LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el 30 de diciembre de 2023.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL DÍA UNO DE ENERO DEL AÑO 2024.
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago
saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura
del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 496
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. En sesión del Pleno del día 1 de diciembre de 2023, el Licenciado David Monreal
Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas, fue radicada formalmente ante esta Soberanía
Popular, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal
2024.
1
SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum de
la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para
su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.
TERCERO. El Gobernador del Estado justificó su iniciativa, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
[…]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los
artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del
Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
CAPÍTULO I
Los Ingresos
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2024, el Estado de Zacatecas percibirá los ingresos
provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios y
asignaciones, fondo de estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas, ingresos
derivados de financiamientos e incentivos, en las cantidades estimadas que a continuación
se enumeran:
2
No. CONCEPTOS IMPORTES
3
1 IMPUESTOS 2,029,096,825
1.1 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS 66,275,005
1.1.1
Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos,
Apuestas, Juegos Permitidos y Concursos
66,275,005
1.2 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 35,006,342
1.2.1 Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles 35,006,342
1.2.2 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 0
1.3
IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN, EL CONSUMO
Y TRANSACCIONES
8,422,265
1.3.1 Del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje 8,422,265
1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 0
1.4.1 Impuestos al Comercio Exterior 0
1.5 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 1,124,730,130
1.5.1 Impuesto Sobre Nóminas 1,124,730,130
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 300,000,000
1.6.1
Del Impuesto Por Remediación Ambiental en la
Extracción de Materiales
5,000,000
1.6.2 Impuesto De la Emisión de Gases a la Atmósfera 290,000,000
1.6.3
Impuesto De la Emisión de Contaminantes al Suelo,
Subsuelo y Agua
3,000,000
1.6.4
Impuesto Al Depósito o Almacenamiento de
Residuos
2,000,000
1.7 ACCESORIOS IMPUESTOS 12,686,940
1.7.1 Actualización de Impuestos 12,686,940
1.8 OTROS IMPUESTOS 481,976,143
1.8.1 Del Impuesto Adicional Para la Infraestructura 215,454,220
1.8.2
Del Impuesto Para la Universidad Autónoma de
Zacatecas
266,521,923
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
0
1.9.1
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0
2 CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES DE 0
4
SEGURIDAD SOCIAL
2.1
CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0
2.1.1 Contribuciones y Aportaciones de Seguridad Social
0
3 CONTRIBUCIONES Y MEJORAS 9,000,000
3.1
CONTRIBUCIONES Y MEJORAS PARA OBRAS
PÚBLICAS
9,000,000
3.1.1 Programa 2X1 Para Migrantes 9,000,000
3.2
CONTRIBUCIONES Y MEJORAS PARA OBRAS
PÚBLICAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY
VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGOS
0
3.2.1
Contribuciones y Mejoras para Obras Públicas no
comprendidas en la Ley vigente, causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pagos
0
4 DERECHOS 1,085,996,761
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
0
4.1.1
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio Público
0
4.2 DERECHOS SOBRE HIDROCARBUROS 0
4.2.1 Derechos sobre Hidrocarburos
0
4.3 DERECHOS SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1,076,955,213
4.3.1 Secretaría General de Gobierno 1,071,788
4.3.2 Coordinación General Jurídica 21,866,366
4.3.3 Secretaría de Finanzas 946,342,685
4.3.4 Secretaría de Obras Públicas 1,569,980
4.3.5
Secretaría de Desarrollo Urbano Vivienda y
Ordenamiento Territorial
10,900,059
4.3.6 Secretaría de la Función Pública 1,073,714
4.3.7 Secretaría de Educación 10,544,128
4.3.8 Secretaría del Agua y Medio Ambiente 1,341,369
5
4.3.9 Secretaría de Seguridad Pública 55,338,669
4.3.10 Secretaría de Administración 304,779
4.3.11 Organismos Públicos Desconcentrados 26,601,676
4.4 OTROS DERECHOS 3,896,449
4.4.1 Otros Derechos 3,896,449
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS 5,145,099
4.5.1 Actualización de Derechos 5,145,099
4.6
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
0
4.6.1
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0
5 PRODUCTOS 161,379,417
5.1 PRODUCTOS 161,379,417
5.1.1 Productos de Bienes Muebles e Inmuebles 5,262,352
5.1.2 Capitales y Valores del Estado 6,779,776
5.1.3 Otros Productos 429,026
5.1.4 Patrocinios 0
5.1.5 Intereses Generados 148,908,263
5.2
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS
FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS
CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
0
5.2.1
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0
6 APROVECHAMIENTOS 382,676,391
6.1 APROVECHAMIENTOS CORRIENTES 362,578,706
6.1.1 Multas 20,232,597
6.1.2 Indemnizaciones 1,036,698
6.1.3 Reintegros 341,309,411
6.2 ACCESORIOS 505,355
6.2.3 Recargos 385,481
6
6.2.4 Multas del Estado 119,874
6.3 OTROS APROVECHAMIENTOS 19,592,330
6.3.1 Otros Aprovechamientos 19,592,330
6.4
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN
LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS
CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
0
6.4.1
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0
7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 0
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL, FONDOS DISTINTOS
DE LAS APORTACIONES
35,003,649,985
8.1 PARTICIPACIONES 12,947,853,905
8.1.1 Fondo General 9,864,568,015
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 984,776,713
8.1.3 Impuestos Especial Sobre la Producción y Servicios 224,069,193
8.1.4 Fondo de Fiscalización 355,525,410
8.1.5 Fondo de Compensación 10 Entidades Menos PIB 0
8.1.6 IEPS a la Venta Final Gasolinas y Diesel 223,290,478
8.1.7 Fondo de Impuesto Sobre la Renta 1,204,327,465
8.1.8
Fondo de Compensación Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos
14,016,321
8.1.9 Incentivos Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 62,345,011
8.1.10
Fondo de Compensación de RePeCo y Régimen
Intermedio
14,935,299
8.2 APORTACIONES 17,279,725,519
8.2.1
Fondo de Aportaciones para Nómina Educativa y
Gasto Operativo (FONE)
9,187,421,797
8.2.2
Fondo de Aportación para los Servicios de Salud
(FASSA)
3,274,784,705
8.2.3
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
(FAIS)
1,522,285,184
7
8.2.4
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para
los Municipios (FORTAMUN)
1,472,839,579
8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 581,556,233
8.2.6
Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos (FAETA)
132,230,722
8.2.7
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados (FASP)
212,676,164
8.2.8
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
las Entidades Federativas (FAFEF)
895,931,135
8.3 CONVENIOS Y ASIGNACIONES 4,224,963,159
8.3.11 Ramo 11 Educación Pública (IncluyeU080) 4,174,643,981
8.3.11.1 Subsidios a la Educación Superior 1,874,643,981
8.3.11.
2
Apoyos a centros y organizaciones de Educación
U080
2,300,000,000
8.3.16 Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 50,319,178
8.4 INGRESOS COORDINADOS 551,107,402
8.4.1 Multas Federales no Fiscales 2,638,507
8.4.2 Fiscalización Concurrente 96,414,011
8.4.3 Ganancia por Enajenación de Bienes Inmuebles 85,225,013
8.4.4 Control de Obligaciones 9,924,096
8.4.5 Créditos Fiscales 356,905,775
8.4.6 Régimen de Incorporación Fiscal 0
8.5 FONDOS DIFERENTES A PARTICIPACIONES 0
8.5.1 Fondos Diferentes a Participaciones 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y OTRAS AYUDAS
0
9.1.1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector
Público
0
10 INGRESOS FINANCIEROS 0
10.1
INTERESES GANADOS DE VALORES,
CRÉDITOS, BONOS Y OTROS
0
10.1.1
INTERESES GANADOS DE VALORES,
CRÉDITOS, BONOS Y OTROS
10.2 FINANCIAMIENTO 0
10.2.1 FINANCIAMIENTO 0
TOTAL 38,671,799,379
8
Cuando en alguna Ley se establezcan ingresos de los previstos en este artículo, o contenga
disposiciones que señalen otros ingresos, estos se considerarán comprendidos en el numeral
que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
Artículo 2. Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter
no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes tributarias, tendrán la
naturaleza señalada en las leyes fiscales.
