LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
ZACATECAS
Última Reforma POG 02-10-2024 (Decreto 664)
Ley publicada en el Suplemento al Número 104 del Periódico Oficial del Estado de
Zacatecas, el sábado 30 de diciembre de 2017.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2018.
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes
hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del
Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 352
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
[…]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los
artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es
de Decretarse y se
DECRETA
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto y Aplicación de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social, observancia general en el
Estado de Zacatecas y tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el
ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público, en los términos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, este ordenamiento y
demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 2. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía
técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará
la información bajo su resguardo. Estará a cargo de un Fiscal General, quien será el
encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y
superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas;
IV. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Zacatecas;
V. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas;
Fracción Reformada POG 19-09-2018.
VI. Fiscal General: El Fiscal General de Justicia del Estado de Zacatecas;
Fracción Reformada POG 19-09-2018
VII. Conducción de la Fiscalía General: La dirección jurídica que ejerce la Fiscalía
General sobre las policías durante la investigación, con el fin de que las evidencias y
elementos probatorios que se obtengan en su curso sean pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal. La
Fiscalía General emitirá manuales y protocolos de actuación para asegurar que los
elementos de prueba se recaben respetando los derechos fundamentales;
VIII. Fiscal: El que ejerce las facultades del Ministerio Público;
IX. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos
específicos y de carácter temporal;
X. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en
las materias especificadas en la Constitución del Estado y en esta Ley;
Fracción Reformada POG 19-09-2018
XI. Ministerio Público: La Institución del Ministerio Público;
XII. Policía de Investigación: Institución policial especializada en la investigación de
delitos y persecución de los delincuentes, que se encuentra bajo el mando y la
autoridad del Fiscal General y ejerce las funciones de Policía de Investigación a que
se refiere el artículo 88 de la Constitución del Estado;
XIII. Policías: Las instituciones de seguridad pública;
XIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia
del Estado de Zacatecas, y
XV. Vicefiscal: titulares de las Vicefiscalías.
Capítulo II
Principios Rectores
Artículo 4. Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes:
I. En lo referente a las atribuciones de la Fiscalía General:
a) Unidad. La Fiscalía General constituye una unidad colectiva, por lo que los Fiscales,
en cada uno de sus actos, actúan en representación del interés exclusivo y único de la
Institución.
En el ejercicio de sus atribuciones, la actuación de cada Fiscal representa una
continuidad con relación a la actuación de sus similares, independientemente de su
jerarquía, particularidades de su nombramiento, o funciones específicamente
encomendadas;
b) Indivisibilidad. Como unidad colectiva, la Fiscalía General, no obstante la pluralidad
de Fiscales que la conforman, posee indivisibilidad de funciones.
Cada uno de los Fiscales puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que
sea necesario el cumplimiento de formalidades y sin que se afecte la validez de lo
actuado por cualquiera de ellos.
El otorgamiento del carácter de Fiscal confiere al titular todas las atribuciones
establecidas en ésta y otras leyes para la investigación de los delitos y para su
persecución ante los tribunales, salvo las que expresamente se encuentren
reservadas para órganos o servidores públicos específicos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal General, por cualquier medio, podrá establecer
limitantes a las facultades y deberes otorgados al personal que conforma la Fiscalía
General, las que únicamente tendrán efectos para la determinación de
responsabilidades individuales; por lo que, en su caso, no podrán ser invocadas para
afectar la validez del acto realizado en contravención a las mismas;
c) Independencia. Los Fiscales serán autónomos en su decisión sobre casos
concretos, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control
jerárquico que establecen esta Ley y los Reglamentos;
d) Jerarquía. La Fiscalía General constituye una estructura jerarquizada en la que
cada superior controla el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la
gestión de los servidores públicos a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en
que cada uno de ellos pueda incurrir por sus propios actos en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
El superior jerárquico posee facultad de atracción respecto de los asuntos en
conocimiento de sus subordinados y goza de sus mismas atribuciones aunque no le
estén expresamente encomendadas;
e) Buena Fe. La Fiscalía General no persigue intereses propios o ajenos, sino que,
como representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley.
En la investigación de los delitos, los Fiscales deberán imputar o acusar,
exclusivamente, cuando derivado de la investigación, inicial o complementaria, tengan
pruebas suficientes para comprobar el hecho delictuoso, así como la responsabilidad
del imputado, incluyendo las circunstancias atenuantes que se conozcan. Sus
servidores públicos deberán abstenerse de incurrir en prácticas dilatorias o en abuso
de las facultades que la ley les confiere;
f) Intervención. La Fiscalía General tiene potestad para conocer de cualquier asunto
de su competencia, independientemente de cualquier circunstancia subjetiva que le
acompañe;
g) Gratuidad. Los servicios que proporcionen la Fiscalía General y las policías durante
la investigación y persecución de los delitos de su competencia serán gratuitos. Los
servicios de carácter pericial que se otorguen fuera de dichos supuestos se sujetarán
a lo que dispongan las leyes correspondientes;
h) Legalidad. La Fiscalía General realizará sus actos con estricta sujeción a la ley.
Siempre que tenga conocimiento de la posible comisión de un delito que se persiga de
oficio o por denuncia, estará obligada a investigarlo;
i) Oportunidad. La Fiscalía General solamente dejará de investigar y perseguir los
delitos, así como prescindir del ejercicio de la acción penal conforme a sus facultades
discrecionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código
Nacional.
La Fiscalía General promoverá las soluciones alternas previstas en el Código Nacional
mediante la aplicación de los mecanismos alternativos que prevé la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y promoverá
la paz social privilegiando la persecución solamente de los hechos punibles que
afecten gravemente el interés público.
La aplicación de criterios de oportunidad se hará siempre con base en razones
objetivas, valoradas conforme a las pautas generales fijadas por el Fiscal General y
estará sujeta a los controles jurisdiccionales que determine el Código Nacional;
j) Transparencia. La Fiscalía General deberá transparentar su gestión mediante la
difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; así
como favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan
valorar su desempeño, en los términos de la legislación federal y local en materia de
transparencia y acceso a la información pública vigente en el Estado;
k) Eficiencia. La Fiscalía General desarrollará sus funciones conforme a criterios de
racionalidad administrativa que le permitan obtener los resultados óptimos tomando en
consideración los recursos humanos, materiales y financieros disponibles;
l) Respeto a los derechos humanos. En el ámbito de sus competencias, todas las
autoridades de la Fiscalía General tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos previstos por la
Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución
del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables;
m) Perspectiva de Género. En el ámbito de sus competencias, todas las autoridades
de la Fiscalía General tienen la obligación de llevar a cabo sus acciones con
perspectiva de género;
II. En lo referente a la investigación y a la persecución de los delitos ante los tribunales:
a) Dirección de la Investigación. Corresponde a los Fiscales la investigación de los
delitos, por sí o ejerciendo la conducción y mando de las policías y de los peritos;
b) Colaboración. La Fiscalía General, en el ejercicio de sus atribuciones y en términos
de los ordenamientos legales relacionados, tiene la obligación de establecer
relaciones de coordinación y colaboración con otras autoridades, tribunales,
organismos y dependencias oficiales establecidas en el Estado, así como las
personas físicas y morales que en él residan o transiten, para la consecución de sus
fines.
La Fiscalía General podrá recurrir a los medios que le autorice la ley para hacer
cumplir sus determinaciones;
c) Imparcialidad. Los servidores públicos están obligados a que sus decisiones estén
basadas en el mérito de la causa sin considerar la identidad de las partes;
d) Lealtad. Quienes con cualquier carácter intervengan en la investigación deberán
conducirse evitando planteamientos dilatorios o meramente formales, así como
cualquier abuso en las facultades que les concede la ley.
Lo dispuesto en el presente inciso no podrá afectar o restringir en modo alguno los
derechos de defensa;
e) Regularidad. La Fiscalía General velará por la regularidad en la integración de las
investigaciones, vigilará el correcto ejercicio de las facultades otorgadas a quienes en
ellas intervienen y procurará su celeridad y su encauzamiento al descubrimiento de la
verdad histórica.
Podrá aplicar criterios de economía procesal, subsanar y corregir los defectos o
excesos en sus actuaciones, siempre que la ley no disponga lo contrario y ello resulte
conducente para los fines de la investigación o para preservar los derechos de los
involucrados o de cualquier tercero con interés debidamente acreditado;
f) Reserva. Todas las actuaciones de investigación serán reservadas, salvo para la
víctima u ofendido, asesor jurídico, imputado y defensor, quienes tendrán acceso a la
carpeta de investigación en los términos que fije el Código Nacional y la normatividad
aplicable.
La Fiscalía General cuidará que la información que deba proporcionar no lesione los
derechos de las personas involucradas en la investigación, ni ponga en peligro las
investigaciones que se realicen, y
g) Igualdad y no discriminación. La Fiscalía General y los servidores públicos
involucrados en la investigación deberán proporcionar un trato digno y adecuado a
toda persona con la que, con motivo de sus funciones, deban interactuar,
independientemente de su edad, sexo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología,
preferencia sexual, condición social o económica, discapacidad, condición física o
estado de salud.
Siempre que el ofendido o la víctima lo solicite, se le orientará y explicará
suficientemente los trámites, procedimientos y posibles vicisitudes que puedan
presentarse o que tengan que atenderse con motivo o como resultado de la
integración de la indagatoria en la que estuvieren interviniendo.
TÍTULO SEGUNDO
MINISTERIO PÚBLICO
Capítulo Único
Atribuciones
Artículo 5. El Ministerio Público es una institución de buena fe, única, indivisible y
funcionalmente independiente. Le compete la investigación, por sí o ejerciendo la conducción
y mando de las policías, y la persecución ante los tribunales, de los delitos del orden común.
Compete también, al Ministerio Público, velar por la legalidad y participar en el diseño,
implementación y evaluación de la política criminal del Estado; así como ejercer las demás
atribuciones que dispongan los ordenamientos jurídicos.
Artículo 6. El Ministerio Público, a través de la Fiscalía General, tiene a su cargo la
persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; y, por lo mismo,
solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que
acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará
que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de
justicia sea eficaz, imparcial, pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas y la
reparación integral de los daños causados a las víctimas del delito, e intervendrá en todos los
asuntos que ésta y otras leyes determinen.
Promoverá la resolución de los conflictos entre individuos y los surgidos como consecuencia
de los delitos a través de la mediación, conciliación y el proceso restaurativo y, en su caso,
sancionará los convenios que resulten procedentes de acuerdo con las disposiciones
aplicables.
Artículo 7. El Ministerio Público es único, indivisible y jerárquico en su organización, sus
funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.
TÍTULO TERCERO
FISCALÍA GENERAL
Capítulo I
Atribuciones
Artículo 8. La Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General, quien ejercerá autoridad
jerárquica sobre todo el personal de aquélla.
Artículo 9. El Fiscal General emitirá los reglamentos, circulares, instructivos, manuales de
organización y de procedimientos, acuerdos y demás disposiciones que rijan la actuación de
los órganos, servidores públicos y funcionarios que integran la Fiscalía.
Artículo 10. El Reglamento de esta Ley precisará la estructura de la Fiscalía General, así
como las atribuciones y funciones de los servidores públicos, y demás disposiciones
generales.
Artículo 11. Son atribuciones de la Fiscalía General, las siguientes:
Apartado A. Atribuciones en materia de legalidad, de pronta, expedita y debida procuración
de justicia:
I. Colaborar con las instituciones de procuración de justicia del país, en la
investigación de los delitos y en la persecución de los imputados, en los términos de
los convenios de colaboración, bases y demás instrumentos que se formalicen al
respecto;
II. Solicitar la colaboración, así como informes o documentos a las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal, y organismos públicos
autónomos, así como de otras entidades federativas y municipios de la República, en
términos de lo señalado en la fracción anterior;
III. Requerir informes y documentos a los particulares y a las personas morales,
sujetándose a los términos previstos en las disposiciones legalmente aplicables;
IV. Poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado los criterios
contradictorios que lleguen a sustentarse entre los juzgados y las salas, a fin de que
se decida el criterio a seguir;
V. Informar a las autoridades competentes acerca de los hechos que, no siendo
constitutivos de delito, afecten a la administración pública del Estado;
VI. Aplicar normas de control y evaluación técnico-jurídicas en las unidades
integrales y administrativas de la Fiscalía General, mediante la práctica de visitas de
inspección y vigilancia;
VII. Vigilar que los Fiscales soliciten y ejecuten, de manera obligatoria, las órdenes y
medidas de protección a favor de la víctima o del ofendido, y de toda aquella persona
involucrada en la investigación de algún delito;
VIII. Definir y establecer políticas, en coordinación con las instituciones de seguridad
pública federal, estatal y municipales, en materia de prevención del delito, procuración
y administración de justicia con perspectiva de género, con base en el análisis de las
estadísticas criminales y victimales obtenidas del sistema de delitos cometidos en
contra de las mujeres;
IX. Promover la participación responsable de la sociedad civil, con el fin de que se
cumpla con los programas que le competan, en los términos que en ellos se
establezcan, y
X. Las demás que establezca la Constitución, los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos, la Constitución del Estado, este ordenamiento y demás
disposiciones aplicables.
Apartado B. Atribuciones en materia de justicia para adolescentes conforme al sistema
creado para tal fin:
I. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para
Adolescentes, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez, así
como el de sus derechos;
II. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de su
competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras
autoridades jurisdiccionales o administrativas;
III. Conducir a las policías y peritos especializados en la investigación de los hechos
que la ley señale como delitos;
IV. Solicitar a la autoridad administrativa especializada la evaluación de riesgos;
V. Ejercer la acción penal ante los tribunales especializados;
VI. Privilegiar el principio de mínima intervención, a través de la aplicación de criterios
de oportunidad y soluciones alternas;
VII. Generar información estadística para el Sistema Nacional previsto en la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y
VIII. Las que determine la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes, y demás disposiciones legales aplicables.
Apartado C. Atribuciones en materia de derechos humanos, tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes:
Reformado POG 19-09-2018.
I. Instituir, entre los servidores públicos, el pleno conocimiento sobre los derechos
humanos, reconocidos en la Constitución, los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos, el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes “Protocolo de
Estambul”, la Constitución del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones
aplicables, para lograr el respeto irrestricto de los mismos y brindar una debida
procuración de justicia;
Fracción Reformada POG 19-09-2018.
