LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
Última reforma POG 30-09-2023 (Decreto )
Ley publicada en el Suplemento 3 al Número 96 del Periódico Oficial del Estado de
Zacatecas, el miércoles 30 de noviembre de 2016.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2017
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus
habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura
del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 18
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el cuatro de octubre de dos mil
dieciséis, se dio lectura a la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, que presentó el
Licenciado Alejandro Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del
Estado; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 95 fracción II
del Reglamento General del Poder Legislativo.
RESULTANDO SEGUNDO. En esa misma fecha, por acuerdo de la Presidencia de la
Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum 0025 a la
Comisión de la Función Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO. El Titular del Ejecutivo del Estado, justificó su iniciativa en la
siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
[…]
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto
en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado,
en nombre del Pueblo, se
DECRETA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Estatal
Centralizada y Paraestatal del Estado de Zacatecas.
Artículo 2
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano denominado Gobernador del
Estado, quien tendrá las atribuciones y obligaciones que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y las demás
disposiciones que de ellas emanen.
Artículo 3
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Gobernador. Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
Dependencias: Las establecidas en el artículo 25 de esta Ley;
Reformado POG 20-06-2018
Entidades. Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal;
Secretarios. Titulares de las Dependencias.
Artículo 4
En el ejercicio de sus atribuciones, el Gobernador se auxiliará de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
Artículo 5
El Gobernador podrá salir del territorio del Estado, sin permiso de la Legislatura Local o su
Comisión Permanente, por un plazo que no exceda de quince días.
Si la salida excediere de siete días consecutivos, pero no de quince, se encargará del
despacho el Secretario General de Gobierno.
Artículo 6
El despacho del Gobernador contará con una Jefatura de Oficina y las demás unidades de
apoyo técnico y estructura que él determine, que operarán de acuerdo a la normatividad
que para tal efecto expida. Asimismo, podrá crear oficinas de representación fuera del
territorio del Estado.
Artículo 7
El Gobernador podrá convocar a los Secretarios y demás servidores públicos de la
Administración Pública Estatal, directamente o a través del Jefe de Oficina, con el fin de
definir y evaluar la política pública del Gobierno Estatal en asuntos prioritarios o para
atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias Dependencias o
Entidades.
Artículo reformado POG 20-06-2018
Artículo 8
El Gobernador expedirá los reglamentos interiores, decretos, acuerdos administrativos,
circulares y demás disposiciones que establezcan la estructura orgánica y regulen el
funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de
conformidad con esta Ley.
Sólo mediante reforma al reglamento interior respectivo, se podrá modificar la estructura
orgánica de las Dependencias y Entidades.
Artículo 9
Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador deberán, para su
validez y observancia constitucionales, ser refrendados por el Secretario General y el
Titular del ramo al que el asunto corresponda. Cuando se refieran a asuntos de la
competencia de dos o más Dependencias, deberán ser refrendados por los Titulares de
las mismas.
Párrafo reformado POG 20-06-2018
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o los decretos expedidos por la
Legislatura del Estado, sólo se requerirá el refrendo del Secretario General de Gobierno.
Artículo 10
Artículo derogado POG 20-06-2018
Artículo 11
El Gobernador acudirá o designará al servidor público que deba comparecer ante el pleno
de la Legislatura del Estado o sus Comisiones, cuando se tuviera que informar sobre las
iniciativas de ley que presente o cuando, a solicitud de la propia Legislatura, tenga que
informar sobre la situación que guarde algún asunto.
Artículo 12
El Gobernador podrá celebrar convenios y contratos en cualquier materia que involucre a
la Administración Pública; asimismo autorizará a los Secretarios para que, en ejercicio de
sus atribuciones, los celebren, con excepción de los relacionados con créditos y
empréstitos en los que intervendrá solamente la Secretaría de Finanzas.
Todos los convenios y contratos deberán remitirse para su revisión y aprobación a la
Coordinación General Jurídica.
Reformado POG 20-06-2018
Artículo 13
El Gobernador podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con los otros Poderes, otros
Estados y los Municipios de la Entidad, la prestación de servicios públicos, ejecución de
obras y cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
Artículo 14
El Gobernador, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución
Política del Estado, podrá:
I. Crear, suprimir o transferir unidades administrativas y organismos desconcentrados que
requieran las Dependencias, considerando la disponibilidad y restricciones
presupuestarias, así como asignarles las funciones que considere convenientes;
II. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración
Pública, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la
Constitución Política o en las leyes del Estado;
III. Delegar en servidores públicos subalternos, a través de acuerdo, las atribuciones
conferidas en la Constitución Política del Estado, en esta ley y demás legislación de la
Entidad que no le estén determinadas como exclusivas;
IV. Proveer y fomentar la coordinación de políticas públicas que emerjan del Plan Estatal
de Desarrollo, planes, programas y acciones de las Dependencias y Entidades, integrando
gabinetes, comisiones intersecretariales, agrupación de entidades paraestatales por
sectores definidos y acordar la coordinación con la Federación y los Municipios;
V. Ordenar la realización de auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias y
Entidades;
VI. Acordar la coordinación de Dependencias y Entidades con la Administración Pública
Federal y los Ayuntamientos del Estado;
VII. Resolver, por conducto del Secretario General de Gobierno, las dudas que existan
sobre la distribución de competencias entre las Dependencias y asignarles, en casos
extraordinarios, la responsabilidad sobre asuntos específicos; y
VIII. Designar a los titulares de los Órganos Internos de Control de la Administración
Pública Estatal, y
Fracción adicionada POG 20-06-2018
IX. Las demás que expresamente le confieran esta Ley y las diversas leyes del Estado.
Artículo 15
Las Dependencias y Entidades contarán con Órganos Internos de Control con las
facultades que determine la Constitución Federal, la Constitución local y la Ley General de
Responsabilidades Administrativas para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones
que pudieran constituir responsabilidades administrativas y sancionar aquéllas que sean
de su competencia; así como revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
recursos públicos y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser
constitutivos de delito.
Párrafo reformado POG 20-06-2018
Párrafo reformado POG 20-02-2021
Los Órganos Internos de Control de la administración pública estatal dependerán orgánica
y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública y su actuación se sujetará a los
criterios y lineamientos que ésta emita.
Párrafo adicionado POG 20-02-2021
En las Dependencias y Entidades donde no exista la designación de un Órgano Interno de
Control, la Secretaría de la Función Pública asumirá las atribuciones a que se refiere el
párrafo primero.
Párrafo adicionado POG 20-02-2021
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Artículo 16
Todas las Dependencias tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto,
preeminencia alguna.
Artículo 17
Los Secretarios, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliarán de los
subsecretarios, directores, subdirectores, jefes de departamento y demás funcionarios que
se requiera, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interior, en el que se
determinará la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.
Artículo 18
Para ser titular de las Dependencias a que se refiere esta Ley se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener, cuando menos, 25 años cumplidos al día de su designación;
III. Contar con estudios académicos afines a las atribuciones que le correspondan;
IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
V. No ser ministro de ningún culto religioso.
Artículo 19
Los titulares de las Dependencias, en el ejercicio de su encargo, no podrán desempeñar
ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia, la
investigación o aquéllos que, por estar relacionados con sus funciones, sean autorizados
por el Gobernador.
Artículo 20
En los juicios de amparo, el Gobernador será representado por el Titular de la
Coordinación General Jurídica.
Los recursos administrativos promovidos por actos de los Secretarios, serán resueltos
dentro del ámbito de su Dependencia en los términos de las leyes aplicables.
Artículo 21
Los Secretarios conducirán sus actividades de manera programada, con base en las
políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos, establezca el Plan
Estatal de Desarrollo.
Los Secretarios estarán obligados a coordinarse y proporcionarse la información necesaria
entre sí cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.
Artículo 22
Cada Dependencia podrá formular iniciativas de ley, proyectos de reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y demás disposiciones administrativas de su competencia y remitirlos
al Gobernador, a través de la Coordinación General Jurídica, cuando menos un mes antes
de su publicación o de su presentación ante la Legislatura del Estado, según sea el caso.
Artículo 23
Los Secretarios expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicios
al público, así como los acuerdos necesarios para el funcionamiento de su Dependencia,
los que deberán contener información sobre la estructura orgánica y las funciones de sus
unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y
los principales procedimientos administrativos que se establezcan.
Párrafo reformado POG 20-06-2018
Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse
permanentemente actualizados.
Párrafo adicionado POG 20-06-2018
Artículo 24
Además de las anteriores, las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones comunes:
I. Coordinar la política gubernamental y ejercer sus atribuciones, en los términos
dispuestos en esta Ley, la legislación aplicable y el reglamento interior respectivo;
II. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos y remitirlo a la Coordinación
Estatal de Planeación para su validación;
III. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos de la Dependencia o Entidad a su
cargo;
IV. Certificar y, en su caso, expedir copias de los documentos que se encuentren en los
archivos de su Dependencia;
V. Reconocer como documentos de identificación oficial los que sean probatorios de la
nacionalidad mexicana establecidos en la Ley de Nacionalidad;
Fracción adicionada POG 30-09-2023
VI. Nombrar y remover, por acuerdo delegatorio, a los servidores públicos a su cargo;
VII. Realizar las manifestaciones de impacto regulatorio de los trámites y servicios que se
presten en la Dependencia a su cargo y someterlos al estudio y dictamen de la Comisión
Estatal de Mejora Regulatoria;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los diferentes Órganos de Gobierno
que instruyan otros ordenamientos legales;
IX. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación a la Coordinación
Estatal de Planeación los programas presupuestarios de su Dependencia;
Fracción reformada POG 09-08-2017
X. Realizar acciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la
corrupción para el mejor seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal; y
XI. Conducirse bajo los principios de honestidad, austeridad, transparencia, legalidad,
eficiencia y eficacia en el servicio público.
Artículo 25
Las Dependencias que integran la Administración Centralizada son las siguientes:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Finanzas;
III. Secretaría de Seguridad Pública;
IV. Secretaría de Administración;
V. Secretaría de la Función Pública;
VI. Secretaría de Economía;
VII. Secretaría de Turismo;
VIII. Secretaría de Obras Públicas;
Fracción reformada POG 20-06-2018
IX. Secretaría de Educación;
X. Secretaría de Desarrollo Social;
XI. Secretaría de Salud;
XII. Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
XIII. Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
XIV. Secretaría del Campo;
XV. Secretaría de las Mujeres;
XVI. Secretaría del Zacatecano Migrante;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XVII. Coordinación General Jurídica, y
XVIII. Coordinación Estatal de Planeación.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 26
La Secretaría General de Gobierno es la Dependencia encargada de colaborar con el
Gobernador en la conducción de la política interna del Estado y le corresponden las
atribuciones siguientes:
I. Fomentar el desarrollo político y contribuir al fortalecimiento de las instituciones
policiales;
II. Conducir la política interior, de conformidad con lo que disponga el Gobernador;
III. Firmar en ausencia del Gobernador los informes y escritos que deban presentarse ante
los Tribunales Federales y Locales, así como otras dependencias que lo requieran;
IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado y con los
Ayuntamientos, partidos políticos, sindicatos y las organizaciones de los sectores social y
privado de la Entidad; así como con la Federación y los Estados en los asuntos que
específicamente le sean encomendadas por el Gobernador;
V. Prestar a los Tribunales y a las autoridades del Poder Judicial del Estado, el auxilio que
se requiera para la pronta y expedita administración de justicia;
VI. Asesorar y apoyar a los Ayuntamientos, cuando lo soliciten, en sus gestiones ante las
Dependencias y Entidades y proporcionarles asistencia técnica para que asuman sus
funciones;
VII. Vigilar y controlar la demarcación y conservación de los límites del Estado y
municipios;
VIII. Establecer los mecanismos de participación ciudadana en términos de la legislación
de la materia;
IX. Ser el conducto, conjuntamente con la Coordinación General Jurídica, para presentar a
la Legislatura del Estado las iniciativas de las leyes y decretos que formule el Gobernador;
X. Coordinarse con las autoridades federales y municipales para coadyuvar en la vigilancia
del cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de culto religioso; loterías, rifas y
juegos permitidos; detonantes y pirotecnia;
XI. Coordinar y promover las actividades de radio y televisión, cinematografía e industria
editorial y vigilar en coordinación con el Gobierno Federal que la utilización de estos
medios se ajuste a los preceptos constitucionales y a las leyes respectivas;
XII. Organizar los actos cívicos del Gobierno del Estado y vigilar la observancia de la Ley
sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
XIII. Coordinar las actividades del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XIV. Se deroga.
Fracción Derogada POG 07-07-2021
XV. Se deroga.
Fracción Derogada POG 07-07-2021
XVI. Elaborar y ejecutar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de
Zacatecas, los programas de prevención del delito;
XVII. Organizar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de
Zacatecas, un programa de atención a víctimas del delito, así como celebrar convenios y
acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor
cumplimiento de sus atribuciones en esta materia;
XVIII. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil;
XIX. Intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes o los
convenios que para este efecto se celebren;
XX. Expedir, previo acuerdo del Gobernador, las licencias, autorizaciones, concesiones y
permisos cuyo otorgamiento no esté asignado a otras Dependencias;
XXI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de
acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor
cumplimiento de sus atribuciones;
XXII. Establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a
preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado;
XXIII. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
XXIV. Proponer y dirigir la política pública y programas en materia de trasporte público;
XXV. Coordinar con los concesionarios y permisionarios la elaboración de programas que
tiendan a mejorar el desarrollo del transporte público en la Entidad;
XXVI. Proponer al Gobernador los dictámenes de procedencia, respecto del otorgamiento,
modificación, renovación, trasmisión, suspensión, revocación y cancelación de
concesiones y permisos experimentales de transporte público;
XXVII. Instruir el procedimiento para otorgar concesiones en materia de transporte público;
XXVIII. Proponer al Gobernador los acuerdos administrativos para la suspensión y
revocación de las concesiones;
XXIX. Vigilar el correcto funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
Fracción reformada POG 24-02-2021
XXX. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de
Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como dictar las
medidas administrativas correspondientes, y
Fracción adicionada POG 24-02-2021
XXXI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende
directamente el Gobernador.
