Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas
Nueva Ley POG 07-09-2024
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas Número 72, el sábado 07 de
septiembre de 2024.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL DIA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago
saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del
Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 551
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. Durante la sesión ordinaria llevada a cabo el 15 de marzo de 2022, se procedió a
la lectura de la Iniciativa con proyecto de Decreto para la creación de la Ley de Revocación
de Mandato del Estado de Zacatecas, propuesta por el Diputado Enrique Manuel Laviada
Cirerol.
SEGUNDO. En la sesión ordinaria del 16 de mayo de 2023, se presentó y leyó la Iniciativa
con proyecto de Decreto que sugiere la expedición de la Ley de Revocación de Mandato
para el Estado de Zacatecas, iniciativa promovida por el Diputado José Luis Figueroa
Rangel.
TERCERO. Con fecha 15 de marzo de 2022, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante
el memorándum #0312, decidió turnar la iniciativa mencionada en el resultando primero a la
Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis.
CUARTO. Con fecha 16 de mayo de 2023, siguiendo un acuerdo de la Presidencia de la
Mesa Directiva, la iniciativa expuesta en el resultando segundo fue asignada a la Comisión
de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana mediante el memorándum #1088, con el
propósito de realizar el estudio y dictamen pertinente.
QUINTO. Con fecha 30 de junio de 2023, la iniciativa citada en el resultando tercero fue
reasignada a la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, a través del
memorándum #1202, para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.
El Diputado Enrique Manuel Laviada Cirerol fundamentó su iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
[…]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los
artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del
Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 44 Bis de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, enfocada específicamente en la revocación de
mandato de quien ejerce como Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas.
Artículo 2. De carácter público y obligatorio en el Estado de Zacatecas, esta Ley tiene el
propósito de normar y asegurar el derecho político de la ciudadanía a solicitar, participar, ser
consultada y emitir su voto en el proceso de revocación de mandato de la persona que,
habiendo sido elegida por voto popular, ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, a
través de un proceso electoral caracterizado por ser universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible.
Artículo 3. La interpretación de esta Ley se realizará siguiendo los criterios gramatical,
lógico, sistemático y funcional. En ausencia de una disposición explícita, se recurrirá a lo
establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley
Electoral del Estado de Zacatecas para su debida aplicación.
Artículo 4. La implementación de las disposiciones contenidas en esta Ley es
responsabilidad del Poder Legislativo del Estado, del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas y del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, cada uno dentro de
su esfera de competencia. Específicamente, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas se
encargará directamente de la organización, desarrollo y cómputo de la votación, conforme a
sus competencias.
Artículo 5. El proceso de revocación de mandato se define como el mecanismo por medio
del cual la ciudadanía puede solicitar la terminación anticipada del mandato de quien ocupa
la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, debido a una pérdida de confianza.
Artículo 6. Para los propósitos de esta Ley, se entenderá por:
I. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
II. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
III. Convocatoria: La convocatoria al proceso de revocación de mandato emitida por el
Consejo General;
IV. Formato: El formato oficial para la recolección de firmas de apoyo;
V. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
VI. Ley: La Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas;
VII. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
VIII. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
IX. Poder Legislativo: El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;
X. Solicitud: La solicitud formal para iniciar el proceso de revocación de mandato;
XI. Titular del Poder Ejecutivo: La persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo
del Estado de Zacatecas, y
XII. Tribunal: El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.
Capítulo II
De la Petición del Proceso de Revocación de Mandato
Sección Primera De los Sujetos
Artículo 7. El proceso de revocación de mandato del Titular del Poder Ejecutivo únicamente
podrá ser iniciado a solicitud de la ciudadanía, requiriéndose para ello la firma de un número
no menor al diez por ciento de los individuos registrados en la lista nominal de electores. Esta
solicitud deberá contar con la aprobación de al menos la mitad más uno de los municipios
para ser considerada válida.
