LEY DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
Última Reforma POG 28-12-2019
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 17 de diciembre de 2014.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE FEBRERO DE 2015.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la
prestación del servicio de defensoría pública en el Estado, y normar la integración,
organización y funcionamiento del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
Zacatecas.
Artículo 2
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Asesor Jurídico: Al servidor público del Instituto encargado de brindar asesoría y
representación jurídica de ciudadanos en las materias civil, familiar, mercantil, laboral,
administrativa y de responsabilidades de los servidores públicos, en los términos
señalados en esta Ley;
Fracción Reformada POG 28-12-2019.
II. Director General: Al Director General del Instituto;
III. Defensor Público: Al servidor público del Instituto que tiene a su cargo la defensa
técnica y adecuada de imputados en materia penal y adolescentes en conflicto con la Ley
Penal;
IV. Instituto: Al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas;
V. Junta: A la Junta de Gobierno del Instituto;
VI. Ley de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Fracción Reformada POG 28-12-2019.
VII. Ley del Servicio Civil: Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
VIII. Ley del Servicio Profesional de Carrera: Ley del Servicio Profesional de Carrera del
Estado y Municipios de Zacatecas;
IX. Procurador: Al servidor público que tiene a su cargo brindar asesoría jurídica y
representación legal a los trabajadores;
X. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del
Estado de Zacatecas; y
XI. Usuario: Persona que recibe el servicio de defensoría pública, que presta el Instituto.
Artículo 3
En todo aquello no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la
Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de las Entidades Públicas Paraestatales,
Ley del Servicio Civil del Estado y Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado y
Municipios de Zacatecas.
Artículo Reformado POG 28-12-2019
Artículo 4
El servicio de defensoría pública tiene como finalidad garantizar el derecho a la defensa
en materia penal y la protección del interés de los adolescentes en conflicto con la ley
penal; así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría, y representación
jurídica en asuntos del orden familiar, civil, mercantil, laboral, administrativo y de
responsabilidades administrativas, en los términos que establece la ley.
Párrafo Reformado 28-12-2019
El servicio de la defensoría pública se brindará a través del Instituto de la Defensoría
Pública del Estado de Zacatecas, bajo los principios de legalidad, obligatoriedad,
profesionalismo, gratuidad, confidencialidad, transparencia y eficacia.
Artículo 5
El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, será un organismo público
descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio
propios; tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones en
términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y de la Ley de las
Entidades Públicas Paraestatales.
Artículo 6
El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, tendrá su domicilio legal en
la ciudad de Zacatecas, capital del Estado y tendrá por objeto dirigir, operar, coordinar y
controlar el servicio de defensoría pública en el Estado de Zacatecas.
Artículo 7
El Instituto, tendrá como objetivos específicos los siguientes:
I. Garantizar que en ejercicio de sus funciones, se cumpla con lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la propia del Estado y en las
leyes que de ellas emanen en materia de defensoría pública;
II. Coordinar, dirigir y controlar los servicios de defensoría pública, de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley, su normatividad interna y demás ordenamientos legales
aplicables;
III. Ejercer sus atribuciones con legalidad, obligatoriedad, profesionalismo, gratuidad,
transparencia y eficacia, que garanticen una defensa integral, ininterrumpida, oportuna,
técnica, eficiente y competente;
IV. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos
públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;
V. Fomentar, coordinar y celebrar convenios de coordinación, colaboración y apoyo con
instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el
cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los
derechos humanos;
VI. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta el Instituto,
para el cumplimiento de su objeto; y
VII. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras
disposiciones legales aplicables.
Artículo 8
Los principios rectores, eje de acción del Instituto, serán:
I. Legalidad: Sujetarse, en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su
objeto, a la normatividad aplicable;
II. Independencia técnica: El Instituto vigilará que no existan intereses contrarios o ajenos
a la debida defensa o asesoría;
III. Gratuidad: El Instituto prestará su servicio de manera gratuita;
IV. Igualdad y equilibrio procesal: El Instituto, al contar con los instrumentos necesarios
para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favorecerá al
equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales;
V. Responsabilidad profesional: El Instituto se sujetará a estándares que garanticen la
responsabilidad profesional, que se manifestará en la calidad y eficiencia en la prestación
del servicio;
VI. Solución de conflictos: El Instituto permitirá la asesoría e intervención en forma
adicional al proceso legal en el campo de la solución alterna de los conflictos participando
en la conciliación, mediación y el arbitraje;
VII. Confidencialidad: El Instituto brindará la seguridad de que la información entre
defensor público y defendido se clasifique como confidencial; y
VIII. Continuidad: El Instituto procurará la continuidad de la defensa evitando sustituciones
innecesarias.
Artículo 9
Los servidores públicos encargados de la prestación del servicio de defensoría
promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad, igualdad, equidad de
género, no discriminación y progresividad, asimismo observarán lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 10
Las autoridades y órganos del Estado y municipios, en el ámbito de su competencia
deberán prestar la colaboración requerida por el Instituto para el cumplimiento oportuno y
eficaz de sus funciones, proporcionando gratuitamente la información que requieran, así
como dictámenes, informes, certificaciones, constancias, copias y peritajes indispensables
que les sean solicitados.
Artículo 11
Cuando en materia familiar las partes en conflicto soliciten el patrocinio del Instituto, este
asumirá el de una de ellas y las dependencias o instituciones que presten servicios de
esta naturaleza, deberán asumir el patrocinio de la otra parte.
