LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Última reforma POG 14-11-2020 (Decreto 440).
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el viernes 28 de marzo de
2020.
TEXTO SERÁ VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020.
DECRETO # 357
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2019, se dio lectura a la
iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas, y se reforman diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley del Servicio Civil, Ley del Instituto de
Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, y Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Zacatecas, misma que fue presentada por el Gobernador del Estado, Alejandro Tello
Cristerna.
SEGUNDO. En esa misma fecha, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la
iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum 0881 a las Comisiones Unidas de
Justicia y de Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo, para su estudio y
dictamen correspondiente.
El titular del Ejecutivo sustentó su iniciativa en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(…)
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los
artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es
de Decretarse y se
DECRETA
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de
Zacatecas, tiene por objeto establecer las atribuciones y las bases para la integración,
organización y mecanismos de coordinación del Centro de Conciliación Laboral del Estado
de Zacatecas.
Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas se constituye como un
organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de
decisión y gestión.
El Centro será competente para conocer de la instancia conciliatoria en los conflictos
laborales de orden local, previa a los procesos jurisdiccionales, conforme a lo establecido en
el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución, 590-E
de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas,
procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a estos una instancia
eficaz y expedita para ello.
Artículo 3. El Centro de Conciliación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Zacatecas y
podrá establecer delegaciones en el territorio del Estado para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4. El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento
de sus funciones y sus atribuciones estarán contenidas en su Estatuto Orgánico.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas;
II. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes
en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proporcionando alternativas y
soluciones al conflicto;
III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
IV. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas;
V. Titular: A la persona titular de la Dirección General del Centro;
VI. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Centro;
VII. Ley: La Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Zacatecas, y
VIII. Tribunales: A los tribunales competentes en materia laboral y laboral
burocrática.
Artículo 6. Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal, se regirán por el
Apartado B de la Constitución Federal y la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
Artículo 7. En la operación del Centro prevalecerán los principios de legalidad, imparcialidad,
certeza, independencia, confiabilidad, eficiencia, eficacia, objetividad, profesionalismo,
transparencia, honestidad, honradez y publicidad.
Para la efectiva aplicación de dichos principios, las personas servidores públicos deberán
observar las directrices que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale.
CAPÍTULO II
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL CENTRO
Artículo 8. El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Prestar el servicio público de conciliación laboral en los conflictos del orden
local, de acuerdo con el artículo 123 apartado A fracción XX de la Constitución
Federal, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;
II. Prestar el servicio de conciliación en los conflictos de carácter laboral
burocrático, de conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado de
Zacatecas;
III. Remitir los informes y documentos que soliciten los tribunales laborales o
cualquier otra autoridad legalmente constituida;
IV. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la
Ley Federal del Trabajo y la Ley del Servicio Civil, los cuales deberán hacerse
por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo
motiven y los derechos comprendidos en los mismos;
V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el
procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los
expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;
VI. Expedir las constancias de no conciliación;
VII. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;
VIII. Imponer las medidas de apremio que señale la legislación laboral, y
IX. Las demás que le confieran las leyes en materia laboral, su Estatuto Orgánico y
otras disposiciones aplicables.
Artículo 9. En relación con los procedimientos administrativos previstos en la Ley del
Servicio Civil del Estado, el Centro tendrá las atribuciones siguientes:
I. Registrar las condiciones generales de trabajo, así como sus revisiones,
modificaciones y cualquier otro procedimiento administrativo relacionado;
II. Registrar los sindicatos de servidores públicos, así como las altas y bajas de
sus miembros y directivas, determinando la procedencia o negativa del mismo;
III. Asentar las modificaciones de los estatutos de las organizaciones sindicales
que se encuentren registradas ante el Centro;
IV. Asentar la cancelación de los registros de las organizaciones sindicales,
conforme a las resoluciones emitidas por las autoridades competentes, y
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
Artículo 10. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le
competen, el Centro estará integrado por:
I. La Junta de Gobierno, y
II. La Dirección General.
Artículo 11. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de
políticas del Centro y se integrará por:
I. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, en calidad de
Presidente;
II. La persona titular de la Secretaría de Economía, en calidad de vocal;
III. La persona titular de la Secretaría de Finanzas, en calidad de vocal;
IV. La persona titular de la Secretaría de la Función Pública, en calidad de vocal, y
V. La persona titular de la Coordinación General Jurídica, en calidad de vocal.
Por cada miembro propietario habrá un suplente. La persona que sea designada en calidad
de suplente, deberá contar con las mismas obligaciones y prerrogativas que los miembros
propietarios, por lo que deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona
titular, según la estructura de cada dependencia.
La Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá invitar a las
sesiones de dicho órgano a representantes de instituciones públicas, sociales y privadas,
cuando considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes
tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 12. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a
las sesiones. En caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá el voto de
calidad.
Artículo 13. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, así como
las extraordinarias que se requieran, mismas que deberán ser convocadas, con una
anticipación de tres días hábiles anteriores a la fecha de su realización, a través del
Presidente o a solicitud de la mayoría de los integrantes.
Para que puedan celebrarse las sesiones de la Junta válidamente, será necesario que estén
presentes la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar entre ellos su Presidente o
quien lo supla.
Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones
inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes y,
salvo aquellas facultades referidas en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, podrá
delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la Dirección General para actuar, en
casos urgentes debidamente fundados y motivados en representación del Centro,
obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a los integrantes de la Junta de Gobierno a fin
de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión tomada.
Artículo 15. El Presidente de la Junta de Gobierno designará al titular de la Secretaría
Técnica, quien lo auxiliará en el desarrollo de las sesiones y en la elaboración y resguardo de
las actas, así como de realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias,
adjuntando la información y los documentos necesarios para el análisis de los puntos a tratar
en las sesiones.
Artículo 16. Los cargos en la Junta serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá
retribución, emolumento o compensación alguna.
Artículo 17. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Centro, el manual de organización, el manual
de procedimientos, el manual de servicios al público y demás disposiciones
administrativas que regulen la operación y funcionamiento del Centro;
II. Emitir los lineamientos para el establecimiento del sistema de Servicio
Profesional de Carrera para el ingreso, promoción, permanencia, capacitación
de su personal;
III. Aprobar el programa institucional;
IV. Aprobar el programa anual y anteproyecto de presupuesto de egresos como
sus modificaciones, así como el informe de resultados respecto del ejercicio
anterior que serán presentados por la Dirección General;
V. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al Centro;
VI. Conocer los resultados de las evaluaciones que realice la Dirección General y,
con base en ellos, acordar las medidas a tomar o la modificación organizacional
que corresponda;
VII. Requerir información a la Dirección General respecto del cumplimiento de las
acciones implementadas; y recabar datos, observaciones y propuestas
necesarias para su evaluación, revisión o modificación de acuerdo con los
indicadores generados para tales efectos;
VIII. Aprobar a propuesta de la Dirección General, el establecimiento y reubicación
de oficinas delegacionales en el territorio del Estado;
IX. Promover e implementar mecanismos o programas de capacitación para el
personal que lleve a cabo las atribuciones de conciliación en materia laboral y
actividades relacionadas con las funciones del Centro;
X. Determinar e instrumentar los mecanismos, bases y principios para la
coordinación con las autoridades estatales a fin de dar continuidad a los juicios
laborales;
XI. Autorizar la creación de comités de apoyo y, en su caso, la participación de
profesionistas independientes en los mismos, así como fijar sus honorarios;
XII. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control;
XIII. Emitir un informe público anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas en la materia. Dicho
informe incluirá el resultado de las evaluaciones realizadas por el Órgano
Interno de Control;
