LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Última Reforma POG 08-06-2022
Ley publicada en el Suplemento 3 al número 19 del Periódico Oficial del Estado de
Zacatecas, el miércoles 7 de marzo de 2018.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 08 DE MARZO DE 2018.
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes
hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del
Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 311
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. En sesión ordinaria de Pleno celebrada el 10 de octubre de 2017, la Diputada
Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, integrante de esta Sexagésima Segunda Legislatura del
Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 60 fracción I de la
Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción III del Reglamento General del Poder Legislativo,
sometió a la consideración de esta Honorable Asamblea Soberana, la Iniciativa de Ley de
Turismo del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante memorándum
número 1162, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Turismo, para su análisis y dictamen
correspondiente.
TERCERO. La proponente justificó su iniciativa conforme a la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
[…]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los
artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es
de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el
estado de Zacatecas y tiene por objeto establecer las bases para:
I. La planeación, programación, desarrollo, promoción y fomento del turismo, a fin
de garantizar que:
a) El desarrollo turístico incluya a los diversos sectores sociales en condiciones de
equidad;
b) Se propicie a elevar los niveles económicos, social y cultural, y
c) El turismo contribuya a la erradicación de la pobreza en el estado y generación de
empleo con miras a un desarrollo sostenible.
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
II. La coordinación de la Secretaría de Turismo con la Federación, otras entidades
federativas y municipios, así como con organismos e instituciones de los sectores,
social académico y privado, nacionales y extranjeros;
III. Promover la constitución de reservas territoriales que garanticen el crecimiento de
la actividad turística, estableciendo los mecanismos necesarios para la creación,
conservación, mejoramiento, equipamiento, protección, promoción y aprovechamiento
de los atractivos turísticos, preservando el equilibrio ecológico y social;
IV. La desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo del turismo en la
Entidad, en los términos de la legislación aplicable;
V. La concertación de acciones de la Secretaría de Turismo del Estado y los órganos
municipales de turismo;
VI. Promover el turismo social, cultural, de reuniones, de romance, de migrantes y de
naturaleza en el estado, procurando la integración de personas con discapacidad y
adultos mayores; considerando en el sector turístico el diseño universal para la
accesibilidad;
VII. Fomentar la cultura turística entre la población;
VIII. La formulación del Programa Estatal de Turismo, con la participación de los
sectores público, social y privado;
IX. La gestión de mecanismos de financiamiento dirigidos al fomento y modernización
de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así como la promoción de
incentivos y estímulos económicos y fiscales para el desarrollo e inversión en la
actividad turística;
X. Optimizar la calidad de los servicios turísticos a través de la capacitación y
profesionalización de los prestadores de dichos servicios, con la participación de los
sectores público, social y privado;
XI. Preservar el patrimonio histórico y cultural del estado en coordinación con la Junta
de Protección y Conservación de Zonas Típicas y Monumentos del Estado y otras
dependencias y entidades competentes de los tres órdenes de gobierno;
XII. Verificar y vigilar la prestación de los servicios turísticos en el estado, así como la
aplicación de sanciones a los prestadores de servicios turísticos que contravengan las
disposiciones de esta Ley, en los términos de la Ley General de Turismo y otras
disposiciones aplicables;
XIII. Promover la creación de organismos y asociaciones que tengan por objetivo
fomentar el turismo en la Entidad en condiciones de equidad promoviendo y vigilando
que el desarrollo turístico sea incluyente y beneficie de manera equitativa a los
prestadores de servicios turísticos de los sectores público, privado y social, y
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
XIV. Fomentar el desarrollo del turismo en los municipios con vocación turística del
estado, en especial, en las localidades declaradas sitios patrimonio de la humanidad y
pueblos mágicos.
XV. La prestación de servicios turísticos y de hospedaje, en cualquiera de sus
modalidades, así como las previstas en la Ley de Hacienda del Estado.
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Turismo: Fenómeno social que consiste en el desplazamiento voluntario de un
individuo o grupo de personas que fundamentalmente por motivos de recreación,
descanso, cultura, salud, ocio, deporte, religión o negocio, se trasladan a otro lugar
distinto al de su residencia habitual;
II. Turista: La persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia
habitual y que utiliza alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley;
III. Servicio Turístico: Actividad realizada por personas físicas o morales para
satisfacer alguna demanda o necesidad de quienes realizan turismo en el estado, así
como los previstos en la fracción XV del artículo 1 de esta Ley.
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
IV. Prestador de Servicio Turístico: La persona física o moral que habitualmente
proporcione, intermedie o contrate con el turista la prestación de los servicios turísticos
a que se refiere la presente Ley, así como los previstos en la fracción XV del artículo 1
de esta Ley.