Artículo 3. Los ingresos establecidos en esta Ley se percibirán, causarán, determinarán,
liquidarán y recaudarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, la Ley de
Hacienda del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los Convenios de Coordinación y Colaboración en Materia Fiscal, y demás
disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.
La Secretaría de Finanzas será la única Dependencia competente para recaudar los ingresos
que corresponden al Estado. En el caso de que alguno de los Poderes del Estado o los
Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública llegaren a percibir
ingresos por cualquiera de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en
la Secretaría de Finanzas a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción y deberán
reflejarse, independientemente de su naturaleza, tanto en los registros de la propia
Secretaría como en la cuenta pública del Estado.
La Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las
contribuciones correspondientes a ejercicios fiscales posteriores a 2024, cuando se
encuentren en el supuesto establecido en el artículo 158 Bis del Código Fiscal del Estado de
Zacatecas y sus Municipios.
CAPÍTULO II
Recursos de Origen Federal
Artículo 4. Los Ingresos Federales por Participaciones, se percibirán de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
9
el ejercicio fiscal 2024, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus
anexos, así como en la Declaratoria de Coordinación en materia federal de Derechos entre la
Federación y el Estado de Zacatecas; los cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del
Estado, salvo aquellos que hayan sido afectados como fuente de pago o garantía de las
obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de
Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de
Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 5. Los Ingresos por Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos,
conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, los cuales serán
destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en dichos ordenamientos
legales.
Estos ingresos provenientes de Fondos, ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado,
salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de
Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente
de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad
con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus
Municipios y la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de
Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 6. Los recursos que provengan por Convenios de Transferencias Federales, los
Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación (U080), se percibirán de acuerdo con lo
establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se
celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.
Artículo 7. Los recursos que provengan del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas (FEIEF), se percibirán de acuerdo con lo establecido en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Acuerdo por el
que se da a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación del Fideicomiso Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, u otros instrumentos jurídicos
que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado, incluyendo a los que
impliquen la afectación de las Participaciones Federales, por la potenciación del citado
Fondo.
10
Derivado de lo anterior, en el caso de que se observe una disminución de las Participaciones
Federales referenciadas a la Recaudación Federal Participable, establecidas en el artículo 1
de la presente Ley, con relación a las programadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para esos efectos, se considerará lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 392,
que considera Reformas y Adiciones a la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas y
Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas del ejercicio fiscal 2020, publicado en
Periódico Oficial del Estado el 30 de mayo de 2020, ampliando o estableciendo la vigencia
plena del mismo al ejercicio fiscal 2024, así como, para realizar modificaciones y adiciones al
instrumento jurídico de potenciación del FEIEF, firmado por el Gobierno del Estado con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO III
Coordinación y Colaboración Fiscal con la Federación, otras Entidades Federativas y
Municipios
Artículo 8. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto del titular de la Secretaría
de Finanzas, a celebrar Convenios de Colaboración en Materia Hacendaria con el Gobierno
Federal, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, para que
se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que
cada una de las partes tenga acceso a dicha información y con base en ella, instrumentar
programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de
obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Artículo 9. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto del titular de la Secretaría
de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, Convenios de Colaboración
Administrativa en Materia Hacendaria, así como, en materia de intercambio recíproco de
información fiscal con otras Entidades Federativas, en materia de administración, cobro,
aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución respecto de
contribuciones de naturaleza estatal, así como sus accesorios, y multas por infracciones de
tránsito vehicular, con cargo a las personas físicas y morales o unidades económicas
domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Para su validez, los Convenios deberán estar publicados en los periódicos, gacetas o diarios
oficiales de divulgación, de las Entidades Federativas que los suscriban inclusive la propia.
Artículo 10. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por conducto del titular de la Secretaría
de Finanzas, celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos Convenios de
Coordinación y Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria para que el Estado
11
efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como para que se
suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada
una de las partes tenga acceso a ella e instrumentar programas de verificación y ejercer
facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
De estos mismos Convenios podrán participar las Entidades Paramunicipales a través de sus
titulares, previa aprobación de sus órganos de gobierno, cuando dichos ingresos municipales
estén a cargo de éstas, con el propósito de que el Estado efectúe la administración y cobro
de estos ingresos.
Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por conducto del titular de la Secretaría de
Finanzas, celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos, Convenios de
Colaboración Administrativa en Materia de Ingresos, por los cuales se otorguen estímulos
fiscales por los servicios que presten el Estado y Municipios en los procedimientos de
regularización de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios
irregulares que los ayuntamientos de la Entidad incorporen a sus Programas de Desarrollo
Urbano y que intervenga en su regularización el Gobierno del Estado, a través de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.
CAPÍTULO IV
Recargos por Mora y Prórroga en el Pago de Créditos Fiscales
Artículo 11. En los casos de falta de pago oportuno de las contribuciones, la tasa de
recargos por mora será del 0.98 % mensual.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas
y sus Municipios, la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será del 1.47 %.
Para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 1.47 % mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación
se establece, sobre los saldos y durante el periodo que se trate.
12
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de
recargos será del 1.26 % mensual;
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será del 1.53 % mensual, y
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como
tratándose de pago a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82 %
mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, se aplicarán sobre el
monto adeudado y su actualización, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal
del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
CAPÍTULO V
Estímulos Fiscales
Artículo 12. Para gozar de los beneficios y estímulos fiscales que se establecen en la
presente Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que al efecto en el rubro
particular se establecen, y en ningún caso se otorgarán estímulos o subsidios cuando:
I. Tengan a su cargo contribuciones estatales pendientes de pago;
13
II. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración definitiva de las que no
sean de carácter informativo, y con independencia que en la misma resulte o no
cantidad a pagar, no haya sido presentada;
III. Teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, no lo
hayan hecho, y
IV. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
V. Los titulares de las oficinas recaudadoras y aquellas personas que tengan a su cargo,
por motivo de sus funciones, la aplicación de subsidios o estímulos establecidos en la
presente Ley, deberán abstenerse de aplicarlos a los contribuyentes que se ubiquen
en los supuestos previstos en este artículo, con excepción de los establecidos en la
presente Ley.
Artículo 13. Las personas físicas o morales o las unidades económicas que soliciten algunos
de los beneficios fiscales o subsidios contenidos en esta Ley, y que hubieren interpuesto
14
algún medio de defensa contra el cobro de contribuciones o de créditos fiscales, solo podrán
gozar de los mismos, hasta que exhiban copia del acuerdo recaído al escrito de desistimiento
debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia.
Los contribuyentes sujetos de los impuestos ecológicos, establecidos en los artículos del 6 al
36 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que no hayan interpuesto algún recurso
para controvertirlos, y que promuevan ante la Secretaría de Finanzas su petición de
autoregularizarse, tendrán los beneficios de la presente Ley.
Artículo 14. No procederá la acumulación de los beneficios o estímulos fiscales para ser
aplicados a un mismo concepto, salvo disposición expresa en contrario.
En el caso de que los contribuyentes no soliciten o hagan efectivo el beneficio o estímulo
fiscal a que se encuentren afectos, dentro de los plazos establecidos en esta Ley, prescribirá
su derecho para hacerlo valer con posterioridad.
