LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
ZACATECAS
Última Reforma POG 12-12-2020 (Decreto 417)
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el
miércoles 27 de enero del 1993.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE ENERO DE 1993.
LICENCIADO ARTURO ROMO GUITIERREZ, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésimo (sic) Cuarta
Legislatura del Estado han tenido a bien dirigirme el siguiente:
DECRETO # 15
LA H. QUINCUAGÉSIMO (SIC) CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que tanto durante la última Campaña Político-Electoral, como en los
diversos foros a que ha convocado la Legislatura del Estado, los zacatecanos
reafirmaron su propósito de construir una sociedad plenamente democrática.
SEGUNDO.- La democracia es el derecho de todos los hombres a oportunidades
y seguridades iguales. Que nadie sea víctima de tratamiento discriminatorio por
razones de origen, sexo, religión, idioma, credo político o condición social, y que
todos tengan acceso a medios de vida que garanticen el desenvolvimiento
armónico de sus facultades físicas e intelectuales.
TERCERO.- Para asegurar el recto y prudente ejercicio del poder público y
prevenir y sancionar conductas indebidas de las autoridades, no bastan leyes
idóneas. Es indiscutible la formación y desarrollo de una nueva cultura política que
propicie una relación más cercana entre la sociedad y las instituciones del Estado,
un diálogo constante y franco entre el hombre del pueblo y su gobierno y un
combate decidido contra toda forma de corrupción.
CUARTO.- Que el respeto a la dignidad y a los derechos de la persona humana,
es la sustancia misma de todo sistema democrático, por lo que es conveniente y
necesario al interés del pueblo de Zacatecas, la constitución de la Comisión de los
Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, que asegure el respeto a las
libertades del hombre y tienda a liquidar todo vestigio de autoritarismo,
prepotencia, impunidad o abusos de quienes estando obligados a servir, oprimen.
QUINTO.- Que la iniciativa presentada por el C. Gobernador Constitucional del
Estado, se funda en los principios que dieron origen a la Comisión Nacional de
Derechos Humanos y en los más lejanos, pero aún vigentes que inspiraron al
Constituyente Don Ponciano Arriaga para proponer la creación de la Procuraduría
de Pobres.
SEXTO.- Considerando que no somos una Entidad aislada, sino que formamos
parte de un cuerpo universal y postulamos la filosofía plasmada por la declaración
Universal de los Derechos Humanos, en el sentido de que consideramos que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrinsica (sic) y de los Derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana.
SEPTIMO.- Que entre las características de este Organismo se derivan las
siguientes:
a) La Ley le otorgará a la Comisión carácter de órgano descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo tanto tendrá plena autonomía
técnica, operativa y financiera.
b) Tendrá por objetivo esencial la protección, observancia, promoción, estudio
y divulgación de los Derechos Humanos que se inscriben en el contexto jurídico de
nuestra entidad y de la nación.
c) Preservación de los ecosistemas como una garantía de salud pública para
preservar la vida humana en las mejores condiciones de calidad y bienestar
común.
d) La fe en los Derechos Humanos, las libertades fundamentales, los
principios de paz, igualdad y valor de la persona humana de aquéllos que hasta
ahora han sido los más desprotegidos: los niños, mujeres, ancianos y
discapacitados nos obligan a propiciar las condiciones para crear un entorno en el
que prive el espíritu de paz, igualdad, tolerancia y solidaridad.
e) Conocer de quejas y denuncias contra actos u omisiones de autoridades y
servidores públicos, que pudieran configurar violación de los derechos del hombre,
así como a formular recomendaciones públicas, no obligatorias para las instancias
respectivas.
f) La Comisión no contará con facultades en materia electoral, laboral o
jurisdiccional, ni sustituirá a los órganos y tribunales correspondientes, pero tendrá
el carácter de organismo popular cuyo peso político y moral deberá ser suficiente
para inducir la prevención y corrección de actos de autoridad que excedan la
legalidad.
g) A diferencia de leyes similares de otras entidades federativas, la nuestra
establece claramente, por lo que hace al Poder Judicial, que la Comisión sólo
admitirá quejas o denuncias relacionadas con actos u omisiones administrativas
de carácter procedimental que no diriman algún litigio, ni podrá pronunciarse sobre
la culpabilidad o no del procesado o sentenciado. Sí podrá la Comisión, conocer
de dilaciones procesales que violen garantías constitucionales, así como de actos
u omisiones administrativos de autoridades laborales o electorales.
h) El Título Segundo, con seis capítulos, se refiere a los órganos de gobierno
de la Comisión: Consejo Consultivo, formando por personas de reconocida
solvencia moral, el Presidente de la Comisión que lo será también del Consejo, un
Secretario Ejecutivo y, cuando menos, tres Visitadores con facultades
investigatorias de las quejas o denuncias que le sean presentadas, quienes
gozarán de protección legal, por las opiniones y recomendaciones que formulen o
por los actos que realicen en ejercicio de sus atribuciones.
i) Que la Comisión también podrá conocer e investigar a petición de parte o
de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos por actos u omisiones de
servidores públicos, de organismos descentralizados, desconcentrados, o de
empresas donde tenga participación el Gobierno del Estado, por ejemplo JIAPAZ,
ISSSTEZAC, etc.
j) En el Título Tercero, con 3 Capítulos, se hace mención a que cualquier
persona física o moral, podrá presentar por sí misma o a través de un tercero,
queja o denuncia por presuntas violaciones a los derechos humanos.
k) Los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los
afectados, incluso por menores a partir de los diez años de edad, cuando los
interesados estén privados de su libertad o se ignore su paradero, siendo el
procedimiento ante la Comisión breve y sencillo.
l) El Título Cuarto, cuenta con 2 Capítulos: el primero, referido a las
obligaciones y a la colaboración que deben prestar a la Comisión, las autoridades
y servidores públicos; el segundo capítulo hace mención a las responsabilidades
penal y administrativa, en que pueden incurrir las autoridades y demás servidores
públicos, por sus actos u omisiones durante y con motivo de la tramitación de
quejas.
OCTAVO.- Que mención especial merecen el que entre las facultades de la
Comisión se le asignen la de promover iniciativas de leyes que tiendan a la
preservación, defensa y promoción de los derechos humanos, que en los casos de
violaciones consideradas de lesa humanidad no prescriba el derecho del afectado
para presentar su queja, que en caso de extrema urgencia se instituye la
posibilidad de suspender el acto que se reclama; que se establecen diversos
términos para que la autoridad responsable dé contestación a la queja interpuesta
en su contra, de acuerdo a la gravedad del caso formulado, lo que garantiza una
solución pronta del problema y que los Visitadores gozarán de fe pública en los
actos de investigaciones en que intervengan con motivo de sus funciones.
NOVENO.- Que excepcionalmente la Comisión podrá conocer sobre los actos
cometidos por los medios de comunicación cuando una noticia injusta cause daño
moral a las personas.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:
DECRETA:
LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
ZACATECAS
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- Esta ley es de orden público, y de aplicación en todo el territorio
del Estado de Zacatecas en materia de derechos humanos, respecto de los
mexicanos y extranjeros que se encuentren en la Entidad, en los términos
establecidos por la Constitución Política del Estado.
Artículo reformado POG 27-03-1999
ARTÍCULO 2o.- En el Estado de Zacatecas todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la propia del Estado, las leyes que de ellas emanen y los Tratados
Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, así como en las
garantías para su protección cuya vigencia no podrá suspenderse ni restringirse
sino en los casos y mediante los procedimientos que los respectivos
ordenamientos determinen.
Artículo Reformado POG 02-03-2011
Párrafo Reformado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
Las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar en los
términos que establezca esta ley.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Las normas y procedimientos relativos a los derechos humanos se interpretarán y
resolverán de conformidad con el principio pro persona favoreciendo en todo
momento la protección más amplia.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
En el Estado de Zacatecas queda prohibida toda forma de discriminación motivada
por el origen étnico, nacional o regional, el género, la raza, el color de piel, las
características físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la profesión, el trabajo
desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las
condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias
sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 3o.- Se crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Zacatecas como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio
propios que tiene por objeto la protección, respeto, defensa, observancia,
promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden
jurídico mexicano.
La sede general de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas,
es la Ciudad Capital del Estado o la zona conurbada, sin perjuicio del
establecimiento de Visitadurías en Distritos Judiciales o en Cabeceras
Municipales.
Párrafo Adicionado POG 14-06-2006
Párrafo Reformado POG 02-03-2011
ARTÍCULO 4o.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas es
competente para conocer de quejas y denuncias relacionadas con la presunta
violación de los derechos humanos, cuando éstas fueran imputables a autoridades
y servidores públicos de carácter estatal y municipal; y por lo que hace a los del
Poder Judicial y autoridades electorales, sólo se admitirán o conocerán cuando se
trate de actos u omisiones en que incurran en el desempeño de su cargo o de
carácter procesal que no diriman controversia alguna.