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
V. Secretaría: La Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas;
VI. Ley General: La Ley General de Turismo;
VII. Programa Estatal de Turismo: Es en el cual se establecen objetivos y acciones
estratégicas en materia turística, así como misión, visión, objetivos y metas a corto,
mediano y largo plazo, con la finalidad de promover el desarrollo turístico, en
observancia al Plan Nacional de Turismo y los Planes Nacional y Estatal de
Desarrollo;
VIII. Centro Turístico: Es aquel lugar que cuenta con atractivos turísticos e
infraestructura adecuada para recibir el turismo;
IX. Pueblo Mágico: Localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha
conservado su valor y herencia histórica, cultural y la manifiesta en diversas
expresiones a través de su patrimonio material e inmaterial, que cuente con el
nombramiento homónimo que otorga la Secretaría de Turismo Federal;
X. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias
temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio,
recreación, placer, descanso y otros motivos;
XI. Patrimonio Turístico: El conjunto de bienes material e inmaterial que generan el
interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales,
estéticos o simbólicos, y que deben ser conservados y protegidos para el disfrute de
las presentes y futuras generaciones;
XII. Promoción Turística: El conjunto de actividades, estrategias y acciones de
comunicación persuasiva, que tienen por objeto dar a conocer en los ámbitos regional,
nacional e internacional los atractivos, el patrimonio y los servicios turísticos del
estado;
XIII. Recursos Turísticos: Son los elementos naturales o artificiales de un lugar o
región del estado que constituyen un atractivo para la actividad turística;
XIV. Industria de Reuniones: Es el segmento de turismo relacionado con los
congresos, conferencias, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y
otros eventos de características similares;
XV. Producto Turístico: Conjunto de bienes y servicios que se encuentran localizados
en un área determinada, que se ofrecen al turista con el propósito de satisfacer sus
necesidades y deseos;
XVI. Turismo de Naturaleza: La categoría de turismo que tiene como fin realizar
actividades recreativas que generen experiencias relacionadas al contacto con la
naturaleza y las expresiones culturales con una actitud y compromiso de conocer,
respetar, disfrutar y participar de la conservación de los elementos y recursos
naturales y culturales;
XVII. Turismo Cultural: Son aquellos viajes turísticos que realizan las personas
motivados por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos
distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una
sociedad o a un grupo social de un destino;
XVIII. Turismo Social: El segmento turístico destinado a satisfacer las necesidades de
cualquier persona que tenga como propósito viajar en condiciones de economía,
seguridad y comodidad;
XIX. Turismo de Migrantes: Es el relacionado con los Mexicanos y Zacatecanos que
residen en el extranjero y que durante todo el año visitan el estado con motivo de sus
relaciones de familia, de negocios, religiosas, sociales, culturales y gastronómicas;
XX. Calidad: Consiste en dotar de características de excelencia y requerimientos
específicos a los destinos, productos, servicios turísticos y actividades turísticas en el
estado, con el objeto de satisfacer la demanda nacional e internacional en sus
diversos segmentos y modalidades;
XXI. Accesibilidad: Es la posibilidad para que toda persona acceda al turismo y tenga
a su alcance el disfrute de actividades turísticas en el estado, buscando minimizar o
eliminar obstáculos físicos, económicos o socio-culturales;
XXII. Competitividad: Capacidad de generar sistemáticamente mayores beneficios a la
sociedad y rentabilidad a los empresarios de manera permanente respecto a los
servicios turísticos, generando desarrollo económico y social en el estado, en un
marco de competencia nacional e internacional;
XXIII. Turismo Sustentable: Aquel que tiene como objeto dar un uso óptimo a los
recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con
apego a las leyes en la materia. Respetar la autenticidad sociocultural de las
comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores
tradicionales y arquitectónicos, así como asegurar el desarrollo de las actividades
económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se
cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para
las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida;
XXIV. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un
patrimonio natural o cultural de un sitio;
XXV. Sitio Patrimonio de la Humanidad: Son lugares que han cumplido los requisitos
necesarios marcados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura y que han sido nominados para el programa internacional
Patrimonio de la Humanidad debido a su importancia excepcional cultural o natural, y
XXVI. Inversión Turística: Todo aquel destino de recursos que se ejecuta general,
mayoritaria o complementariamente dentro del sector turístico, para el desarrollo de
este sector;
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
XXVII. Servicio de Hospedaje: Actividad mediante la cual se realiza la contratación
sobre un inmueble o parte del mismo, en relación al uso, goce y demás derechos que
se convengan para el alojamiento o albergue temporal de personas, así como los
previstos en la Ley de Hacienda del Estado, y
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
XXVIII. Oferta Turística: Conjunto de actividades, bienes y servicios turísticos que
ofrece el destino, así como los atractivos culturales, históricos, naturales, recreativos y
urbanos que se ofrecen al turista.
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
CAPÍTULO II
AUTORIDADES EN MATERIA TURÍSTICA
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde:
I. Al titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría, y
III. Los Ayuntamientos del estado.
La Secretaría tendrá las facultades que la Ley General, su Reglamento, los acuerdos y
convenios celebrados con la Secretaría de Turismo Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones
legales aplicables le confieran.
Los municipios tendrán las atribuciones que señalen la Constitución Política del Estado, la
Ley Orgánica del Municipio del Estado, la presente Ley, su reglamento, los convenios y
acuerdos celebrados con la federación y otros ordenamientos.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO TURÍSTICO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 4. El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Zacatecas es un órgano colegiado
de asesoría y consulta, el cual tiene por objeto propiciar la concurrencia activa,
comprometida y responsable de los sectores público, social, académico y privado, con el
objetivo de emitir opiniones y propuestas para la elaboración de planes, programas y
acciones en la materia, así como para la formulación de recomendaciones destinadas a los
prestadores de servicios turísticos, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad
turística estatal, utilizando entre otros mecanismo, los foros de consulta y memorias
publicadas, de conformidad con la Ley General.
Artículo 5. Será presidido por el titular de la Secretaría, y estará integrado por
representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así
como miembros del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones
reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y demás entidades públicas, federales
o locales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el
turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz. Por cada miembro titular será
designado un suplente.
En las sesiones del Consejo podrán hacerse las invitaciones eventuales o permanentes que
se consideren pertinentes, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.
Artículo 6. El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Zacatecas se reunirá
bimestralmente en forma ordinaria y podrá reunirse en forma extraordinaria las veces que se
requiera, siempre que se justifiquen los asuntos a tratar.
Artículo 7. La Secretaría podrá tomar en consideración las opiniones y propuestas del
Consejo Consultivo para la implementación de acciones destinadas al desarrollo turístico del
estado.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES DE TURISMO
Artículo 8. Los municipios con vocación turística promoverán la creación de Consejos
Consultivos Municipales de Turismo, los cuales podrán integrarse por representantes de las
dependencias y entidades municipales, así como de los sectores social, académico y privado
del Municipio de que se trate. Dichos Consejos se regirán, en lo que corresponda, por el
Capítulo anterior.
Artículo 9. Los Consejos Consultivos Municipales de Turismo tendrán las facultades que
establezca la legislación aplicable y, en lo conducente, por lo señalado en los convenios que
al efecto se celebren.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE ATENCIÓN AL TURISMO MIGRANTE
Artículo 10. Se crea la Comisión Intersecretarial de Atención al Turismo Migrante, con el
objeto (sic) promover ante la población un trato digno a las personas que visitan nuestro
estado y que residen en el extranjero, en especial, los migrantes y sus familias. La Secretaría
en coordinación con la Secretaría del Zacatecano Migrante y las demás dependencias
competentes en la materia, conjuntarán esfuerzos para cumplir dicho objeto.