II. Asegurarse que el personal de la Fiscalía General, en el ejercicio de sus
atribuciones, promueva, observe, respete, proteja y garantice los derechos humanos
de las víctimas, de los ofendidos y de los imputados, en la práctica de cualquier
procedimiento;
III. Vigilar, a través de visitas, que el personal de la Fiscalía General cumpla con el
ejercicio de la protección de los derechos humanos y la garantía de su aplicación;
IV. Promover que se aplique la perspectiva de género en la investigación y
persecución de delitos contra la mujer o de personas con preferencia sexual diferente;
y vigilar que se brinde a menores de edad y a personas con discapacidad un trato
acorde a sus circunstancias personales, sin demeritar su dignidad;
V. Brindar atención integral a la víctima o al ofendido del delito, por sí o en convenio
con las instituciones de seguridad pública y de atención a víctimas, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
VI. Observar que los servidores públicos eviten incurrir en conductas que se
relacionen con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en
aquellos casos en que sea necesario el uso de la fuerza, ésta deberá ser aplicada
observando los principios de legalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad;
Fracción Reformada POG 19-09-2018.
VII. Brindar atención y trato justo a toda persona que se introduzca a territorio estatal,
por cualquier motivo, ya sea por un plazo prolongado o de manera transitoria,
respetando sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución, los Tratados
Internacionales y la Constitución del Estado, y
VIII. Atender y resolver, conforme a la normatividad aplicable, las quejas derivadas de
una conciliación o recomendación de las Comisiones Nacional y Estatal de los
Derechos Humanos, y, en su caso, iniciar procedimientos administrativos de
responsabilidad por violaciones a los derechos humanos.
IX. Capacitar permanentemente a su personal en materia de planeación, desarrollo y
técnicas de investigación criminal, uso adecuado, legal, proporcional, razonable y
gradual de la fuerza, así como en derechos humanos, y
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
X. Iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos
señalados en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como realizar las acciones
que correspondan, en el ámbito de su competencia, para la obtención de la oportuna
sanción de esos delitos y de la correspondiente reparación integral y atención
especializada a víctimas directas e indirectas.
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
La protección de los derechos e intereses de los grupos vulnerables, ausentes, indígenas y la
de otros de carácter individual o social, consistirá en cumplir con las obligaciones
constitucionales en los términos de las leyes especiales o según determine el Fiscal General.
Apartado D. Las atribuciones relativas a estudiar, aplicar propuestas en materia de política
criminal y promover reformas que tengan por objeto optimizar la procuración de justicia en el
Estado, son:
I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia
de los delitos y desempeño institucional;
II. Proponer a la Legislatura del Estado reformas para hacer más eficiente la
procuración de justicia;
III. En colaboración con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública y la Secretaría de Seguridad Pública, investigar y determinar las causas que
dan origen a los delitos, precisando los lugares en que se cometen, así como
desarrollar las estadísticas criminales e investigar el impacto social del delito y su
costo;
IV. Promover la formación, actualización, especialización, certificación profesional y el
mejoramiento de los sistemas administrativos y tecnológicos, con el objeto de que el
desarrollo de la investigación y la persecución de los delitos se realice con eficacia;
V. Elaborar, aplicar y evaluar los programas necesarios para lograr el mejor
desempeño de sus funciones, y
VI. Integrar información sobre delitos de violencia de género, violencia familiar, contra
la libertad, seguridad sexual y contra la familia, además de concentrarlas en el Banco
de Datos e Información sobre Violencia contra las Mujeres.
Apartado E. En el ejercicio de las atribuciones en materia de prevención del delito, la
Fiscalía General se coordinará con las instituciones de seguridad pública para:
I. Analizar las conductas delictivas para conocer los factores que las motivan o
inducen, y con base en esto, elaborar programas específicos para la prevención del
delito en el ámbito de su competencia, y
II. Promover el intercambio de programas y proyectos con otras entidades federativas
e instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, para la
cooperación y fortalecimiento de acciones, con el fin de prevenir el delito.
Apartado F. Atribuciones en materia de atención a víctimas y ofendidos:
I. Proporcionar asesoría jurídica, informar de sus derechos y del desarrollo del proceso
penal;
II. Promover la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos e
informar de su procedimiento y de sus efectos;
III. Llevar a cabo las acciones necesarias, conforme a la normatividad aplicable, para
que se garantice y se haga efectiva la reparación integral del daño y perjuicio;
IV. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, públicas o
privadas, para los efectos precisados en el apartado C del artículo 20 de la
Constitución; además de proporcionar atención y alojamiento en algún establecimiento
de asistencia social, público o privado, a un familiar, de la víctima o del ofendido, así
como a personas en estado de vulnerabilidad, a fin de garantizar su seguridad, y
V. Coordinar con las instancias competentes, la atención que requieran y las demás
que le asigne la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado
de Zacatecas.
Apartado G. La Fiscalía General tendrá las siguientes atribuciones en materia electoral:
I. Coordinar las acciones en materia de investigación de delitos electorales y el
ejercicio de la acción penal en los casos que corresponda;
II. Cooperar y colaborar con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la
Fiscalía o Procuraduría General de la República, en términos de las normas, acuerdos
y políticas institucionales aplicables;
III. Fortalecer los mecanismos de colaboración, en el ámbito de la materia, entre los
organismos públicos autónomos, dependencias y entidades estatales y municipales;
IV. Establecer, con los órganos especializados en materia electoral, los mecanismos
de coordinación y de interrelación que se requieran para el óptimo cumplimiento de las
funciones que le corresponden, y
V. Ejercer las demás facultades y obligaciones que determinen las leyes aplicables.
Apartado H. Las atribuciones en materia de transparencia y acceso a la información
comprenden:
I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de información que realicen los ciudadanos, en
los términos previstos en la Ley en materia de transparencia vigente en el Estado;
II. De manera proactiva, diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y la
adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a la ciudadanía en la elaboración de las solicitudes de información,
principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo
soliciten y, en caso de que las solicitudes sean de notoria incompetencia, se deberá
orientar a la ciudadanía sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la
información pública solicitada;
IV. Cuando la información pública solicitada ya se encuentre disponible al público en
medios impresos o electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le
brindará asesoría a la ciudadanía para consultar, reproducir o adquirir la información;
V. Resguardar conforme a los supuestos establecidos en la ley de la materia, toda
aquella información que por su naturaleza, deba ser reservada o conservada en
estado permanente de confidencialidad;
VI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la
información pública que deban asumirse para su buen uso y conservación y las
responsabilidades que trae consigo el incumplimiento de la Ley de la materia, y
VII. Todas aquellas disposiciones establecidas por la legislación en materia de
transparencia y acceso a la información.
Apartado I. Atribuciones en materia de protección de datos personales:
I. Garantizar la protección y resguardo de los datos personales previstos en la ley de
la materia;
II. Proveer los mecanismos para que toda persona pueda ejercer el derecho a la
protección de sus datos personales;
III. Facilitar los formatos necesarios para las solicitudes de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de los datos personales de los ciudadanos y servidores
públicos;
IV. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales, y
V. Llevar a cabo las medidas de seguridad contempladas en la ley en materia de
protección de datos personales.
Apartado J. Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden:
I. Proporcionar información y orientación jurídica a las personas, a efecto de que
ejerzan sus derechos, y
II. Brindar información sobre el funcionamiento y prestación de servicios de la
institución.
Apartado K. Por conducto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se
ejercerán las atribuciones en materia de combate a la corrupción que establezcan las leyes
generales aplicables, la Constitución del Estado y la legislación estatal correspondiente:
I. Conducir y supervisar, en el ámbito de su competencia, la investigación, persecución
y litigación de los hechos señalados como delitos en los Títulos Séptimo Bis, Octavo,
Noveno, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo del Libro Segundo del Código Penal
para el Estado de Zacatecas, así como los contemplados en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, cometidos en el desempeño o con motivo de sus
funciones por las personas servidoras públicas del estado, municipios, organismos
autónomos, con excepción de los que prestan sus servicios en la Fiscalía General, así
como por particulares;
Fracción reformada POG 02-10-2024
II. Establecer, en el ámbito de su competencia, los planes y programas destinados a
detectar la comisión de hechos que la ley señale como delitos en materia de
corrupción;
Fracción reformada POG 02-10-2024
III. Diseñar e implementar mecanismos de colaboración con autoridades estatales y
federales que ejerzan facultades de fiscalización, con el objeto de fortalecer el
desarrollo de las investigaciones, así como prevenir la incidencia delictiva;
Fracción reformada POG 02-10-2024
IV. Elaborar programas permanentes de información y fomento de la cultura de la
denuncia y de la legalidad en materia de hechos relacionados con delitos de
corrupción;
Fracción reformada POG 02-10-2024
V. Diseñar, integrar e implementar mecanismos de análisis de la información fiscal,
financiera y contable, que resulte útil, pertinente e idónea en la investigación de los
delitos de su competencia;
Fracción reformada POG 02-10-2024
VI. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales sobre la
materia;
Fracción reformada POG 02-10-2024
VII. Se deroga;
Fracción derogada POG 02-10-2024
VIII. Se deroga, y
Fracción derogada POG 02-10-2024
IX. Se deroga.
Fracción derogada POG 02-10-2024
Apartado L. Son atribuciones en materia de ejecución penal, la intervención en los procesos
de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
Apartado M. Atribuciones en materia de desaparición forzada de personas y desaparición
cometida por particulares:
I. Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de
personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para
perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas;
II. Mantener coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda para realizar todas
las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos en la materia,
conforme a los Protocolos que emitan las autoridades competentes y las demás
disposiciones aplicables;
III. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a la Comisión
Nacional de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos en la materia,
a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda, así como
compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo y demás
disposiciones aplicables;
IV. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional de
Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, a fin de compartir información que
pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en
términos de las disposiciones aplicables;
V. Informar de manera inmediata a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión
Local de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación de una persona;
VI. Administrar bases de datos con estadísticas relativas a la incidencia de los delitos
en la materia, garantizando que los datos estén desagregados, al menos, por género,
edad, nacionalidad, sujeto activo, rango y dependencia de adscripción, así como si se
trata de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares.
Las bases de datos a que se refiere el párrafo que antecede deben permitir la identificación
de circunstancias, grupos en condición de vulnerabilidad, modus operandi, delimitación
territorial, rutas y zonas de alto riesgo en los que aumente la probabilidad de comisión de
alguno de los delitos previstos en la legislación correspondlente (sic) para garantizar su
prevención;
VII. Capacitar al personal ministerial, policial y pericial conforme a los más altos
estándares internacionales, respecto de las técnicas de búsqueda, investigación y
análisis de pruebas para los delitos en la materia, con pleno respeto a los derechos
humanos y con enfoque psicosocial;
VIII. Seleccionar, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de
confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda;
IX. Integrar los Grupos de Búsqueda, de conformidad con las cifras de los índices del
delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, así como de
Personas No Localizadas que existan en el Estado, en términos de los lineamientos
que emita la Comisión Nacional de Búsqueda;
X. Capacitar y certificar a su personal en esta materia, conforme a los criterios que al
efecto establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y
XI. Capacitar a todo el personal policial respecto de los protocolos de actuación
inmediata y las acciones específicas que deben realizar cuando tengan conocimiento,
por cualquier medio, de la desaparición o no localización de una persona.
Apartado Adicionado POG 19-09-2018.
Apartado N. Atribuciones en materia de Atención de Trata de Personas:
I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar
programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en la materia, así
como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida
de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos;
II. Proponer a la Comisión Intersecretarial contenidos nacionales y regionales, para ser
incorporados al Programa Nacional;
III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización
para los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y
combate a los delitos en la materia y de asistencia y protección de las víctimas, de
conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales
determinen;
IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de
atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de
personas o explotación y demás delitos en la materia;
V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de
los delitos en la materia que incluyan programas de desarrollo local;
VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas,
ofendidos y testigos de los delitos que la Ley General en la materia defina como del
fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y
operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y
testigos de los delitos contenidos en la legislación aplicable;
VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en
los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales;
VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información
necesaria para su elaboración;
IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
X. Coordinarse con la Federación y otros Estados, con el objeto de generar
prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XI. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos
legales.
Apartado Adicionado POG 19-09-2018.
Apartado Ñ. Atribuciones en materia de Control y Supervisión Interna:
I. Conducir y supervisar la investigación, persecución y litigación de los hechos que la
ley señale como delitos del orden común, previstos en los Títulos Séptimo Bis, Octavo,
Noveno, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo del Libro Segundo del Código Penal
para el Estado de Zacatecas, así como los contemplados en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, cometidos en ejercicio o con motivo del cumplimiento de
su encargo, por las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
II. Recibir quejas y denuncias por posibles irregularidades de carácter administrativo o
penal, atribuibles a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
III. Derivar al Órgano Interno de Control, aquellas quejas o denuncias que pudieren
constituir faltas administrativas;
IV. Emitir lineamientos técnicos jurídicos a los que deban sujetarse las Unidades
Administrativas para la operación del sistema de inspección interna, supervisión,
investigación y seguimiento de las personas servidoras públicas de la institución en
materia sustantiva;
V. Supervisar y realizar evaluaciones técnico-jurídicas a las unidades, áreas y
personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
VI. Establecer acciones correctivas con base en los resultados de las evaluaciones
que se realicen a las unidades, y
VII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales sobre la
materia.
Apartado Adicionado POG 02-10-2024
Artículo 12. Se deroga.
Artículo derogado POG 02-10-2024
Capítulo II
Organización
Artículo 13. Para el ejercicio de las facultades, funciones y despacho de los asuntos de su
competencia, la Fiscalía General se integrará de los siguientes órganos y unidades
administrativas:
I. Fiscal General;
II. Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa;
III. Vicefiscalía de Apoyo Procesal;
IV. Vicefiscalía Distrital de Fresnillo:
Fracción adicionada POG 02-10-2024
V: Fiscalías Especializadas;
VI. Dirección General de Administración;
VII. Dirección General de Desarrollo y Evaluación;
VIII. Dirección General de Análisis, Estadística, Tecnologías de la Información y
Comunicaciones;
Fracción adicionada POG 02-10-2024
IX. Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, y
X. Los demás que establezca (sic) los reglamentos y otras disposiciones aplicables.
Cada una de estas áreas estará compuesta según la estructura prevista en los capítulos
específicos previstos en la presente Ley Orgánica.
