LEY DE PREMIOS AL MÉRITO CIUDADANO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Nueva Ley POG 03-09-2014
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles
03 de septiembre de 2014.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus
habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del
Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 175
HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En la Sesión Ordinaria del día 30 de junio de 2014, el Diputado
José Haro de la Torre en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I
de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción I del Reglamento General del Poder
Legislativo presentó la Iniciativa de “Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de
Zacatecas”.
RESULTANDO SEGUNDO.- La iniciativa fue turnada, por acuerdo de la Presidencia de la
Mesa Directiva, para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión de Cultura, Editorial y
Difusión, mediante el Memorándum No. 0626.
RESULTANDO TERCERO.- El iniciante justificó su iniciativa con los argumentos planteados
en la exposición de motivos que a continuación se transcribe:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
…
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los
artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del
Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE PREMIOS AL MÉRITO CIUDADANO DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para regular el reconocimiento público, que
haga el Estado, de aquellos grupos o personas físicas o morales cuya conducta, actos u
obras los hagan acreedores a los premios en los términos previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 2
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Ley: a la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas;
II. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado
de Zacatecas;
III. Gobernador: al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. Consejo de Premiación: al Órgano Colegiado de premiación, encargado de diseñar
e implementar los lineamientos y procedimientos para la entrega u otorgamiento de los
diversos Premios contenidos en ésta Ley;
V. Jurado Calificador: al Cuerpo Colegiado de expertos, en una determinada materia,
encargado de revisar las propuestas y de la realización de los dictámenes
correspondientes;
VI. Premio: al reconocimiento otorgado por el Gobernador, a nombre del pueblo
zacatecano, por una conducta, acto u obra determinada;
VII. Medalla: pieza de plata de forma circular con una inscripción y una imagen en
relieve, las cuales dependerán del Premio al cual se refieran, y
VIII. Placa: a la Placa Conmemorativa, expedida por el Gobierno del Estado de
Zacatecas, que deberá contener el nombre del ciudadano y el concepto por el cual se
le reconoce.
ARTÍCULO 3
Los premios previstos en esta Ley podrán ser otorgados a grupos o personas físicas o
morales por haberse distinguido en su desempeño bajo una conducta o trayectoria
ejemplares, dignas de reconocimiento, en beneficio de la Humanidad, de la Nación, del
Estado, de la comunidad o de cualquier persona.
ARTÍCULO 4
Los premios previstos en esta Ley podrán ser otorgados solo a los ciudadanos que cumplan
con lo establecido en el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Zacatecas. Exceptuando de ésta disposición a la “Condecoración Zacatecas”
ARTÍCULO 5
El premio podrá concederse con carácter póstumo, en cuyo caso será entregado a los
familiares de los premiados.
ARTÍCULO 6
Cualquier ciudadano podrá recibir más de un premio, conforme lo establezcan los
respectivos Consejos de Premiación, si así lo estimaran pertinente.
El ciudadano que haya sido galardonado en alguna categoría, no podrá ser galardonado
nuevamente en la misma categoría.
ARTÍCULO 7
Los premios serán otorgados, anualmente, por el Gobernador de manera conjunta con los
Consejos de Premiación respectivos, conforme a la convocatoria previamente emitida por
dichos Consejos, con un mínimo de sesenta días naturales, anteriores a las fechas de
premiación establecidas en el presente ordenamiento, según corresponda, salvo
determinación del Gobernador del Estado o del Consejo de Premiación, exceptuando de ello
a la “Condecoración Zacatecas”.
La entrega de Premios no es obligatoria y pueden declararse vacantes cuando no existan
méritos para proveer su otorgamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS GENERALIDADES DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 8
Se establecen los siguientes Premios que tendrán carácter de Estatal:
I. Condecoración “Zacatecas”;
II. Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega”;
III. Premio Estatal de las Ciencias “Francisco García Salinas”;
IV. Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia”;
V. Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío”;
VI. Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza”;
VII. Premio Estatal del Deporte “Marcelino González”;
VIII. Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”;
IX. Premio Estatal para Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”;
X. Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”;
XI. Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”;
XII. Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez de Zúñiga”;
XIII. Premio Estatal al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”;
XIV. Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”;
XV. Premio Estatal de Música “Manuel M. Ponce”;
XVI. Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez,
Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”; y
XVII. Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible
“Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”.
