabilidad patrimonial
y fianzas, así como los de comisión;
VIII. Los servicios de traslado de personal, hospedaje, alimentos, y
IX. Los contratos de permuta, mutuo, comodato, mandato y donación a favor de los Entes
Públicos; así como las adquisiciones de bienes que deriven de expropiaciones por causa de
utilidad pública, herencias o legados.
Los actos y contratos descritos en las fracciones que preceden, deberán llevarse a cabo con apego
a lo establecido en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos
Mexicanos y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Página 7 de 72
Interpretación de la Ley
Artículo 11. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría
y a la Secretaría de la Función Pública en el caso del Poder Ejecutivo; a los órganos internos de
control de cada Ente Público, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En todos los casos, la interpretación deberá observar los principios rectores de esta Ley.
Supletoriedad
Artículo 12. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán, supletoriamente, la Ley de
Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la
Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, el Código Fiscal del
Estado de Zacatecas y sus Municipios, el Código Civil del Estado, el Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, en su caso, el Código de Comercio.
Expedición de reglamentación
Artículo 13. El titular del Poder Ejecutivo y los Entes Públicos expedirán, en el ámbito de sus
atribuciones, los reglamentos y demás normas administrativas necesarias para el cumplimiento de
la presente Ley.
La Secretaría, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, en el ámbito de
su competencia, podrán emitir manuales, acuerdos, circulares o demás disposiciones jurídicas en
materia de esta Ley y el Reglamento, así como resolver consultas planteadas para la correcta
aplicación de los mismos.
Plazos y términos
Artículo 14. Los plazos y términos a que se refiere esta Ley, se computarán en días y horas hábiles,
entendiéndose de lunes a viernes, exceptuando los que por ley, decreto o acuerdo se señalen
como inhábiles y en los horarios comprendidos entre las ocho y dieciséis horas. Un procedimiento
iniciado en horas hábiles puede concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y
cuando sea continuo.
Los plazos y términos se computarán en días naturales, cuando así quede establecido en alguna
disposición normativa, acuerdo, procedimiento o contrato.
Capítulo III
Facultades y obligaciones de los Entes Públicos
Competencias
Artículo 15. La Secretaría y los titulares de los Entes Públicos, a través de las áreas administrativas
que su normatividad interna determine, serán competentes para:
Página 8 de 72
I. Formular las bases para las adquisiciones, arrendamientos, servicios de bienes muebles,
así como la contratación de servicios en los términos de la presente Ley y demás
disposiciones aplicables;
II. Solicitar a las dependencias o a las áreas administrativas de los respectivos Entes Públicos,
la presentación de sus programas anuales, así como de la contratación de servicios;
III. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, así como la
prestación de servicios, que sean sometidas al proceso de contratación, se ajusten a las
normas establecidas en la presente Ley, sus reglamentos o disposiciones administrativas;
IV. Fijar las condiciones de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e
inmuebles, así como de la contratación de servicios y aprobar los formatos, instructivos y
manuales correspondientes;
V. Proponer al Comité los bienes o servicios de uso generalizado que se podrán contratar en
forma consolidada con el objeto de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto
a precio, calidad, financiamiento y oportunidad;
VI. Establecer las bases y otras especificaciones para que la solicitante genere las solicitudes
de adquisiciones y de control de almacenes;
VII. Dictar las bases y normas generales para el inventario, mantenimiento permanente,
cuidado y uso debido del patrimonio mobiliario, así como de aquellos bienes muebles que
por cualquier título posea;
VIII. Autorizar, en su caso, la modificación, suspensión o terminación anticipada de los
contratos en los términos de la presente Ley, y
IX. Determinar las normas para la modificación, suspensión, terminación o rescisión de los
contratos adjudicados.
Responsabilidad en el proceso de contratación
Artículo 16. Los procedimientos de contratación se desahogarán en etapas, de los cuales serán
responsables:
I. Los titulares del Ente Público de:
a) La planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como emitir su autorización para iniciar el proceso
de adquisición;
b) La autorización y firma de los dictámenes de excepción a licitación pública y su
solicitud de contratación a través del procedimiento de invitación a cuando menos
tres personas o adjudicación directa, y
Página 9 de 72
c) La firma de los contratos y su cumplimiento; en el caso de las dependencias del
Poder Ejecutivo corresponderá al titular de la convocante o solicitante, según
corresponda;
II. Los coordinadores administrativos o sus equivalentes, y áreas solicitantes del Ente Público
de:
a) La solicitud oportuna y completa de los bienes o servicios requeridos;
b) El seguimiento del proceso de contratación dentro de los plazos y términos
señalados en esta Ley;
c) La recepción de los bienes o servicios en las condiciones pactadas;
d) Notificar al área jurídica, de ser el caso, sobre el incumplimiento de las
obligaciones contractuales de los proveedores;
e) En coordinación con su área jurídica, participarán en la sustanciación de los
procedimientos legales para la aplicación de sanciones derivado del
incumplimiento a las obligaciones contractuales de los proveedores, debiendo dar
aviso a la Secretaría, en el caso del Poder Ejecutivo. Respecto a los demás Entes
Públicos, informar a los Órganos de Gobierno, así como a los órganos internos de
control para su validación y otros efectos;
III. Los Entes Públicos, a través de las áreas que determinen, serán responsables de:
a) El control de almacenes, según se determine en las normas aplicables del Ente
Público;
b) Los arrendamientos a su cargo;
c) La verificación y control de los bienes y servicios recibidos, y que se destinen al
cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados;
d) El proceso y trámite de pago ante la instancia correspondiente, así como las
validaciones, comprobación del gasto de adquisiciones, arrendamientos o
servicios;
e) El registro contable en su sistema de contabilidad gubernamental, y
f) El resguardo y mantenimiento de los bienes o servicios adquiridos, de acuerdo con
las leyes aplicables;
IV. La Secretaría o, en su caso, los Entes Públicos, a través del área que funja como
convocante o contratante, serán responsables de:
a) El desarrollo del proceso de adquisición correspondiente. Su responsabilidad se
circunscribe a la ejecución del procedimiento de adquisición en términos de la
Página 10 de 72
presente Ley y se agota con el fallo en caso de licitación o con la emisión de orden
de compra o servicio en el caso de invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación directa;
b) Coadyuvar con la solicitante, suministrando los documentos del expediente de la
contratación, en caso de acciones sobre incumplimiento contractual, y
c) La suscripción del contrato con base en el fallo u orden de adquisición
correspondiente.
Obligaciones de los Entes Públicos
Artículo 17. Los Entes Públicos tienen las siguientes obligaciones:
I. Planear, programar, presupuestar y ejecutar las adquisiciones y arrendamientos de bienes
muebles, así como la contratación de servicios en tiempo y forma para el cumplimiento de
los objetivos y metas establecidos en sus respectivos planes y programas;
II. Remitir a la Secretaría o área administrativa competente, así como a sus órganos internos
de control, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
III. Verificar el cumplimiento de los contratos, así como el aseguramiento, protección y
custodia de sus existencias y mercancías en tránsito, tanto en términos físicos como
jurídicos;
IV. Operar y mantener actualizado el registro contable y el control de sus almacenes e
inventarios;
V. Fijar las bases y formas a las que se sujetarán las garantías que deban constituirse de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
VI. Acordar la prórroga para la entrega de los bienes muebles o prestación de servicios, así
como el otorgamiento de anticipos a proveedores, cuando así corresponda en los
términos de la presente Ley;
VII. Cumplir los procedimientos administrativos, reglamentos, lineamientos y normas que se
emitan conforme a esta Ley;
VIII. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los contratos administrativos y realizar los
demás actos jurídicos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Utilizar racionalmente y mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones
apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como destinarlos
exclusivamente al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados,
y
X. Las demás que deriven de otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Página 11 de 72
TÍTULO SEGUNDO
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Capítulo I
Planeación
Disposiciones generales
Artículo 18. La planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos
y servicios se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, a las específicas de la Ley de Planeación del
Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria
del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como de los presupuestos de egresos del Estado y
municipios del ejercicio fiscal que corresponda, y las demás que regulen la ejecución del
presupuesto de egresos.
Planeación
Artículo 19. Los Entes Públicos que realicen adquisiciones, arrendamientos y contraten servicios se
sujetarán a:
I. Los objetivos, prioridades y políticas del Plan Estatal o Municipal de Desarrollo, y de los
programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y presupuestarios;
II. Los convenios celebrados con la Federación para el cumplimiento de fines específicos en
los casos de recursos federales no sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, y
III. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las operaciones que prevé esta
Ley.
Capítulo II
Programación
Planeación anual
Artículo 20. Los Entes Públicos deben realizar la planeación anual de sus adquisiciones,
arrendamientos y servicios, y formular los programas respectivos, considerando:
I. Señalar las unidades administrativas encargadas de la instrumentación del Programa
Anual;
II. Calendarizar física y financieramente los recursos necesarios;
III. Indicar los requerimientos de conservación, mantenimiento o servicios;
IV. Identificar los bienes o servicios de uso constante, frecuente o intensivos en el ejercicio,
que sean susceptibles de un contrato marco;
V. Establecer los bienes y servicios que por su necesidad son irreductibles;
Página 12 de 72
VI. Detectar bienes y servicios obsoletos que puedan ser sustituidos por tecnologías alternas
o avanzadas, más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación, y
VII. Cumplir con las medidas de sustentabilidad ambiental, ahorro de energía, menor emisión
de contaminantes, menor consumo de agua y generen la menor cantidad de residuos.
Programa Anual
Artículo 21. El Programa Anual se integra por los bienes, arrendamientos y servicios que requiera
el Ente Público para el cumplimiento de los objetivos, prioridades y políticas del Plan Estatal o
Municipal de Desarrollo, así como de los programas sectoriales, institucionales, regionales,
especiales y presupuestarios.
El Programa Anual deberá contener capítulos de gasto relativos a materiales y suministros;
servicios generales; transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas; bienes muebles,
inmuebles e intangibles, con cargo a recursos de origen estatal o municipal o que se ejecuten bajo
la norma estatal, identificando la fuente del recurso.
Publicación del Programa Anual
Artículo 22. Los Entes Públicos, a través de su página oficial de Internet, pondrán a disposición a
más tardar el 31 de enero de cada año, la versión pública de su Programa Anual correspondiente
al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información cuya revelación ponga en
riesgo la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como aquélla que, de
conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los
términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Zacatecas.
Los Entes Públicos podrán adicionar, modificar, suspender o cancelar alguna de las adquisiciones,
arrendamientos o contratación de servicios programados, en el transcurso del ejercicio fiscal,
señalando las causas que los motiven.
La información del Programa Anual es únicamente una referencia prospectiva y no representa una
convocatoria ni un compromiso de los Entes Públicos a realizar esas contrataciones.
Capítulo III
Presupuestación
Presupuestación
Artículo 23. En términos de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de Zacatecas y sus Municipios, los Entes Públicos deberán incluir en sus proyectos de
presupuestos de egresos el respectivo Programa Anual, mismo que se presentará a la Secretaría
de Finanzas y, en el caso de los municipios, al Ayuntamiento correspondiente.
Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado y de los municipios del ejercicio fiscal que
corresponda, los Entes Públicos, con base en el presupuesto aprobado, deberán realizar los ajustes
necesarios al Programa Anual, el cual enviarán a sus áreas de administración y órganos internos de
control.
Página 13 de 72
Suficiencia presupuestal
Artículo 24. El presupuesto destinado a adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a lo
previsto en los presupuestos de egresos del Estado y municipios para el ejercicio fiscal
correspondiente, así como a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y al Programa Anual correspondiente.
La Secretaría de Finanzas y su equivalente en los municipios, proveerán lo necesario a fin de
asegurar la suficiencia presupuestal para que los Entes Públicos lleven a cabo las adquisiciones,
arrendamientos y servicios en los plazos fijados en el Programa Anual correspondiente,
informando con oportunidad las modificaciones presupuestarias a los Entes Públicos interesados,
a efecto de que éstos ajusten el contenido de sus programas anuales.
Los Entes Públicos no podrán iniciar procesos de contratación sin la suficiencia presupuestal
requerida, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados, previa autorización
presupuestal de la Secretaría de Finanzas o equivalente, en cuyo caso se podrá convocar, adjudicar
o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios, sin contar con saldo
disponible en el presupuesto aprobado. En la convocatoria y bases de licitación se establecerá que
la firma del contrato se realizará una vez que se tengan disponibles los recursos.
Si derivado de las propuestas presentadas en los procesos de licitación, se advierte que éstas
rebasan el techo presupuestal asignado para la contratación, la solicitante podrá, previo al fallo,
dar suficiencia presupuestal sólo hasta por el porcentaje del precio aceptable.
Los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás Entes Públicos, aplicarán en
lo conducente, lo dispuesto en el presente Capítulo.
Compromisos en sistema electrónico
Artículo 25. Los Entes Públicos establecerán, en sus normas administrativas, los mecanismos para
reservar en el sistema los recursos públicos a afectar, desde la solicitud de inicio del
procedimiento hasta la contratación, dentro de los plazos y términos que para el proceso se
establezcan, con el objeto de otorgar la suficiencia presupuestal; evitar la duplicidad en la
ejecución de dichos recursos en varios pedidos y la atención de calendarios de ejecución.