Capítulo III
Fiscal General
Artículo 14. El Fiscal General será nombrado en los términos previstos por la Constitución
del Estado.
Artículo 15. Se considerarán causas de remoción del Fiscal General las previstas en la
Constitución del Estado.
Artículo 16. Las excusas, ausencias o faltas temporales del Fiscal General hasta por seis
meses, serán cubiertas por el Vicefiscal de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa. En
caso de falta de éste último será suplido por el Vicefiscal de Apoyo Procesal; y a falta de este
último, la Legislatura del Estado designará por mayoría simple de los Diputados presentes y
de forma interina a un Fiscal General por el tiempo que dure la ausencia.
Artículo 17. El Fiscal General, en atención a las disposiciones presupuestales, podrá crear
unidades integrales o administrativas distintas a las consideradas en el Reglamento, cuando
por necesidades del servicio se requieran, así como Fiscalías Especiales para la
investigación y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y
características sociales así lo ameriten.
Artículo 18. El Fiscal General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la titularidad de la Fiscalía General a fin de garantizar su autonomía y
cumplir con las responsabilidades que determina la Constitución, la Constitución del
Estado y demás disposiciones aplicables;
II. Determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y prioridades
en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal;
III. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la atención de
víctimas, ofendidos y testigos;
IV. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la
Fiscalía General y ejercer la disciplina entre sus integrantes;
V. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la Fiscalía General
sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;
VI. Emitir los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio
Público y el uso de las soluciones alternas y del procedimiento abreviado, conforme a
criterios de racionalidad administrativa y eficacia;
VII. Expedir los lineamientos conforme a los cuales la Dirección General de Centros de
Justicia Alternativa coadyuvará con los Fiscales para conseguir la resolución de los
casos mediante el uso de soluciones alternas;
VIII. Designar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General que ocupen
los cargos de Direcciones Generales, Vicefiscales y Fiscales Especializados y
Especiales, excepto en aquellos casos que la Constitución del Estado o esta Ley
establezcan una regla especial;
IX. Garantizar la autonomía de los Fiscales;
X. Proponer ante la Legislatura del Estado los proyectos de leyes y decretos
relacionados con las funciones de la Fiscalía General;
XI. Celebrar actos jurídicos relacionados con las funciones de la Fiscalía General;
XII. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos, y una vez revisado
por el Consejo de la Fiscalía General, remitirlo a la Secretaría de Finanzas del Estado,
para los efectos conducentes;
XIII. Nombrar a los Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Fiscalía General;
XIV. Comparecer ante la Legislatura del Estado para informar sobre los asuntos a su
cargo y en el mes de marzo de cada año, presentar su informe de actividades, en los
términos de la Constitución del Estado;
Fracción Reformada POG 11-03-2020.
XV. Coadyuvar en la definición y la aplicación de la política criminal del Estado en los
términos que establezcan las leyes de la materia;
XVI. Promover y encabezar la implementación de programas, mecanismos y los
diversos protocolos que requiera la Fiscalía General;
XVII. Solicitar la participación de la sociedad y de los medios de comunicación en los
protocolos que se requiera;
XVIII. Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública y en la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia;
XIX. Dirigir a la Policía de Investigación y demás Instituciones Policiales del Estado,
cuando éstas actúen como auxiliares en la investigación y persecución de delitos, así
como vigilar que los mismos realicen sus actuaciones con apego al debido proceso,
con pleno respeto a los derechos humanos, conforme a los principios de legalidad y
objetividad;
XX. Encomendar a cualquiera de los servidores públicos de la Fiscalía General,
independientemente de sus atribuciones específicas, el estudio, atención, trámite y
ejecución de los asuntos que estime convenientes, dentro de sus atribuciones
genéricas, siempre y cuando no sean incompatibles con el cargo que desempeñan;
XXI. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General, la promoción, respeto,
protección y garantía de los derechos humanos con perspectiva de género, así como
el respeto al interés superior de la niñez;
XXII. Expedir nombramientos, determinar cambios de adscripción, conceder licencias
y aceptar renuncias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, así como separar, remover, dar de baja o cesar al personal de confianza
de la Fiscalía General;
XXIII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o
aplicación de esta Ley o la reglamentación interna, así como de controversia,
competencia o sobre cualquier materia que le corresponda;
XXIV. Autorizar sistemas y procedimientos de evaluación en el cumplimiento de las
funciones asignadas al personal y a las unidades administrativas de la Fiscalía
General, así como el programa de estímulos y recompensas al personal;
XXV. Promover la modernización y aplicación de tecnologías de la información y
comunicación, relativas al mejoramiento y simplificación de las funciones de la Fiscalía
General;
XXVI. Llevar las relaciones institucionales con la administración pública del Estado, la
Fiscalía General de la República y las Fiscalías Generales o Procuradurías Generales
de Justicia de las Entidades Federativas, la Procuraduría de Justicia Militar, la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y cualquier otra dependencia, entidad
u órgano de los tres niveles de gobierno o internacionales;
XXVII. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con las instituciones de
seguridad pública y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, para unificar y
articular los servicios de atención a las víctimas y ofendidos del delito;
XXVIII. Promover la integración de sistemas de análisis de información e inteligencia
que sean necesarios para el desarrollo de investigaciones y el cumplimiento de las
funciones de la Fiscalía General;
XXIX. Ejercer los actos de administración, representación ante autoridades fiscales,
administrativas y de seguridad social; de mandatario judicial y de dominio que requiere
la Fiscalía General para su debido funcionamiento y delegar dichas facultades en
servidores públicos, de conformidad con sus atribuciones, en los términos de esta Ley,
así como revocar tales poderes, siempre conservando su facultad de ejercicio directo;
XXX. Solicitar la reparación del daño en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXXI. Emitir el programa de obras e infraestructura en materia de procuración de
justicia, de conformidad con las leyes en materia de disciplina financiera y contabilidad
gubernamental;
XXXII. Establecer los mecanismos y lineamientos para la entrega de recompensas en
los supuestos de colaboración ciudadana para la localización, investigación y
detención de personas relacionadas en hechos que puedan constituir delitos;
XXXIII. Dispensar la práctica de la necropsia cuando la muerte de la persona no sea
constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos cuando sea evidente la causa
que la originó;
XXXIV. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás
instancias colegiadas que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Fiscalía
General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de
la Fiscalía General en los órganos colegiados en que participe la institución;
XXXV. Formular la acusación y las conclusiones, cuando los Fiscales que
correspondan no lo hayan realizado en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables en materia procesal penal;
XXXVI. Realizar las acciones pertinentes para promover la profesionalización del
personal de la institución, y
XXXVII. Las demás (sic) establezcan las leyes y los Reglamentos.
El Fiscal General ejercitará, por sí o por conducto de los titulares de los órganos que integran
la Fiscalía o de los fiscales, las atribuciones a que se refiere este ordenamiento, según las
previsiones de las leyes y reglamentos y los acuerdos que dicte el Fiscal General.
Las fracciones I, II, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XX, XXII y XXIII serán atribuciones indelegables del
Fiscal General.
Capítulo IV
Vicefiscalías
Artículo 19. Los Vicefiscales de la Fiscalía General serán nombrados y removidos por el
Fiscal General y, al momento de su designación deberán tener, cuando menos, treinta años
cumplidos y contar con Título de Licenciado en Derecho o afín y cédula profesional
debidamente registrados.
Artículo 20. Las Vicefiscalías tendrán las siguientes funciones generales:
I. Desempeñar las funciones de acuerdo con la naturaleza de su cargo, determinadas
en el Reglamento;
II. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Fiscal General;
III. Establecer entre sí la coordinación necesaria para el debido ejercicio de sus
funciones y de las demás direcciones y áreas a su cargo;
IV. Girar las indicaciones al personal a su cargo para el debido cumplimiento de sus
funciones y objetivos institucionales, y
V. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos les
confieren.
Sección Primera
Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa
Artículo 21. La Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa estará a cargo
de un Vicefiscal, quien será nombrado y removido por el Fiscal General.
Artículo 22. Corresponderá a la Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia
Alternativa, la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos que no
sean competencia de las Fiscalías Especializadas, así como la tramitación y fomento de los
mecanismos alternativos de solución de controversias.
Deberá observar el cumplimiento de los lineamientos para el uso de las facultades
discrecionales del Ministerio Público y el uso de las soluciones alternas de conflictos y del
procedimiento abreviado que expedirá el Fiscal General. Además, monitoreará el resultado
de la aplicación de dichos lineamientos en estrecha coordinación con la Dirección General de
Desarrollo y Evaluación e informará del resultado al Fiscal General, con el fin de que éste
pueda tomar acciones para su actualización.
Artículo 23. La Vicefiscalía se integrará por una Dirección General de Investigación y
Litigación y una Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa, cuyos
titulares tendrán las atribuciones y obligaciones señaladas en la presente Ley.
La Dirección General de Investigación y Litigación se integrará con las Coordinaciones
Regionales necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo reformado POG 02-10-2024
La Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa ejercerá sus funciones a
través de la Dirección de Atención Temprana y la Dirección de Justicia Alternativa, mismas
que podrán tener Coordinaciones Regionales para la prestación de sus servicios.
Párrafo reformado POG 02-10-2024
Artículo 24. Los Fiscales encargados de la investigación y la persecución de los delitos
serán autónomos en el ejercicio de sus facultades, podrán actuar válidamente en cualquier
lugar de la entidad, y, además de las enunciadas en la Constitución y el Código Nacional,
tendrán las siguientes atribuciones:
I. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen;
II. Promover acciones penales, civiles y administrativas e interponer los recursos
correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia;
III. Promover la conciliación y los acuerdos reparatorios entre la víctima o el ofendido y
el imputado, en los casos autorizados por la ley;
IV. Vigilar la correcta aplicación de la ley, en los casos de delitos cometidos por
miembros de pueblos o comunidades indígenas;
V. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con
discapacidad y adultos mayores, en los casos previstos en las leyes civiles y
procesales que correspondan;
VI. Expedir copia de las actuaciones, los documentos y medios de investigación que
obren en su poder con motivo y en ejercicio de sus funciones, y
VII. Las demás que les otorguen las leyes correspondientes.
Sección Segunda
Vicefiscalía de Apoyo Procesal
Artículo 25. La Vicefiscalía de Apoyo Procesal estará a cargo de un Vicefiscal, que será
nombrado y removido por el Fiscal General.
Artículo reformado POG 02-10-2024
Artículo 26. La Vicefiscalía de Apoyo Procesal estará a cargo de las áreas que desempeñen
funciones de apoyo al proceso penal de la Fiscalía General, que son las siguientes:
I. La Dirección General de Servicios Periciales, y
II. La Dirección General de Policía de Investigación.
Artículo 27. La Dirección General de Servicios Periciales será responsable de auxiliar a los
Fiscales y a la Dirección General de Policía de Investigación en la persecución de los delitos.
Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les sean
planteadas por los Fiscales, y tendráaacute;n la intervención que señala el Código Nacional y
demás normas aplicables.
Artículo 28. Los peritos, en ejercicio de su encargo, tienen autonomía técnica respecto de
sus dictámenes.
Artículo 29. La Dirección General de Servicios Periciales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Fiscal General, para su aprobación y publicación, las normas,
lineamientos y criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las
Ciencias Forenses, los Reglamentos, normas y requisitos de acreditación de
desempeño profesional de los peritos;
II. Validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus laboratorios
y departamentos administrativos;
III. Auxiliar a los Fiscales en la elaboración o, en su caso, la validación de los
dictámenes periciales forenses, y
IV. Las demás que establezca esta Ley y el Reglamento.
Artículo 30. La Dirección General de Servicios Periciales, previo a la autorización del Fiscal
General, prestará auxilio a las instituciones públicas que lo requieran, en el marco de la
cooperación interinstitucional y de la legislación aplicable.
Cuando preste sus servicios a los particulares que así lo soliciten, previa autorización del
Fiscal General, el servicio podrá ser remunerado de conformidad con los costos que fije la
Dirección General de Administración de la Fiscalía General y esté previsto en la Ley de
Hacienda del Estado.
Artículo 31. Se deroga.
Artículo derogado POG 02-10-2024
Artículo 32. La Fiscalía General ejercerá la conducción y mando de la Policía de
Investigación, la cual se organizará en la Dirección General de Policía de Investigación que
auxiliará a los Fiscales en sus funciones de investigación y persecución del delito en los
términos de la Constitución, el Código Nacional, la Constitución del Estado, esta Ley y demás
disposiciones legales aplicables.
Su estructura orgánica y funcionamiento serán determinados en el Reglamento, así como en
los manuales, acuerdos y circulares expedidos por el Fiscal General.
Artículo 33. Los agentes investigadores que integren la Dirección General de Policía
Investigadora estarán bajo el mando del Fiscal General.
La Policía de Investigación actuará bajo la conducción de la Institución del Ministerio Público
y la auxiliará en la investigación de los delitos y, en su caso, en la persecución de los
imputados.
Acatarán las instrucciones que se les dicten para tal efecto, cumplirán las actuaciones que
les encomienden durante la investigación y deberán hacer cumplir las citaciones,
presentaciones y notificaciones que se le ordenen. También ejecutarán las órdenes de
aprehensión, cateos y otros mandamientos que dispongan los órganos jurisdiccionales,
recepción de denuncias y cumplirán con las responsabilidades de primer respondiente,
conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 33 Bis. La Vicefiscalía Distrital Fresnillo estará a cargo de una o un Vicefiscal, cuyo
nombramiento y remoción serán facultad del Fiscal General.
Artículo adicionado POG 02-10-2024
Artículo 33 Ter. La Vicefiscalía Distrital Fresnillo será la encargada de la atención,
investigación, litigación y persecución de aquellos delitos del fuero común cometidos en el
territorio del Distrito Judicial de Fresnillo que no sean competencia de las Fiscalías
Especializadas.