Artículo 12
El Instituto tendrá su sede en la capital del Estado y para el conocimiento y atención de
los asuntos de su competencia, establecerá oficinas regionales en las circunscripciones
territoriales que se requiera, conforme lo permita el presupuesto; y contará con el personal
necesario para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Artículo 13
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Instituto contará con los siguientes
órganos:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Subdirección en materia Penal y Justicia para Adolescentes;
IV. Subdirección en materia Laboral;
V. Subdirección en materias Civil, Familiar y Mercantil;
VI. Subdirección Administrativa y de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
Fracción Reformada POG 28-12-2019
VII. Coordinación Administrativa y de Gestión;
Fracción Reformada POG 28-12-2019
VIII. Visitaduría de la Defensoría Pública;
Fracción Reformada POG 28-12-2019
IX. Unidad de Transparencia;
Fracción Reformada POG 28-12-2019
X. Órgano Interno de Control;
Fracción Adicionada POG 28-12-2019
XI. Unidad de Planeación;
Fracción Adicionada POG 28-12-2019
XII. Secretaría Técnica;
Fracción Adicionada POG 28-12-2019
XIII. Unidad de Informática, Comunicación Social y Relaciones Públicas, y
Fracción Adicionada POG 28-12-2019
XIV. Los demás órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14
El Instituto tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I. Defender jurídicamente en las materias penal y laboral, en cualquier etapa del
procedimiento, a las personas que lo soliciten, principalmente a aquellas de escasos
recursos y de mayor marginación social y cuando, a falta de un defensor, el Ministerio
Público, el Juez o la autoridad laboral lo soliciten, a fin de garantizarles una adecuada
defensa y protección de sus derechos;
II. Brindar asesoría jurídica gratuita en las materias civil, familiar y mercantil a toda
persona que lo solicite y representar ante los Juzgados competentes, a quienes carezcan
de recursos para contratar a un abogado particular, en cualquier etapa procesal y
agotando todos los recursos establecidos;
III. Defender y representar legalmente a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal y a
los tutores de éstos en su caso, de conformidad con lo señalado en la Ley de Justicia para
Adolescentes en el Estado;
IV. Asesorar y representar jurídicamente a los trabajadores en materia Laboral ante los
órganos competentes;
V. Proporcionar obligatoria y gratuitamente patrocinio de defensa de los derechos de los
indígenas, así como asesorarlos en todos los casos en que lo soliciten sin importar la
materia de que se trate, a través de defensores públicos que posean conocimientos de su
lengua y cultura;
Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá actuar en coordinación con
traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que
pertenezcan los indígenas, mediante la celebración de convenios de colaboración con las
instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines, y promoverá la
formación de defensores públicos bilingües; y
VI. Asistir, asesorar y representar a los servidores públicos y particulares que enfrenten
procedimientos relacionados con faltas administrativas graves y no graves, en la etapa de
substanciación y hasta la emisión de la sentencia que se dicte dentro del procedimiento,
en términos de la Ley de Responsabilidades;
Fracción Adicionada POG 28-12-2019
VII. Brindar asesoría jurídica gratuita a los ciudadanos afectados por actos administrativos
emitidos por las autoridades estatales y municipales en ejercicio de sus funciones de
derecho público, siempre y cuando carezcan de los recursos para contratar a un abogado
particular, y
Fracción Adicionada POG 28-12-2019
VIII. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras
disposiciones legales aplicables.
Fracción Reformada POG 28-12-2019
Artículo 15
El patrimonio del Instituto está constituido por:
I. Las partidas establecidas, en el presupuesto de egresos del Estado para cada ejercicio
fiscal;
II. Las aportaciones provenientes de otros organismos federales, estatales y municipales;
III. Las donaciones, legados, herencias y demás aportaciones a favor del Instituto; y
IV. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y demás ingresos obtenidos por cualquier
otro título legal.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 16
La Junta de Gobierno será la autoridad máxima del Instituto y se integrará por los
siguientes miembros con derecho de voz y voto:
I. El titular de la Coordinación General Jurídica del Estado, quien se desempeñará como
Presidente Ejecutivo; y
II. Cuatro vocales provenientes de las siguientes dependencias y entidades:
a) El titular de la Secretaría General de Gobierno;
b) El titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
c) El titular de la Secretaría de Administración; y
d) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.
Por cada miembro propietario, el titular nombrará un suplente, debiendo enviar
previamente a las sesiones de la Junta de Gobierno, el documento en el que informe
sobre su designación.
El Director General del Instituto tendrá el carácter de Secretario Técnico de la Junta, con
derecho a voz.
Artículo 17
La Junta de Gobierno celebrará, cuando menos, una sesión trimestral ordinaria y las
extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente de la Junta de Gobierno o de
tres de sus miembros, con una anticipación de tres días tratándose de sesiones ordinarias
y de un día para las extraordinarias.