Si el área solicitante no lleva a cabo el seguimiento del proceso de compra o servicio dentro de los
plazos que establece esta Ley, o no subsane cualquier omisión, la solicitud del proceso quedará
cancelada y el recurso que fue reservado, quedará liberado.
Reducción de pedidos
Artículo 26. La convocante podrá efectuar reducciones en los pedidos, cuando el presupuesto
asignado al procedimiento de contratación sea rebasado por las proposiciones presentadas.
Al efecto, los responsables de la evaluación de la propuesta económica verificarán previamente
que los precios de las mismas son aceptables; la solicitante emitirá dictamen en el que se indique
Página 14 de 72
la conveniencia de efectuar la reducción respectiva, así como la justificación para no reasignar
recursos a fin de cubrir el faltante.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará preferentemente de manera
proporcional a cada una de las partidas que integran la licitación pública, y no en forma selectiva,
excepto en los casos en que éstas sean indivisibles.
No se declarará desierta una licitación pública cuando la solicitante no cuente con la suficiencia
presupuestal para cubrir la adquisición y realice una ampliación o transferencia presupuestaria,
siempre y cuando sea hasta por el porcentaje del precio aceptable.
Contratos plurianuales
Artículo 27. Sólo se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios que comprometan recursos de ejercicios presupuestarios
posteriores, para cubrir compromisos de proyectos plurianuales, consignados en los presupuestos
de egresos del Estado y municipios y bajo los requisitos que establezcan las disposiciones
presupuestales aplicables.
Abastecimiento simultáneo
Artículo 28. Los Entes Públicos podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir
entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en
las bases de la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación de ofertas.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos
entre dos o más proveedores, no podrán exceder del margen previsto por la convocante en las
bases de la licitación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la oferta solvente
más baja.
El abastecimiento simultáneo sólo se empleará cuando se justifique en la investigación de
mercado respectiva que no existe otra manera de resolver los posibles problemas de confiabilidad
en el abasto.
TÍTULO TERCERO
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Capítulo Único
Generalidades del Comité
Establecimiento de los Comités
Artículo 29. Los Entes Públicos deben establecer su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, que tendrá por objeto coadyuvar a la optimización de los recursos públicos que se
destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos de esta Ley.
Página 15 de 72
El titular del Poder Ejecutivo podrá autorizar a las dependencias para que de manera directa lleven
a cabo los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, previa instalación de un
Comité.
Los Comités se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de las áreas administrativas del Ente
Público, como lo determine esta Ley, los reglamentos y las disposiciones jurídicas y administrativas
que se expidan para su funcionamiento.
Conformación de los Comités
Artículo 30. Cada Ente Público determinará en su normatividad la duración, funcionamiento y
designación del personal que integrará el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
El Comité de cada Ente Público se integrará por miembros propietarios con sus respectivos
suplentes, que serán designados en la forma que ellos determinen y estarán constituidos, al
menos, por:
I. Un Presidente, quien será el titular del área administrativa o su equivalente;
II. Un Secretario Ejecutivo, quien ejecutará las decisiones del Comité y solo tendrá derecho a
voz, y
III. Los vocales titulares deben tener un nivel jerárquico mínimo de director o equivalente.
El número total de miembros del Comité debe ser impar e, invariablemente, deberán emitir su
voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración y dictaminar en la misma
sesión; los reglamentos de esta Ley establecerán las bases conforme a las cuales podrán, de
manera excepcional, dictaminar los asuntos en la siguiente sesión.
Las decisiones de los Comités se tomarán por mayoría de votos de los integrantes con derecho a
voto; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
A las reuniones del Comité asistirá un representante del órgano interno de control del Ente
Público, quien vigilará la legalidad del acto y contará con derecho a voz.
Se podrá convocar al representante del Ente Público o área solicitante, quién tendrá derecho a
voz, para realizar aclaraciones respecto de lo solicitado.
Se podrá invitar a personas de la sociedad civil o representantes de instituciones u organizaciones
públicas o privadas, atendiendo a la naturaleza o especialidad de los asuntos tratados, quienes
únicamente tendrán derecho a voz para el caso que se les convoque, en este supuesto, se
privilegiará la participación de organismos con vocación en la representación de actividades
productivas. Su desempeño será honorífico.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores, podrán designar por
escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director
de área o su equivalente.
El área jurídica del Ente Público asistirá a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin
voto, deberá pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los
Página 16 de 72
asesores titulares deberán tener un nivel jerárquico preferentemente de director general o
equivalente.
Atribuciones del Comité
Artículo 31. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Revisar los programas anuales y formular las observaciones y recomendaciones;
II. Establecer los procedimientos de optimización de recursos que se destinen a las
adquisiciones, arrendamientos y servicios;
III. Aprobar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, en su caso, los supuestos
de excepción previstos en esta Ley;
IV. Analizar, emitir opinión y autorizar los dictámenes de excepción que presentan las áreas
solicitantes;
V. Determinar los bienes o servicios de uso generalizado que se podrán contratar en forma
consolidada con el objeto de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento y oportunidad;
VI. Revisar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados, así como
los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios;
VII. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como someterlas a la consideración del titular del Ente
Público o los órganos de gobierno, en las cuales establecerán los aspectos de
sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la
reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, con el
objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos
financieros y ambientales;
VIII. Aprobar la creación, integración y funcionamiento de subcomités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, en su caso, la revisión de los procedimientos de contratación;
IX. Analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes del procedimiento de contratación en
tiempos recortados, y
X. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Subcomités del Poder Ejecutivo
Artículo 32. El titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría u órganos de gobierno de las
entidades paraestatales que correspondan, propondrá la creación de subcomités en las
dependencias o unidades administrativas, únicamente cuando por la naturaleza de sus funciones o
la magnitud de sus operaciones, se justifique su instalación.
Página 17 de 72
Asimismo, la Secretaría podrá habilitar al interior, subcomités de compras simultáneos, cuando
por el número de solicitudes de compras así se requiera.
Los subcomités tendrán, dentro del ámbito de su competencia, las mismas atribuciones y
obligaciones que fije esta Ley para los Comités, precisando sus funciones en reglamento o
disposiciones que emita el Ente Público al respecto.
La Secretaría podrá asesorar a las dependencias y entidades paraestatales, para que la realización
de sus compras se haga en términos de esta Ley.
TÍTULO CUARTO
PADRÓN DE PROVEEDORES
Capítulo Único
Generalidades del Padrón de Proveedores
Disposiciones generales
Artículo 33. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, integrará y
operará un Padrón de Proveedores del Estado, con quienes los Entes Públicos contratarán la
adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, el cual los clasificará, entre otros aspectos, por
su actividad, datos generales e historial en materia de contrataciones y su grado de cumplimiento
en los términos de la presente Ley.
Los Entes Públicos podrán celebrar convenios entre sí, a efecto de facilitar el uso y manejo del
Padrón de Proveedores del Estado, o bien, estarán facultados para crear uno propio, en los
términos de esta Ley y sus reglamentos. Los convenios precisarán que el manejo y tratamiento de
la información contenida en los padrones, se hará únicamente para los fines que motivan el
intercambio, bajo las condiciones y actuaciones que el titular del padrón determine.
Efectos del padrón de proveedores
Artículo 34. El padrón de proveedores deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier
interesado en su versión pública en las páginas oficiales de Internet de los Entes Públicos, de
acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del
Estado de Zacatecas y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Zacatecas.
El padrón tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin
que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones; los requisitos y procesos para la
inscripción al padrón de proveedores se determinarán en términos de esta Ley y la normatividad
que la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control de los demás Entes
Públicos emitan al respecto.
El Padrón de Proveedores del Estado estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública y de los
órganos internos de control, deberá ser puesto a disposición de la Secretaría y de las áreas de
administración que correspondan, para ejecutar los procedimientos de contratación derivados de
Página 18 de 72
la presente Ley. La normatividad secundaria definirá la forma de coordinarse entre los órganos
internos de control y las áreas de administración, procurando para tal efecto, que se realice a
través de la plataforma de sistemas informáticos habilitados.
Clasificación del padrón de proveedores
Artículo 35. El padrón de proveedores, clasificará, al menos los siguientes datos:
I. La actividad preponderante;
II. En su caso, las razones financieras básicas;
III. Los datos generales;
IV. Declaración sobre operaciones con partes relacionadas de conformidad con lo
señalado en el artículo 179 párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
V. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo con relación a lo
establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla de la
resolución miscelánea fiscal del ejercicio correspondiente;
VI. La que expida la Secretaría de Finanzas en materia de contribuciones locales;
VII. La que expidan los Ayuntamientos, tratándose de obligaciones fiscales de los
Municipios;
VIII. El historial en materia de contrataciones y su cumplimiento;
IX. Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la persona moral no ha sido
declarada sujeta a concurso mercantil o alguna figura análoga, y
X. Las sanciones que se hubieren impuesto siempre que hayan causado estado.
TÍTULO QUINTO
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Capítulo I
Generalidades
Portal de transparencia
Artículo 36. Toda información generada en los procesos establecidos en esta Ley deberá
publicarse en la página oficial de Internet o portal de transparencia del Ente Público, salvo aquella
información sobre adquisiciones y contrataciones clasificada como de carácter reservado o
confidencial de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Zacatecas y la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas.
En su caso, se deberán elaborar las versiones públicas para difundir la información.
Página 19 de 72
Periodo de conservación del material comprobatorio
Artículo 37. Los Entes Públicos conservarán, de conformidad con la normatividad correspondiente,
en forma ordenada y sistemática, preferentemente digitalizada, toda la documentación e
información física o electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley,
cuando menos por un lapso de siete años, contados a partir de la fecha de su recepción; la
documentación contable que se genere derivada de los procedimientos de esta Ley, se
resguardará en términos de lo previsto por la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos para el
Estado de Zacatecas.
Capítulo II
Rendición de Cuentas
Informe anual de resultados de los contratos celebrados
Artículo 38. La Secretaría o, en su caso, las áreas administrativas de los Entes Públicos,
implementarán la metodología establecida por el Comité para evaluar anualmente los resultados
de los contratos celebrados, así como el rendimiento de los bienes, servicios y arrendamientos que
adquieren.
Las evaluaciones deberán medir los resultados de las compras conforme a las metas, fines y
objetivos establecidos en el Programa Anual de la unidad administrativa correspondiente,
cerciorándose de que se identifican en forma precisa a los responsables de cada proceso.
Informes trimestrales
Artículo 39. El área administrativa del Ente Público que lleve a cabo las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, deberá presentar a la Secretaría de la Función Pública o, en su caso, a
los órganos internos de control, los informes trimestrales del desarrollo de las contrataciones que
hayan realizado. Estos informes se tomarán en cuenta al momento de realizar el informe anual de
resultados.
Programa de acompañamiento preventivo
Artículo 40. La Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control de los Entes
Públicos implementarán programas de acompañamiento preventivo en la materia que regula esta
Ley, para lo cual emitirán los lineamientos respectivos.
Los programas de acompañamiento preventivo consistirán en procesos de asesoría preventivos,
multidisciplinarios y específicos, que se realicen durante las etapas de planeación, programación,
presupuestación, contratación, gasto y ejecución en las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios regulados por esta Ley.
Los programas de acompañamiento preventivo se realizarán mediante reuniones de trabajo que
tengan por objeto analizar los proyectos que por su complejidad o relevancia requieran de esta
atención.
Página 20 de 72
En estas reuniones, se expondrá la problemática que enfrenta el desarrollo del proyecto; se
analizarán las causas, motivos materiales y jurídicos que se identifiquen como inhibidores de éste,
y se atenderá la problemática de cualquier naturaleza que impida o limite el desarrollo del
proyecto de que se trate.
Obligaciones de integrantes
Artículo 41. Para el desarrollo de las reuniones de trabajo se deberá contar con la participación de
los servidores públicos de los Entes Públicos relacionados con el proyecto, así como de cualquier
otro ente público que pueda coadyuvar en la solución de los problemas o inhibidores detectados.
Corresponderá a los servidores públicos que participen e integren las reuniones de trabajo:
I. Proponer mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad en las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, y
II. Dar seguimiento a la implantación de las acciones que se deriven de las reuniones.
TÍTULO SEXTO
SISTEMA ESTATAL DE COMPRAS O ADQUISICIONES
Capítulo Único
Generalidades del Sistema
Sistema electrónico de compras
Artículo 42. La Secretaría de la Función Pública, en el caso del Poder Ejecutivo, y los demás Entes
Públicos a través de su órgano interno de control, operarán y se encargarán del Sistema
Electrónico de Compras Públicas, que deberá estar disponible en particular para la contratante y
en general para todo el público.
El Sistema Electrónico de Compras Públicas tendrá como fines:
I. Difundir información relevante para los proveedores potenciales, tal como las
convocatorias y bases, juntas de aclaraciones y actas de los eventos del proceso de
contratación;
II. Ser un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación electrónicos;
III. Propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios,
y
IV. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y
asignación de presupuesto de las contrataciones públicas.