Párrafo Reformado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 01-07-2017
…
Párrafo derogado POG 02-03-2011
La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de
fondo, ni podrá pronunciarse sobre la culpabilidad o no del procesado o
sentenciado.
ARTÍCULO 5o.- Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto
autoridades o servidores públicos de la Federación como del Estado o sus
municipios, la competencia corresponderá a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley que rige a este organismo.
ARTÍCULO 6o.- Para los efectos de esta ley se reputan servidores públicos los
señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes que de ella emanan.
Párrafo reformado POG 27-03-1999
Por superior jerárquico se entiende al titular de la dependencia correspondiente; y,
por superior inmediato, al servidor público del cual depende, reporta o recibe
órdenes el presunto infractor, de acuerdo a la estructura orgánica de la
dependencia de que se trate.
TITULO SEGUNDO
INTEGRACION DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
ZACATECAS
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTEGRACION Y FACULTADES
ARTÍCULO 7o.- La Comisión se integra por:
Párrafo Reformado POG 16-09-2017
I. La Presidencia;
Fracción Reformada POG 15-07-2017
II. La Secretaría Ejecutiva;
Reformado POG 15-07-2017
III. La Coordinación de Visitadores;
Adicionado POG 02-03-2011
Reformado POG 15-07-2017
IV. Seis Visitadurìas, por lo menos, integradas de manera paritaria, de las
cuales una será para la atención a migrantes, otra para quejas de actos
administrativos de carácter laboral y una para la atención de asuntos de las
mujeres y de políticas de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Reformado POG 02-03-2011
Reformado POG 16-09-2017
V. Las unidades técnicas y administrativas contempladas en el Reglamento y
que autorice su presupuesto; y
Adicionado POG 14-06-2006
VI. Un órgano de control interno; y,
Adicionado POG 15-07-2017
VII. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para la
realización de sus funciones.
Reformado POG 15-07-2017
La Comisión para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un
Consejo Consultivo.
Artículo Reformado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 8o.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar e implementar programas preventivos en materia de derechos
humanos;
Reformado POG 15-07-2017
II. Proponer a los poderes del Estado, ayuntamientos y organismos públicos
descentralizados y autónomos del Estado y de los municipios, lineamientos de
política sobre derechos humanos, así como llamarlos a que promuevan
modificaciones legales, reglamentarias y de práctica administrativa, que a juicio de
la Comisión redunden en mejorar la protección de los derechos humanos;
elaborando, además, programas específicos de protección a los derechos
humanos de las mujeres, a fin de asumir el papel de garante de que los gobiernos
cumplan con la observancia y la construcción de la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres;
Fracción reformada POG 27-01-2010
Fracción reformada POG 16-09-2017
III. Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos
sociales sobre derechos humanos;
IV. Presentar iniciativas de leyes y reformas que tiendan a prevenir, mejorar y
garantizar la protección de los derechos humanos;
Fracción Reformada POG 15-07-2017
V. Representar, en el ámbito de su competencia material, al Estado, ante
autoridades y organismos, sobre aspectos relacionados con los derechos
humanos;
Fracción reformada POG 27-01-2010
VI. Recibir quejas de presuntas violaciones a tales derechos;
VII. Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones
de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de servidores públicos, así como de las autoridades
administrativas de carácter estatal o municipal;
Inciso reformado POG 15-07-2017
b) Por actos u omisiones de servidores públicos de organismos
descentralizados, desconcentrados o empresas donde tengan participación
el Gobierno del Estado o los municipios;
c) Cuando los particulares o alguna persona moral cometan ilícitos con la
tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando
estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que
legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos.
d) Cuando a petición del Gobernador del Estado o la Legislatura del Estado
aquellos hechos que por sus características puedan constituir violaciones
graves a los derechos humanos. En el desarrollo de este procedimiento la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas ejercerá
facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que
autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión
mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese
carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad
competente;
Inciso Adicionado POG 27-02-2013
Inciso Reformado POG 15-07-2017
VIII. Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas
ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102
apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, solicitar a la Legislatura del Estado o en sus recesos a la Comisión
Permanente, citen a comparecer a las autoridades o servidores públicos
responsables para explicar el motivo de la negativa a aceptar o cumplir las
recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Zacatecas;
Fracción reformada POG 27-02-2013
IX. Turnar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que
conozca y decida en última instancia, las inconformidades que se presenten
respecto de las recomendaciones y acuerdos de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Zacatecas. Asimismo, las inconformidades por omisiones
en que incurra la propia Comisión y por insuficiencia en el cumplimiento de sus
recomendaciones por parte de las autoridades locales, en términos señalados por
la ley;
Fracción reformada POG 27-02-2013
X. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas
como responsables, así como la inmediata solución del conflicto planteado,
cuando la naturaleza del caso lo permita;
XI. Elaborar y ejecutar programas para difundir la enseñanza y la promoción de
los derechos humanos en las diversas dependencias de los poderes del Estado y
de los municipios, así como en los organismos públicos descentralizados,
autónomos y las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles,
incluyendo de manera específica los derechos de las mujeres;
Reformado POG 15-07-2017
Reformado POG 16-09-2017
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en los Centros de
Reinserción Social del Estado, Centros de Internamiento y Atención Integral
Juvenil, separos preventivos, casas institucionalizadas, centros de rehabilitación,
asilos de ancianos, instancias de albergue temporal o definitivos y de apoyo a
migrantes en tránsito, las dependencias e instituciones dedicadas a prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres o las destinadas a
grupos en situación de vulnerabilidad;
Fracción reformada POG 27-01-2010
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 16-09-2017
XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las
dependencias competentes que impulsen el cumplimiento, dentro del territorio
estatal, de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y
ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos;
Reformado POG 15-07-2017
XIV. Proponer a los Poderes del Estado, ayuntamientos y organismos públicos
descentralizados y autónomos, los instrumentos Jurídicos, Administrativos,
Sociales, Educativos, Culturales o de naturaleza análoga que tengan por propósito
promover, prevenir y salvaguardar en el Estado los derechos humanos;
Fracción reformada POG 27-01-2010
XV. Expedir su Reglamento y manuales de organización y de procedimientos;
Fracción reformada POG 27-02-2013
XVI. La Comisión pondrá especial interés en la asistencia y protección de los
Sectores Sociales más desprotegidos. En particular de los menores, mujeres,
ancianos y discapacitados. La defensa del Sistema Ecológico así como los
derechos de los campesinos, etnias y grupos de identidad serán igualmente
prioritarios;
Fracción reformada POG 27-02-2013
XVII. Procurar las instancias necesarias de vinculación y convenir mecanismos
jurídicos y de apoyo recíproco con la Comisión legislativa de Atención a Migrantes
de la Legislatura del Estado, las Comisiones Locales Fronterizas, La Secretaría de
Migración, las direcciones u oficinas de atención migrantes en los ayuntamientos
del estado, las Comisiones de Asuntos Migratorios y la Comisión de Población y
Desarrollo de las Cámaras, de Diputados y Senadores, respectivamente, la
delegación federal del Instituto Nacional de Migración y otras dependencias y
entidades públicas y privadas con tareas relacionadas, para la adecuada defensa
de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros;
Fracción Reformada POG 27-01-2010
Fracción Reformada POG 02-03-2011
Fracción Reformada POG 15-07-2017
XVIII. Supervisar que a las personas que se encuentren privadas de su libertad en
los diversos establecimientos de detención o reclusión como separos preventivos
de las Policías Ministerial, Municipal o tránsito y vialidad, Centros de Reinserción
Social, Centros de Internamiento y Atención Integral Juvenil, les sean respetados
sus derechos humanos. De igual forma, podrá solicitar el reconocimiento médico,
físico y psicológico de los detenidos, a petición de parte agraviada, cuando se
presuma que han sufrido malos tratos o tortura, comunicando a las autoridades
competentes los resultados de las revisiones practicadas, para que se tomen las
medidas conducentes;
Fracción Adicionada POG 14-06-2006
Fracción Reformada POG 27-01-2010
Fracción Reformada POG 02-03-2011
Fracción Reformada POG 27-02-2013
Fracción Reformada POG 15-07-2017
XIX. Vigilar que el sistema penitenciario se organice sobre las bases del respeto
a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación,
la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la
sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para
él prevé la ley; y
Fracción adicionada POG 27-02-2013
XX. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción Adicionado POG 16-09-2017
Fracción reformada POG 12-12-2020
XXI. Conocer, en el ámbito de sus atribuciones sobre actos de violencia política en
contra de las mujeres en razón de género y la implementación de programas para
prevenirla, y
Fracción adicionada POG 12-12-2020
XXII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
Fracción Reformad POG 16-09-2017
ARTÍCULO 9o.- La Comisión no podrá conocer de los asuntos relativos a:
I. Resoluciones de organismos y autoridades electorales;
II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
Fracción reformada POG 27-02-2013
III.