Artículo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
Artículo 11. La Secretaría en coordinación con la Secretaría del Zacatecano Migrante,
implementarán mecanismos para canalizar a la dependencia competente, las quejas y
sugerencias emitidas por los migrantes.
Artículo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
Artículo 12. La Secretaría en coordinación con la Secretaría del Zacatecano Migrante,
realizarán las siguientes acciones:
Proemio reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
I. Informar, difundir y promocionar los atractivos turísticos con que cuenta el estado;
II. Vincular a los migrantes con el sector productivo y económico a efecto de que
inviertan en el desarrollo de productos turísticos, y
III. Instrumentar campañas de sensibilización dirigidos a la sociedad, para impulsar un
trato digno a los migrantes.
IV. En el caso de pandemia, desastre natural o cualquier otra situación que provoque
confinamiento social, se deberá impulsar el Turismo Virtual, implementando recorridos
virtuales por museos y sitios turísticos del Estado, así como la difusión de multimedia
turística y cultural en redes sociales y medios digitales.
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 665)
CAPÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA CON LOS MUNICIPIOS
Artículo 13. La Secretaría promoverá con los municipios con vocación turística o, en su
caso, aquellos en los que se desarrollen actividades turísticas, la celebración de convenios
con el objeto de proporcionar mejores servicios, una atención integral al turista y promover
actividades de promoción turística de manera conjunta.
Artículo 14. En el marco de dichos convenios la Secretaría podrá coadyuvar con los
municipios en los términos siguientes:
I. Apoyar en la elaboración de sus programas municipales de turismo, los cuales
tendrán concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de
Turismo;
II. Impulsar estímulos y mecanismos de fomento a la inversión en materia turística;
III. Promover y coordinar las obras de servicios públicos necesarios para la adecuada
atención al turista y el desarrollo del turismo en el Municipio. En los Municipios con
vocación turística, además del idioma español la señalética contendrá el idioma inglés
u otro;
Fracción Reformada POG 07-03-2020 (Decreto 250).
IV. Participar en la formación y capacitación de guías de turistas, con el objeto de
procurar su profesionalización y evitar la alteración o falseamiento de la información
proporcionada al turista;
V. Organizar la implementación de cursos, seminarios o talleres, la celebración de
congresos y otros eventos, así como encuentros para la capacitación y adiestramiento
del personal de los prestadores de servicios turísticos;
VI. Propiciar el aprovechamiento sustentable del territorio municipal en favor del
desarrollo turístico;
VII. Coadyuvar en la preservación de los atractivos naturales y culturales propiciando
su aprovechamiento turístico;
VIII. Colaborar con la Junta de Protección y Conservación de Zonas Típicas y
Monumentos del Estado y las autoridades municipales competentes, para que la
publicidad, instalaciones, equipos fijos o móviles, o cualquier otro objeto, no demeriten
el aspecto típico, estilo o contexto arquitectónico de sus poblaciones, en especial,
aquellos con declaratoria de patrimonio cultural o pueblos mágicos;
IX. Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado y los
municipios correspondientes, a efecto de que los turistas que acudan a los centros
históricos puedan contar con lugares de estacionamiento y facilidades para el ascenso
y descenso de personas y su equipaje;
X. Coadyuvar en el registro de prestadores de servicios turísticos;
XI. Coordinarse con los municipios a efecto de establecer un sistema eficiente de
quejas;
XII. Desarrollar servicios y productos turísticos a través del fomento al
emprendimiento, de acuerdo a la potencialidad de cada municipio;
XIII. Desarrollar herramientas y mecanismos para la promoción de productos y
atractivos turísticos, así como actividades dirigidas a la atracción de turismo;
XIV. Promover e impulsar las acciones con el objeto de garantizar la permanencia y el
fortalecimiento en apoyo y gestión de programas y proyectos para la incorporación y
permanencia de municipios con la denominación de Pueblos Mágicos;
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
XV. En coordinación con la Secretaría de Economía, promover y fortalecer a las micro,
pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades turísticas y artesanales,
garantizando que las condiciones de oferta fomenten una competencia incluyente
entre todos los sectores turísticos, gestionando ante la Secretaría de Finanzas los
recursos y apoyos correspondientes, y
Fracción Adicionada POG 07-03-2020 (Decreto 249).
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
XVI. En general, instrumentar conjuntamente acciones sobre planeación,
programación, fomento, desarrollo, verificación y vigilancia de la actividad turística.
Fracción Reformada POG 07-03-2020 (Decreto 249).
Dichos convenios deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
estado.
CAPÍTULO VII
DE LA INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A LAS CADENAS
PRODUCTIVAS
Artículo 15. La Secretaría fomentará la conformación de cadenas productivas en los
municipios con interés en detonar la actividad turística, de acuerdo con lo previsto en el
Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 16. La Secretaría podrá invitar a participar a los sectores público, privado, social y
académico, en programas y proyectos de desarrollo económico y beneficio social, así como
generar alianzas estratégicas entre los responsables del desarrollo turístico.
Las cadenas productivas garantizarán que la oferta de servicios turísticos sea incluyente y
promuevan la participación conjunta de todos los sectores, para lo cual en coordinación con
las dependencias competentes se promoverán la asociación entre micro, pequeñas
medianas y grandes empresas turísticas de la entidad.
Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
Artículo 17. La Secretaría orientará a los sectores público, privado y social sobre el diseño y,
en su caso, creación de productos turísticos, de acuerdo a las características y potencial de
los mercados locales y tendencias, con la finalidad de facilitar su inclusión en las cadenas de
valor.
Artículo 17 Bis. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Finanzas, así como con
la Secretaría de Economía y su Subsecretaría de Desarrollo Artesanal, realizarán acciones
para fortalecer y promover las actividades artesanales en el estado.
Artículo Adicionado POG 07-03-2020 (Decreto 249).
CAPÍTULO VIII
DE LA INTEGRACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO
Artículo 18. La Secretaría en coordinación con las dependencias involucradas en el sector
turístico podrá establecer agendas de transversalidad, con la finalidad de fomentar el
desarrollo del turismo en la entidad.
