LEY DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS
Última reforma POG 25-11-2017
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado
30 de agosto de 2014.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2014
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a
sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la honorable Sexagésima Primera Legislatura
del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 176
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al día 30 de
junio del año 2014, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado; 2 y demás
relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 46 fracción II y
demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó el
Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado.
En la misma fecha y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante
memorándum número 0627, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de
Cultura, Editorial y Difusión, para su estudio y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El proponente justificó su Iniciativa en la siguiente:
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:…
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en
los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del
Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Carácter y objeto de la ley
La presente Ley es de orden público y observancia general. Tiene por objeto establecer la
integración, organización y funcionamiento del Instituto Regional del Patrimonio Mundial
en Zacatecas, bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con la Convención del
Patrimonio Mundial y el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a
la creación de un Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas como Instituto de
Categoría 2, auspiciado por la UNESCO, suscrito el 1° de abril de 2014.
Artículo 2
Glosario de términos
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Acuerdo: El Acuerdo celebrado el primero de abril de 2014 entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, relativo a la creación de un Instituto Regional del Patrimonio
Mundial en Zacatecas como Instituto de Categoría 2, bajo los auspicios de la UNESCO;
II. Convención: La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural, adoptada en París el 23 de noviembre de 1972;
III. Estados Parte de la Región: Los Estados Unidos Mexicanos, de América Central y del
Caribe; que hayan ratificado, aceptado, aprobado o se hayan adherido a la Convención;
IV. Gobierno del Estado: En su conjunto, a la Secretaría de Infraestructura (SINFRA), la
Secretaría de Educación (SEDUZAC), la Secretaría de Turismo (SECTURZ), la Secretaría
del Agua y Medio Ambiente (SAMA), el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López
Velarde” (IZC) y la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas
del Estado de Zacatecas (JPYCMYZT);
V. Gobierno Federal: Las Secretarías de Relaciones Exteriores (SER) (sic), la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Educación
Pública (SEP), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA). El Instituto
Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA);
VI. Instituto: El Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas;
VII. Región: Designa América Central y el Caribe, comprendido el territorio de los Estados
Unidos Mexicanos; y
VIII. Órganos Asesores: Órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes
participarán en calidad de observadores:
a) ICCROM.- Centro Internacional de Estudios para la Conservación y, Restauración de
los Bienes Culturales;
b) ICOMOS.- Consejo Internacional de Monumentos y Sitios; y
c) UICN.- Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
IX. UNESCO: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura.
Artículo 3
Naturaleza jurídica del Instituto
Se crea el Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, bajo el auspicio de la
UNESCO, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuyo domicilio legal estará en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas.
Artículo 4
Condición jurídica
El Instituto gozará de autonomía funcional dentro del territorio mexicano para la ejecución
de sus actividades y de capacidad jurídica para contratar, actuar en procedimientos
judiciales, adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos, recibir fondos, percibir
remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite para
funcionar.
Artículo 5
Objetivos del Instituto
El Instituto tendrá los siguientes objetivos:
I. Contribuir a reforzar la creación de capacidades para la aplicación de la Convención en
la Región;
II. Contribuir a afianzar la cooperación internacional, especialmente entre los Estados
Partes de la UNESCO en la Región;
III. Contribuir al desarrollo sostenible, mediante la promoción de buenas prácticas en la
conservación y manejo del patrimonio cultural y natural;
IV. Impulsar la investigación sobre el patrimonio cultural y natural, en particular sobre los
bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;
V. Contribuir a la creación y difusión de información, por medio del establecimiento de un
centro de documentación sobre los bienes de la Región inscritos en la Lista del Patrimonio
Mundial; y
VI. Compartir conocimientos técnicos especializados con la UNESCO, en especial con el
Centro del Patrimonio Mundial, y cooperar con las secretarías de otras convenciones
culturales y ambientales relacionadas con el patrimonio mundial.
Artículo 6
Funciones del Instituto
El Instituto tendrá las siguientes funciones:
A. Aspectos operacionales de la aplicación de la Convención.
I. Analizar y difundir los conceptos clave de la Convención;
II. Brindar asistencia técnica y capacitación a los Estados de la Región que sean Estados
Partes de la Convención, para la elaboración de listas indicativas y expedientes de
candidaturas para la posible inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, haciendo
especial hincapié en las propuestas de inscripción de bienes de serie y transfronterizos;
III. Apoyar en la preparación de análisis comparativos de los expedientes técnicos de
nuevas nominaciones;
IV. Elaborar metodologías de análisis para la preparación de informes acerca del estado
de conservación de los bienes del patrimonio mundial;
V. Proveer capacitación para la elaboración de informes periódicos sobre la aplicación de
la Convención en los Estados de la Región que sean Estados Partes de la misma; y
VI. Fomentar las investigaciones sobre los tipos de bienes culturales y naturales de la
Región, que se encuentren insuficientemente representados en la Lista del Patrimonio
Mundial, de conformidad con lo previsto en la Convención, así como la armonización de
las Listas Indicativas en la Región.