Párrafo Reformado POG 28-12-2019
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con el voto mayoritario de los
miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
Artículo 18
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar la política, programas y acciones relacionadas con la defensoría pública en
el estado;
II. Proponer ante el Gobernador del Estado la terna para designar al Director General del
Instituto;
III. Promover que otras instituciones públicas y privadas contribuyan al fortalecimiento del
Instituto;
IV. Nombrar a los Subdirectores y al Visitador del Instituto, a propuesta del Director
General;
V. Vigilar que el Instituto cumpla con su función;
VI. Aprobar anualmente y en su caso, modificar el proyecto de presupuesto de egresos del
Instituto para su presentación ante las autoridades competentes;
VII. Analizar y aprobar, en su caso, los estados financieros y el informe anual de sus
actividades que presente el Director General;
VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto; y
IX. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 19
Corresponde al Presidente Ejecutivo de la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
I. Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
II. Iniciar, concluir y, en su caso, suspender las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando
sea necesario;
III. Dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos tratados a su
consideración;
IV. Someter a votación los asuntos tratados;
V. Delegar en los miembros de la Junta de Gobierno la ejecución de los actos necesarios
para el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; y
VI. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones
legales aplicables.
En ausencia del Presidente Ejecutivo o su representante, asumirá la presidencia el que
designe la Junta únicamente para esa sesión.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 20
El Director General será designado por el Gobernador del Estado a propuesta de la Junta
de Gobierno y deberá reunir los requisitos exigidos por la Ley de las Entidades Públicas
Paraestatales, y será nombrado en los términos señalados por ésta.
Artículo 21
El Director General tendrá además de las facultades establecidas en la Ley de las
Entidades Públicas Paraestatales, las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Administrar y representar jurídicamente al Instituto, así como otorgar poder de
representación;
II. Otorgar y revocar poderes general (sic) y especiales en términos de ley;
III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
IV. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en
términos de ley;
V. Formular querellas y otorgar perdón;
VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive el juicio de amparo, en los
términos que la ley de la materia determine;
VII. Diseñar y realizar acciones y políticas necesarias e indispensables en materia de
defensoría pública, a fin de hacer efectivo el derecho a una defensa de calidad a favor de
quienes lo requieran;
VIII. Diseñar e implementar sistemas de formación, capacitación y actualización de
defensoría pública en materia penal y laboral, y en asistencia jurídica en materia civil,
familiar y mercantil;
IX. Elaborar manuales de organización y procedimiento y cualquier otro instrumento que
se requiera para el eficaz funcionamiento del Instituto;
X. Celebrar convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios
para la consecución de los fines del Instituto;
XI. Dictar las medidas administrativas necesarias para que el Instituto cumpla
eficientemente con sus atribuciones;
XII. Solicitar a las entidades estatales y federales la asignación de los recursos financieros
necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;
XIII. Proponer ante la Junta el nombramiento de los Subdirectores;
XIV. Designar a los defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del trabajo y
demás personal del Instituto;
XV. Asumir la función de defensor público, asesor o procurador del trabajo en su caso,
cuando la trascendencia del asunto lo amerite;
XVI. Planear, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y vigilar las actividades que
desempeñen los subdirectores, defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del
trabajo y demás personal del Instituto;
XVII. Realizar periódicamente evaluaciones sobre el desempeño de las actividades de los
servidores públicos del Instituto, imponiendo las correcciones disciplinarias cuando así lo
ameriten;
XVIII. Elaborar programas y estrategias de difusión sobre los servicios que presta el
Instituto, así como de sus logros y avances;
XIX. Implementar sistemas de control y registro de los servicios brindados por el Instituto;
XX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la
consideración de la Junta de Gobierno;
XXI. Presentar a la Junta un informe anual de actividades; y
VII (SIC). Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras
disposiciones legales aplicables.
Artículo 22
Como órgano adscrito a la Dirección General, funcionará la Unidad de Transparencia, que
tendrá las facultades y obligaciones que establece la Ley de la materia.
Artículo Reformado POG 28-12-2019
Artículo 22 Bis.
El Instituto contará con un Órgano Interno de Control que dependerá presupuestalmente
de él, pero estará subordinado, jerárquica y funcionalmente a la Secretaría de la Función
Pública, y ejercerá las atribuciones que expresamente le señalen la Ley de
Responsabilidades y el Reglamento Interior de la citada Secretaría.
Artículo Adicionado POG 28-12-2019
Artículo 22 Ter.
La Dirección General tendrá adscrita una Unidad de Planeación, que tendrá como
funciones las siguientes:
I. Integrar y validar la información necesaria que sirva de base para la elaboración de los
informes institucionales y sectoriales que deben rendir los servicios que presta el Instituto;
II. Coadyuvar en el proceso de presupuestación, para la elaboración de los programas
presupuestarios;
III. Coordinar y evaluar el proceso de programación de los servicios en los ámbitos estatal
y jurisdiccional;
IV. Dirigir, coordinar y asesorar a las áreas de los servicios, en la integración, del manual
de organización y del manual de procedimientos de la institución;
V. Solicitar la validación de los manuales de organización y procedimientos para su
actualización;
VI. Integrar y coordinar la elaboración del Manual de Organización General de los
Servicios para contar con el documento y cumplir con la normatividad;
VII. Conformar, coordinar y asesorar la adaptación de sistemas, métodos e indicadores
para la evaluación periódica y anual de los programas en materia jurídica, lo anterior en
concordancia con la legislación y sus reformas;
VIII. Realizar el análisis programático presupuestal de los programas, subprogramas y
proyectos que sean responsabilidad del Instituto;
IX. Aplicar, coordinar y promover la observancia de las normas, emitidas en materia de
informática tanto por el Instituto, como por otras dependencias federales y estatales que
normen el uso y operación de los sistemas informativos, vigilando su cumplimiento en las
unidades aplicativas de los servicios;
X. Coordinar la capacitación al personal operativo en materia de informática y estadística;
XI. Definir y resolver los requerimientos técnicos y específicos de los equipos de insumos
para la adquisición, utilización, conservación y mantenimiento de los equipos de cómputo;
XII. Coordinar, integrar y supervisar la realización de los programas presupuestarios
cuidando el apego a los lineamientos presupuestales;
XIII. Celebrar reuniones mensuales o cuando se considere necesario, con los mandos
medios de su área y, en su caso, con otras áreas de los servicios involucradas, con el fin
de conocer, analizar y resolver la problemática que se genere;
XIV. Formar parte del Comité Coordinador de Áreas de Planeación del Gobierno del
Estado para apoyar en la toma de decisiones y de acuerdos, y
XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo Adicionado POG 28-12-2019
Artículo 22 Quáter.