XIV. Aprobar y publicar el calendario anual de sesiones, y
XV. Las demás dispuestas por las leyes de la materia.
SECCIÓN SEGUNDA
Dirección General
Artículo 18. Para ser Director General del Centro se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho;
III. Contar con experiencia mínima de tres años en actividades profesionales, de
servicio público o administrativo, que estén preferentemente relacionadas con la
materia laboral;
IV. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres
años anteriores a su designación;
V. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses;
VI. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante de la Junta
de Gobierno que señala la Ley de Entidades Públicas Paraestatales, vigente en
el Estado;
VII. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le
imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos,
cualquiera que haya sido la pena, y
VIII. No encontrarse, al momento de su designación, inhabilitado o suspendido
administrativamente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
Artículo 19. El Director General será designado por el Gobernador del Estado de Zacatecas,
a terna propuesta por la Junta de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en la persona
que reúna los requisitos del artículo anterior.
El Director General desempeñará su cargo por siete años y podrá ser ratificado hasta por un
periodo más. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en
que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de
beneficencia y de los no remunerados.
Artículo 20. Serán facultades y obligaciones del Director General las siguientes:
I. Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento de las
actividades del Centro;
II. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del
Centro, así como las actuaciones necesarias para el desempeño de las
funciones administrativas ante las autoridades fiscales, de seguridad social o
gubernamentales;
III. Administrar y representar legalmente al Centro;
IV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan,
entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial. Para el
otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se
expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales, para surtir
efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público que
corresponda;
V. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
VI. Emitir los nombramientos del personal del Centro;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las bases para la
organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno los programas de actualización, capacitación y
certificación de conciliadores;
IX. Presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto de estatuto
orgánico, manual de organización, manual de procedimiento, manual de
servicios al público, código de conducta, y demás disposiciones administrativas
que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;
X. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno;
XI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, durante el primer
trimestre de su gestión, el proyecto de programa institucional que deberá
contener, al menos, metas, objetivos, recursos, indicadores de cumplimiento y
deberá considerar las prioridades y lineamientos sectoriales;
XII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el programa anual y el
anteproyecto de presupuesto correspondiente, así como un informe de
resultados respecto al ejercicio anterior. Tanto el programa anual como el
informe deberán contener metas, objetivos, recursos e indicadores de
cumplimiento;
XIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el establecimiento y
reubicación de delegaciones del Centro en el territorio del Estado. El estatuto
orgánico del Centro determinará el ámbito de actuación de las delegaciones;
XIV. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren
necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión;
XV. Informar a la Junta de Gobierno sobre el seguimiento de los acuerdos y
recomendaciones adoptados en las sesiones;
XVI. Proponer a la Junta de Gobierno, la creación de comités de apoyo y, en su
caso, la participación y los honorarios de profesionistas independientes en los
mismos;
XVII. Imponer las medidas de apremio previstas en la legislación laboral;
XVIII. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio
en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de
su competencia;
XIX. Representar al Centro en todos los trámites y procedimientos administrativos de
carácter federal, estatal y municipal, incluyendo aquéllos que tengan relación
con la materia laboral, de seguridad y fiscal;
XX. Presentar a la Junta de Gobierno el proyecto de informe anual de las
actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin
de que se considere en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado en
el ejercicio fiscal que corresponda;
XXI. Llevar a cabo programas de difusión sobre las actividades del Centro;
XXII. Solicitar la colaboración de Entes Públicos y particulares, para el debido
cumplimiento de sus objetivos, y
XXIII. Las demás dispuestas por la legislación laboral, la Ley de Entidades Públicas,
otras leyes aplicables y los reglamentos que de ellas deriven.
Artículo 21. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la
Dirección General del Centro contará con la estructura siguiente:
I. Secretaría Técnica;
II. Subdirección de Conciliación y Registros Laborales A;
III. Subdirección de Conciliación y Registros Laborales B;
IV. Subdirección Jurídica;
V. Subdirección de Formación y Desarrollo Educativo;
VI. Coordinación Administrativa, y
VII. Las demás que determine su normatividad interna y que se justifiquen para el
cumplimiento de sus responsabilidades, de conformidad con la disponibilidad
presupuestal.