Artículo 18 Bis. La Secretaría en materia de desarrollo turístico de pueblos y comunidades
indígenas deberá:
I. Coordinar, promover y consolidar en conjunto con la federación y municipios políticas
públicas de desarrollo turístico en los pueblos y comunidades indígenas;
II. Capacitar a los prestadores de servicios turísticos sobre pueblos y comunidades
indígenas en coordinación con los municipios, y
III. En coordinación con los municipios fomentar el desarrollo del turismo relacionado con
los pueblos y comunidades indígenas.
Dichas actividades se desarrollarás con forme al respeto y rescate de los usos y costumbres
de dichos pueblos y comunidades.
Artículo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
Artículo 19. Ejercerá dichas funciones bajo los principios de:
I. Rentabilidad: Consiste en generar riqueza a través del uso eficiente y eficaz de los
recursos;
II. Sustentabilidad: Que consiste en asegurar que el desarrollo se logre en equilibrio
con los recursos ecológicos, sociales y económicos de la región, y
III. Evaluación Continua: Consistente en definir conceptos medibles y comparables a
través del tiempo y el espacio.
Artículo 20. La Secretaría deberá incorporar al sector privado y social en programas y
proyectos comunes en materia de turismo, así como fomentar la creación de grupos de
trabajo para este fin.
Artículo 21. La Secretaría formulará diagnósticos y pronósticos de la situación del turismo en
el estado, con observancia en lo establecido en los instrumentos jurídicos, administrativos y
de política económica aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LA INVERSIÓN TURÍSTICA
Artículo 22. La inversión turística tendrá por objeto la aplicación o colocación de bienes o
capital con fines turísticos productivos por parte del sector público o privado, de carácter
estatal, nacional e internacional.
La Secretaría, en coordinación con los sectores público, privado y social, realizará acciones
tendientes a detectar e impulsar posibles inversiones turísticas en el estado.
Artículo 23. Los prestadores de servicios turísticos podrán tener acceso, de acuerdo a la
suficiencia presupuestal y la normatividad aplicable, a los estímulos e incentivos que se
promuevan por parte de la Secretaria.
Artículo 24. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, así como con los
demás integrantes del sector, podrá:
I. Establecer un plan de trabajo para la atracción de la inversión turística programada
en la entidad, así como las estrategias para su debida gestión;
II. Fomentar el desarrollo de la inversión, pública y privada en la entidad a través del
diseño de políticas y estrategias enfocadas a dicho fin, y
III. Promover a través de los instrumentos necesarios, las oportunidades de inversión y
el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, con el objetivo de
contribuir a la creación de empleos y oferta competitiva en el sector, y
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
IV. Formular propuestas para establecer estímulos fiscales para fortalecer la inversión
y desarrollo del sector turístico, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
Artículo 25. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, podrá
promover programas de mejora de equipamiento turístico que propicien condiciones para el
desarrollo de la inversión turística y el aumento de la competitividad en el sector.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como los municipios,
en el ámbito de su competencia, solicitarán la opinión de la Secretaría, cuando se trate de la
emisión de concesiones, permisos o licencias en zonas de desarrollo turístico, con el objeto
de procurar la armonía del desarrollo de la actividad turística con el medio físico, urbano y
ecológico.
Artículo 26. La Secretaría establecerá mecanismos de coordinación con aquellas
instituciones públicas, privadas y sociales, que tengan como finalidad la promoción o
desarrollo del sector turístico en el estado, buscando homologar y potencializar los esfuerzos
para desarrollar el sector.
CAPÍTULO X
DE LA PLANEACIÓN Y COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR TURÍSTICO
Artículo 27. El Programa Estatal de Turismo podrá contener, entre otros, elementos
metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo
en el estado, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto,
mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los
instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables.
Artículo 28. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística
y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración
pública estatal, fomentar:
I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad
y competitividad en la materia;
II. La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios
en dicha actividad;
III. La modernización de las empresas turísticas, y
IV. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los
prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la
propia Secretaría.
V. Que se proporcione al turista la información general y particular, así como la
orientación integral que requiera, relacionada con su visita a los destinos turísticos del
Estado;
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 665)
VI. La coordinación en relación a los programas y medidas de auxilio y protección a
quienes visitan la Entidad, conjuntamente con las dependencias y entidades que
concurran con tales objetivos;
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 665)
VII. La asistencia a los turistas en casos de emergencias o desastres en colaboración
con la Coordinación Estatal de Protección Civil y otras dependencias y entidades;
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 665)
VIII. La canalización y seguimiento ante las autoridades competentes, sobre las quejas
que reciba del turista en contra de los prestadores de servicios turísticos;
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 665)
IX. La participación, en el ámbito de su competencia, en la gestión de las autoridades
competentes sobre la oportuna y eficaz atención al turista en servicios de
transportación, seguridad pública, salud, procuración de justicia y los demás servicios
relacionados que requiere los turistas, y
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 665)
X. Que se coadyuve con los programas de prevención y atención de emergencias,
desastres naturales o ante cualquier contingencia, así como en los programas
operativos para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas de protección
civil.
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 665)
XI. La equidad en las condiciones de competencia y mecanismos de asociación con el
objeto de ofertar servicios turísticos de manera conjunta e incluyente.
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
CAPÍTULO XI
DEL TURISMO SOCIAL
Artículo 29. El Turismo Social comprende todos aquellos programas que implemente la
Secretaría a través de los cuales se facilite la participación en el turismo de los grupos de
jóvenes, niños, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, jubilados,
pensionados y otros que por razones físicas, económicas, sociales o culturales, no tengan
acceso a disfrutar de los sitios de interés y servicios turísticos y cuyo objeto sea lograr el
descanso y esparcimiento familiar, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y
comodidad.
Artículo 30. La Secretaría promoverá y coordinará programas de turismo social, tomando
como referencia las necesidades y características específicas de cada grupo, así como las
temporadas adecuadas para su mejor aprovechamiento.
Con el objeto de fomentar el turismo social y proteger la economía familiar, la Secretaría
promoverá la celebración de convenios y acuerdos con prestadores de servicios turísticos,
mediante los cuales se determinen precios y tarifas reducidas.