Información del Sistema
Artículo 43. El Sistema publicará abiertamente, por lo menos, la siguiente información:
Página 21 de 72
I. Normatividad aplicable a las compras públicas;
II. La versión pública de los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
de los Entes Públicos;
III. Los padrones de proveedores o el vínculo electrónico donde aparezca dicho padrón;
IV. Las convocatorias, bases y sus modificaciones;
V. Las actas de las juntas de aclaraciones;
VI. Las actas de eventos de apertura de propuestas;
VII. Las actas de los eventos de fallo;
VIII.Los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 39 fracción XXVIII de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas;
IX. Las resoluciones de los recursos de inconformidad, que hayan causado estado, y
X. Los trámites que sea posible realizar en línea.
Los lineamientos que se expidan en atención a esta Ley, contendrán las disposiciones específicas
para la operación del sistema electrónico de compras de los Entes Públicos.
TÍTULO SÉPTIMO
IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
Capítulo Único
Impedimentos para participar en los procedimientos de contratación
Impedimentos para participar
Artículo 44. Están impedidos para participar en procedimientos de contratación de adquisiciones,
arrendamientos o servicios a que se refiere esta Ley las siguientes personas:
I. El servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación,
desde la solicitud de proceso de contratación, que tenga un interés personal, de negocios
o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o las funciones respectivas
se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público
de que se trate, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión e implique conflicto de
interés;
II. Los proveedores a los que se les hubiere rescindido administrativamente un contrato;
III. Quienes hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con
dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento para la adjudicación de un contrato, en
Página 22 de 72
su celebración, durante su vigencia o en la presentación o desahogo de algún medio de
defensa;
IV. Las que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de
conformidad con la legislación tributaria municipal, estatal y federal, según sea el caso;
V. Aquéllas a las que se les declare en estado de concurso mercantil o de quiebra;
VI. Las que realicen por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, estudios, dictámenes, peritajes, avalúos, o cualquier otra actividad
relacionada con las adquisiciones, arrendamientos y servicios de que se trate;
VII. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público del Estado o sus
municipios, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la adquisición, o fecha de
celebración del contrato; o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte,
sin la autorización previa y por escrito de la Secretaría de la Función Pública, en caso del
Poder Ejecutivo, o del órgano interno de control del Ente Público que corresponda; así
como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público;
VIII. Aquéllas que presenten ofertas en una misma partida de un bien o servicio en un
procedimiento de contratación y que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o
representante legal.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el
mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas,
estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener
una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en
la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;
IX. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan
realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del
mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de
calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier
documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en
participar, cuando con motivo de la realización dichos trabajos, hubiera tenido acceso a
información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de
sus proposiciones;
X. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por
cualquier medio;
XI. Aquellos proveedores o prestadores de servicios que injustificadamente y por causas
imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad
por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá por el plazo que se establezca en los
reglamentos, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en
que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la adquisición;
Página 23 de 72
XII. Los socios de las personas morales que hayan sido inhabilitadas, y
XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de Ley.
Conflicto de interés
Artículo 45. Los servidores públicos se abstendrán de intervenir, de cualquier forma en la
atención, tramitación o resolución de los actos y contratos a los que se refiere esta Ley, cuando
tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar
algún beneficio para sí, su cónyuge o sus parientes consanguíneos, por afinidad o civiles o para
terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales, de negocios o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado
parte.
Protesta de los licitantes
Artículo 46. Los licitantes o postores, bajo protesta de decir verdad, deberán señalar que
participan en condiciones que no impliquen ventajas ilícitas respecto de otros interesados.
Los licitantes estarán obligados a presentar un escrito de determinación independiente de
propuestas. En el escrito, los proveedores deberán declarar que han determinado su propuesta de
manera independiente, sin consultar, comunicar o acordar con ningún otro participante.
Además, deberán manifestar que conocen las infracciones y sanciones aplicables en caso de
cometer alguna práctica prohibida por la Ley Federal de Competencia Económica.
Prohibición de prácticas anticompetitivas
Artículo 47. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los participantes,
en cualquier etapa del procedimiento de contratación, deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley
Federal de Competencia Económica, en materia de prácticas monopólicas, concentraciones y
comercio interestatal, sin perjuicio de que los Entes Públicos determinen los requisitos,
características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier
participante, el convocante o el órgano interno de control, podrá hacer del conocimiento de la
Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo
conducente.
TÍTULO OCTAVO
GARANTÍAS PARA CONTRATAR
Capítulo Único
Generalidades de las garantías
Naturaleza de las garantías
Artículo 48. La contratante requerirá la constitución de las garantías que estime necesarias para
los efectos siguientes:
Página 24 de 72
I. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de licitación;
II. La correcta aplicación de los anticipos que reciban en los procedimientos adjudicación, y
III. El cumplimiento de las órdenes de servicio o de compra y contratos.
Las garantías deberán ser fijadas en un monto tal que, sin menoscabar su finalidad, no
desincentiven la participación de oferentes al llamado de licitación, invitación a cuando menos tres
personas o la adjudicación directa.
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que se
impongan a los proveedores de bienes o servicios y de hacerse efectiva, ésta tendrá que volverse a
constituir.
Garantías exigidas para contratar
Artículo 49. La convocante incluirá en el contrato correspondiente las garantías que estime
necesarias, entre las siguientes:
I. Garantía de participación o sostenimiento. Se refiere a la garantía exigible a los
participantes en una licitación, para sostener la seriedad de su propuesta y no podrá ser
menor al diez por ciento del valor de su oferta o propuesta;
II. Cumplimiento del contrato. Se refiere a la garantía exigible al ganador del contrato para
asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del mismo, y deberá ser de entre diez y treinta
por ciento del valor total del contrato. Para la aplicación de dicha garantía se deberá
considerar lo siguiente:
a) El proveedor adjudicado deberá entregar la garantía de cumplimiento a la
convocante dentro de los diez días posteriores a la firma del contrato, a menos
que la convocatoria establezca algo distinto;
b) Las multas por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas no podrán
exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, de así considerarlo
necesario, en virtud al importe o a la importancia de la compra, podrá quedar
asentado en las bases el incremento al porcentaje señalado;
III. Garantía por anticipo. Esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento de los
recursos otorgados. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al
regular la garantía de cumplimiento, y
IV. Garantía por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la falta de calidad de los
servicios. Con esta garantía los proveedores quedan obligados a responder por las fallas y
vicios ocultos de los bienes y la falta de calidad de los servicios, así como de cualquier otra
responsabilidad en que hubieren incurrido. Esta garantía deberá entregarse con los bienes
y servicios de que se trate; en los términos señalados en el contrato respectivo y en la
legislación aplicable.
Página 25 de 72
La garantía de cumplimiento deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la firma del
contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del
citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presente previamente a la entrega de éste, a más
tardar en la fecha establecida en el contrato.
Los Entes Públicos establecerán en las disposiciones administrativas que expidan para el
cumplimiento de esta Ley, el tiempo o plazo en que las garantías estarán vigentes, el proceso para
cancelarlas o reintegrarlas y las áreas que las deberán resguardar; así como los plazos para que
sean presentadas por el proveedor. No se podrá liberar pago alguno, si el proveedor no presenta
sus garantías.
Constitución de garantías
Artículo 50. Las garantías a que se refiere el artículo anterior, se constituirán por el proveedor,
según sea el caso, en favor de:
I. La Secretaría de Finanzas, tratándose de los actos o contratos que celebren las
dependencias del Poder Ejecutivo;
II. Los Poderes Legislativo y Judicial, en favor de quienes sus leyes les otorguen la
representación legal;
III. Los organismos autónomos, entidades paraestatales, paramunicipales e intermunicipales,
en favor de quien ostente la representación legal de acuerdo con su normatividad, y
IV. Los municipios, en favor de quien ostente la representación jurídica, en su caso, la
Tesorería o su equivalente.
Las garantías otorgadas se conservarán en custodia de la unidad administrativa que determine la
normatividad interna de cada Ente Público, hasta el cumplimiento del contrato respectivo por el
proveedor, a satisfacción de la solicitante. La liberación de las garantías se realizará en la forma y
términos que precisen las disposiciones administrativas aplicables.
La garantía que se otorgue a través de fianza debe ser expedida por afianzadora autorizada de
conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Excepción de garantías
Artículo 51. Se podrá exceptuar al ganador de la adjudicación, de otorgar garantía de
cumplimiento, en los siguientes casos:
I. Cuando una Ley así lo establezca;
II. En el procedimiento de adjudicación directa, en aquellos servicios que por su naturaleza,
su plazo de entrega y debido cumplimiento sea dentro de los diez días siguientes a la firma
del contrato, y
Página 26 de 72
III. En el caso de licitaciones en donde se le asignen partidas a distintos proveedores, se
atenderá a los montos y condiciones establecidos en los reglamentos de esta Ley o a los
manuales de normas y políticas del ejercicio del presupuesto de los Entes Públicos.
Se aplicará lo dispuesto por el artículo 128 de esta Ley, al proveedor o prestador de servicios que
al amparo de este artículo se le haya exceptuado de otorgar garantía y que incumpla lo
establecido en el contrato u orden de compra.
TÍTULO NOVENO
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Procedimientos de contratación
Artículo 52. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a
través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten
proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso
responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al
medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente
Ley. Los procedimientos podrán ser:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, y
III. Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deben establecerse los mismos requisitos y condiciones
para todos los participantes, debiendo el Ente Público proporcionar a todos los interesados igual
acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún
participante.
Los licitantes sólo podrán participar con una proposición en cada procedimiento de contratación;
iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser
retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
Adquisiciones de muebles de oficina y papel
Artículo 53. Tratándose de adquisiciones de muebles y suministros de oficina fabricados con
madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros registrados ante la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los
aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de
oficina fabricados con madera, relativos al manejo sustentable se estará a lo dispuesto en las leyes
de la materia.
Página 27 de 72
En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta
por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de
materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable
en el territorio nacional que se encuentren certificadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.
Investigación de mercado
Artículo 54. Los Entes Públicos, por conducto de las áreas convocantes, deberán realizar una
investigación de mercado sobre las condiciones del bien o servicio objeto de la contratación, a
efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado, tratándose de los procesos de
adquisiciones solicitados.
La solicitante tendrá la obligación de efectuar la investigación de mercado, para el caso de
invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa por excepción a la licitación.
Información de la investigación de mercado
Artículo 55. La investigación de mercado deberá proporcionar, al menos, la siguiente información:
I. La verificación de la existencia de los bienes, arrendamientos o servicios y de los
proveedores a nivel nacional o, en su caso, internacional;
II. El precio máximo de referencia basado en la información que se obtenga en el propio Ente
Público, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del
servicio, o una combinación de dichas fuentes. La investigación de mercado puede basarse
en información nacional o internacional, en medios impresos o electrónicos, y
III. El precio aceptable y el precio no aceptable.
En ningún caso serán referentes para la investigación de mercado, los precios de las ofertas
subsecuentes de descuentos de aquellas propuestas que no hayan sido adjudicadas en un
procedimiento de contratación.
En el caso de la determinación del precio aceptable o no aceptable, los reglamentos de esta Ley,
determinará, además de la investigación de mercado, otros mecanismos que podrán ser
aplicables.
Medios para el proceso de contratación
Artículo 56. Los Entes Públicos determinarán, a través de su normatividad, los medios físicos o
electrónicos para llevar a cabo sus procesos de contratación, que permitan la participación de los
licitantes utilizando medios de identificación efectivos.
Cuando se realicen licitaciones públicas por medios electrónicos, la o las juntas de aclaraciones, el
acto de presentación y apertura de propuestas y el acto de fallo, se realizarán a través del Sistema
Electrónico de Compras Públicas y sin la presencia de los licitantes.
Página 28 de 72
La Secretaría de la Función Pública, o el órgano interno de control del Ente Público, se encargarán
del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los
participantes, y serán los responsables de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la
confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
La certificación de la identificación electrónica prevista en la Ley de Firma Electrónica Avanzada o
en la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas, surtirá plenos efectos como forma de
identificación en el procedimiento regulado en esta Ley. La Secretaría de la Función Pública o el
órgano interno de control respectivo, preverán lo conducente para hacer efectivo lo establecido
en este párrafo.
En el caso que el Ente Público no cuente con la infraestructura tecnológica necesaria, las
licitaciones públicas podrán ser presenciales, en donde los licitantes, exclusivamente, podrán
presentar sus propuestas en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de
presentación y apertura de propuestas, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación. La o
las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas y el acto de fallo se
realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el
fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Estos medios electrónicos también estarán disponibles para los procesos de invitación a cuando
menos tres personas o adjudicación directa, de acuerdo con la naturaleza de las mismas y de
conformidad con lo referido en la presente Ley o sus reglamentos.
Suspensión y cancelación
Artículo 57. Los procedimientos de contratación, así como las partidas o conceptos incluidos en
éstos, una vez iniciados no podrán ser suspendidos o cancelados, a menos de que:
I. Se presente un caso fortuito o fuerza mayor;
II. Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes o
servicios;
III. Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a los
Entes Públicos, o
IV. Por recomendación o resolución administrativa de la Secretaría de la Función Pública u
órgano interno de control del Ente Público.
En la determinación de cancelación del proceso de compra, se deberá precisar el acontecimiento
que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y contra ella podrán
interponer el recurso de inconformidad.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito o fuerza mayor, los Entes Públicos cubrirán a los
licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por los
reglamentos de esta Ley.
Página 29 de 72
Capítulo II
Licitación pública
Inicio y procedencia de licitación pública
Artículo 58. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la
emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento o la declaración de desierta.