Las funciones de cada una de las áreas administrativas que integran la Dirección General
serán establecidas en el Estatuto Orgánico del Centro.
Artículo 22. Las personas servidores públicos que tengan a su cargo las funciones de
asesores jurídicos, conciliadores laborales y registradores, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer el día de su designación, título profesional de licenciado en derecho,
expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;
III. Se deroga;
Fracción derogada POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)
IV. No encontrarse inhabilitado o suspendido para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público al momento de su designación, y
Fracción reformada POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)
V. No encontrarse en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 17 de la
Ley de Entidades Púbicas Paraestatales.
Artículo 23. Serán obligaciones de las y los servidores públicos que ejerzan funciones de
asesoría jurídica, conciliación laboral y registro, las siguientes:
I. Cumplir con los principios que rigen la función del Centro;
II. Atender y dar respuesta a las consultas realizadas por los ciudadanos
relacionadas con sus funciones de asesoría y conciliación;
III. Dar seguimiento a los asuntos asignados hasta su total conclusión, en términos
de su competencia;
IV. Mantenerse actualizado en la materia en que se desempeña y documentarse
de manera permanente;
V. Llevar el control y estadística de los asuntos asignados e informar
mensualmente del estado en que se encuentran;
VI. Coordinarse con los demás servidores públicos afines a su área de
responsabilidad con objeto de mejorar el servicio;
VII. Excusarse de conocer de asuntos y procedimientos cuando notoriamente su
actuación perjudique los intereses del usuario del servicio;
VIII. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
IX. Mantener informado al usuario sobre el desarrollo del asunto que lo involucre;
X. Denunciar, en su caso, las violaciones a los derechos humanos que detecten
en el ejercicio de sus atribuciones independientemente de la autoridad de que
se trate;
XI. Cumplir con los programas de capacitación y certificación, que se implementen
y los demás que se establezcan de conformidad con el servicio profesional de
carrera, y
XII. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros
ordenamientos legales aplicables.
APÍTULO IV
VIGILANCIA Y CONTROL DEL CENTRO
Artículo 24. El Centro contará con un Órgano Interno de Control que tendrá autonomía
técnica y de gestión, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno del Estado.
Artículo 25. El titular y los servidores públicos que integren el Órgano Interno de Control,
deberán observar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad.
En los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción de Zacatecas y demás ordenamientos aplicables, el Órgano Interno de
Control mantendrá coordinación permanente con la Auditoría Superior del Estado.
Artículo 26. El Centro deberá presupuestar y disponer de los recursos humanos, materiales
y financieros necesarios para la operación del Órgano Interno de Control.
Artículo 27. Para ser titular del Órgano Interno de Control se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, con pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su nombramiento;
III. Contar al día de su designación, con título profesional, por lo menos de nivel
licenciatura en administración, derecho, contaduría u otra relacionada en forma
directa con las actividades de fiscalización y responsabilidades administrativas,
expedido por institución legalmente facultada;
IV. Contar con experiencia profesional, de cuando menos, tres años, en el control,
manejo, fiscalización de recursos o responsabilidades administrativas;
V. Gozar de buena reputación, no encontrarse inhabilitado o suspendido para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público al momento de
su designación y no haber sido condenado por los delitos de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que afecte su buena fama en el
concepto público, cualquiera que haya sido la pena, y
Fracción reformada POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)
VI. No ser o haber sido dirigente de partido político o candidato a puesto de
elección popular, ni ministro de algún culto religioso, en los cinco años
anteriores a su designación.
Artículo 28. Durante el ejercicio de su encargo, el titular del Órgano Interno de Control no
podrá desempeñar otro empleo, cargo o comisión, excepto los relacionados con la docencia,
asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia; y deberá abstenerse de participar en
actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista.