B. Gestión de los bienes del patrimonio mundial y de otros sitios del patrimonio cultural y
natural.
I. Utilizar y diseñar estrategias, instrumentos e indicadores para monitorear la gestión de
sitios con particular atención a los tipos de bienes en la Región, a saber, sitios
arqueológicos, pueblos históricos, sitios prehispánicos y amerindios, sitios naturales,
paisajes culturales y rutas;
II. Recabar experiencias, herramientas y métodos de sistemas de gestión en los que se
aplique un enfoque regional con la participación de todos los actores interesados y las
comunidades locales, así como promover el intercambio de experiencias;
III. Investigar y realizar estudios orientados a la integración de valores vinculados al
patrimonio mundial, en los que se consideren los aspectos sociales y culturales;
IV. Aplicar nuevos enfoques y herramientas para la gestión de sitios urbanos y adaptación
del concepto de paisajes urbanos históricos;
V. Analizar las amenazas y factores de riesgo relativos a los bienes del patrimonio mundial
y otros sitios del patrimonio cultural y natural, entre ellos las presiones del desarrollo, las
dificultades que plantea el subdesarrollo, así como los efectos del cambio climático;
VI. Difundir buenas prácticas en la gestión del turismo sustentable en sitios del patrimonio,
en especial los que estén inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;
VII. Realizar actividades de capacitación en instituciones locales, nacionales y regionales
relacionadas a la protección y salvaguardia del patrimonio cultural;
VIII. Cooperar y conjuntar esfuerzos con otros Centros o Institutos de Categoría 2
existentes o en formación;
IX. Intercambiar programas y políticas con otras entidades e instituciones académicas de
la Región, Sudamérica y Norteamérica, promoviendo la cooperación;
X. Trabajar en estrecha colaboración con el Centro del Patrimonio Mundial y sus órganos
asesores ICOMOS, UICN e ICCROM, además de otras instituciones nacionales e
internacionales, facilitando la asistencia técnica, intercambio de investigadores y
profesionales de la Región, diseñando y aplicando diversas herramientas de capacitación
y colaboración en cursos y reuniones regionales; y
XI. Apoyar los trabajos y actividades de otros organismos involucrados con la
identificación, conservación y capacitación regional del patrimonio cultural.
C. Taller permanente.
I. El Instituto implementará un taller permanente sobre las rutas culturales de la Región,
como actividad transversal relacionada con las líneas de investigación antes mencionadas;
y
II. El taller constituirá un marco para la investigación, el intercambio entre expertos y
profesores, la creación de módulos de formación, la documentación y difusión de prácticas
idóneas de localización, preservación y mejora de las rutas culturales, en su condición de
enlace entre comunidades y medio para reforzar la identidad cultural.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 7
Organización del Instituto
El Instituto, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y funciones, contará con los
siguientes órganos internos:
I. Un Consejo de Administración;
II. Un Comité Ejecutivo;
III. Un Comité Consultivo; y
IV. Una Dirección General.
Artículo 8
Consejo de Administración
El Consejo de Administración es el órgano superior jerárquico que dirigirá y supervisará al
Instituto y estará integrado de la siguiente manera:
I. Un representante de cada una de las siguientes Secretarías y Entidades Públicas del
Gobierno Federal: SRE; SEMARNAT; SEP; CONACULTA; INAH e INBA;
II. El Gobernador del Estado de Zacatecas o su representante, quien presidirá el Consejo
de Administración;
III. Los titulares, o su representante designado, de cada una de las siguientes Secretarías
y Entidades Públicas del Gobierno de Zacatecas: SEDUZAC; SINFRA; SECTURZ; SAMA;
IZC y Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas;
IV. Un máximo de nueve representantes de los Estados Participantes de la Región, que
sean Estados Partes de la Convención, y que hayan enviado al Director del Instituto una
notificación, en donde manifiesten su interés en participar en las actividades de dicho
Instituto.