Procede la licitación pública cuando el importe de la operación se ubique en el rango que para
este procedimiento se establezca en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el
ejercicio fiscal correspondiente.
Licitación presencial, electrónica y mixta
Artículo 59. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:
I. Presencial: en la cual, los licitantes exclusivamente podrán presentar sus ofertas en forma
documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de
ofertas. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de ofertas y el
acto de fallo, se realizarán de manera presencial, y podrán asistir los licitantes, sin
perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito, conforme a lo dispuesto por esta
Ley;
II. Electrónica: en la cual participarán los licitantes a través del Sistema Electrónico de
Compras Públicas, y donde se utilizarán medios de identificación electrónica, las
comunicaciones producirán los efectos que señala esta Ley u otros ordenamientos
aplicables. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de ofertas y
el acto de fallo, sólo se realizarán a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas y
sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y
III. Mixta: en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o
electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de ofertas
y el acto de fallo.
Carácter de las licitaciones
Artículo 60. Las licitaciones públicas con recursos de origen estatal o municipal podrán ser de
carácter:
I. Estatales o municipales: sólo podrán participar personas con residencia fiscal en el Estado,
acorde a lo estipulado en esta Ley;
II. Nacionales: solamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y que tengan
su domicilio fiscal en México;
III. Internacionales bajo la cobertura de tratados: en la que sólo podrán participar licitantes
mexicanos y extranjeros de países con los que el país tenga celebrado un tratado de libre
comercio con capítulo de compras gubernamentales y bajo cuya cobertura expresa se
haya convocado la licitación, de acuerdo con las reglas de origen que prevean los tratados
Página 30 de 72
y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de
Economía del Gobierno Federal, o
IV. Internacionales abiertas: en las que podrán participar licitantes nacionales y extranjeros,
cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a
contratar, cuando se haya realizado una licitación de carácter nacional que se declaró
desierta, o así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos
otorgados al Gobierno Federal, o con su aval, y la contratación esté a cargo de los Entes
Públicos.
Solamente se efectuarán licitaciones de carácter internacional cuando previa investigación de
mercado, se justifique que no existe oferta en cantidad y calidad aceptable de proveeduría
nacional; o cuando el precio sea menor, en igual o superior condición de calidad de los bienes.
Ofertas subsecuentes de descuentos
Artículo 61. En las licitaciones públicas e invitación a cuando menos tres personas, siempre y
cuando esté previsto en la convocatoria, se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de
descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características
técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de
los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, al concluir la celebración del acto de
presentación y apertura de proposiciones, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría,
en el caso del Poder Ejecutivo, o su similar en los demás Entes Públicos, siempre que el área
solicitante justifique debidamente el uso de dicha modalidad y se haya constatado que existe
competitividad suficiente, de conformidad con la investigación de mercado correspondiente.
Sección Primera
Convocatoria y bases de licitación
Convocatoria y bases
Artículo 62. La convocatoria y las bases de la licitación deben contener las mismas condiciones
para todos los participantes. Todo aquél que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las
bases tendrá derecho a presentar su oferta. La convocante proporcionará a los interesados igual
acceso a la información relacionada con la licitación de que se trate.
Publicación de convocatorias
Artículo 63. Las convocatorias podrán referirse a la celebración de una o más licitaciones y
deberán publicarse en las páginas oficiales de Internet del Ente Público convocante, en el caso del
Poder Ejecutivo, de la Secretaría de la Función Pública, y del órgano interno de control que
corresponda, en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y simultáneamente, enviar un
resumen de la convocatoria para su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado, en las gacetas municipales o en un periódico de mayor circulación.
Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, el Ente Público convocante podrá
difundir el proyecto de la misma a través de medios electrónicos, al menos durante diez días, lapso
Página 31 de 72
durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal
fin se señale, los cuales podrán ser considerados para enriquecer el proyecto.
Contenido de las convocatorias
Artículo 64. Las convocatorias a que se refieren los artículos anteriores deberán contener como
mínimo:
I. Nombre de la convocante;
II. El número de la licitación;
III. La descripción general de los bienes, arrendamientos o servicios; cuando se trate de
numerosas partidas, la convocatoria deberá difundir por lo menos cinco partidas, en su
caso, las más representativas;
IV. Origen de los recursos;
V. Idioma en que deberán presentarse las propuestas;
VI. La moneda en la que se debe cotizar y condiciones de pago, la indicación si se otorgará
anticipo o no;
VII. El carácter de la licitación;
VIII. Si la licitación será presencial, electrónica o mixta;
IX. La fecha, hora y lugar de celebración de la junta de aclaraciones, así como del acto de
presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas;
X. La fecha, hora y lugar de la emisión del fallo de la licitación, y
XI. Los nombres de los firmantes de la convocatoria.
Contenido de las bases de licitación
Artículo 65. Las bases de la licitación se publicarán en las mismas páginas oficiales de Internet que
la convocatoria. Dichas bases podrán, señalar, entre otros aspectos, lo siguiente:
I. Nombre de la convocante;
II. La cantidad, unidad de medida, descripción completa y detallada de los bienes o servicios,
en su caso, información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica,
capacitación, normas de calidad, muestras, pruebas que se realizarán, período de garantía,
entre otros elementos que integrarán el anexo técnico;
III. El plazo, lugar y condiciones para la entrega de los bienes o servicios;
Página 32 de 72
IV. Idioma en que deberán presentarse las propuestas;
V. La moneda en la que se debe cotizar, condiciones de pago, la indicación si se otorgará
anticipo o no y, en su caso, señalar el porcentaje respectivo;
VI. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los
cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;
VII. Origen de los recursos;
VIII. La indicación si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales y la modalidad de
contrato;
IX. La forma de presentación de las propuestas técnicas y económicas;
X. Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando
las ofertas sean presentadas a través de medios electrónicos;
XI. La fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones;
XII. La fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las ofertas o posturas y, en su
caso, el plazo para la presentación de ofertas subsecuentes;
XIII. El señalamiento respecto de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación,
se adjudicarán por partida individual o partida única;
XIV. La forma en la que deberán acreditar su personalidad jurídica quienes deseen participar;
XV. El señalamiento de ser requisito el estar inscrito en el padrón de proveedores;
XVI. Los criterios específicos y el método que se utilizarán para la evaluación de las propuestas
y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar, preferentemente, los métodos de
puntos y porcentajes o el de costo beneficio;
XVII. La indicación de que los licitantes que presenten propuesta conjunta, de conformidad con
lo dispuesto en la presente Ley, no podrán presentar propuestas de manera individual;
XVIII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación
en calidad de observador, registrándose previamente al inicio de los eventos;
XIX. El señalamiento de las condiciones de adjudicación, en caso de abastecimiento
simultáneo, el criterio que se empleará para evaluar las propuestas y elegir a los
adjudicados, la indicación del número máximo de fuentes de abastecimiento que podrían
ser adjudicados y el porcentaje de diferencial en precio ofrecido que no podrá ser mayor
del diez por ciento;
Página 33 de 72
XX. La indicación de que si los participantes tienen contemplado subcontratar, lo deberán
indicar en su propuesta, y presentar justificación por escrito en la que manifiesten la
imposibilidad de presentar propuestas sin realizar una subcontratación;
XXI. El señalamiento de que no podrán participar las personas que se encuentren impedidas
legalmente para participar, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;
XXII. Los tipos de garantías y forma de otorgarlas;
XXIII. El modelo de contrato que suscribirán los licitantes que resulten adjudicados;
XXIV. El plazo para la formalización del contrato y la indicación de que el licitante que no firme el
contrato conforme a lo establecido, será sancionado en los términos de esta Ley;
XXV. En el caso de los contratos abiertos, las condiciones de adjudicación de conformidad con
lo previsto en la presente Ley;
XXVI. La precisión de las penas convencionales aplicables por incumplimiento;
XXVII. El señalamiento de las causas expresas de descalificación o desechamiento, que afecten
directamente la solvencia de las propuestas, entre las que se incluirá la comprobación de
que algún licitante ha acordado con otro, u otros, elevar el costo de los bienes,
arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una
ventaja sobre los demás licitantes;
XXVIII. Los supuestos en los que podrá declararse desierta alguna partida o licitación;
XXIX. El domicilio de las oficinas del órgano interno de control responsable de resolver los
recursos de inconformidad o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse
dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, y
XXX. Declaración bajo protesta de decir verdad del licitante de que con la formalización del
contrato no se actualiza un conflicto de interés.
Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no
se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia
y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de
cumplir. El Ente Público o convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su
caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia
Económica.
Modificación de las bases de licitación
Artículo 66. Siempre que no tenga por objeto limitar el número de participantes, la convocante
podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o bases de la licitación,
cuando menos con tres días de anticipación a la fecha señalada en la convocatoria para la
celebración del acto de presentación y apertura de ofertas.
Página 34 de 72
Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se harán del conocimiento por medios
electrónicos a todos aquellos que hayan adquirido las bases.
También podrán realizarse modificaciones a las bases derivado de la junta de aclaraciones, éstas
serán consideradas como parte integrante de las propias bases de la licitación y deberán
precisarse en el acta correspondiente.
En ningún caso podrán realizarse modificaciones a las bases, con posterioridad a la junta o juntas
de aclaraciones.
Junta de aclaraciones
Artículo 67. La convocante deberá realizar, al menos, una junta de aclaraciones a través del
Sistema Electrónico de Compras Públicas, o de manera presencial, según el medio usado para el
proceso de licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo por el área convocante, la que será asistida por un
representante de la solicitante, a fin de que se resuelvan de manera conjunta las dudas que los
licitantes realicen sobre las bases de la licitación.
Los licitantes podrán enviar por escrito o correo electrónico las dudas sobre las bases de la
licitación o especificaciones técnicas de los bienes o servicios a contratar, a más tardar veinticuatro
horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.
En la fecha y hora establecida para la celebración de la junta de aclaraciones, los servidores
públicos responsables de llevarla a cabo procederán a dar respuesta a las solicitudes de aclaración.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse, si así se requiere, la fecha y hora para la
celebración de juntas posteriores, considerando que entre la última de éstas y el acto de
presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de, al menos, tres días. De
resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y
apertura de proposiciones podrá diferirse, lo cual deberá ser notificado por los medios que
establezca el área contratante.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos
formulados por los interesados y las respuestas de la convocante.
En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará, cuando así se requiera,
lugar, fecha y hora para visita o visitas al sitio de realización de los servicios o trabajos, o bien, para
la verificación física de los bienes o sus muestras.
Sección Segunda
Presentación y apertura de propuestas
Presentación y apertura de propuestas
Artículo 68. El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en los plazos que
establezcan la convocatoria y las bases de la licitación, de conformidad con lo previsto en este
artículo.
Página 35 de 72
En licitaciones nacionales, estatales y municipales, el plazo para la presentación y apertura de
propuestas será, cuando menos, de diez días contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria.
El plazo para la presentación y apertura de propuestas de las licitaciones internacionales no podrá
ser inferior a quince días, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Reducción de plazos
Artículo 69. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en el artículo precedente, porque
existan razones justificadas debidamente acreditadas, el área solicitante podrá pedir al Comité, la
reducción de los plazos a no menos de cinco días contados a partir de la fecha de la publicación de
la convocatoria al plazo para la presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas.
El Comité podrá negar la reducción de los plazos cuando no exista justificación debida. La
determinación de los plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación
previamente establecida y contemplar alguno de los siguientes aspectos:
Aceptación de las bases
Artículo 70. La presentación de las propuestas significa que el licitante acepta plenamente los
requisitos y lineamientos establecidos en las bases de la licitación, modificaciones y acuerdos
derivados de la junta de aclaraciones, así como las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las
demás disposiciones administrativas aplicables.
Acto de presentación y apertura de propuestas
Artículo 71. En el acto de presentación y apertura de propuestas podrá participar cualquier
persona interesada, y se llevará a cabo de la forma siguiente:
I. El acto será presidido por el servidor público del área contratante que para tal efecto se
designe, quien será el único facultado para tomar las decisiones durante la realización del
acto;
II. Los licitantes podrán registrarse hasta el día y hora fijados para el acto de presentación y
apertura de ofertas. A partir de ese momento no podrá aceptarse la participación de otros
licitantes aun cuando el acto no haya iniciado a la hora fijada;
III. Los licitantes presentarán por escrito y en sobres cerrados sus propuestas técnica y
económica, por separado, así como los demás documentos requeridos en las bases de la
licitación.
Los sobres a que hace referencia esta fracción podrán entregarse, a elección del licitante,
en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, o bien, si así
lo establece la convocatoria y las bases, enviarlo por medios electrónicos en la plataforma
habilitada al efecto;
Página 36 de 72
IV. Las propuestas presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes, o
bien, por sus apoderados. En el caso de que éstas sean enviadas a través de medios
electrónicos o plataforma habilitada al efecto, se sujetará a lo dispuesto al respecto por los
reglamentos;
V. Una vez recibidas las propuestas, se procederá a su apertura, haciéndose constar la
revisión cuantitativa de la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación
de su contenido;
VI. En las licitaciones presenciales, de entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a
uno, que en forma conjunta con el servidor público que presida, rubricarán las partes de
las propuestas que en el mismo acto se determine, y
VII. Se levantará acta circunstanciada de la celebración del acto de presentación y apertura de
las propuestas, en la que se hará constar el nombre, denominación o razón social de los
licitantes; el importe de las ofertas económicas antes del Impuesto al Valor Agregado, las
propuestas desechadas y su causa; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a
conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los siete
días siguientes al acto de presentación y apertura de propuestas y podrá diferirse, siempre
que el nuevo plazo fijado no exceda de tres días contados a partir del plazo establecido
originalmente.
Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de
descuentos, después del acto de presentación y apertura de propuestas, se indicará cuándo se
dará inicio y fin a las pujas de los licitantes.
Sección Tercera
Evaluación de las propuestas
Requisitos de forma
Artículo 72. Los Entes Públicos, para la evaluación de las propuestas, deben utilizar el método
indicado en la convocatoria y en las bases de la licitación.
La inobservancia por parte de los licitantes respecto a condiciones establecidas en la convocatoria
y las bases de la licitación que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y
agilizar la conducción de los actos de la licitación, o de cualquier otro requisito de forma cuyo
incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las ofertas, no será motivo para desechar
las propuestas, ni objeto de evaluación.
Solicitud de aclaraciones
Artículo 73. Para una mejor evaluación de las propuestas, la convocante podrá solicitar previo al
fallo, cualquier aclaración a los licitantes, siempre y cuando esto no contravenga lo estipulado en
las bases ni modifique el precio ofertado.
Métodos de evaluación
Artículo 74. Los métodos de evaluación de proposiciones que contempla esta Ley son:
Página 37 de 72
I. De puntos y porcentajes;
II. Costo beneficio, y
III. Binario.
Método de puntos y porcentajes
Artículo 75. Los requisitos que se evaluarán con base en el método de puntos y porcentajes son
los siguientes:
I. Se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a las personas físicas o morales que
estén establecidas y tengan su domicilio fiscal en el Estado;
II. Asimismo, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a las personas físicas o
morales que acrediten la generación de empleos en el Estado a mujeres, personas
mayores de 60 años o personas con discapacidad y hayan aplicado políticas de inclusión e
igualdad de género;
III. También se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan
bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor
a cinco años;
IV. En caso de existir igualdad de condiciones, se optará por las propuestas que presenten
innovaciones tecnológicas y, si persistiera el empate, a las personas que integran el sector
de las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado, en términos de los reglamentos
de esta Ley. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación
se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos
de los reglamentos de esta Ley.
Método de evaluación costo beneficio
Artículo 76. Cuando se aplique el método de evaluación costo beneficio, se tomará en cuenta lo
siguiente:
I. La información que para la aplicación de este método deberán presentar los licitantes
como parte de su propuesta;
II. El método de evaluación que se utilizará, el cual debe ser medible y comprobable,
considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento,
operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de
temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en
cuenta el licitante para elaborar su propuesta, y
III. El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de
evaluación costo beneficio, de ser necesario.
Página 38 de 72
Tratándose de servicios, también podrá utilizar el método de evaluación costo beneficio, aplicando
en lo procedente lo dispuesto en este artículo. En estos casos, el contrato se adjudicará a favor del
licitante cuya proposición presente el mayor beneficio neto, el cual corresponderá al resultado
obtenido de considerar el precio del bien o servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto
en el método de evaluación.
Método binario
Artículo 77. En la utilización del método de evaluación binario la convocante adjudicará el
contrato a quien cumpla con:
I. Los requisitos técnicos y legales establecidos en la convocatoria, y
II. Oferte el precio más bajo.
Cuando se oferte el precio más bajo en la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, la
proposición deberá ser solvente técnica y económicamente.
Evaluación de las propuestas
Artículo 78. Para la evaluación de las propuestas, la convocante deberá utilizar el método indicado
en las bases de la licitación, considerando, al menos, lo siguiente:
I. Se adjudique el contrato a la propuesta que obtenga el mejor resultado en la evaluación
combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio;
II. La propuesta que oferte el precio más bajo, siempre y cuando resulte aceptable. Los
precios ofertados que se encuentren por debajo del precio aceptable, podrán ser
desechados;
III. El plazo de entrega de los bienes, inicio y terminación de la prestación de los servicios;
IV. El costo total de los bienes o servicios considerando los causados desde su adquisición
hasta su desechamiento o terminación, incluyendo la capacidad de producción, tiempo de
vida, costo de mantenimiento, costos de desecho y, en su caso, certificados de acuerdo
con la legislación aplicable;
V. Tratándose de servicios, la experiencia, el desempeño acreditado, las habilidades técnicas,
los recursos materiales y humanos del participante, sus sistemas administrativos y la
metodología propuesta, y
VI. En su caso, los criterios ambientales del bien a adquirir o servicio a contratar y, en general,
aquellos que se refieran a la preservación del medio ambiente.
Licitación desierta
Página 39 de 72
Artículo 79. La convocante procederá a declarar desierta una licitación o podrá declarar desiertas,
incluso, solo una o varias partidas cuando:
I. En el acto de presentación y apertura de propuestas, no se cuente con al menos una
propuesta técnica y económica susceptible de analizarse;
II. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria, bases
y acuerdos derivados de la junta de aclaraciones;
III. Los precios de los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables por
rebasar el techo presupuestal, hasta el precio aceptable, o bien, por presentarse ofertas
por debajo de los costos de mercado o de producción, y
IV. Alguna o algunas de las partidas no hayan sido ofertadas, o no cumplan con los requisitos
solicitados en la convocatoria, bases y acuerdos derivados de la junta de aclaraciones.
Licitación en segunda convocatoria
Artículo 80. Cuando se declare desierta una licitación o partida y persista la necesidad de contratar
bajo los mismos requisitos solicitados en la primera convocatoria, el área solicitante podrá
requerir a la convocante, de manera fundada y motivada, se realice la segunda convocatoria con
tiempos recortados.
De existir razones justificadas, la solicitante podrá optar por no llevar a cabo la segunda
convocatoria, y en su caso, solicitar la contratación a través del procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas o adjudicación directa, suscribiendo el dictamen de excepción a
licitación fundado y motivado de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento.
La o las partidas que hayan sido declaradas desiertas en primera convocatoria y cuyo techo
presupuestal se encuentre dentro del rango establecido para la adjudicación directa o invitación a
cuando menos tres personas, atendiendo el presupuesto de egresos respectivo, dichas partidas se
podrán asignar mediante los procedimientos antes mencionados, según corresponda, sin
necesidad de recurrir a una segunda convocatoria.
Declarado desierto el procedimiento de licitación en segunda convocatoria, conforme a lo
dispuesto en el presente artículo, se podrá realizar la contratación de los bienes o servicios a
través del procedimiento de adjudicación directa, independientemente del techo presupuestal
inicialmente asignado.
Sección Cuarta
Dictamen técnico y económico
Dictamen técnico y económico
Artículo 81. Para estar en condiciones de emitir el fallo de la licitación, se deberá realizar la
revisión cualitativa de las propuestas técnicas y económicas presentadas por los licitantes,
derivado de ello, la convocante emitirá el dictamen técnico y económico correspondiente, el que
deberá contener como mínimo:
Página 40 de 72
I. La relación de licitantes cuyas propuestas se desecharon, expresando las razones legales,
técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la
convocatoria que en cada caso se incumpla, y
II. La relación de licitantes cuyas ofertas resultaron solventes, describiendo en lo general
dichas propuestas.
Se presumirá la solvencia de las proposiciones cuando no se señale expresamente incumplimiento
alguno.
Sección Quinta
Fallo al procedimiento de licitación
Fallo
Artículo 82. A todo procedimiento de licitación recaerá un fallo que estará sustentado en el
dictamen técnico y económico, derivado de las propuestas que resulten solventes por cumplir los
requisitos legales, técnicos y económicos.
Contenido del fallo
Artículo 83. El fallo que emita la convocante deberá estar fundado y motivado y, al menos, deberá
contener:
I. La relación de licitantes cuyas propuestas se desecharon, expresando las razones legales,
técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la
convocatoria y bases de licitación que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas propuestas resultaron solventes, describiendo en lo general
dichas propuestas. Se presumirá la solvencia de las propuestas cuando no se señale
expresamente incumplimiento alguno.
En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es
conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo
correspondiente;
III. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que
motivaron la adjudicación de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, así
como la indicación de las partidas, conceptos y montos asignados a cada licitante;
IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la
entrega de anticipos;
V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de
acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el
nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las propuestas, y
Página 41 de 72
VI. En caso que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las
razones que lo motivaron.
En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las
disposiciones aplicables.
Formas de notificación del fallo
Artículo 84. Cuando la licitación sea presencial o mixta se dará a conocer el fallo de la misma en
junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado
proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva.
A los licitantes que hayan o no asistido a la junta pública, se les enviará al correo electrónico
registrado en el padrón de proveedores, un aviso informándoles de la emisión del fallo, el que se
encontrará desde ese momento a su disposición en el Sistema Electrónico de Compras Públicas.
Cuando la licitación sea electrónica, el fallo se difundirá a través del Sistema Electrónico de
Compras Públicas el mismo día en que se emita.
Se deberá notificar mediante el Sistema Electrónico de Compras Públicas a los licitantes cuyas
ofertas fueron desechadas de conformidad con el dictamen técnico y económico, en un plazo no
mayor de cuarenta y ocho horas. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso
informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en el Sistema Electrónico de
Compras Públicas.
Corrección del fallo
Artículo 85. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de
cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante,
dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y siempre que no se haya firmado el contrato,
el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la
intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta
administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las
razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran
participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno
de control dentro de los cinco días posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección, el servidor público responsable
dará vista de inmediato a la Secretaría de la Función Pública y al órgano interno de control, a
efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Capítulo III
Excepciones al proceso de licitación
Reglas de los procedimientos de excepción
Página 42 de 72
Artículo 86. En los supuestos de excepción a la licitación pública, los Entes Públicos, bajo su
responsabilidad, podrán optar por celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación
a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, sujetándose a las reglas siguientes:
I. Para iniciar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación
directa, el área solicitante deberá presentar ante el Comité o subcomité, el dictamen de
excepción donde exprese las razones justificadas y el fundamento legal de las excepciones
aplicables, el cual lo firmará el titular del Ente Público, en el caso del Poder Ejecutivo el
titular de la solicitante;
II. La selección del procedimiento de excepción que realicen los Entes Públicos deberá
fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en los
principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que
resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El
acreditamiento de los criterios en los que se funda, así como la justificación de las razones
en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado
por el titular del Ente Público solicitante;
III. En cualquier supuesto, se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y
cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios
objeto del contrato a celebrarse;
IV. La solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la emisión del dictamen de excepción,
lo enviará al órgano interno de control del Ente Público para su conocimiento. No será
necesario enviar el dictamen de excepción en los supuestos previstos en el artículos 90
fracción I de esta Ley, y
V. Al dictamen de excepción se adjuntará el escrito con los nombres y datos generales de las
personas que serán invitadas; en el caso de adjudicación directa, deberá indicarse el
nombre del proveedor seleccionado. En ambos procedimientos, deberá acompañarse el
resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.
En los reglamentos se fijarán las formas y procedimientos para garantizar la invitación a las
personas inscritas en el padrón de proveedores, por segmentos y equitativamente.
Excepciones por razones de montos
Artículo 87. Los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de
invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada
operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de
Egresos del Estado, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en
los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la
procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el Comité respectivo.
Página 43 de 72
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta
por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la
dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los
límites establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado.
Montos fraccionados
Artículo 88. La asignación de recursos que corresponda a un mismo programa, proyecto,
componente, partida genérica y cuya partida específica sea distinta, no se considerará fraccionada
al tratarse de productos o servicios distintos, por lo que la solicitante y la contratante, atenderán
los montos que establece el Presupuesto de Egresos del Estado, para establecer el proceso de
contratación.
No se considerará que se fracciona una operación cuando durante el ejercicio se autorice una
adecuación presupuestal para elevar el importe originalmente asignado.
Supuestos de excepción para invitación
Artículo 89. Los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres
personas, preferentemente en los casos siguientes:
I. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos
establecidos en la convocatoria, cuyo incumplimiento fue considerado causa de
desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
II. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca
determinada;
III. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, entre las que se
incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de
investigación;
IV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su
alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones
correspondientes, y
V. Se trate de la contratación de bienes y servicios que realicen las entidades paraestatales,
paramunicipales e intermunicipales para su comercialización directa o para someterlos a
procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines
propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución.
Supuestos de excepción para adjudicación directa
Artículo 90. Los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, a través de procedimientos de adjudicación directa, en los casos
siguientes:
Página 44 de 72
I. Se realicen con fines de seguridad pública y, de no hacerlo, se comprometa el estado de
fuerza de las instituciones públicas, la seguridad del Estado y sus municipios o alguna
cuestión estratégica, en los términos de las leyes de la materia. Asimismo, cuando el
conocimiento público de las especificaciones de los bienes o servicios a contratar pudieran
afectar la seguridad pública del Estado o de los municipios, o se comprometa información
de índole reservada o confidencial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Zacatecas.