Fracción derogada POG 27-02-2013
IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre
interpretación de las disposiciones constitucionales y legales;
V. Resoluciones de carácter legislativo emitidas por la Legislatura del Estado.
Fracción adicionada POG 14-06-2006
CAPITULO SEGUNDO
DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION
ARTÍCULO 10.- Quien presida la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Zacatecas, no estará sujeto a mandato imperativo de autoridad alguna y
desempeñará sus atribuciones con autonomía, sin más restricciones que las que
señalan las Constituciones Federal y Local, las leyes que de ellas emanen, y, en
especial, el artículo 50 de esta Ley.
Artículo Reformado POG 27-02-2013
Artículo Reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 11.- Quien presida la Comisión deberá reunir los siguientes requisitos:
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
I. Ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, con una residencia efectiva en
la Entidad de por lo menos cinco años;
Fracción Reformada POG 27-02-2013
II. Tener grado de licenciatura, preferentemente Título de Licenciado en
Derecho, al menos dos años de experiencia en la defensa y promoción de los
derechos humanos reconocidos en las leyes federales, estatales e instrumentos
jurídicos internacionales;
Fracción Reformada POG 27-02-2013.
III. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito
doloso;
Fracción Reformada POG 27-02-2013
IV. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, con el
Gobernador, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ni con el
Procurador General de Justicia;
Fracción Reformada POG 27-02-2013
V. No haber sido dirigente de partido político, ni ministro de culto religioso
alguno, en los últimos dos años anteriores a la elección; y
Fracción Reformada POG 27-02-2013
VI. No haber rechazado o incumplido, de manera infundada una recomendación
en materia de derechos humanos, con el carácter de superior jerárquico del
funcionario sancionado.
Fracción Adicionada POG 27-02-2013
ARTÍCULO 12.- Quien presida la Comisión, será designado por las dos terceras
partes de los diputados presentes de la Legislatura conforme a un procedimiento
de consulta pública, para lo cual observará las siguientes bases:
Párrafo Reformado POG 27-03-1999
Párrafo Reformado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
Párrafo Reformado POG 05-02-2020
I. Emitir una convocatoria dentro de un plazo de sesenta días previos a la
conclusión del periodo para el cual fue electo el titular en funciones;
Fracción Adicionada POG 27-02-2013
Fracción Reformada POG 15-07-2017
II. Dirigir la convocatoria a toda persona interesada, en especial a los colegios
de profesionistas, las organizaciones representativas de los distintos sectores de
la sociedad, así como los organismos públicos y privados promotores o
defensores de los derechos humanos;
Fracción Adicionada POG 27-02-2013
III. Especificar en la convocatoria:
a) Requisitos para acceder al cargo conforme el artículo 11 de esta Ley;
Inciso Reformado 15-07-2017
b) Las bases generales del procedimiento de consulta pública y elección;
c) Fecha para dar a conocer la lista oficial de los aspirantes al cargo;
d) Fecha día y hora para efectuar la comparecencia pública;
e) Fecha para conocer los resultados;
Fracción adicionada POG 27-02-2013
IV. Turnar a la Comisión legislativa de Derechos Humanos para efectos de
calificar y determinar las personas idóneas a ocupar el cargo. El día de la
comparecencia pública, se dará el uso de la voz a cada aspirante a efecto de
conocer los motivos, perfiles, méritos y la propuesta de un programa mínimo de
trabajo; y
Fracción Adicionada POG 27-02-2013
Fracción Reformada POG 15-07-2017
V. Fundar y motivar en un dictamen de la Comisión legislativa de Derechos
Humanos, los criterios que determinaron la conformación de la terna que se
presentará ante el Pleno de la Legislatura para elegir al Presidente.
Fracción Adicionada POG 27-02-2013
Fracción Reformada POG 15-07-2017
ARTÍCULO 13.- Quien presida la Comisión durará en sus funciones tres años,
pudiendo ser designado para otro periodo únicamente.
Artículo reformado POG 14-06-2006
Artículo Reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 14.- Las funciones de los titulares de la Presidencia, Secretaría
Ejecutiva, Coordinación de Visitadores y de los Visitadores son incompatibles con
el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, del
Estado, los Municipios o de organismos privados, o con el desempeño de su
profesión, exceptuando las actividades académicas.
Artículo Reformado POG 02-03-2011
Artículo Reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 15.- Los titulares de la Presidencia, Secretaría Ejecutiva, Coordinación
de Visitadores, los Visitadores Generales, Regionales, Itinerantes y Adjuntos no
podrán ser privados de su libertad, ni sujetos a responsabilidad civil, penal o
administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos
que realicen en ejercicio de las atribuciones que les asigna esta ley.
Artículo Reformado POG 02-03-2011
Artículo Reformado POG 27-02-2013
Artículo Reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 16.- Quien presida la Comisión podrá ser destituido y, en su caso,
sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos
establecidos en la Constitución Política del Estado. En ese supuesto, será
sustituido interinamente por el titular de la Secretaría Ejecutiva hasta que se
designe nuevo Presidente o Presidenta de la Comisión.
Párrafo Reformado POG 27-03-1999
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
En las faltas temporales del titular de la Presidencia de la Comisión, será
sustituido por quien ocupe la Secretaría Ejecutiva. Si se tratare de falta absoluta,
deberá ser sustituido interinamente por éste hasta que se designe uno nuevo,
conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta misma Ley.
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 17.- Quien presida la Comisión tendrá las siguientes facultades:
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
I. Ejercer la representación legal de la Comisión;
II. Presidir y coordinar los trabajos del Consejo Consultivo;
III. Vigilar el cumplimiento de la política estatal en materia de derechos
humanos;
Reformado POG 15-07-2017
IV. Solicitar a los servidores públicos del Estado, de los municipios y de los
organismos descentralizados, desconcentrados o empresas de participación del
Gobierno del Estado, la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones;
V. Aprobar en su caso, y emitir las recomendaciones pertinentes a los
servidores públicos de las dependencias y entidades señaladas en la fracción
anterior por violaciones a los derechos humanos;
VI. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades
administrativas de la Comisión, así como dirigir y coordinar a los funcionarios y al
personal bajo su autoridad;
VII. Designar al Secretario Ejecutivo;
VIII. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor
desempeño de las funciones de la Comisión;
IX. Distribuir y delegar funciones al Coordinador de Visitadores y a los
Visitadores en los términos del Reglamento interno;
Fracción reformada POG 02-03-2011
X. Rendir anualmente un informe escrito a los tres Poderes del Estado; sin
perjuicio de informar cada cuatro meses a la Comisión Legislativa de Derechos
Humanos, sobre el desarrollo y funcionamiento de la Comisión, estos informes
serán públicos y abiertos;
Fracción reformada POG 14-06-2006
Fracción reformada POG 27-02-2013
XI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de
coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de
defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y
asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;
XII. Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de
los derechos humanos, incluyendo de manera específica las propuestas para
garantizar los derechos humanos de las mujeres;
Fracción reformada POG 16-09 2017
XIII. Elaborar el presupuesto anual de egresos de la Comisión y el respectivo
informe sobre su ejercicio para su aprobación por el Consejo Consultivo; y,
XIV. Elaborar con conocimiento del Consejo Consultivo y proponer
conjuntamente con el titular de la Secretaría Ejecutiva, las iniciativas de Ley a la
Legislatura del Estado. Asimismo elaborar y proponer al Consejo Consultivo el
Reglamento para su aprobación;
Fracción Adicionada POG 02-03-2011
Fracción Reformada POG 27-02-2013
Fracción Reformada POG 15-07-2017
XV.
Fracción Adicionada POG 02-03-2011
Fracción Reformada POG 27-02-2013
Fracción Derogada POG 15-07-2017
XVI. Solicitar a la Legislatura del Estado o en sus recesos a la Comisión
Permanente, citen a comparecer a las autoridades o servidores públicos
responsables para explicar el motivo de la negativa a aceptar o cumplir las
recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Zacatecas;
Fracción Adicionada POG 27-02-2013
XVII. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de
carácter estatal que vulneren los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte; y
Fracción adicionada POG 27-02-2013
Fracción Reformada POG 15-07-2017
XVIII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
Fracción reformada POG 27-02-2013
ARTÍCULO 18.- Los titulares de la Presidencia, Secretaría Ejecutiva, Coordinación
de Visitadores, los Visitadores Generales, Regionales, Itinerantes y Adjuntos de la
Comisión, en sus actuaciones tendrán fe pública en materia de derechos
humanos, para certificar la veracidad de los hechos relacionados con las quejas
presentadas ante la Comisión.