Artículo 27
Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas las siguientes:
I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación
Estatal de Planeación, la política fiscal y de deuda pública, conforme a las disposiciones
legales aplicables;
II. Aplicar la política fiscal y de deuda pública del Estado, tomando en cuenta las
disposiciones legales vigentes, así como los convenios celebrados por el Estado con la
Federación y los Ayuntamientos;
III. Ejercer las atribuciones fiscales derivadas de los convenios que en esta materia
celebre el Poder Ejecutivo del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del
Gobierno Federal, con los gobiernos municipales, con otras autoridades dotadas de
facultades recaudatorias y con organismos públicos y privados;
IV. Asesorar a las Dependencias y Entidades, a los municipios y a los particulares que lo
soliciten, en la interpretación y aplicación de las leyes fiscales del Estado y con respecto a
las autorizaciones previstas en tales disposiciones; así como realizar una labor
permanente de difusión, orientación y asistencia al contribuyente sobre las disposiciones
fiscales para impulsar su adecuado cumplimiento;
V. Recaudar, registrar y administrar los recursos que correspondan al Estado por concepto
de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras, e
indemnizaciones; así como a los provenientes de participaciones y aportaciones federales,
o transferencias y reasignación de recursos; y en general, los demás ingresos que tenga
derecho a percibir el mismo, en los términos de las leyes aplicables y los convenios
celebrados;
VI. Proyectar y calcular los ingresos públicos del Estado, de conformidad con la demanda
del gasto público, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la
Administración Pública Estatal, así como elaborar y presentar a consideración del
Gobernador, el anteproyecto de la Ley de Ingresos;
VII. Establecer y mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes del Estado;
VIII. Expedir, registrar y canjear las placas de circulación vehicular en el Estado, así como
establecer y mantener actualizado el padrón vehicular en coordinación con las autoridades
de tránsito y de conformidad con los convenios que al efecto se celebren;
IX. Ejercer las atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones
en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas;
X. Proponer, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, al Gobernador la
cancelación de créditos fiscales y de cuentas que se estimen incobrables a cargo de
contribuyentes o deudores; e instrumentar los procedimientos respectivos para el registro,
acreditación y contabilización correspondiente;
XI. Proponer al Gobernador los proyectos de lineamientos, criterios, mecanismos, montos
globales y requisitos para el otorgamiento de subsidios, estímulos e incentivos fiscales a
municipios, Entidades o particulares, e intervenir en su otorgamiento para que se cumplan
debidamente las disposiciones aprobadas;
XII. Diseñar, implementar y actualizar permanentemente un sistema de programación del
gasto público acorde con los objetivos y necesidades de la Administración Pública del
Estado, asesorando y apoyando a las Dependencias y Entidades en la integración de sus
programas específicos, que permitan formular el Programa Anual de Gasto Público y el
anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, en los que se deberán incluir las
obligaciones multianuales derivadas de los contratos que tengan celebrados en las
mismas y presentarlos a consideración del Gobernador;
XIII. Estructurar y calendarizar, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación, los
egresos de cada una de las Dependencias y Entidades, haciéndolos compatibles con las
necesidades y políticas del desarrollo del Estado;
XIV. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, a la que corresponde
intervenir en la atención y resolución de asuntos relativos al gasto público, su
financiamiento, deuda pública en general, sobre la administración de la hacienda pública,
con el objeto de establecer políticas y lineamientos de carácter general que permitan hacer
más eficiente la gestión financiera a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades;
XV. Analizar y autorizar, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación, las
modificaciones y transferencias al presupuesto de las Dependencias y Entidades; además
de las ampliaciones presupuestales que procedan conforme a la normatividad emitida al
respecto;
XVI. Definir y comunicar a las Dependencias y Entidades, en coordinación con las
Secretarías de Administración y de la Función Pública, los criterios y normas para el
ejercicio de presupuesto aprobado;
XVII. Llevar a cabo el control presupuestal en el que cada titular de las Dependencias y
Entidades será responsable del gasto público que le corresponda;
XVIII. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular
el estado de origen y aplicación de los recursos financieros del Estado con la periodicidad
que establezcan las disposiciones legales aplicables;
XIX. Llevar a cabo la contabilidad de las operaciones financieras de la Administración
Pública Estatal, con excepción de los organismos dotados de autonomía, en términos de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XX. Participar en el Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas, en los
términos de la legislación y reglamentación de la materia, con el fin de transparentar y
armonizar la información pública financiera;
XXI. Integrar la Cuenta Pública del Estado y elaborar los estados financieros relativos a la
Hacienda Pública Estatal en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
para presentarlos al Gobernador;
XXII. Elaborar y presentar la Glosa Preventiva de los Ingresos y Egresos del Estado, la
Cuenta Pública del ejercicio fiscal inmediato anterior al año que se trate y establecer la
coordinación que corresponda con la Auditoría Superior del Estado y las Comisiones
competentes de la Legislatura del Estado;
XXIII. Vigilar que los servidores públicos y contratistas que manejen fondos del Estado,
garanticen su manejo en términos de ley;
XXIV. Emitir las normas y lineamientos para el manejo de fondos y valores de las
Dependencias y Entidades, así como custodiar los documentos que constituyen valores,
acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado;
XXV. Fungir como fideicomitente de la Administración Pública Estatal en los fideicomisos
constituidos por el Gobernador, excepto en los fideicomisos traslativos de dominio de
bienes inmuebles;
XXVI. Intervenir en todas las operaciones en que el Estado, los Municipios y las Entidades
hagan uso del crédito público, así como llevar el registro y control de la deuda pública
estatal y municipal; y ejercer las facultades que le confiere en esta materia la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, informando
periódicamente al Gobernador de las amortizaciones de capital y pago de intereses;
nbsp;
XXVII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones, inspecciones, actos
de vigilancia, verificaciones, requerimientos de información y documentación, así como los
actos que establezcan las disposiciones fiscales y los convenios de colaboración o
coordinación celebrados por el Estado, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos
relacionados y demás obligados;
XXVIII. Ejercer las facultades conferidas al Estado mediante la suscripción de convenios
de coordinación administrativa en materia fiscal federal, que se celebren con el Gobierno
Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los
contribuyentes que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado;
XXIX. Determinar y liquidar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios
correspondientes e imponer las multas o sanciones administrativas que procedan por
infracciones a las disposiciones fiscales y ejercer, cuando así proceda, la facultad de
condonación de multas, accesorios y aprovechamientos, así como para autorizar
prórrogas y solicitudes para el pago en parcialidades de créditos fiscales conforme a la
legislación de la materia;
XXX. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes vigentes;
XXXI. Formular denuncias o querellas por la comisión de delitos fiscales;
XXXII. Intervenir en toda controversia, procedimiento o juicio de carácter fiscal que se
promueva ante cualquier tribunal o autoridad en contra del fisco estatal o cuando tenga
interés la Hacienda Pública del Estado, incluso el juicio de amparo;
XXXIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia;
XXXIV. Organizar, administrar y controlar el catastro de inmuebles propiedad del Estado;
XXXV. Organizar, administrar y mantener actualizado el catastro del Estado, de acuerdo
con los convenios que se celebren con los municipios;
XXXVI. Organizar y controlar el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de
conformidad con las leyes aplicables;
XXXVII. Fijar los montos de los estímulos fiscales para el establecimiento de empresas en
coordinación con las dependencias a las que les corresponda el fomento de las
actividades productivas;
XXXVIII. Suscribir títulos de crédito con cargo a la Hacienda Pública Estatal en los casos
que prevengan las leyes respectivas;
XXXIX. Fijar los lineamientos bajo los cuales los ejecutores del gasto público, deberán
preparar y remitir la información necesaria para elaborar los informes a que se encuentra
obligado el Gobernador e integrar el documento respectivo;
XL. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia
de programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad y evaluación del gasto público;
XLI. Autorizar presupuestalmente las estructuras orgánicas y ocupacionales de las
Dependencias y Entidades y sus modificaciones, así como contar con un sistema de
registro y control de las erogaciones de servicios personales de acuerdo con la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XLII. Participar en la Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública, en los
términos que le señala la legislación y reglamentación aplicables;
XLIII. Realizar el procedimiento de requerimiento de pago a las compañías afianzadoras,
derivado de las obligaciones por parte de los particulares para con el Estado, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XLIV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes y las que le encargue el
Gobernador.
Artículo 28
Le corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública las atribuciones siguientes:
I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación
Estatal de Planeación, la política de seguridad pública del Estado sobre la base de los
Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública;
II. Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes, la política de prevención
del delito en el Estado;
III. Elaborar en coordinación con el Consejo Estatal de Seguridad Pública, el Programa
Estatal de Seguridad Pública, en concordancia con el Programa Nacional, el Plan Estatal
de Desarrollo y demás programas aplicables;
IV. Proponer al Gobernador los programas relativos a la seguridad de los habitantes del
Estado;
V. Desarrollar acciones de prevención de conductas delictivas con la participación de las
Dependencias y Entidades estatales, los gobiernos municipales, las organizaciones
sociales y la ciudadanía en general;
VI. Asegurar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial en jurisdicción
estatal;
VII. Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno en la coordinación del Sistema
Estatal de Protección Civil;
VIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a las empresas de seguridad
privada establecidas o que presten sus servicios en el territorio del Estado y, en su caso,
aplicar las sanciones correspondientes;
IX. Elaborar y difundir, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de
Zacatecas, estudios multidisciplinarios así como las estadísticas sobre el fenómeno
delictivo, que sirvan de sustento en el diseño de las políticas de la materia;
X. Atender, de manera expedita, las denuncias y quejas ciudadanas con relación al
ejercicio de las atribuciones de los elementos policiales y personal de seguridad pública;
XI. Intervenir en auxilio o colaboración con las autoridades federales en materia de armas
de fuego, explosivos y pirotecnia, en los términos de la legislación aplicable;
XII. Diseñar las bases de coordinación entre los cuerpos de seguridad pública en la
Entidad;
XIII. Apoyar a los municipios del Estado en la preservación de la seguridad pública;
XIV. Vigilar las carreteras y caminos de jurisdicción estatal;
XV. Organizar y ejercer el mando de la Policía Estatal Preventiva;
XVI. Proponer al Gobernador, la celebración de convenios de coordinación y colaboración
con autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, con el objeto de prevenir y
combatir la delincuencia;
XVII. Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social de infractores de la ley, así
como administrar los Centros de Reinserción Social del Estado;
XVIII. Dar el trámite que corresponda, en la aplicación de la Ley de Ejecución de
Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, así como la Ley del Sistema
Penitenciario y de Ejecución de Sanciones;
XIX. Coordinar y vigilar el funcionamiento del Centro de Internamiento y Atención Integral
Juvenil y ejecutar los programas de reinserción a la familia y la comunidad;
Fracción reformada POG 06-02-2021
XX. Organizar, coordinar y operar el Centro de Coordinación, Comando, Control,
Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia;
Fracción reformada POG 06-02-2021
Fracción reformada POG 07-07-2021
XXI. Organizar y dirigir el Servicio Profesional de Carrera Policial y elaborar la propuesta
anual de asignación de grados a los integrantes de dichas corporaciones;
Fracción adicionada POG 07-07-2021
XXII. Organizar la capacitación de los cuerpos policiales tendientes a su
profesionalización; así como orientar a la ciudadanía en materia de prevención en conjunto
con el Instituto de Formación Profesional;
Fracción adicionada POG 07-07-2021
XXIII. Operar el Sistema Estatal de Seguridad Pública a través del Secretariado Ejecutivo,
en los términos de la ley de seguridad pública aplicable, y
Fracción adicionada POG 07-07-2021
XXIV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el
Gobernador.
Artículo 29
A la Secretaría de Administración le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación
Estatal de Planeación, la política de organización y administración de los recursos
humanos, materiales, adquisiciones, prestación de servicios y patrimonio inmobiliario del
Estado, conforme a las disposiciones legales aplicables y a las normas, lineamientos, o
instrumentos que para el efecto emita la Secretaría de la Función Pública;
II. Organizar, administrar y custodiar el Archivo General de la Administración Pública del
Estado;
Fracción reformada POG 20-06-2018
III. Impulsar la actualización del marco normativo que sea de su competencia;
Fracción reformada POG 20-06-2018
IV. Participar en la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para determinar los
lineamientos a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades;
V. Ejecutar la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios que requiera el
funcionamiento de las Dependencias y presidir los procedimientos de contratación en los
eventos respectivos;
Fracción reformada POG 20-06-2018
VI. Definir, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función
Pública, los criterios y normas para el ejercicio del presupuesto aprobado;
VII. Normar las actividades de recursos humanos y materiales en las coordinaciones
administrativas de las dependencias de la Administración Pública Estatal, así como
asesorar y apoyar el desempeño de las áreas administrativas de las entidades
paraestatales;
VIII. Asesorar y apoyar a las coordinaciones administrativas de las Dependencias y
Entidades en la planeación de sus adquisiciones, arrendamiento de bienes y contratación
de servicios;
Fracción reformada POG 20-06-2018
Fracción reformada POG 09-08-2017
IX. Proponer, conjuntamente con las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública, al
Gobernador, la creación de nuevas unidades administrativas en las Dependencias y
Entidades;
X. Resolver los conflictos administrativos cuyo conocimiento le corresponda de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales
del Gobierno del Estado con sus trabajadores y conducir las relaciones con el Sindicato
Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;
XII. Tramitar los requerimientos del personal de las Dependencias, realizar ajustes en la
plantilla laboral y realizar reubicación de los servidores Públicos Tratándose de Entidades,
la Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración para la administración de su
nómina;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XIII. Fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la Administración
Pública, reconociendo plenamente sus capacidades y habilidades laborales;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XIV. Tramitar los nombramientos, remociones, licencias y jubilaciones de los trabajadores
y funcionarios de la Administración Pública Estatal, así como elaborar la nómina, efectuar
los pagos y otorgar las prestaciones que correspondan, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
XV. Intervenir, ante las instituciones respectivas, en lo relativo a las prestaciones médicas,
seguros y servicios sociales que correspondan al personal del Gobierno del Estado.
XVI. Organizar, controlar y mantener actualizado el escalafón de los trabajadores del
Gobierno del Estado y vigilar la adecuada difusión de los movimientos y procesos
escalafonarios de conformidad con la legislación aplicable;
XVII. Proponer al Gobernador, para su aprobación y publicación, las actualizaciones y
reformas al marco normativo de las relaciones laborales de la Administración Pública
Centralizada, así como difundir y vigilar su cumplimiento;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XVIII. Ejecutar los acuerdos de los Secretarios, relativos a la imposición, reducción y
revocación de las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los trabajadores
de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en
el Estado, sin perjuicio de las que competa imponer a la Secretaría de la Función Pública;
XIX. Contratar los recursos materiales y servicios que le soliciten las Dependencias para el
desarrollo de sus funciones, con base en las políticas y procedimientos que se emitan,
verificando que no se excedan las partidas presupuestales aprobadas;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XX. Inventariar y verificar semestralmente, el estado físico de los bienes resguardados por
las dependencias de la administración pública estatal y dar cuenta de su resultado al
Gobernador;
XXI. …
Fracción derogada POG 20-06-2018
XXII. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado,
cuidando su mantenimiento y conservación;
XXIII. Ejercer actos de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del
Estado, previo acuerdo con el Gobernador, en los términos que determine la Constitución
Política del Estado y sus leyes reglamentarias; así como ejercer el derecho de reversión
con la intervención de la Coordinación General Jurídica.