Artículo 15. Los estímulos fiscales a que se refiere esta Ley, excepto aquellos que requieran
un trámite previo de verificación documental, así como el relativo al Impuesto Sobre
Adquisición de Bienes Muebles a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, se harán efectivos
en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas.
Los estímulos fiscales, se aplicarán sobre las contribuciones y aprovechamientos en los
plazos establecidos en la presente Ley, por lo que no procederá la devolución o
compensación respecto de cantidades que se paguen, sin haberse considerado dichos
estímulos.
Artículo 16. Los contribuyentes sujetos del Impuesto Sobre Nóminas, establecido en el
Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que
inicien operaciones y presenten aviso de alta ante la Secretaría de Finanzas del Estado,
durante el ejercicio fiscal 2024, gozarán de un estímulo fiscal del 100% de este Impuesto a
efecto de incentivar el desarrollo económico y la inversión en la entidad.
Para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, los contribuyentes
deberán cumplir con las demás obligaciones formales, así como con la presentación de las
declaraciones periódicas, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 32 del
Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, ya sean normales o
complementarias, a través del Portal Tributario de la Secretaría de Finanzas, diseñado para
esos efectos, aplicando el estímulo de que se trate.
15
En ningún caso, se eximirá de la presentación de las declaraciones, independientemente si el
importe a pagar es igual a cero (“$0”) y deberán ser presentadas por periodo y no acumular
los periodos de adeudos pendientes.
Los Entes Públicos que presenten adeudos del impuesto establecido en el presente artículo,
podrán convenir con la Secretaría de Finanzas, una reducción de sus adeudos anteriores al
ejercicio fiscal de 2024, hasta de un 75%, el cual estará vigente de enero a marzo de 2024.
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, los Entes Públicos que cubran en el
mes de enero el 25% que les corresponde enterar de sus adeudos, tendrán el beneficio
establecido en el primer párrafo del artículo 33 Bis de la Ley de Coordinación y Colaboración
Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, considerando el estímulo como una
ampliación presupuestal automática al Fondo establecido en el Artículo Noveno de las
disposiciones transitorias del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas
para el ejercicio fiscal 2024.
Artículo 17. Las personas físicas y morales que adquieran vehículos automotores en el
ejercicio fiscal 2024, o cuya adquisición corresponda al ejercicio fiscal 2023 o anteriores y
que se encuentren obligadas a cubrir el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles,
contenido en el Capítulo Quinto del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de
Zacatecas, se les otorgará un estímulo fiscal del 25%.
Artículo 18. A los contribuyentes sujetos del Impuesto Adicional para la Infraestructura,
establecido en la Sección I del Capítulo Séptimo, Título Segundo de la Ley de Hacienda del
Estado de Zacatecas, se les otorgará un estímulo fiscal en el importe por el que deba pagar
del impuesto referido durante el ejercicio fiscal 2024, de conformidad al año modelo del
vehículo de que se trate, y mes en que se pague la contribución, según la tabla siguiente:
ENERO FEBRERO MARZO
ABRIL-
DICIEMBRE
Modelo
2023
5% (CINCO
POR
CIENTO)
5% (CINCO
POR
CIENTO)
0% (CERO
POR
CIENTO)
0% (CERO
POR
CIENTO
)
Modelo
2022
5% (CINCO
POR
CIENTO)
5% (CINCO
POR
CIENTO)
0% (CERO
POR
CIENTO)
0% (CERO
POR
CIENTO
16
)
Modelo
2021
5% (CINCO
POR
CIENTO)
5% (CINCO
POR
CIENTO)
5% (CINCO
POR
CIENTO)
0% (CERO
POR
CIENTO
)
Modelo
2020
10% (DIEZ
POR
CIENTO)
5% (CINCO
POR
CIENTO)
5% (CINCO
POR
CIENTO)
0% (CERO
POR
CIENTO
)
Modelos
2019 a
2015
25% (VEINTICI
NCO POR
CIENTO)
20
%
(VEINTE
POR
CIENTO)
15
%
(QUINCE
POR
CIENTO)
10
%
(DIEZ
POR
CIENTO
)
Modelos
2014 y
anteriore
s
35% (TREINTA
Y CINCO
POR
CIENTO)
30
%
(TREINT
A POR
CIENTO)
25
%
(VEINTICI
NCO POR
CIENTO)
20
%
(VEINT
E POR
CIENTO
)
Motocicle
tas
80% (OCHENT
A POR
CIENTO)
75
%
(SETENT
A Y
CINCO
POR
CIENTO)
75
%
(SETENTA
Y CINCO
POR
CIENTO)
70
%
(SETEN
TA POR
CIENTO
)
Remolqu
es
45% (CUAREN
TA Y
CINCO
POR
CIENTO)
35
%
(TREINT
A Y
CINCO
POR
CIENTO)
30
%
(TREINTA
POR
CIENTO)
30
%
(TREIN
TA POR
CIENTO
)
Adicionalmente a lo anterior, se contará con los estímulos siguientes:
17
I. Para aquellos vehículos cuyo año modelo sea 2014 y anteriores, se les otorgará un 20
% del Impuesto Adicional para la Infraestructura.
II. Para aquellos que soliciten su registro al padrón vehicular durante el periodo de
vigencia de la presente Ley, gozarán de un estímulo fiscal, según la tabla siguiente:
MES PORCENTAJE DE
DESCUENTO
ABRIL-JUNIO 25 %
JULIO-
SEPTIEMBRE
50 %
OCTUBRE-
DICIEMBRE
75 %
III. Para aquellos que soliciten su registro al padrón vehicular durante el periodo de
vigencia de la presente Ley; tratándose de unidades vehiculares del Servicio Público
Federal y que cuenten con la baja correspondiente ante la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, únicamente estarán obligados a cubrir
el Derecho correspondiente por el ejercicio fiscal 2024.
18
IV. Para aquellos que presenten adeudos anteriores al ejercicio 2022, el estímulo será
conforme lo establece la tabla siguiente:
MES PORCENTAJE DE
DESCUENTO
Enero 30%
Febrero 20%
Marzo 10%
Artículo 19. Tratándose de los servicios establecidos en el artículo 95 de la Ley de Hacienda
del Estado de Zacatecas, que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil a las
escuelas públicas de todos los niveles, así como a los hospitales públicos, se otorgará un
estímulo del 100 %, durante el ejercicio fiscal 2024.
Artículo 20. Durante el ejercicio fiscal 2024 a los contribuyentes que soliciten los servicios en
materia de transporte y tránsito, por concepto de derechos que presta la Subsecretaría de
Transporte Público, establecidos en el artículo 96-Bis de la Ley de Hacienda del Estado de
Zacatecas, enterarán conforme a lo
siguiente:
ARTÍCULO CONCEPTO IMPORTE A PAGAR
96 BIS. Fracc. I,
Inciso a)
Curso para operadores del Servicio Público.
$110.00
96 BIS. Fracc. I,
Inciso b)
Gafete para operadores del Servicio Público.
$250.00
96 BIS. Fracc. I,
Inciso c)
Reposición de Gafetes.
$ 150.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 1
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la
modalidad de:
Colectivo urbano y suburbano. $ 45,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 2
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la
modalidad de:
Colectivo Foráneo. $ 45,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 3
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la $ 75,000.00
19
modalidad de:
Taxi.
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 4
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la
modalidad de:
Turístico. $ 59,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 5
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la
modalidad de:
Arrendamiento, hasta por 10 unidades.
Por cada unidad excedente de las 10
primeras.