Artículo 8. Los requisitos indispensables para solicitar, participar y emitir voto en el proceso
de revocación de mandato son:
I. Poseer la ciudadanía zacatecana conforme lo establece el artículo 13 de la
Constitución;
II. Estar registrado(a) en el Padrón Electoral;
III. Disponer de una credencial para votar vigente emitida por el Registro Federal de
Electores, y
IV. No tener una sentencia ejecutoriada que implique la suspensión de derechos políticos.
Los zacatecanos residentes en el extranjero tendrán el derecho de votar en el proceso de
revocación de mandato, aplicándose para ello las disposiciones pertinentes contenidas en el
Libro Cuarto de la Ley Electoral.
Artículo 9. La solicitud para iniciar el proceso de revocación de mandato podrá presentarse,
de manera única, durante los tres meses siguientes a la finalización del tercer año del
periodo constitucional del Titular del Poder Ejecutivo elegido por votación popular.
Artículo 10. Las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho de firmar más de un formato de
solicitud para la revocación de mandato, sin embargo, esto se contabilizará como una única
expresión de voluntad respecto a la petición de revocación de mandato.
La entrega de múltiples solicitudes para dar inicio al proceso de revocación de mandato no
dará lugar a procedimientos separados. En consecuencia, las firmas recopiladas por cada
solicitante se sumarán para determinar si se alcanza el porcentaje requerido por esta Ley
para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato.
Sección Segunda
De la Fase Previa
Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos que deseen presentar una solicitud de revocación
de mandato deben notificar su intención al Instituto dentro del primer mes después de
finalizar el tercer año del periodo constitucional del Titular del Poder Ejecutivo. Para ello,
tienen la posibilidad de recoger firmas de apoyo durante el mes anterior a la fecha
mencionada. A partir de entonces, el Instituto proporcionará los formatos impresos y
electrónicos necesarios para la recopilación de firmas, así como las directrices para llevar a
cabo dicha actividad.
Inmediatamente, el Instituto facilitará el formato autorizado para la recogida de firmas,
informando detalladamente sobre el número mínimo de firmas de apoyo requerido y los
requisitos específicos que deben cumplirse para que la solicitud sea válida, según lo
establecido en el artículo 7 de esta Ley.
El formato aprobado por el Consejo General incluirá obligatoriamente:
I. El nombre completo, la firma o huella dactilar, la clave de elector o el número
identificador obtenido por reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial
para votar vigente, sin preferencia, y
II. Un encabezado que indique: "Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la
revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo por pérdida de la
confianza".
Las firmas recogidas en un formato no aprobado por el Instituto resultarán en el rechazo de
la solicitud.
Artículo 12. Adicionalmente, el Instituto se encargará de coordinar la firma de Convenios de
Colaboración con el Instituto Nacional Electoral. Esta colaboración tiene como finalidad
principal el acceso y uso de la Lista Nominal de Electores. Este recurso será fundamental
para realizar el primer proceso de insaculación y para emplear la aplicación móvil destinada a
la recolección de firmas ciudadanas.
Artículo 13. Las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho político de participar
directamente en la evaluación de la gestión del titular del Poder Ejecutivo. Para ello, pueden
realizar actividades destinadas a recoger el apoyo ciudadano necesario para acompañar la
solicitud, de acuerdo con la legislación vigente.
El Instituto establecerá acuerdos de coordinación con las entidades correspondientes para
prevenir, detectar y sancionar el uso indebido de recursos públicos con este fin, llevado a
cabo por organismos o dependencias públicas.
Asimismo, el Instituto supervisará y, de ser necesario, iniciará el procedimiento sancionador
adecuado, según lo establecido en la legislación electoral vigente, ante cualquier
incumplimiento de este precepto.
Artículo 14. Las autoridades federales, estatales y municipales, así como los partidos
políticos y cualquier otra organización del sector público, social o privado, deben abstenerse
de interferir o dificultar las actividades de recopilación de firmas de apoyo por parte de las
ciudadanas y los ciudadanos.