No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los
requerimientos para uso administrativo;
II. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien,
que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee
licencia exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por
tratarse de obras de arte;
III. En casos de emergencia o urgencia cuando peligre o se altere el orden social, la economía,
los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del
Estado, como consecuencia de desastres naturales, caso fortuito o de fuerza mayor,
siempre y cuando sea declarada por la autoridad competente;
IV. Existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que puedan provocar
pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;
V. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, o que por causas
imputables al proveedor no se haya formalizado el contrato respectivo en los plazos que
se establezcan para tal efecto, se podrá adjudicar el contrato al licitante que haya
obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto
a la propuesta inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento.
Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos
y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del
referido margen;
VI. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores
habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en
concurso mercantil, estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;
VII. Se trate de los servicios prestados por una persona física realizados por ella misma, sin
requerir de la utilización de más de un especialista o técnico y que no se trate de la
contratación de un servicio personal subordinado;
VIII. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para
producir otros, en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su
funcionamiento. En estos casos, el Ente Público deberá pactar que los derechos sobre el
diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a su favor;
IX. Se trate de equipos especializados, sustancias, reactivos y materiales de origen químico,
físico-químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades forenses o experimentales
Página 45 de 72
requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que
dichas actividades o proyectos se encuentren autorizados por el titular del Ente Público;
X. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco;
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con
campesinos, cooperativas de producción, grupos urbanos, rurales o en situación de
vulnerabilidad, que los Entes Públicos contraten directamente con los mismos o con las
personas constituidas para ese beneficio social específico;
XII. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos
o semiprocesados y semovientes, y
XIII. Cuando no existan por lo menos tres proveedores, previa investigación de mercado, que al
efecto se hubiere realizado.
Marca específica
Artículo 91. En los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos, la solicitante, bajo su
responsabilidad, cuando por la naturaleza del bien o servicio y razones técnicas sea necesario,
previa justificación, podrá sugerir al menos tres marcas cuando los productos les garanticen la
calidad requerida.
Contenido del dictamen de excepción
Artículo 92. Para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación
directa, el dictamen de excepción a la licitación pública, deberá contener, como mínimo, la
siguiente información:
I. Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las
especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información
considerada conveniente por la solicitante o el área técnica, para explicar el objeto y
alcance de la contratación;
II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes, arrendamientos o de prestación de los
servicios;
III. El resultado de la investigación de mercado;
IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que
resulte procedente y motivando la propuesta mediante la descripción de manera precisa
de las razones en que se sustenten;
V. El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta, así como el tipo de
moneda;
VI. La excepción en la que fundamenta la solicitud, su justificación en las circunstancias que
concurran en cada caso y la acreditación con los documentos idóneos;
Página 46 de 72
VII. Antecedentes, experiencia del proveedor seleccionado y los criterios para esta selección
atendiendo los principios rectores;
VIII. La firma de la solicitante, bajo su responsabilidad, y
IX. El lugar y fecha de emisión.
Al dictamen de excepción se anexará la solicitud de contratación y la suficiencia presupuestal,
debidamente firmada y sellada por el área administrativa competente.
Capítulo IV
Invitación a cuando menos tres personas
Procedimiento de invitación
Artículo 93. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo
siguiente:
I. Se difundirá la invitación en el Sistema Electrónico de Compras, en la página de Internet de
Ente Público o a través de invitación de acuerdo al padrón de proveedores;
II. Se invitará a los licitantes al acto de presentación y apertura de propuestas, sin embargo,
podrá hacerse sin su participación. Invariablemente se invitará a un representante del
órgano interno de control del Ente Público;
III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de
tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
IV. En caso de que no se presente un mínimo de tres propuestas, se podrá optar por declarar
desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las propuestas
presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá
adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder
a la adjudicación directa;
V. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación
atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la
complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días a
partir de que se entregó la última invitación, y
VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo
optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido
declarado desierto, el titular de la convocante del Ente Público podrá adjudicar directamente el
contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.
Página 47 de 72
Capítulo V
Adjudicación directa
Procedimiento de adjudicación directa
Artículo 94. El procedimiento de adjudicación directa se sujetará a lo siguiente:
I. La solicitante requerirá dos o más cotizaciones a los proveedores o prestadores de
servicios, que correspondan al objeto de la contratación;
II. La convocante procederá al análisis cualitativo de las cotizaciones recibidas, indicando si
cumplen o no con los requisitos solicitados, en su caso, señalará el incumplimiento, y
III. La convocante asignará la contratación al prestador de bienes o servicios que cumpla con
los requisitos solicitados.
Asignación
Artículo 95. La convocante podrá asignar el pedido contando con al menos dos cotizaciones,
siempre y cuando acredite los requisitos solicitados y no rebasen el techo presupuestal.
En este supuesto, es obligatorio acreditar lo siguiente:
I. Las solicitudes de cotización deberán ser enviadas a proveedores que se encuentren
inscritos en el padrón de proveedores y necesariamente deberá cotizarse con proveedores
del giro que corresponda a la contratación, y
II. Se deberá contar con evidencia de que las cotizaciones fueron enviadas garantizando
imparcialidad e igualdad de condiciones a los proveedores, considerando, entre otros, la
información relativa a la cantidad de bienes o servicios, especificaciones técnicas, tiempo y
lugar de entrega, condiciones de pago, garantías. Asimismo, se debe acreditar que las
cotizaciones fueron enviadas en la misma fecha a todos los proveedores.
TÍTULO DÉCIMO
PROCEDIMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y ADQUISICIÓN Y
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Capítulo I
Arrendamiento de bienes muebles
Estudios de factibilidad y de costo beneficio
Artículo 96. Los Entes Públicos, previo al arrendamiento de bienes muebles, deben realizar el
estudio de factibilidad que estimen pertinente a efecto de determinar la conveniencia para su
adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.
Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, los
Entes Públicos deben realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la
conveniencia de su adquisición en comparación con bienes nuevos; el citado estudio debe
Página 48 de 72
efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis
meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a diez mil unidades de medida y
actualización, el cual debe integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Capítulo II
Necesidades inmobiliarias
Adquisición de bienes inmuebles
Artículo 97. En materia de adquisición de bienes inmuebles se estará a lo dispuesto en la
legislación en materia de patrimonio inmobiliario de los Entes Públicos.
Procedencia del arrendamiento de bienes inmuebles
Artículo 98. El arrendamiento de bienes inmuebles sólo podrá celebrarse en términos de la Ley de
Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria, cuando sean estrictamente indispensables
para el cumplimiento de sus atribuciones y no sea posible o conveniente su adquisición.
Previamente al arrendamiento de bienes inmuebles, se deberán realizar los estudios de costo
beneficio, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra.
Selección para el arrendamiento de bienes inmuebles
Artículo 99. Para satisfacer los requerimientos de bienes inmuebles, los Entes Públicos deberán:
I. Cuantificar y calificar los requerimientos, atendiendo a las características de los inmuebles
solicitados y a su localización;
II. Revisar el inventario y catálogo de la propiedad patrimonial, para determinar la existencia
de inmuebles disponibles o, en su defecto, la necesidad de adquirir otros, y
III. Convenir con otros Entes Públicos los comodatos o arrendamientos de los bienes
inmuebles de su patrimonio.
De no ser posible lo anterior y de existir suficiencia presupuestaria, los Entes Públicos podrán
arrendar los inmuebles.
La autorización de destino de los bienes inmuebles, se hará siempre y cuando esté previsto en los
programas anuales aprobados y no existan inmuebles adecuados propiedad de los Entes Públicos
disponibles.
Disponibilidad financiera
Artículo 100. Para la adaptación, conservación, mantenimiento y remodelación de sus oficinas, los
Entes Públicos requerirán que se encuentren previstas en la partida presupuestal correspondiente.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Página 49 de 72
CONTRATOS
Capítulo I
Elaboración de los contratos y la fijación de precios
Elaboración y contenido de los contratos
Artículo 101. Los contratos serán elaborados en términos de la presente Ley, de las bases de la
licitación, del fallo de adjudicación y de las demás disposiciones aplicables.
El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social del Ente Público y la convocante;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del
contrato;
III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado
del contrato;
IV. Acreditación de la existencia, materialización de operaciones y personalidad jurídica del
participante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del
contrato adjudicado a cada uno de los participantes en el procedimiento, conforme a su
propuesta;
VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o
bien, la forma en que se determinará el importe total;
VII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en éste último caso, la fórmula o
condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente los
indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;
VIII. En el caso de arrendamiento financiero, la indicación de si éste es con o sin opción a
compra;
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;
X. El monto, el plazo de vigencia, la forma, y a favor de quién se deben constituir las
garantías, así como los medios para el cumplimiento de las mismas;
XI. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos
que se otorguen;
XII. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
XIII. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes, arrendamientos o servicios;
Página 50 de 72
XIV. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos
mexicanos o moneda extranjera, de acuerdo con la determinación de la convocante y en
términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
XV. Los plazos y condiciones del pago del precio de los bienes, arrendamientos y servicios,
señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XVI. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones
contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XVII. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley;
XVIII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y
reposición de bienes por motivos de fallas de calidad, vicios ocultos o cumplimiento de
especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su
modificación;
XIX. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que, conforme a otras
disposiciones, sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y
prestación de los servicios correspondientes, previo conocimiento del Ente Público;
XX. Condiciones, términos y procedimientos para la aplicación de penas convencionales por
atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los
proveedores;
XXI. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la
propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor, según
sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes
a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías,
estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de los
Entes Públicos, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXII. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos a los procedimientos de
negociación, mediación o arbitraje previstos en esta Ley, y
XXIII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria y bases a la licitación, así
como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Para los efectos de esta Ley, la convocatoria y bases de la licitación, el contrato y sus anexos son
los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que
se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria,
bases de licitación y juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en
éstas.
Fijación de precios
Artículo 102. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de
precio fijo. No obstante, en casos justificados por la solicitante, se podrán pactar en el contrato
Página 51 de 72
decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que
se determine previamente a la presentación de las propuestas.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias
económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la
responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los
precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal
razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la
adjudicación del contrato correspondiente, la solicitante deberá reconocer incrementos o requerir
reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la
Función Pública o el órgano interno de control del Ente Público respectivo.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos
autorizados.
Capítulo II
Formalización de los contratos
Suscripción y formalización de los contratos
Artículo 103. Los contratos a que se refiere la presente Ley son de naturaleza administrativa y
serán suscritos en el ámbito de sus respectivas competencias por:
I. La Secretaría y titulares de la dependencia solicitante, tratándose de las operaciones del
Poder Ejecutivo. Los titulares de las dependencias que cuenten con subcomité y el titular
de la solicitante de ésta;
II. Por sus directores generales, en las entidades paraestatales o paramunicipales, en cuyo
caso se determinará lo conducente en sus reglamentos;
III. Por los órganos competentes de los poderes Legislativo y Judicial del Estado y Auditoría
Superior del Estado;
IV. Por el Presidente y Síndico Municipal, en el caso de los Municipios, y
V. Por el titular de los organismos autónomos, conforme a su normatividad.
Cumplimiento de los contratos
Artículo 104. En la formalización y cumplimiento de los contratos deberá observarse lo siguiente:
I. El contrato se suscribirá en un plazo no menor a cinco días ni mayor a diez días contados a
partir del día siguiente en que se notifique el fallo o determinación de adjudicación
correspondiente. Los Entes Públicos podrán celebrar contratos preparatorios para
garantizar la operación;
II. Cuando se hubiere adjudicado el contrato y no se formalice el mismo por causas
imputables al sujeto adjudicado dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior, se
Página 52 de 72
podrá otorgar el contrato al participante siguiente en los términos de esta Ley y los
reglamentos;
III. Si el Ente Público, por causas no imputables al sujeto adjudicado, no suscribe el contrato
dentro del plazo establecido en este artículo, no estará obligado a suscribirlo y, por tanto,
a suministrar los bienes o a prestar el servicio;
IV. Si el sujeto adjudicado opta por suscribir el contrato, las obligaciones asumidas por ambas
partes, derivadas de las disposiciones legales aplicables y de las bases de la licitación, se
prorrogarán en igual plazo al de la demora en la formalización del contrato, y
V. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse, con excepción
de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá expresar así en el contrato respectivo.
Capítulo III
Tipos de contratos
Contratos marco
Artículo 105. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, determinarán,
en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada,
podrán adquirir, arrendar o contratar los Entes Públicos con objeto de obtener las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes con el fin de apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del
desarrollo.
Asimismo, podrán promover contratos marco, previa determinación del precio, así como de las
características técnicas y de calidad acordada con las solicitantes, mediante los cuales éstos
adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.
Contratos abiertos
Artículo 106. Los Entes Públicos podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes,
arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a
contratar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o
presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o
presupuesto máximo;
II. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para los Entes Públicos, la
cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por
ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Se entenderá por bienes
de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial
determinado por la solicitante.
Se deberán establecer plazos de entrega acordes al tiempo factible para producir los
bienes, y
Página 53 de 72
III. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus
correspondientes precios unitarios.
Contratos asociación municipal
Artículo 107. Las asociaciones municipales a que se refieren los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas, podrán celebrar contrataciones públicas en los términos de la presente
Ley.