$ 25,000.00
$ 2,500.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 6
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la
modalidad de:
Agencia funeraria. $ 20,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 7
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la
modalidad de:
Carga de materiales y de carga liviana. $ 15,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 8
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la
modalidad de:
Grúas. $ 75,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 9
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la
modalidad de:
Servicio de Ambulancia. $ 20,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 10
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la
modalidad de:
De Discapacitados. $ 15,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 11
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la
modalidad de:
Escolar. $ 25,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso a), numeral 12
Expedición de concesiones del Servicio
Público de Transporte por unidad en la
20
modalidad de:
De personal de empresas. $ 35,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso c)
Reposición de concesión.
$ 1,400.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso d), numeral 1,
subinciso i
Transferencia de derechos de concesión por:
Cesión de derechos:
En las modalidades de colectivo urbano y
suburbano. $ 10,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso d), numeral 1,
subinciso ii
Transferencia de derechos de concesión por:
Cesión de derechos:
En las modalidades de arrendamiento hasta
por 10 unidades, servicio de ambulancias, de
discapacitados, agencia funeraria, carga de
materiales, y de carga liviana. $ 15,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso d), numeral 1,
subinciso iii
Transferencia de derechos de concesión por:
Cesión de derechos:
En las modalidades de colectivo foráneo,
taxi, turístico, escolar, de personal de
empresas, y grúa. $ 37,500.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso d), numeral 2
Transferencia de derechos de concesión por:
Incapacidad física o mental. $ 3,000.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso d), numeral 3
Transferencia de derechos de concesión por:
Fallecimiento del titular. $ 2,500.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso e)
Designación de beneficiario en la concesión. $ 600.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso f)
Substitución de beneficiario de la concesión. $ 750.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso i), numeral 2
Revisión operativa de:
Cambio de vehículo. $ 200.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso i), numeral 5
Revisión operativa de:
Anual. $ 200.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso j)
Permisos temporales para portar publicidad
en vehículos de transporte público de
pasajeros o de carga por unidad, por un año. $ 1,400.00
96 BIS. Fracc. II,
Inciso k)
Permisos temporales para portar publicidad
en vehículos de transporte público de taxi por
unidad, por un año. $ 600.00
21
Al pago de derechos establecidos en el artículo 96 BIS fracción II inciso b) numeral 1 y 2, de
la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se otorgará un estímulo fiscal del 30%, cuando
se trate del pago del refrendo anual de concesión de ejercicios anteriores.
Al pago de derechos establecido en el artículo 96-Bis fracción II inciso d) numeral 1 de la Ley
de Hacienda del Estado de Zacatecas, se otorgará un estímulo fiscal del 50%, cuando se
lleve a cabo entre familiares en línea recta ascendente o descendente por consanguinidad en
primer grado.
Artículo 21. Los servicios establecidos en el artículo 96 fracción II y V de la Ley de
Hacienda del Estado de Zacatecas, que soliciten las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo del Estado, se les otorgará un estímulo del 100% durante el ejercicio fiscal 2024.
Artículo 22. A las personas físicas, personas morales y a las unidades económicas, que
sean propietarios, poseedores o usuarios de unidades automotrices, obligados a cubrir el
pago de los derechos establecidos en el artículo 98, fracción I de la Ley de Hacienda del
Estado de Zacatecas, por la expedición de placas, se les otorgará un estímulo fiscal
conforme a la tabla establecida en este artículo del importe que deba pagar por los Derechos
referidos, durante el ejercicio fiscal 2024, de conformidad con lo siguiente:
I. Los propietarios de autos nuevos que realicen el registro en el padrón vehicular de la
Secretaría de Finanzas, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su adquisición;
II. Los propietarios de autos con pedimento de importación que realicen el registro en el
padrón vehicular de la Secretaría de Finanzas, dentro de los sesenta (60) días naturales
siguientes a su adquisición;
III. Quienes realicen el registro en el padrón vehicular de la Secretaría de Finanzas, de
los vehículos provenientes de otra Entidad Federativa;
IV. Los propietarios de autos que hayan sido sujetos del robo o extravío de una o ambas
placas, deberán exhibir el acta circunstanciada de hechos emitida por la autoridad
competente, y
V. Los propietarios de autos que no hayan realizado su canje de placas durante el
ejercicio 2022.
22
MES PORCENTAJE DE DESCUENTO
ENERO-MARZO 40 %
ABRIL-DICIEMBRE 30 %
No serán sujetos del estímulo establecido en el presente artículo, tratándose de la expedición
de placas para vehículo de demostración de agencia autorizada.
Artículo 23. A las personas físicas, personas morales o unidades económicas, propietarios,
poseedores o usuarios de unidades automotrices obligados a cubrir el Derecho de Control
Vehicular, según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de
Zacatecas, se les otorgará un estímulo fiscal del importe por el que deba pagar del Derecho
referido durante el ejercicio fiscal 2024, de conformidad al año modelo de los vehículos y el
mes en que se pague, con base en la tabla siguiente:
ENERO FEBRERO MARZO
ABRIL-
DICIEMBRE
Modelo
2023
5% (CINCO
POR
CIENTO)
0% (CERO
POR
CIENTO
)
0% (CERO
POR
CIENTO
)
0% (CERO
POR
CIENTO)
Modelo
2022
5% (CINCO
POR
CIENTO)
0% (CERO
POR
CIENTO
)
0% (CERO
POR
CIENTO
)
0% (CERO
POR
CIENTO)
Modelo
2021
5% (CINCO
POR
CIENTO)
5% (CINCO
POR
CIENTO
)
5% (CINCO
POR
CIENTO
)
5% (CINCO
POR
CIENTO)
Modelo
2020
15% (QUINCE
POR
15
%
(QUINC
E POR
10% (DIEZ
POR
5% (CINCO
POR
23
CIENTO) CIENTO
)
CIENTO
)
CIENTO)
Modelos
2019 a
2015
30% (TREINT
A POR
CIENTO)
25
%
(VEINTI
CINCO
POR
CIENTO
)
20% (VEINT
E POR
CIENTO
)
15
%
(QUINCE
POR
CIENTO)
Modelos 2014
y
Anteriores
5% (CUARE
NTA Y
CINCO
POR
CIENTO)
40
%
(CUARE
NTA
POR
CIENTO
)
35% (TREIN
TA Y
CINCO
POR
CIENTO
)
30
%
(TREINTA
POR
CIENTO)
Motociclet
as
75% (SETENT
A Y
CINCO
POR
CIENTO)
70
%
(SETEN
TA POR
CIENTO
)
65% (SESEN
TA Y
CINCO
POR
CIENTO
)
60
%
(SESENTA
POR
CIENTO)
Remolque
s
70% (SETENT
A POR
CIENTO)
65
%
(SESEN
TA Y
CINCO
POR
CIENTO
)
60% (SESEN
TA POR
CIENTO
)
55
%
(CINCUEN
TA Y
CINCO
POR
CIENTO)
I. Adicionalmente a lo anterior, para aquellos vehículos cuyo año modelo sea 2014 y
anteriores, se les otorgará un 20 %, y
II. Para aquellos que soliciten su registro al padrón vehicular durante el periodo de
vigencia de la presente Ley, gozarán de un estímulo fiscal, según la tabla siguiente:
24
MES PORCENTAJE DE DESCUENTO
ABRIL-JUNIO 25 %
JULIO-SEPTIEMBRE 50 %
OCTUBRE-DICIEMBRE 75 %
Artículo 24. Las personas físicas, personas morales o unidades económicas, propietarios,
poseedores o usuarios de unidades automotrices obligadas a cubrir los derechos de Control
Vehicular, según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de
Zacatecas y cuya adquisición se haya efectuado con fecha de facturación a partir del 15 de
diciembre de 2023, únicamente estarán obligadas a cubrir el Derecho correspondiente por el
ejercicio fiscal 2024.