El Instituto ejercerá vigilancia y, en caso de incumplimiento, procederá a iniciar el
procedimiento sancionador correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la legislación
electoral vigente.
Sección Tercera
Del Inicio del Proceso de Revocación de Mandato
Artículo 15. El proceso de revocación de mandato se inicia mediante la presentación de una
solicitud por parte de las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan con los criterios
establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
Artículo 16. La solicitud de revocación de mandato debe ser presentada por escrito ante el
Instituto dentro del plazo determinado en el artículo 9 de esta Ley. Dicha solicitud debe
incluir, al menos, los siguientes elementos:
I. Nombre completo, clave de elector y firma de la persona o personas solicitantes;
II. Nombre completo y domicilio del representante autorizado para recibir notificaciones;
III. Domicilio en la Zona Metropolitana Zacatecas-Guadalupe designado para recibir
notificaciones. En caso de no especificarse, las notificaciones se realizarán tanto en
formato físico en los estrados del Instituto como en formato electrónico en la página
web oficial del Instituto;
IV. Anexo que incluya los formatos aprobados por el Consejo General, y
V. Declaración explícita de los motivos y causas de la solicitud, conforme a lo establecido
en esta Ley.
Artículo 17. Si la solicitud presentada omite el nombre del representante, es ilegible o carece
de firma de apoyo, el Instituto notificará a los solicitantes para que corrijan dichos errores u
omisiones en un plazo de tres días naturales, a partir de la fecha de notificación.
Si los solicitantes no rectifican los errores señalados en el plazo estipulado, la solicitud se
considerará como no presentada.
Artículo 18. La persona al frente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto informará al Consejo
General acerca de las solicitudes que no cumplan con los requisitos necesarios para su
procesamiento. Estas solicitudes serán archivadas, tras una resolución del órgano superior
de dirección, como asuntos definitivamente concluidos.
Sección Cuarta
De la Convocatoria
Artículo 19. La Convocatoria para el proceso de revocación de mandato incluirá
obligatoriamente los siguientes elementos:
I. Fundamentos constitucionales y legales aplicables: Deberá hacer referencia a las
bases constitucionales y legales pertinentes, incluida la definición de revocación de
mandato que se encuentra en el artículo 5 de esta Ley;
II. Etapas del proceso de revocación de mandato: Se describirán las fases detalladas por
las que transcurrirá el proceso de revocación;
III. Identificación del Titular del Poder Ejecutivo sujeto a revocación: Se mencionará el
nombre de la persona que ocupa la gubernatura y que será objeto de este proceso;
IV. Fecha de la jornada de votación: Se especificará el día en que se llevará a cabo la
votación para decidir sobre la revocación del mandato;
V. Pregunta del proceso: La cuestión a resolver será: "¿Estás de acuerdo en que a
(nombre) Gobernador/a del Estado de Zacatecas se le revoque el mandato por
pérdida de la confianza o que continúe en la Gubernatura?";
VI. Reglas para la participación ciudadana: Se establecerán las normas que regirán la
intervención de las ciudadanas y los ciudadanos en el proceso, y
VII. Lugar y fecha de emisión de la Convocatoria: Se indicará el lugar y la fecha en que se
emite la Convocatoria.
Artículo 20. La Convocatoria emitida por el Instituto deberá ser publicada tanto en su sitio
web oficial como en el Periódico Oficial del Estado.
Capítulo III
De las Atribuciones del Instituto en materia de Revocación de Mandato
Sección Primera
De la Verificación del Apoyo de la Ciudadanía
Artículo 21. Corresponde al Instituto la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano
establecido en el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 22. Con la coadyuvancia del Instituto Nacional Electoral, el Instituto dispondrá de un
plazo de treinta días naturales, a partir de la recepción de la solicitud, para confirmar que los
firmantes de la petición de revocación de mandato figuren en la lista nominal de electores y
cumplan con los porcentajes exigidos según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 23. Al cumplirse el porcentaje requerido mencionado en el artículo 7 de esta Ley, el
Instituto, asistido por el Instituto Nacional Electoral, llevará a cabo una muestra
representativa para verificar la autenticidad de las firmas recabadas.