La Dirección General contará con una Secretaría Técnica, que tendrá las funciones
siguientes:
I. Instrumentar y controlar el sistema de registro y seguimiento de los acuerdos del
Director con los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto;
II. Evaluar y dar seguimiento al Programa Presupuestario, conjuntamente con la
Coordinación Administrativa y de Gestión;
III. Auxiliar al Director en las reuniones periódicas de trabajo con los titulares de las
Unidades Administrativas del Instituto, a efecto de dar seguimiento al cumplimiento de los
programas y acciones del Instituto;
IV. Brindar asesoría, asistencia y apoyo al Director General, así como la que sea requerida
por las Unidades Administrativas o instruida por el Director General;
V. Dar seguimiento a los programas y acciones a cargo del Instituto, contenidos en el
Plan de Trabajo del ejercicio fiscal que corresponda;
VI. Organizar y desarrollar conjuntamente con las Unidades Administrativas respectivas, el
informe anual de actividades y someterlo a la aprobación del Director General;
VII. Monitorear y dar seguimiento a los sistemas y procedimientos que permitan mejorar y
dar cumplimiento a las atribuciones del Instituto;
VIII. Dar seguimiento a los asuntos canalizados por el Director General a las Unidades
Administrativas respectivas, para su atención y solución;
IX. Coordinar de manera conjunta con la Coordinación Administrativa y de Gestión en la
elaboración y actualización de los Manuales de Organización y Procedimientos del
Instituto;
X. Apoyar técnicamente en la elaboración de proyectos que sean requeridos por el
Director General;
XI. Atender las comisiones y gestiones específicas que el Director General le asigne y
preparar los informes sobre el desarrollo y cumplimiento de las mismas, y
XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo Adicionado POG 28-12-2019
Artículo 22 Quinquies.
La Dirección General tendrá adjunta la Unidad de Informática,
Comunicación Social y Relaciones Públicas, que tendrá las siguientes funciones:
I. Informar permanente al Director General, sobre el análisis de la información que se
genere en los medios de comunicación relacionada con acciones que competan con el
Instituto o que puedan tener una repercusión sobre la actuación de éste y darla a conocer
a las áreas correspondientes;
II. Definir, programar y ejecutar las acciones, mecanismos y estrategias de comunicación
social que se requieran para dar a conocer las actividades del
Instituto;
III. Implementar mecanismos mediante los cuales se mantenga informada a la comunidad
sobre la actividad que desempeña el Instituto;
IV. Revisar y dar corrección a textos públicos generados en las diferentes áreas del
Instituto;
V. Auxiliar al encargado de la Unidad en la redacción y revisión de textos que elabore;
VI. Ser el enlace con los diversos medios de comunicación, otorgándoles la información
necesaria referente a las actividades de la Unidad y del Instituto para su conocimiento y
difusión;
VII. Mantener estrecha la relación con otros entes públicos, para seguimiento y análisis de
información que se relacione con el Instituto;
VIII. Mantener actualizada la información que se difunda en la página electrónica del
Instituto;
IX. Revisar y redactar la información anexa a imágenes del portal informático oficial del
Instituto, así como de otras comunicaciones de sus redes sociales, y
X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo Adicionado POG 28-12-2019
Artículo 23
El Director General será suplido en sus ausencias temporales por el Subdirector que la
Junta designe o, en su defecto, por el Subdirector de mayor antigüedad en el Instituto.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SUBDIRECCIONES
Artículo 24
Los Subdirectores serán designados por la Junta de Gobierno, a propuesta del Director
General y deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional
y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución
legalmente facultada para ello;
III. No haber sido sentenciado por delito doloso; y
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos previsto (sic) en el artículo 17 de la Ley
de las Entidades Públicas Paraestatales.
Artículo 25
Son funciones de los Subdirectores:
I. Coordinar las actividades del personal a su cargo;
II. Elaborar, proponer y dictar las medidas administrativas necesarias para hacer efectivo
el cumplimiento de los objetivos del Instituto en el área en la cual se desempeña;
III. Supervisar periódicamente el desempeño de los empleados y funcionarios asignados a
la Subdirección, e informar sobre el resultado de la evaluación al Director General;
IV. Desempeñar funciones de Defensor Público, Asesor o Procurador del Trabajo, según
sea el caso, cuando las condiciones así lo requieran;
V. Acordar con el Director General los asuntos que requieran su intervención, así como
rendirle mensualmente un informe de actividades; y
VI. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico.