ARTÍCULO 9
Además de los Premios señalados en el Artículo 8, el Gobierno del Estado podrá otorgar
reconocimientos especiales de conformidad con lo establecido en el Capítulo Cuarto de la
presente Ley.
ARTÍCULO 10
Cada una de las premiaciones mencionadas en la presente Ley, consistirá en un Diploma en
el que se expresará el concepto por el cual se confiere dicho galardón, una Placa y una
Medalla cuyo grabado, en la parte frontal, será variable según el caso; mientras que en la
parte posterior se grabará el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS PARA EL OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 11
La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a:
I. Al Gobernador;
II. Los Titulares de las Dependencias del Estado;
III. Los Diputados Presidentes de las Comisiones señaladas;
IV. Los Consejos de Premiación; y
V. Los Jurados Calificadores.
ARTÍCULO 12
Los Consejos de Premiación serán órganos colegiados de carácter permanente y serán
competentes para integrar los expedientes que se formen para el otorgamiento de los
premios.
ARTÍCULO 13
Los Consejos de Premiación se integrarán en la forma que señala esta Ley, en la Sección
correspondiente a cada premio, y tendrán un Secretario Técnico así como de uno a dos
Vocales. Cada miembro del Consejo registrará, ante el Secretario, el nombre de quien deba
suplirlo en sus ausencias.
ARTÍCULO 14
Son atribuciones de los Consejos de Premiación:
I. Elaborar y publicar las convocatorias;
II. Recibir y registrar candidaturas;
III. Designar y dar a conocer públicamente a los integrantes del Jurado Calificador;
IV. Establecer las condiciones y términos para el otorgamiento de los premios;
V. Informar al Gobernador sobre los dictámenes del Jurado;
VI. Dotar al Presidente del Jurado de los elementos necesarios para el cumplimento
de sus fines; y
VII. Las demás necesarias para otorgar los premios establecidos en la presente Ley y
en su Reglamento.
ARTÍCULO 15
Los Jurados Calificadores son cuerpos colegiados compuestos por un número impar de
miembros, los cuales serán propietarios y contarán con el número de suplencias, que serán
aprobadas por cada Consejo de Premiación; se encargarán del diseño y aplicación de
lineamientos a seguir para la correspondiente evaluación de prospectos así como la
elaboración del dictamen correspondiente.
El Consejo de Premiación nombrará al presidente de cada Jurado así como a un Secretario
Técnico del Jurado Calificador.
ARTÍCULO 16
Los cargos al interior de los Consejos de Premiación y de los Jurados Calificadores serán
honoríficos y no recibirán remuneración alguna por su participación en el proceso de
premiación.
ARTÍCULO 17
Para ser miembro de un Jurado Calificador se requiere:
I. Ser Ciudadano mexicano;
II. Tener un modo honesto de vivir;
III. Contar con experiencia técnica, científica o los conocimientos necesarios sobre la
materia; y
IV. Tener la calificación técnica o científica necesaria, según la naturaleza del premio,
para su función.
ARTÍCULO 18
Los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los lineamientos establecidos por los Consejos de Premiación respectivos a
los expedientes de los prospectos para la premiación que le sean turnados;
II. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al
Consejo de Premiación; y
III. Las demás establecidas en el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 19
Los miembros del Jurado Calificador están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de
que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 20
Las resoluciones de los Jurados Calificadores y del Gobernador, son de su exclusivo arbitrio
e incumbencia, por tanto son irrevocables e inapelables, salvo aquellos casos notoriamente
contrarios a derecho, a esta Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 21
Las sesiones de los Consejos de Premiación y los Jurados Calificadores serán válidas
cuando se realicen con la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por
mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Consejo respectivo tendrá voto de
calidad.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 22
Los Consejos de Premiación determinarán la forma y los términos en que deban elaborarse
las convocatorias para participar en los Premios regulados por la presente Ley, dichas
convocatorias deberán incluir:
I. El tema a que se refiera la convocatoria;
II. Los requisitos de elegibilidad;
III. La documentación necesaria para la integración del expediente correspondiente;
IV. Vigencia de la convocatoria;
V. Ubicación de ventanillas de recepción de expedientes;
VI. Procedimiento de elección, y
VII. Medios para la publicación de resultados.
ARTÍCULO 23
Los Secretarios Técnicos de los Consejos de Premiación serán los encargados de verificar
que los expedientes de los aspirantes en cada categoría estén integrados debidamente
según la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 24
Se concede a los ciudadanos zacatecanos la libertad de proponer postulantes, cuando los
actos realizados de los mismos sean motivo de reconocimiento, quedando como necesario
requisito la integración completa del expediente del ciudadano que se trate debiendo
corresponder íntegramente con lo considerando en el Reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 25
Los Secretarios Técnicos de los Consejos de Premiación realizarán la respectiva
convocatoria a las sesiones de los Jurados Calificadores en los tiempos, lugares y bajo los
procedimientos establecidos previamente para la evaluación de expedientes.
Así mismo establecerán el orden del día de las sesiones de evaluación de los expedientes
respectivos.
ARTÍCULO 26
Los Secretarios Técnicos de los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las sesiones a los integrantes del Jurado Calificador;
II. Instalación y definición de mecanismos de operación, deliberación para la
asignación de los premios, así como aquellas que, en su caso, se requieran para su
adecuado funcionamiento;
III. Definir el proyecto de orden del día de las reuniones a propuesta del Consejo de
Premiación;
IV. Colaborar con el presidente en la conducción de las sesiones, observando los
principios de orden y respeto en la deliberación de los asuntos;
V. Declarar el inicio y término de las sesiones;
VI. Levantar las minutas correspondientes a cada sesión de evaluación, y
VII. Las demás que se deriven del reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 27
El contenido de las minutas elaboradas por el Jurado Calificador deberá contener cuando
menos lo siguiente:
I. Fecha, lugar y horario de celebración;
II. Nombre y cargo de cada uno de los miembros de Jurado Calificador;
III. Resolución de las votaciones realizadas, y
IV. Las demás establecidas en el reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 28
Los miembros del Jurado Calificador funcionarán en las labores que les sean asignadas por
los Consejos de Premiación. Las sesiones serán privadas entre sus miembros y en el recinto
previamente establecido, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena al
Jurado. Los resultados de las votaciones deberán guardar la debida reserva hasta su
publicación.
ARTÍCULO 29
La entrega de cada uno de los premios a los que se refiere ésta Ley tendrá lugar de manera
anual y bajo ninguna circunstancia podrán concederse más de una vez al año, exceptuando
de ésta disposición a la Condecoración Zacatecas.
En todos los casos se requerirá la expedición previa de la convocatoria, emitida cuando
menos sesenta días naturales antes de su cierre, misma que deberá ser aprobada por el
Gobernador.
ARTÍCULO 30
Los dictámenes determinados por cada Consejo de Premiación serán publicados en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en un periódico de circulación estatal, así
como en los portales oficiales de las dependencias cuyo titular sea el presidente del Consejo
de Premiación.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS PREMIOS
Sección Primera
De la Condecoración Zacatecas
ARTÍCULO 31
La Condecoración Zacatecas constituye el más alto reconocimiento que otorga el Gobierno
del Estado, para premiar actos o servicios relevantes a la Humanidad, a la Patria, al Estado o
a la comunidad, así como actos heroicos, conductas, méritos cívicos o una trayectoria
ejemplar en su amplio sentido.
ARTÍCULO 32
La conformación del Consejo de Premiación para la Condecoración Zacatecas se establece
de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General del
Gobierno de la Entidad;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política de la Legislatura;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Poder Judicial del Estado, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 33
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la
Secretaría General del Gobierno Estatal.
ARTÍCULO 34
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros del General Jesús González Ortega,
Francisco García Salinas y Francisco Goitia, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo
Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, en fecha que el Consejo
de Premiación y el Ejecutivo del Estado establezcan.