Artículo 24. Las firmas de apoyo ciudadano no serán consideradas para el cálculo del
porcentaje necesario cuando:
I. Los nombres presenten datos incompletos, sean falsos o contengan errores;
II. No se incluya la clave de elector o el número identificador obtenido mediante el
reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar vigente;
III. Un ciudadano o ciudadana que haya firmado la petición de revocación de mandato
más de una vez; en tal caso, solo se contabilizará una firma, y
IV. Los ciudadanos o ciudadanas hayan sido excluidos de la lista nominal o no figuren en
ella por alguna de las causas previstas en la legislación electoral vigente.
Artículo 25. Si el escrito de solicitud de revocación de mandato resulta ilegible, no incluye
firmas o carece de algún requisito necesario, el Instituto notificará a los solicitantes para que
corrijan los errores o las omisiones indicadas dentro del plazo establecido en el artículo 17 de
esta Ley. De no hacerlo, la solicitud se considerará como no presentada.
Artículo 26. Una vez completada la verificación correspondiente, el Instituto elaborará y
presentará un informe detallado y desglosado, en el plazo indicado en el artículo 22 de esta
Ley, sobre los resultados de la revisión de las firmas de ciudadanas y ciudadanos en la lista
nominal de electores. Este informe incluirá:
I. El número y porcentaje de firmantes que aparecen en la lista nominal de electores;
II. El número y porcentaje de firmantes que no figuran en la lista nominal de electores;
III. Los resultados de la muestra representativa;
IV. El resultado final de la revisión, y
V. Los ciudadanos que hayan sido excluidos de la lista nominal por alguna de las
causas establecidas en la legislación electoral vigente.
Para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana, el Instituto, siguiendo
las directrices de racionalidad y el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal
correspondiente, optimizará el uso de los recursos humanos, materiales y financieros
disponibles.
Sección Segunda
De la Organización de la Revocación de Mandato
Artículo 27. El Instituto es el ente encargado de coordinar, ejecutar y realizar el cómputo de
los votos en los procesos de revocación de mandato, así como de impulsar la participación
ciudadana a través de la promoción del voto. Esto se realizará conforme a lo establecido en
la presente Ley, la Ley Electoral y el resto de la normativa electoral vigente. Se asegurará el
cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en todas las actividades
relacionadas con la participación ciudadana.
Artículo 28. Tras la evaluación del informe, si se determina que se han cumplido los
requisitos estipulados en los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Consejo General emitirá la
Convocatoria correspondiente dentro de un plazo máximo de 15 días. De no ser así, la
solicitud será rechazada y archivada como un asunto definitivamente resuelto.
Artículo 29. Corresponde al Consejo General del Instituto la aprobación de:
I. El diseño de las papeletas utilizadas en la revocación de mandato;
II. Los formatos y demás documentación necesaria para la ejecución de la revocación
de mandato, y
III. Los lineamientos o acuerdos requeridos para la adecuada organización y desarrollo
de la revocación de mandato.
Artículo 30. La Secretaría Ejecutiva del Instituto tiene las siguientes responsabilidades:
I. Supervisar la implementación de los programas de capacitación en materia de
revocación de mandato, y
II. Cumplir con las demás tareas que le sean asignadas por la normativa aplicable, el
Consejo General o su Presidencia.
Artículo 31. El Instituto, a través de sus órganos técnicos especializados, se encargará de
elaborar y proponer los programas de capacitación específicos para la revocación de
mandato.
Sección Tercera
De la Difusión del Proceso de Revocación de Mandato
Artículo 32. El Instituto iniciará la difusión de la consulta inmediatamente después de la
publicación de la Convocatoria en el Periódico Oficial, extendiéndose esta hasta tres días
antes de la jornada electoral.