Artículo 26
Para el desempeño de sus funciones, la Subdirección de la Defensoría Pública en Materia
Penal, contará con una Coordinación del Sistema Penal Acusatorio Oral, una Coordinación
del Sistema de Justicia para Adolescentes y una Coordinación en materia de Ejecución de
Sanciones. Las Coordinaciones se organizarán en Subcoordinaciones Regionales según
se requiera por necesidades del servicio, y lo determine el Director General.
Artículo 27
Los Coordinadores serán designados por el Director General y deberán reunir los
requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional
y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución
legalmente facultada para ello;
III. No haber sido sentenciado por delito doloso; y
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos previsto en el artículo 17 de Ley de las
Entidades Públicas Paraestatales.
Artículo 28
Son funciones de los Coordinadores de la Subdirección en Materia Penal:
I. Coordinar las actividades del personal a su cargo;
II. Supervisar periódicamente el desempeño de los funcionarios y empleados asignados a
la Coordinación;
III. Informar de manera mensual al Subdirector de las actividades de la Coordinación; y
IV. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico.
Los Subcoordinadores coadyuvarán con el Coordinador en el desempeño de las funciones
descritas con anterioridad.
Artículo 29
Para el ejercicio de sus atribuciones, la Subdirección de la Defensoría Pública en Materia
Laboral, estará integrada por las siguientes Coordinaciones:
I. Procuraduría de la Defensa del Trabajo con competencia en los Tribunales en materia
laboral del Estado de Zacatecas, y
Fracción Reformada POG 28-12-2019
II. Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores con competencia en el Tribunal Local
de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 30
La Subdirección de Defensoría Pública en materia Laboral, tendrá a su cargo la
organización y dirección de las actividades de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo
y las demás que expresamente le señale el Estatuto Orgánico del Instituto
Artículo 31
La Subdirección en materias Civil, Familiar y Mercantil brindará asesoría jurídica gratuita
en esas materias a toda persona que lo solicite y las representará ante los Juzgados
competentes cuando carezcan de recursos para contratar a un abogado particular.
Artículo 31 Bis.
El Instituto contará con una Subdirección Administrativa y de Responsabilidades de los
Servidores Públicos que brindará asistencia técnica, asesoría y defensa jurídica gratuita a
los servidores públicos y particulares que enfrenten asuntos relacionados con faltas
administrativas graves y no graves, durante la etapa de substanciación y hasta la emisión
de la sentencia que se dicte dentro del procedimiento, en términos de la Ley de
Responsabilidades.
Asimismo, brindará asesoría jurídica gratuita a los ciudadanos que consideren afectados
sus derechos, con motivo de actos administrativos emitidos por autoridades estatales y
municipales en ejercicio de sus funciones de derecho público, previo el estudio
socioeconómico respectivo.
Artículo Adicionado POG 28-12-2019
Artículo 32
La Subdirección Administrativa contará con las áreas responsables en el manejo de
recursos humanos, financieros y materiales, así como el área de informática y tendrá las
facultades siguientes:
I. Elaborar el Programa Operativo Anual, así como auxiliar a la Dirección General para
elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos para cada ejercicio;
II. Gestionar y administrar los recursos humanos, financieros y materiales e informáticos
para el desarrollo de las actividades del Instituto, de conformidad con la normatividad
vigente;
III. Ser el conducto para el pago de salarios a los servidores públicos del Instituto y
mantener actualizada la plantilla de personal;
IV. Tramitar ante la Dirección General lo referente a promociones, licencias y bajas de los
servidores públicos de confianza, base y temporales;
V. Integrar y mantener actualizado el inventario de bienes del Instituto; y
VI. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico.
Artículo 33
Al interior de la Subdirección Administrativa funcionará una unidad de apoyo técnico y de
gestión, que tendrá las siguientes funciones:
I. Solicitar a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales, informes y
documentos para fines de la defensa, asistencia o asesoría;
II. Gestionar y tramitar apoyos económicos para cubrir la medida cautelar correspondiente
o la garantía consistente en depósito en efectivo;
III. Coadyuvar con los defensores públicos, procuradores y asesores jurídicos para la
comparecencia de personas en el proceso;
IV. Apoyar a los defensores, procuradores y asesores jurídicos en la realización de
trámites administrativos relacionados con asuntos que tengan asignados; y
V. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico.
Artículo 34
Los Subdirectores serán suplidos en sus ausencias temporales por quien designe el
Director General.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS, PROCURADORES Y ASESORES
Artículo 35
Los defensores públicos, procuradores y asesores jurídicos serán designados por el
Director General y deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional
y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución
legalmente facultada para ello; y
III. No haber sido sentenciado por delito doloso; y
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos previsto (sic) en el artículo 17 de la Ley
de las Entidades Paraestatales.