Artículo 25. Tratándose de contribuyentes que sean propietarios de vehículos reportados
como robados, vendidos, pérdida total del vehículo por accidente o siniestro, o que se
encuentren fuera de tránsito que por las condiciones de la unidad motriz ya no le permiten
funcionar, o ya no sea posible la reparación para su circulación, y que no se haya tramitado
la baja administrativa correspondiente en el padrón vehicular del Estado, podrán realizar
ésta, conforme a los costos que se señalan en la tabla siguiente:
MODELO DE
VEHÍCULO
COSTO DE LA BAJA
ADMINISTRATIVA
2001 y Anteriores $900.00
2002 - 2007 $1,200.00
2008 - 2013 $1,500.00
De igual forma para aquellos vehículos con año modelo 2014 a la fecha, podrán realizar la
baja administrativa del padrón vehicular, pagando únicamente el entero de las contribuciones
asociadas al Control Vehicular, el Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas y el
importe por concepto de baja de placa contemplado en el artículo 98 fracción IV de la Ley de
Hacienda del Estado de Zacatecas.
Tratándose de motocicleta y remolques, podrán realizar la baja administrativa del padrón
vehicular, pagando el importe de: $900.00
25
Para los contribuyentes que tengan vehículos registrados en el Estado, que soliciten la
reactivación en el padrón vehicular y cuenten con el tipo de baja respectiva, gozarán de los
estímulos siguientes:
Concepto Porcentaje
Baja Normal 60%
Baja Administrativa 30%
Los cuales aplicarán para adeudos de años anteriores al ejercicio fiscal 2024.
Artículo 26. Las personas físicas, personas morales o unidades económicas, propietarios,
poseedores o usuarios de unidades automotrices obligadas a cubrir lo establecido en la
Sección I del Capítulo Séptimo, Título Segundo, así como los derechos de Control Vehicular,
según lo establecido en los artículos, 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, y
en cuyo caso, presenten adeudos de ejercicios anteriores al 2024 y provengan de otra
Entidad Federativa se les otorgará un estímulo fiscal del 50%.
Artículo 27. A los requirentes de los servicios de avalúos de bienes inmuebles que se
presten por la Dirección de Catastro y Registro Público, a que se refiere el artículo 101
fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se les otorgará un estímulo del
25%, previa petición por escrito dirigido al titular de la Secretaría de Finanzas, quien a su vez
emitirá la resolución o acuerdo al respecto, en los términos del Código Fiscal del Estado de
Zacatecas y sus Municipios.
No serán sujetos del estímulo establecido en el presente artículo las personas físicas que se
encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Artículo 28. Para la emisión de avalúos por parte de la Dirección de Catastro y Registro
Público, en trámites que realice el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) se
cubrirán únicamente las cantidades siguientes:
I. $986.00 (Novecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) por un predio sin
construcción con superficie de hasta 200 metros cuadrados;
26
II. $1,109.00 (Mil ciento nueve pesos 00/100 M.N.) por un predio con construcción y con
superficie de hasta 200 metros cuadrados;
III. $1,109.00 (Mil ciento nueve pesos 00/100 M.N.) por un predio sin construcción y con
una superficie de 201 metros cuadrados hasta 500 metros cuadrados, y
IV. $1,355.00 (Mil trecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por un predio con
construcción y con superficie de 201 metros cuadrados hasta 500 metros cuadrados.
Artículo 29. Los derechos establecidos en el artículo 101 fracción I de la Ley de Hacienda
del Estado de Zacatecas, relativo a la realización de avalúos, los cuales habrán de ser
equiparados a valor de mercado, y éste no deberá de exceder de multiplicar el factor de 1.20
por el valor catastral vigente hasta el ejercicio fiscal 2024.
Artículo 30. Por la inscripción de documentos de bienes inmuebles, se otorgará, previa
solicitud por escrito presentada ante el titular de la Secretaría de Finanzas, de la que se
obtendrá resolución o acuerdo favorable al respecto, un estímulo fiscal de un 50% a las
personas físicas.
Artículo 31. A las personas morales que tienen la obligación de pagar el derecho de
inscripción de documentos, ante la Dirección de Catastro y Registro Público, se les otorgará
un estímulo de conformidad con lo siguiente:
I. 50% del costo de registro de escritura constitutiva de empresas que por primera vez
se instalen en el Estado de Zacatecas, y
II. 50% del costo de registro de escritura de bienes inmuebles para inicio de operaciones
de empresas que por primera vez se instalen en el Estado de Zacatecas.
Artículo 32. Aquellos servicios que sean tramitados por Dependencias Federales y sus
Organismos Públicos Descentralizados o Desconcentrados, las Dependencias de la
Administración Pública Centralizada del Estado de Zacatecas y sus Organismos Públicos
Descentralizados, los Ayuntamientos, las Asociaciones Religiosas y las Asociaciones Civiles
sin fines de lucro, podrán gozar de un estímulo fiscal de hasta el 50% de los derechos
establecidos en los artículos 101 fracción I, y 102 fracción II de la Ley de Hacienda del
Estado de Zacatecas.
27
Artículo 33. Por la inscripción de instrumentos privados ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, en trámites que realice el Instituto Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS), se cubrirán únicamente las cantidades siguientes:
I. $986.00 (Novecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) por un predio sin
construcción con superficie de hasta 200 metros cuadrados;
II. $1,109.00 (Mil ciento nueve pesos 00/100 M.N.) por un predio con construcción y con
superficie de hasta 200 metros cuadrados;
III. $1,109.00 (Mil ciento nueve pesos 00/100 M.N.) por un predio sin construcción y con
una superficie de 201 metros cuadrados hasta 500 metros cuadrados, y
IV. $1,355.00 (Mil trecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por un predio con
construcción y con superficie de 201 metros cuadrados hasta 500 metros cuadrados.
Artículo 34. Las certificaciones que soliciten las autoridades del Poder Judicial Federal y
Estatal, para surtir efectos probatorios en juicios penales o juicios de amparo, estarán
exentas de pago de derechos, previa petición de las citadas autoridades.
Artículo 35. A los conductores que, durante la vigencia de la presente Ley, cometan faltas de
las establecidas en el Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del
Estado de Zacatecas, excepto las contempladas en los artículos 43 fracción X y 77 fracción
XVI del mismo ordenamiento, se les otorgará un estímulo del 50% en el costo de la
infracción, siempre que esta sea cubierta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha
de la imposición.
Artículo 36. A los contribuyentes sujetos de los Impuestos establecidos en el Título Segundo
de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, así como los obligados al pago del Derecho
de Control Vehicular establecido en el artículo 99 de la citada Ley, se les otorgará un
estímulo fiscal del 25% sobre los recargos y multas generados a partir del mes de abril,
derivado de adeudos de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2024.
Tratándose de las multas establecidas en el artículo 168 fracción VII del Código Fiscal del
Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como las derivadas de contribuciones asociadas a
Control Vehicular por adeudos de ejercicios anteriores al ejercicio 2024, realizarán un pago
único por ejercicio fiscal de adeudo de $415.00 (Cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.).
28
Para aquellas multas establecidas en el primer párrafo fracciones I, II, inciso a) y IV inciso b)
del artículo 168 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, gozarán de un
estímulo fiscal del 50%.
CAPÍTULO VI
Extinción de Créditos Fiscales
Artículo 37. Los créditos fiscales que se encuentren registrados como incobrables en la
Secretaría de Finanzas se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se
haya realizado dicho registro.