Artículo 31. La Secretaría llevará a cabo acciones con el objeto de que el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, otras dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las asociaciones,
sindicatos y, en general, todos aquellos organismos no gubernamentales, promuevan el
turismo social con sus trabajadores.
CAPÍTULO XII
DEL TURISMO ACCESIBLE
Artículo 32. Las personas con discapacidad y los adultos mayores tienen derecho a un
turismo accesible que garantice su integridad a través de servicios turísticos en condiciones
adecuadas a sus capacidades.
Artículo 33. La Secretaría, en coordinación con el Instituto para la Atención e Inclusión de
las Personas con Discapacidad del Estado y otras dependencias y entidades de la
administración pública estatal, promoverá la prestación de servicios turísticos con
accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a las personas con discapacidad, de acuerdo
con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado.
Artículo 34. La Secretaría promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de
servicios turísticos, mediante los cuales se determinen precios y condiciones accesibles, así
como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.
CAPÍTULO XIII
DEL TURISMO CULTURAL
Artículo 35. Con la finalidad de impulsar el turismo cultural en el estado, la Secretaría
desarrollará las siguientes acciones:
I. En coordinación con el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” y
otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con la
participación del sector privado y social, establecerán estrategias que permitan
promover el patrimonio cultural del estado a nivel nacional e internacional, lo anterior
de acuerdo con la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y la Ley General;
II. Fomentar que los prestadores de servicios turísticos ofrezcan información
adecuada, especializada y oportuna, tendiente a difundir el patrimonio cultural material
e inmaterial del estado, y
III. Incorporar a la iniciativa privada en proyectos culturales para reforzar los
programas de promoción turística.
CAPÍTULO XIV
DEL TURISMO DE NATURALEZA
Artículo 36. Para efectos de esta Ley, se entenderá por actividades de Turismo de
Naturaleza, los siguientes:
I. Ecoturismo, será considerada la categoría de turismo basada en que la motivación
principal del turista sea la observación, el conocimiento, la interacción y la apreciación
de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes de
determinadas regiones, lo que implica tomar conciencia del aprovechamiento, la
conservación y la restauración de los recursos naturales y las formas de producir el
menor impacto negativo sobre el ambiente y el entorno sociocultural de las
comunidades, generando beneficios económicos a dichas comunidades y ofreciendo
oportunidades y alternativas de empleo;
II. De aventura, será considerada la categoría en la que se incluyen diferentes
actividades deportivas y recreativas, donde se participa en armonía con el ambiente,
respetando el patrimonio natural, turístico, cultural e histórico, y
III. Rural, será considerada la categoría en la cual el turista participa en actividades
propias de las comunidades, los ejidos, fraccionamientos rurales y pueblos indígenas,
con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer los valores
culturales, forma de vida, manejo ambiental, usos y costumbres y aspectos de su
historia, promoviendo la generación de ingresos adicionales a la economía rural y a la
preservación de los ecosistemas en los que habitan.
Artículo 37. La Secretaría implementará acciones sobre la investigación de los atractivos
turísticos naturales con los que cuenta cada región o ruta.
Artículo 38. En el programa sectorial turístico se establecerán objetivos y metas sobre el
Turismo de Naturaleza.
CAPÍTULO XIV BIS
DEL TURISMO GASTRÓNOMICO
Capítulo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
Artículo 38 Bis. El turismo gastronómico es el traslado de visitantes al Estado con la
finalidad de participar en eventos gastronómicos, búsqueda de restaurantes o lugares
específicos para la degustación de bebidas y alimentos típicos.
Artículo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
Artículo 38Ter. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades
competentes, promoverá el turismo gastronómico a nivel nacional, como una atracción
turística de nuestro Estado e implementarán programas que impulsen el desarrollo del
mismo.
Artículo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
Artículo 38 Quáter. La Secretaría deberá de establecer los mecanismos de coordinación y
participación con autoridades municipales que favorezcan el desarrollo del turismo
gastronómico y promoverá la capacitación a los prestadores de servicios turísticos, con el
propósito de buscar la calidad en el sector.
Artículo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
CAPÍTULO XV
DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
Artículo 39. La Secretaría con la participación de instituciones y organismos de los sectores
público, social y privado, tendrá a su cargo la elaboración de los programas de promoción
turística con apego a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa Estatal de
Turismo, con la finalidad de proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos y servicios
turísticos que ofrece el estado, alentando la afluencia de visitantes.
La Secretaría podrá establecer incentivos para la realización de eventos en beneficio del
turismo, considerando la derrama económica que genere en el Estado, conforme a los
criterios y requisitos que se establezcan en los lineamientos correspondientes.
Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
Artículo 40. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal,
coadyuvarán en la promoción del turismo en los términos de la presente Ley y de
conformidad con los convenios y acuerdos que al efecto se suscriban.
Artículo 41. La Secretaría tendrá a su cargo el diseño, e implementación de campañas de
promoción turística y publicidad cooperativa de ámbito turístico, con los entes públicos o
instancias privadas que considere necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
Artículo 42. A fin de cumplir con los objetivos de la promoción y fomento del desarrollo
turístico en el estado, la Secretaría deberá:
I. Crear una marca turística que le genere al estado una identidad, misma que será de
carácter permanente y su vigencia idónea y viable, por lo menos, 25 años para
garantizar su posicionamiento y efectividad en el mercado, así como fomentar el buen
uso de la misma. Dicha marca será utilizada por los municipios con vocación turística
a efecto de que la promoción y desarrollo turístico sea uniforme en el estado;
Fracción Reformada POG 07-03-2020 (Decreto 335).
II. En coordinación con las oficinas de promoción de México en el extranjero,
promoverá la actividad turística en los mercados internacionales;
III. Elaborar un Calendario de Promoción Anual, considerando la participación en
Ferias Nacionales e Internacionales, así como un programa de atención a industrias y
medios de comunicación a través de viajes de familiarización y en relación a la
Estrategia de Promoción y al Plan de Mercadotecnia Anual;
IV. Diseñar e implementar la Estrategia Estatal de Promoción Turística, así como las
campañas de publicidad nacionales e internacionales;
V. Diseñar y distribuir material turístico del estado en idioma español, inglés u otro;
Fracción Reformada POG 07-03-2020 (Decreto 250).