Artículo 29. El Órgano Interno de Control será responsable del control, evaluación y
desarrollo administrativo, así como de la prevención de conductas constitutivas de
responsabilidades administrativa, de conformidad con las facultades que le confiera la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, para lo cual
contará con las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo la investigación, substanciación y calificación de faltas
administrativas no graves en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
II. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del Centro e
imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes, en
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III. Elaborar y presentar a la autoridad substanciadora los informes de presunta
responsabilidad administrativa que correspondan;
IV. Resolver los recursos de revocación que le sean interpuestos en términos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas;
V. Promover los recursos establecidos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas cuando sea procedente;
VI. Presentar las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VII. Implementar los mecanismos internos encaminados a prevenir actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Centro
de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación,
presupuestación, ingreso, egreso, financiamiento, patrimonio y fondos;
IX. Realizar una verificación aleatoria sobre las declaraciones patrimoniales de los
servidores públicos del Centro, en los términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
X. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas
de registro; contabilidad, contratación y pago de personal; contratación de
servicios y recursos materiales del Centro;
XI. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte
de los contratantes para garantizar que se lleven a cabo en los términos
establecidos por las disposiciones de la materia;
XII. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el proceso de entrega-recepción
de acuerdo con la ley de la materia, y
XIII. Las demás que confieran otros ordenamientos.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
Artículo 30. El patrimonio del Centro estará integrado por:
I. Los bienes muebles o inmuebles que se destinen a su servicio;
II. Los recursos financieros que le sean asignados anualmente en el Presupuesto
de Egresos del Estado de Zacatecas;
III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que
celebre;
IV. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
V. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos
federal, estatal y municipal, y
VI. Los demás bienes, derechos y recursos que, en su caso, le sean transferidos
bajo cualquier otro título.
Artículo 31. Los bienes que formen parte del patrimonio del Centro, se considerarán de
dominio público y, por lo tanto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del inicio de la
vigencia de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas,
en materia de justicia laboral, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas
entrará en vigor el día 18 de noviembre del año 2020, fecha en que deberá iniciar sus
operaciones el referido Centro para prestar el servicio público de conciliación, de
conformidad con la Ley Federal del Trabajo y las demás leyes en materia laboral.
Párrafo reformado POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)
Las atribuciones a las que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8, así como las
dispuestas en el artículo 9 de esta Ley, relativas al servicio de conciliación en los conflictos
de carácter laboral burocrático y a los procedimientos administrativos derivados de la Ley del
Servicio Civil del Estado, serán aplicables hasta que entre en funciones el Tribunal de
Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo que señala la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Párrafo adicionado POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)
ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto,
la Legislatura del Estado deberá realizar las adecuaciones a la Ley del Servicio Civil y las
demás leyes que sean necesarias para el funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría General de Gobierno adoptará las medidas pertinentes
para la instalación de la Junta de Gobierno. Una vez instalada ésta, su Presidente convocará
dentro de los siguientes 30 días a la primera sesión de trabajo.
ARTÍCULO QUINTO. El Poder Ejecutivo Estatal y la Legislatura del Estado de Zacatecas
deberán realizar las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de
los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO SEXTO. En un término de 180 días a partir de la publicación del Presente
Decreto, los Entes Públicos relacionados con su aplicación deberán realizar las
modificaciones reglamentarias que sean necesarias para dar cumplimiento al presente
Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a los
diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. DIPUTADO
PRESIDENTE.- PEDRO MARTÍNEZ FLORES. DIPUTADAS SECRETARIAS.- MA. ISABEL
TRUJILLO MEZA Y ROXANA DEL REFUGIO MUÑOZ GONZÁLEZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticinco días del mes de
marzo del año dos mil veinte. GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALEJANDRO TELLO
CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA.
Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (28 DE MARZO DE 2020).
PUBLICACIÓN ORIGINAL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (14 DE NOVIEMBRE DE 2020).
DECRETO # 440.- SE DEROGA LA FRACCIÓN III Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL
ARTÍCULO 22; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL
CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.