De igual forma, se podrán extinguir los créditos fiscales cuando exista imposibilidad práctica
de cobro; entre otras, cuando el deudor hubiera fallecido o desaparecido en términos de Ley,
sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra
por falta de activo.
Artículo 38. La Secretaría de Finanzas podrá cancelar en las cuentas públicas, las cuentas
por cobrar, los créditos fiscales provenientes de contribuciones, sus accesorios y
aprovechamientos, determinados por autoridades fiscales o no fiscales, así como
aprovechamientos determinados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, sea
por incosteabilidad en el cobro del crédito fiscal o por insolvencia del deudor o de sus
responsables solidarios, con base en las disposiciones aplicables.
Se consideran créditos de cobro incosteable:
I. Aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 500
Unidades de Medida y Actualización;
II. Aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 3,500
Unidades de Medida y Actualización, y cuyo costo de recuperación rebase el 50% del
importe del crédito, y
III. Aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
29
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan
bienes embargables para cubrir el crédito o estos ya se hubieran realizado y el valor de
dichos bienes no cubra el monto del crédito, o cuando no se puedan localizar.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago al deudor.
Artículo 39. Los valores que deban ser reintegrados a favor de la Hacienda Pública del
Estado, con motivo de la operación de programas federales y estatales, de las relaciones
contractuales derivadas de obra pública, adquisición de bienes muebles o inmuebles,
prestaciones de servicio, arrendamientos, o cualquier otro de naturaleza civil o mercantil, que
celebren las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Organismos Públicos
Descentralizados y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal por sí o en
representación del Gobierno del Estado con organismos, personas físicas o morales,
instituciones financieras que involucren recursos presupuestales independientemente de su
origen, corresponderá a la Dependencia o Entidad contratante la recuperación administrativa
o judicial de los recursos, cuando estos se otorguen a título de crédito o mutuo, o cuando
independientemente de la naturaleza de su otorgamiento o destino, dichos recursos deban
ser reintegrados a la Hacienda Pública.
Aquellos títulos de crédito también a favor del Estado que hayan quedado prescritos por
disposición legal, y se encuentren registrados en la contabilidad gubernamental, podrán ser
cancelados por la Secretaría de Finanzas a solicitud de la Dependencia que lo tenga
registrado en su haber, en el caso de los Organismos Públicos Descentralizados, estos
podrán hacer lo propio, previo acuerdo de la Junta Directiva o del Órgano máximo de
Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal
2024, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de
Zacatecas entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro; y bajo el
principio de reconducción presupuestal estará vigente en tanto no se apruebe su similar del
ejercicio fiscal 2025.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal
2023, contenida en el Decreto número 264, publicado el 31 de diciembre de 2022, en el
30
Suplemento número 3 al número 105 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado
de Zacatecas.
Asimismo, se derogan las disposiciones legislativas y administrativas que se opongan a la
presente Ley.
De igual manera, se abrogan las disposiciones legislativas y administrativas que se opongan
a la presente Ley.
TERCERO. Las instituciones de salud pública, a través de sus áreas de servicio social y
atención al público o sus equivalentes y, en su caso, la Administración de la Beneficencia
Pública del Estado de Zacatecas, considerando el costo de los servicios y valorando las
condiciones socioeconómicas de los usuarios, podrán eximir parcial o totalmente a aquellas
personas que carezcan de recursos para cubrirlos con base en criterios de capacidad
contributiva, las disposiciones normativas que regulen directamente a la institución de salud
pública y demás factores que permitan adoptar las medidas de compensación necesarias
para hacer efectivo el derecho a la salud, como eje de responsabilidad social.
CUARTO. Los ingresos que perciba o recaude el Estado de Zacatecas, se acreditarán
mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o cualquier otra documentación
impresa o digital que expida la Secretaría de Finanzas o los Organismos Descentralizados de
la Administración Pública Estatal, según el caso conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables y a las reglas que para esos efectos publique la propia Secretaría de Finanzas.
QUINTO. Las Participaciones y los Fondos de Aportaciones Federales, se presentan con un
monto estimado, establecido en el Artículo 1 de esta Ley, los cuales se ajustarán con base
en las publicaciones oficiales que para esos efectos realice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
SEXTO. Derivado de las resoluciones o las sentencias dictadas y que se lleguen a dictar por
los órganos jurisdiccionales competentes, favorables al Gobierno del Estado, respecto de los
Impuestos Ecológicos, establecidos en el Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de
Hacienda del Estado de Zacatecas, se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado, a través del
Titular de la Secretaría de Finanzas, a llevar a cabo Acuerdos de Pago Definitivos respecto
de los adeudos de los contribuyentes correspondientes a los ejercicios 2024 y anteriores, los
cuales, inclusive aquellos celebrados y suscritos en ejercicios anteriores, deberán ser
ratificados con la intervención de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, con
31
los efectos a que se refiere el artículo 158 Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y
sus Municipios.
Para efectos del artículo 101-Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, no serán sujetos de la obligación de presentar dictamen del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, aquellas personas físicas, morales o unidades económicas que hayan
celebrado un Acuerdo de Pago Definitivo en los términos referidos en el párrafo anterior,
respecto de los ejercicios convenidos.
Los contribuyentes que no hayan interpuesto algún recurso para controvertir los impuestos
establecidos en el párrafo primero del presente artículo, y que promuevan ante la Secretaría
de Finanzas su petición de auto regularizarse, tendrán los beneficios señalados con
anterioridad.
Así también, los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023,
hubiesen llevado a cabo los Acuerdos establecidos en los párrafos anteriores, gozarán de la
validez y beneficios establecidos en el presente artículo.
SÉPTIMO. Por lo que hace al importe a recaudar por concepto de incentivo fiscal proveniente
de los ingresos derivados de los Créditos Fiscales Federales firmes a cargo de los Entes
Públicos del Estado, recuperados en cobro coactivo de conformidad con lo dispuesto por la
Cláusula Décima Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, este se podrá destinar como apoyo adicional en carácter de ampliación presupuestal
al Ente que lo genere.
OCTAVO. Se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado, a través del Titular de la Secretaría
de Finanzas, a llevar a cabo Convenios de Estabilidad Fiscal como Instrumentos de
Desarrollo Económico, de acuerdo con las disposiciones fiscales, la legislación aplicable en
materia de fomento para el desarrollo económico e inversión para el Estado de Zacatecas.
NOVENO. Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de los contribuyentes,
respecto de sus obligaciones por adeudos fiscales y los originados por multas, sanciones
impuestas por autoridades no fiscales, que sean provenientes del Estado, queda autorizado
el titular de la Secretaría de Finanzas para reducirlas con independencia del ejercicio que lo
32
originó, así como de la actualización, recargos, multas fiscales y no fiscales, y gastos de
ejecución ordinarios, en los porcentajes plazos y condiciones que se considere conveniente.
DÉCIMO. A fin de regularizar el cumplimiento de las contribuciones ligadas al padrón
vehicular, durante los meses de enero a marzo, se otorgan estímulos a los adeudos por
ejercicio conforme a la tabla siguiente:
AÑO 2023 2022 2021 2020-2019
PORCENTAJE DE
DESCUENTO
20% 30% 40% 50%
DÉCIMO PRIMERO. Los datos, cifras y manifestaciones presentadas en los Anexos 1,
2, y 3 del presente Decreto, son parte integrante de la Ley de Ingresos del Estado de
Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de
Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, así como a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC).
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas estará facultada para otorgar
ampliaciones presupuestales a los Entes Públicos, previo análisis, viabilidad financiera y
presupuestal, para cubrir sus adeudos fiscales, hasta por un monto que no exceda lo que
efectivamente se entere, con base en lo siguiente:
I. Impuesto Sobre Nómina. De conformidad con lo previsto en el Primer párrafo del
artículo 33 Bis de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera del Estado de Zacatecas
y sus Municipios.