Contratos de mantenimiento
Artículo 108. En los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles que celebren los Entes
Públicos, se observarán las disposiciones de este ordenamiento; tratándose de servicios de
limpieza especializada que no pueda llevarse a cabo con el personal del Ente Público u otros
servicios de mantenimientos similares, que no correspondan a obra pública o de infraestructura,
deberán justificarlo plenamente y obtener previamente la autorización presupuestaria de la
Secretaría de Finanzas o unidad administrativa equivalente, en apego a la Ley de Disciplina
Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
En los supuestos no comprendidos en el párrafo anterior, los contratos de mantenimiento de
bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones legales en materia de obra pública.
Capítulo IV
Seguimiento y modificación de contratos
Cumplimiento de los contratos
Artículo 109. Los Entes Públicos quedan obligados a partir de la suscripción del contrato a los
términos del mismo y se administrará, ejecutará y se le dará seguimiento por conducto de la
solicitante.
En todos los casos, se deberán observar los siguientes aspectos:
I. La recepción de los bienes o servicios objeto del contrato será responsabilidad de la
solicitante. Al efecto, deberá remitir a la convocante, en un plazo no mayor a cinco días
posteriores a la fecha convenida de recepción, copia del acta de entrega, copia de
remisión o factura que ampare el suministro de los bienes o servicios, en su caso, el aviso
sobre el incumplimiento en que incurra el proveedor, y
II. Al recibir los bienes o servicios, la solicitante, no podrá bajo ningún concepto, hacer
cualquier cambio que implique condiciones distintas a las establecidas en el contrato.
Modificación de los contratos
Artículo 110. Los Entes Públicos podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, acordar el incremento del monto del
Página 54 de 72
contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante
modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto,
el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos
originalmente en los mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual o menor al pactado
originalmente, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de los requisitos señalados para la
adjudicación inicial.
Para el caso de prestaciones de servicios, cuya modificación de los contratos impacte en la
cantidad de los conceptos contratados que no puedan ser fraccionados y no se puedan calcular en
el porcentaje del monto del párrafo anterior, se podrá optar por aplicar el porcentaje respecto al
plazo contratado.
Cumplimiento parcial de los contratos
Artículo 111. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les
impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los
contratos, a petición de la solicitante se podrán modificar mediante la cancelación de partidas o
parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento
del importe total del contrato respectivo y no haya perjuicio al patrimonio de los Entes Públicos.
Capítulo V
Pagos
Pago del precio
Artículo 112. Los Entes Públicos deberán pagar al proveedor el precio estipulado en el contrato, de
acuerdo con los plazos y formas establecidos en el mismo y en apego a la normatividad que le
aplique al trámite de pago.
Anticipos a proveedores
Artículo 113. Se podrán acordar anticipos a proveedores conforme a los criterios y montos que se
establezcan en los reglamentos, en cuyo caso podrá ser hasta el treinta por ciento del monto total.
Las garantías se otorgarán en los términos de esta Ley.
Prohibición de financiamiento
Artículo 114. Los Entes Públicos no podrán financiar a los proveedores. No constituyen
financiamiento los anticipos en los términos establecidos en la presente Ley. No podrán otorgarse
anticipos a personas físicas o morales cuyo giro o actividad preponderante sea la comercialización.
Restitución de los pagos
Artículo 115. Los Entes Públicos exigirán la restitución de los pagos efectuados en exceso, la
reposición de mercancías, el ajuste en precios, la oportunidad del cumplimiento en la entrega o
correcciones necesarias y turnarán, en su caso, a los órganos internos de control los asuntos para
la intervención de los mismos, cuando por las circunstancias así lo requieran. Las normas
Página 55 de 72
administrativas de los Entes Públicos determinarán la competencia o unidades responsables para
hacer exigible este supuesto jurídico.
Defectos y vicios ocultos
Artículo 116. Los proveedores quedarán obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de
los bienes, de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo, en esta Ley y en el Código Civil del
Estado de Zacatecas.
Capítulo VI
Prórrogas contractuales
Prórroga en la entrega de los bienes
Artículo 117. Se podrá prorrogar la entrega de los bienes o servicios, por causas debidamente
justificadas, a petición de la solicitante, siempre y cuando no exceda de una tercera parte del
tiempo inicialmente convenido y se encuentre dentro de la vigencia del contrato.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse mediante el convenio correspondiente,
los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que haya formalizado
el contrato, quien lo sustituya o esté facultado.
Los Entes Públicos se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos,
pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar
condiciones de ventaja al proveedor, comparadas con las establecidas originalmente.
La responsabilidad de la convocante se constriñe a la formalización del convenio modificatorio
correspondiente.
Prórroga de la vigencia del contrato
Artículo 118. Solo procederá la ampliación en el plazo de la vigencia del contrato, bajo la estricta
responsabilidad de la solicitante, a través de solicitud debidamente justificada y esto no implique
incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos, arrendados o
de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el
convenio modificatorio ante la contratante para ampliar la vigencia.
Subcontratación
Artículo 119. Los derechos y obligaciones derivadas de una licitación pública serán intransferibles.
La subcontratación sólo procederá siempre y cuando quienes deseen usar esta modalidad lo
incluyan en su propuesta y presenten una justificación por escrito en la que fundamenten la
imposibilidad de solventar una propuesta sin realizar una subcontratación y la convocante haya
dado su aprobación.
Capítulo VII
Página 56 de 72
Suspensión, terminación y rescisión de los contratos
Suspensión del contrato
Artículo 120. La ejecución de un contrato solamente podrá suspenderse cuando, por caso fortuito
o fuerza mayor se imposibilite temporalmente el cumplimiento del mismo.
Suspensión de obligaciones pendientes
Artículo 121. A petición de la solicitante, podrá suspenderse el cumplimiento de las obligaciones
en los siguientes casos:
I. Cuando se advierta que existen situaciones que pudieran provocar la nulidad del contrato,
y
II. Cuando con la suspensión no se provoque perjuicio al interés público, no se contravengan
disposiciones jurídicas y siempre que de cumplirse con las obligaciones pudieran
producirse daños o perjuicios a los Entes Públicos.
Los Entes Públicos que hayan suscrito el contrato llevarán a cabo la suspensión a que se refiere el
presente artículo, fundando y motivando su decisión.
Terminación anticipada de los contratos
Artículo 122. Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos, cuando concurran
causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
necesidad de los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que, de continuar
con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al
patrimonio o presupuesto de los Entes Públicos.
Cuando concurran razones de interés público que den origen a la terminación anticipada del
contrato, se pagarán al proveedor los bienes y servicios entregados, así como los gastos e
inversiones no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.
Rescisión de los contratos
Artículo 123. Procederá la rescisión del contrato sin responsabilidad para los Entes Públicos,
cuando el proveedor incumpla las obligaciones contraídas, en términos de esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
Procedimiento de rescisión
Artículo 124. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se inicia con la notificación por escrito al proveedor del incumplimiento, para que en un
término de cinco días exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las
pruebas que estime pertinentes;
Página 57 de 72
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los
argumentos y pruebas que hubiere presentado el proveedor;
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada
y motivada, y se notificará formalmente al proveedor en un plazo máximo de quince días,
y
IV. Se notificará a la Secretaría de la Función Pública y al órgano interno de control del Ente
Público, para que aplique las sanciones que correspondan al proveedor.
Capítulo VIII
Registro y control de los contratos
Verificación y conservación de la documentación
Artículo 125. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de los Entes
Públicos, verificarán el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.
Los Entes Públicos, a través de las áreas que señalen sus reglamentos interiores, conservarán en
forma ordenada y sistemática la documentación que justifique y compruebe la realización de las
operaciones reguladas por este ordenamiento, resguardándola de manera física y digital por un
término no menor a siete años contados a partir de la fecha en que se hayan celebrado los
contratos respectivos, lo anterior en términos de la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos
para el Estado.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
INFRACCIONES, SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES
Capítulo I
Infracciones
Supuestos de infracción
Artículo 126. Son infracciones cometidas por los licitantes, postores o proveedores, en los
procedimientos y contratos previstos en esta Ley, las siguientes:
I. La participación de empresas con socios en común dentro de una misma licitación;
II. La participación de un licitante con una razón social diversa, con el propósito de evadir una
inhabilitación;
III. El incumplimiento contractual que genera un daño o un perjuicio grave o ambos;
IV. El conflicto de intereses entre el servidor público y la empresa, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley;
Página 58 de 72
V. Declararse en concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos una vez formalizado el
contrato;
VI. No formalizar el contrato que se ha adjudicado;
VII. No sostener sus ofertas o posturas presentadas;
VIII. Omitir presentar las garantías en los términos de Ley y contrato;
IX. Negarse a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad o a responder
por los vicios ocultos de las mismas durante el periodo establecido en el contrato, y
X. Presentar documentos apócrifos.
Prescripción para imponer sanciones
Artículo 127. Para los efectos de la prescripción de las facultades de la Secretaría de la Función
Pública o del órgano interno de control del Ente Público correspondiente para imponer sanciones
a un proveedor, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
otras disposiciones aplicables.
Capítulo II
Sanciones
Multa e inhabilitación
Artículo 128. Con independencia de las sanciones previstas en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, los licitantes, postores o proveedores que cometan las
infracciones contenidas en el capítulo de infracciones de esta Ley, serán sancionados con una
multa por un importe equivalente de veinte a quinientas veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria elevada al mes, e inhabilitación temporal para participar en los
procedimientos de contratación y celebrar contratos por el periodo de tres meses a diez años. La
sanción que se imponga deberá ser proporcional al costo de la prestación contratada.
Cuando los licitantes, postores o proveedores, injustificadamente y por causas imputables a los
mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria elevada al mes, serán sancionados con una multa por un importe equivalente
de diez a cuarenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes vigente al
momento de la infracción.
Tratándose de reincidencia se impondrá una multa por un monto de hasta el doble de la impuesta
con anterioridad, sin perjuicio de la inhabilitación antes referida.
Cuantificación de sanciones
Artículo 129. Los Entes Públicos contratantes tienen la atribución de cuantificar las sanciones
económicas que procedan en contra del licitante, postor o proveedor en términos del artículo
anterior y las harán efectivas conforme a lo siguiente:
Página 59 de 72
I. En los contratos que no se haya pactado pago anticipado, habiéndose presentado el
incumplimiento, se hará efectiva la sanción impuesta mediante la garantía que para tales
efectos haya otorgado el proveedor o se deducirá el importe de la sanción del saldo
pendiente de pago a favor del proveedor, y
II. Tratándose de contratos en los que se hayan otorgado anticipos, habiéndose presentado
el incumplimiento, deducirán el importe de la sanción impuesta del saldo pendiente de
pago a favor del proveedor.
En todos los casos, se harán efectivas las sanciones a través del procedimiento administrativo de
ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
El proveedor sujeto a procedimiento de aplicación de sanciones, podrá solicitar la devolución de
su garantía previo pago del monto total de la sanción en las oficinas recaudadoras del Estado, en
caso del Poder Ejecutivo; o de la unidad administrativa que determinen los demás Entes Públicos.
Por lo anterior, en ningún momento podrá liberarse garantía alguna, sin que medie original del
recibo oficial expedido por la oficina recaudadora o unidad que efectuó el cobro.
Criterios para imposición de multas
Artículo 130. Los Entes Públicos a través de sus órganos internos de control, impondrán las multas
conforme a los siguientes criterios:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La reincidencia del proveedor o participante en faltas en los procedimientos establecidos
en esta Ley;
IV. La gravedad de la infracción;
V. Las condiciones socioeconómicas del infractor, y
VI. La conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las
disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella.
Cuando sean varios los responsables, cada uno responderá solidariamente sobre el total de la
multa que se imponga.
Reglas para la aplicación de sanciones
Artículo 131. El procedimiento para la aplicación de sanciones a que se refiere este Capítulo, se
realizará por conducto del órgano interno de control del Ente Público y se observarán las
siguientes reglas:
Página 60 de 72
I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción,
para que dentro del término de cinco días exponga lo que a su derecho convenga y aporte
las pruebas y alegatos que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los
argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer;
III. Si dentro del plazo que se señala en la fracción que precede, el proveedor manifiesta por
escrito la aceptación de la sanción, se resolverá de plano, sin que sea necesario que medie
notificación de la resolución al proveedor para que se efectúe la deducción
correspondiente, y
IV. La resolución será fundada y motivada, comunicándose por escrito al infractor en un plazo
máximo de quince días.
Aplicación de sanciones
Artículo 132. Las infracciones y sanciones a que se refiere la presente Ley se aplicarán con
independencia de las responsabilidades administrativas, de orden civil o penal que puedan
derivarse por la comisión de los mismos hechos.
Sanciones para servidores públicos
Artículo 133. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley serán sancionados
por el órgano interno de control correspondiente, conforme a lo dispuesto por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones aplicables.
Capítulo III
Penalización
Penas convencionales
Artículo 134. Los Entes Públicos deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por
atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que
no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en
función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en
que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Los proveedores quedarán obligados ante los Entes Públicos a responder de los defectos y vicios
ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en
que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación
aplicable.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia,
pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no
procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Página 61 de 72
Deducciones por incumplimiento
Artículo 135. Los Entes Públicos establecerán en el contrato, deducciones en el pago de los bienes
o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor
respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite
de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos
no entregados, o bien, rescindir el contrato en los términos de esta Ley.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INSTANCIAS DE
INCONFORMIDAD
Capítulo I
Solución de controversias
Actos contrarios a la Ley
Artículo 136. Las controversias que se susciten con motivo de los actos, contratos o convenios
celebrados en apego a la presente Ley, podrán ser resueltos de común acuerdo por las partes en
conflicto cuando no dañe o perjudique al patrimonio de la hacienda pública, por arbitraje o por los
órganos internos de control, en la forma prevista por esta Ley o, en su defecto, por el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
Sección Primera
Procedimiento de conciliación
Solicitud de conciliación
Artículo 137. En cualquier momento, las partes en los contratos regulados por la presente Ley,
podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control del
Ente
Público correspondiente, la solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del
cumplimiento de los contratos.