Artículo adicionado POG 02-10-2024
TÍTULO TERCERO
FISCALÍA GENERAL
Capítulo V
Fiscalías Especializadas
Artículo 34. La Fiscalía General contará con Fiscalías Especializadas en:
I. Atención en Delitos Electorales;
II. Combate a la Corrupción;
III. Derechos Humanos, Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
IV. Delitos contra las Mujeres por Razones de Género;
V. Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares;
VI. Trata de Personas;
VII. Combate al Secuestro, Extorsión y Delitos de Alto Impacto, y
VIII. Asuntos Internos.
Párrafo Reformado POG 19-09-2018.
Párrafo reformado POG 04-05-2022
Artículo reformado y adicionado POG 02-10-2024
Artículo 34 Bis. Los titulares de las Fiscalías Especializadas previstas en las fracciones I, II
y III serán nombrados y removidos en los términos establecidos en la Constitución del
Estado. El plazo que tendrá la Legislatura del Estado para objetar la decisión del Fiscal
General será de diez días hábiles. Los titulares de las Fiscalías Especializadas previstas en
las fracciones IV, V, VI, VII y VIII serán nombrados y removidos por el Fiscal General.
Artículo adicionado POG 02-10-2024
Artículo 34 Ter. Para ser persona titular de alguna de las Fiscalías Especializadas se
requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. No haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de
un delito doloso, y
IV. Contar con experiencia profesional acreditable en el ejercicio de la materia relacionada
con la función que desempeñará.
Artículo adicionado POG 02-10-2024
Sección Primera
Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales
Artículo 35. Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, la
atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos de su competencia.
Son atribuciones de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales las
siguientes:
I. Recibir, en el ámbito de su competencia, las denuncias por hechos que la Ley
General en Materia de Delitos Electorales señale como delitos electorales;
II. Conducir las investigaciones que legalmente procedan cuando se trate de hechos
previstos en la fracción anterior;
III. Coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación;
IV. Ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la existencia del
delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión;
V. Integrar las carpetas de investigación bajo los principios que rigen la actuación de la
Fiscalía;
VI. Resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley;
VII. Cumplir adecuadamente sus funciones en las audiencias de control de detención,
formulación de imputación, vinculación a proceso, intermedias, de juicio oral y de
ejecución de sentencias;
VIII. Remitir a las autoridades correspondientes las Carpetas de Investigación con
motivo de hechos que la ley señale como delitos electorales, en los casos que se
determine que no son competencia de la Fiscalía General;
IX. Coordinarse con las autoridades estatales y nacionales para el establecimiento de
programas y acciones para la prevención de delitos electorales, así como de fomento
a la cultura de la denuncia y legalidad en materia de delitos electorales, en donde se
involucre a la sociedad civil;
X. Coordinarse con las autoridades nacionales en materia de formación, actualización,
capacitación y profesionalización de servidores públicos que participen en la
procuración de justicia electoral;
XI. Informar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de
manera semanal durante el proceso electoral y trimestral interproceso, respecto de las
denuncias que se hubieran recibido y su estado procesal que guarden, y
XII. Las demás que le señale esta y otras leyes, así como las que le encomiende el
Fiscal General.
Artículo 36. Para ser Fiscal Especializado en Atención de Delitos Electorales se requiere
cumplir con los requisitos previstos para los Fiscales Especializados, además de contar con
conocimiento en los ámbitos de procuración o impartición de justicia, proceso penal
acusatorio y en materia electoral y derechos políticos, y será nombrado y removido por el
Fiscal General en los términos que establece la Constitución del Estado.
Sección Segunda
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
Artículo 37. Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la
atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos previstos en los Títulos
Séptimo Bis, Octavo, Noveno, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo del Libro Segundo del
Código Penal para el Estado de Zacatecas, así como en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, cometidos por las personas servidoras públicas del estado, municipios,
organismos autónomos, con excepción de los que prestan sus servicios en la Fiscalía
General. Cumplirá con las obligaciones impuestas por la Constitución del Estado y las
disposiciones del Sistema Estatal Anticorrupción.
Artículo reformado POG 02-10-2024
Artículo 38. Para ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción se requiere cumplir
con los requisitos previstos para los Fiscales Especializados, además deberá contar con
conocimiento en los ámbitos de procuración o impartición de justicia, proceso penal
acusatorio, así como transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción; y será
nombrado y removido por el Fiscal General en los términos que establece la Constitución del
Estado.
Artículo 38 Bis. Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, la atención,
investigación, litigación y persecución de aquellos hechos posiblemente constitutivos de
delito, en los que en ejercicio o con motivo de sus funciones hayan intervenido personas
servidoras públicas de la Fiscalía General.
Son atribuciones de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos las siguientes:
I. Recibir y gestionar las quejas y denuncias que sean presentadas con motivo de posibles
hechos ilícitos de su competencia;
II. Supervisar y realizar evaluaciones técnico-jurídicas a las unidades, áreas y personas
servidoras públicas de la Fiscalía General;
III. Investigar y, en su caso, ejercer acción penal y litigar los delitos cometidos por las
personas servidoras públicas adscritas a las áreas y unidades de la institución;
IV. Plantear al Fiscal General acciones de mejora con base en los resultados de las
supervisiones y evaluaciones técnico-jurídicas que realicen, y
V. Las demás que señalen esta y otras leyes, así como las que le encomiende el Fiscal
General.
Artículo adicionado POG 02-10-2024
Sección Tercera
Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
Denominación Reformada 19-09-2018.
Artículo 39. La Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, Tortura y otros Tratos
Crueles, Inhumanos y Degradantes, tendrá a su cargo la atención, investigación, litigación y
persecución de los delitos de tortura, así como aquellos cometidos contra periodistas y
personas defensoras de derechos humanos.
Párrafo Reformado POG 19-09-2018.
Contará con plena autonomía técnica y operativa y con Ministerios Públicos, policías,
servicios periciales y técnicos especializados para conocimiento, investigación y persecución
del delito de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, y estarán
dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva
operación.
Párrafo Adicionado POG 19-09-2018.
Asimismo, tendrá a su cargo las acciones relacionadas con la atención que brinde la Fiscalía
General en materia de promoción, respeto, protección y garantía de derechos humanos,
atención y protección a víctimas del delito y testigos; además, le corresponderá el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
Párrafo Reformado POG 19-09-2018.
I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y
promoción de los Derechos Humanos;
II. Fomentar entre los servidores públicos de la Fiscalía una cultura de respeto a los
Derechos Humanos que ampara la legislación federal, las leyes generales, los
tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y las leyes locales vigentes
en el Estado;
III. Establecer las relaciones de la Fiscalía con los Organismos Públicos de Derechos
Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales, así como proponer la
celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales, para la capacitación y promoción en materia de
Derechos Humanos;
IV. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y
seguimiento de las quejas que hagan del conocimiento de la Fiscalía General, las
Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, así como en las visitas que
éstas realicen a la misma;
V. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas
cautelares que soliciten las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;
VI. Resolver oportunamente las solicitudes de información o inconformidades que
plantee la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los Derechos
Humanos por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General;
VII. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y
las recomendaciones que envíen las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos
Humanos, respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de
la Fiscalía General;
VIII. Dar vista al órgano interno de control, en los casos de probable responsabilidad
con motivo de las propuestas de conciliación y recomendaciones provenientes de las
Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;
IX. Atender, por parte de la Fiscalía General, en términos de las disposiciones legales
aplicables, los Programas de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos
Humanos, relacionados con la procuración de justicia;
X. Cumplimentar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los
requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones que los organismos
internacionales de Derechos Humanos realicen, respecto de aquellos casos que sean
competencia de la Fiscalía General;
XI. Derogada POG 19-09-2018.
XII. Derogada POG 19-09-2018.
XIII. Iniciar de manera inmediata la investigación por el delito de tortura;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XIV. Comenzar con la integración de la carpeta de investigación correspondiente,
incluyendo las declaraciones del denunciante o víctima alegada del delito y los
testigos;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XV. Realizar el registro del hecho en el Registro Nacional;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XVI. Informar a la persona denunciante de su derecho a contar con un asesor jurídico;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XVII. Solicitar a las autoridades competentes el resguardo del probable lugar de los
hechos y pedir a los peritos su intervención para el procesamiento del mismo;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XVIII. Solicitar la intervención de peritos para que realicen el dictamen médico-
psicológico correspondiente y los demás que se requieran;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XIX. Informar a la víctima de su derecho a ofrecer un dictamen médico-psicológico
elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de
protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas
interpuestas ante los mismos;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XX. Emitir las medidas de protección necesarias para resguardar la integridad de las
víctimas y testigos;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XXI. Notificar, en caso de que la víctima sea una persona extranjera, a la autoridad
competente del Estado del que sea nacional y coadyuvar para garantizar el derecho a
la asistencia consular;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XXII. Solicitar al Juez de Control la realización de la audiencia inicial;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XXIII. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en
los casos que disponga la Ley General de Víctimas, para que se le brinde atención
médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas del delito de tortura;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XXIV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo correspondiente, así como los
protocolos de actuación y para la investigación que emita la autoridad competente;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XXV. Solicitar a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la
investigación y persecución de los delitos materia de su competencia;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XXVI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las
víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XXVII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes
para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para
dichos efectos;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XXVIII. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la
información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras
Fiscalías Especializadas, con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las
conductas delictivas previstas en la Ley en la materia y participar en la actualización
del Registro Nacional del Delito de Tortura;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XXIX. Realizar un análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de
tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra
información disponible;
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XXX. Proponer políticas para la prevención de las conductas de tortura, y
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
XXXI. Las demás que dispongan la Ley de la materia, esta Ley y otras disposiciones
aplicables.
Fracción Adicionada POG 19-09-2018.
Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos,
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, será necesario cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley General en la materia.
Párrafo Adicionado POG 19-09-2018.
Artículo 40. Para ser Fiscal Especializado de Derechos Humanos se requiere cumplir con
los requisitos previstos para los Fiscales Especializados, además de contar con
conocimientos en los ámbitos de procuración o impartición de justicia, proceso penal
acusatorio, así como amplio conocimiento sobre derechos humanos, debido proceso, acceso
a la justicia y derechos de las víctimas; y será nombrado y removido por el Fiscal General en
los términos que establece la Constitución del Estado.
Sección Cuarta
Fiscalía de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género
Artículo 41. Para ser Fiscal Especializado en Delitos contra las Mujeres por Razones de
Género, además de los requisitos establecidos para ser Fiscal Especializado, deberá contar
con experiencia acreditable en las materias de procuración de justicia y de perspectiva de
género.
Artículo 42. Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por
Razones de Género, investigar y perseguir los hechos delictivos por razones de género, que
lesionen o pongan en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales, de manera
pronta, integral, eficaz, imparcial, gratuita e igualitaria, con el objeto de garantizar el respeto a
los derechos humanos de las mujeres.
Tendrá a su cargo los Centros de Justicia para las Mujeres y contará con las unidades
especiales de investigación, grupos de trabajo y demás áreas operativas necesarias para la
consecución de sus fines, las cuales se establecerá (sic) en el Reglamento respectivo, de
acuerdo a las disponibilidades presupuestales.
Artículo 43. Corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por
Razones de Género:
I. Ejercer las atribuciones de investigación y procesos penales, en los delitos de su
competencia;
II. Investigar y perseguir los hechos que puedan constituir delitos por razones de
género;
III. Determinar los criterios en los procesos de investigación y persecución de los
delitos por razones de género;
IV. Atraer y recibir las investigaciones que se hayan iniciado en unidades distintas, por
los delitos de su competencia para continuar con su atención e investigación;
V. Acordar, solicitar, ordenar, ejecutar y ratificar las órdenes y medidas de protección
necesarias para las víctimas de delitos por razones género;
VI. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él,
los derechos que le otorga la Constitución y los Tratados Internacionales, el Código
Penal y Procesal Penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el
alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y
explicación realizada;
VII. Solicitar y promover la reparación del daño a víctimas de delitos por razones de
género ante las instancias correspondientes;
VIII. Conocer de las investigaciones, procesos y recursos procesales penales de los
cuales se pueda derivar algún delito por razones de género y darle el cauce legal
correspondiente;
IX. Intervenir y realizar todas las acciones conducentes en las distintas etapas del
proceso penal;
X. Coordinar al personal operativo designado para investigar y perseguir los delitos
por razones de género;
XI. Ejercer la autoridad y mando sobre la Policía Ministerial asignada para el
cumplimiento de sus funciones;
XII. Vigilar que el personal operativo y policía ministerial a su cargo, se conduzcan con
estricto apego a la normatividad aplicable en materia penal y derechos humanos de
las mujeres;
XIII. Coordinar las acciones del personal operativo en funciones del Ministerio Público
con motivo de la investigación de los delitos, ejercicio de la pretensión punitiva,
comparecencia ante jueces y tribunales, en el ámbito de su competencia;
XIV. Implementar mecanismos que garanticen que los Agentes del Ministerio Público
practiquen u ordenen los actos de investigación pertinentes para descubrir la verdad
de los hechos, materia de denuncias o querellas en el ámbito de su competencia;
XV. Proporcionar atención integral a las víctimas de delitos por razones de género;
XVI. Implementar un modelo de atención integral, basado en un modelo de
acompañamiento y empoderamiento de las víctimas;
XVII. Brindar el acompañamiento de las víctimas de delitos por razones de género,
hacia las instituciones que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial,
preventivo, educativo y demás de contenido similar, así como vigilar su debida
atención;
XVIII. Tratar con respeto a las víctimas, con relación a su integridad y ejercicio pleno
de sus derechos humanos;
XIX. Proteger la identidad de la víctima y de sus familias;
XX. Brindar protección a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
XXI. Emitir o suscribir instrumentos jurídicos que faciliten su funcionamiento y
operación en el ámbito de su competencia;
XXII. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en la Ley General de
Víctimas, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas
desaparecidas;
XXIII. Solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de aplicarse a la
reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicio de otros
derechos;
XXIV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección
de la víctima, sus familiares o sus bienes, cuando sea necesario;
XXV. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le
sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y
las consecuencias que acarrea para la causa penal;
XXVI. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el
daño de la víctima, especificando lo relativo al daño moral y daño material, siguiendo
los criterios de la Ley General de Víctimas;
XXVII. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o
personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que tiene el
deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a
la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia;
XXVIII. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de
determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;
XXIX. Emitir los lineamientos y protocolos para la investigación y persecución de los
delitos con perspectiva de género;
XXX. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas y
órganos auxiliares para el óptimo cumplimiento de sus atribuciones, facultades y
competencias;
XXXI. Mantener una estrecha coordinación con autoridades federales, locales y
municipales competentes, a fin de lograr el cabal cumplimiento de sus atribuciones;
XXXII. Participar en las comisiones, sistemas, comités y demás mecanismos
interinstitucionales, materia de su competencia;
XXXIII. Requerir el auxilio y colaboración de las instituciones de procuración de justicia
en el ámbito nacional e internacional, para la investigación de los delitos de su
competencia y para la ejecución de órdenes de aprehensión, en el ejercicio de la
acción penal, de conformidad con la legislación aplicable;
XXXIV. Recopilar, integrar, actualizar y compartir la información que genere en el
ejercicio de sus atribuciones;
Fracción reformada POG 12-12-2020
XXXV. Coadyuvar con la Fiscalía General de la República en la creación de la Base
Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género y, en
su caso, crear la Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en
razón de género, y
Fracción adicionada POG 12-12-2020
XXXVI. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o administrativas
aplicables.