II. Impuesto Sobre la Renta por Sueldos y Salarios. De conformidad con lo previsto en el
Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
33
III. Créditos Fiscales definitivos del Servicio de Administración Tributaria. - De
conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Séptima del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
La ampliación presupuestal establecida en el primer párrafo del presente artículo, será
considerada de acuerdo a lo establecido en el Artículo Noveno de las disposiciones
transitorias del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio
fiscal 2024.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de
Zacatecas, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DIPUTADO
PRESIDENTE.- HERMINIO BRIONES OLIVA. DIPUTADA SECRETARIA.- SUSANA
ANDREA BARRAGÁN ESPINOSA. DIPUTADO SECRETARIO.- JOSÉ XERARDO
RAMÍREZ MUÑOZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del poder Ejecutivo del Estado, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL
ÁVILA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RODRIGO REYES MUGÜERZA.
Rúbricas.
34
RELACIÓN DE ANEXOS
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
ANEXO 1. RESULTADOS DE LOS INGRESOS DEL ESTADO POR LOS EJERCICIOS DE
2019 A 2023 Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2024.
ANEXO 2. PROYECCIONES DE LOS INGRESOS DEL ESTADO POR LOS EJERCICIOS
DE 2024 A 2029.
ANEXO 3. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LA INICIATIVA DE LEY DE
INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
35
ANEXO 4. DICTAMEN DE ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LA
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2024.
ANEXO 1
36
RESULTADOS DE LOS INGRESOS DEL ESTADO POR LOS EJERCICIOS DE 2019 A
2023 Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2024.
37
38
ANEXO 2
1
2
PROYECCIONES DE LOS INGRESOS DEL ESTADO POR LOS EJERCICIOS DE
2024 A 2029.
3
ANEXO 3
Estimación de Impacto Presupuestario de la Iniciativa de Ley de Ingresos del
Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2024.
1
2
3
4
5
ANEXO 4
DICTAMEN DE ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LA
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, le fue turnado, para su estudio y
dictamen, iniciativa de Decreto de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas
para el ejercicio fiscal 2024, presentada por el Lic. David Monreal Ávila,
Gobernador del Estado de Zacatecas.
La Comisión Opinante, en la emisión del presente Dictamen, considera
preferentemente el ANEXO 3, relativo al “Formato para la Evaluación y Estimación
de Impacto Presupuestario de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de
Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024”, el cual se analiza, basado en lo siguiente:
OBJETIVO DE LA INICIATIVA
Expedir la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2024.
MARCO JURÍDICO DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO
El impacto presupuestario, tiene fundamento en el principio de balance
presupuestario sostenible, previsto en el artículo 25 párrafo quinto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 138 segundo
6
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
artículo 16 segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y 27 de la Ley de Austeridad, Disciplina y
Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
El Dictamen de Estimación de Impacto Presupuestario se presenta con el objeto
de dar cumplimiento a los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de
Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y
sus Municipios.
Con fundamento además en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Zacatecas, el artículo 58 fracción III dispone que tratándose de una iniciativa de
ley o decreto, para su análisis la comisión deberá verificar la procedencia del
impacto presupuestario de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Austeridad, Disciplina y
Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
De conformidad a las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, en cumplimiento a la Ley de Austeridad,
Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, artículo 30, somete a consideración el Dictamen de Estimación de
Impacto Presupuestario, de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de
Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024, en el cual se analizan los aspectos del
artículo 32 de la ley en cita.
La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, presentó el formato para la
evaluación y estimación del impacto presupuestario, considerando las “Reglas
Generales para la Evaluación de Impacto Presupuestario y Elaboración del
Dictamen de Estimación de Impacto de los Proyectos de Iniciativas de Ley o
Decretos que se presenten a consideración de la Legislatura del Estado y demás
disposiciones administrativas emitidas por el Ejecutivo del Estado de Zacatecas”,
publicadas en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, en el
suplemento 5 al número 17 correspondiente al 26 de febrero de 2022. El numeral
III contempla un glosario de términos, que dispone lo siguiente:
7
Para efectos de las presentes Reglas Generales se entenderá por:
Dictamen de Estimación de Impacto Presupuestario.- Opinión de la valoración
en términos económicos y presupuestarios que emite la Secretaría de Finanzas,
en el que funda y motiva un pronunciamiento técnico sobre la factibilidad
financiera de la iniciativa de Ley, Decreto o disposición administrativa.
Evaluación de Impacto Presupuestario.- Análisis prospectivo realizado por los
Entes Públicos que presentan el Proyecto, en el que se determinan las
implicaciones presupuestarias.
Estimación del Costo del Proyecto.- Costos estimados derivados de la probable
implementación del Proyecto de Ley o disposición administrativa.
Impacto Presupuestario.- Componente de la Evaluación de Impacto
Presupuestario que estima el efecto que tiene un Proyecto sobre las finanzas
públicas del Estado, considerando las obligaciones futuras, así como las
compensaciones presupuestarias que permita estabilidad financiera y un balance
presupuestario sostenible.
Proyecto.- Iniciativas de Ley o Decreto que se someten a consideración de la
Legislatura, así como los Decretos y Disposiciones Administrativas que emite el
Ejecutivo, que impliquen costos para su implementación.
La Comisión Legislativa, en observancia del principio de balance presupuestario
sostenible previsto en disposiciones constitucionales y el procedimiento previsto
en la legislación en materia de impacto presupuestario, en concordancia con las
Reglas Generales, presenta a consideración de la LXIV Legislatura del Estado, el
Dictamen de Estimación de Impacto Presupuestario, en los siguientes términos.
DICTAMEN DE ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO
En cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en referencia, la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el ámbito de sus respectivas
competencias, emite el Dictamen de Estimación de Impacto Presupuestario de la
Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024, en el cual
se analizan los aspectos del artículo 32 de la Ley de Austeridad, Disciplina y
Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
8
IMPACTO EN EL GASTO POR LA CREACIÓN, EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN O
FUSIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PLAZAS
De conformidad al formato de evaluación y estimación de impacto presupuestario
presentado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en el apartado
2 denominado Análisis Programático, numeral 2.1 orgánico-administrativo, se
manifiesta que la iniciativa:
No requiere estructura orgánica nueva.
No requiere plazas de nueva creación.
No se elimina o modifica alguna estructura orgánica vigente.
IMPACTO PRESUPUESTARIO EN PROGRAMAS APROBADOS
De conformidad con el formato para la evaluación y estimación del impacto
presupuestario, esta Comisión de Dictamen coincide en que sí requiere
modificación o cancelación de programas presupuestarios. El numeral 2.3.2
identifica a los entes, dependencias y unidades administrativas responsables de
elaborar los programas presupuestarios del Poder Ejecutivo.
Los numerales 2.3.3 y 2.3.4 especifican que sí requiere de la modificación o
cancelación de un programa presupuestario vigente. El programa presupuestario a
modificar o cancelar es de administración de los ingresos propios y transferidos.
El numeral 2.3.7 de actividad institucional remite a los anexos de Matrices de
Indicadores de Resultados de los programas presupuestarios del Decreto de
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024.