Sección Segunda
Del Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega”
ARTÍCULO 35
El Premio Estatal al Mérito Cívico “General Jesús González Ortega” se concederá a quienes,
en su comunidad, sean respetables ejemplos de dignidad cívica por su diligente
cumplimiento a la Ley; por actuar con la firme y serena defensa de los propios derechos y de
los demás; quienes hayan actuado con base en el respeto a las instituciones públicas y, en
general por un relevante comportamiento ciudadano.
ARTÍCULO 36
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús
González Ortega” se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por un representante del Tribunal
Superior de Justicia de la Entidad;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Derechos Humanos, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 37
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la
Secretaría General del Gobierno Estatal.
ARTÍCULO 38
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Jesús González Ortega, conjuntamente
con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia
solemne, preferentemente los días quince o dieciséis de septiembre, en el marco de las
festividades patrias.
Sección Tercera
Del Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas”
ARTÍCULO 39
El Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas”, se conferirá a
quienes por sus acciones, por sus producciones, trabajos docentes, de investigación, de
divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo científico y tecnológico del País ó(sic)
del Estado, en el campo de las ciencias, la tecnología o la innovación en todas sus ramas.
ARTÍCULO 40
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Ciencias y Tecnología
“Francisco García Salinas” se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de
Educación;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Consejo Zacatecano de Ciencia,
Tecnología e Innovación;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Ciencia, Tecnología e Innovación, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 41
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la
Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 42
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de “Francisco García Salinas”,
conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en
ceremonia solemne, preferentemente el diez de abril de cada año, dentro del marco del “Día
Mundial de la Ciencia y la Tecnología”.
Sección Cuarta
Del Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia”
ARTÍCULO 43
El Premio Estatal de Artes “Francisco Goitia” se entregará a quienes por sus acciones,
producciones, trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a
enriquecer el acervo cultural del País o del Estado, en el campo de las Artes.
ARTÍCULO 44
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de las Artes “Francisco
Goitia” se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular del Instituto Zacatecano de
Cultura “Ramón López Velarde”;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Rector de la Universidad Autónoma de
Zacatecas;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Cultura, Editorial y Difusión, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 45
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el
Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.
ARTÍCULO 46
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Francisco Goitia conjuntamente con el
lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne,
preferentemente en el marco del Festival Cultural de Zacatecas.
Sección Quinta
Del Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío”
ARTÍCULO 47
El Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío” se otorgará a quienes
desinteresadamente y por propia voluntad, civiles o pertenecientes a alguna corporación de
protección o salvaguarda de la población, con sacrificio de su patrimonio, tiempo o
comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana, que
contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad, ya sea cooperando al
remedio o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros o prestando ayuda o
asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.
ARTÍCULO 48
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Solidaridad Social
“Luz González Cosío” se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General de
Gobierno;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Desarrollo Social y Participación Ciudadana, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 49
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la
Secretaría General de Gobierno.
ARTÍCULO 50
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Luz González Cosío conjuntamente con
el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia
solemne, preferentemente el cinco de diciembre, dentro del marco de la celebración del Día
Internacional del Voluntario.
Sección Sexta
Del Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza”
ARTÍCULO 51
El Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza” se concederá a los
Servidores Públicos del Estado o de los Municipios, sindicalizados, de contrato o de
confianza, que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su
cotidiana labor, mejoren la productividad en el área de su adscripción o sean ejemplo
estimulante para los demás trabajadores.
ARTÍCULO 52
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil
“Luis de la Rosa Oteiza” se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Director del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Secretario General del Sindicato Único de
Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de la
Función Pública, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 53
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 54
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Luis de la Rosa Oteiza conjuntamente
con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia
solemne, preferentemente el veintisiete de octubre, dentro del marco de la celebración del
Día del Servidor Público.