Sección Quinta
Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de Personas y
Desaparición Cometida por Particulares
Sección adicionada con los artículos que la integran POG 19-09-2018.
Artículo 43 Bis. La Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de
Personas y Desaparición Cometida por Particulares estará a cargo de la atención,
Investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas.
Además, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos
de los delitos previstos en la Ley General de la materia e iniciar la carpeta de
investigación correspondiente;
II. Mantener coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda para realizar todas
las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos en esta materia,
conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;
III. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a la Comisión
Nacional de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos en esta
materia, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda, así como
compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado de
Investigación y demás disposiciones aplicables;
IV. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional de
Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, a fin de compartir información que
pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en
términos de las disposiciones aplicables;
V. Informar de manera inmediata a la Comisión Nacional de Búsqueda o a las
Comisiones Locales de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación
de una persona;
VI. Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo
Exterior y la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes para recibir,
recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución
de los delitos en esta materia cometidos en contra de personas migrantes;
VII. Solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los
datos conservados, en los términos establecidos en el Código Nacional de
Procedimientos Penales;
VIII. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la
intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Realizar y comunicar, sin dilación, todos aquellos actos que requieran de
autorización judicial que previamente hayan sido solicitados por la Comisión que
corresponda para la búsqueda y localización de una persona desaparecida;
X. En acuerdo con las autoridades federales y locales competentes, conformar grupos
de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para la coordinación de la
investigación de hechos probablemente constitutivos de los delitos en esta materia,
cuando de la información con la que cuente la autoridad se desprenda que pudieron
ocurrir en dos o más Entidades Federativas o se trata de una persona extranjera en
situación de migración, independientemente de su situación migratoria;
XI. Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de
investigación en campo;
XII. Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los
delitos en la materia;
XIII. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades
competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes en la
materia;
XIV. Solicitar al Juez de Control competente las medidas cautelares que sean
necesarias, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XV. Solicitar la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que
corresponda, así como de las instituciones y organizaciones de derechos humanos y
de protección civil, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información
y adiestramiento continuo de los servidores públicos especializados en la materia;
XVII. Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas,
en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega de
cadáveres o restos humanos, conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de
Investigación y demás normas aplicables;
XVIII. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la autorización para la
realización de las exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se
encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o
restos humanos de personas desaparecidas;
XIX. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes el traslado de las
personas internas a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos
humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las
personas desaparecidas o a la investigación de los delitos en la materia, en términos
de la Ley Nacional de Ejecución Penal;
XX. Facilitar la participación de los familiares en la investigación de los delitos
previstos en la Ley General de la materia, incluido brindar información periódicamente
a los familiares sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de
los delitos en la materia, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXI. Celebrar convenios de colaboración o cooperación, para el óptimo cumplimiento
de sus atribuciones;
XXII. Brindar la información que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
Nacional o estatales, le soliciten para mejorar la atención a las víctimas, en términos
de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
XXIII. Brindar la información que el Consejo Ciudadano le solicite para el ejercicio de
sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
XXIV. Proporcionar asistencia técnica a las Fiscalías Especializadas de las Entidades
Federativas que lo soliciten;
XXV. Coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de personas
desaparecidas;
XXVI. Contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo
psicosocial;
XXVII. Contar con los recursos financieros, materiales y técnicos especializados y
multidisciplinarios y una unidad de análisis de contexto que se requieran para su
efectiva operación;
XXVIII. Requerir el auxilio necesario a todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, quienes estarán obligadas a colaborar de forma eficaz con la Fiscalía
Especializada para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXIX. Remitir inmediatamente a la Fiscalía Especializada de la Procuraduría General
los expedientes de los que conozca cuando se actualicen los supuestos previstos en
el artículo 24 de la Ley General de la materia, o iniciar inmediatamente la carpeta de
investigación, cuando el asunto no esté contemplado expresamente como
competencia de la Federación, y
XXX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada para la Atención de
Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, será necesario
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley General en la materia.
Artículo Adicionado POG 19-09-2018.
Artículo 43 Ter. En materia de protección de personas, la Fiscalía Especializada para la
Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer programas para la protección de las víctimas, los familiares y toda
persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas o no
localizadas, investigación o proceso penal de los delitos previstos en la Ley General
de la materia, cuando su vida o integridad corporal pueda estar en peligro, o puedan
ser sometidas a actos de maltrato o intimidación por su intervención en dichos
procesos, en términos de lo dispuesto en la Ley para la Protección de Personas que
Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas;
II. Otorgar el apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad a las
organizaciones de familiares y a familiares en las tareas de búsqueda de personas
desaparecidas en campo, garantizando todas las medidas de protección a su
integridad física;
III. Podrá otorgar, con apoyo de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas
que corresponda, como medida urgente de protección, la reubicación temporal, la
protección de inmuebles, la escolta de cuerpos especializados y las demás que se
requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a
que se refiere el artículo anterior, conforme a los procedimientos y con las
autorizaciones aplicable (sic), y
IV. Podrá otorgar, con apoyo de la Comisión Ejecutiva de Atención integral a Víctimas
que corresponda, como medida de protección para enfrentar el riesgo, la entrega de
equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de sistemas de seguridad en
inmuebles, vigilancia a través de patrullajes, entrega de chalecos antibalas, detector
de metales, autos blindados, y demás medios de protección que se requieran para
salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere
la fracción I de este artículo, conforme a la legislación aplicable.
Cuando se trate de personas defensoras de los derechos humanos o periodistas se estará
también a lo dispuesto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas.
Artículo Adicionado POG 19-09-2018.
Artículo 43 Quáter. La incorporación a los programas de protección de las personas a que
se refiere el artículo anterior, debe ser autorizada por el agente del Ministerio Público
encargado de la investigación o por el titular de la Fiscalía Especializada.
La información y documentación relacionada con las personas protegidas debe ser tratada
con estricta reserva o confidencialidad, según corresponda.
Artículo Adicionado POG 19-09-2018.
Sección Sexta
Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas
Sección Adicionada con los artículos que la integran POG 19-09-2018.
Artículo 43 Quinquies. Corresponderá a la Fiscalía Especializada para la Atención de Trata
de Personas el diseño e implementación de acciones para la atención, investigación,
litigación y persecución de los delitos en materia de trata de personas.
Asimismo, promoverá las acciones necesarias para la asistencia, protección, seguridad y
acceso a la justicia de las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos, en términos de la
Ley General de la materia.
La Fiscalía Especializada tendrá, además, las siguientes atribuciones:
I. Recibir e investigar las denuncias sobre delitos en materia de trata de personas;
II. Fomentar en la sociedad de Zacatecas la importancia de denunciar conductas que
estén relacionadas o tipificadas como delito de trata de personas, garantizando ante
todo la seguridad del denunciante;
III. Rendir un informe semestral al Consejo Estatal para Prevenir y Atender la Trata de
Personas del Estado de Zacatecas, de las actividades (sic) y políticas implementadas,
así como los resultados obtenidos en la ejecución de diversos programas sobre el
delito de trata de personas;
IV. Realizar un diagnóstico sobre la problemática que prevalezca en la Entidad en
materia de trata de personas;
V. Identificar los sectores y las zonas con mayor índice de vulnerabilidad del Estado,
susceptibles a la trata de personas, con el objetivo de diseñar estrategias y
mecanismos específicos para desalentarla;
VI. Contar con servidores públicos especializados en materia de trata de personas y
de derechos humanos;
VII. Diseñar y crear un sistema de denuncia en delitos en materia de trata de personas
en el que sea posible recibir denuncias anónimas y salvaguardar la integridad del
denunciante;
VIII. Procurar que el trabajo entre autoridades federales, estatales y municipales, para
la atención y combate del delito de trata de personas, se lleve a cabo de manera
coordinada y eficiente, y
IX. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo Adicionado POG 19-09-2018.
Artículo 43 Sexies. Con relación a las técnicas de investigación especiales, la Fiscalía
Especializada para la Atención de Trata de Personas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Cuando tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión de alguno de los
delitos en materia de trata de personas asumirá la función de la dirección de
investigación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
II. Convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas
las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:
a) El Ministerio Público responsable del caso;
b) Los policías de investigación asignados;
c) Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y
financieras;
d) El mando policial responsable;
e) El análisis y estrategia básica de la investigación;
f) El control de riesgo y manejo de crisis;
g) El control de manejo de información;
h) Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;
i) La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u
ofendidos, y
j) Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la
continuación de la investigación;
III. Las policías y el Ministerio Público, en el respectivo ámbito de sus competencias,
deberán tener como metas de la investigación, por lo menos, las siguientes:
a) Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se
encuentra;
b) Identificación del modus operandi de los involucrados;
c) Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la
extracción segura de la víctima;
d) Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de
cadena de custodia;
e) Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;
f) Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el
responsable del delito;
g) Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los
responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;
h) En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar,
determinar las actividades que realiza (sic) y detener a cada integrante del
grupo criminal, y
i) Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito;
IV. Las policías que actuarán bajo la dirección y conducción del Ministerio Público,
además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de
investigación podrán:
a) Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e
instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la
generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberán
respetar los derechos particulares de los ciudadanos;
b) Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de identificar
a las víctimas, testigos, lugares de los hechos, forma de operar, sujetos
involucrados o bienes de éstos;
c) Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para
la generación de inteligencia;
d) Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser
constitutivos de delito o delitos para, en su caso, informarlo al Ministerio
Público;
e) Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual deberán fijar,
señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público,
conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de
las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal calificado para tal
fin;
V. El Ministerio Público, además de las facultades que les (sic) confieren otros
ordenamientos, durante la fase de investigación podrá:
a) Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación
aplicable;
b) Solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en
términos de la legislación aplicable;
c) Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual
podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma
tenga una duración mayor a seis meses, en términos de la normatividad
aplicable;
d) Solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la
actividad financiera de las personas sujetas a investigación, en términos de la
legislación aplicable;
e) Autorizar la colaboración de informantes, en los términos de los lineamientos
mínimos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como demás
disposiciones aplicables;
f) Autorizar la utilización de cualquier medio, instrumentos o herramienta para la
obtención de pruebas, siempre que ésta no contravenga los derechos humanos
ni violente el orden jurídico, y
g) Toda aquella que determinen las leyes aplicables.
La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la materia
comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:
VI. Se garantizará a las víctimas de los delitos en la materia, cuando sea necesario,
alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación,
capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.
Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su
reinserción social encaminada a la construcción de autonomía;
VII. Se garantizará a las víctimas de los delitos en la materia, atención física,
psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.
Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con
organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del
párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley General en la materia;
VIII. Todas aquéllas que resulten pertinentes para salvaguardar la seguridad física, la
libertad, dignidad, integridad física y mental, los derechos humanos y la reparación del
daño, así como el libre desarrollo de la personalidad, en el caso de niñas, niños y
adolescentes;
IX. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y
psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades federales y estatales
encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas,
comunitarios y de la Sociedad Civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción
V del artículo 62 de la presente Ley General en la materia.
En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de
salud y sociales y demás asistencia pertinente;
X. Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos en esta materia,
se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación
que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que
esta ayuda sea siempre especializada y oportuna;
XI. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las
necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a
cualquier situación de vulnerabilidad;
XII. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicte cualquier
tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que
garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá (sic) vigencia
durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser
adoptadas por el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional competente, en los
términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la Ley General en la
materia;
XIII. Además de garantizar las medidas previstas en el artículo 137 del Código
Nacional de Procedimientos Penales a favor de las víctimas, ofendidos y testigos, el
Ministerio Público y el órgano jurisdiccional competente deberán asegurar, en los
términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la Ley General en la
materia, que durante las comparecencias y actuaciones de éstos sus declaraciones se
desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y
personas cercanas, por lo que al menos garantizará:
a) Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;
b) Comparecencia a través de Cámara de Gesell, y
c) Resguardo de la identidad y otros datos personales.
En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la
delincuencia organizada, el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional competente
adoptarán un conjunto de medidas de carácter excepcional para resguardar su vida, libertad,
integridad, seguridad e identidad.
Artículo Adicionado POG 19-09-2018.