En el periodo de campaña de difusión, el Instituto fomentará activamente la participación
ciudadana en el proceso de revocación de mandato, utilizando para ello los espacios de
radio y televisión asignados a la autoridad electoral.
La estrategia de promoción del Instituto se caracterizará por su objetividad, imparcialidad y
propósito informativo, evitando cualquier intento de influir en la opinión pública a favor o en
contra de la revocación de mandato.
Artículo 33. El Instituto llevará a cabo un monitoreo exhaustivo de los medios de
comunicación, incluyendo prensa y plataformas electrónicas, para asegurar un trato
equitativo en la cobertura informativa y en los espacios de opinión pública dedicados al
debate sobre la revocación de mandato.
Además, el Instituto se encargará de promover una difusión y discusión informada sobre el
proceso de revocación de mandato, aprovechando los tiempos de radio y televisión
disponibles.
Se prohíbe a cualquier individuo o entidad, ya sea por interés propio o representando a
terceros, contratar propaganda en radio y televisión que busque influir en la opinión
ciudadana respecto a la revocación de mandato.
A lo largo del proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria hasta
el fin de la jornada electoral, se deberá pausar la transmisión de toda propaganda
gubernamental, a excepción de las campañas informativas sobre servicios educativos y de
salud o aquellas necesarias para la protección civil.
Está terminantemente prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas o
para cualquier tipo de promoción y propaganda vinculada a los procesos de revocación de
mandato.
Artículo 34. Se establece una veda electoral durante los tres días previos a la jornada de
revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas, periodo durante el cual queda
prohibida la publicación o difusión de encuestas o cualquier otro material que pretenda
revelar las preferencias electorales de la ciudadanía.
Artículo 35. El Instituto organizará, al menos, dos foros de discusión en medios electrónicos,
garantizando un equilibrio entre las posturas a favor y en contra de la revocación de
mandato.
Las ciudadanas y ciudadanos tendrán la libertad de expresar su opinión sobre la revocación
de mandato por cualquier medio a su disposición, de manera individual o colectiva,
respetando las restricciones especificadas en el párrafo cuarto del artículo 33 de esta Ley.
Sección Cuarta
De los Actos Previos a la Jornada de Revocación de Mandato
Artículo 36. En los procesos de revocación de mandato, el Instituto elaborará la papeleta
siguiendo el modelo y contenido establecido por el Consejo General, la cual incluirá:
I. El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación;
II. El periodo constitucional de su mandato;
III. La pregunta específica del proceso, conforme a lo dispuesto en la fracción V del
artículo 19 de esta Ley;
IV. Espacios para votar, dispuestos de manera simétrica y de tamaño adecuado, con
las opciones:
a. Revocación del mandato por pérdida de confianza, y
b. Continuidad en el cargo.
V. La entidad federativa y el municipio correspondiente;
VI. Las firmas de los titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría
Ejecutiva del Instituto, y
VII. El número de folio y las medidas de seguridad establecidas por el Consejo General.
Artículo 37. Las papeletas estarán disponibles en los Consejos Municipales diez días antes
de la jornada de revocación de mandato, asegurando su control mediante:
La entrega de papeletas por parte del personal autorizado del Instituto, al Titular de la
Presidencia del Consejo Municipal, en presencia de los demás miembros del Consejo, en el
día, hora y lugar acordados;
La elaboración de un acta detallada por la Secretaría del Consejo Municipal, registrando el
número de papeletas recibidas, las características del embalaje, y la identificación de los
funcionarios presentes;
El depósito de la documentación en un lugar seguro dentro de las instalaciones del Consejo
Municipal, protegida con sellos y firmas de los asistentes, lo cual se documentará en el acta
correspondiente, y
La verificación de la cantidad de papeletas recibidas, su sellado y organización según el
número de electores por casilla, incluyendo las casillas especiales, según lo determinado por
el Consejo General, proceso que será registrado por el Secretario o Secretaria.