Artículo Reformado POG 02-03-2011
Artículo Reformado POG 27-02-2013
Artículo Reformado POG 15-07-2017
CAPITULO TERCERO
INTEGRACIÓN, NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL CONSEJO
CONSULTIVO
Denominación reformada POG 27-02-2013
ARTÍCULO 19.- El Consejo Consultivo estará integrado, además de quien presida
la Comisión, por siete personas mexicanas, cuatro de un género y tres del otro,
buscando la integración más cercana a la paridad; deberán ser de reconocida
solvencia moral, en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y que no
desempeñen cargo o comisión como servidores públicos, salvo la docencia.
Cuando provengan de la representación popular o del servicio público, no haber
rechazado o incumplido, de manera infundada, una recomendación en materia de
derechos humanos, con el carácter de superior jerárquico del funcionario público
sancionado.
Reformado POG 27-02-2013
Reformado POG 15-07-2017
Reformado POG 16-09-2017
A excepción de quien presida la Comisión, los cargos de miembros del Consejo
Consultivo serán honorarios, y durarán en su encargo tres años, pudiendo ser
ratificados para otro periodo igual. Recibirán única y exclusivamente una dieta
mensual, que en ningún caso excederá el monto de 200 cuotas de salario mínimo
general vigente, incluidos bonos y prestaciones en especie de cualquier
naturaleza, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento
de la Comisión y con cargo al presupuesto que anualmente le destine la
Legislatura del Estado.
Párrafo Reformado POG 14-06-2006
Párrafo Reformado POG 02-03-2011
Párrafo Reformado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 20.- La designación de los miembros del Consejo Consultivo, será
hecha por la Legislatura del Estado conforme al procedimiento de consulta pública
establecido en el artículo 12 de esta Ley, y en el cual se establezcan los requisitos
legales, los méritos y perfiles académicos y profesionales que deban cumplir los
aspirantes para acceder al cargo, cuidando, en todo momento, la integración que
señala el artículo precedente.
Reformado POG 27-03-1999
Reformado POG 27-02-2013
Reformado POG 15-07-2017
Reformado POG 16-09-2017
ARTÍCULO 21.- El Consejo Consultivo es un órgano permanente de consulta de la
Comisión.
Tendrá las siguientes facultades:
I. El estudio y opinión de los problemas que se presenten, relativos al respeto
y defensa de los derechos humanos, incluyendo de manera específica los
derechos humanos de las mujeres y la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres;
Reformado POG 15-07-2017
Reformada POG 16-09-2017
II. Proponer a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión Legislativa de
Derechos Humanos, la política estatal sobre la difusión, reconocimiento y defensa
de los derechos humanos, incluyendo de manera específica los derechos
humanos de las mujeres y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción reformada POG 14-06-2006
Fracción eformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 16-09-2017
III. Establecer los lineamientos generales para la actuación de la Comisión, en
relación a las políticas sobre Derechos Humanos;
Fracción reformada POG 02-03-2011
IV. Aprobar el Reglamento interno de la Comisión y sus manuales operativos,
que sometan a su consideración la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva;
Fracción reformada POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 27-02-2013
Artículo Reformado POG 15-07-2017
V.
Fracción derogada POG 27-02-2013
VI. Opinar sobre el proyecto de informe anual que presente quien presida la
Comisión a la Legislatura, al Ejecutivo del Estado y al Poder Judicial;
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción Reformada POG 15-07-2017
VII. Solicitar al titular de la Presidencia información adicional sobre los asuntos
que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión;
Reformado POG 15-07-2017
VIII. Aprobar el presupuesto de egresos de la Comisión para su remisión a la
Legislatura;
IX. Conocer el informe del Presidente de la Comisión respecto al ejercicio
presupuestal;
Fracción reformada POG 27-02-2013
X. Derogado.
Fracción Adicionada POG 02-03-2011
Fracción Reformada POG 27-02-2013
Fracción Derogada POG 15-07-2017
XI. Las demás que señale esta Ley y otros ordenamientos.
ARTÍCULO 22.- El Consejo Consultivo funcionará en sesiones ordinarias y
extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros
presentes. En caso de empate, el titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada quince días.
Párrafo Reformado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por quien presida la Comisión o
mediante solicitud que a aquél formulen por lo menos tres miembros del Consejo,
cuando se estime que haya razones de importancia para ello.
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
Las sesiones del Consejo Consultivo serán presididas por el titular de la
Presidencia, sólo en casos especiales y por causas de fuerza mayor, habiendo
asuntos urgentes, comunicará al Consejo Consultivo las razones de su ausencia,
para que las conduzca quien ocupe la Secretaría Ejecutiva.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
CAPITULO CUARTO
NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA Y DEL COORDINADOR DE VISITADORES
Denominación reformada POG 27-02-2013
ARTÍCULO 23.- El titular de la Secretaría Ejecutiva será designado en los términos
de la fracción VII del Artículo 17 de esta Ley y deberá de reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso;
III. Ser mayor de 25 años de edad el día de su nombramiento;
IV. Tener título de Licenciado en Derecho y práctica profesional de un mínimo
de tres años.
ARTÍCULO 24.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar, con el titular de la Presidencia, la propuesta al Consejo Consultivo
sobre las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de
seguir la propia Comisión ante los organismos gubernamentales y no
gubernamentales nacionales e internacionales;
Reformado POG 15-07-2017
II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con organismos
públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de
derechos humanos;
III. Realizar estudios sobre convenios, contratos y acuerdos en materia de
derechos humanos y firmar conjuntamente los que suscriba el Presidente;
Fracción reformada POG 27-02-2013
IV. Preparar, con el titular de la Presidencia, los anteproyectos de iniciativas de
leyes y reglamentos que la Comisión acuerde, así como los estudios que los
sustenten;
Reformado POG 15-07-2017
V. Colaborar con el titular de la Presidencia, en la elaboración de los informes
anuales así como de los especiales;
Reformado POG 15-07-2017
VI. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión;
VII. Dar seguimiento de oficio a las quejas recibidas, hasta su ejecución; y,
VIII. Coordinar, con acuerdo del titular de la Presidencia, las acciones de
transparencia como titular de la Unidad de Enlace de Acceso a la información
Pública; y
Fracción Adicionada POG 27-02-2013
Fracción Reformada POG 15-07-2017
IX. Las demás que le sean conferidas por el Presidente, el Consejo Consultivo
o la Ley.
Fracción Reformada POG 27-02-2013
ARTÍCULO 24-BIS.- El titular de la Coordinación de Visitadores será designado en
los términos de esta Ley y deberá reunir los siguientes requisitos:
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mayor de 25 años de edad al día de su nombramiento, y
III. Tener título de Licenciado en Derecho y práctica profesional de un mínimo
de tres años.
Artículo adicionado POG 02-03-2011
ARTÍCULO 24-TER.- El titular de la Coordinación de Visitadores tendrá las
siguientes facultades:
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
I. Coordinar el trabajo de las Visitadurías de la Comisión, previo acuerdo con
quien presida la Comisión;
Reformado POG 15-07-2017
II. Proponer al titular de la presidencia la metodología de trabajo de las
Visitadurías;
Reformado POG 15-07-2017
III. Supervisar que los términos legales del procedimiento de las quejas y
denuncias se lleven conforme a la normatividad aplicable;
IV. Revisar los proyectos de resolución de los expedientes en trámite de las
diferentes Visitadurías;
V. Analizar con el titular de la Presidencia los expedientes que deberán
exponerse ante el Consejo Consultivo;
Reformado POG 15-07-2017
VI. Presentar conjuntamente con el Visitador responsable para su aprobación
al Consejo Consultivo, los proyectos de resolución de expedientes administrativos;
y
VII. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley y ordenadas por el
Consejo Consultivo.
Artículo adicionado POG 02-03-2011
CAPITULO QUINTO
NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS VISITADORES GENERALES,
REGIONALES, ITINERANTES Y ADJUNTOS
Denominación reformada POG 02-03-2011
Denominación reformada POG 27-02-2013
ARTÍCULO 25.- Los Visitadores Generales, Regionales e Itinerantes serán
nombrados por el Consejo Consultivo de la Comisión y deberán reunir los
requisitos que establece el artículo 23 en sus fracciones I, II y III de esta ley,
asimismo, deberán contar con cédula profesional y título de Licenciado en
Derecho. Los Visitadores Adjuntos deberán tener el grado de licenciatura, de
preferencia en Derecho.