Artículo 44. Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres:
I. Facilitar el acceso a la justicia mediante un modelo de atención integral de
acompañamiento y empoderamiento de las víctimas; así como el ejercicio efectivo de
sus derechos humanos;
II. Brindar el acompañamiento de las víctimas de delitos por razones de género, hacia
las instituciones que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo,
educativo y demás de contenido similar, así como vigilar su debida atención;
III. Brindar los servicios de asesoría jurídica, atención médica y psicológica, de trabajo
social y empoderamiento;
IV. Ofrecer un ambiente seguro, empático y confiable a las usuarias, sus hijas e hijos,
en donde se respeten sus derechos humanos y sobre todo su dignidad;
V. Proporcionar orientación y atención integral a las mujeres, sus hijas y sus hijos para
salvaguardar en todo momento su integridad; e informarlas de manera clara, sencilla y
concreta sobre sus derechos, así como los servicios públicos o privados disponibles
para su caso en particular;
VI. Fomentar la cultura de la denuncia para favorecer una mayor confiabilidad en el
sistema de justicia;
VII. Vigilar que las personas víctimas de violencia de género no sean revictimizadas
en la ruta de atención integral y procuración de justicia;
VIII. Dirigir de inmediato a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por
Razones de Género, a la persona que ha sufrido lesiones físicas o de tipo emocional,
si requiere intervención médica deberán ser canalizadas a un centro de salud, sin
perjuicio de que se le proporcione de inmediato asesoría jurídica;
IX. Impartir cursos de formación y especialización con perspectiva de género a
Agentes del Ministerio Público, Peritos, Policía Ministerial, personal administrativo, así
como a los servidores públicos encargados de la procuración de justicia y de la
persecución del delito, a fin de mejorar la atención que se brinda a las mujeres
víctimas de violencia, con base en los lineamientos y programas que expida la Fiscalía
Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género;
X. Brindar a las personas agresoras, en su caso, la información integral sobre las
instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
XI. Dictar las medidas necesarias para que la víctima y sus familiares reciban atención
médica de emergencia, así como para realizar los exámenes médicos
correspondientes, para lo cual, se aplicará el protocolo respectivo y se auxiliará por
especialistas de los Servicios de Salud del Estado;
XII. Generar información y estadística sobre la violencia contra las mujeres y
establecer una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados,
edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y
recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de
realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas y dotar de la
información precisa y verificable tanto al Banco Nacional de Datos e Información sobre
Casos de Violencia contra las Mujeres, como al Estatal de Datos sobre Violencia
contra las Mujeres;
XIII. En los casos que proceda, informar sobre las medidas alternativas de resolución
de conflictos que ofrece la Ley General de Víctimas a través de instituciones como la
conciliación y la mediación, y a garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se
realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;
XIV. Colaborar con los Centros de Justicia para las Mujeres de otros Estados de la
República, de manera pronta y eficaz en la atención integral y seguimiento de casos
de violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes, en diligencias
cuya competencia sea del Centro, y
XV. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y
reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 44 Bis. La Fiscalía Especializada en Combate al Secuestro, Extorsión y Delitos de
Alto Impacto, contará con autonomía técnica y estará encargada de la atención,
investigación, litigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir
y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los
delitos de extorsión en sus diversas modalidades, homicidio doloso, privación ilegal de la
libertad y aquellos delitos que lo ameriten por su complejidad técnica, impacto social o
mediático que determine el Fiscal General.
Son atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate al Secuestro, Extorsión y Delitos
de Alto Impacto, las siguientes:
I. Recibir y dar trámite a las denuncias por hechos que la ley señale como constitutivos de los
delitos de su competencia;
II. Coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación;
III. Atraer y recibir las investigaciones que se hayan iniciado en Fiscalías Especializadas o
unidades distintas, por los delitos de su competencia, para continuar con su atención e
investigación;
IV. Diseñar e implementar estrategias para combatir los hechos que las leyes consideran
como delitos en el ámbito de su competencia;
V. Proponer la emisión de lineamientos y protocolos para la investigación y persecución de
los delitos de su competencia;
VI. Mantener coordinación con la Coordinación Nacional Antisecuestro para generar acciones
conjuntas que abonen a combatir y erradicar el delito de privación ilegal de la libertad,
conforme a los Protocolos y Convenios suscritos en la materia;
VII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación
y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los
hechos que la ley considera delitos de su competencia;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas y órganos
auxiliares de la Fiscalía General para el óptimo cumplimiento de sus atribuciones, facultades
y competencias;
IX. Vigilar que el personal a su cargo se conduzca con estricto apego a la normatividad
aplicable en materia penal, de derechos humanos y observe el marco jurídico interno, y
X. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado POG 02-10-2024
Artículo 44 Ter. El nombramiento y remoción de la persona titular de la Fiscalía
Especializada en Combate al Secuestro, Extorsión y de Delitos de Alto Impacto
corresponderá al Fiscal General.
Para ser Fiscal Especializado en Combate al Secuestro, Extorsión y Delitos de Alto Impacto,
se deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 34 Ter de esta Ley, así como
contar con experiencia en los ámbitos de procuración de justicia, especialmente relacionada
con los delitos de secuestro, extorsión o en la investigación en hechos relacionados con
delincuencia organizada.
Artículo adicionado POG 02-10-2024
Capítulo VI
Direcciones
Sección Primera
Dirección General de Administración
Artículo 45. La Dirección General de Administración dependerá directamente del Fiscal
General y estará a cargo de un Director General, quien será designado y removido por aquél.
Artículo 46. La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros,
patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General;
II. Organizar la aplicación de los fondos, adquisiciones, arrendamientos y contratación
de bienes, servicios y obras públicas de la Fiscalía General;
III. Someter a la consideración del Fiscal General, las propuestas de mejora
organizacional y administrativa de la Fiscalía General, en coordinación con la
Dirección General de Desarrollo y Evaluación y la Dirección General del Servicio
Profesional de Carrera;
IV. Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la
Fiscalía General, y
V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Reglamento.
Artículo 47. La Dirección General de Administración contará con las áreas administrativas
necesarias para el desarrollo de sus funciones y conforme lo permita el presupuesto de la
Fiscalía General.
Deberán existir enlaces administrativos de la Dirección General de Administración en las
áreas de apoyo dependientes del Fiscal General, en las Vicefiscalías y sus áreas de
dependencia, así como diversas direcciones generales, que a consideración del Director
General y el Fiscal General sean necesarias y conforme lo permita el presupuesto.
Artículo 48. Debido a la naturaleza de las funciones de la Dirección General de
Administración, contará con una Contraloría Interna, la cual tendrá a su cargo la fiscalización
interna de la administración de los recursos y contabilidad.
En ningún caso sustituye en sus funciones al Órgano Interno de Control y tendrá la
obligación de colaborar con aquél, así como proporcionarle información en caso de que sea
requerida.
Artículo 49. La Fiscalía General contará con un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios y tendrá las siguientes funciones:
I. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones
convenientes;
II. Dictaminar, previamente al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de la
excepción a la licitación pública en los términos de la legislación estatal en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios del Estado. Dicha función
también podrá ser ejercida directamente por el Fiscal General, o aquel servidor público
en quien éste delegue dicha función. En ningún caso, la delegación podrá recaer en
un servidor público con nivel inferior al de Director General;
III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la
consideración del Fiscal General; en su caso, autorizará los supuestos no previstos en
las mismas.
Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de
sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la
reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que
deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de
optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y
ambientales;
IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las
contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias
para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a
mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
V. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los
mismos;
VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual
se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
Será presidido por el Director General de Administración;
Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o
equivalente;
El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán
emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, deberán asistir a las sesiones del
Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en
los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico
inferior al de Director General o equivalente, y
El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su
consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los
comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión;
VII. Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo,
podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel
jerárquico inferior a director de área, y
VIII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Sección Segunda
Dirección General de Desarrollo y Evaluación
Artículo 50. Artículo 50. La Dirección General de Desarrollo y Evaluación dependerá
directamente del Fiscal General; tendrá a su cargo el desarrollo y modernización
institucionales que permita el diseño de la política de persecución de la Entidad; así como la
implementación de la gestión por resultados en la Fiscalía General, como cultura
organizacional sustentada en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del
desempeño institucional. Sus facultades, funciones y organización quedarán establecidas en
el Reglamento.
Artículo reformado POG 02-10-2024
Sección Segunda BIS
Dirección General de Análisis, Estadística,
Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Sección adicionada POG 02-10-2024
Artículo 50 Bis. La Dirección General de Análisis, Estadística, Tecnologías de la Información
y Comunicaciones dependerá directamente del Fiscal General, quien nombrará y removerá a
su titular. Será la encargada de concentrar los indicadores estadísticos sobre incidencia
delictiva, operación policial y resultados.
Artículo adicionado POG 02-10-2024
Artículo 50 Ter. La Dirección General de Análisis, Estadística, Tecnologías de la Información
y Comunicaciones tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recopilar información sobre operación delictiva;
II. Elaborar productos de inteligencia y realizar análisis de contexto, para elevar la efectividad
de las operaciones policiales y de las acciones sustantivas;
III. Diseñar estrategias y operaciones tácticas para la investigación y persecución de los
delitos;
IV. Suministrar información a las áreas de la Fiscalía General encargadas de la investigación
y persecución de los delitos, así como auxiliarlas en la aplicación de herramientas
tecnológicas;
V. Administrar, asegurar y monitorear la infraestructura de telecomunicaciones de la Fiscalía
General;
VI. Generar y coadyuvar en la elaboración e integración de informes estadísticos de
incidencia delictiva, operación policial y resultados institucionales, y
VII. Proponer el uso, desarrollo o adquisición de tecnología que abone a los fines
institucionales.
Artículo adicionado POG 02-10-2024
Sección Tercera
Dirección General del Servicio Profesional de Carrera
Artículo 51. El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General es el sistema de
ingreso, administración y control del personal operativo que promueve su profesionalización
continua, actitud de servicio, apego a principios y valores, para el desarrollo y permanencia,
asegurando la igualdad de oportunidades de ingreso, ascensos, estímulos y beneficios con
base en el mérito y la experiencia, a fin de contar con servidoras y servidores públicos
capaces, mejorar la calidad del servicio y fortalecer la confianza ciudadana en sus
instituciones.
Artículo 52. El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General tiene como objeto
garantizar un servicio de procuración de justicia profesional, imparcial, oportuno y autónomo;
a través del desarrollo de valores, destrezas y habilidades del personal en materia de servicio
público y procuración de justicia que fomente la calidad, calidez, oportunidad y eficacia en el
servicio, al tiempo que apoye la estabilidad en el servicio, cargo o comisión, con base en un
esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para las y los
integrantes del Servicio de Carrera que incluya al personal operativo.
Artículo 53. Las relaciones entre la Fiscalía General y el personal administrativo, se
regularán por las disposiciones de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado y las demás
normas jurídicas aplicables en la materia.
Artículo 54. Son sujetos del Servicio Profesional de Carrera, los servidores públicos que
ostenten el carácter de:
I. Fiscales;
II. Policías de Investigación;
III. Peritos, y
IV. Facilitadores.
V. Analistas.
Fracción adicionada POG 02-10-2024
El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General contará con tres subsistemas
divididos en función de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 55. La Policía de Investigación estará sujeta al servicio de carrera policial en los
términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema
Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones legalmente aplicables.
Artículo 56. El Servicio Profesional de Carrera se integrará por el ingreso y reclutamiento;
ascensos y promociones; estímulos y recompensas; estabilidad en el empleo; sanciones,
separación o baja del servicio; prevención de actos de corrupción o violatorios de derechos
humanos; y desarrollo profesional, capacitación continua y certificación de competencias.
Artículo 57. Para el ingreso de los fiscales, policías de investigación, peritos y demás
personal sujeto al Servicio Profesional de Carrera se requerirá cumplir con los requisitos
siguientes, además de los señalados en el reglamento correspondiente:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con Título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente, y
con la correspondiente cédula profesional;
III. Aprobar el proceso de reclutamiento, evaluación y control de confianza que
establezca el Fiscal General, y
IV. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 58. El Fiscal General deberá emitir el Plan de Gestión de Capital Humano, que
tendrá como objetivo establecer la planeación estratégica y operacional del Servicio
Profesional de Carrera. Será propuesto por el Director General del Servicio Profesional de
Carrera en coordinación con la Dirección General de Administración, y aprobado por el
Consejo de la Fiscalía.
El Plan deberá ser aprobado y revisado anualmente por el Consejo de la Fiscalía, pero en
ningún caso podrá ser sustituido en su totalidad. Lo anterior, con el objetivo de darle
continuidad.
El Plan deberá abordar todos los elementos que componen el Servicio Profesional de
Carrera descritos en esta Ley.
Artículo 59. Atribuciones de la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera:
Apartado A. Respecto del desarrollo, formación y profesionalización, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización,
capacitación, especialización y actualización del personal;
II. Diseñar los planes individuales de desarrollo, formación y capacitación;
III. Organizar actividades académicas necesarias para la formación y debida
capacitación, especialización y actualización del personal;
IV. Integrar al expediente de gestión del rendimiento individual, las evaluaciones
previas, posteriores e indicadores de impacto de cada evento académico o estrategia
de formación y capacitación;
V. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y
tecnológico con instituciones y organizaciones que realicen actividades afines, con el
objeto de complementar y fortalecer las propias;
VI. Establecer bases de cooperación con instituciones similares del país y del
extranjero, así como con organismos públicos o privados e instituciones de educación
superior, para el mejor logro de sus objetivos, y
VII. Las demás que se determinen en los reglamentos.
Apartado B. Respecto del desarrollo, formación y profesionalización, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización,
capacitación, especialización y actualización del personal;
II. Diseñar los planes individuales de desarrollo, formación y capacitación;
III. Organizar actividades académicas necesarias para la formación y debida
capacitación, especialización y actualización del personal;
IV. Integrar al Expediente de Gestión del Rendimiento Individual, las evaluaciones
previas, posteriores e indicadores de impacto de cada evento académico o estrategia
de formación y capacitación;
V. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y
tecnológico con instituciones y organizaciones que realicen actividades afines, con el
objeto de complementar y fortalecer las propias;
VI. Establecer bases de cooperación con instituciones similares del país y del
extranjero, así como con organismos públicos o privados e instituciones de educación
superior, para el mejor logro de sus objetivos, y
VII. Las demás que se determinen en los reglamentos.
Apartado C. Respecto de la planeación, monitoreo y evaluación del desempeño, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Determinar los criterios y métodos necesarios para la operación del Sistema de
Monitoreo del Desempeño;
II. Disponer de la información de desempeño individual necesaria para alimentar el
Sistema de Monitoreo del Desempeño;
III. Asegurar la disponibilidad de recursos e información necesarios para la operación y
seguimiento del Sistema de Monitoreo del Desempeño;
IV. Realizar el seguimiento, la medición y el análisis del desempeño individual y de las
áreas;
V. Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la
mejora continua del desempeño en la Fiscalía General;
VI. Validar el Plan de Desempeño Anual propuesto por cada área;
VII. Auxiliar en la elaboración de los planes de desempeño de cada área,
asegurándose que los mismos se estén alineados a los objetivos y metas
institucionales, y
VIII. Las demás que determine el Reglamento.
Artículo 60. Las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera se
encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social de los servidores públicos de la
Fiscalía General, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá instrumentar un
régimen complementario de seguridad social.
Artículo 61. Las demás disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera serán
establecidas en el Reglamento.
Capítulo V
Personas analistas
Capítulo adicionado POG 02-10-2024
Artículo 61 Bis. Las personas analistas actuarán bajo la autoridad, conducción y mando de
las personas Fiscales del Ministerio Público, en el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Realizar el análisis de información estratégica, a través de la elaboración de productos de
inteligencia que permitan contar con elementos de información integral para una efectiva
integración de los indicios, datos y medios de prueba suficientes que fortalezcan las
investigaciones a cargo de la institución;
II. A solicitud de la persona Fiscal del Ministerio Público, analizará el contenido de las
carpetas de investigación para sugerir líneas de investigación que posibiliten el
esclarecimiento de los hechos y la probable autoría o participación de los responsables;
III. Realizar análisis de contexto sobre fenómenos criminales, reiterados o emergentes para
contribuir a la política de persecución penal;
IV. Instrumentar el control y seguimiento de resultados del análisis de la información con el
fin de proponer a la persona Fiscal del Ministerio Público el vínculo entre las investigaciones
relacionadas con organizaciones delictivas;
V. Realizar reportes estratégicos sobre criminalidad nacional, trasnacional o internacional a
efecto de identificar patrones, estructuras, organizaciones, modos de operación, así como
cualquier otra información que se considere necesaria, oportuna o útil para la formulación,
seguimiento, evaluación y replanteamiento de la Política de Persecución Penal y la
investigación de los delitos;
VI. Analizar la información derivada de los sistemas de comunicación inherente a las
investigaciones relacionadas con delitos cometidos por organizaciones delictivas;
VII. Implementar y administrar bancos de datos y sistemas de información delincuencial que
permitan la consulta, integración y clasificación adecuada de medios de convicción que
fortalezcan las investigaciones, así como la investigación y persecución de delitos;
VIII. Efectuar el mantenimiento y control documental de los bancos de datos y de los
sistemas de información delincuencial para generar y procesar información relacionada con
las investigaciones y persecución de delitos;
IX. Clasificar la información, integrar fichas técnicas y elaborar mapas delincuenciales para la
compilación de datos de carácter sensible que permitan vincular e integrar los indicios
existentes que fortalezcan las investigaciones a cargo de la Fiscalía General, y
X. Las demás que les confieran otras disposiciones, las que deberán ser compatibles con las
atribuciones constitucionales de la Fiscalía General.
Artículo adicionado POG 02-10-2024
Capítulo VI
Personas Facilitadoras
Capítulo adicionado POG 02-10-2024
Artículo 61 Ter. Se entiende por persona facilitadora a la persona física certificada, cuya
función es propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias entre las
partes a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Las y los facilitadores estarán adscritos a la Dirección General de Atención Temprana y
Justicia Alternativa y tendrán las siguientes facultades:
I. Participar y acreditar la certificación en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
II. Actuar con voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, imparcialidad, equidad
y honestidad, en congruencia con los principios que establece la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y demás
disposiciones aplicables;
III. Vigilar que en los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceras personas,
intereses de personas menores de edad, o personas mayores de edad que por alguna
discapacidad así lo requieran, disposiciones de orden público o interés social y que estos
procuren la reparación del daño;
IV. Abstenerse de participar como testigos, asesores, representantes, patronos o abogados,
de las personas intervinientes en los mecanismos alternativos de los cuales conozcan;
V. Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad, por las
causas y en los términos previstos en el Código Nacional;
VI. Solicitar a las personas intervinientes la información necesaria para el cumplimiento eficaz
de la función encomendada;
VII. Cerciorarse de que las personas intervinientes comprendan el alcance del acuerdo, así
como los derechos y obligaciones que de éste se deriven;
VIII. Verificar que las personas intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos
de coacciones o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad;
IX. Mantener el buen desarrollo de los mecanismos alternativos y solicitar respeto de las
personas intervinientes durante el desarrollo de estos;
X. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen las personas intervinientes sean
apegados a la legalidad;
XI. Obtener la reparación del daño para las personas víctimas y ofendidos, como resultado
de los acuerdos;
XII. Abstenerse de coaccionar a las personas intervinientes para acudir, permanecer o
retirarse del mecanismo alternativo;
XIII. Mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de
su función, salvo las excepciones previstas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias en Materia Penal;
XIV. Informar de manera periódica, el avance y cumplimiento de los acuerdos, así como su
incumplimiento a la persona Fiscal del Ministerio Público o al Juez de Control;
XV. Solicitar a la persona Fiscal del Ministerio Público, la aprobación del acuerdo reparatorio;
XVI. Mantener un registro respecto a los asuntos derivados a justicia alternativa, y
XVII. Las demás que señalen otras disposiciones legales.
Artículo adicionado POG 02-10-2024
TÍTULO CUARTO
ÓRGANOS AUXILIARES
Capítulo Único
Consejo de la Fiscalía General
Artículo 62. El Consejo de la Fiscalía General se integrará de la siguiente manera:
I. El Fiscal General, quien será su Presidente;
II. Un representante del Poder Ejecutivo, designado por el Gobernador del Estado;
III. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será quien presida la
Comisión de Justicia, y
Fracción Reformada POG 19-09-2018.
Fracción Reformada POG 26-06-2019.
IV. Dos consejeros ciudadanos.
Artículo 63. Los consejeros ciudadanos serán designados por el Fiscal General, durarán en
su encargo cuatro años y se procurará la equidad de género en su elección. El cargo de
consejero ciudadano será honorífico, sin que implique relación laboral o derecho a devengar
un salario, y podrán ser ratificados por única ocasión para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 64. El Consejo tendrá como finalidades:
I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General;
II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General;
III. Revisar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos que se remitirá
anualmente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado;
IV. Aprobar el informe anual de actividades de la Fiscalía General que se rinda ante la
Legislatura del Estado, y
V. Aprobar el Plan de Gestión de Capital Humano del Servicio Profesional de Carrera
de la Fiscalía General.
El Consejo de la Fiscalía General estará regulado en el reglamento que para tal efecto
expida el mismo.
TÍTULO QUINTO
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Capítulo Único
Artículo 65. La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control y el titular será
designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Legislatura del Estado en los términos que establece la Constitución del Estado, durará en su
encargo de (sic) 3 años y podrá ser ratificado por otro periodo de la misma duración.
El titular del Órgano Interno de Control deberá ser, preferentemente, profesional en derecho
y tener una reconocida experiencia en el sistema de justicia penal acusatorio, fiscalización de
recursos públicos o rendición de cuentas.
Artículo 66. El Órgano Interno de Control tendrá como encargo prevenir, detectar e
investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para
sancionar aquéllas que son distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado; así como revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación
de recursos de la Fiscalía General; y presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos.
Artículo reformado POG 02-10-2024
Artículo 67. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las que contemple la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía General y su congruencia
con los presupuestos de egresos e ingresos;
III. Realizar, por sí o a solicitud del Fiscal General, auditorías, revisiones y
evaluaciones a las áreas de la fiscalía General, con el objeto de examinar, fiscalizar y
promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo;
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General, se
hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su
caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
V. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales
para la realización de auditorías internas;
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen
alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y
aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas
autorizados y los relativos a procesos concluidos;
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de
naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía
General, empleando la metodología que determine;
IX. Recibir quejas y denuncias de los integrantes de la Fiscalía General sin importar
cuál sea su función al interior del Organismo;
X. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos
administrativos que se promuevan en términos de la Ley correspondiente y sus
Reglamentos;
XI. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mandos
medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;
XII. Verificar el cumplimiento de la política que establezca el Comité Coordinador del
Sistema Estatal Anticorrupción para establecer acciones que propicien la integridad y
la transparencia en la gestión de la Fiscalía General, la rendición de cuentas y el
acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como
promover dichas acciones hacia la sociedad;
XIII. Verificar el cumplimiento de las políticas de coordinación que promueva el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la
corrupción en la Fiscalía General;
XIV. Presentar para conocimiento del Fiscal General los informes respecto de los
expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de
sanciones en materia de responsabilidades administrativas;
XV. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General y las
Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia;
XVI. Proponer al Fiscal General las normas que regulen los instrumentos y
procedimientos de cómo realizar las auditorías que se requieran y la coordinación con
la Auditoría Superior del Estado para las faltas administrativas graves;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación,
presupuesto, ingresos y patrimonio;
XVIII. Emitir, previa autorización del Fiscal General y en coordinación con la Dirección
General de Administración, las normas para que los recursos patrimoniales y
financieros, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de
eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o
encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias,
todo lo anterior, en colaboración con la Coordinación General de Administración;
XIX. Proponer al Fiscal General a los auditores externos, así como normar y controlar
su desempeño;
XX. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita en la esfera
administrativa y ante los Tribunales;
XXI. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y en materia de
Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación
necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus
integrantes;
XXII. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en
términos de las disposiciones aplicables;
XXIII. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, así como al Fiscal General, sobre el resultado de la evaluación
respecto de la gestión de la Fiscalía General, así como del resultado de la revisión del
ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos, y promover ante las
autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades
detectadas;
XXIV. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Fiscalía General,
supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de
intereses que deban presentar, conforme a las disposiciones aplicables, así como
verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de
acuerdo con las disposiciones aplicables;
XXV. Llevar el registro de la información sobre las sanciones administrativas que, en
su caso, les hayan sido impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General;
XXVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo
de convenios o contratos que celebren con la Fiscalía General, salvo los casos en que
otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XXVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Fiscalía
General que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como
substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; para lo cual podrá aplicar las
sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y, cuando se trate de faltas
administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante dicho Tribunal;
XXVIII. Presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en
Asuntos Internos, en términos de las disposiciones aplicables;
Fracción reformada POG 02-10-2024
XXIX. Establecer mecanismos, en coordinación con la Dirección General del Servicio
Profesional de Carrera, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas;
XXX. Verificar la implementación de la política de las contrataciones públicas regulada
por las leyes de adquisiciones y obras públicas, propiciando las mejores condiciones
de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia, imparcialidad y honradez; emitir, con aprobación del Fiscal General, las
normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que
se requieran en materia de dichas contrataciones públicas;
XXXI. Proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos
de contratación regulados por las mencionadas leyes que realice la Fiscalía General y
promover la coordinación y cooperación con los demás entes públicos encargados de
regímenes de contratación pública;
XXXII. Verificar el cumplimiento de la política que establezca el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción para establecer acciones que propicien la
integridad y la transparencia en la gestión de la Fiscalía General, la rendición de
cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere;
así como promover dichas acciones hacia la sociedad, y
XXXIII. Previa aprobación del Fiscal General, emitir normas, lineamientos específicos
y manuales que, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la
Dirección General de Desarrollo y Evaluación, integren disposiciones y criterios que
impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración
las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el
Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
Artículo 68. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener
treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
II. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de prisión por
más de un año;
III. Contar, al momento de su designación, con experiencia en los temas de control,
manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad
gubernamental, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
IV. Contar, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título
profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior,
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador de Justicia, dirigente o miembro
de órgano responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político,
ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los dos años anteriores a la
propia designación.
Artículo 69. La persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, en
coordinación con las personas titulares de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, de
la Dirección General de Desarrollo y Evaluación, de la Dirección General del Servicio
Profesional de Carrera y la Dirección General de Administración, tendrá como función apoyar
la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos
y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y áreas, a la
modernización continua y eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los
recursos en la Fiscalía General.
Párrafo reformado POG 02-10-2024
El Órgano Interno de Control de la Fiscalía se regirá por las leyes y disposiciones sobre
adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo,
transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras
afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emita el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. También se regirá por las normas de
organización, funcionamiento de control interno y lineamientos de mejora de gestión interna y
los informes que se presenten.
El Órgano Interno de Control deberá presentar en el mes de noviembre su plan anual de
trabajo y de evaluación.
El titular del Órgano Interno de Control en coordinación con las áreas de la Fiscalía que le
deberán proporcionar información, especialmente con la Dirección General de Desarrollo y
Evaluación y la Dirección General de Análisis, Estadística, Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, respecto de los temas de gestión y resultados institucionales, deberá
presentar en los meses de mayo y noviembre un informe al Fiscal General, sobre hallazgos
en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y
oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos
y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas
por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y las sanciones correspondientes; las
denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada de Combate
a la Corrupción y ante la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, así como un informe
detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por el Órgano Interno de Control que
culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones
efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
Párrafo reformado POG 02-10-2024
Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de
coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la Fiscalía
General implementará las acciones pertinentes para la mejora de la gestión.
TÍTULO SEXTO
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Capítulo Único
Artículo 70. Los servidores públicos de la Fiscalía General serán sujetos del régimen de
responsabilidades previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la
Constitución del Estado, por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones.
Son causas de responsabilidad del personal de la Fiscalía General las siguientes:
I. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio
Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o
cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de
alguna persona o autoridad;
II. Omitir la práctica de dictámenes periciales o actos de investigación
correspondientes materia de su competencia, cuando éstos sean solicitados por parte
del Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional competente;
III. Incumplir el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito
y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que
establezcan las leyes aplicables;
IV. Faltar sin causa justificada a sus labores en los términos que señala la presente
Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Extraviar documentos, objetos o valores relacionados con las investigaciones
penales materia de su competencia, y
VI. Abstenerse de ejercer la acción de extinción de dominio en los casos y en los
términos que establezca (sic) las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Artículo 71. La responsabilidad en que incurra el Fiscal General se sujetará a lo establecido
en el Título VII, Capítulo Primero, de la Constitución del Estado.
Capítulo I
Obligaciones
Artículo 72. Serán obligaciones de los Fiscales:
I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los
derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales y
en la Constitución del Estado;
II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a
través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las
disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;
III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual
deberán coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;
IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas
necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que
tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y
protocolos para su preservación y procesamiento;
V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar
la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas
resoluciones y las del Órgano Jurisdiccional, así como recabar los elementos
necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo
para los efectos de su reparación;
VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes
y en los demás casos que las leyes lo establezcan;
VII. Ordenar a la Policía de Investigación y a sus auxiliares, en el ámbito de su
competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el
esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades
hubieren practicado;
VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de
los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias
que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;
IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como
solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de
prueba;
X. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás
actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;
XI. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como
solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de
prueba, y
XII. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás
actuaciones que sean necesarias dentro de la misma.
Artículo 73. Serán obligaciones de la Policía de Investigación:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como
brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación
deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna
por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología
política o por algún otro motivo;
IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus
atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u
otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos
que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la
autoridad competente;
V. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a
cualquier acto de corrupción;
VI. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin
cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales
aplicables;
VII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o
puestas a su disposición;
VIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad
pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;
IX. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función
conozcan;
X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no
autorizadas por las disposiciones aplicables.
XI. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de
sus funciones, así como conservarlo;
XII. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan
encomendado, sin causa justificada;
XIII. Someterse a los procesos de evaluación en los términos de esta Ley y las
disposiciones aplicables;
XIV. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e
investigaciones que realice;
XV. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el
cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis
y registro;
XVI. Entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de seguridad
pública, en términos de las leyes correspondientes y la secrecía profesional;
XVII. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución
de delitos, de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables;
XVIII. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así
como aquéllos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el
marco de sus facultades;
XIX. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la
línea de mando;
XX. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los
derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites que se marcan en los
procedimientos establecidos en los manuales respectivos, con el fin de preservar la
vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz
públicos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de la fuerza letal;
XXI. Permanecer en las instalaciones de la Fiscalía General en que se le indique, en
cumplimiento del arresto que le sea impuesto, de conformidad con las normas
aplicables;
XXII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o
juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el
desempeño de sus funciones o en casos de flagrancia en la comisión de delitos;
XXIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se
le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el
desempeño del servicio, y
XXIV. Las demás que establezcan otras leyes y reglamentos.
Artículo 74. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la
Auditoría Superior del Estado y el Órgano Interno de Control, y serán resueltas por el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Las demás faltas y sanciones administrativas,
serán conocidas y resueltas por el Órgano Interno de Control de la Fiscalía según el
procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la
Constitución del Estado.
Artículo 75. Los servidores públicos que incurran en alguna falta administrativa serán
acreedores a las sanciones previstas (sic) la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Artículo 76. Los servidores públicos sujetos a procedimientos administrativos de
responsabilidad, aplicados por el Órgano Interno de Control, podrán recurrir las resoluciones
de éste, en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Capítulo II
Excusas y Recusaciones
Artículo 77. Todo servidor público de la Fiscalía General deberá excusarse en los asuntos
en que intervenga, cuando incurran en una o más de las causas que motivan la excusa de
los funcionarios del Poder Judicial, contempladas en el Código Nacional. La excusa deberá
ser calificada en definitiva por el Fiscal General.
Cuando, a pesar de tener algún impedimento, el servidor público de quien se trate no se
excuse, la víctima, el ofendido, el imputado o su defensor, podrán recusarlo con expresión de
causa ante el Fiscal General, quien, luego de escuchar al recusado, determinará si éste debe
o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.
Artículo 78. Ningún funcionario o empleado de la Fiscalía General podrá desempeñar otro
puesto oficial o ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, concubinario o
concubinaria, ascendientes o descendientes; tampoco podrá ser corredor, comisionista,
apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial, a no ser que tenga interés en la herencia;
interventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador. No quedan comprendidos en
esta prohibición los puestos de carácter docente.
TÍTULO SÉPTIMO
PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL
Capítulo Único
Integración del patrimonio
Artículo 79. El patrimonio de la Fiscalía General se integrará por los recursos siguientes:
I. Los que anualmente apruebe la Legislatura del Estado en el presupuesto de egresos
del Estado;
II. Los fondos y aportaciones federales de ayuda para la seguridad, y cualquier otro
que resulte aplicable para el desempeño de sus funciones;
III. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus
funciones y los que el Estado destine para tal fin o su uso exclusivo;
IV. Los bienes muebles e inmuebles del Estado que posea o tenga bajo su asignación
la Fiscalía General, los que haya adquirido para el cumplimiento de sus funciones y
los que se hayan destinado para tal fin o su uso exclusivo;
V. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus
funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los
fideicomisos y fondos para tal fin;
VI. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios
de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que
redunden en un ingreso propio;
VII. Los recursos obtenidos por concepto de cauciones que proceda hacer efectivas o
no sean reclamadas, así como por las multas impuestas por los Fiscales o como
sanciones al personal de la Fiscalía General, en los términos de las leyes y
reglamentos aplicables;
VIII. Los bienes que le corresponden, de conformidad con las disposiciones aplicables,
que causen abandono por estar vinculados con la comisión de delitos, los bienes
decomisados por autoridad judicial o su producto en la parte que le corresponda, así
como los sujetos de extinción de dominio, de conformidad con la legislación aplicable,
y
IX. Los demás que determinen otras disposiciones legales o reglamentarias
aplicables.
Artículo 80. El patrimonio de la Fiscalía General será inembargable e imprescriptible y no
será susceptible de ejecución judicial o administrativa y quedará sujeto al régimen que
establece la legislación del patrimonio para el Estado y Municipios de Zacatecas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1° de Enero del 2018, previa
publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas, sin perjuicio de lo que señalen los artículos siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones relativas a los nombramientos, reclutamiento,
servicio profesional de carrera, organización institucional y demás mecanismos necesarios
para la instalación de la Fiscalía previstas en la Ley contenida en el presente decreto,
entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. En un plazo máximo de treinta días posteriores a la entrada en vigor
del presente Decreto, la Legislatura del Estado deberá emitir convocatoria pública y abierta, a
fin de integrar una lista de cinco candidatos al cargo de Fiscal General, que deberá ser
aprobada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al
Gobernador del Estado.
Si el Gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente a la
Legislatura una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus
funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en
este artículo transitorio. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la
terna.
Recibida la lista a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes, el
Gobernador formulará una terna y la enviará a consideración de la Legislatura del Estado.
La Legislatura, con base en la terna propuesta y previa comparecencia de las personas
propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En el caso de que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterior, la
Legislatura tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la
lista que señala el párrafo primero de este artículo transitorio.
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que se establecen en los párrafos
anteriores, el Ejecutivo del Estado designará al Fiscal General de entre los candidatos que
integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
ARTÍCULO CUARTO. El Fiscal General, dentro de los treinta días naturales siguientes a su
designación, deberá nombrar a los titulares de las Fiscalías Especializadas en Combate a la
Corrupción, en Derechos Humanos, en Atención de Delitos Electorales y en Atención de
Delitos contra las Mujeres por Razones de Género.
ARTÍCULO QUINTO. A más tardar el 30 de marzo del año 2018, la Legislatura del Estado
deberá designar al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros presentes.
ARTÍCULO SEXTO. En un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a su
nombramiento, el Fiscal General deberá nombrar a los Consejeros Ciudadanos en los
términos de esta Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Dentro de los treinta días naturales posteriores a su designación, el
Fiscal General deberá constituir la Unidad de Clausura de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Zacatecas y la Unidad de Transición de la Fiscalía General de Justicia
del Estado de Zacatecas.
Dichas Unidades deberán generar esquemas de coordinación para el traslado de recursos
humanos, materiales, financieros y todo lo relacionado a la transmisión de los procesos
sustantivos que surjan entre el proceso de clausura de la Procuraduría de General de
Justicia del Estado de Zacatecas y el proceso de diseño e instalación de la Fiscalía General.
Ambas Unidades deberán coordinarse y estar en comunicación a través del Fiscal General,
el cual deberá supervisar de manera puntual el proceso de Clausura de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Zacatecas, así como el diseño e instalación de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de Zacatecas.
Los integrantes de las Unidades a que se refiere el presente artículo, podrán ser asesores
externos que, en el caso de la Unidad de Transición, con experiencia y conocimiento en
gestión de instituciones públicas o privadas, diseño, evaluación e implementación de políticas
públicas, proceso penal acusatorio; y en el caso de la Unidad de Clausura con conocimiento
en procesos de transición institucional, manejo de recursos humanos en instituciones
públicas. Durarán en su encargo el tiempo que dure el Plan de Clausura y el proceso de
diseño e instalación de la Fiscalía General de Justicia.
ARTÍCULO OCTAVO. En el mismo plazo de diez días naturales posteriores a la designación,
el Fiscal General deberá emitir un Plan de Clausura de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Zacatecas, el cual contemplará la transición institucional, la atención de casos
entrantes del sistema acusatorio durante el proceso de instalación de la Fiscalía General, la
depuración y liquidación de las causas del sistema inquisitivo mixto, el cumplimiento de
recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado, así como las resoluciones federales e internacionales por
graves violaciones a derechos humanos.
El plazo previsto en el Plan de Clausura no podrá exceder de doce meses a partir de su
emisión. Al concluir la ejecución de dicho Plan, el Fiscal General dará aviso a la Legislatura
del Estado, a fin de (sic) ésta emita la declaratoria de extinción de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Zacatecas.
Durante este plazo se llevarán a cabo todos los ajustes administrativos para la operación de
la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas como un organismo constitucional
autónomo, para ello la Unidad de Transición deberá de proponer un plan de transición
administrativa que deberá incluir, sin limitar, tener en consideración la incorporación de
nuevas responsabilidades en cuanto al personal, al sistema contable y presupuestario y al
manejo de activos.
La Unidad de Clausura deberá sistematizar los casos pendientes de resolución al momento
de la extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO NOVENO. Emitida la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedará
abrogada la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas,
publicada en el Suplemento 4 al 71 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado,
con fecha del 3 de septiembre del 2014.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas atraerá y
conocerá de los asuntos del sistema penal acusatorio que hayan sido iniciados por la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en
vigor de este Decreto, el Fiscal General deberá expedir los reglamentos necesarios para la
debida aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Todas las menciones a la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Zacatecas en la normatividad correspondiente se entenderán referidas
a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El presupuesto asignado a la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Zacatecas, en el artículo 16 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2018, serán transferidos (sic) a la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Zacatecas, a fin de dar cumplimiento al Artículo Sexto Transitorio del
Decreto número 128 por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia del Sistema
Estatal Anticorrupción, publicado en Suplemento al número 23 del Periódico Oficial, Órgano
del Gobierno del Estado, correspondiente al 22 de marzo de 2017.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado, a los dieciséis
días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. DIPUTADA PRESIDENTA.- JULIA
ARCELIA OLGUÍN SERNA. DIPUTADAS SECRETARIAS.- MA. GUADALUPE
ADABACHE REYES Y CAROLINA DÁVILA RAMÍREZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintisiete días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.-
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA
GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE DICIEMBRE DE 2017).
PUBLICACIÓN ORIGINAL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (19 DE SEPTIEMBRE DE 2018).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Para solventar el impacto presupuestario del presente Decreto a que se refiere
la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, por el periodo comprendido, entre los meses de septiembre a diciembre del
presente ejercicio fiscal 2018, se autoriza a la Secretaría de Finanzas para realizar las
adecuaciones presupuestales correspondientes para transferir el recurso presupuestal del
Poder Legislativo a la Fiscalía General de Justicia hasta por el monto que arroje la
estimación presupuestal que forma parte del presente instrumento legislativo.
Los costos presupuestales de las fiscalías especializadas que se crean por el presente
Decreto para el ejercicio fiscal 2019 y subsecuentes, serán considerados en el Presupuesto
de Egresos del Estado que corresponda y de conformidad con el principio de balance
presupuestario sostenible y acorde a la capacidad financiera del Estado.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 DE JUNIO DE 2019).
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE MARZO DE 2020).
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Por esta ocasión se propone que el informe de actividades que rinda
ante la Legislatura del Estado el Fiscal General de Justicia del Estado de Zacatecas, se
realice el 12 de marzo de 2020.
Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (12 DE DICIEMBRE DE 2020).
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 16 de septiembre de 2021, previa
su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Estado de Zacatecas, sin menoscabo de lo
señalado en los siguientes artículos.
Artículo Segundo. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y el Tribunal de Justicia
Electoral del Estado de Zacatecas deberán realizar las adecuaciones a su normatividad
respectiva que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, a efecto de que
sean aplicables a partir del proceso electoral ordinario local 2023-2024.
Artículo Tercero. Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, los
Organismos Autónomos y los demás Entes Públicos a los que este Decreto les señala
alguna atribución u obligación, deberán armonizar su normatividad interna en un plazo que
no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE MAYO DE 2022).
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (02 DE OCTUBRE DE 2024).
Artículo primero. El presente Decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes artículos.
Artículo segundo. La Fiscalía Especializada en Asuntos Internos comenzará a operar
dentro de los noventa días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto.
Artículo tercero. Dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la publicación del presente
Decreto, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas deberá adecuar sus
disposiciones normativas internas al contenido de este instrumento legislativo.
Artículo cuarto. Con la finalidad de observar las disposiciones en materia de austeridad,
disciplina y responsabilidad financiera, la Fiscalía General de Justicia del Estado deberá
observar las reglas siguientes:
a) En el presente ejercicio fiscal, para atender las necesidades de recursos humanos y
materiales de las unidades administrativas que se crean mediante el presente Decreto,
deberá readscribir personal de otras áreas, con el perfil adecuado; asimismo, las dotará con
el equipo y mobiliario disponible de otras áreas y que resulte indispensable para el ejercicio
de sus funciones;
b) Con la finalidad de evitar duplicidad de funciones, la Fiscalía General podrá fusionar
unidades administrativas y precisar en su reglamentación interna las atribuciones de cada
una de ellas;
c) En el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 2025, la Fiscalía
General deberá prever las partidas y recursos necesarios para consolidar las nuevas
unidades administrativas, y
d) El Órgano Interno de Control deberá supervisar la observancia de las presentes reglas.
Artículo quinto. Los asuntos en trámite relacionados con hechos de corrupción
presuntamente cometidos por servidores públicos de la Fiscalía General de Justicia del
Estado de Zacatecas, que actualmente son del conocimiento de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, serán remitidos a la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos
una vez que entre en funciones, para que se continúe con su debido trámite.
Artículo sexto. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.