Artículo 38. Los presidentes de los consejos municipales entregarán a los presidentes de las
mesas directivas de casilla, tres días antes de la jornada de revocación de mandato:
I. La lista nominal de electores con fotografía para cada sección electoral y los
materiales necesarios para el proceso;
II. La urna destinada a la votación;
III. La documentación y materiales aprobados, útiles de escritorio, y otros elementos
requeridos, y
IV. Los instructivos sobre las atribuciones y responsabilidades del personal de casilla.
A las mesas directivas de las casillas especiales se les proporcionará la misma
documentación y materiales, excepto la lista nominal de electores con fotografía, la cual será
sustituida por los medios informáticos necesarios para verificar la inscripción de los votantes
en la lista nominal correspondiente a su domicilio.
El límite de votantes por casilla no excederá de 1,500 personas.
La entrega y recepción de estos materiales se realizará con la participación de los miembros
de los Consejos Municipales.
Artículo 39. El Instituto podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanos para
integrarse a las mesas directivas de casilla como escrutadores durante la revocación de
mandato.
Sección Quinta
De la Jornada de Revocación de Mandato
Artículo 40. La jornada de revocación de mandato se regirá por el procedimiento establecido
para la jornada electoral, según lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Tercero de la Ley
Electoral.
Esta jornada se llevará a cabo el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la
emisión de la Convocatoria, asegurando que no coincida con otras jornadas electorales,
federales o locales, conforme a lo establecido en la Convocatoria emitida por el Consejo
General.
Artículo 41. El Instituto asegurará la formación de las mesas directivas de casilla para la
jornada de revocación de mandato, conforme a lo previsto en la legislación electoral vigente.
Se permitirán las sustituciones necesarias, siguiendo el procedimiento indicado en la
legislación electoral, hasta el día anterior a la jornada de revocación de mandato.
Se habilitará el mismo número de casillas que se determinaron para la jornada del proceso
electoral anterior, considerando la actualización correspondiente al listado nominal. Cuando
sea necesario, se habilitarán ubicaciones alternas siguiendo el procedimiento establecido por
la Ley Electoral.
Los partidos políticos con registro nacional y local tendrán el derecho de designar un
representante ante cada mesa directiva de casilla y un representante general, conforme a los
términos, procedimientos y funciones estipulados por la Ley Electoral.
Artículo 42. En la jornada de revocación de mandato, la ciudadanía acudirá a las mesas
directivas de casilla para expresar su voluntad, eligiendo alguna de las opciones señaladas
en la fracción IV del artículo 36 de esta Ley.
Artículo 43. La urna para depositar las papeletas será de material transparente, plegable o
armable, y llevará en su exterior, en un lugar visible y en el mismo color de la papeleta
correspondiente, la denominación: "revocación de mandato".
Artículo 44. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán las papeletas
depositadas en la urna y el número de electores que votaron según la lista nominal,
asegurándose de que ambas cifras coincidan. En caso contrario, se registrará la
discrepancia.
Además, contarán el número de votos emitidos en la revocación de mandato y lo registrarán
en el acta correspondiente.
Artículo 45. La ausencia de las personas designadas como escrutadores por el Instituto para
realizar el escrutinio y cómputo de la votación de la revocación de mandato en la casilla no
será motivo de nulidad de la misma.
Para determinar la nulidad de la votación recibida en una casilla, se aplicará lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de
Zacatecas, en lo que resulte aplicable.
Artículo 46. El escrutinio y cómputo de la revocación de mandato en cada casilla se
realizará siguiendo estas reglas:
I. La Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla contará las papeletas sobrantes, las
inutilizará marcándolas con dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre
especial que se cerrará, anotando en el exterior el número de papeletas contenidas;
II. Los escrutadores contarán dos veces el número de ciudadanos que votaron según la
lista nominal de electores de la sección, añadiendo, si es el caso, el número de
electores que votaron por resolución del Tribunal sin aparecer en la lista nominal;
III. La Presidencia de la Mesa Directiva abrirá la urna, extraerá las papeletas y mostrará a
los presentes que la urna quedó vacía;
IV. Los escrutadores contarán las papeletas extraídas de la urna;
V. Bajo la supervisión de la Presidencia de la Mesa Directiva, clasificarán las papeletas
para determinar el número de votos emitidos por alguna de las opciones señaladas en
la fracción IV del artículo 36 de esta Ley, y los votos nulos, y
VI. La Secretaría registrará en hojas dispuestas para ello los resultados de cada
operación, que, tras ser verificados por los demás miembros de la Mesa Directiva, se
transcribirán en el acta de escrutinio y cómputo de la revocación de mandato.
El voto será considerado nulo cuando no sea posible determinar el sentido del mismo, pero
será contabilizado en la concurrencia total a la revocación de mandato.
En el sistema de voto electrónico, se cumplirán los requisitos anteriores, adaptándolos a la
naturaleza del registro, escrutinio y cómputo de los votos.
Artículo 47. Para determinar la nulidad o validez de los votos se seguirán las siguientes
reglas:
I. Se considerará voto válido aquel en el que el ciudadano marque claramente un solo
cuadro que determine el sentido del voto por alguna de las opciones señaladas en la
fracción IV del artículo 36 de esta Ley, y
II. Se considerará voto nulo aquel en el que no sea posible determinar el sentido del
mismo o cuando se deposite en blanco, conforme a la Ley Electoral.
Artículo 48. Concluido el escrutinio y cómputo de la revocación de mandato, se levantará el
acta correspondiente, que deberá ser firmada por todos los funcionarios de casilla. Se
procederá a integrar el expediente del proceso de revocación de mandato, que incluirá:
I. Un ejemplar del acta de la jornada de revocación de mandato;
II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la votación de revocación de
mandato, y
III. Sobres separados que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los
votos nulos de la votación de revocación de mandato.
Artículo 49. Al finalizar la jornada, la Presidencia de la Mesa Directiva de Casilla exhibirá, en
un lugar visible al exterior de la casilla, los resultados del cómputo de la votación del proceso
de revocación de mandato.
La Mesa Directiva será responsable de entregar el expediente de la revocación de mandato
al Consejo Municipal correspondiente. En caso de operar mediante voto electrónico, la Mesa
Directiva verificará que la información haya sido transmitida correctamente a través del
dispositivo utilizado, lo cual constará en el acta.
Artículo 50. El Instituto incorporará al sistema informático los resultados preliminares de
cada casilla tan pronto como estén disponibles.
Artículo 51. El Instituto implementará mecanismos eficientes, claros y accesibles que
aseguren el registro y la participación de las observadoras y observadores electorales.
Sección Sexta
De los Resultados
Artículo 52. Los Consejos Municipales comenzarán el proceso de cómputo continuo de los
resultados inmediatamente después de finalizar el periodo legal de la jornada de revocación
de mandato, y este proceso se extenderá hasta su completa finalización. Dicho cómputo
municipal se llevará a cabo mediante la agregación de los resultados reflejados en las actas
de escrutinio y cómputo de todas las casillas establecidas.
Artículo 53. Los expedientes resultantes del cómputo municipal de la revocación de mandato
incluirán:
I. Las actas de escrutinio y cómputo correspondientes a la votación del proceso de
revocación de mandato;
II. El acta original del cómputo municipal;
III. Una copia certificada del acta detallada de la sesión de cómputo municipal del proceso
de revocación de mandato, y
IV. El informe emitido por la presidencia del Consejo Municipal acerca del desarrollo del
proceso de revocación de mandato.
Artículo 54. En caso de que se detecten alteraciones significativas en las actas que generen
dudas fundamentadas acerca del resultado de la votación en determinada casilla, o bien, si
se observa la ausencia del acta de escrutinio y cómputo en el expediente correspondiente y
esta no se halla en poder de la Presidenta o Presidente del Consejo, se procederá a efectuar
de nuevo el escrutinio y cómputo de los votos de la casilla afectada, procediendo a la
elaboración del acta pertinente.
Artículo 55. Una vez finalizado el cómputo municipal, los resultados serán enviados a la
Secretaría Ejecutiva del Instituto. Dicha entidad, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho
horas, basándose en las copias certificadas de las actas de los cómputos municipales del
proceso de revocación de mandato, informará al Consejo General en una sesión pública
sobre el resultado global obtenido de dichas actas.
Artículo 56. El Consejo General del Instituto procederá a realizar el cómputo total, emitirá la
declaratoria de resultados y, sin demora, remitirá toda la documentación pertinente al
Tribunal.
Capítulo IV
De las Atribuciones del Tribunal en Materia de Revocación de Mandato
Artículo 57. En el contexto de los procesos de revocación de mandato, el Tribunal ejercerá
las siguientes competencias esenciales:
I. Resolver los recursos de impugnación interpuestos contra los resultados de los
procesos de revocación de mandato, así como contra las decisiones del Instituto
referentes a la misma cuestión;
II. Efectuar el cálculo definitivo de los votos del proceso de revocación de mandato, tras
haber dado solución a todas las impugnaciones presentadas;
III. Proclamar la declaratoria de validez de la revocación de mandato, y
IV. Desempeñar las demás funciones que estipule la presente Ley y otras normativas
jurídicas pertinentes.
Capítulo V
De la Vinculatoriedad y Seguimiento
Artículo 58. La revocación de mandato solo será efectiva mediante una mayoría absoluta.
Esta condición se cumple cuando la declaratoria de validez emitida por el Tribunal señala
que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato alcanzó,
como mínimo, el cuarenta por ciento de las personas registradas en la lista nominal de
electores. Bajo estas circunstancias, el resultado del proceso será obligatorio para la persona
que ocupe el cargo del Poder Ejecutivo.
El Tribunal procederá a comunicar de manera inmediata los resultados del proceso de
revocación de mandato a la persona titular del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas y al Instituto, con el fin de dar
cumplimiento a los efectos constitucionales y legales que correspondan.
Capítulo VI
De la Separación del Cargo
Artículo 59. En caso de que los resultados de la jornada electoral ciudadana determinen la
aprobación de la revocación de mandato, se considerará que la persona que ocupa la
titularidad del Poder Ejecutivo ha sido definitivamente separada de su cargo.
Tras confirmarse este escenario, se procederá de manera inmediata a aplicar lo establecido en el
artículo 79 de la Constitución.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. La aplicación del proceso de revocación de mandato, establecido en esta Ley,
será efectiva para el Gobernador electo para el periodo comprendido entre 2021 y 2027.
TERCERO. El Instituto se obliga a poner a disposición de la ciudadanía, tanto en formato
impreso como mediante plataformas electrónicas, los formularios necesarios para solicitar la
Convocatoria al proceso de revocación de mandato correspondiente al periodo constitucional
2021-2027.
CUARTO. El Instituto realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para asegurar
la efectiva implementación de los procesos de revocación de mandato.
QUINTO. Los gastos derivados de la implementación de este Decreto serán financiados con
los presupuestos ya asignados y aquellos que se asignen en el futuro.
SEXTO. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones normativas que contravengan lo
establecido en esta Ley.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de
Zacatecas, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DIPUTADA
PRESIDENTA. - MARIBEL GALVÀN JIMÉNEZ. DIPUTADA SECRETARIA. - MARÍA
MAYELA MARTÍNEZ CARLOS. DIPUTADO SECRETARIO. - ARMANDO JUÁREZ
GONZÁLEZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los quince días del mes de agosto
del año dos mil veinticuatro. GOBERNADOR DEL ESTADO. - DAVID MONREAL ÁVILA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - RODRIGO REYES MUGÜERZA. Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (07 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
PUBLICACIÓN ORIGINAL