VI. Administrar las redes sociales para la promoción turística del estado;
VII. Generar mecanismos de promoción para una mejor comercialización de productos
y servicios turísticos;
VIII. Generar una mayor presencia de información turística de Zacatecas en los
medios de comunicación nacionales e internacionales;
IX. Crear alianzas estratégicas para la promoción turística del estado, así como
equipos de promoción interdisciplinarios para tal efecto;
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
X. Diseñar y promocionar la Página web para la promoción turística del estado, y
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
XI. Crear las condiciones de equidad y de competencia, así como los mecanismos de
asociación con el objeto de ofertar servicios turísticos de manera conjunta e
incluyente.
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
Artículo 43. Para la promoción y fomento del turismo, la Secretaría impulsará la organización
y la participación de congresos, convenciones, ferias, festivales, exposiciones, excursiones,
espectáculos, torneos y, en general, cualquier actividad que permita dar a conocer los
atractivos turísticos, con el objeto de atraer turistas y promotores turísticos.
La Secretaría promoverá la formación de patronatos y asociaciones que coadyuven a la
organización de dichas actividades, los cuales recibirán la asesoría correspondiente de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
De igual manera, la Secretaría fortalecerá el uso de la marca “Zacatecas Deslumbrante” a
efecto de potencializar al estado y consolidarlo como referente en el sector turístico; en caso
de considerarse necesaria la modificación o evolución de la marca, se deberán realizar los
estudios correspondientes a efecto de corroborar la idoneidad y viabilidad, acorde a su
efectividad en el mercado conforme al Plan Estatal de Desarrollo, al Programa Prospectivo
del Estado y al Programa Estatal de Turismo.
Párrafo Adicionado POG 07-03-2020 (Decreto 335).
Artículo 44. En los términos de la Ley General y la presente Ley, la Secretaría podrá
celebrar convenios con empresas de radio, televisión y casas productoras, para establecer
locaciones y realizar filmaciones y grabaciones, procurando emplear a los habitantes del
lugar de que se trate y, en su caso, celebrar convenios para la contratación de servicios
publicitarios.
CAPÍTULO XVI
DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO TURÍSTICO
Artículo 45. Corresponde a la Secretaría:
I. Fomentar el cuidado y conservación de sitios y monumentos arqueológicos,
artísticos e históricos en los términos de la legislación aplicable, así como de los
lugares de interés para el turismo;
II. Promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales
competentes, la dotación de infraestructura y servicios urbanos en los centros de
interés turístico;
III. Impulsar la ampliación y mejoramiento de la planta turística en aquellos lugares
que, por sus características físicas o culturales, representen un potencial turístico en el
estado, y
IV. Desarrollar las acciones tendientes al equipamiento turístico.
CAPÍTULO XVII
DEL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO
Artículo 46. En los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado,
compete a la Secretaría crear y mantener actualizado el Registro Estatal de Turismo.
Artículo 47. El Registro Estatal de Turismo es el catálogo público de prestadores de
servicios turísticos, el cual constituye el mecanismo por el que las dependencias y entidades
de la administración pública estatal y municipal, así como instituciones y organizaciones de
los sectores privado, social y académico podrán contar con información sobre el sector
turístico.
Artículo 48. Podrán registrarse las escuelas, instituciones y centros de educación,
capacitación y formación que se relacionen con el ramo turístico.
Artículo 49. En los términos de la Ley General, la Secretaría en coordinación con la
Secretaría de Turismo Federal, verificará que los prestadores de servicios turísticos cuenten,
tanto con el Registro Nacional, como el Registro Estatal.
Artículo 50. El Reglamento de la presente Ley establecerá las personas físicas y morales
que deberán inscribirse en el Registro Estatal de Turismo, así como los términos para su
inscripción.
Artículo 51. Los prestadores de servicios turísticos deberán solicitar el refrendo de su
registro a la Secretaría, dentro de los primeros sesenta días naturales de cada ejercicio
fiscal.
Artículo 52. Los prestadores de servicios turísticos y de hospedaje, así como los previstos
en la Ley de Hacienda del Estado, inscritos en el Registro Estatal de Turismo, podrán ser
considerados en las campañas de promoción y fomento al turismo, cuando obtengan la
inscripción o refrendo correspondiente, observen la legislación vigente y exista suficiencia
presupuestal.
Artículo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
Artículo 53. Los datos para solicitar la inscripción y refrendo en el Registro Estatal de
Turismo, así como los demás requisitos del mismo, se establecerán en el Reglamento de la
presente ley.
Artículo 54. Bajo el principio de máxima publicidad, el Registro Estatal de Turismo podrá ser
consultado por dependencias y entidades de la administración pública, federal, estatal y
municipal, así como por prestadores de servicios turísticos y organismos e instituciones de
los sectores académico, social y privado.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 55. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, se regirán
por lo convenido entre las partes, en observancia de las disposiciones de la Ley General, la
Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 56. Son derechos de los prestadores de servicios turísticos:
I. Recibir asesoría técnica, así como recibir información y gestión de la Secretaría,
cuando el interés turístico lo amerite;
II. Participar en los consejos consultivos de turismo, de conformidad con su
normatividad interna;
III. Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción
turística de la Secretaría, tanto a nivel nacional como internacional;
IV. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás
procedimientos de verificación, que se identifiquen y presenten la documentación que
autoriza su actuación;
V. Recibir los beneficios que se les otorgue por inscribirse en el Registro Estatal de
Turismo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;
VI. Recibir cuando exista suficiencia presupuestaria en la Secretaría, el apoyo para la
celebración de congresos, convenciones, festivales, conferencias y demás eventos
señalados en la presente Ley;
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
VII. Participar en los programas de profesionalización del sector turístico que
promueva o realice la Secretaría, y
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
VIII. Celebrar convenios con otros prestadores a efecto de ofrecer al turista la mayor
cantidad posible de opciones dentro de la misma relación contractual, esta relación
deberá ser equitativa e incluyente.