Sección Séptima
Del Premio Estatal del Deporte “Marcelino González”
ARTÍCULO 55
El Premio Estatal del Deporte “Marcelino González” será concedido en las siguientes
categorías:
I. Al mejor deportista, cuya actuación resulte relevante en alguna rama del deporte, en
eventos locales, nacionales o internacionales, llevada a cabo por personas que se
dediquen a estas actividades como profesionales o aficionados;
II. Al mejor atleta del deporte adaptado, cuya actuación resulte relevante en alguna
rama del deporte adaptado, en eventos locales, nacionales o internacionales, llevada
a cabo por profesionales o aficionados;
III. Al mejor entrenador, cuyo trabajo y dedicación a la instrucción de un deporte
contribuya al desempeño notable de alguno o varios deportistas de manera individual
o en equipo;
IV. Al mejor entrenador del deporte adaptado, cuyo trabajo y dedicación a la
instrucción de un deporte adaptado contribuya al desempeño notable de alguno o
varios deportistas de manera individual o en equipo; y
V. A quien fomente o impulse el desarrollo o la práctica del deporte y que por sus
acciones apoye para que el Estado de Zacatecas sea ejemplo de competitividad,
participando a la dignificación de espacios deportivos, promoviendo el deporte entre la
comunidad, aportando de manera significativa al impulso de deportistas o cualquiera
que signifique un estímulo deportivo.
ARTÍCULO 56
El Premio se otorgará a personas físicas, individualmente o en grupo, pero tratándose del
reconocimiento a los promotores del deporte podrá otorgarse también a personas morales.
ARTÍCULO 57
El Jurado Calificador deberá estar integrado por lo menos con un experto, en las áreas que
contempla el Artículo 55, pudiendo declarar desierta la convocatoria, en las mismas, que no
presentasen candidaturas.
ARTÍCULO 58
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal del Deporte “Marcelino
González” se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular del Instituto de Cultura
Física y Deporte del Estado de Zacatecas;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Secretaría de Educación;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Cultura Física y Deporte, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 59
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el
Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 60
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Marcelino González conjuntamente con
el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia
solemne, preferentemente el veinte de noviembre, dentro del marco del Día del Deportista
Zacatecano.
ARTÍCULO 61
El Consejo de Premiación podrá declarar categorías adicionales a las establecidas en el
Artículo 50 según lo estimase necesario.
Sección Octava
Del Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”
ARTÍCULO 62
El Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”, será entregado a
las personas físicas o morales, que por sus productos, trabajos o acciones de fomento,
ayuden a impulsar la adopción de mejores niveles de calidad en la producción, promoción y
competitividad de la actividad artesanal en la entidad.
ARTÍCULO 63
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal a la Calidad e Innovación
Artesanal “Félix Muro Arenas” se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de
Desarrollo Social;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de Desarrollo
Artesanal del Estado;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Turismo, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 64
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la
Subsecretaría de Desarrollo Artesanal del Estado.
ARTÍCULO 65
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Félix Muro Arenas conjuntamente con el
lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne,
preferentemente dentro del marco del “Festival Cultural de Zacatecas” celebrado
anualmente.
Sección Novena
Del Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”
ARTÍCULO 66
Se instituye el Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”, para
reconocer a las personas con Discapacidad que por sus trabajos, acciones o prácticas,
ayuden a impulsar una mejor calidad de vida para las personas con capacidades diferentes a
través de la promoción de la prevención de deficiencias, las prácticas de rehabilitación y la
inserción social en todos los ámbitos.
ARTÍCULO 67
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal a Personas con
Discapacidad “Salvadora de los Santos” se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de
Desarrollo Social;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría para la Inclusión
de Personas con Discapacidad;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Grupos Vulnerables, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 68
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la
Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 69
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Salvadora de los Santos conjuntamente
con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia
solemne, preferentemente el tres de diciembre, en el marco del Día Internacional de las
Personas con Discapacidad.
Sección Décima
Del Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”
ARTÍCULO 70
Se establece el Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”, el cual se
otorgará a quienes por su destacado desempeño académico merezcan ser reconocidos por
el pueblo zacatecano y el Gobierno del Estado, en las siguientes áreas:
I. A los alumnos más destacados de primaria, secundaria, preparatoria y nivel superior
de instituciones públicas o privadas; y
II. A docentes que por su compromiso y entrega a la enseñanza, se destaquen en sus
labores, que sobresalgan por sus méritos, logros, aportaciones a la educación, por su
rendimiento académico o por su trayectoria académica prominente.