Párrafo Reformado POG 27-02-2013
Corresponde a la Coordinación de Visitadurías, organizar y coordinar el trabajo
que se desarrolle en las Visitadurías Generales, Regionales e Itinerantes. Las
resoluciones y recomendaciones que éstas emitan, serán puestas a su
consideración, tanto para exponerlas ante el Consejo Consultivo como para la
firma de quien presida la Comisión.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
La Comisión establecerá con acuerdo del Consejo Consultivo el número de
Visitadurías Regionales que se requieran, incorporando a éstas los municipios
para su atención, teniendo como referencia las condiciones geográficas y de
comunicación que los relacionen entre sí.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Por cada Visitaduría General, Regional e Itinerante, quien presida la Comisión
designará el número de Visitadores Adjuntos que se requieran. Contarán además
con el número de Visitadores Auxiliares que sean necesarios para el mejor
desempeño de sus funciones, mismas que serán apoyar en todo lo concerniente al
trámite de quejas, y aquello que les encomienden sus superiores jerárquicos.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
La creación de cada Visitaduría, precederá del estudio y dictamen que se le
presente al Consejo Consultivo para la consideración presupuestal.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Cuando por su naturaleza geográfica o por circunstancias especiales o
temporales, algunos municipios de la Entidad requieran de una atención especial
por parte de la Comisión, el titular de la misma, apoyado en la Coordinación de
Visitadurías, establecerá la presencia de una Visitaduría Itinerante, para que
acuda directamente, reciba, tramite y en su momento resuelva en derecho las
quejas o asuntos que se presenten en aquellos lugares.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 26.- Las Visitadurías tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
Párrafo Reformado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 16-09-2017
I. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas que le sean
presentadas, o de oficio y discrecionalmente aquéllas sobre denuncias o violación
a los derechos humanos de las mujeres y con relación a la construcción de la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que aparezcan en los medios de
comunicación;
Fracción reformada POG 16-09-2017
II. Realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación,
la solución inmediata a las violaciones de derechos humanos que por su propia
naturaleza así lo permitan;
III. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los
proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al titular de la
Presidencia y de la Comisión para su consideración;
Fracción Reformada POG 15-07-2017
IV. Visitar, a propuesta del Coordinador de Visitadores, los Municipios de la
entidad, para atender las denuncias de posibles violaciones a los derechos
humanos y dar cuenta a quien presida la Comisión;
Fracción reformada POG 02-03-2011
Fracción Reformada POG 15-07-2017
V. Visitar los Centros de Reinserción Social y Centros de Internamiento y
Atención Integral Juvenil para dialogar con los internos y atender las demandas
que puedan constituir violaciones a los derechos humanos, y orientarlos en
aquéllas que no lo sean o no competan a la Comisión;
Reformada POG 27-02-2013
VI. Verificar la eficiencia, diligencia y honestidad en los servicios de defensoría
de oficio que presta el Estado en materia penal y familiar, y hacer del conocimiento
de los titulares de dicha defensoría y de los bufetes sociales, los resultados de la
labor realizada;
VII. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento respectivo y quien
presida la Comisión y el Coordinador de Visitadores.
Fracción reformada POG 02-03-2011
Fracción Reformada POG 15-07-2017
ARTÍCULO 26-BIS.- Las Visitadurías para la Atención a Migrantes, y para la
Atención de Asuntos de las Mujeres y de políticas de igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, tendrán las facultades y obligaciones que se establezcan en el
Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo Adicionado POG 02-03-2011
Artículo Reformado POG 16-09-2017
ARTÍCULO 26-TER.- El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de
autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y
resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores
públicos de la Comisión y de particulares vinculados con faltas graves; para
sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación
de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones
que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía del Estado.
El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la
estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su
objeto.
En el desempeño de su cargo, el titular del Órgano Interno de Control se sujetará
a los principios previstos en la legislación en materia de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo adicionado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 26-QUÁTER.- El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Las que contemple la legislación en materia de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos;
II. Verificar que el ejercicio del gasto de la Comisión se realice conforme a la
normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
III. Presentar a la Comisión los informes de las revisiones y auditorías que se
realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la
misma;
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión, se hagan
con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso,
determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y
legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión;
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los
programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la
metodología que determine el Órgano Interno de Control;
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de
naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la
Comisión, empleando la metodología que determine;
IX. Recibir quejas y denuncias de los integrantes de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Zacatecas sin importar cual sea su función al interior del
Organismo;
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas de la Comisión para
verificar el cumplimento de sus funciones;
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos
administrativos que se promuevan en términos de la Ley correspondiente y sus
Reglamentos;
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la
Comisión de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa
aplicable;
XIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y
subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los
actos que se deriven de los mismos;
XIV. Proponer a la Comisión para su aprobación los proyectos de modificación o
actualización de su estructura orgánica, personal o recursos;
XV. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control para
su aprobación;
XVI. Presentar a la Comisión los informes previo y anual de resultados de su
gestión, y comparecer en los términos que le sean requeridos por la misma;
XVII. Presentar para su conocimiento los informes respecto de los expedientes
relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de
sanciones en materia de responsabilidades administrativas, y
XVIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Artículo adicionado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 26-QUINTUS.- El titular del Órgano Interno de Control será designado
por la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la legislación
correspondiente.
Artículo adicionado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 26-SEXIES.- El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y
tener treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional
que amerite pena de prisión por más de un año;
III. Contar, al momento de su designación, con experiencia en los temas de
control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas,
contabilidad gubernamental, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
público;
IV. Contar, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con
título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción
anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. Contar con reconocida solvencia moral;
VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, y
VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador de Justicia, Gobernador,
Dirigente, o miembro de órgano responsable del manejo de los recursos públicos
de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular
en los dos años anteriores a la propia designación.
Artículo adicionado POG 15-07-2017
CAPITULO SEXTO
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 27.- El patrimonio de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Zacatecas, se integra por:
Párrafo reformado POG 27-02-2013
I. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno del Estado disponga para
este fin;
II. El Presupuesto que le asigne la Legislatura del Estado; y
III. Las donaciones, subsidios y aportaciones que le hagan organismos
internacionales, dependencias federales, estatales o municipales, así como otras
personas físicas o morales haciendo del conocimiento a la Legislatura Local.
En caso de extinción de la Comisión de Derechos Humanos, su patrimonio se
restituirá al erario público y éste decidirá sobre su destino.
Párrafo adicionado POG 14-06-2006
ARTÍCULO 28.- Al rendir el informe a que se refiere la fracción X del artículo 17 de
esta Ley, quien presida la Comisión dará cuenta en forma circunstanciada, del
ejercicio presupuestal realizado.
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
La Auditoría Superior del Estado podrá intervenir, con las facultades que le
competen, respecto del ejercicio presupuestal de la Comisión.
Párrafo reformado POG 14-06-2006
TITULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29.- El procedimiento que se siga ante la Comisión deberá ser breve y
sencillo y estará sujeto sólo a las formalidades esenciales que requiera la
documentación de los expedientes respectivos. Se seguirá además, de acuerdo
con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la
medida de lo posible, el contacto directo con los quejosos, denunciantes y
autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
Ningún procedimiento podrá exceder del término de cuatro meses, contados a
partir de que se reciba la queja, el cual podrá ampliarse a solicitud del denunciante
o a consideración del titular de la Presidencia de la Comisión, debiéndose justificar
tal circunstancia. En caso de que se determine la ampliación del término, se hará
del conocimiento del quejoso y de la autoridad involucrada.
Párrafo Reformado POG 14-06-2006
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS
ARTÍCULO 30.- Toda persona física o moral podrá presentar por sí o por conducto
de terceros de manera presencial ante las oficinas de la Comisión, por teléfono o
internet, las quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos
humanos, sin distinción alguna por razón de raza, sexo, idioma, religión, situación
migratoria, opinión política, posición económica, o cualquiera otra condición.
Párrafo Reformado POG 16-09-2017
Cuando los interesados estén privados de su libertad o por sus condiciones
físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan capacidad efectiva o se
desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o
vecinos de los afectados, inclusive por menores a partir de los diez años de edad.
La Comisión puede iniciar de oficio las quejas por indicios de violaciones a
derechos humanos, violación a los derechos humanos de las mujeres y con
relación a la construcción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
publicados en notas periodísticas.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 16-09-2017
Las quejas podrán formularse por leguaje de señas y a través de mecanismos
accesibles para personas con discapacidad, para lo cual la Comisión deberá
disponer lo necesario.
Párrafo Adicionado POG 16-09-2017
ARTÍCULO 30 Bis.- Si la queja o denuncia fue presentada por escrito, por teléfono
o por internet, se citará al quejoso para que comparezca de manera personal en
un plazo no mayor de tres días posteriores a la presentación de la queja.
La notificación de la cita mencionada en el párrafo anterior se realizará por la
misma vía en la que fue interpuesta la queja. En caso de realizarse la queja o
denuncia vía telefónica, el quejoso deberá otorgar un domicilio o una dirección
electrónica donde se le notificará de todos los actos inherentes a la queja.
Si la queja o denuncia se realiza de manera electrónica, el quejoso deberá
proporcionar una dirección de correo electrónico donde se le notificará de todos
los actos concernientes a su queja.