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
Artículo 57. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos y de hospedaje, así
como los previstos en la Ley de Hacienda del Estado:
Proemio reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
I. Colaborar con la Secretaría o los órganos municipales de turismo, en los programas
de promoción, fomento y desarrollo del turismo;
II. Inscribirse en el Registro Estatal de Turismo, directorios, programas y guías que
elabore o implemente la Secretaría;
III. Observar las disposiciones de la Ley General, su reglamento, la presente Ley y
demás ordenamientos en materia de turismo;
IV. Proporcionar a la Secretaría la información y documentación requerida para
efectos de verificación y vigilancia, así como para estadísticas, siempre y cuando se
relacione exclusivamente con la prestación del servicio;
V. Profesionalizar permanentemente a su personal, con el objeto de elevar la calidad y
excelencia de los servicios prestados;
VI. Ostentarse con la categoría que con base en los criterios nacionales e
internacionales verifique la Secretaría para efectos de promoción;
VII. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento, los precios,
tarifas y servicios que éstos incluyen, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VIII. Utilizar la marca turística del estado de acuerdo a los lineamientos establecidos
en la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales;
IX. En el caso de los guías de turistas y guías especializados, al momento de la
contratación del servicio, informar al usuario sobre la tarifa y los conceptos que
incluyen dichos servicios;
X. Contar en su sitio web con la liga para acceso directo al formato de queja
establecido en la Secretaría, para aquellos prestadores de servicio que no cuenten
con un sitio web, deberán tener a la vista en sus establecimientos la información en el
sentido de que el turista podrá presentar formalmente su queja en los módulos de
información turística o en el sitio web de la Secretaría;
XI. Contar con el equipo adecuado para la prestación de los servicios turísticos, de
acuerdo a las diferentes modalidades.
Cuando presten servicios relacionados con el turismo de naturaleza, deberán contar
con personal calificado, seguro de gastos médicos y de vida y proporcionar al usuario el
equipo adecuado, de conformidad con la Ley General, su Reglamento, las normas oficiales
mexicanas y otras disposiciones legales;
XII. Cuando los inmuebles cuenten con el espacio necesario, contarán con un área de
información turística;
XIII. Establecer medidas de seguridad tendientes a la protección de los turistas, así
como de sus bienes;
XIV. Vigilar el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, garantizando
el libre acceso y desplazamiento para evitar contingencias, de conformidad con la Ley
General de Protección Civil y la Ley de Protección Civil del Estado y Municipios de
Zacatecas;
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
XV. Proporcionar los servicios turísticos, precios, tarifas y promociones en los términos
anunciados, ofrecidos o pactados, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al
Consumidor y demás legislación aplicable,
Fracción Reformada POG 07-03-2020 (Decreto 250).
XVI. Expedir las facturas y comprobantes que amparen el cobro de los servicios
prestados, de conformidad con la legislación aplicable;
Fracción Reformada POG 07-03-2020 (Decreto 250).
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
XVII. Prestar sus servicios en español como primera lengua y de resultar necesario,
debido a la afluencia de turistas extranjeros, en idioma inglés u otro, y
Fracción Adicionada POG 07-03-2020 (Decreto 250).
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
XVIII. Solicitar a los turistas que requieran el servicio de hospedaje con niñas, niños o
adolescentes que acrediten parentesco con los mismos, cuando se presuma la minoría de
edad, así como colabora con las autoridades competentes en la implementación de
protocolos para evitar la trata de personas.
Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
CAPÍTULO XIX
DE LA INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN AL TURISTA
Artículo 58. Corresponde a la Secretaría gestionar ante las dependencias y entidades de los
tres órdenes de gobierno, la oportuna y eficaz atención al turista en servicios de información,
señalética, transportación, seguridad pública, procuración de justicia y demás servicios que
requieran los turistas.
Artículo 58 Bis. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, así como con los municipios con vocación turística, llevarán a
cabo todas aquellas acciones necesarias para que en el mobiliario urbano destinado a
información turística, además del español, sea utilizado el idioma inglés u otro.
Artículo Adicionado POG 07-03-2020 (Decreto 250).
Artículo 59. La Secretaría se coordinará con los municipios a efecto de instalar los módulos
de información turística para brindar información y atención a los turistas.
Artículo 60. El material promocional utilizado en los módulos de información será
proporcionado por la Secretaría, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y cuando
corresponda, por los Municipios y prestadores de servicios turísticos con la respectiva
aprobación.
Artículo 61. La Secretaría orientará al turista, brindándole la información necesaria, para lo
cual podrá:
I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista,
canalizando a la autoridad competente el asunto en lo que corresponda;
II. Propiciar una amigable composición entre los prestadores de servicios turísticos y el
turista, buscando una solución equitativa para las partes;
III. Denunciar, cuando proceda y ante las autoridades competentes, a los prestadores
de servicios que ameriten ser sancionados, y
IV. En coordinación con las instancias federales en apoyo al turista internacional,
vincularlo con la Embajada correspondiente, para su protección en el destino.
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 700)
CAPÍTULO XX
DE LA EDUCACIÓN EN MATERIA DE TURISMO
Artículo 62. La Secretaría promoverá en coordinación con la Secretaría de Educación y
otras instituciones educativas, la implementación de planes y programas educativos para que
a través de la celebración de convenios se incida sobre el significado de la actividad turística
y su importancia para el estado.
Artículo 63. La Secretaría impulsará la integración de una Red de Instituciones de
Educación Superior vinculada al sector turístico y gastronómico del estado, para que
coadyuven en la formación, profesionalización, certificación, investigación e innovación del
sector turístico y gastronómico.
Artículo 64. La Secretaría propondrá la celebración de convenios con instituciones
educativas con reconocimiento oficial, que ofrezcan estudios relacionados con el turismo, con
la finalidad de permitir a los alumnos que presten su servicio social, que realicen prácticas
profesionales o participen en proyectos o actividades de la Secretaría.