En tratándose de programas de vivienda, ordenamiento territorial y regularización de
tierras en los que intervenga el Gobierno del Estado, a través de sus Dependencias o
Entidades, será la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial
quien expida las escrituras públicas de propiedad que deriven de aquéllos;
Párrafo reformado POG 20-06-2018
XXIV. Administrar y operar la Red de Voz y Datos del complejo de Ciudad Administrativa,
así como su interconexión con las diversas Dependencias y Entidades;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XXV. Coadyuvar y, en su caso, realizar la logística de los eventos oficiales y especiales
del Gobernador; y
XXVI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el
Gobernador.
Artículo 30
Son atribuciones de la Secretaría de la Función Pública las siguientes:
I. Establecer y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental; fiscalizar y
practicar auditorías al ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos de
egresos;
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de
las Dependencias y Entidades.
Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones
emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
III. Coordinar conjuntamente con las Secretarías de Finanzas y Administración la
evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos;
IV. Validar los indicadores de gestión y de desempeño del Sistema Estatal de Evaluación;
V. Inspeccionar y vigilar que las Dependencias y Entidades cumplan con las normas y
disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos,
financiamiento, inversión, adquisiciones, obra pública, servicios, deuda, sistemas de
registro y contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, arrendamiento,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, fondos y valores de
propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado;
VI. Realizar auditorías y evaluaciones a las Dependencias y Entidades, con el objeto de
promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos
en sus programas, en apoyo o sustitución de los Órganos Internos de Control;
VII. Fiscalizar y practicar auditorías al ejercicio de los recursos federales otorgados al
Estado o los municipios, cuando así lo establezcan las disposiciones legales, convenios o
acuerdos correspondientes;
VIII. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, obra pública,
prestación de servicios y subastas de bienes muebles, con independencia del mecanismo
de asignación de contratos utilizado;
IX. Atender y dar seguimiento a las denuncias, quejas o inconformidades que, en materia
de contratos, acuerdos o convenios de adquisiciones, arrendamientos o de obra pública
presenten los particulares;
X. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración
Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas e iniciar y sustanciar los
procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan con motivo del
resultado de auditorías realizadas, o bien, derivados de quejas o denuncias sobre las
conductas de los servidores públicos, en función de la Ley de la materia;
XI. Realizar las investigaciones y emitir los informes en materia de presunta
responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones correspondientes, en términos de la
ley de la materia;
XII. Presentar las denuncias o querellas correspondientes ante la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Zacatecas que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, siempre
que se sustenten en hechos que puedan ser constitutivos de responsabilidad penal;
XIII. Registrar, revisar y dar seguimiento a las declaraciones de situación patrimonial y de
conflicto de intereses de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, así
como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes
conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia;
XIV. Integrar el Registro de Servidores Públicos Sancionados y emitir las constancias
respectivas a petición de los interesados, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia;
XV. Conocer, substanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos que le
correspondan, conforme a las facultades otorgadas en las disposiciones legales
aplicables;
XVI. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización que
deban observar las Dependencias y Entidades;
XVII. Diseñar, implementar, proponer y conducir las políticas públicas en materia de
modernización y simplificación administrativa aplicando las tecnologías de información y
comunicación que para tal efecto se requieran, en coordinación con las Dependencias y
Entidades, así como el seguimiento y evaluación a los programas que se deriven de estas;
XVIII. Emitir los lineamientos para la elaboración de los Manuales de Organización,
Manuales de Procedimientos, y Manuales de Servicio al Público de las Dependencias y
Entidades, así como revisarlos y validarlos.
Por lo que respecta a los manuales de Servicios al Público, habrá de coordinarse con la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
XIX. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupaciones de las Dependencias y
Entidades y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría
de Finanzas.
Una vez registrados, deberá enviar una copia del registro a la Secretaría de
Administración para los efectos y trámites administrativos que correspondan;
XX. Elaborar y ejecutar los programas anuales de prevención, control y vigilancia de la
gestión pública de las Dependencias y Entidades, conforme a la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción;
XXI. Participar en la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para determinar
los lineamientos a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades, así como vigilar el
cumplimiento de los mismos;
XXII. Emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos
análogos que se requieran en materia de contrataciones públicas;
XXIII. Proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los
procedimientos de contratación regulados por las leyes de la materia que realicen las
Dependencias y Entidades; y promover, con la intervención que corresponda a otras
Dependencias, la coordinación y cooperación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos, los Municipios y demás entes públicos
encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente
la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas,
que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel estatal;
XXIV. Informar periódicamente al Gobernador y al Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, de los resultados de las revisiones, evaluaciones y auditorías, así como de
las acciones que de ellas se desprendan;
XXV. Emitir las normas para la entrega-recepción de las unidades administrativas de las
Dependencias y Entidades; así como vigilar el cumplimiento de las formalidades de dicho
acto en términos de la Ley de Entrega Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas;
XXVI. Proponer al Ejecutivo las designaciones de los Titulares de los Órganos Internos de
Control y de las áreas de auditoría, investigación y sustanciación que correspondan;
Fracción reformada POG 20-02-2021
XXVII. Coordinar a los Órganos Internos de Control de la administración pública estatal;
Fracción reformada POG 20-02-2021
XXVIII. Designar y remover libremente a los auditores externos y comisarios públicos ante
las Dependencias y Entidades, previa autorización del Gobernador, así como normar y
controlar su actividad y desempeño;
XXIX. Designar despachos externos para que dictaminen los estados financieros o
realicen investigaciones especiales a las Entidades, previa autorización, del Órgano de
Gobierno de cada Organismo;
XXX. Designar y remover para el mejor desarrollo del Sistema de Control y Evaluación de
la Gestión Gubernamental, Delegados de la propia Secretaría ante las Dependencias y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Comisarios Públicos de
los Órganos de Vigilancia de las Entidades de la Administración Pública; así como normar
y controlar su desempeño;
XXXI. Coordinarse con la Auditoría Superior del Estado, los Órganos de Control Interno de
las Dependencias y Entidades; la Fiscalía General de Justicia del Estado, los municipios y
las demás autoridades que integren el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de la
ley en la materia;
XXXII. Asesorar y apoyar en lo que fuere requerido a los Órganos Internos de Control de
la administración pública estatal; así como emitir los lineamientos generales a que
sujetarán su actuación;
Fracción reformada POG 20-02-2021
XXXIII. Se deroga;
Fracción derogada POG 20-02-2021
XXXIV Apoyar a los ayuntamientos, a petición de éstos, en la implementación de sistemas,
órganos de control, evaluación municipal y orientarlos sobre el manejo de los recursos que
les transfieran los gobiernos federal y estatal, con el propósito de lograr el ejercicio
eficiente, oportuno y honesto de dichos recursos;
XXXV. Emitir los lineamientos para la inscripción, obtención y actualización del registro en
el padrón de los proveedores y contratistas de la Administración Pública Estatal, así como
vigilar en la esfera de su competencia el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
ellos solicitando la información necesaria para ese fin;
XXXVI. Integrar el Registro de Particulares sancionados en materia de licitaciones y
contratos, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia;
XXXVII. Suscribir con la Federación, con otras entidades federativas y con los
ayuntamientos del Estado, convenios de colaboración y coordinación en materia de
transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción;
XXXVIII. Definir la política de Gobierno Abierto en el ámbito de las Dependencias y
Entidades;
XXIX. Coordinar a las Unidades de Transparencia de las Dependencias y Entidades;
XL. Impulsar la participación ciudadana en la vigilancia, control y evaluación de los
programas sociales ejecutados en el Estado, así como evaluar la calidad de los servicios
que ofrecen a la ciudadanía las Dependencias y Entidades;
XLI. Colaborar, en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de
bases y principios de coordinación necesarios que permitan el mejor cumplimiento de las
responsabilidades de sus integrantes, así como implementar todas las acciones que
acuerde este Sistema Estatal en términos de las disposiciones aplicables;
XLII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado y las
Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública;
XLIII. Emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los
procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados respectivamente,
con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa;
XLIV. Formular y conducir, en apego y de conformidad con las bases de coordinación que
establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de
la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la
transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los
particulares a la información que aquélla genere, así como promover dichas acciones
hacia la sociedad;
XLV. Las demás que expresamente le confieran esta Ley, los reglamentos u otras
disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos que directamente le ordene el
Gobernador.
Artículo 31
A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular las políticas, planes, programas y acciones dirigidas al desarrollo económico
del Estado, al trabajo y la previsión social; y someterla para su análisis y, en su caso,
aprobación a la Coordinación Estatal de Planeación;
II. Promover inversiones productivas que generen fuentes de empleo en el Estado,
promoviendo la adopción de medidas de simplificación, impulso e incentivos de la
actividad productiva con el objeto de arraigar y elevar el nivel de vida de sus habitantes;
III. Impulsar el establecimiento, desarrollo y modernización de la micro, pequeña, mediana
y macro empresas en el Estado, gestionando y proporcionando herramientas, así como
programas de capacitación, orientación, asesoría, financiamiento, ciencia y tecnología,
promoción, vinculación, organización de la producción;
IV. Apoyar a los productores y empresarios del Estado en la promoción y comercialización
de sus productos y servicios;
V. Fomentar la creación y modernización de la infraestructura industrial, comercial y de
servicios que incremente la competitividad del Estado, vigilando que reúna las
características y normas de calidad establecidas, así como gestionar el suministro de
servicios complementarios;
VI. Coordinar las acciones del sector público, privado y laboral dirigidas al fomento y
crecimiento económico de la Entidad;
VII. Diseñar los instrumentos jurídicos, administrativos, económicos, financieros y fiscales
que faciliten el establecimiento y desarrollo de proyectos productivos en el Estado y
someterlos para su análisis y, en su caso aprobación, al Gobernador.
Una vez aprobados deberá realizar las acciones para su implementación y vigilancia,
según corresponda;
VIII. Definir, gestionar y acordar los programas y proyectos para la regulación o
desregulación en trámites y procedimientos que propicien el desarrollo económico del
Estado, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública;
IX. Diseñar, elaborar, actualizar y difundir, en conjunto con la Coordinación Estatal de
Planeación, estudios, estadísticas e inventarios de los recursos, empresas y actividades
económicas del Estado para identificar regiones, sectores y actividades con potencial de
desarrollo;
X. Impulsar el desarrollo de la actividad minera en el Estado a través de la promoción de
su potencial, la captación, asistencia técnica, modernización tecnológica y la búsqueda de
nuevos nichos de mercado, que permita atraer capitales y generar fuentes de empleo
adicionales;
XI. Definir e implementar acciones que propicien en el Estado un ambiente de confianza,
certidumbre y seguridad jurídica que permita el desarrollo de proyectos productivos y la
captación de flujos de inversión nacionales y extranjeros y la adopción de una nueva
cultura laboral y empresarial;
XII. Promover apoyos financieros y construir fondos de financiamiento para las actividades
productivas en el Estado, con la participación de las instituciones bancarias y los distintos
niveles de gobierno;
XIII. Promover y apoyar, en coordinación con la Secretaría del Campo, la creación y
desarrollo de agroindustrias competitivas en el Estado, considerando la disponibilidad de
recursos de cada región, así como la situación del mercado; e impulsar acciones que
coadyuven a la formación empresarial rural buscando las medidas para dar valor agregado
a sus productos;
XIV. Fomentar y apoyar la constitución de sociedades y asociaciones de productores e
inversionistas cuyo objeto sea mejorar las condiciones de la producción, distribución o
consumo, así como abatir costos y generar economías de escala;
XV. Impulsar y consolidar el comercio, fortaleciendo su participación nacional y regional, a
través de sistemas de comercialización y redes de abastecimiento;
XVI. Rescatar, preservar, fomentar y promover la producción y comercialización de
artesanías en el Estado;
XVII. Formular, evaluar, coordinar, supervisar y proponer proyectos para que las
instituciones, empresas y emprendedores relacionadas con tecnologías de la información,
se desarrollen en el estado de Zacatecas, generando empleos dirigidos a los
profesionistas preparados en las instituciones de educación superior del Estado;
XVIII. Intervenir con la Secretaría de Finanzas y con la Secretaría del Campo, cuando el
asunto lo amerite, en la determinación de estímulos fiscales para el fomento de la
producción y establecimiento de empresas y artesanías;
XIX. Fomentar la capacitación en el trabajo en función de las necesidades de la industria
manufacturera, minería, comercio, servicios y agroindustrias;
XX. Propiciar el establecimiento de una cultura sobre sistemas de normalización tanto en
ámbito de la competencia laboral, como de aseguramiento de la calidad;
XXI. Coordinar acciones dirigidas a vincular el sector educativo con el productivo,
propiciando el establecimiento de centros de investigación y desarrollo científico y
tecnológico que orienten su actividad al apoyo de la micro, pequeña y mediana empresa;
XXII. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia de las normas del trabajo;
XXIII. Participar en la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de
Capacitación y Adiestramiento y de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene
en el Trabajo;
XXIV. Contribuir a la incorporación al empleo productivo de los trabajadores
desempleados, a través de la operación de los programas del Servicio Nacional del
Empleo;
XXV. Promover los diferentes fondos y programas de emprendimiento, así como recibir y
analizar los proyectos que soliciten apoyos y financiamientos de fondos estatales,
federales e internacionales;
XXVI. Organizar y promover con la participación de los sectores productivos, ferias,
exposiciones, congresos industriales, expoindustriales, comerciales, mineros, artesanales
y de servicios, así como campañas de promoción del Estado en el país y el extranjero;
XXVII. Proporcionar asesoría técnica a los municipios en el diseño, ejecución y promoción
de proyectos manufactureros, agroindustriales, comerciales, mineros y de servicios para
propiciar la desconcentración económica del Estado a través de un desarrollo municipal
equilibrado;
XXVIII. Vincular a las empresas del Estado con otras empresas y con las instituciones de
apoyo en materia de asistencia técnica, formación, capacitación y proveeduría, así como
fomentar la creación de vínculos favorables entre todas las empresas del Estado; y
XXIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende
directamente el Gobernador.