Los Estados Participantes de la Región electos serán miembros del Consejo de
Administración, por un primer periodo de dos años. Al término de éste, los primeros
Estados Participantes de la Región que hayan enviado la notificación antes citada y que
constituyan las dos terceras partes del total de los Estados Participantes de la Región que
sean miembros del Consejo de Administración, podrán permanecer en el mismo por un
periodo adicional de dos años.
Para la renovación de los otros miembros, el Consejo de Administración, emitirá una
nueva convocatoria. Los Estados Participantes de la Región seleccionados permanecerán
en el Consejo por un periodo de cuatro años, de manera que el Consejo se renueve cada
dos años de forma escalonada.
I. Un representante del Director General de la UNESCO; y
II. Un representante de cada uno de los siguientes Órganos Asesores del Comité del
Patrimonio Mundial, quienes participarán en calidad de observadores:
d) (SIC) ICCROM.- Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración
de los Bienes Culturales;
e) (SIC) ICOMOS.- Consejo Internacional de Monumentos y Sitios;
f) (SIC) UICN.- Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
Artículo 9
Atribuciones del Consejo de Administración
El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar los planes de trabajo anuales, de medio y largo plazo del Instituto;
II. Aprobar la composición de la plantilla del personal;
III. Examinar los informes anuales presentados por el Director del Instituto, comprendida
una auto evaluación bienal de la contribución del Instituto a los objetivos del programa de
la UNESCO;
IV. Adoptar las normas y reglamentos y determinar los procedimientos administrativos,
financieros y de gestión del personal del Instituto, de conformidad a la legislación
aplicable;
V. Designar a los representantes de los Estados Participantes de la Región que actuarán
en calidad de miembros del Comité Ejecutivo;
VI. Designar al Presidente del Comité Consultivo;
VII. Designar al Director del Instituto, de la terna que para tal efecto presente el propio
Presidente del Consejo de Administración;
VIII. Convocar a reuniones especiales de consulta a las que se invitará, además de sus
propios miembros, a representantes de otros países y organizaciones de la Región, así
como a representantes de otros Centros o Institutos de Categoría 2 auspiciados por la
UNESCO y relacionados con el patrimonio mundial, a fin de fortalecer sus capacidades
para elaborar propuestas que extiendan el alcance de sus servicios y realizar sus
proyectos y actividades;
IX. Decidir sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y
organizaciones internacionales en la labor del Instituto; y
X. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto y demás instrumentos jurídicos y de
administración que tengan por objeto regular su funcionamiento.
Artículo 10
Sesiones del Consejo de Administración
El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias periódicamente, al menos
una vez por año. Pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que crea conveniente.
Las cuales, serán convocadas por su Presidente, por iniciativa de éste o del Director
General de la UNESCO, o a petición de la mayoría de sus miembros.
Artículo 11
Decisiones del Consejo de Administración
En la toma de decisiones del Consejo de Administración, cada uno de los miembros del
Consejo de Administración tiene derecho a voto, a excepción de los representantes de
cada uno de los órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes participarán
en calidad de observadores. CONACULTA, INAH e INBA ejercerán un voto de manera
colegiada, al igual que las dependencias del Gobierno de Zacatecas.
El Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.
Artículo 12
Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo velará por el funcionamiento eficaz del Instituto durante el intervalo
entre las reuniones del Consejo de Administración, éste podrá delegar las facultades que
el mismo estime necesarias al Comité Ejecutivo.
Las facultades y funciones específicas del Comité Ejecutivo serán establecidas por el
Consejo de Administración en el Reglamento Interno.
Artículo 13
El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente del Consejo de Administración, de
uno a tres representantes de los Estados Participantes de la Región que sean miembros
del Consejo de Administración y por un representante del Director General de la UNESCO.
El Director del Instituto será miembro del Comité, pero no tendrá derecho a voto.
Artículo 14
Comité Consultivo
El Comité Consultivo tiene como objetivo principal suministrar asesoramiento técnico para
la planificación, la ejecución, el examen y el seguimiento del plan de trabajo del Instituto.
Sus miembros serán designados por el Consejo de Administración entre expertos
científicos, técnicos y jurídicos recomendados por las autoridades competentes del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Participantes de la Región, la
Secretaría de la UNESCO y los órganos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial
designados en la Convención.
El Director del Instituto será miembro del Comité Consultivo, sólo con derecho a voz.
El Comité Consultivo tendrá las funciones que el Consejo de Administración establezca en
el Reglamento Interno.
Artículo 15
Director del Instituto
Reformado POG 25-11-2017.