ARTÍCULO 71
Habrá un solo Jurado calificador para las dos áreas del Premio, pudiendo declararse desierta
la convocatoria en cualquiera de las mencionadas.
ARTÍCULO 72
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito Académico,
“Francisco Aguilar y Urízar”, se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de
Educación;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de la Juventud;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Educación, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 73
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la
Secretaría de Educación
ARTÍCULO 74
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Francisco Aguilar y Urízar
conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en
ceremonia solemne, preferentemente los días quince y veintitrés de mayo, dentro del marco
de las celebraciones del Día del Estudiante y el Día del Maestro, según acuerdo del Consejo
de Premiación.
Sección Décima Primera
Del Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”
ARTÍCULO 75
Se crea el Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate” para conmemorar a
quienes constituyan en su condición de migrante, respetables ejemplos de dignidad, trabajo y
compromiso como zacatecanos y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano,
contribuyendo al desarrollo de la comunidad y del Estado.
ARTÍCULO 76
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Migrante Zacatecano
“Juan de Oñate”, se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de Instituto Estatal de
Migración;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de alguno de los Clubes de
Migrantes Zacatecanos en la Unión Americana, cuyo nombramiento será designado
por el Titular de Instituto Estatal de Migración;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Atención a Migrantes, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 77
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el
Instituto Estatal de Migración.
ARTÍCULO 78
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Juan de Oñate conjuntamente con el
lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne,
preferentemente el nueve de septiembre, en el marco de la celebración del Día del Migrante
Zacatecano.
Sección Décima Segunda
Del Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”
ARTÍCULO 79
Se instaura el Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”, el cual será otorgado a
los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, cuyo comportamiento, acciones y desempeño, se
considere ejemplo para la juventud y cause entusiasmo y admiración entre sus
contemporáneos.
ARTÍCULO 80
El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesarias.
ARTÍCULO 81
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de la Juventud “Pedro
Vélez y Zúñiga”, se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de
Desarrollo Social;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de la Juventud;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de la
Niñez, la Juventud y la Familia, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 82
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la
Subsecretaría de la Juventud.
ARTÍCULO 83
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Pedro Vélez y Zúñiga conjuntamente
con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia
solemne, preferentemente el doce de agosto, en el marco de la celebración del Día
Internacional de la Juventud.
Sección Décima Tercera
Del Premio Estatal al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”
ARTÍCULO 84
Se establece el Premio al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”, el cual será
otorgado a los emprendedores y empresas que por su impulso y amplia trayectoria hacen
posible que Zacatecas transite por el camino del desarrollo.
ARTÍCULO 85
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio al Mérito Empresarial “Soledad
González Dávila”, se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de
Economía;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Consejo para el Desarrollo
Económico de Zacatecas;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Desarrollo Económico, Industria y Minería, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 86
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la
Secretaría de Economía.
ARTÍCULO 87
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Soledad González Dávila
conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en
ceremonia solemne, preferentemente durante el mes de diciembre de cada año.
Sección Décima Cuarta
Del Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”
ARTÍCULO 88
Se instaura el Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”, el cual será otorgado
a quienes se distingan, en el uso correcto de los medios de comunicación, por la veracidad y
objetividad de la información que manejan y de los artículos, así como el interés que susciten
y el efecto socialmente benéfico que produzcan. El otorgamiento de estos premios no estará
condicionado por la amplitud de la cobertura del órgano de difusión. Sólo serán beneficiarias
las personas físicas, individualmente o en grupo.
ARTÍCULO 89
El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesarias.
ARTÍCULO 90
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Periodismo “José
María Cos y Pérez”, se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General de
Gobierno de Zacatecas;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Instituto Zacatecano de Cultura
“Ramón López Velarde”;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Cultura, Editorial y Difusión, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 91
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la
Secretaría General de Gobierno de Zacatecas.
ARTÍCULO 92
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de José María Cos y Pérez conjuntamente
con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia
solemne, preferentemente el cuatro de enero, en el marco del Día del Periodista en México.