CAPÍTULO XXI
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO TURÍSTICO
Artículo 65. Para elevar la calidad y excelencia de los servicios turísticos del estado, la
Secretaría podrá:
I. Realizar estudios e investigaciones para conocer las necesidades educativas y de
capacitación turística en la entidad;
II. En su caso, brindar asesoría a los prestadores de servicios turísticos en la
capacitación y adiestramiento que implementen con sus trabajadores;
III. En coordinación con las instituciones competentes de los tres órdenes de gobierno
y con los sectores privado y social, según corresponda, diseñar e impartir cursos de
capacitación y adiestramiento turístico a servidores públicos estatales y municipales,
cuyas actividades estén vinculadas con el turismo;
IV. Establecer programas anuales de capacitación y adiestramiento a guías de turistas y,
en su caso, participar en la evaluación que se practique a los aspirantes. Para el
ejercicio de esta actividad, los guías deberán tramitar ante la Secretaría su inscripción
en el registro estatal de turismo así como la credencialización que los acredite como
tales;
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 804)
V. Impartir a los prestadores de servicios turísticos y a la población en general, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal, cursos sobre cultura y educación turística;
VI. Gestionar el otorgamiento de becas ante las instituciones educativas competentes,
destinadas a la capacitación de los trabajadores relacionados con el turismo;
VII. En coordinación con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, crear
programas de capacitación para generar perfiles acordes a las necesidades del
turismo;
VIII. Desarrollar estrategias destinadas a la realización de talleres de formación
artística y popular;
IX. Impulsar la impartición de cursos que tiendan a la profesionalización de los
servidores públicos de la Secretaría; y
X. En coordinación con la Secretaría de Economía, promover e implementar
programas y cursos de capacitación a las micro, pequeñas y medianas empresas que
desarrollen actividades artesanales; y
Fracción Adicionada POG 07-03-2020 (Decreto 249).
XI. Realizar las demás acciones necesarias para la formación de los recursos
humanos necesarios para el desarrollo turístico del estado.
Fracción Reformada POG 07-03-2020 (Decreto 249).
CAPÍTULO XXII
DEL ORGANISMO PÚBLICO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 66. La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes, deberá crear
un órgano auxiliar para el ejercicio de sus atribuciones que tendrá, entre otras funciones las
siguientes:
I. Participar en congresos, convenciones, ferias, exposiciones y demás eventos, así
como realizar alianzas estratégicas para el desarrollo turístico del estado;
II. Establecer los canales adecuados de comunicación con el sector económico
involucrado en la industria de reuniones, para la adecuada atención a los eventos que
se realicen en el estado;
III. Impulsar a promotores o compradores estatales, nacionales y extranjeros, con el
propósito de que desarrollen sus eventos en el estado;
IV. Administrar el Palacio de Convenciones, procurando su conservación y
mantenimiento, así como destinar los excedentes económicos a su (sic) dichos fines, y
V. Las demás atribuciones que le confiera la presente Ley, su Reglamento y otras
disposiciones legales.
Artículo 67. El órgano auxiliar de la Secretaría tiene por objeto principal la atracción y
realización de eventos, así como la participación en acciones de promoción directa e
indirecta para el desarrollo de la industria de reuniones en el Estado.
CAPÍTULO XXIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 68. En los términos de los convenios celebrados con la Secretaría de Turismo del
Gobierno (sic) Federal, la Secretaría realizará órdenes de verificación e impondrá las
sanciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley General.
Artículo 68 Bis. Los servidores públicos que incumplan los dispuesto por esta Ley, estarán
sujetos a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
independientemente de las responsabilidades a las que se hagan acreedores.
Artículo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 665)
CAPÍTULO XXIV
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 69. Contra las resoluciones y actos emitidos por la Secretaría procede el juicio de
nu idad (sic) previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Estado de Zacatecas.
Artículo segundo. Se abroga la Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas,
publicada en Suplemento al número 68 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado, correspondiente al día 25 de agosto de 2004 y sus reformas.
Asimismo, se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo tercero. Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado,
el Reglamento de la presente Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del
Estado de Zacatecas y el Estatuto Orgánico de la Agencia para la Industria de Reuniones del
Estado de Zacatecas.
Los manuales o, en su caso, las reformas a los mismos, deberán publicarse dentro de los
noventa días siguientes a la entrada en vigor de los citados ordenamientos, según
corresponda.
Artículo cuarto. De acuerdo con lo establecido en la fracción XI del artículo 82 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el titular del Ejecutivo
nombrará al Director General de la Agencia para la Industria de Reuniones del Estado de
Zacatecas.
Artículo quinto. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente
Ley, deberá quedar conformada la Junta de Gobierno de la Agencia referida.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado, a los quince días
del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. DIPUTADA PRESIDENTA.- JULIA
ARCELIA OLGUÍN SERNA. DIPUTADOS SECRETARIOS.- CARLOS ALBERTO
SANDOVAL CARDONA Y CAROLINA DÁVILA RAMÍREZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciocho días del mes de
enero del año dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.-
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA
GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (07 DE MARZO DE 2018).
PUBLICACIÓN ORIGINAL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (07 DE MARZO DE 2020).
DECRETO No. 249.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Turismo
del Estado de Zacatecas.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (07 DE MARZO DE 2020).
DECRETO No. 250.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Turismo
del Estado de Zacatecas.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente
Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (07 DE MARZO DE 2020).
DECRETO No. 335.- Se reforman los artículos 42 y 43 de la Ley de Turismo del Estado de
Zacatecas.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo segundo. Para renovar el registro de dicha marca, la Secretaría de Turismo del
Estado llevará a cabo los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de
acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial y otras disposiciones aplicables.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (08 DE JUNIO DE 2022)
DECRETO No. 665.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Turismo
del Estado de Zacatecas.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órganon del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (08 DE JUNIO DE 2022)
DECRETO No. 700.- Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Turismo del
Estado de Zacatecas.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órganon del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
Artículo tercero. Dentro del plazo de 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, deberán realizarse las adecuaciones al Reglamento de la presente Ley.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (08 DE JUNIO DE 2022)
DECRETO No. 804.- Se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Turismo
del Estado de Zacatecas.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órganon del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
Artículo tercero. Dentro del plazo de 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, deberán realizarse las adecuaciones al Reglamento de la presente Ley.