Artículo 36
Para el desempeño de sus funciones los defensores públicos, procuradores y asesores
jurídicos, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con los principios que rigen la función del Instituto;
II. Atender y dar respuesta a las consultas realizadas por los ciudadanos relacionadas con
sus funciones de asesoría y representación jurídica;
III. Dar seguimiento a los asuntos asignados, observando el estado procesal que guarda,
así como substanciar los recursos y medios de defensa que el caso amerite;
IV. Mantenerse actualizado en la materia en que se desempeña y documentarse de
manera permanente;
V. Llevar el control y estadística de los asuntos asignados e informar mensualmente del
estado en que se encuentran;
VI. Coordinarse con los demás servidores públicos afines a su área de responsabilidad
con objeto de mejorar el servicio;
VII. Excusarse de conocer de asuntos y procedimientos cuando notoriamente su actuación
perjudique los intereses del usuario del servicio;
VIII. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
IX. Mantener informado al usuario sobre el desarrollo y seguimiento de las diligencias,
proceso o juicio;
X. Denunciar, en su caso, las violaciones a los derechos humanos que detecten en
ejercicio de sus atribuciones independientemente de la autoridad de que se trate;
XI. Cumplir con los programas de capacitación y certificación, que se implementen y los
demás que se establezcan de conformidad con el servicio profesional de carrera;
XII. Cumplir las guardias y turnos extraordinarios que les asignen sus superiores; y
XIII. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 37
Los defensores públicos de la materia penal tendrán las obligaciones siguientes:
I. Asumir y ejercer la defensa adecuada del imputado desde que sea asignado por el
Instituto;
II. Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando porque el imputado conozca
los derechos que establecen las Constituciones federal y local, así como las leyes que de
ellas emanen;
III. Procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solución de
controversias;
IV. Informar a sus superiores jerárquicos de las quejas que los usuarios les hagan saber
sobre el trato que reciben en los centros o establecimientos penitenciarios, para los
efectos legales conducentes;
V. Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo; y
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 38
Los defensores públicos en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal tendrán
las siguientes obligaciones:
I. Asumir y ejercer la defensa adecuada del imputado desde que sea asignado por el
Instituto;
II. Asumir y ejercer la defensa adecuada del adolescente desde que sea asignado por el
Instituto;
III. Asesorar a los padres y tutores del adolescente;
IV. Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando porque el adolescente
conozca los derechos que establecen las Constituciones federal y local, así como las leyes
que de ellas emanen;
V. Procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solución de
controversias;
VI. Informar a sus superiores jerárquicos de las quejas que los adolescentes, padres y sus
tutores les hagan saber sobre el trato que reciban en los Centros de Internamiento y
Atención Integral Juvenil del Estado, para los efectos legales conducentes;
VII. Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo; y
VIII. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 39
Los defensores públicos en materia de ejecución de sanciones tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Asumir la defensa del sentenciado a partir del momento en que sea designado por el
Instituto, durante la ejecución de la sanción, ante el Juez o la Administración Penitenciaria,
para lo cual realizará todas las gestiones necesarias con el fin de que se respeten los
derechos fundamentales del sentenciado;
II. Orientar jurídicamente a los familiares directos del sentenciado;
III. Gestionar y vigilar que se aplique la atención técnica interdisciplinaria adecuada para
lograr la reinserción social del sentenciado;
IV. Solicitar la concesión de beneficios de libertad anticipada, tales como remisión parcial
de la pena, libertad condicional, prelibertad e indulto;
V. Solicitar la sustitución del pago de la multa por jornadas de trabajo voluntario;
VI. Solicitar se decrete el cumplimiento de las sanciones tanto privativas de libertad como
pecuniarias;
VII. Asistir a las audiencias de informe de avances o retrocesos en el tratamiento de
reinserción social aplicado al interno;
VIII. Solicitar el traslado del sentenciado a otro centro de reclusión que facilite su
reinserción social;
IX. Visitar periódicamente a los sentenciados en su centro de reclusión a fin de dar
asesoramiento jurídico y plantear estrategias sobre la ejecución de las sanciones
impuestas; y
IX (SIC). Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 40
Los procuradores de la defensa del trabajo con competencia en los Tribunales en materia
laboral del Estado de Zacatecas tendrán las funciones y obligaciones señaladas en las
leyes federales, estatales y en el Estatuto Orgánico.
Párrafo Reformado POG 28-12-2019
Los procuradores de la defensa de los trabajadores con competencia en el Tribunal Local
de Conciliación y Arbitraje tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
I. Asesorar y representar a los trabajadores de Gobierno del Estado y Gobiernos
Municipales, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en cuestiones que se
relacionen con la aplicación de la Ley del Servicio Civil del Estado y demás normas de
trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa de los
trabajadores;
III. Proponer soluciones amistosas a las partes involucradas en un conflicto laboral entre
dependencias estatales o municipales y sus trabajadores;
IV. Asesorar a los trabajadores que lo soliciten en procedimientos administrativos internos
que sean derivados de alguna problemática en las condiciones de trabajo que se aplican
en cada dependencia de los Gobiernos Estatal o Municipal; y
V. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 41
Los asesores jurídicos tendrán las siguientes obligaciones:
I. Brindar asesoría jurídica en las materias civil, familiar y mercantil a toda persona que lo
solicite;
II. Representar ante los Juzgados competentes a las personas que soliciten el servicio en
las materias señaladas y carezcan de recursos económicos para contratar a un abogado
particular, procurando la conciliación entre las partes, considerando en todo momento la
defensa como un derecho fundamental;
III. Rendir informe mensual al Subdirector de área sobre los asuntos que se encuentren
bajo su responsabilidad; y
IV. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 41 Bis.