Artículo 32
Son atribuciones de la Secretaría de Turismo las siguientes:
I. Diseñar la política pública, planes, programas, proyectos y acciones en materia de
turismo y proponerlos para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación Estatal
de Planeación, al igual que el Programa Estatal de Turismo de la Entidad, mismo que
deberá realizarse de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo;
II. Promover y coordinar las acciones para mejorar el aprovechamiento de los recursos
turísticos;
III. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, la inversión extranjera en el
sector turístico;
IV. Participar en los programas y acciones en materia turística de la Federación,
Ayuntamientos y sectores público y privado;
V. Autorizar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos de los establecimientos
turísticos de la Entidad y llevar un registro de los mismos;
VI. Celebrar convenios y acuerdos con la Federación y municipios, así como con
organismos de carácter privado, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo
turístico;
VII. Desarrollar un sistema de información turística de recursos, infraestructura, servicios y
centros turísticos locales para fines estadísticos y de planeación;
VIII. Fomentar la construcción, mejoramiento y habilitación de los recursos naturales,
patrimonio cultural, obras y objetos artísticos históricos o culturales;
IX. Fomentar la calidad en la prestación de los servicios turísticos, impulsar la creación de
hoteles, restaurantes y demás servicios que contribuyan a mejorar la economía del
Estado;
X. Gestionar e impulsar los servicios de transportación exclusiva para el turismo en
destinos y áreas naturales turísticas;
XI. Promover, coordinar y fomentar la creación de asociaciones, comités y patronatos de
prestadores de servicios turísticos en los diferentes giros;
XII. Otorgar estímulos a los prestadores de servicios turísticos que destaquen en el
desarrollo y mejoramiento continuo de la calidad; además de prestarles asistencia técnica
y capacitación para elevar la calidad y excelencia de sus servicios;
XIII. Crear y difundir en medios electrónicos el directorio estatal de servicios turísticos;
XIV. Promover, con la participación de los sectores social y privado, los atractivos
turísticos a nivel local, nacional e internacional; así como fomentar y mantener relaciones
con organismos en la materia, con el objeto de aumentar el flujo de turistas a la entidad;
XV. Crear y mantener actualizado el Registro Estatal de Turismo, otorgando una
credencial que acredite al prestador de servicios, la modalidad y calidad del mismo;
XVI. Organizar y participar en ferias, exposiciones, convenciones, excursiones, actividades
deportivas, culturales, folklóricas y de entretenimiento;
XVII. Intervenir en la administración, coordinación y distribución de fondos de promoción
del desarrollo turístico, así como los impuestos derivados de la prestación de servicios
turísticos;
XVIII. Turnar sistemáticamente información al régimen estatal de prestadores de servicios
turísticos y a la Secretaría de Turismo Federal, para el efecto de mantener integrado y
actualizado el Registro Nacional de Turismo;
XIX. Atender y dar seguimiento a las quejas interpuestas por los usuarios en contra de
prestadores de servicios turísticos;
XX. Controlar la prestación y tarifas de los servicios turísticos a través de visitas de
verificación, vigilando que los establecimientos y prestadores de servicios cumplan con las
disposiciones federales, estatales y municipales y, en caso de infracciones, imponer las
sanciones correspondientes;
XXI. Emitir las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario;
XXII. Proponer a la Secretaría de Economía, con base en lo que establece la Ley de
Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la desregulación de
trámites que obstaculicen el desarrollo turiaciacutestico en la Entidad;
XXIII. Establecer el Sistema Estatal de Protección al Turista, proporcionando los servicios
de información, orientación y protección, en coordinación con las Dependencias y los tres
niveles de gobierno, a través de la instalación de módulos de información en los centros
de mayor afluencia turística en el Estado;
XXIV. Promover el desarrollo del turismo alternativo, de aventura y otros similares
procurando la integración de las personas con discapacidad y adultos mayores;
XXV. Diseñar y concertar con la Secretaría de Educación planes y programas educativos,
en materia de turismo;
XXVI. Observar en la esfera de su competencia, lo establecido en la Ley General de
Turismo, Ley Federal de Protección al Consumidor, las Normas Oficiales Mexicanas y
demás ordenamientos aplicables en la materia;
XXVII. Otorgar y revocar, en el ámbito de su competencia, concesiones y permisos para el
establecimiento y la explotación de recursos turísticos del Estado, promoviendo, en
Coordinación con las Secretarías de Finanzas y Función Pública, los estímulos fiscales
necesarios para el desarrollo del sector;
XXVIII. Promover en los municipios con vocación turística de la Entidad, la constitución de
Órganos Municipales de Turismo, así como de Consejos Consultivos de Turismo
Municipales y procurar una coordinación permanente;
XXIX. Apoyar a los municipios para la obtención de la declaratoria de pueblo mágico; y
XXX. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos o las indicadas directamente por
el Gobernador.
Artículo 33
A la Secretaría de Obras Públicas le compete:
Reformado POG 20-06-2018
I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación
Estatal de Planeación, la política de infraestructura física en la Entidad;
II. Ejecutar el programa de infraestructura del Gobierno del Estado en materia de obra
pública en movilidad urbana, comunicaciones, sector salud, así como la conservación y
ampliación del patrimonio inmobiliario del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, bajo
las directrices que determine la Coordinación Estatal de Planeación, las dependencias que
correspondan y las disposiciones jurídicas vigentes;
III. Integrar el programa anual de infraestructura del Estado, a partir de las solicitudes y
proyectos de las Dependencias y Entidades, para someterlo a consideración de la
Coordinación Estatal de Planeación;
IV. Ejecutar y supervisar, directamente o por contratación a particulares, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, las obras públicas,
estudios y proyectos de obra estatal, federal o municipal cuando éstas dos últimas sean
convenidas, para lo cual podrá llevar a cabo la contratación y adquisición de bienes y
servicios necesarios con apego a las políticas y normas establecidas para ello;
Fracción reformada POG 20-06-2018
V. Expedir, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, las bases a que se deban
sujetar los concursos para la ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de
bienes y de materiales que sean necesarios para sus fines, así como adjudicar, supervisar
y vigilar el cumplimiento de los contratos que correspondan y cancelarlos por cualquier
incumplimiento;
Fracción reformada POG 20-06-2018
VI. Elaborar los expedientes técnicos y administrativos de las obras y acciones que se
lleven a cabo con recursos estatales, de participación federal o de otra fuente de
financiamiento, para su programación y autorización por parte de la Coordinación Estatal
de Planeación y concentrar la información necesaria para conocer sus avances físicos y
financieros;
VII. Asesorar y apoyar a las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos que lo soliciten, en
el diseño o realización de sus obras públicas;
VIII. Impulsar la certificación, evaluación y capacitación de procesos constructivos, en el
área de proyectos, peritajes y diagnósticos técnicos;
IX. Evaluar y otorgar las autorizaciones para la ejecución de obras destinadas a la
instalación de servicios conexos o auxiliares de cualquier naturaleza, que afecten las vías
de comunicación terrestre de la red estatal;
X. Conservar y mantener en condiciones adecuadas la red estatal de carreteras y caminos
rurales;
XI. Ejecutar obras federales convenidas con la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes;
XII. Realizar convenios con instancias federales, ayuntamientos y organismos del sector
privado, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura carretera y servicios
conexos que sea de interés para el Estado.
En el caso de que concurran recursos estatales deberá contarse con la aprobación de la
Coordinación Estatal de Planeación;
XIII. Vigilar y conservar libres de invasiones los espacios considerados como derechos de
vía de las carreteras y caminos de jurisdicción estatal;
XIV. Promover la participación de las administraciones municipales en los programas de
construcción, reconstrucción y conservación de caminos y carreteras;
XV. Prever los requerimientos y gestionar ante las instancias correspondientes la
expropiación de inmuebles de propiedad particular necesarios para la construcción,
reparación o mejoramiento de las vías de comunicación estatales o la ejecución de otras
obras o servicios públicos, ajustándose a lo que establezcan las disposiciones legales
vigentes en el Estado;
XVI. Supervisar y evaluar en coordinación con las instancias correspondientes el
cumplimiento de los planes y programas de la Junta de Protección y Conservación de
Monumentos y Zonas Típicas del Estado;
XVII. Administrar y mantener la maquinaria y equipos propiedad del Gobierno del Estado
para la ejecución de obras públicas;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de derecho al libre tránsito en los
espacios públicos abiertos y cerrados para las personas con discapacidad, con base en lo
establecido en la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad del Estado de
Zacatecas
Fracción reformada POG 20-06-2018
XIX. Fomentar el desarrollo regional del Estado mediante la utilización de mano de obra,
técnica y materiales regionales;
XX. Promover la investigación y desarrollo continuo de métodos, materiales, instalaciones
y sistemas de construcción para modernizar la ejecución de obra pública en el Estado;
XXI. Impulsar la participación social organizada de las comunidades en la supervisión de
la aplicación de los recursos destinados a su construcción; y
XXII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el
Gobernador.
Artículo 34
A la Secretaría de Educación le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Garantizar el derecho a la educación, en los términos que consagra el artículo 3 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y promover la educación integral,
de calidad y con valores;
II. Formular las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de
educación, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, convenios educativos y
demás disposiciones aplicables, sometiéndolos para su análisis y, en su caso, aprobación
ante la Coordinación Estatal de Planeación;
III. Desarrollar en el Estado el proceso de formación, actualización, capacitación y
superación profesional de los docentes de educación básica y media superior, de acuerdo
con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
IV. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros
escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos
académicos y dirigir el Sistema Estatal de Información Educativa;
V. Respetar los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación;
VI. Proveer la prestación de servicios educativos con enfoque incluyente y atendiendo al
interés superior de la niñez;
VII. Diseñar, proporcionar, regular, modificar y dirigir por sí o a través de las Entidades la
actividad educativa en el Estado;
VIII. Otorgar y promover la impartición de la educación preescolar, primaria, secundaria,
media superior, superior, normal y educación para adultos;
IX. Proponer a la Federación contenidos regionales para incluirse en los programas de
primaria, secundaria y normal;
X. Ajustar el calendario oficial para cada año lectivo;
XI. Expedir certificados, diplomas o grados académicos y constancias a quienes cubran
los requisitos establecidos;
XII. Otorgar, negar y revocar autorizaciones para la impartición de la educación por parte
de particulares, en cualquier nivel, tipo y modalidad, así como llevar un registro de dichas
instituciones;
XIII. Establecer programas educativos con contenidos históricos, nacionales y estatales
que permitan el conocimiento de las culturas indígenas, la promoción de la cultura cívico-
democrática y el respeto a los derechos humanos;
XIV. Difundir en programas de radio y televisión contenidos culturales;
XV. Promover la creación de centros culturales a nivel estatal y regional;
XVI. Promover la participación social y de los padres de familia en el nicho educativo, a
través de asociaciones y consejos de participación social;
XVII. Promover la realización de congresos, convenciones, reuniones, concursos y demás
actividades de carácter educativo, artístico, cultural y deportivo;
XVIII. Promover y vigilar la realización de actos cívicos de acuerdo al calendario oficial;
XIX. Concertar y fortalecer relaciones e intercambios con otras entidades federativas en
asuntos educativos;
XX. Supervisar y mantener el control de los servicios educativos en nivel básico que
imparta el Estado y los particulares con autorización;
XXI. Establecer el sistema estatal de becas;
XXII. Crear y administrar internados y albergues educativos;
XXIII. Identificar y gestionar con la instancia correspondiente, las necesidades y carencias
en la infraestructura física de los planteles educativos;
XXIV. Implementar acciones encaminadas a evitar, erradicar y sancionar toda clase de
actos discriminatorios, el acoso escolar y la exclusión social en los planteles educativos;
XXV. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con las Universidades e Instituciones
de Educación Superior, con absoluto respeto a las políticas educativas de las mismas, en
relación a la prestación del servicio social de pasantes, la orientación vocacional y otros
aspectos educativos;
XXVI. Establecer las bases y directrices para la integración y el desarrollo del sistema
estatal de bibliotecas; y
XXVII. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, además de las conferidas
directamente por el Gobernador.
Artículo 35
Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social las siguientes:
I. Formular la política de desarrollo social para el Estado y el Programa Estatal de
Desarrollo Social, mismos que buscarán erradicar la vulnerabilidad, pobreza o marginación
de toda persona o grupo social del Estado de Zacatecas.
Tanto la política como el Programa Estatal de Desarrollo Social, deberán ser autorizados
por el Sistema Estatal de Desarrollo Social, para luego ser sometidos para el análisis y, en
su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación;
II. Elaborar y ejecutar los programas productivos de carácter social, previa aprobación de
la Coordinación Estatal de Planeación, que permitan generar recursos y superar las
condiciones de pobreza a partir de un desarrollo sustentable y perdurable;
III. Definir, implementar y coordinar el Sistema Estatal de Desarrollo Social, con la
concurrencia de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y
municipal así como de las organizaciones sociales;
IV. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de
Zacatecas, en el ámbito de su competencia;
V. Promover la celebración de convenios con Municipios, Dependencias y Entidades
Públicas de la Federación, así como organismos internacionales que tengan por objeto la
instrumentación de programas y acciones en pro del desarrollo social.
La Coordinación Estatal de Planeación deberá aprobar dichos planes y programas,
siempre y cuando concurran recursos estatales;
VI. Promover, implementar y coordinar la realización de estudios sobre los problemas de
marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Estado, procurando la
participación de las instituciones académicas y de investigación locales y nacionales;
VII. Determinar, en el ámbito de su competencia, las zonas de atención prioritaria del
Estado, con base en los lineamientos previamente aprobados por la Coordinación Estatal
de Planeación y emitir la declaratoria correspondiente;
VIII. Generar e implementar, en el ámbito de su competencia, instrumentos de
financiamiento para la creación de microempresas y pequeños negocios orientados al
desarrollo social, en especial en aquéllas zonas declaradas de atención prioritaria; así
como gestionar y aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las
empresas sociales, sujetándose al presupuesto de que disponga la Secretaría.
IX. Definir las reglas de operación de los programas de desarrollo social y someterlos al
análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación, que una vez
aprobadas deberá publicarlas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Zacatecas;
X. Identificar oportunidades de inversión de empresas que generen empleo con enfoque
social y remitirlas a la Secretaría de Economía del Estado para la gestión que
corresponda;
XI. Promover las actividades productivas, el empleo y cooperativismo, como medios para
generar ingresos para los grupos en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza
con enfoque de género;
XII. Implementar programas y acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones
alimenticias de la población marginada y desprotegida, a través de programas de
productividad familiar;
XIII. Presidir el Consejo Estatal de Desarrollo Social;
XIV. Definir, coordinar, implementar y dar seguimiento a las actividades de los Consejos
Regionales de Desarrollo Social; así como proponer, promover y evaluar actividades de
los Consejos Municipales de Desarrollo Social cuando éstos así lo soliciten, respetando
siempre su autonomía;
XV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los municipios del Estado en la elaboración
de sus planes, programas y acciones de desarrollo social;
XVI. Definir, instrumentar y ejecutar consultas públicas para evaluar la calidad y eficacia
de los programas y servicios de desarrollo social, en conjunto con la Coordinación Estatal
de Planeación;
XVII. Fomentar la organización y participación ciudadana en el desarrollo de programas
sociales y proyectos productivos; así como promover acciones de concertación con
particulares, organizaciones, instituciones y representantes de los sectores social,
académico y privado en materia de desarrollo social, fomentando una cultura de
autogestión y coparticipación ciudadana;
XVIII. Mantener informada oportunamente a la sociedad sobre los programas y acciones
en torno al desarrollo social y sus resultados;
XIX. Implementar y coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, así como con los Municipios del Estado, programas y acciones en zonas urbanas
marginadas cuyo propósito sea mejorar las condiciones sociales de vida y cohesión social;
XX. Promover las obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e
inclusión social, procurando la participación de los sectores social y privado; y
XXI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el
Gobernador.
Artículo 36
A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer, conducir, controlar y evaluar las políticas relativas a los servicios médicos y
salubridad en general, así como organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de
los servicios, en los rubros descritos en el artículo 38 de la Ley de Salud del Estado;
II. Coordinar el Sistema Estatal de Salud;
III. Planear, normar, establecer, coordinar y evaluar el Sistema Integral de los Servicios de
Salud y Asistencia del Estado, en coordinación con las instituciones de salud del Gobierno
Federal, los sectores privado y social y los organismos públicos descentralizados;
IV. Proponer al Gobernador, la concertación de convenios o acuerdos de coordinación
necesarios con los gobiernos federal, municipal y las instituciones públicas o privadas,
para la prestación de servicios de salud, sobre todo en lo referente a la prevención y
control de enfermedades, mejoramiento, rehabilitación, investigación médica y asistencia
social;
V. Garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable en materia de salud;
VI. Diseñar, implementar y supervisar los programas necesarios para mejorar las
condiciones de salud de la población en coordinación con las instituciones, organismos y
organizaciones sociales que forman parte del sector y de la administración pública federal
y estatal;
VII. Impulsar la participación municipal en salud;
VIII. Impulsar y operar el sistema de información gerencial en salud;
IX. Desarrollar y operar el sistema de evaluación integral en salud;
X. Orientar y canalizar los recursos presupuestados disponibles a las prioridades en salud
definidas por el Estado y gestionar ante las autoridades federales los movimientos y
transferencias para la ejecución de programas y actividades de salud pública;
XI. Fortalecer el pacto federal mediante acciones en salud solidarias con otras entidades
federativas especialmente en situación de desastre;
XII. Coadyuvar en el ámbito de sus competencias y responsabilidades en el diseño y
conformación de la política pública nacional en salud;
XIII. Establecer mecanismos de gestión y criterios para la asignación de recursos basados
en resultados y en prioridades de salud;
XIV. Representar al Ejecutivo del Estado, por conducto de su titular, en los consejos o
juntas de gobierno de las dependencias y entidades de la Administración Pública que
efectúen actividades de salud en el Estado;
XV. Suplir, por conducto de su titular, al Gobernador ante el Consejo Estatal de Salud;
XVI. Llevar a cabo el control sanitario de salud local, investigar los problemas de salud
pública y, en su caso, ordenar las medidas de seguridad que correspondan e imponer las
sanciones autorizadas al respecto. En todo caso, coadyuvar con la federación y los
municipios en el control sanitario;
XVII. Celebrar convenios de coordinación y cooperación sanitaria de salud con los Estados
circunvecinos;
XVIII. Dictar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas de
seguridad sanitaria que sean necesarias para la protección de la salud;
XIX. Imponer y aplicar las sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones aplicables en la materia, a los prestadores de servicios que correspondan;
XX. Aplicar el control sanitario en las materias de salubridad que le correspondan, de
conformidad con las leyes de salud y los acuerdos de coordinación:
XXI. Tramitar, sustanciar y resolver, en su caso, los recursos que se interpongan en contra
de las resoluciones dictadas en materia de regulación sanitaria y resolver dichos recursos
con base en los ordenamientos legales aplicables vigentes;
XXII. Participar con las autoridades federales en la formulación, conducción y evaluación
de las políticas de saneamiento ambiental;
XXIII. Promover y apoyar las acciones de docencia, investigación y capacitación que en el
campo de la salud pública se realicen en la Entidad. Asimismo, apoyar la coordinación
entre las instituciones de salud y de educación del Estado, para promover y capacitar
recursos humanos en la materia;
XIV.(sic) Coadyuvar con los ayuntamientos de la Entidad para establecer la
reglamentación indispensable en materia sanitaria, fundamentalmente en la prestación de
servicios de agua potable, limpia, centrales de abasto, panteones y rastros;
XXV. Diseñar e implementar mecanismos de participación de la comunidad en los
servicios de salud;
XXVI. Impulsar la acreditación y certificación en estándares de competencia laboral;
XXVII. Impulsar el servicio civil de carrera;
XXVIII. Coordinar las actividades de los organismos públicos descentralizados
especializados en la materia, denominados Servicios de Salud de Zacatecas y Régimen
Estatal de Protección Social en Salud, a fin de operar los servicios de salud y mejorar la
cobertura de éstos en beneficio de la población del Estado; y
XXIX. Las demás que le confieran para el cumplimiento de sus funciones otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 37
Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento
Territorial las siguientes:
I. Diseñar, definir y ejecutar los planes, programas y acciones en las materias de movilidad
urbana, desarrollo urbano, vivienda y ordenamiento territorial, de conformidad con la
legislación vigente y los lineamientos que al efecto emita el Gobernador, así como
someterlos para su análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de
Planeación;
II. Regular, promover y vigilar el desarrollo de las zonas metropolitanas, conurbaciones,
ciudades, localidades, colonias y demás asentamientos humanos, mediante una adecuada
planificación, zonificación y ordenación del territorio;
III. Promover y ejecutar acciones de vivienda, obras de urbanización, programas de
mejoramiento y reserva territorial, con apego a lo establecido en el Código Urbano del
Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables;
IV. Coordinarse con instancias federales y municipales, así como el sector público y
privado que tengan por objetivo la gestión y promoción de los programas de vivienda;
V. Planear el desarrollo territorial y urbano a través de sus políticas de conservación,
mejoramiento, crecimiento, expansión, consolidación y redensificación de manera
transversal en coordinación con las instancias competentes;
VI. Promover la elaboración y revisión de los programas de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial estatal, regionales, municipales, de zonas metropolitanas,
conurbaciones, centros de población y los que de ellos deriven, así como la creación y
administración de reservas territoriales en los municipios, con la participación de los
sectores público y privado;
VII. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento urbano de las zonas
marginadas y periferias en situación de riesgo;
VIII. Formular los programas de desarrollo urbano y las declaratorias sobre usos, reservas
y destinos de predios;
IX. Elaborar y ejecutar las acciones, obras y programas en materia (sic) construcción,
mejoramiento y saneamiento de vivienda y desarrollo urbano;
X. Impulsar la participación del sector público y privado en la construcción de
fraccionamientos y condominios de interés social y popular;
XI. Gestionar ante las instituciones de crédito e instituciones de vivienda la disponibilidad
de recursos financieros suficientes para la construcción y otorgamiento de vivienda;
XII. Regularizar la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos
irregulares en las zonas urbanas con estricto apego al Código Urbano del Estado;
XIII. Suscribir, cuando así proceda, las escrituras públicas o títulos de propiedad con los
que se reconozca la propiedad de los particulares en virtud de la regularización;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XIV. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con instancias federales y
municipales, así como con los sectores social y privado, en las materias que le competan
a la Secretaría;
XV. Expedir los lineamientos para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos;
XVI. Planear, diseñar, promover y concertar mecanismos de financiamiento para el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos;
XVII. Estudiar, planear y proponer la creación de nuevos centros de población;
XVIII. Promover y proponer acciones encaminadas al desarrollo sostenible y equilibrado
de las zonas urbanas y rurales;
XIX. Llevar a cabo el procedimiento de cambio de régimen de fraccionamientos rurales al
dominio pleno;
XX. Implementar acciones para el ordenamiento y la regulación de las zonas urbanas y
rurales;
XXI. Llevar a cabo estudios, estadísticas e investigaciones relativas al ordenamiento
territorial sustentable;
XXII. Integrar, priorizar, encauzar y atender la demanda social de infraestructura y
equipamiento urbano;
XXIII. Llevar a cabo los procedimientos administrativos que se promuevan por los
propietarios de terrenos de fraccionamientos rurales, así como fijar las bases para resolver
las controversias que se susciten entre particulares;
XXIV. Llevar a cabo los procesos de licitación pública para la ejecución de obras y
adquisición de bienes y servicios en materia de ordenamiento territorial y vivienda,
conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, así como emitir las bases a que se
deban sujetar los concursos para la ejecución de obras, contratación de servicios,
adquisición de bienes y materiales que sean necesarios para sus fines, además de
adjudicar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los contratos que correspondan y
cancelarlos, en su caso, por cualquier incumplimiento;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XXV. Las demás que le indiquen las leyes y reglamentos o bien, las que de forma directa
le encomiende el Gobernador.
Artículo 38
Son atribuciones de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente:
I. Formular y conducir la política pública, planes, programas, proyectos y acciones en
materia de agua y medio ambiente en el Estado, con apego a lo establecido en el Plan
Estatal de Desarrollo y someterla para su análisis y, en su caso, aprobación de la
Coordinación Estatal de Planeación;
II. Convenir los programas de obra pública en materia de agua y medio ambiente con
Dependencias y Entidades de la Administración Estatal, Federal o Municipal; así como con
los sectores privado y social;
III. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación de bienes, cuando así sea
requerido para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, con estricto apego a la
Ley de Expropiación del Estado de Zacatecas;
IV. Validar o aprobar en el ámbito de su competencia, los proyectos orientados a la
construcción, ampliación y mejora de la infraestructura hidráulica estatal;
V. Celebrar convenios y acuerdos para asesorar, auxiliar y prestar servicios de apoyo y
asistencia técnica, operativa o administrativa en la elaboración de proyectos para la
construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los sistemas de
agua potable, alcantarillado y saneamiento, a los organismos operadores municipales e
intermunicipales;
VI. Asumir, previo acuerdo con el Ayuntamiento Municipal, con carácter transitorio, los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en aquellos municipios en donde
no existan organismos operadores que los presten o el Municipio no tenga todavía
capacidad para hacerse cargo de ellos, realizando en este caso funciones de autoridad
administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
VII. Participar y, en su caso, elaborar los programas derivados del Plan Estatal de
Desarrollo relacionados con el sistema hidrológico estatal y supervisar el cumplimiento de
las prioridades y su ejecución;
VIII. Dictar, en el ámbito de su competencia, las normas relativas a la realización de obras
y a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los
sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, alcantarillado y saneamiento;
IX. Desarrollar programas de orientación a los usuarios, con el objeto de preservar la
calidad del agua y propiciar su aprovechamiento racional;
X. Promover el tratamiento de aguas residuales y el reúso de las mismas, el manejo de
lodos y la potabilización del agua, en el ámbito de su competencia;
XI. Firmar convenios de colaboración con los organismos operadores para coadyuvar en
las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas de captación,
potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de
alcantarillado, así como de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos;
XII. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y recursos de los sistemas
de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado y de las reservas hidrológicas
del mismo;
XIII. Operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de información de los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado, así como de tratamiento y desalojo de aguas residuales;
XIV. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades
federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes con objeto de dotar
de agua a los centros de población y asentamientos humanos;
XV. Promover y difundir las actividades que se desarrollen en el sector hidráulico estatal
para el suministro de agua potable y alcantarillado, así como para el tratamiento de aguas
residuales, reúso de las mismas y manejo de lodos;
XVI. Celebrar con los sectores público, social y privado los convenios y contratos
necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como licitar, ejecutar y
supervisar, directamente o por contratación a particulares, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley de la materia, las obras públicas, estudios y proyectos en
materia de agua y medio ambiente estatal, federal o municipal, cuando éstas dos últimas
sean convenidas;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XVII. Firmar convenios con los organismos operadores de agua municipales, para
promover la capacitación y adiestramiento del personal de los organismos operadores,
que estén a cargo de los sistemas de captación, potabilización, conducción,
almacenamiento y distribución de agua potable y de los de alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales y manejo de lodos;
XVIII. Tramitar y resolver los recursos o medios de impugnación que le competan;
XIX. Conocer de todos los asuntos que en forma general o específica interesen al buen
funcionamiento del sector hidráulico estatal;
XX. Actuar con las atribuciones y competencia que la Ley de los Sistemas de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado otorga a los organismos operadores,
cuando preste directamente, en forma transitoria, los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado en alguno de los municipios de la Entidad, a falta de organismo operador
municipal o intermunicipal o cuando así se convenga con los ayuntamientos respectivos,
debiendo entre otras actividades:
a) Tener a su cargo la construcción y aprovechamiento de la infraestructura hidrológica
respectiva;
b) Percibir y administrar los ingresos por los servicios que opere directamente, conforme a
las tarifas o cuotas que autorice;
c) Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios respectivos;
d) Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos o productos que
establezca la legislación fiscal aplicable;
e) Subrogarse en los derechos y obligaciones de los organismos que administre, y
f) Cuidar que todos los ingresos que recaude, y los que obtenga y reciba, se utilicen
exclusivamente en los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, ya
que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin;
XXI. Estudiar y proponer la construcción y conservación de las obras de riego, desecación,
drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y la pequeña irrigación, de acuerdo con los
programas formulados y que competan realizar al Ejecutivo Estatal por sí o en
cooperación con los gobiernos federal y municipal, así como los particulares;
XXII. Realizar los estudios y proyectos para la construcción de la infraestructura hidráulica
necesaria para apoyar las actividades agrícolas, forestales, pesqueras y agroindustriales
en el Estado;
XXIII. Administrar y regular las aguas de riego estatales y la infraestructura hidráulica que
se construya para el aprovechamiento de las mismas y los recursos que se destinen;
XXIV. Programar, proyectar y proponer la construcción y conservación de las obras de
captación y conducción del agua;
XXV. Formular y aplicar en coordinación con las Dependencias o Entidades competentes,
los programas y reglamentos en la materia, propiciando para tal efecto la participación
ciudadana;
XXVI. Promover y difundir la cultura de bienestar animal;
XXVII. Elaborar y someter a consideración del Gobernador, el establecimiento de
ordenamientos ecológicos del territorio estatal y los regionales con la participación que
corresponda a los ayuntamientos;
XXVIII. Promover la constitución de bancos y reservas de germoplasma, para el resguardo
de las especies prioritarias con el fin de promover la conservación del patrimonio natural
del Estado y administrarlos por si o a partir de convenios de coordinación;
XXIX. Establecer y operar el Sistema de Información de los Hábitats Naturales del Estado;
XXX. Promover y coordinar la investigación relacionada con los hábitats naturales y la
preservación de las especies biológicas en el Estado;
XXXI. Definir los hábitats y las especies prioritarias para la conservación del patrimonio
natural en el Estado;
XXXII. Formular, fomentar y evaluar, de forma coordinada con las Dependencias y
Entidades, los instrumentos económicos que promueven el cumplimiento de los objetivos
de la política ambiental;
XXXIII. Promover el uso de fuentes alternativas de energías sustentables, así como de
sistemas y equipos para prevenir o reducir las emisiones contaminantes;
XXXIV. Integrar y coordinar el sistema estatal de información ambiental y recursos
naturales;
XXXV. Diseñar programas que promuevan la certificación ambiental, la regulación y
auditoría ambiental en industrias, comercios y establecimientos de servicio en el ámbito de
la competencia estatal;
XXXVI. Integrar y mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el registro de
emisión y transferencia de contaminantes;
XXXVII. Promover la cultura ambiental;
XXXVIII. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las
demás disposiciones aplicables, así como ejercer las funciones en materia de vida
silvestre que transfiera la Federación al Estado;
XXXIX. Regular el aprovechamiento de los minerales y de las sustancias no reservadas a
la federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los
terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición así como prevenir y
controlar la contaminación generada por la realización de estas actividades;
XL. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la
materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción estatal;
XLI. Preservar y controlar de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que
funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles;
XLII. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el
ambiente, en términos de lo dispuesto por la legislación federal de la materia;
XLIII. Establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas, a través de
la declaratoria que se someta a consideración del Gobernador;
XLIV. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos;
XLV. Emitir opinión y brindar asistencia técnica a los municipios para la elaboración de
inventarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XLVI. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones,
energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio
ecológico;
XLVII. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la
contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que
tengan asignadas;
XLVIII. Formular, expedir y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico del
territorio, mismos que se someterán al análisis y aprobación de la Coordinación Estatal de
Planeación. Deberá procurarse la participación de los municipios respectivos;
XLIX. Definir las medidas preventivas necesarias para aplicarse en emergencias y
contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al
efecto se establezcan;
L. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas
expedidas por la federación en materia ambiental, así como implementar un programa de
incentivos que busquen la observancia de la normatividad y sancionar el incumplimiento
de lo anterior en términos de la legislación aplicable;
LI. Promover de forma permanente la participación de la sociedad en materia ambiental;
LII. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren
expresamente reservadas a la federación, así como la expedición de las autorizaciones
correspondientes;
LIII. Emitir las recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con
el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
LIV. Atender de forma coordinada con la federación asuntos que afecten el equilibrio
ecológico;
LV. En coordinación con la Secretaría del Campo, establecer programas y acciones
específicas que aseguren la conservación y protección del suelo y la biodiversidad
ganadera, así como controlar y restaurar adecuadamente el daño ambiental que pueda
ocasionar el desarrollo de obras de carácter público o privado;
Fracción adicionada POG 10-01-2018
LVI. Participar activamente en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las
políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
LVII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y
despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio
climático, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la
población sobre el tema;
LVIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones
de gases de efecto invernadero;
LIX. Elaborar e integrar la información de las categorías de fuentes emisoras de su
jurisdicción, para su incorporación al inventario nacional de emisiones e integrar el
inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la
federación en la materia;
LX. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgos, en coordinación con sus
municipios o delegaciones y atender los asuntos que afecten el ambiente de dos o más
municipios;
LXI. Prevenir, investigar, perseguir y sancionar las faltas y omisiones a las leyes
ambientales que competan al Estado; y
LXII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 39
Son atribuciones de la Secretaría del Campo:
I. Diseñar, definir, coordinar e implementar, previo análisis y aprobación de la
Coordinación Estatal de Planeación, las políticas, planes, programas y acciones de
desarrollo rural que mejoren la competitividad y la productividad agropecuaria;
II. Formular e instrumentar planes y acciones que eleven el rendimiento, calidad y
comercialización de los productos del campo;
III. Ejercer las atribuciones y funciones que deriven de los contratos y convenios firmados
con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales;
IV. Promover la articulación de modelos de desarrollo rural regional, bajo criterios de
eficiencia, productividad y sustentabilidad;
V. Promover el empleo en el medio rural;
VI. Proyectar, proponer, programar y administrar, obras de captación y conducción de
agua para infraestructura y riego agrícolas;
VII. Fomentar la capacitación y las actividades que permitan la adopción y aplicación de
tecnología e insumos para mejorar las condiciones de elaboración, producción y
comercialización de productos del campo y en actividades agropecuarias, en coordinación
con el sector público y privado;
VIII. Establecer y operar un sistema de inspección y verificación de las normas
relacionadas con el sector rural;
IX. Coadyuvar con las instancias competentes, en la obtención de la información
estadística y geográfica del sector rural;
X. Promover la organización de productores para la instrumentación de programas de
beneficio colectivo;
XI. Coordinar la ejecución de obras de infraestructura para impulsar el desarrollo rural;
XII. Realizar estudios de evaluación de los suelos para lograr su aprovechamiento
racional, protección, conservación y restauración del suelo e instrumentar, para tal efecto,
mecanismos de coordinación entre la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
Fracción reformada POG 10-01-2018
XIII. Formular, proponer al Titular del Poder Ejecutivo y ejecutar la política integral de
suelos, programas y acciones, con base en la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable
y la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, ambas del Estado de Zacatecas;
Fracción reformada POG 10-01-2018
XIV. Promover la creación y ampliación de agro negocios, integración de cadenas
productivas y alentar la diversificación de unidades de producción;
XV. Impulsar, gestionar y coordinar la obtención de fondos para el desarrollo de proyectos
y promover los programas de inversión en el campo;
XVI. Instrumentar, en el ámbito de su competencia, campañas permanentes fitosanitarias
y zoosanitarias de prevención y combate de plagas, siniestros y enfermedades;
XVII. Llevar a cabo la capacitación y certificación de los métodos, técnicas y
procedimientos para que los animales enfrenten el menor dolor y sufrimiento, atendiendo a
lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas;
XVIII. Promover la participación de productores, empresarios e industriales estatales en
exposiciones, ferias y congresos en materia rural dentro y fuera del Estado;
XIX. Promover un sistema para la certificación de origen y calidad de los productos
agrícolas;
XX. Promover la obtención de recursos nacionales e internacionales y la exportación de
los productos del campo;
XXI. Atender y prestar asesoría en los asuntos agrarios en el ámbito de su competencia;
XXII. Coadyuvar en el aprovechamiento racional de los recursos forestales atendiendo a
las necesidades de protección ambiental;
XXIII. Elaborar estudios y formular propuestas para el cambio de rotación de cultivos por
zonas de productividad, atendiendo a la vocación de la tierra;
XXIV. Promover el crédito agrícola, forestal y ganadero, en coordinación con la Secretaría
de Finanzas y participar con ella en la determinación de los criterios generales para el
establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la
producción agropecuaria; y
XXV. Las demás que dispongan las leyes y reglamentos, así como aquéllas que
directamente le encomiende el Gobernador.
Artículo 40
La Secretaría de las Mujeres tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular la política pública, planes, programas y acciones encaminadas al
empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres en el Estado, y
someterla para su análisis y, en su caso, aprobación, de la Coordinación de Planeación
del Estado, mismos que, entre otros, se enfoquen los siguientes temas:
a) Atención efectiva a las necesidades específicas de las mujeres;
b) Establecimiento de mecanismos de microfinanciamiento para proyectos productivos;
c) Participación de las mujeres en la vida económica, política, social y cultural de la
Entidad, para que alcancen su pleno desarrollo en condiciones de igualdad;
d) Cultura de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género en los planes de
estudio de todos los niveles educativos, en coordinación con la Secretaría de Educación y
todas las instancias que reciben recursos públicos, mediante la capacitación a los
docentes y cuerpos directivos, así como la divulgación de conocimientos e información
tendientes a la generación de la igualdad para las mujeres y hombres e impulsar la
homologación de las jornadas escolar y laboral;
e) Salud integral de las mujeres, adolescentes y niñas, incluida la salud sexual y
reproductiva, con información científica, laica y suficiente;
f) Acceso efectivo a los servicios de salud de calidad establecidos en el marco legal
vigente, en coordinación con la Secretaría de Salud;
g) Acceso a la justicia en condiciones de igualdad de mujeres, adolescentes y niñas; así
como al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad;
h) Perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres en las políticas y programas
de medio ambiente; así como la integración activa de las mujeres en la toma de decisiones
que tengan repercusión ambiental y de combate al cambio climático;
i) Empoderamiento y desarrollo económico de las mujeres bajo los ejes de acceso al
financiamiento, tenencia de la tierra y consolidación patrimonial;
Para el diseño e implementación de dichas políticas, planes, programas y acciones
involucrando a las organizaciones civiles y sociales, así como a los sectores académicos y
educativos.
II. Realizar acciones que promuevan y difundan los derechos humanos de las mujeres que
reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados,
convenciones y protocolos internacionales que hayan sido ratificados por el Estado
Mexicano, así como la Constitución del Estado y las leyes que de estos emanen;
III. Coadyuvar en la construcción de nuevas relaciones igualitarias entre mujeres y
hombres, entre sectores de la sociedad, y entre el Estado y la sociedad, para acceder a un
desarrollo humano y sustentable de las mujeres;
IV. Promover el logro de la autodeterminación y empoderamiento de las mujeres a partir
del reconocimiento e impulso a su organización e iniciativas, para lograr un mejor
posicionamiento social y una mayor capacidad de toma de decisiones en las esferas
públicas y privadas, propiciando de esta manera una mayor participación de las mujeres
en los espacios públicos y una mayor representación en cargos de elección popular;
V. Coordinarse con el Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado a que
se refiere la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas;
VI. Promover, con pleno respeto a la autonomía de los municipios, la creación de Institutos
Municipales y, en su caso, brindarles asesoría para su funcionamiento, definición de
políticas, programas y acciones, así como su ejecución y evaluación;
VII. Proponer iniciativas de reformas legales necesarias para alcanzar la armonización
legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres, paridad e igualdad de género;
VIII. Definir, elaborar, coordinar y difundir diagnósticos y estudios con enfoque de género y
derechos humanos que permitan con información actualizada de la problemática de las
mujeres en los municipios, en particular y en el Estado en general, para lo cual involucrará
al sector académico, de investigación, así como a organizaciones sociales especializadas
en el tema;
IX. Proponer estrategias transversales para la orientación de recursos a proyectos de
inversión con los Gobiernos estatal y federal, en colaboración con la Coordinación Estatal
de Planeación, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones económicas, políticas,
culturales y sociales de las mujeres, concentrando esfuerzos a los sectores de mayor
rezago en la Entidad e implementar mecanismos de seguimiento para garantizar la
ejecución de los proyectos con perspectiva de derechos humanos e igualdad de género;
X. Coadyuvar con la Coordinación Estatal de Planeación para garantizar que la política
transversal de derechos humanos de las mujeres impacte en una planeación con
perspectiva de género en todas las instancias de la administración pública estatal dentro
de sus programas presupuestarios;
Fracción reformada POG 09-08-2017
XI. Promover que los medios de comunicación masiva fomenten una cultura que elimine
estereotipos e imágenes que atentan contra la dignidad de las mujeres, y propiciar y
difundir masivamente una cultura de no violencia hacia las mujeres, de igualdad y respeto
entre el género, así como del lenguaje incluyente;
XII. Impulsar estrategias conjuntas con las instituciones responsables de garantizar los
derechos políticos y la ciudadanía plena de las mujeres para el logro del principio de
paridad;
XIII. Gestionar e implementar presupuesto para la implementación del Modelo de Igualdad
entre Mujeres y Hombres, de conformidad con la Ley para la Igualdad de las Mujeres y
Hombres en el Estado de Zacatecas;
XIV. Fomentar en grupos o sectores de la población rural femenina el desarrollo de las
capacidades y conocimientos técnico-prácticos de actividades productivas;
XV. Proporcionar acompañamiento a las mujeres en condición de violencia que así lo
soliciten, en términos que establezca la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Zacatecas;
XVI. Coordinar el Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres para el Estado de Zacatecas, en conjunto con las instancias
municipales, en los términos que dispongan las leyes;
XVII. Definir y proponer para su análisis la creación del Sistema de Información
desagregada por sexo e indicadores de género, así como darle seguimiento, en
colaboración de la Coordinación Estatal de Planeación;
XVIII. Instalar observatorios, en comunión con la Coordinación Estatal de Planeación, que
monitoreen y evalúen de manera transversal las políticas públicas de perspectiva de
género, para lo cual podrán convenir con el sector académico, de investigación, así como
con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia;
XIX. Vigilar y promover el acceso de las mujeres a la justicia con perspectiva de género y
pleno respeto a sus derechos humanos;
XX. Crear y mantener actualizado el Sistema de Registro y Seguimiento de las Acciones
que en el Estado se realizan a favor de las Mujeres, para lo cual, podrán establecer
convenios con organizaciones sociales y cuerpos académicos del Estado;
XXI. Promover la creación de un fondo de coinversión para los institutos municipales para
el logro y empoderamiento de las mujeres; y
XXII. Los demás asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que le instruya el Gobernador.
Artículo 41
A la Secretaría del Zacatecano Migrante le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
Reformado POG 20-06-2018
I. Definir, implementar, coordinar, regular y someter al análisis y, en su caso, aprobación
de la Coordinación Estatal de Planeación, la política estatal, planes, programas y acciones
en materia de migración y de atención a los migrantes zacatecanos y sus familias, sin
contravenir lo dispuesto por la legislación federal;
II. Coadyuvar en la operación de programas con recursos de remesas solidarias, con el fin
de aportar a la realización de obras y acciones que impulsen el desarrollo de las
localidades de origen de los migrantes zacatecanos y sus familias;
III. Colaborar con los Poderes del Estado y demás Dependencias y Entidades de los tres
órdenes de gobierno, así como con organismos de la sociedad civil, en la orientación,
promoción y procuración de los derechos humanos y laborales de los migrantes, con
especial énfasis en los migrantes zacatecanos y sus familias;
IV. Mantener, promover, fomentar y fortalecer, de manera permanente, las relaciones de
cooperación, coordinación y organización de los residentes zacatecanos en el exterior con
el Gobierno del Estado, la Federación y los Gobiernos Municipales; así como con
organismos de la sociedad civil de la Entidad;
V. En coordinación con el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde", la
Crónica del Estado de Zacatecas y las instituciones de investigación y divulgación
histórica, públicas o privadas de la Entidad, fomentar y difundir la historia, la cultura y las
tradiciones del Estado, con la finalidad de fortalecer las relaciones culturales y de arraigo
entre los migrantes zacatecanos y sus familias;
VI. Fungir como enlace entre el Poder Ejecutivo del Estado, las Comisiones de Atención a
Migrantes de la Legislatura del Estado y del Congreso de la Unión, con el fin de desarrollar
acciones conjuntas en beneficio de los migrantes zacatecanos y sus familias;
VII. En coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, promover, ejecutar y
apoyar programas y proyectos de inversión que coadyuven a la seguridad, estabilidad
económica y generación de empleo en el Estado, teniendo como principio rector el
desarrollo de los migrantes zacatecanos y sus familias en sus comunidades de origen; así
como promover la creación de figuras asociativas con la finalidad de cerrar las cadenas
productivas y potencializar las iniciativas de producción empresariales de la comunidad
migrante en el Estado;
VIII. Promover el establecimiento en el exterior de oficinas de comercialización y negocios
de productos zacatecanos de tipo agrícola, artesanal, turístico, servicios, entre otros; en
coordinación con el Gobierno Federal y los Gobiernos Municipales, así como organismos
nacionales e internacionales:
IX. Promover el aprovechamiento de las capacidades productivas que los migrantes
zacatecanos adquieren en el exterior, mediante la implementación de programas de
transferencia de tecnología, organización productiva y social;
X. Organizar, operar y colaborar con otras Dependencias y Entidades de los tres órdenes
de gobierno, la celebración de foros, congresos y exposiciones de negocios que permitan
promover los productos y servicios de origen zacatecano en los mercados extranjeros;
XI. Promover la creación de fideicomisos estatales para el impulso de proyectos
productivos con la participación de los migrantes zacatecanos;
XII. Gestionar recursos financieros con organismos públicos y privados, nacionales e
internaciones, para la generación de empleo y combate a la pobreza en las localidades
que tengan mayor impacto del fenómeno migratorio en la Entidad, en colaboración con la
Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas;
XIII. Establecer una vinculación permanente con la Secretaría de Relaciones Exteriores,
para trabajar de manera coordinada con las Representaciones Diplomáticas y Consulares
en otros países, especialmente, en Estados Unidos de Norte América, con la finalidad de
coadyuvar a la atención, asistencia y orientación de los migrantes zacatecanos ante las
autoridades extranjeras, para la defensa de sus derechos humanos y otras acciones que
requieran atención y protección;
XIV. Diseñar programas y acciones para migrantes que retornan voluntariamente a sus
localidades de origen o bien, debido a un proceso de deportación o repatriación;
XV. Promover la educación cívica de los connacionales en el extranjero, en coordinación
con instituciones públicas y privadas, a fin de propiciar una democracia participativa en la
toma de decisiones;
XVI. Elaborar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información Relacional de
las Organizaciones de Migrantes Zacatecanos;
XVII. Suscribir convenios y acuerdos interinstitucionales para el mejoramiento de las
condiciones de vida y desarrollo integral de los migrantes zacatecanos en el extranjero;
XVIII. Impulsar, en coordinación con los municipios del territorio estatal, la creación de
centros municipales de atención al migrante, con el objeto de atender las necesidades de
los migrantes zacatecanos y sus familias en sus localidades de origen;
XIX. Asesorar a las Dependencias y Entidades, Estatales y Municipales que lo soliciten, en
el diseño e implementación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones
orientadas a los migrantes zacatecanos, previa petición de la Coordinación Estatal de
Planeación;
XX. En coordinación con las instituciones, públicas o privadas, especializadas en la
materia, realizar y difundir investigaciones y estudios sobre el fenómeno migratorio e
identificar las necesidades de este sector; y
XXI. Las demás que le señalen las leyes, decretos y reglamentos vigentes o le
encomiende el Gobernador.
Artículo 42
Son atribuciones de la Coordinación General Jurídica las siguientes:
I. Prestar apoyo técnico jurídico al Gobernador en los asuntos que así lo requiera;
II. Revisar, dar seguimiento, compilar y emitir opinión jurídica respecto a los convenios que
celebre el Gobernador, así como los acuerdos de concertación y coordinación con la
federación y los municipios;
III. Integrar la Coordinación Jurídica Gubernamental;
IV. Integrar la agenda legislativa del Gobernador atendiendo a las propuestas que
presenten las Dependencias y Entidades;
V. Coordinar a las Dependencias y Entidades en la elaboración, revisión, actualización y
simplificación de su marco jurídico;
VI. Colaborar con otros poderes, órganos autónomos y municipios en la actualización y
armonización del orden jurídico estatal;
VII. Llevar a cabo los estudios necesarios y vigilar que el marco jurídico estatal no
contravenga los tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y leyes federales.
VIII. Divulgar y mantener actualizado el marco jurídico estatal y municipal, a través de la
implementación del sistema del orden jurídico estatal;
IX. Someter a consideración del Gobernador los proyectos de iniciativas de leyes y
decretos que se presentarán a la Legislatura del Estado y emitir opinión sobre las mismas;
X. Revisar y autorizar las iniciativas, decretos, nombramientos, acuerdos, convenios,
reglamentos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico que se someterán a
firma del Gobernador;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XI. Revisar y autorizar todos los decretos, acuerdos, convenios y demás instrumentos
Jurídicos que suscriba el Gobernador;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XII. Editar, publicar, distribuir y administrar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Periódico Oficial del Estado de
Zacatecas y sus Municipios;
XIII. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales
vigentes en el Estado;
XIV. Llevar a cabo el trámite de promulgación de leyes y decretos que expida la
Legislatura del Estado en ejercicio de sus atribuciones;
XV. Realizar estudios e investigaciones en materia legislativa y establecer un enlace con
el Poder Legislativo para tal fin;
XVI. Elaborar y difundir los lineamientos para la realización de los Reglamentos Internos y
Estatutos Orgánicos de la Administración Pública Estatal;
XVII. Coordinarse con la Secretaría General de Gobierno para la presentación de las
iniciativas de ley o decreto ante la Legislatura del Estado;
XVIII. Tramitar los nombramientos para el ejercicio de la función notarial que expida el
Gobernador.
XIX. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de la función notarial y ejercer las atribuciones y
funciones que sobre esta materia se le confieren al Gobernador en la Ley del Notariado y
demás disposiciones vigentes sobre la materia;
XX. Representar al Gobernador, así como al Gobierno del Estado, en los juicios de
amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y aquéllas a que
se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
preservar los intereses del Estado;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XXI. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;
XXII. Ejecutar los acuerdos, decretos o declaratoria que conforme a la ley expida el
Gobernador respecto a expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio
por causa de utilidad pública;
XXIII. Organizar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las funciones que en materia de
Registro Civil se asignan al Poder Ejecutivo del Estado en el Código Familiar y demás
disposiciones vigentes sobre la materia;
XXIV. Llevar el registro y digitalización de las firmas autógrafas de los funcionarios
estatales, de los presidentes, secretarios y síndicos municipales y de los demás
funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública;
XXV. Llevar a cabo el procedimiento de legalización y apostilla de documentos;
XXVI. Tramitar ante la legislatura lo relativo al nombramiento, renuncias, licencias de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
XXVII. Ejercer la representación legal del Gobierno del Estado e intervenir por sí, o
mediante apoderado legal, en todos los asuntos en los que el Estado sea parte, así como
la consultoría jurídica para la administración pública estatal;
Fracción reformada POG 20-06-2018
XXVIII. En los asuntos del orden penal en los que el Gobierno del Estado sea parte,
constituirse en las carpetas de investigación, causa penal, juicio, ejecución o los diversos
medios de impugnación que se hagan valer, así como intervenir en las posibles soluciones
alternas, procurando salvaguardar los intereses del Estado y obtener el pago de la
reparación del daño, y
Fracción reformada POG 20-06-2018
XXIX. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, así como las que, de forma
directa, le asigne el Gobernador.
Artículo 43
Son atribuciones de la Coordinación Estatal de Planeación las siguientes:
I. Ejercer la rectoría del Estado en materia de planeación y evaluación;
II. Normar, definir e implementar el Sistema Estatal de Planeación;
III. Coordinar el proceso de elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con
el Plan Nacional de Desarrollo, y someterlo a la aprobación del Gobernador;
Fracción reformada POG 09-08-2017
IV. Presentar, a más tardar el treinta y uno de marzo del año que corresponda, en conjunto
con la Secretaría de Obras Públicas, el Programa Estatal de Obra Pública;
Fracción reformada POG 20-06-2018
V. Orientar a las Dependencias y Entidades para que sus programas, proyectos y
acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en el Plan Estatal
de Desarrollo;
VI. Analizar y aprobar las políticas, planes, programas, proyectos y obras de cada una de
las Dependencias con base en los lineamientos que emitan para tal efecto;
VII. Conducir el proceso de integración y elaboración de los programas presupuestarios de
cada Dependencia, así como orientar la integración y elaboración de sus Planes al resto
de las Entidades;
Fracción reformada POG 09-08-2017
VIII. Aprobar los lineamientos y criterios para la definición de zonas de atención prioritaria;
IX. Definir, normar e implementar el Sistema Estatal de Evaluación, en el que se definirán
los lineamientos para la evaluación de los planes, programas, acciones, proyectos y obras
de la administración pública, misma que deberá conducirse bajo los principios de
eficiencia, claridad, objetividad, publicidad transparencia y rendición de cuentas, además
de observar rigor técnico en sus determinaciones;
X. Coordinar el proceso de integración y elaboración del informe anual del Gobernador;
XI. Presentar anualmente un informe de la situación que guarda el desempeño de las
Dependencias y publicitarlo a través de las plataformas dispuestas para ello;
XII. Recibir y considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación pública
que sugieran los sectores público, social y privado;
XIII. Revisar periódicamente el cumplimiento de objetivos de los programas, metas y
acciones de las políticas públicas implementadas por el Gobernador;
XIV. Realizar periódica y sistemáticamente la evaluación de las políticas, planes,
programas, acciones y obras que lleven a cabo las Dependencias y Entidades;
XV. Dar seguimiento y realizar la evaluación de resultados de las inversiones estratégicas
en que participen recursos estatales;
XVI. Presidir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
XVII. Actuar como autoridad coordinadora de los Comités de Planeación para el Desarrollo
Regional y Territorial;
Fracción reformada POG 09-08-2017
XVIII. Participar en los comités, comisiones, subcomisiones y órganos de gobierno de las
Entidades, por disposición legal o por instrucción del Gobernador;
XIX. Participar en las reuniones de los Comités Nacionales de Planeación de la Región,
organismos análogos y en las reuniones nacionales que le encomiende el Gobernador;
XX. Coordinar el Sistema Estatal de Información y realizar las acciones para el buen
funcionamiento del Servicio Estatal de Información Estadística y Geográfica;
XXI. Coordinar los proyectos de asociación público privada regulados por la ley de la
materia, así como los que se realicen con cualquier esquema de asociación para
desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o de innovación
tecnológica;
XXII. Formular los proyectos especiales que le encomiende el Gobernador y participar en
su instrumentación, seguimiento y evaluación en los términos que este le indique;
XXIII. Establecer y coordinar los mecanismos de colaboración institucional con los demás
niveles de gobierno en materia de planeación y evaluación de programas y acciones con
impacto en el Estado;
XXIV. Asesorar y apoyar técnicamente a los Ayuntamientos en la elaboración de sus
planes y programas de desarrollo, así como en el diseño, aplicación, ejecución y
evaluación de obras, servicios y recursos utilizados;
XXV. Instrumentar y ejecutar programas de capacitación para los servidores públicos del
Estado y municipios en materia de planeación, programación financiera, seguimiento y
evaluación; y
XXVI. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes, así como las que le
encomiende el Gobernador.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
Artículo 44
La Administración Pública Paraestatal, se conformará de Organismos Públicos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos.
Su objeto, organización y funcionamiento se especificará en la Ley de Entidades Públicas
Paraestatales.
Artículo 45
A fin de coordinar las acciones de las Entidades, el Gobernador emitirá un decreto por el
que éstas quedarán sectorizadas bajo la coordinación de las Dependencias, según la
naturaleza de sus atribuciones.
Artículo 46
Corresponde a las Dependencias coordinadoras de sector, vincular la programación y
presupuestación, operaciones, evaluación de resultados y participación en los órganos de
gobierno de las Entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a las leyes
aplicables.
Artículo 47
Las Entidades creadas por ley o decreto de la Legislatura del Estado o por Decreto del
Gubernativo, tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.
Artículo 48
Los Organismos Públicos Descentralizados son, además de aquellos que con
posterioridad se creen, los siguientes:
I. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para el Estado de Zacatecas;
II. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
III. Consejo Estatal de Desarrollo Económico;
IV. Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
V. Servicios de Salud de Zacatecas;
VI. Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
VII. Centro Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos;
VIII. Derogado
Fracción derogada POG 20-06-2018
IX. Instituto de la Defensoría Pública;
X. Instituto de Cultura Física y el Deporte del Estado de Zacatecas;
XI. Sistema Zacatecano de Radio y Televisión;
XII. Patronato Estatal de Promotores Voluntarios;
XIII. Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
XIV. Instituto de Capacitación para el Trabajo;
XV. Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";
XVI. Instituto Zacatecano de Construcción de Escuelas;
XVII. Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de
Zacatecas;
XVIII. Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas;
XIX. Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado
de Zacatecas;
XX. Universidad Politécnica de Zacatecas;
XXI. Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas;
XXII. Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán;
XXIII. Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo;
XXIV. Instituto Tecnológico Superior de Tlaltenango;
XXV. Instituto Tecnológico Superior de Loreto;
XXVI. Instituto Tecnológico Superior de Río Grande;
XXVII. Instituto Tecnológico Superior de Jerez;
XXVIII. Instituto Tecnológico Superior de Sombrerete;
XXIX. Escuela de Conservación y Restauración de Zacatecas "Refugio Reyes".
XXX. Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas;
XXXI. Colegio de Educación Profesional y Técnica de Zacatecas;
XXXII. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas;
XXXIII. Se deroga.
Fracción derogada POG 26-11-2022
XXXIV. Universidad Tecnológica de Zacatecas.
XXXV. Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas.
Fracción adicionada POG 28-03-2020
Artículo 49
Son Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, las sociedades de cualquier naturaleza
en que se den uno o varios de los siguientes supuestos:
I. Que el Gobierno del Estado o una o más Entidades Paraestatales, conjunta o
separadamente, aporten o sean propietarios de más del cincuenta por ciento del capital
social;
II. Aquéllas que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de
capital de serie especial, que solo pueden ser suscritos por el Gobierno del Estado; o
III. Que corresponda al Gobernador la atribución de nombrar a la mayoría de los miembros
del Órgano de Gobierno o su equivalente, designar al Presidente o Director General o
tenga facultades para vetar los acuerdos del propio Órgano de Gobierno.
Se asimila a las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, las sociedades y
asociaciones civiles en las que la mayoría de los miembros sean Dependencias o
Entidades o servidores públicos del propio Estado en razón de sus cargos, y se obliguen a
realizar o realicen las aportaciones preponderantes.
Artículo 50
Son Fideicomisos Públicos del Estado, aquellos que constituya el Gobierno de la Entidad,
con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en la realización de acciones prioritarias,
con la estructura orgánica que determine la ley en la materia.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017, sin
perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Zacatecas, publicada en Suplemento número 3 al 62 del Periódico Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado publicada en fecha 8 de agosto del 2012 mediante el
Decreto número 378.
ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Decreto 568 por el que se establecen las bases de
regularización y cambio al dominio pleno de los inmuebles sujetos al régimen de
fraccionamientos rurales y crea al Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en
Zacatecas, publicado en Suplemento 5 al número 24 del Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado correspondiente al día fecha 23 de marzo del 2013.
ARTÍCULO CUARTO. Se ordena la extinción del Organismo Regularizador de la Tenencia
de la Tierra en Zacatecas, el cual transferirá su patrimonio, sus recursos humanos,
financieros y materiales, así como sus archivos, acervos y demás documentación en
cualquier formato que se encuentre bajo su resguardo a la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien dará continuidad a los expedientes y
trámites que aún queden pendientes por resolver de dicho organismo.
ARTÍCULO QUINTO. Por lo que respecta a los expedientes y trámites que aún quedan
pendientes por resolver de los extintos organismos Instituto Zacatecano de la Vivienda
Social y el Consejo Promotor de la Vivienda Popular, pasarán a la competencia de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien deberá darles
el trámite correspondiente para su conclusión.
ARTÍCULO SEXTO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente, la
Legislatura del Estado deberá expedir las leyes y reformas necesarias que permitan el
ejercicio pleno de las facultades consignadas en el presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las atribuciones conferidas a la Secretaría de Desarrollo Social
dispuestas en las fracciones XV, XXI, XXII, XXIII de la Ley Orgánica que se abroga y
demás contenidas en diversas disposiciones en materia de atención e inclusión a
personas con discapacidad y de atención a los jóvenes del Estado de Zacatecas, seguirán
vigentes hasta en tanto entren en vigor las Leyes que crearán los Institutos para la
Atención e Inclusión a las Personas con Discapacidad, así como el Instituto de la Juventud
del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO OCTAVO. El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Zacatecas que se abroga, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Zacatecas y las demás disposiciones legales vigentes que le
concedan el ejercicio del Ministerio Público a la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Zacatecas, continuarán su vigencia hasta en tanto la Fiscalía General de
Justicia del Estado se constituya como Organismo Autónomo y entre en vigor su Ley
Orgánica.
Siempre que esta Ley haga referencia a la Fiscalía General de Justicia del Estado, habrá
de entenderse como Procuraduría General de Justicia hasta en tanto se expida y entre en
vigor la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO NOVENO. Las disposiciones contenidas en los artículos 15; 29, fracción I; 30
entrarán en vigor una vez que se expidan y entren en vigor las reformas constitucionales y
leyes que ordena el artículo Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de mayo de 2015.
Hasta en tanto, la Secretaría de Administración ejercerá la atribución que le concede la
fracción I del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Zacatecas que abroga el presente Decreto y la Secretaría de la Función del Gobierno del
Estado, continuará con el ejercicio de las atribuciones que le confiere actualmente el
artículo 27 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO. El Gobierno del Estado realizará la transferencia al Instituto de la
Juventud del Estado de Zacatecas y al Instituto para la Atención e Inclusión de las
Personas con Discapacidad de los recursos humanos y materiales que se requieran para
el cumplimiento de sus atribuciones.
En el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017 y subsecuentes,
deberán incluirse las partidas correspondientes para el funcionamiento adecuado de los
Organismos Públicos referidos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La entrada en vigor del presente Decreto no afectará de
forma alguna los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de las Dependencias
y Entidades Públicas previstas en esta Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Dentro de un plazo que no excederá de 180 días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, las Dependencias y
Entidades Públicas deberán expedir sus reglamentos y estatutos o bien, las adecuaciones
normativas internas de conformidad con el presente Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del
Estado de Zacatecas, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LA
DIPUTADA PRESIDENTA.- DIP. GUADALUPE CELIA FLORES ESCOBEDO
DIPUTADOS SECRETARIOS.-DIP. IRIS AGUIRRE BORREGO Y DIP. PATRICIA
MAYELA HERNÁNDEZ VACA. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del año dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE
ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. LA SECRETARIA GENERAL DE
GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE
NOVIEMBRE DE 2016). PUBLICACIÓN ORIGINAL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (09 DE
AGOSTO DE 2017).
“DECRETO NO. 189.- QUE CONTIENE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE
ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y REFORMAS A LA LEY
ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS”
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas,
contenida en el Decreto No. 229, publicado en el Suplemento al número 37 del Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 7 de mayo de 2003, y se derogan las
disposiciones que contravengan al presente Decreto en materia de planeación del Estado.
TERCERO. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán emitir en un término no mayor a ciento veinte días naturales
siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, los reglamentos y disposiciones
referidas en el presente Decreto.
CUARTO. Para efectos de este Decreto, el Ejecutivo del Estado enviará el 8 de
septiembre de 2018 el Programa General Prospectivo a la Legislatura del Estado para su
aprobación.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (10 DE ENERO
DE 2018).
"DECRETO NO. 271.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE, LEY DE
FOMENTO A LA GANADERÍA, LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TODAS DEL ESTADO DE
ZACATECAS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE SUELOS"
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo Segundo. La Secretaría del Campo del Gobierno del Estado aprobará el
Programa Estatal de Suelos, dentro del plazo de 320 días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (20 DE JUNIO
DE 2018).
“DECRETO NO. 406.- SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS”.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente
Decreto.
Artículo Tercero. Las dependencias cuya denominación y atribuciones fueron
modificadas en el presente Decreto deberán actualizar sus Reglamentos Interiores,
Manuales de Organización, de Procedimientos y demás normatividad interna, en un plazo
que no deberá exceder de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
del presente instrumento legislativo.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (28 DE MARZO DE 2020).
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del inicio de
la vigencia de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas, en materia de justicia laboral, previa su publicación en el Periódico Oficial,
Órgano de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Zacatecas entrará en vigor el día 18 de noviembre del año 2020, fecha en que deberá
iniciar sus operaciones el referido Centro para prestar el servicio público de conciliación,
de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y las demás leyes en materia laboral.
Párrafo reformado POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)
Las atribuciones a las que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8, así como las
dispuestas en el artículo 9 de esta Ley, relativas al servicio de conciliación en los conflictos
de carácter laboral burocrático y a los procedimientos administrativos derivados de la Ley
del Servicio Civil del Estado, serán aplicables hasta que entre en funciones el Tribunal de
Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo que señala la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Párrafo adicionado POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)
ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este
Decreto, la Legislatura del Estado deberá realizar las adecuaciones a la Ley del Servicio
Civil y las demás leyes que sean necesarias para el funcionamiento del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría General de Gobierno adoptará las medidas
pertinentes para la instalación de la Junta de Gobierno. Una vez instalada ésta, su
Presidente convocará dentro de los siguientes 30 días a la primera sesión de trabajo.
ARTÍCULO QUINTO. El Poder Ejecutivo Estatal y la Legislatura del Estado de Zacatecas
deberán realizar las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar
de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente
decreto.
ARTÍCULO SEXTO. En un término de 180 días a partir de la publicación del Presente
Decreto, los Entes Públicos relacionados con su aplicación deberán realizar las
modificaciones reglamentarias que sean necesarias para dar cumplimiento al presente
Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (14 DE NOVIEMBRE DE 2020).
DECRETO NO. 440.- SE DEROGA LA FRACCIÓN III Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV
DEL ARTÍCULO 22; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (06 DE FEBRERO DE 2021).
DECRETO NO. 627.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, la Ley del Sistema Estatal
de Seguridad Pública de Zacatecas y la Ley de Videovigilancia para el Estado de
Zacatecas.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. El proceso de entrega recepción sobre los recursos humanos,
financieros y materiales, se llevará a cabo de acuerdo con la Ley de Entrega-Recepción
del Estado de Zacatecas y demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo tercero. La Secretaría de Finanzas, en coordinación con las Secretarías, General
de Gobierno y de Seguridad Pública, deberán realizar las adecuaciones presupuestales
que resulten necesarias de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo cuarto. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este
Decreto, reformarán sus reglamentos internos para armonizarlos a esta reforma.
Artículo quinto. Para los efectos de las consideraciones vertidas en el apartado de
Valoración de la iniciativa, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, deberá realizarse la reforma a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de
Zacatecas y otras disposiciones legales, para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, forme parte de la Secretaría de Seguridad Pública.
Artículo sexto. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (20 DE FEBRERO DE 2021).
DECRETO NO. 614.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno de Zacatecas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (24 DE FEBRERO DE 2021)
DECRETO NO. 569.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, de la Ley para la Inversión y el
Empleo de Zacatecas y de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de
Zacatecas.
Artículo primero. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (07 DE JULIO DE 2021)
DECRETO No. 671.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y Ley del Sistema Estatal
de Seguridad Pública de Zacatecas, en Materia de Secretariado Ejecutivo.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Dentro de los ciento veinte días siguientes a la vigencia de este
Decreto, se modificarán los reglamentos interiores de la Secretaría General de Gobierno y
de la Secretaría de Seguridad Pública, para armonizarlos a esta reforma.
Artículo tercero. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las
disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
Artículo cuarto. La transferencia de los recursos financieros se realizará en los términos
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley
de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus
Municipios.
Artículo quinto. El proceso de entrega recepción relativa al Secretariado Ejecutivo entre
la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del
Gobierno del Estado, se llevará a cabo de acuerdo con la Ley de Entrega-Recepción del
Estado y Municipios de Zacatecas y demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo sexto. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 DE NOVIEMBRE DE 2022).
DECRETO No. 145.- Se reforman, adicionan y derogan diversas porciones normativas de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado y Municipios de Zacatecas, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y de la Ley de Austeridad,
Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Artículo tercero. Se extingue el Instituto de Selección y Capacitación del Estado de
Zacatecas, conservando su personalidad jurídica, exclusivamente para efectos del
proceso de liquidación.
Artículo cuarto. De acuerdo con lo estipulado en la Ley de Austeridad, Disciplina y
Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado deberá determinar las partidas presupuestales
correspondientes, con el objeto de llevar a cabo las acciones necesarias para el proceso
de extinción y liquidación y, en su caso, cubrir los pasivos y contingencias que se originen.
Artículo quinto. En los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado, la Ley de Bienes del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Entrega-
Recepción del Estado y otros cuerpos normativos aplicables, los bienes muebles e
inmuebles que conformen el patrimonio del organismo público que se extingue, pasarán a
formar parte de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado. Para tal efecto,
ésta dependencia levantará un inventario de los mismos y realizará un balance inicial de
liquidación.
Artículo sexto. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de las
Entidades Públicas Paraestatales, se designe un Liquidador, mismo que tendrá a su cargo
el proceso de extinción y liquidación y tendrá, además de las facultades que le otorguen
las bases de extinción y liquidación que al efecto se emitan, las mencionadas enseguida:
a) Fungirá como representante legal del organismo que se extingue, con amplias
facultades para actos de administración y de dominio, pleitos y cobranzas, así como otras
análogas.
b) Realizará el proceso de extinción de los órganos de dirección, así como de las unidades
administrativas, en su caso.
c) Tendrá bajo su custodia los recursos del organismo público que se extingue, con la
estricta finalidad de cumplir con las obligaciones adquiridas.
d) Celebrar los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico, relacionado con
la extinción y liquidación del organismo.
e) Mantener una permanente coordinación con la Secretaría de Administración y la
Coordinación General Jurídica, en relación a los juicios laborales y procedimientos
administrativos o de cualquier otra naturaleza, que surjan con motivo de la extinción y
liquidación del organismo público descentralizado, así como en los procedimientos de
conciliación que, en su caso, se desarrollen ante el Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Zacatecas.
f) Resolverá cualquier situación inherente al proceso de extinción y liquidación.
Artículo séptimo. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus atribuciones,
vigilará el proceso de extinción y liquidación. Asimismo, en la cuenta pública respectiva, se
informará a la Auditoría Superior del Estado sobre el proceso de extinción y liquidación.
Artículo octavo. La Secretaría de Finanzas en coordinación con la Secretaría de la
Función Pública, adscribirán los recursos humanos, materiales y financieros del organismo
público descentralizado que mediante esta reforma se extingue, a la Secretaría de
Administración, en un respeto absoluto a los derechos laborales adquiridos por los
trabajadores.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
DECRETO No. 309.- Mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones de las siguientes Leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública,
Ley Orgánica del Municipio, Ley para la atención de los Zacatecanos Migrantes y
sus familias, Ley Orgánica del Poder Legislativo y Ley Orgánica del Poder Judicial.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.