DETERMINACIÓN DE DESTINOS ESPECÍFICOS DE GASTO PÚBLICO
El Formato para la Evaluación y Estimación del Impacto Presupuestario, numeral
3.4 de análisis por objeto del gasto y tipo de gasto, lo distribuye de la siguiente
9
manera:
ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ATRIBUCIONES Y ACTIVIDADES
De conformidad con el dictamen de la Ley de Ingresos 2024, en artículos
transitorios, se prevén las siguientes disposiciones:
SEXTO. Derivado de las resoluciones o las sentencias dictadas y que se lleguen
a dictar por los órganos jurisdiccionales competentes, favorables al Gobierno del
Estado, respecto de los Impuestos Ecológicos, establecidos en el Capítulo Primero
del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se faculta al
Titular del Ejecutivo del Estado, a través del Titular de la Secretaría de Finanzas, a
llevar a cabo Acuerdos de Pago Definitivos respecto de los adeudos de los
10
contribuyentes correspondientes a los ejercicios 2024 y anteriores, los cuales,
inclusive aquellos celebrados y suscritos en ejercicios anteriores, deberán ser
ratificados con la intervención de la Comisión Estatal de la Defensa del
Contribuyente, con los efectos a que se refiere el artículo 158 bis del Código Fiscal
del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Para efectos del artículo 101-Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas sus
Municipios, no serán sujetos de la obligación de presentar dictamen del
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aquellas personas físicas, morales o
unidades económicas que hayan celebrado un Acuerdo de Pago Definitivo en los
términos referidos en el párrafo anterior, respecto de los ejercicios convenidos.
Los contribuyentes que no hayan interpuesto algún recurso para controvertir los
impuestos establecidos en el párrafo primero del presente artículo, y que
promuevan ante la Secretaría de Finanzas su petición de auto regularizarse,
tendrán los beneficios señalados con anterioridad.
Así también, los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales 2021, 2022 y
2023, hubiesen llevado a cabo los Acuerdos establecidos en los párrafos
anteriores, gozarán de la validez y beneficios establecidos en el presente artículo.
OCTAVO. Se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado, a través del Titular de la
Secretaría de Finanzas, a llevar a cabo Convenios de Estabilidad Fiscal como
Instrumentos de Desarrollo Económico, de acuerdo con las disposiciones fiscales,
la legislación aplicable en materia de fomento para el desarrollo económico e
inversión para el Estado de Zacatecas.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas estará facultada para otorgar
ampliaciones presupuestales a los Entes Públicos, previo análisis, viabilidad
financiera y presupuestal, para cubrir sus adeudos fiscales, hasta por un monto
que no exceda lo que efectivamente se entere, con base en lo siguiente:
I. Impuesto Sobre Nómina. De conformidad con lo previsto en el Primer
párrafo del artículo 33 Bis de la Ley de Coordinación y Colaboración
Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
11
II. Impuesto Sobre la Renta por Sueldos y Salarios. De conformidad con lo
previsto en el Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
III. Créditos Fiscales definitivos del Servicio de Administración Tributaria. - De
conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Séptima del Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado con la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
La ampliación presupuestal establecida en el primer párrafo del presente artículo,
será considerada de acuerdo a lo establecido en el Artículo Noveno de las
disposiciones transitorias del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de
Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024.
INCLUSIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES QUE INCIDAN EN LA
REGULACIÓN EN MATERIA PRESUPUESTARIA
De conformidad con el dictamen de la Ley de Ingresos 2024, en artículos
transitorios, se prevén las siguientes disposiciones:
TERCERO. Las instituciones de salud pública, a través de sus áreas de servicio
social y atención al público o sus equivalentes y, en su caso, la Administración de
la Beneficencia Pública del Estado de Zacatecas, considerando el costo de los
servicios y valorando las condiciones socioeconómicas de los usuarios, podrán
eximir parcial o totalmente a aquellas personas que carezcan de recursos para
cubrirlos con base en criterios de capacidad contributiva, las disposiciones
normativas que regulen directamente a la institución de salud pública y demás
factores que permitan adoptar las medidas de compensación necesarias para
hacer efectivo el derecho a la salud, como eje de responsabilidad social.
SÉPTIMO. Por lo que hace al importe a recaudar por concepto de incentivo fiscal
proveniente de los ingresos derivados de los Créditos Fiscales Federales firmes a
cargo de los Entes Públicos del Estado, recuperados en cobro coactivo de
conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Décimo Séptima del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, este se podrá destinar
como apoyo adicional en carácter de ampliación presupuestal al Ente que lo
genere.
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NOVENO. Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de los
contribuyentes, respecto de sus obligaciones por adeudos fiscales y los
originados por multas, sanciones impuestas por autoridades no fiscales, que sean
provenientes del Estado, queda autorizado el titular de la Secretaría de Finanzas
para reducirlas con independencia del ejercicio que lo originó, así como de la
actualización, recargos, multas fiscales y no fiscales, y gastos de ejecución
ordinarios, en los porcentajes plazos y condiciones que se considere conveniente.
FUENTE DE INGRESO DISTINTA AL FINANCIAMIENTO
De conformidad al numeral 3.3 del formato para la evaluación y estimación del
impacto presupuestario, de análisis de fondeo del proyecto por fuente de
financiamiento, es de recursos estatales y federales como se detalle a
continuación:
El numeral 3.5.2 proyecciones del balance presupuestario simple, se detalla que
los ingresos propuestos en la iniciativa se presentan en concordancia con el
proyecto de presupuesto de egresos por principio de anualidad, tendrá efecto
13
únicamente durante el ejercicio fiscal 2024. De acuerdo con los Anexos de las
proyecciones de los ingresos y egresos presentados en el Paquete Económico.
ESTIMACIÓN DEL COSTO TOTAL DE INICIATIVA
Con la aprobación de la Ley de Ingresos, el importe anual ordinario estimado que
implica el proyecto es de $38,671,799,379.00 (treinta y ocho mil seiscientos
setenta y un millones setecientos noventa y nueve mil trescientos setenta y nueve
pesos 00/100 M.N.) para el ejercicio fiscal 2024.
ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO
Para esta Comisión Legislativa, el impacto presupuestario de la implementación
de la iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas,
para el ejercicio fiscal 2024, se precisa en el formato de evaluación y estimación
de impacto presupuestario emitido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado.
En el detalle de la valoración de impacto presupuestario, relativa a conclusiones,
el Secretario de Finanzas del Gobierno de Estado de Zacatecas dictamina en los
siguientes términos: “Factibilidad afirmativa y un balance presupuestario
nulo”, la implementación del proyecto de Ley de Ingresos del Estado de
Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2024.
Para esta Comisión, las conclusiones de estimación de impacto presupuestario,
significan de acuerdo con las Reglas Generales, el numeral V.3, incisos d) y h)
especifica:
V.3.- Con base a la Evaluación del Impacto Presupuestario que presenten,
analizará y emitirá el Dictamen de la Estimación del Impacto Presupuestario en los
siguientes términos:
d).- El pronunciamiento podrá ser en sentido positivo, señalando si hay
factibilidad financiera y si se cumple con el principio de balance presupuestario en
la aplicación del proyecto.
14
h).- Cuando los Proyectos se encuentren ordenados por ley e impliquen un
aumento en el presupuesto, deberán establecer las fuentes de financiamiento.
Esta Comisión de Dictamen coincide con la Secretaría de Finanzas en que se trata
de una factibilidad afirmativa y balance presupuestario nulo, en tanto que la Ley de
Ingresos es el ordenamiento jurídico que contiene las fuentes de ingresos, sean
ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una e incluyendo los
recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de
los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de
reasignación, así como los ingresos recaudados con base en la Ley de Hacienda
del Estado de Zacateas, Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y
demás disposiciones legales, reglamentarias y contractuales vigentes.
En cumplimiento a las disposiciones que le son relativas de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas, así como de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, Ley de Disciplina, Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Coordinación y Colaboración
Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Austeridad,
Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, y demás ordenamiento legales aplicables en la materia.
Así lo dictaminaron y firman las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura
del Estado, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
RÚBRICAS
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE DICIEMBRE DE
2023). PUBLICACIÓN ORIGINAL.
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