LEY DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIBLIOGRÁFICAS DE ZACATECAS
Última Reforma POG 23-03-2013
Ley publicada en el suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado
12 de julio del 2006.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2007
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes
hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura
del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 238
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 22 de Diciembre de año dos mil
cinco, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado emitió el Decreto # 238, que
contiene la Ley para la Creación del Centro de Investigaciones Bibliográficas de
Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del oficio número 3008 fechado el 22 de Diciembre
de dos mil cinco, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva, con fundamento en el
artículo 62, fracción I, de la Constitución Política Local, remitieron al Ejecutivo del Estado
para su promulgación y publicación el Decreto # 238.
RESULTANDO TERCERO.- En sesión ordinaria del Pleno de fecha 7 de Marzo de 2006,
se dio cuenta de la recepción del escrito de observaciones al Decreto # 238, que la
Gobernadora del Estado y el Secretario General de Gobierno, presentaron en ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 24, fracción III de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado.
RESULTANDO CUARTO.- Luego de su lectura en Sesión Ordinaria del Pleno, del 7 de
Marzo de 2006, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción I y 59 párrafo
primero, fracción I, del Reglamento General del Poder Legislativo, las observaciones
realizadas por el Titular del Ejecutivo del Estado al Decreto # 238, fueron turnadas a la
suscrita Comisión para su análisis y la emisión del correspondiente Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El Decreto # 238 se sustentó en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Xavier Quirarte, citando al poeta Paul Valéry, escribe: “los libros tienen los mismos
enemigos que la gente: el fuego, la humedad, los animales, el clima y su propio
contenido”. Luego agrega: “pero también pueden tener como enemigos al hombre mismo y
su apatía, la ignorancia sobre el valor que adquieren algunos de estos objetos y el
sostenimiento de políticas culturales más acostumbradas a los actos de relumbrón que a
las obras perdurables”.
Es deber ineludible de toda comunidad histórica la conservación de su Patrimonio
Bibliográfico y Documental, para así contribuir al mantenimiento de las tradiciones,
costumbres, usos, estudios, investigaciones, desarrollo y difusión del conocimiento, y
demás actividades relacionadas con la cultura.
La conservación, organización y difusión del pasado, presente y futuro cultural de una
sociedad como la que se localiza en el estado de Zacatecas, que le permita tomar
conciencia de la evolución histórica y cultural que le es propia, demanda la recopilación de
todos los registros bibliográficos y documentales producidos en su territorio a lo largo del
tiempo, ya por sujetos e instituciones oriundas, residentes o avecindadas en el estado; por
personas e instituciones de otras localidades y países, pero que contienen en sus obras
asuntos relacionados con Zacatecas, sus habitantes y sus recursos; también todas las
obras generadas por zacatecanos de origen o adopción radicadas fuera del territorio
estatal.
En la época presente y entre las distintas instituciones u organismos públicos y privados
dedicados a variadas actividades relacionadas con asuntos de cultura, no existe una sola
que tenga como responsabilidad el desarrollo de las actividades que aquí se proponen.
Tampoco en el pasado ha existido un órgano con funciones similares.
Zacatecas el Estado, México el País, están inmersos en una diversidad de entornos entre
los que sobresalen el localista, el rutinario, el global y el dinámico. Es necesario, por tanto,
contar con un órgano que con base en sus recursos bibliográficos y documentales sea
capaz de ofrecer servicios de información que permitan a todos los interesados en
conocer, estudiar e investigar cualquier tema referente a Zacatecas, su desarrollo sin
quedarse a la zaga de lo que acontece en otras latitudes. La globalización, la inter y
multidisciplinariedad, así como las nuevas tecnologías hacen posible una mayor
interacción que no pueden estar ajenas a la pertinencia de las decisiones que involucran,
pero que a la vez reclaman una mayor certeza en lo que toca a la definición,
establecimiento o sostenimiento de la propia identidad.
Se ha adolecido, por tanto, de una institución responsable de la localización, adquisición,
organización, estudio, investigación, difusión y prestación de servicios a cualquier
solicitante (local, regional, nacional e internacional) de los que se denomina
BIBLIOGRAFÍA ZACATECANA.
La falta de un órgano como el referido, en parte ha propiciado la ausencia de un control
bibliográfico estatal que podría complementar el control bibliográfico nacional.
En todo el estado, no se conoce un solo repositorio (biblioteca o archivo) público o privado
que contenga la mayoría de las obras bibliográficas y documentales que sobre cualquier
materia se han publicado a lo largo de la historia de Zacatecas.
Para dar inicio a trabajos, estudios o investigaciones relacionadas con cualquier asunto,
tema y problema en diferentes épocas y lugares en todo el Estado, no es posible disponer
de la bibliografía básica que se requiere. Lo anterior, da como resultado que, una parte
considerable del tiempo necesario para el trabajo, estudio e investigación, se emplee en la
localización y recuperación de los documentos necesarios. Tal situación, a nuestro
entender, propicia que un gran número de investigaciones se trunquen.
La falta de un Centro en el que se reúna y preste la totalidad o al menos la mayoría de la
bibliografía estatal, retrospectiva, presente y futura, ha propiciado un mercado informal del
libro zacatecano, dando como resultado la desaparición en muchas bibliotecas de una
parte de las exiguas colecciones bibliográficas de tema zacatecano.
No toda la bibliografía zacatecana que se oferta en el mercado es de origen dudoso; existe
una buena parte que cuenta con una procedencia formal, sin embargo, ante la escasez de
la oferta y la creciente demanda, presente sobre todo en la capital del Estado entre un
grupo de investigadores locales y foráneos cada vez mayor, los precios de venta de estos
materiales los hacen cada vez menos accesibles al presupuesto personal de los
interesados.
Lo anterior ha dado como resultado, que buena parte de estas obras tengan que salir del
Estado e incluso del país para ser ofrecidas y adquiridas por personas e instituciones con
mayor poder adquisitivo. Este no es un asunto nuevo, México y, desde luego, el estado de
Zacatecas, han sido víctimas de un saqueo de parte de sus expresiones culturales, donde
la cultura impresa ha sido uno de los objetos preferidos por coleccionistas y estudiosos.
Saqueo involuntario en ocasiones, pero en otras voluntario o al menos propiciado por la
indiferencia, negligencia, falta de probidad, o responsabilidad de aquellos a quienes
compete velar por el cuidado de lo que han dicho y hecho los que nos antecedieron.
Es de reconocer los momentos en que las finanzas públicas y proyectos de diversas
autoridades estatales y municipales dieron paso a la creación de instituciones tales como
la biblioteca pública del estado, el archivo del estado, salas de lectura en los municipios,
entre otras. La situación bibliotecaria y bibliográfica en el estado ha sido por demás
incipiente, nada profesional, y muy poco acorde a las demandas potenciales de la mayoría
de la población, y nada satisfactorias para las necesidades de las minorías ilustradas.
Por Ley compete a las Biblioteca y Hemeroteca nacionales dependientes de la
Universidad Nacional Autónoma de México, ser las receptoras bajo la denominación de
DEPOSITO LEGAL de todo tipo de materiales bibliográficos y documentales editados y
producidos en el país, mismos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
También es competencia de las dos instituciones antes mencionadas el organizar y
resguardar los materiales bibliográficos y documentales que reciben por medio del
depósito legal.
Es competencia además de dichas instancias complementar los acervos que constituyen a
la bibliografía y hemerografía nacionales de México, mediante la adquisición, ya por
compra, canje o donación, de cualquier obra editada en el extranjero.
A su vez deben de compilar y publicar la BIBLIOGRAFÍA NACIONAL, entiéndase el riesgo
de cualquier material bibliográfico y documental producido o publicado en México; en el
caso de las obras producidas o publicadas en el extranjero las que tengan como tema
central a México, o bien, las producidas por mexicanos sin importar los temas que tratan.
Algunos de estos motivos han sido muy difíciles, por no decir imposibles de cumplir para la
Biblioteca y Hemeroteca Nacionales, dando pie a que buena parte del acervo bibliográfico
y documental generado en los estados de la República Mexicana y los mencionados en el
extranjero, no sean recibidos ya por depósito legal o adquisición. Como resultado, una
parte importante, por número y contenido, de la bibliografía nacional no ha sido registrada.
Lo peor es que se cuenta con indicios hacia el futuro de una situación similar. Por ello,
enfrentamos una problemática que se debe entender y resolver con carácter urgente,
sobre todo cuando se toma en consideración que tiene implicaciones en el pasado,
presente y futuro.
En vista de que dentro de las funciones de la Biblioteca y la Hemeroteca Nacionales
queda abierta la posibilidad de cooperar y coordinarse tanto con organismos como
instituciones afines nacionales y extranjeras, consideramos pertinente la creación de un
ente de carácter público y estatal, por medio del cual el pueblo y poderes públicos del
Estado de Zacatecas, asuman la responsabilidad que prioritariamente a ellos compete, a
la par de que coadyuvan con los órganos nacionales que hasta hoy no han podido dar
plena satisfacción, de la localización, compilación, organización, resguardo y difusión de
todos los materiales publicados, en proceso de publicación y por publicarse en Zacatecas,
México y el extranjero, y que guardan total, parcial o colateral relación con el Estado de
Zacatecas, su gente y sus recursos.
Habiendo realizado una exhaustiva búsqueda y revisión de diversos documentos legales,
normativos, planes, programas y proyectos de índole estatal: Ley de Educación del Estado
de Zacatecas; Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas; Ley de Desarrollo Cultural para el Estado y Municipios de
Zacatecas; Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; Ley que crea el Instituto de Cultura
de Zacatecas; Ley que crea el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología del Estado de
Zacatecas; Ley del Sistema Estatal de Archivos y Bibliotecas, Reglamento del Archivo
Histórico del Estado de Zacatecas, entre otros; encontramos que no existe un órgano
público o privado en todo el estado de Zacatecas con las características, objetivos y
funciones como el que aquí se propone. Existe en todo caso cercanía o afinidad, o bien
complementariedad con otros ya existentes, pero de ninguna manera se daría el trasplante
o duplicidad de funciones.
Todos los sujetos, gobernantes, intelectuales, artistas, estudiantes, inversionistas,
comerciantes, público en general, pero sobre todo los responsables de la planificación
estatal requieren de datos de todo tipo, información y documentos que les aseguren que
sus propuestas, mismas que tienen o tendrán influencia en la sociedad en todos los
ámbitos: social, económico, político, ecológico, espacial, cultural, resultarán benéficas y
sustentables en su aplicación. El CIBILIZA puede constituirse en el principal proveedor de
documentos relacionados con Zacatecas, para así cubrir las necesidades referidas, en lo
que hoy se conoce como la sociedad de la información y comunicación.
Los beneficios inmediatos, mediatos y a largo plazo que recibiría la población del estado
en su conjunto, consistiría en la salvaguarda de una parte importante del patrimonio
bibliográfico y documental generado a lo largo del tiempo, pasado, presente y futuro, por
zacatecanos o sus descendientes en cualquier lugar en que se localicen; las obras
generadas por avecindados o residentes; también los materiales relacionados con temas
zacatecanos sin importar el autor o lugar en que se generen. Además para los estudiosos
e investigadores locales, regionales, nacionales y extranjeros, se pondrían a su
disposición el mayor número de obras de tema y/o autores zacatecanos que sea posible
reunir, de tal manera que contarían con apoyos importantes para desarrollar su trabajo.
La compilación, organización y difusión de la Bibliografía Zacatecana, sería ella sola un
resultado muy relevante para apoyar la identidad estatal, pues serviría para dar a conocer
lo que han sido, son y pueden ser los zacatecanos.”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Pleno de esta Legislatura analizó las observaciones
formuladas por la Gobernadora del Estado al Decreto # 238 materia del presente Decreto.
En las observaciones, la Titular del Poder Ejecutivo, puntualiza lo siguiente:
1º Que el Decreto define de manera deficiente al organismo público descentralizado que
se crea; que su estructura, organización, atribuciones y desempeño deberá ceñirse a lo
establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública y a la Ley de las Entidades
Públicas Paraestatales.
2º Que los recursos financieros que se le pudieren asignar al organismo, deberán
contenerse en el Presupuesto de Egresos del Estado para el año fiscal que corresponda.
3º Que es necesario mejorar la redacción en diversos artículos para dar claridad a las
disposiciones contenidas en los dispositivos legales.
4º Que los órganos del CIBILIZA deberán integrarse de acuerdo a la Ley de las Entidades
Públicas Paraestatales.
5º Que por tratarse de un organismo público paraestatal, su organización interna deberá
estar contemplada en el Estatuto Orgánico.
6º Que los cargos del Consejo Consultivo al ser honoríficos no pueden ser obligatorios.
7º Que es necesario revisar y definir mejor la integración del Patronato Estatal.
8º Que se revise la existencia del fondo económico que incluya viáticos al extranjero, ya
que se considera que el Presupuesto de Egresos es limitado y, por lo tanto, hay más
dependencias con la misma proporción de necesidades.
CONSIDERANDO TERCERO.- El Pleno de esta Legislatura, estima que son atendibles,
en parte, las observaciones anteriormente señaladas y que fueron presentadas por la
titular del Ejecutivo al Decreto # 238 que contiene la Ley que crea el Centro de
Investigaciones Bibliográficas de Zacatecas.
Por ello, se modificó la estructura lógico-jurídica y artículos transitorios del Decreto para
ajustar su contenido a las diversas disposiciones aplicables a las entidades públicas
paraestatales.
1º.- Se ajustó el nombre de la Ley para quedar como Ley del Centro de Investigaciones
Bibliográficas del Estado de Zacatecas; esto en virtud de que por técnica legislativa no es
necesario señalar el objetivo de la ley en su nombre.
2º.- Se realizó un ajuste en la estructura y órganos que integran al Centro, señalando
ahora que el órgano máximo de dirección es la Junta de Gobierno, que la supervisión y
fiscalización quedan a cargo de un Órgano de Vigilancia y que la ejecución de las
acciones correrá a cargo del Director General.
3º.- Atendiendo la sugerencia de la titular del Ejecutivo, el Patronato Estatal se transformó
en un Consejo Consultivo integrado por ciudadanos con alto conocimiento de los temas
bibliográficos de Zacatecas, planteándose como una instancia de asesoría y consulta, con
un carácter honorífico.
4º.- Valorada la observación de la Gobernadora con relación al fondo económico, se
aclara que se trata de uno institucional, diferente del presupuesto que se le asignará al
organismo dentro del presupuesto de egresos destinado a gasto corriente. Este fondo
institucional, cuyo monto se preverá en el proyecto de presupuesto de egresos para ser
aprobado por esta Legislatura, tendrá como finalidad la adquisición, rescate y
conservación del patrimonio bibliográfico y documental de Zacatecas, así como el
financiamiento de proyectos de investigación a realizar en el estado, en el país o en el
extranjero. Se destaca que, en todo caso, serán las disposiciones reglamentarias las que
establezcan los criterios para la calificación de los proyectos de investigación en cuanto a
su contenido científico y su pertinencia presupuestaria.
5º.- Atendiendo la preocupación de la Gobernadora con relación a la suficiencia
presupuestaria para la operación administrativa del Centro y el logro de sus objetivos, se
ajustaron los artículos transitorios para que esta Ley entre en vigor el día primero de enero
del año dos mil siete, con el fin de que esta Legislatura, al aprobar el presupuesto de
egresos para el próximo ejercicio fiscal prevea lo relativo a su gasto corriente y al fondo
económico institucional.
6º.- Se prevé la constitución de la Junta de Gobierno y el Consejo Consultivo en los
tiempos pertinentes una vez que esta Ley inicie su vigencia.
La estructura lógico-jurídica y artículos transitorios de la Ley del Centro de Investigaciones
Bibliográficas de Zacatecas; se presenta en 26 artículos distribuidos en cinco capítulos.
En el primero de ellos se establecen los objetivos de la Ley y los principios rectores de la
misma; en el segundo se dispone la existencia del Centro de Investigaciones
Bibliográficas; en el tercero, los órganos de administración y control; refiérese el cuarto a
su patrimonio; y el quinto, prevé la existencia del Consejo Consultivo
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los
artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento
General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
LEY DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIBLIOGRÁFICAS DE ZACATECAS
Capítulo I
Del objeto y principios
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, de aplicación en todo el territorio
del estado, y tiene por objeto la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de
Zacatecas.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Cibiliza: El Centro de Investigaciones Bibliográficas de Zacatecas;
II. Director General: El Director General del CIBILIZA;
III. Depositante: La persona física o moral que en calidad de resguardo entregue material
bibliográfico y documental para su custodia y conservación temporal en el CIBILIZA;
IV. Donante: La persona física o moral que enajene a título gratuito a favor del CIBILIZA
material bibliográfico y documental;
V. Bibliografía Zacatecana: Es el registro de todos los textos publicados que tienen como
origen o lugar de creación el territorio del estado; a ellos se agregan las obras producidas
fuera del estado que tratan temas zacatecanos, o bien, no tratando dichos temas, se crean
por zacatecanos de origen, ascendencia o adopción; independientemente del soporte
físico en que se presentan; también se funda en la investigación, identificación,
descripción y clasificación de estos documentos con el propósito de organizar y brindar
servicios, además de construir instrumentos destinados a facilitar el trabajo intelectual;
VI. Documento: Es todo aquello que bajo una forma de relativa permanencia puede servir
para suministrar o conservar una información, toda base de conocimiento expresada en un
soporte material y susceptible de ser utilizada para consultas, estudios o pruebas;
VII. Patrimonio bibliográfico y documental: Todo texto publicado independientemente del
soporte físico en que se difunda, incluye todas las manifestaciones intelectuales que
representan o pueden representar en el futuro para los habitantes de una región por su
contenido, valor, diseño, presentación y demás características físicas, obras dignas de ser
conservadas para que las actuales y futuras generaciones las conozcan y utilicen en
beneficio personal y social, encaminando dicho uso a mostrar a otros grupos sociales los
aportes realizados por algunos habitantes de la región, estado o país; que sirven como
sustento de la identidad local;
VIII. Depósito legal: Es la obligación del autor zacatecano de entregar sin costo al
CIBILIZA dos ejemplares de cada uno de los materiales u obras por ellos generadas, a fin
de coadyuvar al registro, organización y difusión de las mismas, con el objeto de contribuir
a la formación del patrimonio bibliográfico y documental zacatecano; y
IX. Autor zacatecano: Son las personas físicas o jurídicas que han escrito, generado o
compuesto obras o publicaciones científicas o literarias.
Artículo 3.- Son objetivos de esta Ley, la localización, adquisición, registro, organización,
investigación, difusión, prestación de servicios, conservación y digitalización de cualquier
material publicado; sea de este de carácter bibliográfico o documental; manuscrito,
impreso, sonoro o visual, relacionado con Zacatecas, sus habitantes y sus recursos; sin
importar el origen del autor, independientemente del tema que trate, doctrina que se
sustente, idioma en que se emita o soporte documental, audiovisual, cinematográfico, o
fotográfico en que se realice por cualesquier procedimiento o sistema empleado en el
presente o en el futuro.
Capítulo II
Del Centro de Investigaciones Bibliográficas
Artículo 4.- Para lograr los objetivos de esta Ley, se crea el Centro de Investigaciones
Bibliográficas de Zacatecas, como un organismo público descentralizado de la
administración pública estatal, sectorizado a la Secretaría de Educación, con personalidad
jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal se establece en la capital del estado. Dicho
centro se conocerá por siglas CIBILIZA.
Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo 5.- El CIBILIZA ejercerá sus facultades en concordancia con las metas que en
política de recopilación, conservación, organización y difusión del patrimonio bibliográfico y
documental, establezcan los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; los Programas
Nacional y Estatal de Educación y Cultura, los programas sectoriales, regionales y
especiales.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos el CIBILIZA, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. El rescate, registro, organización, difusión y conservación de la bibliografía zacatecana;
II. La localización y adquisición de cualquier material relacionado con la bibliografía
zacatecana;
III. La creación y desarrollo de las colecciones bibliográficas y documentales que sean
necesarias para cubrir las manifestaciones intelectuales, literarias y científicas, que forman
parte de la bibliografía del estado de Zacatecas;
IV. Ser el receptor, bajo la modalidad de depósito legal de todos los materiales
bibliográficos y documentales que se generen, editen y publiquen en el estado de
Zacatecas o por autor zacatecano;
V. Prestar a los estudiosos e investigadores locales, regionales, nacionales y extranjeros
los servicios bibliográficos y documentales pertinentes, bajo las medidas de integridad y
seguridad, para apoyar y promover el estudio y análisis de todo tipo de asuntos y
problemas relacionados con el estado de Zacatecas;
VI. El estudio e investigación de obras o conjunto de obras, por tema, autor, época,
soporte, para conocer y difundir las razones que les dieron origen, sus principales tesis,
teorías, propuestas y resultados, que permitan acercarse a la época en que se crearon, la
idiosincrasia de los autores, las cosmovisiones sociales imperantes y lo que representaron
en su momento, al igual que su representación e interpretación en el presente;
VII. La digitalización de cualquier pieza de la bibliografía zacatecana que lo amerite por
uso, deterioro, rareza o conservación;
VIII. El mantenimiento y restauración de los materiales bibliográficos y documentales
zacatecanos que lo ameriten;
IX. La suscripción de convenios de cooperación con instituciones afines de carácter
municipal, estatal, nacional e internacional;
X. La capacitación del personal del CIBILIZA o de otras instancias afines, públicas y
privadas a fin de desarrollar o apoyar las actividades y cumplir con los objetivos de esta
Ley;
XI. La selección, preparación, edición, publicación y distribución, dentro de los estándares
académicos, de los productos y resultados de los trabajos de compilación, estudio e
investigación relacionados con la bibliografía zacatecana, para facilitar la investigación o el
conocimiento de los acervos de Zacatecas; y
XII. La promoción de acciones para gestionar ante instancias públicas y privadas de
carácter local, regional, nacional e internacional, recursos adicionales a los que reciba el
CIBILIZA del erario público.
Artículo 7.- El CIBILIZA contará con una colección de obras generales y materiales de
consulta y de referencia, a efecto de cumplir con sus actividades de investigación y
publicación relacionadas con la bibliografía zacatecana.
Artículo 8.- Las relaciones de trabajo entre el CIBILIZA y sus trabajadores se regirán por la
Ley del Servicio Civil del Estado.
Capítulo III
De los órganos de administración y control
Artículo 9.- Para cumplir con sus objetivos y atribuciones, el CIBILIZA contará con los
siguientes órganos:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Una Dirección General;
III. Un Órgano de Vigilancia.
Artículo 10.- La Junta de Gobierno es el órgano superior del CIBILIZA y estará integrada
de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Educación;
Fracción reformada POG 23-03-2013
II. Un Secretario Técnico que será quien designe la propia Junta;
III. Los siguientes vocales:
a) El Secretario (sic) Finanzas del Estado;
b) El Director General del Instituto Zacatecano de Cultura, “Ramón López Velarde”;
c) El Director del Sistema Estatal de Bibliotecas Públicas;
d) El Director del Archivo Histórico del Estado;
e) El Director de Asuntos Religiosos de la Secretaría General de Gobierno;
f) El Presidente de la Asociación de Cronistas del Estado de Zacatecas; y
g) El Secretario de la Función Pública del Gobierno del Estado.
Inciso reformado POG 23-03-2013
ARTÍCULO 11.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar y supervisar la observancia de esta Ley;
II. Aprobar, de acuerdo a los planes y programas del sector educativo, los programas de
trabajo prioritarios, el manejo de las finanzas y la administración general;
III. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del CIBILIZA;
IV. Crear o suprimir unidades administrativas, según sean las necesidades del organismo
y lo permita el presupuesto;
V. Aprobar anualmente los estados financieros del CIBILIZA, el informe del órgano de
vigilancia y, en su caso, el dictamen de las auditorías externas, ordenando la publicación
de los mismos;
VI. Aprobar los convenios, acuerdos o contratos que celebre el CIBILIZA con terceros en
adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios;
VII. Aprobar el Estatuto Orgánico del CIBILIZA;
VIII. Aprobar el monto de los sueldos y prestaciones de quienes laboren en el CIBILIZA;
IX. Analizar y aprobar los informes periódicos que rinda el Director General;
X. Aprobar las normas y bases relativas a donativos y aportaciones;
XI. Establecer los mecanismos de coordinación que el CIBILIZA tendrá con las
instituciones públicas, sociales y privadas para el ejercicio de su actividad;
XII. Las demás que le confiera esta Ley, su Estatuto Orgánico y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 12.- Los cargos de la Junta de Gobierno serán honoríficos y, por lo tanto, no
tendrán retribución alguna. La Junta sesionará legalmente previa la existencia del quórum
que se constituirá con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se
tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 13.- A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir servidores públicos de
la federación, del estado o de los municipios y particulares, cuando el orden del día
contenga temas en los que estén involucrados. Tendrán derecho al uso de la voz, pero no
ejercerán voto.
Artículo 14.- El Director General del CIBILIZA será nombrado o removido por el titular del
Ejecutivo del Estado.
Artículo 15.- Para ser Director General del CIBILIZA se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener su domicilio en el estado con una residencia mínima de diez años;
III. Tener treinta años cumplidos el día de su designación;
IV. Ser investigador o docente, preferentemente en las áreas de bibliotecología, ciencias
de la información, humanidades, y contar título y cédula profesional, con antigüedad de
cinco años;
V. Tener experiencia, en actividades relacionadas con la bibliografía zacatecana, en las
áreas de investigación, compilación, estudio o publicaciones; y
VI. Contar con amplia solvencia moral y no haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 16.- Son obligaciones y facultades del Director General del CIBILIZA:
I. Asumir la dirección académica y administrativa del CIBILIZA, así como su
representación legal;
II. Vigilar el eficaz cumplimiento de la presente Ley;
III. Mantener la compilación, organización y difusión de la bibliografía zacatecana;
IV. Formular y presentar, para la aprobación de la Junta de Gobierno, los planes y
programas del CIBILIZA en los términos de la presente Ley;
V. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el ante proyecto de
presupuesto anual de ingresos y egresos conforme a los objetivos trazados en el
programa anual;
VI. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
VII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno los proyectos de Estatuto
Orgánico y de manuales de organización y procedimientos;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción del personal de
confianza;
IX. Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento
de los fines del CIBILIZA, conforme a las disposiciones aplicables;
X. Presentar a la Junta de Gobierno el informe de actividades, avance de programas
operativos y estados financieros, con las observaciones que se estimen pertinentes, para
su aprobación;
XI. Establecer y mantener estrecha relación con las instituciones y organismos afines
internacionales, nacionales y municipales, para el logro de sus fines;
XII. Las demás que señale esta Ley, el Estatuto Orgánico, disposiciones reglamentarias y
otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 17.- El Órgano de Vigilancia, tendrá a su cargo el control interno del CIBILIZA,
estará integrado por un Comisario y su suplente, que serán designados por la Secretaría
de la Función Pública del Gobierno del Estado.
Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo 18.- Son facultades del órgano de vigilancia:
I. Fiscalizar y evaluar el desempeño general y el cumplimiento de sus objetivos;
II. Evaluar los informes financieros presentados por la Dirección General;
III. Asistir con derecho a voz a las sesiones de la Junta de Gobierno;
IV. Solicitar a la Dirección General la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones; y
V. Las demás que le asigne la Secretaría de de (sic) la Función Pública del Gobierno del
Estado.
Fracción reformada POG 23-03-2013
Capítulo IV
Del patrimonio del CIBILIZA
Artículo 19.- El patrimonio del CILIBIZA se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno del Estado destine para el logro de sus
objetivos;
II. Las partidas presupuestales que se le asignen en el Presupuesto de Egresos,
autorizado por la Legislatura del Estado;
III. Los subsidios, aportaciones, apoyos y donaciones que en su favor otorguen los
gobiernos federal, estatal y municipales, así como personas u organismos nacionales y
extranjeros; y
IV. Los demás que adquiera por cualquier título legal.
La sustracción no autorizada, por las instancias correspondientes, respecto de los
materiales bibliográficos y documentales que pertenezcan al CIBILIZA, será sancionada
conforme a lo establecido en la legislación nacional, estatal o municipal relacionada con el
patrimonio cultural.
Capítulo V
Del Consejo Consultivo del CIBILIZA
Artículo 20.- El Consejo Consultivo es un órgano de carácter honorífico de asesoría,
consulta y promoción de los programas y políticas destinadas a la conservación del
patrimonio bibliográfico y documental de Zacatecas.
Artículo 21.- El Consejo Consultivo se integra por:
I. Un Presidente, que será designado por el titular del Poder Ejecutivo, a propuesta de la
Junta de Gobierno;
II. Un Secretario de Acuerdos y Actas, que será el Director General del CIBILIZA;
III. Los siguientes consejeros:
a) El Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas, que podrá ser representado por el
Secretario Académico de la misma;
b) Dos Presidentes de los Colegios de Profesionistas de Zacatecas;
c) Dos Rectores o Directores de las universidades privadas con domicilio en el estado;
d) Un representante de los depositantes; y
e) Un representante de los donantes.
Los integrantes del Consejo Consultivo señalados en los incisos b), c), d) y e) serán
designados por el titular del Poder Ejecutivo, durarán en su cargo un periodo de dos años,
el que podrá renovarse por un periodo igual.
Artículo 22.- Los cargos en el Consejo Consultivo son honoríficos, sus integrantes no
recibirán remuneración alguna durante su desempeño y son incompatibles con los cargos
de la Junta de Gobierno.
Artículo 23.- El Consejo Consultivo tendrá como atribuciones:
I. Colaborar y servir de órgano de consulta permanente para el establecimiento de las
políticas en materia de conservación del patrimonio bibliográfico y documental de
Zacatecas;
II. Participar en la evaluación de las políticas públicas en la materia;
III. Hacer al Director General propuestas, solicitudes y recomendaciones para el
cumplimiento de esta Ley; y
IV. Las demás que el Estatuto Orgánico y disposiciones reglamentarias le asignen.
Artículo 24.- El Consejo Consultivo se reunirá dos veces al año, sus reuniones tendrán
como objetivo el análisis sobre la producción bibliográfica en el estado y los logros en la
recopilación del material respectivo, además de otros asuntos que sus integrantes
consideren de importancia para el fortalecimiento del CIBILIZA.
Artículo 25.- El titular del Ejecutivo del Estado aportará recursos para la creación y
operación de un fondo institucional destinado a financiar la realización de actividades de
rescate, adquisición, restauración y preservación del patrimonio bibliográfico y documental
de Zacatecas; así como para la realización de proyectos de investigación a desarrollarse
en el estado, en otras entidades federativas o en el extranjero.
Artículo 26.- Los cronistas de los municipios de Zacatecas, se constituyen en promotores
para la obtención de material bibliográfico en sus respectivos municipios, a favor del
CIBILIZA.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de
Gobierno del Estado, y entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil siete.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En un término que no exceda de treinta días posteriores a la
entrada en vigor de esta Ley, el Ejecutivo deberá nombrar al Director del CIBILIZA, instalar
la Junta de Gobierno y designar a los integrantes del Consejo Consultivo.
ARTÍCULO TERCERO.- En un término que no deberá exceder de sesenta días a partir de
su designación, el Director General, deberá presentar a la aprobación de la Junta de
Gobierno el Estatuto Orgánico del CIBILIZA.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del
Estado a los veinte días del mes de Junio del año dos mil seis.- Diputado Presidente.-
PEDRO GOYTIA ROBLES. Diputadas Secretarias.- LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN y SONIA DE
LA TORRE BARRIENTOS.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los cinco días del mes de Julio
(sic) año dos mil seis.
Atentamente.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS
AMALIA D. GARCÍA MEDINA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LUIS GERARDO ROMO FONSECA.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (12 DE JULIO DE 2006).
PUBLICACIÓN ORIGINAL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (23 DE MARZO DE 2013).
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir
de la vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá actualizar la
reglamentación de conformidad con el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de
la vigencia del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán establecer su Gaceta
Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos, en el término de ciento veinte días naturales a
partir de la vigencia del presente Decreto, deberán publicar en sus Gacetas Municipales y
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, todas las disposiciones
normativas de carácter general que hayan sido generadas antes de la entrada en vigor del
presente Decreto. Remitiendo en medio impreso y de forma magnética los instrumentos
jurídicos a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para su trámite de
publicación.