El Director del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Reformado POG 25-11-2017.
I. Dirigir y administrar al Instituto de conformidad con el plan de trabajo, y las directrices
que establezca el Consejo de Administración;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
II. Proponer el proyecto de plan de trabajo y presupuesto de carácter federal y estatal, que
se ha de someter al Consejo de Administración;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
III. Preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y
el Comité Ejecutivo y presentarles las propuestas que considere útiles para la
administración del Instituto, así como asistir a las reuniones del Consejo de Administración
y dar cumplimiento a sus decisiones;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
IV. Preparar informes sobre las actividades del Instituto y presentarlos al Consejo de
Administración por conducto del Comité Ejecutivo;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
V. Representar al Instituto ante los tribunales de justicia y en toda acción civil, fiscal o
administrativa, así como, ante autoridades, organismos u órganos administrativos, fiscales,
hacendarios, según corresponda y ante las instituciones de crédito y de cualquier otra
índole;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
VI. Otorgar o revocar poderes generales o especiales, previa autorización del Consejo de
Administración, de conformidad con la legislación aplicable; y
Fracción adicionada POG 25-11-2017.
VII. Establecer relaciones de coordinación y colaboración con las autoridades municipales,
estatales, federales y de cooperación internacional, en sus ámbitos de competencia, para
el cumplimiento de sus objetivos.
Fracción adicionada POG 25-11-2017.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 16
Patrimonio del Instituto
El patrimonio del Instituto, estará constituido por:
I. Los bienes muebles, inmuebles y recursos que le sean transferidos por los gobiernos
federal, estatal y municipal;
II. Los derechos que por cualquier concepto adquiera sobre bienes muebles e inmuebles;
III. Las aportaciones en efectivo y en especie que reciba de los Estados Partes, los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de los sectores social y privado;
IV. Las donaciones, legados y demás aportaciones que reciba de los Estados Partes, los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y de los sectores social y privado;
V. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga por la inversión de los
recursos a que se refieren las fracciones anteriores; y
VI. En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que impliquen utilidad
económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier
título legal.
Artículo 17
Los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Instituto, son
imprescriptibles, inembargables e inalienables, no generarán derechos reales al ser
concesionados; sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno, ni se podrá deducir
acción reivindicatoria o posesoria alguna; no podrá imponérsele ningún tipo de
servidumbre; emplearse ninguna vía de apremio, dictarse mandamiento de ejecución ni
hacerse efectivas por ejecución forzosa las sentencias dictadas en contra de los bienes
que lo constituyen.
Ningún particular podrá adquirir los bienes que conforman el patrimonio del Instituto, por el
solo hecho de tenerlos en su posesión por un tiempo determinado. En ningún caso podrá
enajenarse el patrimonio cultural del Instituto. Los bienes inmuebles que forman su
patrimonio, a que se refiere este artículo, deberán ser inscritos en el Registro Público de la
Propiedad del lugar de su ubicación.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
Artículo 18
Del Personal del Instituto
El personal del Instituto estará compuesto por un Director y el personal que sea necesario
para el buen funcionamiento del mismo.
Los cuales se regirán por las disposiciones del Reglamento Interno del Instituto.
Artículo 19
Todo el personal del Instituto podrá ser sancionado cuando incurra en responsabilidad, de
conformidad con las disposiciones que para tales efectos se especifiquen en su
Reglamento Interior.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica del Centro Regional del Patrimonio Mundial en
Zacatecas, contenida en el Decreto Número 453, publicado en Suplemento 2 al número 16
del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 24 de
febrero de 2010 y se derogan las disposiciones legales y administrativas que
contravengan el presente ordenamiento.
Tercero.- Para el inicio de las actividades del Instituto, el Consejo de Administración
deberá quedar integrado a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la publicación
del presente Decreto.
Cuarto.- El Comité Ejecutivo y el Comité Consultivo deberán quedar integrados a más
tardar dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto.
Quinto.- Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente conforman el
Centro Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, pasarán a formar parte del Instituto
Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas.
Sexto.- Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley,
el Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del
Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado
Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS
ACOSTA JAIME y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiséis días del mes de
agosto del año dos mil catorce.
A t e n t a m e n t e.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE AGOSTO DE 2014).
PUBLICACIÓN ORIGINAL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (25 DE NOVIEMBRE DE 2017).
“DECRETO NO. 210.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO
REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS”.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Los acuerdos, convenios, contratos y todo acto jurídico suscrito con el
carácter de Director General, mantendrán su validez legal en los términos pactados.
Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.