Los defensores de oficio y asesores jurídicos en materia administrativa y de
responsabilidades de los servidores públicos, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Brindar asesoría y representación jurídica, cuando así lo soliciten los usuarios, en los
casos siguientes:
a) En los juicios de nulidad, respecto de los actos o resoluciones que las
autoridades de la administración pública estatal y municipal, dicten, ordenen,
ejecuten o traten de ejecutar en agravio de personas físicas o morales;
b) En los juicios de nulidad de los actos o resoluciones de la administración pública
paraestatal o paramunicipal, cuando actúen con funciones administrativas de
autoridad, y
c) A los servidores públicos o particulares, tratándose de asuntos relacionados con
faltas graves y no graves durante la etapa de sustanciación y hasta la emisión de la
sentencia que se dicte dentro del procedimiento, en términos de la Ley de
Responsabilidades;
II. Cumplir con los principios que rigen la función del Instituto;
III. Atender y dar respuesta a las consultas realizadas por los servidores públicos,
relacionadas con sus funciones de asesoría y representación jurídica;
IV. Asumir y ejercer la defensa adecuada del servidor público desde que sea asignado por
el Instituto;
V. Dar seguimiento a los asuntos asignados, observando el estado procesal que guarda;
VI. Asistir al servidor público en la audiencia inicial;
VII. Desahogar vistas, ofrecer y aportar pruebas, formular alegatos y, en general, las
actividades que correspondan a la defensa del servidor público, con las limitantes
establecidas en la presente Ley, y
VIII. Las que deriven de las leyes y reglamentos de la materia.
Artículo Adicionado POG 28-12-2019
Artículo 42
Los defensores públicos, procuradores del trabajo, asesores jurídicos y demás servidores
públicos, serán suplidos en sus ausencias temporales por quien designe el Director
General.
Artículo 43
Los defensores públicos deberán reportar a su superior jerárquico cualquier presión o
amenaza que violente su independencia o autonomía por parte de particulares u otros
funcionarios públicos, para que a su vez lo reporte al Director General y éste actúe en
consecuencia.
Artículo 44
Las quejas de los usuarios del Instituto deberán ser presentadas al Director General.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA VISITADURÍA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
Artículo 45
La Visitaduría de la Defensoría Pública es el órgano de control interno, encargado de
supervisar el desempeño profesional de los defensores públicos, procuradores, asesores y
demás funcionarios del Instituto. Al frente de la Visitaduría habrá un titular que será
designado por la Junta de Gobierno y deberá reunir los mismos requisitos que la ley
requiere para ser Subdirector.
Artículo 46
El Visitador de la Defensoría Pública tendrá las siguientes funciones:
I. Supervisar mediante visitas de control y evaluación técnico jurídica y de seguimiento, la
labor de los defensores públicos, procuradores y asesores jurídicos, comunicando de
manera oportuna el resultado a la Subdirección correspondiente y al Director General;
II. Verificar en las distintas áreas de servicio, el debido cumplimiento de las normas
procedimentales relativas a la función desempeñada por el personal adscrito;
III. Practicar visitas de inspección y supervisión a las áreas adscritas al Instituto, con la
finalidad de verificar el debido cumplimiento de la normatividad y de los principios rectores
en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de defensoría pública;
IV. Levantar acta circunstanciada de visita en la que se haga constar el lugar, la hora y la
fecha de la revisión realizada, así como la firma de los que intervinieron en la visita;
V. Formular las recomendaciones técnico jurídicas que considere necesarias para el
adecuado cumplimiento de los objetivos del Instituto; y
VI. Las demás que le encomiende la Ley y el Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 47
Lo relacionado con el ingreso, selección y nombramiento, así como el régimen laboral del
personal que preste sus servicios en el Instituto, se regirá por la Ley del Servicio Civil del
Estado, la Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado, las condiciones generales
del servicio y demás normatividad aplicable.
Artículo 48
Derivado de la evaluación del desempeño laboral, la Dirección General promoverá el
reconocimiento, el estímulo económico o la promoción del trabajador, conforme a las
circunstancias presupuestales y al Servicio Profesional de Carrera.
CAPÍTULO NOVENO
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo 49
El Servicio Profesional de Carrera comprende la selección, ingreso, adscripción,
permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones en términos
de lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, la presente Ley, el Estatuto
Orgánico, y se regirá bajo los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad,
imparcialidad, independencia y antigüedad.
Artículo 50
El personal del Instituto podrá ser parte del Servicio Profesional de Carrera en términos de
los ordenamientos jurídicos previstos en el artículo anterior.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
INSTITUTO
Artículo 51
El Director General, los Subdirectores, defensores públicos, procuradores del trabajo,
asesores jurídicos y demás personal adscrito al instituto, durante el desempeño de sus
funciones estarán impedidos para:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o de los
Municipios incluyendo el ministerio de algún culto religioso, salvo los cargos honoríficos en
asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, así como los cargos docentes, en
este último caso previa autorización del Director General, siempre que su desempeño no
perjudique las funciones y labores propias de la defensoría;
II. Aceptar, recibir o solicitar dinero, dádivas, regalos o cualquier tipo de servicios,
beneficios o promesas para sí o para cualquier persona, por parte de los patrocinados, sus
familiares o de la contraparte como consecuencia de sus servicios profesionales;
III. Ejercer la abogacía, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o de sus
familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo por afinidad;
IV. Emitir dictámenes en asuntos en que no estén nombrados como representantes del
Instituto, exceptuando aquellos que sean solicitados por otra institución pública, previa
autorización del Director General;
v. Desempeñar cargos de albacea, endosatario en procuración, comisionista o árbitro en
procesos administrativos o judiciales;
VI. Incurrir o sugerir a los patrocinados que realicen actos ilegales; y
VII. Las demás que les señalen las leyes y las demás que le encomiende la Ley y el
Estatuto Orgánico.