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública, o el órgano interno de
control correspondiente, señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de
conciliación y citará a las partes.
Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la
solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que
la inasistencia de alguna de las partes, traerá como consecuencia tener por no presentada su
solicitud.
A petición de las partes que hubieren celebrado el contrato, la Secretaría de la Función Pública o el
órgano interno de control correspondiente podrá citar a la audiencia de conciliación a las áreas
solicitantes, para las aclaraciones correspondientes.
Audiencia de conciliación
Página 62 de 72
Artículo 138. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno
de control correspondiente, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los
argumentos que hicieran valer las partes, determinará los elementos comunes y los puntos de
controversia y los exhortará a conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley y sin
prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Acuerdos de voluntades
Artículo 139. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, se
generará un acta circunstanciada, que obligará a las partes y su cumplimiento podrá ser
demandado por la vía jurisdiccional correspondiente. La Secretaría de la Función Pública o el
órgano interno de control, darán seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual los Entes
Públicos deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos de
los reglamentos de esta Ley.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, concluirá el procedimiento de conciliación.
Sección Segunda
Arbitraje
Compromiso arbitral
Artículo 140. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan
entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su
ejecución, en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto, Título Cuarto del Código de Comercio.
El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio posterior a su
celebración.
Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo
determinación en contrario en el laudo arbitral.
No serán materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los
contratos, así como aquellos que dispongan los reglamentos de esta Ley.
Laudo arbitral
Artículo 141. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para
efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas,
sobre las materias objeto de dicho laudo.
Capítulo II
Instancia de Inconformidad
Competencia de inconformidad
Artículo 142. La Secretaría de la Función Pública, o el órgano interno de control, conocerá de las
inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o
invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
Página 63 de 72
I. La convocatoria y bases de la licitación, así como las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por la persona que haya
manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo dispuesto por esta Ley,
dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La invitación a cuando menos tres personas.
Solo tendrá legitimidad para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los
cinco días siguientes a la junta de aclaraciones;
III. El acto de presentación y apertura de propuestas, de dictamen y fallo.
En este caso, la inconformidad solo podrá interponerse por quien hubiere presentado
propuesta, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo;
IV. La cancelación de la licitación.
En este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por el licitante que hubiere
presentado propuesta, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del
contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad solo podrá presentarse por quien haya obtenido la
adjudicación, dentro de los cinco días posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo
establecido en el fallo para la formalización del contrato.
Transcurridos los plazos referidos, se tendrá por precluido el término para interponer el recurso de
inconformidad.
Escrito de inconformidad
Artículo 143. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la
Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control.
Cuando el interesado tenga su domicilio fuera de la ciudad en donde se ubique la oficina de la
Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control, el escrito de inconformidad podrá
remitirse por correo certificado con acuse de recibo, considerándose en este supuesto como fecha
de presentación del escrito de inconformidad aquélla en la cual se haya presentado en la oficina
de correos correspondiente.
Contenido del escrito de inconformidad
Artículo 144. El escrito de inconformidad deberá contener, como mínimo:
Página 64 de 72
I. Nombre o razón social de la parte inconforme y, en su caso, los documentos que acrediten
la personalidad jurídica cuando se trate de personas morales o se promueva en nombre y
representación del interesado;
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en
que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale
domicilio procesal en estos términos, se asentará razón en el expediente, practicándose
las notificaciones de los acuerdos por estrados que se ubicarán en un lugar visible y
destinado para ello en las oficinas de la resolutora. En su caso, el nombre de las personas
para oír y recibir notificaciones;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo
conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que
impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de
contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta
deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los
motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a
las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
De la misma forma, deberán acompañarse al escrito, copias del mismo y de los documentos
anexos, para correr traslado a la convocante y los terceros interesados, en su caso, teniendo tal
carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido
alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que
subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días se
desechará su inconformidad y se tendrá por no presentada, salvo el caso de las pruebas, cuya
omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
No será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones
personales, en términos de la fracción II de este artículo.
Improcedencia
Artículo 145. La instancia de inconformidad es improcedente:
I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 142 de esta Ley;
II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;
III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado
de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y
Página 65 de 72
IV. Cuando se impugne cualquier acto del procedimiento de contratación y la convocante
determine la cancelación del procedimiento licitatorio.
La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de
improcedencia, la desechará de plano.
Sobreseimiento
Artículo 146. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:
I. La persona inconforme se desista expresamente;
II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los
que se refiere la fracción V del artículo 142 de esta Ley, y
III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia que establece el artículo anterior.
Notificaciones
Artículo 147. Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, para el promovente y terceros interesados:
a) La primera notificación y las prevenciones o apercibimientos;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva;
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad
instructora de la inconformidad;
II. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante, y
III. En su caso, por estrados.
Suspensión
Artículo 148. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que
de éste deriven, siempre que lo solicite la persona inconforme en su escrito inicial y se advierta
que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella
deriven y, además, no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de
orden público.
Página 66 de 72
En su solicitud, el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la
suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del
procedimiento de contratación.
Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el
procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad
de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que no se siga perjuicio al interés social ni se
contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y
fundamentos legales en que se apoye para decretarla.
Acuerdo de la autoridad
Artículo 149. Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la
inconformidad deberá acordar lo siguiente:
I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión dentro de las veinticuatro horas
siguientes; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, además de
solicitar a la convocante rinda su informe previo dentro de un plazo de veinticuatro horas,
y
II. Dentro de los tres días siguientes a que se haya recibido el informe previo de la
convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.
El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se
apoye para concederla o negarla.
En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que
habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del
asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
Garantía para la suspensión
Artículo 150. La suspensión definitiva quedará sujeta a que la parte solicitante, dentro de los tres
días siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera
ocasionar a los Entes Públicos convocantes, según los términos que se señalen en los reglamentos.
Conforme a ello, la garantía no deberá ser menor al diez por ciento del monto de la propuesta
económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, se calculará sobre el
presupuesto autorizado para la contratación de que se trate, según las partidas que, en su caso,
correspondan. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha
medida cautelar.
La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía
equivalente a la exhibida por la parte inconforme, en los términos que señalen los reglamentos.
Ejecución de garantía
Artículo 151. A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de
inconformidad, el Ente Público contratante podrá iniciar incidente de ejecución de garantía, que se
Página 67 de 72
tramitará por escrito, en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los
actos, así como las pruebas que estime pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista a la parte interesada que hubiere otorgado la garantía de
que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho
convenga.
Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la autoridad resolverá el incidente
planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía
o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la
suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.
Informe circunstanciado
Artículo 152. Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante para que rinda en el plazo de
cinco días un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para
sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado
y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, y de
aquellas a que se refiere el artículo 144, fracción IV, de esta Ley.
Se considerarán rendido el informe aún recibido en forma extemporánea, sin perjuicio de las
posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.
Tercero interesado
Artículo 153. Se correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos al tercero interesado, a
efecto de que, dentro de los cinco días siguientes, comparezca a manifestar lo que a su interés
convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 144 de esta Ley.
Ampliación de la inconformidad
Artículo 154. La parte inconforme, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se tenga por
recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación,
cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.
La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación,
requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días rinda el informe circunstanciado
correspondiente y dará vista a los terceros interesados, en su caso, para que en el mismo plazo
manifieste lo que a su interés convenga.
Cierre de instrucción
Artículo 155. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición de la parte
inconforme y terceros interesados, en su caso, a efecto de que dentro del plazo de tres días
formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la
inconformidad dictará la resolución en un término de quince días.
Página 68 de 72
Contenido de la resolución
Artículo 156. La resolución contendrá:
I. Los preceptos legales en que la autoridad funde su competencia para resolver el asunto;
II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;
III. El análisis de los motivos de inconformidad, impugnación y demás razonamientos
expresados por la convocante y la persona tercera interesada, a fin de resolver la
controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que
no hayan sido expuestas por la parte promovente;
IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
VI. Los puntos resolutivos donde se expresen claramente sus alcances y efectos, en
congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la
reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, será publicada en el
Sistema Electrónico de Compras Públicas.
Sentido de la resolución
Artículo 157. La resolución que emita la autoridad podrá:
I. Sobreseer en la instancia;
II. Declarar infundada la inconformidad;
III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad
del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar
su contenido;
IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la
validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de
nulidad, y
VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad
promovida en términos del artículo 142, fracción V de esta Ley.
En los casos de las fracciones I y II de este artículo, cuando se determine que la inconformidad se
promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme,
previo procedimiento, con multa en términos del artículo 128 de la presente Ley. Para ese efecto,
Página 69 de 72
podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de
contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad podrá impugnarse por el inconforme o
terceros interesados, en su caso, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Cumplimiento de la resolución
Artículo 158. La convocante cumplirá la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo
no mayor de cinco días. Solo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante
determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos
serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario
terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a
licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.
Desacato de la autoridad
Artículo 159. El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría
de la Función Pública o el órgano interno de control, en los procedimientos de inconformidad, será
sancionado de acuerdo a lo previsto en la ley aplicable en materia de responsabilidades
administrativas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los artículos 21 Bis y 21 Ter de la Ley de las Entidades Públicas
Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis. Se deroga.
Artículo 21 Ter. Se deroga.
TRANSITORIOS
Entrada en vigor
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Abrogación
Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, publicada en Suplemento al No. 42 del
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 25 de mayo de 1988.
Todas las remisiones que se realicen a la Ley abrogada se entenderán referidas a la Ley vigente.
Derogación
Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Página 70 de 72
Plazos para reglamentación
Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los ciento ochenta días
contados a partir de la publicación del presente Decreto, expedirá el Reglamento de la presente
Ley.
Los Entes Públicos expedirán los reglamentos y las disposiciones administrativas necesarias, en un
plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto;
asimismo, deberán emitir la normatividad que contenga el diagrama y las matrices de
responsabilidad dentro de los procesos de licitaciones y adjudicación directa enunciados en esta
Ley.
Procedimientos en trámite
Artículo Quinto. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de revocación,
así como los demás asuntos que se encuentren en curso o pendientes de resolución, se tramitarán
y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.
Contratos en trámite
Artículo Sexto. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que se
encuentren en curso al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones
vigentes al momento que se celebraron.
Contribuciones
Artículo Séptimo. Las contribuciones derivadas de la aplicación de esta Ley, deberán establecerse
en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y en las leyes de ingresos de los municipios.
Implementación de sistemas electrónicos
Artículo Octavo. Lo relativo a las plataformas y sistemas electrónicos a los que alude esta Ley,
deberán ser habilitados para el ejercicio fiscal 2020.
Artículo Noveno. Los Entes Públicos observarán las obligaciones previstas en esta Ley en los
siguientes plazos:
I. Publicar en la página oficial de Internet el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
Decreto. En los siguientes ejercicios fiscales, se publicarán a más tardar el 31 de enero de
cada año.
II. Los Entes Públicos que no cuenten con página oficial de Internet, realizarán la publicación
del citado programa a partir del 1 de enero de 2020.
III. Incluir en sus respectivos presupuestos de egresos los programas anuales de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el ejercicio fiscal 2020.
Página 71 de 72
IV. Los Entes Públicos deben conformar o modificar la integración de sus Comités de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de acuerdo a lo previsto en esta Ley, en un
plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto. En
su caso, realizarán las adecuaciones correspondientes en su estructura administrativa, y
V. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de los Entes Públicos,
implementarán acciones de capacitación en lo relativo a padrón de proveedores, comités,
subcomités, infracciones, sanciones y los procedimientos que regula esta Ley.
Artículo Décimo. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto, la
Secretaría de Educación del Estado, en el caso de la Escuela Normal Rural “General Matías Ramos
Santos”, de San Marcos, Loreto, Zacatecas, deberá crear un Subcomité de Compras para llevar a
cabo sus procedimientos de insumos para la operación de los servicios que presta la institución.
En las sesiones del Subcomité en referencia, se contará con representación estudiantil y de la
autoridad directiva de la institución con el objetivo de coadyuvar en el correcto y oportuno
funcionamiento.
La Secretaría de Educación deberá informar a la Legislatura del Estado sobre la fecha de
integración e instalación del Subcomité. Asimismo, le deberá rendir informes trimestrales sobre su
funcionamiento.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a los cuatro días
del mes de junio del año dos mil diecinueve. DIPUTADA PRESIDENTA.- SUSANA RODRÍGUEZ
MÁRQUEZ. DIPUTADAS SECRETARIAS.- AIDA RUÍZ FLORES DELGADILLO Y ROXANA DEL REFUGIO
MUÑOZ GONZÁLEZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima,
publique y circule.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticinco días del mes de junio del año
dos mil diecinueve. GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUI SALAS DÁVILA. Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (03 DE JULIO DE 2019). PUBLICACIÓN ORIGINAL.
Página 72 de 72