Artículo Adicionado POG 16-09-2017
ARTÍCULO 31.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a
partir de que se hibiera (sic) iniciado la ejecución de los hechos que se estimen
violatorios o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En
casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos
la Comisión podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No
correrá plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser
considerados violaciones de lesa humanidad.
ARTÍCULO 32.- La denuncia o queja respectiva, deberá presentarse por escrito y
en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación
electrónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja
deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el
quejoso no se identifica ni la suscribe en un primer momento.
Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren internos en un centro
preventivo o de readaptación social, sus escritos deberán ser transmitidos a la
Comisión sin demora alguna por los encargados de dichos centros o podrán
entregarse directamente a los visitadores.
ARTÍCULO 33.- La Comisión designará personal de guardia para recibir y atender
las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.
ARTÍCULO 34.- La Comisión deberá poner a disposición de los quejosos o
denunciantes, formularios que faciliten el trámite, y en todo caso, ejercerá la
suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual orientará y apoyará a los
comparecientes sobre el contenido de su queja, la cual también podrá presentarse
oralmente cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de
edad.
Las denuncias podrán presentarse por comparecencia y tratándose de personas
que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o se trate de
personas con discapacidad auditiva o del habla, se les proporcionará
gratuitamente un traductor o interprete que tenga conocimiento de su lengua y
cultura.
Artículo Reformado POG 16-09-2017
ARTÍCULO 35.- En todos los casos que se requiera, la Comisión levantará acta
circunstanciada de sus actuaciones.
ARTÍCULO 36.- En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan
identificar a las autoridades o servidores públicos cuyos actos u omisiones
consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será
admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la
investigación posterior de los hechos.
ARTÍCULO 37.- La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones
y recomendaciones que emita la Comisión, no afectarán el ejercicio de otros
derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme
a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de
prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados
en el acuerdo de admisión de la instancia.
ARTÍCULO 38.- Cuando la queja sea inadmisible por ser manifiestamente
improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda
de manera ostensible a la competencia de la Comisión, se deberá proporcionar
orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a
quien corresponda conocer o resolver el asunto.
ARTÍCULO 39.- Admitida la queja o denuncia los hechos se pondrán en
conocimiento del servidor público señalado como infractor, así como a su superior
inmediato u organismo de quien dependa, utilizando en caso de urgencia cualquier
medio de comunicación electrónica. En el mismo escrito se solicitará a los
servidores públicos responsables, que rindan un informe sobre los actos,
omisiones o resoluciones que se les atribuyan, al cual deberá contestar por escrito
dentro de un plazo máximo de ocho días naturales.
Si la queja o denuncia se interpone en contra del Gobernador del Estado, de un
Diputado Local, o de algún miembro del Ayuntamiento, la radicación de la misma
se hará del conocimiento de la Legislatura del Estado, y será a esta autoridad a
quien se enviará la recomendación para su cumplimiento en el caso de que sea
procedente.
Párrafo adicionado POG 14-06-2006
Tratándose de corporaciones policiales, el informe se requerirá a su superior
jerárquico, según sea el caso.
Párrafo adicionado POG 14-06-2006
ARTÍCULO 40.- Si la queja es relativa a la privación de la libertad fuera de
procedimiento judicial, el informe al que se refiere el artículo anterior, deberá
rendirse inmediatamente o en un plazo que no podrá exceder de doce horas; en
este caso, la autoridad correspondiente podrá rendir en forma verbal el informe
solicitado sobre los hechos motivo de la queja, y obligada a formularlo por escrito
en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
ARTÍCULO 40 BIS.- En caso de desaparición o detención ilegal de personas,
cualquier ciudadano, incluso un menor de edad, podrá interponer ante la Comisión
de Derechos Humanos del Estado, la petición extraordinaria de exhibición de
persona.
Las autoridades estatales y municipales que tengan el carácter de dependencias
administrativas, de procuración de justicia, de seguridad pública, de vialidad o
cualquier otro servidor público que hubiese ordenado una detención
presumiblemente ilegal, estarán obligadas a otorgar las facilidades
correspondientes de manera inmediata a efecto de que la Comisión pueda
garantizar que no ocurran violaciones a los derechos humanos.
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
El procedimiento de exhibición de personas se sujetará a lo siguiente:
I. La petición, se podrá hacer valer ante la Comisión de Derechos Humanos
del Estado en cualquier momento, incluso de manera verbal, cuando esté en
riesgo la vida, la integridad corporal y la salud física o mental de una persona;
II. La Comisión deberá resolver de inmediato la solicitud, de hacerlo
favorablemente, el Visitador autorizado se trasladará al sitio en donde se presuma
se encuentra detenida ilegalmente la persona. El funcionario se hará acompañar
del solicitante o de quien conozca al presunto detenido y de un médico, para que,
en su caso, pueda darse testimonio de la identidad del presentado y del estado
físico en que se encuentra, o bien, certificar que no se encontraba dicha persona
en el lugar señalado por el peticionario;
III. El Visitador podrá solicitar a las autoridades y servidores públicos, se le
permita el acceso a las instalaciones u oficinas, incluyendo separos, centros de
detención, de prisión, vehículos o cualquier otro lugar en donde se presuma se
encuentra ilegalmente detenido el afectado;
IV. Si la autoridad responsable exhibiera a la persona agraviada, el Visitador
solicitará que se ponga a disposición de la autoridad competente y vigilará que le
sean respetadas las garantías que establecen la Constitución, los Tratados
Internacionales y las diversas disposiciones legales aplicables a los detenidos; y
V. En caso de que la Comisión lo estimara pertinente, podrá solicitar a la
autoridad señalada como responsable un informe por escrito con relación a la
petición promovida, quien deberá rendirlo en el plazo establecido en esta Ley para
los procedimientos de queja.
La petición extraordinaria de exhibición de persona, no implica que la Comisión
emita opinión sobre la responsabilidad penal o administrativa de la persona
detenida.
Si las autoridades señaladas como presuntas responsables o cualquier otra,
rindiera a la Comisión informes falsos o incompletos, esta situación se hará
pública en caso de que haya lugar a una recomendación.
Artículo adicionado POG 14-06-2006
ARTÍCULO 41.- Cuando la queja o denuncia se refiere a actos de autoridad
administrativa que afecten a personas de escasos recursos económicos, con lo
cual se impida el ejercicio de su actividad personal y lesione la fuente principal de
subsistencia familiar, el plazo para rendir verbalmente el informe a que se refiere
el artículo 40 de esta Ley será de 24 horas, y por escrito, de 48 horas.
ARTÍCULO 42.- Si la queja o denuncia se refiere a actos u omisiones de
servidores públicos dependientes de la jurisdicción federal, se estará a lo
dispuesto por el artículo 5o de esta Ley.
ARTÍCULO 43.- Desde el momento en que se admita la queja, los titulares de la
Presidencia y la Coordinación de Visitadores o los Visitadores y en su caso el
personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad
señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para
procurar una conciliación entre las partes involucradas, siempre dentro del respeto
de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una
solución inmediata del conflicto.
Párrafo Reformado POG 02-03-2011
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
De lograrse ésta, o el allanamiento del o de los responsables, la Comisión lo hará
constar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando
los quejosos o denunciantes expresen a la Comisión que no se ha cumplido con el
compromiso en un plazo de 30 días naturales. Para estos efectos, la Comisión, en
el término de setenta y dos horas, dictará el acuerdo correspondiente, y en su
caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.
ARTÍCULO 44.- Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos
que permitan la intervención de la Comisión, ésta requerirá por escrito al quejoso
para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se
enviará la queja al archivo.
ARTÍCULO 45.- En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como
responsables, se hará constar los antecedentes, los fundamentos y motivaciones
de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como
los elementos de información que consideren necesarios para la tramitación del
asunto.
La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el
retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva,
tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja, se tenga por ciertos
los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.
Recibido el informe de autoridad y si a juicio del Visitador es necesaria la
colaboración de la parte quejosa para la aportación de pruebas, la citará
debidamente para esos efectos; en caso de que no comparezca al segundo
citatorio, se dará por terminada la causa por falta de interés del quejoso.
Párrafo adicionado POG 14-06-2006
ARTÍCULO 46.- Cuando para la resolución de un asunto se requiera una
investigación, el Visitador tendrá las siguientes facultades:
I. Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen
violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación
adicionales;
II. Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares
documentos e informes que se relacionen con la queja o denuncia;
III. Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del
personal técnico o profesional bajo su dirección;
IV. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y,
V. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue
convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
ARTÍCULO 47.- El titular de la Coordinación de Visitadores, los Visitadores
Generales y Regionales tendrán la facultad de solicitar a las autoridades
competentes que se tomen las medidas precautorias necesarias para evitar la
consumación irreparable de las violaciones denunciadas, o la producción de daños
de difícil reparación, así como requerir que aquéllas se modifiquen cuando existan
circunstancias que lo justifiquen.
Párrafo Reformado POG 02-03-2011
Párrafo Reformado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
Dichas medidas pueden ser de prevención, conservación, sanción o restitutorias,
según lo indique la naturaleza del asunto.
Párrafo reformado POG 16-09-2017
CAPITULO TERCERO
DE LAS PRUEBAS
ARTÍCULO 48.- Podrá ofrecerse como prueba todo lo que pueda constituirla,
siempre y cuando guarde relación con los hechos en estudio, no sea contraria a
derecho y tienda a fundar o desvirtuar los hechos en que se basa la denuncia o
queja. Las notas periodísticas no constituyen por sí mismas valor probatorio pleno,
para resolver o dirimir el fondo de una queja o denuncia.
Artículo reformado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 49.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por
las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien
que la Comisión requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por el
Visitador de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a
fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.
En el caso de que sean insuficientes para acreditar los actos violatorios, se
requerirá al quejoso para que aporte los medios de convicción necesarios o señale
donde pueden ser encontrados; si no obstante lo anterior, no se logra obtener
mayores datos y elementos de convicción, el Visitador procederá a formular
proyecto de acuerdo de no responsabilidad por insuficiencia de pruebas dando por
terminada la investigación.
Párrafo Adicionado POG 14-06-2006
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 50.- Una vez que se hayan valorado las pruebas, si a juicio de la
Presidencia de la Comisión no hiciere falta realizar otras diligencias para el
esclarecimiento de los hechos, se procederá a dictar la resolución correspondiente
en un plazo no mayor de quince días hábiles. La Legislatura del Estado o la
Comisión Permanente en su caso, a solicitud del interesado, podrá dirigir una
excitativa a quien presida la Comisión, cuando no se dicte la Resolución en un
plazo señalado.
Artículo Reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 51.- Concluida la investigación, el Visitador formulará un proyecto de
recomendación, o acuerdo de no responsabilidad o los previstos en el
Reglamento, en los cuales se incluirá el análisis de los hechos, los argumentos y
pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas.
Párrafo Reformado POG 27-02-2013
En el proyecto de recomendación se señalarán las medidas que procedan para la
efectiva restitución en sus derechos a los afectados, y si procede, para la
reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Los proyectos antes referidos serán sometidos a la Presidencia para su
consideración final.
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 52.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos
humanos imputadas, la Comisión expedirá acuerdo de no responsabilidad.
ARTÍCULO 53.- La recomendación será pública y autónoma, no tendrá carácter
imperativo para la autoridad o servidor público y, en consecuencia, no podrá por sí
misma, anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los
cuales se hubiere presentado la queja o denuncia.
Recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate
informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta
dicha recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las
pruebas correspondientes de que se ha cumplido con la recomendación. Dicho
plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación lo amerite,
mediante acuerdo motivado, fundado y autorizado por la Presidencia de la
Comisión.
Párrafo Reformado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
La recomendación se notificará al superior jerárquico del o los servidores públicos
responsables de violentar derechos humanos y a la Secretaría de la Función
Pública o el órgano de control interno del municipio de que se trate, para los
efectos legales de su competencia, con excepción de lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 39 de esta Ley.
Párrafo Adicionado POG 14-06-2006
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se
procederá conforme a lo siguiente:
I. La autoridad o servidor público deberá fundar, motivar y hacer pública su
negativa, y atender los llamados de la Legislatura del Estado o en sus recesos de
la Comisión Permanente, a comparecer para aplicar el motivo de su negativa;
II. La Comisión determinará, previa consulta con los órganos legislativos
referidos en la fracción anterior, si la fundamentación y motivación presentadas
son suficientes, y notificará dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o
servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos de la
siguiente fracción;
III. Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado
la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán
dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en
la fracción anterior, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la
recomendación; y
IV. Si persiste la negativa, la Comisión podrá denunciar ante el Ministerio
Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos
señalados en la recomendación como responsables.
Párrafo adicionado con sus fracciones POG 27-02-2013
ARTÍCULO 54.- En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones
definitivas de la Comisión, sólo procederán los recursos que señale esta Ley y la
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 55.- La Comisión no estará obligada a entregar ninguna de sus
pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si
dichas pruebas le son solicitadas, discrecionalmente determinará si son de
entregarse o no.
ARTÍCULO 56.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se
referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por
analogía o mayoría de razón.
CAPITULO CUARTO
DE LAS NOTIFICACIONES Y LOS INFORMES
ARTÍCULO 57.- La Comisión notificará inmediatamente a los quejosos los
resultados de la investigación y la recomendación que haya dirigido a las
autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la
aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el
acuerdo de no responsabilidad.
ARTÍCULO 58.- Quien presida la Comisión hará del conocimiento público, en su
totalidad o en forma resumida las recomendaciones y los acuerdos de no
responsabilidad de la Comisión; excepcionalmente podrá determinar si sólo deban
comunicarse a los interesados considerando las circunstancias del caso.
Artículo Reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 59.- El titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Zacatecas presentará un informe anual sobre las actividades
realizadas en el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato
anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el Pleno de la Comisión
Permanente de la Legislatura; posteriormente, presentará el informe ante el
Ejecutivo del Estado y ante el Pleno del Poder Judicial del Estado. Dicho informe
será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
Los informes anuales, deberán comprender una descripción del número y
características de las quejas y denuncias que se hayan presentado; los efectos de
la labor de conciliación; las investigaciones realizadas; las recomendaciones y los
acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados
obtenidos así como las estadísticas, los programas desarrollados, debiendo de
manera precisa señalar los resultados obtenidos y las estadísticas generadas en
las diversas Visitadurías que integran la Comisión, así como los demás datos que
se considere convenientes.
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 16-09-2017
El informe podrá contener proposiciones dirigidas a las autoridades y servidores
públicos, para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas
y reglamentarias, o de prácticas administrativas, especificando las elaboradas con
relación a la Atención de Asuntos de las Mujeres y de políticas de igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres, con el fin de perfeccionar la política de los
derechos humanos.
Párrafo reformado POG 16-09-2017
ARTÍCULO 60.- Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la
Comisión de Derechos Humanos con motivo de los informes a que se refiere el
artículo precedente.
CAPITULO QUINTO
DE LAS INCONFORMIDADES
ARTÍCULO 61.- Las inconformidades que se presenten en relación con las
recomendaciones, acuerdos u omisiones de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado, se sustanciarán con base en lo dispuesto por el artículo 102 apartado
B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiéndose hacer
valer dentro de los treinta días naturales contados a partir de que la parte quejosa
tenga conocimiento del hecho.
Artículo reformado POG 14-06-2006
ARTÍCULO 62.- El servidor público, presunto infractor, podrá solicitar, una sola
vez, la reconsideración de la resolución, dentro de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente en que reciba la recomendación.
La Comisión determinará en el término de 48 horas, si confirma, modifica o revoca
su resolución, con lo cual le dará definitividad, a ésta.
TITULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES Y COLABORACION
ARTÍCULO 63.- De conformidad con lo establecido en la presente Ley las
autoridades y servidores públicos involucrados en asuntos de la competencia de la
Comisión, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar
información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones de la
Comisión en tal sentido.
En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos o tratándose de las inconformidades
previstas en el último párrafo del artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las autoridades del Estado y municipales
correspondientes deberán proporcionar a la Comisión Nacional, la información y
datos que ésta les solicite, en los términos de la citada Ley.
ARTÍCULO 64.- Las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite
información o documentación que se estime de carácter reservado, lo
comunicarán a la Comisión y expresarán las razones para considerarlo así. En ese
supuesto, los Visitadores de la Comisión tendrán la facultad de hacer la
calificación definitiva sobre la reserva, y solicitar que se les proporcione la
información o documentación que se manejará con la más estricta
confidencialidad.
A su vez la Comisión, tratándose del trámite de expedientes relativos a problemas
graves de seguridad, en los que el manejo de la información ponga en riesgo la
integridad física del personal de la Comisión y servidores públicos involucrados en
el trámite de quejas, tanto los documentos como la información contenida en el
expediente, será clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Párrafo adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 65.- La Comisión podrá celebrar convenios o acuerdos con
autoridades, servidores públicos. Organizaciones Sociales y Particulares
interesados en la defensa y lucha de los Derechos Humanos para que puedan
actuar en forma honoraria como receptores de quejas y denuncias.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES
PUBLICOS
ARTÍCULO 66.- Las autoridades y los servidores públicos serán responsables
penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y
con motivo de la tramitación de quejas ante la Comisión de Derechos Humanos,
de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 67.- La Comisión podrá rendir un informe especial cuando persistan
actitudes u omisiones de las autoridades y servidores públicos que entorpezcan
las investigaciones en que aquéllos deberán participar.
La Comisión denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que
hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.
Respecto de los particulares que incurran en faltas o delitos durante los
procedimientos de la Comisión, ésta lo hará del conocimiento de las autoridades
competentes para que se proceda legalmente.
ARTÍCULO 68.- La Comisión deberá poner en conocimiento de las autoridades
superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y
servidores públicos, durante y con motivo de las investigaciones y solicitar la
aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. La autoridad
superior deberá informar a la Comisión sobre las medidas o sanciones
disciplinarias impuestas.
ARTÍCULO 69.- Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas
en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las
investigaciones seguidas por la Comisión, ésta podrá solicitar una amonestación,
pública o privada según el caso, al titular de la dependencia de que se trate, o a su
superior inmediato.
TITULO QUINTO
REGIMEN LABORAL
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES LABORALES
Capítulo Adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 70.- Los integrantes de la Comisión se consideran trabajadores de
confianza, debido a las funciones que desempeñan y por tanto, les es aplicable lo
que establece para esta clase de trabajadores, la Ley del Servicio Civil del Estado
de Zacatecas y las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo reformado POG 27-03-1999
ARTÍCULO 71.- Los titulares de la Presidencia, Secretaría Ejecutiva, la
Coordinación de Visitadurías y los Visitadores serán remunerados con los criterios
que establezca la Legislatura Local, en concordancia con la Fracción II del Artículo
27 de esta misma Ley.
Artículo Reformado POG 02-03-2011
Artículo Reformado POG 15-07-2017
TÍTULO SEXTO
RECONOCIMIENTO A LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Título adicionado POG 27-02-2013
CAPÍTULO ÚNICO
PREMIO ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
Capítulo adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 72.- El Premio Estatal de Derechos Humanos es el máximo
reconocimiento que entrega la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Zacatecas, para enaltecer el trabajo de las personas físicas o morales, que
mediante sus actividades académicas, altruistas y humanitarias, se destaquen en
la promoción y defensa de los derechos fundamentales, así como en el apoyo a
las personas que por diferentes razones, se vean afectadas en su integridad
personal y en su condición de seres humanos.
Artículo adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 73.- El Premio Estatal de Derechos Humanos consta de una presea de
plata y un pergamino, podrá incorporarse un estímulo económico por la cantidad
que se programe dentro del ejercicio presupuestal de la Comisión.
Artículo adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 74.- El Consejo Consultivo emitirá la convocatoria respectiva durante
el mes de octubre de cada año. Recibirá las propuestas que formulen los
ciudadanos, las organizaciones representativas de los distintos sectores de la
sociedad, así como los organismos públicos y privados promotores o defensores
de los derechos humanos, en las que se aporten elementos para considerar a las
personas propuestas como merecedoras del reconocimiento.
Artículo adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 75.- El Consejo Consultivo emitirá el dictamen correspondiente cuyo
fallo será inapelable. El premio se entregará en la ceremonia de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Artículo adicionado POG 27-02-2013
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La Comisión de Derechos Humanos deberá quedar integrada a más
tardar dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Los
integrantes rendirán protesta ante la Legislatura del Estado.
TERCERO.- El Reglamento Interno de la Comisión deberá elaborarse por el
Consejo, a más tardar a los noventa días en que inicie funciones dicho órgano y
será publicado en el Periódico Oficial.
CUARTO.- En tanto se expida el Reglamento Interior, la Comisión resolverá lo que
proceda conforme a Derecho.
QUINTO.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, deberá proveer los
recursos suficientes y necesarios a la Comisión, sobre la base, por esta única vez,
del presupuesto que elabore el Secretario de Planeación del Gobierno del Estado.
SEXTO.- El Ejecutivo del Estado promoverá, una vez que quede integrada la
Comisión, la reforma constitucional respectiva, a efecto de que la Comisión pueda
disponer de la facultad a que se refiere la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley y
las demás correspondientes a la normatividad estatal.
SEPTIMO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta
Ley.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y
PUBLICACION.
D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésimo Cuarta Legislatura del
Estado, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.-
Diputado Presidente.- Lic. Ramón Cardona García.- Diputados Secretarios.- Arturo
González Salazar y Gilberto del Real Ruedas.- Rúbricas.
Y, para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento,
mando se imprima, publique y circule.
D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los dieciocho días del
mes de enero de mil novecientos noventa y tres.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. ARTURO ROMO GUTIERREZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. EUSTAQUIO DE LEON CONTRERAS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL
PRSENTE ORDENAMIENTO.
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO. (27 DE ENERO DE 1993). PUBLICACIÓN
ORIGINAL.
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO. (27 DE MARZO DE 1999).
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBERNO. (14 DE JUNIO DE 2006).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Zacatecas, en funciones, concluirá su encargo en fecha 24 de Junio de 2007, de
conformidad con el Decreto número 263 expedido por el LVII Legislatura y no
podrá ser reelecto para un periodo inmediato.
TERCERO.- Los actuales Consejeros concluirán su encargo en la fecha en que
termine el periodo para el que fueron designados.
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO. (27 DE ENERO DE 2010).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO. (02 DE MARZO DE 2011).
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación.
Artículo segundo.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado.
Artículo tercero.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor
de este Decreto, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado, las reformas al Reglamento Interno de la Comisión, para establecer las
facultades y obligaciones del órgano interno de control y la Visitaduría para la
Atención a Migrantes, así como para adecuarlo a lo previsto en este instrumento
legislativo.
Artículo cuarto.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, el Consejo Consultivo nombrará al Coordinador de
Visitadores y a los titulares de la Visitaduría para la Atención a Migrantes y del
órgano interno de control.
Artículo quinto.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO. (27 DE FEBRERO DE 2013).
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La Comisión de Derechos Humanos deberá quedar integrada a más
tardar dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Los
integrantes rendirán protesta ante la Legislatura del Estado.
TERCERO.- El Reglamento Interno de la Comisión deberá elaborarse por el
Consejo, a más tardar a los noventa días en que inicie funciones dicho órgano y
será publicado en el Periódico Oficial.
CUARTO.- En tanto se expida el Reglamento Interior, la Comisión resolverá lo que
proceda conforme a Derecho.
QUINTO.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, deberá proveer los
recursos suficientes y necesarios a la Comisión, sobre la base, por esta única vez,
del presupuesto que elabore el Secretario de Planeación del Gobierno del Estado.
SEXTO.- El Ejecutivo del Estado promoverá, una vez que quede integrada la
Comisión, la reforma constitucional respectiva, a efecto de que la Comisión pueda
disponer de la facultad a que se refiere la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley y
las demás correspondientes a la normatividad estatal.
SÉPTIMO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta
Ley.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO (15 DE JULIO DE 2017)
PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se
encuentran asignados a la Contraloría, se entenderán asignados a los Órganos
Internos de Control y a su estructura de acuerdo al presente Decreto.
CUARTO. Las disposiciones relativas a la organización, competencia y
funcionamiento del órgano interno de control, entrarán en vigor en la misma fecha
en que lo hagan las leyes a que se refiere el Artículo segundo transitorio del
Decreto 128 por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en materia
de Sistema Estatal Anticorrupción, publicado en Suplemento al número 23 del
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 22 de marzo
de 2017.
QUINTO.- En el caso de existir un nombramiento del titular del órgano interno de
control, éste continuará en su encargo en los términos y periodo para el que fue
nombrado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para
dar viabilidad operativa a la Visitaduría para la Atención de Asuntos de las mujeres
y de políticas de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, serán
contemplados en el presupuesto de egresos del año 2018.
CUARTO. Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para
dar viabilidad operativa a la recepción de quejas de personas con alguna
discapacidad auditiva o del habla, que no hablen o entiendan el idioma español,
serán contemplados en el presupuesto de egresos del año 2018.
QUINTO. Para el caso de las facultades de la Visitaduría para la Atención de
Asuntos de las mujeres y de políticas de igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres, serán contempladas en el reglamento interno de la Comisión,
debiéndose reformar tal instrumento legal en un periodo de treinta días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (05 DE FEBRERO DE
2020).
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (12 DE DICIEMBRE DE
2020)
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 16 de septiembre de
2021, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Estado de
Zacatecas, sin menoscabo de lo señalado en los siguientes artículos.
Artículo Segundo. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y el Tribunal de
Justicia Electoral del Estado de Zacatecas deberán realizar las adecuaciones a su
normatividad respectiva que sean necesarias para dar cumplimiento al presente
Decreto, a efecto de que sean aplicables a partir del proceso electoral ordinario
local 2023-2024.
Artículo Tercero. Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, los
Ayuntamientos, los Organismos Autónomos y los demás Entes Públicos a los que
este Decreto les señala alguna atribución u obligación, deberán armonizar su
normatividad interna en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
Artículo Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al presente
Decreto.