Sección Décima Quinta
Del Premio Estatal a la Música “Manuel M. Ponce”
ARTÍCULO 93
Se instituye el Premio a la Música “Manuel M. Ponce”, el cual será otorgado a los
zacatecanos que por su obra, composiciones, interpretaciones ó impartición de cátedra
fomenten la incursión, en algún sentido, de la música o que debido a la investigación, en la
materia, se destaquen en el ámbito a galardonar.
ARTÍCULO 94
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio a la Música “Manuel M. Ponce”,
se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular del Instituto Zacatecano de
Cultura “Ramón López Velarde”;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Unidad Académica de Música de
la Universidad Autónoma de Zacatecas;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Cultura, Editorial y Difusión, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 95
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el
Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.
ARTÍCULO 96
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Manuel M. Ponce conjuntamente con el
lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne,
preferentemente el veintidós de noviembre Día del Internacional del Músico.
Sección Décima Sexta
Del Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez,
Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”
ARTÍCULO 97
Se establece el Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez,
Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”, el cual se concederá a quien por sus
acciones se destaque en la prestación de servicios de salud, por su calidad humana, por su
profesionalismo y por promover la sensibilidad de los servicios médicos, ya sea en el ámbito
público o privado.
ARTÍCULO 98
El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesario.
ARTÍCULO 99
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito de Servicios de
Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”;
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de los Servicios de Salud de
Zacatecas;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Secretario General del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de Salud en Zacatecas;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Salud, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 100
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el
Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.
ARTÍCULO 101
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros de Francisco Esparza Sánchez,
Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo
lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne preferentemente el siete
de abril en el marco del Día Mundial de la Salud.
Sección Décima Séptima
Del Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro
Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”
ARTÍCULO 102
Se crea el Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible
“Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”, el cual
se conferirá a quien por sus acciones contribuyan al rescate, protección, aseguramiento y
conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de los zacatecanos, ya sea de
manera individual o grupal.
ARTÍCULO 103
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Protección del
Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del
Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”, se establece de la siguiente manera:
I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Junta de Protección y
Conservación de Monumentos y zonas Típicas del Estado;
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Cronista del Estado;
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano, y
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de
Premiación.
ARTÍCULO 104
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Junta
de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado.
ARTÍCULO 105
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el
grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros de Genaro Borrego Suárez del Real,
Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo
lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el
once de diciembre, en el marco del Día de la Declaratoria de Zacatecas como Patrimonio
Cultural de la UNESCO.
CAPÍTULO SEXTO
DEL LIBRO DE HONOR
ARTÍCULO 106
El Libro de Honor contendrá el registro de los nombres de las personas a quienes se
otorguen los premios, de manos del Gobernador, especificando el tipo de presea
correspondiente, la fecha y lugar de entrega.
ARTÍCULO 107
El Libro de Honor deberá ser escrito por el Cronista del Estado, quien dará fe de los
galardonados anualmente y llevará el registro de los ganadores en cada categoría.
ARTÍCULO 108
El Cronista del Estado será el responsable de conservar la memoria histórica de los
merecedores de los Premios que otorga el Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 109
Son atribuciones del Cronista del Estado, en relación a la entrega de Premios:
I. Llevar el libro de honor;
II. Participar en las ceremonias de entrega de Premios;
III. Contribuir con sus conocimientos a enriquecer las ceremonias de premiación; y
IV. Participar en los Consejos de Premiación establecidos en el presente
ordenamiento.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO
En el término de setenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
deberán integrarse los Consejos de Premiación.
TERCERO
En el término de treinta días, contados a partir de la integración de los Consejos de
Premiación, se deberá expedir el Reglamento de la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del
Estado de Zacatecas.
CUARTO
Se abroga la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, publicada en el Número 97 del
Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de fecha 04 de Diciembre del año 1991,
mediante Decreto número 178.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado
de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado
Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS
ACOSTA JAIME y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciocho días del mes de
agosto del año dos mil catorce.
A t e n t a m e n t e.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2014).
PUBLICACIÓN ORIGINAL.