Artículo 52
Los defensores públicos, procuradores del trabajo y asesores jurídicos deberán excusarse
de conocer procedimientos a cargo del Instituto cuando:
I. Tengan parentesco sin limitación de grado o relación de afecto o amistad con el
solicitante o su contraparte, así como con los representantes legales de la contraparte;
II. Tengan pendiente un juicio contra el representado o su contraparte. Hayan sido
acusadores o acusados por parte del solicitante.
III. Sean deudores, socios, arrendatarios o arrendadores del solicitante o su contraparte;
IV. Sean herederos, legatarios, donatarios, tutores, curadores o fiadores de cualquiera de
las partes;
V. Cuando siendo varios los usuarios de sus servicios en un mismo asunto, exista interés
contrapuesto entre ellos. En este caso continuará asistiendo a uno o varios de ellos
siempre que no tengan intereses contrapuestos entre sí; y
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 53
El defensor público, procurador o asesor jurídico, en cualquiera de los casos señalados en
el artículo anterior, expondrá su excusa por escrito ante el Subdirector de su área, misma
que se sustanciará mediante el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 54
Los servidores públicos adscritos al Instituto serán sujetos de responsabilidad en términos
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, sin perjuicio de
responsabilidad penal o civil, en los supuestos siguientes:
I. Incumplir con los principios establecidos en esta Ley;
II. Actuar en causas para las que se encuentren impedidos legalmente;
III. Demoren sin causa justificada la tramitación de los asuntos que se les encomienden;
IV. Omitan o demoren sin justificación, la interposición de recursos legales en los
procedimientos en los que intervengan;
V. Se nieguen sin que exista impedimento a proporcionar la asesoría, defensa, patrocinio
o servicio a que estén facultados;
VI. Acepten o soliciten dinero, regalos, dádivas, servicios o cualquier remuneración, a los
patrocinados, sus familiares, contrapartes o a cualquiera que tenga interés en el
procedimiento;
VII. Incurran en negligencia en la presentación de pruebas que pudieran favorecer a sus
representados, así como en el extravío de expedientes o dificulten la práctica de
diligencias;
VIII. Proporcionen información a abogados particulares que se hagan cargo de la defensa
de la contraparte y que ésta sea parte fundamental en el procedimiento;
IX. No presentarse sin justificación a las audiencias y diligencias señaladas, así como
aquellas que con el carácter de urgente, determine el Director General, lo solicite el
Ministerio Público, autoridad judicial o laboral;
X. Omitan, retarden, o dejen de observar sin justificación el cumplimiento debido de sus
obligaciones que como servidores del Instituto les impone esta Ley; y
XI. Incumplimiento de cualquier disposición prevista en esta Ley, el Estatuto Orgánico y
otras leyes aplicables.
Artículo 55
Las sanciones por violaciones a esta Ley, a su Estatuto Orgánico, se aplicarán, en los
términos señalados en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
y Municipios de Zacatecas.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor sesenta días naturales después de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se abroga el Decreto que crea el Instituto de la Defensoría Pública del Estado
de Zacatecas, publicado mediante Suplemento al número 94 del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, correspondiente al día 22 de noviembre de 2008; el Reglamento
Interno del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, publicado en el
Suplemento número 3 al número 94 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
correspondiente al día 25 de noviembre de 2009.
Se derogan además las disposiciones que contravengan lo señalado en esta ley.
Tercero. Dentro de un término que no excederá de 90 días naturales posteriores a la
entrada en vigor de esta ley el Instituto deberá emitir su Estatuto Orgánico.
Dentro del mismo término, deberá adecuarse el Reglamento Interior de la Coordinación
General Jurídica.
Cuarto. La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Administración del Estado realizarán
la transferencia al Instituto de los recursos humanos, materiales y financieros que se
requieran para el cumplimiento de esta ley.
Quinto. Los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en el Instituto conservarán
los derechos laborales que hayan adquirido.
Sexto. Para el desempeño de sus funciones y mientras se encuentre en vigencia el Código
de Procedimientos Penales de 1967 y sus reformas, la Subdirección de la Defensoría
Pública en Materia Penal, contará con una Coordinación de Defensores Públicos en el
sistema tradicional. Los defensores adscritos a ella tendrán la obligación de asumir la
defensa de los imputados a partir de su designación, en los asuntos que se tramitan de
conformidad con el Código de Procedimientos Penales de 1967 y sus reformas. A dicha
Coordinación y a sus defensores les será aplicable, en lo que corresponda, lo dispuesto en
esta Ley.
Séptimo. En el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y
subsecuentes, deberán incluirse las partidas correspondientes para el funcionamiento
adecuado del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del
Estado de Zacatecas, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Diputado Presidente.- CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA. Diputados Secretarios.- DIP.
MARIO CERVANTES GONZÁLEZ y DIP. ALFREDO FEMAT BAÑUELOS.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiún días del mes de
octubre del año dos mil catorce.
A t e n t a m e n t e.
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (17 DE DICIEMBRE DE 2014).
PUBLICACIÓN ORIGINAL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (28 DE DICIEMBRE DE 2019).
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2020, previa
publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado transferirá al Instituto de la Defensoría Pública del
Estado los recursos financieros asignados a la Unidad de Asistencia Jurídica, así como los
expedientes que se tramitan en ella, con la finalidad de que sean atendidos por el Instituto.
El Tribunal y el Instituto suscribirán los acuerdos que sean necesarios para el cabal
cumplimiento de la disposición anterior.
Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto