Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas del Estado y Municipios de Zacatecas.
Nueva Ley POG 08-06-2022
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas Número 46, el miércoles 08 de
junio de 2022.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE JUNIO DE 2022.
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes
hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta
Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 684
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno celebrada el 12 de febrero de 2019, el Diputado
José Dolores Hernández Escareño, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 45, 46,
fracción I y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; y 95
fracción I, 97 y 98 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas,
presentó ante esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de Decreto que expide la
Ley para el Desarrollo y la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del
Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia
fue turnada en la misma fecha mediante memorándum 325, a la Comisión de Desarrollo
Económico, Industria y Minería, para su estudio y dictamen correspondiente.
TERCERO. El diputado promovente justificó la iniciativa bajo el tenor siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
[…]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los
artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del
Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
OBJETO, APLICACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY
Objeto de la Ley
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de interés público y social; tienen por objeto
promover el desarrollo económico, emprendimiento, bienestar social y el empleo en el Estado
y municipios de Zacatecas; apoyar la viabilidad, desarrollo, productividad, competitividad,
sustentabilidad y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como
incrementar su participación en el mercado estatal, nacional e internacional. Asimismo,
incorporar la tecnología y la innovación en los procesos productivos.
Aplicación de la ley
Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde a las siguientes autoridades estatales y
municipales:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría de Economía;
III. La Secretaría de Finanzas;
IV. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
V. Los Municipios;
VI. El Consejo;
VII. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal que faciliten los
procesos relativos a MipyMes.
Supletoriedad
Artículo 3. En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, Ley Orgánica del Municipio
del Estado de Zacatecas, Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios y Ley
para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.
Principios rectores
Artículo 4. Las autoridades estatales y municipales aplicarán en la planeación, diseño y
ejecución de las políticas públicas de competitividad para las MipyMes, los principios rectores
siguientes:
I. Competitividad;
II. Productividad;
III. Inclusión;
IV. Igualdad y no discriminación;
V. Equidad de género;
VI. Participación;
VII. Sustentabilidad;
VIII. Desarrollo sostenible;
IX. Transversalidad, y
X. Transparencia.
Glosario
Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Aceleradoras de empresas: Organismos que se dedican a apoyar empresas con
alto potencial de crecimiento con el fin de estimular el mismo, a través de
consultorías especializadas de alto nivel, en donde se evalúan e implementan
procesos de mejora e innovación en las áreas clave de la empresa, permitiendo así
un crecimiento sustentable;
II. Cadenas productivas: Los sistemas productivos que integran conjuntos de
empresas que añaden valor agregado o productos o servicios a través de las fases
del proceso económico;
III. Cadenas Globales de Valor: Consiste en el rango completo de actividades que
son requeridas para llevar un producto o servicio desde su creación, a través de
sus diferentes fases de producción, el envío al consumidor y la disposición finales
después de su uso;
IV. Capacitación: El servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos,
talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades
de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención;
V. Certificación: Acción mediante la que se manifiesta que una organización,
producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas normas o
especificaciones técnicas;
VI. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el
desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la
productividad y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su
rentabilidad y participación de las MipyMes en los mercados, con base en ventajas
asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los
ofrecen;
VII. Consejo: El Consejo para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas de Zacatecas;
VIII. Consultoría: El servicio empresarial que consiste en la transferencia de
conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los
procesos de la empresa que recibe atención;
IX. Economía del conocimiento: Aquella en que el conocimiento es producido,
adquirido, transmitido y utilizado con mayor efectividad por los individuos, las
organizaciones, las empresas y las comunidades; para promover el desarrollo
económico y social de una zona o región, generando ecosistemas que estimulen la
innovación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología para dar mayor valor
agregado a los productos y servicios;
X. Ecosistema emprendedor: Sistema formado por un conjunto de agentes
económicos y sociales que interactúan entre sí a fin de establecer condiciones
favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el
desarrollo y fortalecimiento de emprendedores y MipyMes;
XI. Emprendedor: Persona o grupo de personas que persiguen una oportunidad de
negocio para iniciar un proyecto empresarial;
XII. Formación dual: Estrategia que combina la capacitación teórica con la formación
directa en centros de trabajo;
XIII. Incubadora: El órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoramiento de la
actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización
exitosa de nuevas empresas, así como de la selección de tales proyectos para el
otorgamiento de apoyos y estímulos señalados en esta ley;
XIV. MipyMes: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con
base a la estratificación establecida, de los sectores agroindustrial, comercial y de
servicios con características definidas en los términos de las leyes y reglamentos
federales vigentes en la materia, conforme a las características por número de
trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XV. Personas emprendedoras: Los jóvenes, las mujeres y hombres con inquietudes
empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una Mipyme a partir
de una idea emprendedora o innovadora, promoviendo nuevas capacidades
tecnológicas y organizacionales;
XVI. Políticas públicas: El conjunto de objetivos, metas, estrategias, lineamientos y
herramientas que orientan las acciones estatales y municipales para detonar la
competitividad y apoyo a las MipyMes en diversos sectores, de conformidad con
las bases y principios de esta Ley y la legislación en materia de planeación;
XVII. Premio: El Premio Estatal de Responsabilidad Social Empresarial;
XVIII. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la
Federación, las
XIX. Entidades Federativas y los Municipios;
XX. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado y Municipios de Zacatecas;
XXI. Responsabilidad Social Empresarial: La integración de la gestión económica,
ética, social y ambiental en la actuación diaria del negocio, atendiendo las
expectativas de los grupos de interés de la empresa. Abarca todos los ámbitos de
gestión de una organización, lo que implica una serie de aspectos que todas las
micro y pequeñas empresas deberán considerar, y
XXII. Secretaría: La Secretaría de Economía del Gobierno del Estado.
Objetivo de la Ley
Artículo 6. Esta Ley tiene como objetivos:
I. Establecer y coordinar la política pública de apoyo incluyente a las MipyMes y
personas emprendedoras, impulsando su innovación, competitividad y proyección
en los mercados estatales, nacionales e internacionales, sin menoscabo de lo
dispuesto por las leyes federales de la materia;
II. Crear los mecanismos, mediante los cuales la Secretaría elabore las políticas
públicas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y
competitividad de las MipyMes;
III. Impulsar la economía del conocimiento a través de la articulación de las empresas,
centros de investigación e instituciones educativas para el desarrollo tecnológico y
la innovación aplicada;
IV. Elevar la competitividad de la fuerza laboral del estado y facilitar su movilidad, a
través de la capacitación para y en el trabajo;
V. Promover el desarrollo económico en los municipios a través de la identificación,
desarrollo e impulso de sus vocaciones económicas para integrarlos a las cadenas
globales de valor y productivas, y diversificación de las actividades económicas en
el estado;
VI. Fomentar entre las MipyMes los procedimientos, prácticas y normas que
contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución,
mercadeo y servicio al cliente;
VII. Facilitar a las MipyMes, el acceso para abastecer de bienes y servicios al sector
público estatal y municipal, en el marco de la normativa aplicable;
VIII. Promover y garantizar las condiciones para la creación, consolidación e integración
de las MipyMes en las cadenas productivas, mediante políticas de apoyo y
promoción de sus productos, en el marco de la normativa ecológica y que estas
contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo;
IX. Promover esquemas para la modernización, transferencia de tecnología e
innovación, uso de plataformas digitales, acceso a centros de investigación y
desarrollo tecnológico;
X. Impulsar el desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al
desarrollo de políticas que fomenten la cultura de la calidad y productividad
empresarial;
XI. Establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción
gubernamental que propicien la implementación de políticas públicas e
instituciones que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas
en el marco de esta Ley;
XII. Incrementar la participación de nuevas empresas en los mercados y cadenas
productivas, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen
mayor valor agregado;
XIII. Apoyar a las MipyMes, para sumarse a las cadenas globales de valor a través de la
exportación de sus productos e importación de materias primas y tecnologías;
XIV. Promover y garantizar las condiciones para la creación, consolidación e integración
de las MipyMes en las cadenas globales de valor, mediante políticas de apoyo y
promoción de sus productos, en el marco de la legislación ecológica y que estas
contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo;
XV. Establecer programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al
capital emprendedor, que apoyen la viabilidad y continuidad de la iniciativa
empresarial;
XVI. Fortalecer la articulación del ecosistema de innovación y emprendedor a nivel
estatal;
XVII. Crear un esquema integral y de fácil acceso a las MipyMes, donde se presente el
conjunto de apoyos, actividades de fomento y estímulos dedicados a este
segmento;
XVIII. Fortalecer el entorno de negocios, impulsando el desarrollo logístico y conectividad
para facilitar la atracción, consolidación y permanencia de inversiones nuevas y
complementarias en el estado;
XIX. Realizar estudios e investigaciones científicas que permitan al Estado estar a la
vanguardia con la información relacionada con innovación, desarrollo tecnológico,
cadenas productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos regionales y de
sectores industriales, acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y
competitividad de las MipyMes y de personas emprendedoras, e
XX. Incentivar el uso de nuevas tecnologías en materia ecológica para impulsar la
conservación del medio ambiente en la creación y desarrollo de las MipyMes
conforme a la normatividad aplicable.
Coordinación y colaboración
Artículo 7. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, dirigirá la planeación, diseño y
ejecución de las políticas públicas en materia de apoyo a la competitividad de las MipyMes.
Promoverá una relación de coordinación y colaboración con las autoridades federales y
municipales, así como con los sectores privado, social y académico. Asimismo, se coordinará
con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal para la
implementación de los programas correspondientes.
CAPÍTULO II
POLÍTICA PÚBLICA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LAS MIPYMES
Programa sectorial
Artículo 8. La Secretaría, es la autoridad responsable de elaborar el programa sectorial en el
cual se integren las políticas públicas de fomento para la competitividad de las MipyMes,
considerando los objetivos, principios y criterios establecidos en la presente Ley, la Ley de
Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como los acuerdos que emita el
Consejo y las regiones del Estado.
Contenido del Programa Sectorial
Artículo 9. El programa sectorial deberá contener, al menos:
I. La definición de los sectores prioritarios, así como su impacto en el desarrollo
económico del Estado y municipios;
II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial de las MipyMes;
III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas
estratégicas;
IV. Los objetivos a lograr, respecto de los indicadores cualitativos y cuantitativos
creados para su medición, así como los criterios para dar seguimiento a la
evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley, y
V. Una perspectiva de inclusión, no discriminación e igualdad de género.
Criterios de planeación y ejecución
Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas públicas de fomento para la
competitividad de las MipyMes deberá atender los siguientes criterios:
I. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;
II. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público y privado, previa
opinión de las cámaras empresariales, en un marco de coordinación;
III. Gestionar esquemas de apoyo a las MipyMes, a través de la concurrencia de
recursos de la federación, los estados y los municipios, así como promover la
inversión de particulares en los sectores estratégicos determinados en el programa
sectorial;
IV. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las
vocaciones estatales, regionales y municipales;
V. Atender la perspectiva de inclusión, no discriminación y equidad de género e
impulsar la igualdad entre mujeres y hombres;
VI. Considerar las disposiciones en materia de mejora regulatoria, relativas al
desarrollo y apoyo a las MipyMes;
VII. Orientar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo
tecnológico para las MipyMes, y
VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las
políticas públicas de apoyo a las MipyMes, que permitan corregirlas o mejorarlas.
Rubros de las políticas públicas
Artículo 11. La Secretaría, para la ejecución de las políticas públicas contenidas en el
artículo anterior, deberá considerar los siguientes rubros:
I. Elaborar y proponer las políticas públicas en la materia, sus estrategias generales y
respectivos programas, que incluyan las aportaciones del Consejo y de la sociedad
organizada en general;
II. Ejecutar y coordinar los programas y políticas públicas para impulsar la cultura
emprendedora y las vocaciones económicas, promover el desarrollo de las cadenas
de valor y productivas y la diversificación de las actividades económicas;
III. Establecer un modelo de articulación estratégica con los distintos ámbitos de gobierno
y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de impulsar el desarrollo
competitivo de la Entidad;
IV. Proponer y ejecutar los programas de apoyo a la inversión;
V. Fomentar la vinculación para el otorgamiento de fondos de financiamiento
empresarial;
VI. Apoyar la creación y consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas
innovadoras;
VII. Promover la coordinación de manera integral de los esfuerzos que en materia de
apoyo a emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas se desarrollen en el
estado;
VIII. Impulsar políticas y estrategias de asociación y vinculación entre las micro, pequeñas,
medianas empresas e inversionistas;
IX. Impulsar y desarrollar políticas de capacitación y formación permanente de capital
humano y de emprendedores;
X. Promover convenios de colaboración con la Secretaría de Educación, el sector
empresarial, centros de capacitación y las instituciones educativas para implementar
los programas de formación dual;
XI. Impulsar la creación y consolidación de empresas que contribuyan al desarrollo
económico;
XII. Establecer acciones para apoyar a las micro y pequeñas empresas afectadas por
desastres naturales a fin de reactivar su actividad económica;
XIII. Diseñar y coordinar mecanismos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas
empresas para su integración a las cadenas de valor y productiva;
XIV. Fortalecer y fomentar la formación de personas emprendedoras, así como la
constitución de incubadoras de empresas;
XV. Fomentar el desarrollo de proveedores y distribuidores con las MipyMes;
XVI. Promover una cultura tecnológica, así como la modernización, innovación y desarrollo
tecnológico;
XVII. Fomentar el desarrollo sustentable en el marco de la legislación ecológica aplicable;
XVIII. Asesorar con base en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, a las
empresas solicitantes en la preparación y presentación de denuncias por prácticas
monopólicas o contrarias a la libre competencia económica, ante la Comisión Federal
de Competencia Económica;
XIX. Impulsar, en coordinación con los ayuntamientos, el desarrollo de acciones que
fomenten la competitividad y sustentabilidad de los mercados y centrales de abastos
en el Estado, y
XX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas.
Programas y apoyos
Artículo 12. La Secretaría gestionará ante las instancias federales e internacionales públicas
y privadas competentes, los programas y apoyos previstos en materia de fomento a las
MipyMes legalmente constituidas, y podrá firmar convenios para coordinar las acciones e
instrumentos de apoyo de conformidad con los objetivos de la presente Ley y de las leyes y
reglamentos aplicables. Los municipios, en el ámbito de su competencia, podrán firmar los
convenios respectivos en los términos del párrafo anterior.
Sectores estratégicos MipyMes
Artículo 13. Los sectores estratégicos de actividad económica de las MipyMes y con mayor
potencial en el Estado son:
I. Agroindustria
a) Valor agregado a los productos del campo
II. Minería
a) Encadenamiento productivo y desarrollo de proveedores
b) Pequeña minería metálica y no metálica
III. Industria
a) Cultural y Economía creativa
b) Autopartes
c) Aeroespacial
d) Eléctrica
e) Encadenamiento productivo y desarrollo de proveedores
IV. Servicios Tecnologías de la Información
a) Capital humano preparado para el desarrollo de tecnologías
b) Capacitación de servicios
c) Emprendimiento
V. Energías Alternativas / Sustentabilidad Plan especial para el aprovechamiento de
energías renovables
a) Energía eólica
b) Energía fotovoltaica
c) Energía geotérmica
d) Mini hidráulica
e) Biomasa forestal nopal
VI. Turismo
a) Servicios turísticos de valor agregado
b) Incrementar el nivel de servicios en hoteles y restaurantes
c)
Revisión de programa
Artículo 14. La Secretaría y el Consejo deberán ejecutar, cada tres años, un programa de
revisión a los sectores estratégicos de las regiones del Estado y municipios, que garanticen
el desarrollo económico equitativo y equilibrado, en los términos que establezca el
Reglamento.
El programa de revisión deberá actualizarse durante los tres primeros meses del primer año
de ejercicio de los gobiernos municipales ya que tiene por objeto determinar los sectores con
visión estratégica a corto, mediano y largo plazo de los municipios y regiones del Estado.
Los ayuntamientos emitirán por acuerdo del Cabildo, su propuesta de los sectores
productivos estratégicos en su territorio, los cuales se entregarán al Consejo para su
aprobación y publicación.
El Consejo tendrá hasta el primer semestre del año de revisión para emitir el documento
general de sectores estratégicos municipales, regionales y estatales.
Para el establecimiento de las prioridades para la promoción y el apoyo del desarrollo
económico de los municipios, se deberán considerar los criterios de equidad territorial y
gradualidad sectorial que requiera el estado.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO, SOCIAL Y ACADÉMICO
Coordinación y desarrollo de la competitividad
Artículo 15. La Secretaría, tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la
competitividad de las MipyMes, las siguientes atribuciones:
I. Promover ante las instancias competentes que los programas, apoyos y estímulos
previstos en esta Ley a favor de las MipyMes, sean canalizados a las mismas, para
lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
II. Promover la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos
de apoyo a las MipyMes de conformidad con los objetivos de la presente Ley;
III. Evaluar de manera conjunta con el ecosistema emprendedor los resultados de los
convenios a que se refiere la fracción anterior para formular nuevas acciones;
IV. Impulsar la igualdad y fomentar la creación y consolidación de las MipyMes
lideradas por mujeres;
V. Considerar la inclusión de manera transversal dentro del logro de objetivos y la
diversificación económica para una mayor igualdad entre regiones;
VI. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el
desarrollo de la competitividad de las MipyMes;
VII. Proponer la actualización de los programas de manera continua para establecer
objetivos en el corto, mediano y largo plazo;
VIII. Proponer a través de las instancias competentes, la armonización normativa y de
trámites;
IX. Gestionar y convenir ante las autoridades competentes, apoyos extraordinarios
para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales de las MipyMes
legalmente constituidas, cuando se vean interrumpidas las actividades productivas
y comerciales por causas de fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias o
pandemias, y
X. Las demás que determine el Reglamento.
Participación de los Municipios
Artículo 16. La Secretaría promoverá la participación de los municipios, a través de los
convenios que celebren con el Ejecutivo del Estado, para la consecución de los objetivos de
la presente Ley, de acuerdo con lo siguiente:
I. Difundir ampliamente las áreas de fomento económico municipales, para dar a
conocer los programas estatales de apoyo a las MipyMes y personas
emprendedoras;
II. Crear programas de capacitación y asesoría para las áreas de fomento económico
municipales, relativas a buenas prácticas de fomento a MipyMes;
III. Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con
calidad de las MipyMes considerando las necesidades, el potencial y vocación de
cada región, y
IV. Celebrar acuerdos con municipios para una promoción coordinada de las acciones
de fomento para la competitividad de las MipyMes, que desarrollen las propuestas
regionales y la concurrencia de proyectos y programas.
Participación de sectores
Artículo 17. La Secretaría, promoverá la participación del sector privado, social y académico
para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre el
Ejecutivo del Estado, principalmente en cuanto a:
I. La formación de una cultura empresarial con perspectiva de inclusión, no
discriminación e igualdad de género enfocada al desarrollo de la competitividad en
las MipyMes;
II. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, a la iniciativa y
creatividad de personas emprendedoras;
III. La certificación de especialistas que otorguen servicios de consultoría y
capacitación a las MipyMes y personas emprendedoras;
IV. La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;
V. La orientación sobre canales de distribución adecuados y mejoras en los sistemas
de administración de las MipyMes;
VI. La integración y fortalecimiento de las cadenas productivas y agrupamientos
empresariales;
VII. El desarrollo de proveedores e intermediarios;
VIII. La promoción de las MipyMes a nivel nacional e internacional;
IX. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MipyMes;
X. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las
MipyMes, y
XI. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que
permitan una oferta exportable.
CAPÍTULO IV
CONSEJO LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
DE ZACATECAS
Consejo de MipyMes
Artículo 18. El Consejo para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas de Zacatecas es la instancia que promueve, estudia, aprueba, verifica y da
seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas y acciones que deben
desarrollarse en apoyo a MipyMes en el ámbito regional, estatal y municipal, a través del
análisis de las propuestas provenientes del sector público, privado, social y académico.
Integración del Consejo
Artículo 19. El Consejo se integra de manera honorífica y permanente por las personas
titulares de las siguientes dependencias:
I. La Secretaría de Economía, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Finanzas;
III. La Secretaría de Educación;
IV. La Secretaría del Campo;
V. La Secretaría de Turismo;
VI. La Secretaría del Zacatecano Migrante;
VII. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
VIII. Un representante municipal de cada región de desarrollo;
IX. Un representante de la Cámara de Comercio de Zacatecas;
X. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación
Delegación Zacatecas;
XI. Un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana en
Zacatecas;
XII. Un representante de la Asociación de Hoteles y Moteles de Zacatecas;
XIII. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y
Alimentos Condimentados Delegación Zacatecas;
XIV. Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
Delegación Zacatecas;
XV. Un representante de prestadores de servicios turísticos;
XVI. Un representante de la Asociación Mexicana de Mujeres Jefas de Empresa, y
XVII. Un representante de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias.
El Consejo contará con un Secretario Técnico designado por la persona titular de la
Secretaría de Economía quien tendrá entre sus funciones dar seguimiento a los acuerdos
que se determinen y las demás que el Reglamento especifique.
Invitados del Consejo
Artículo 20. El Consejo podrá invitar a participar a:
I. Representantes del sector académico público y privado que cuenten con
programas para personas emprendedoras y apoyos a MipyMes;
II. Representantes de incubadoras o aceleradoras del sector privado;
III. Representantes del gobierno federal;
IV. Especialistas en temas a tratar, y
V. Representantes de empresas con programas de emprendimiento y desarrollo
económico y social.
Los invitados del Consejo tendrán derecho a voz, su nombramiento, duración del encargo y
colaboración serán en términos del Reglamento.
Sesiones del Consejo
Artículo 21. El Consejo tendrá su sede en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, se
reunirá de manera presencial o virtual, por lo menos, una vez dentro del segundo semestre
del año de manera ordinaria y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, previa
convocatoria del Presidente o Secretario Técnico.
Para que el Consejo pueda sesionar, se requiere la asistencia de, por lo menos, la mitad más
uno de sus integrantes. Por cada miembro titular se deberá nombrar un suplente, mediante
oficio dirigido al Consejo, quien será la única persona facultada para representarlo cuando el
titular no acuda a las sesiones que se celebren.
Los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Los Acuerdos se tomarán por
mayoría simple de votos, salvo disposición expresa que implique mayoría calificada, en caso
de empate el presidente o representante, tendrá voto de calidad.
El Reglamento determinará las reglas específicas aplicables para el funcionamiento del
Consejo.
Atribuciones del Consejo
Artículo 22. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y de
aquellos que establezcan las leyes en la materia;
II. Analizar y acordar medidas de apoyo para la creación, desarrollo, expansión,
sustentabilidad y sostenibilidad de las MipyMes;
III. Generar un catálogo de servicios de consultoría y capacitación presencial y virtual
para las MipyMes y emprendedores con proyectos productivos, con base a las
necesidades, demandas y tendencias;
IV. Impulsar la vinculación de las MipyMes con el sector público, la gran empresa y el
ecosistema emprendedor;
V. Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas y agrupamientos
empresariales de MipyMes;
VI. Implementar esquemas de garantías que permitan el acceso al financiamiento en
sectores estratégicos;
VII. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MipyMes;
VIII. Instituir los premios que reconozcan la competitividad de las MipyMes y
emprendedores que se hayan destacado en los términos que el mismo Consejo
determine;
IX. Discutir y analizar las propuestas que realicen los agentes del ecosistema
emprendedor para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
X. Dar seguimiento a los resultados de los programas y acciones de fomento
establecidos por la Secretaría y la política integral de apoyo a las MipyMes, y
XI. Formar grupos de trabajo, en coordinación con el Secretario Técnico, con el
personal operativo de la Secretaría, dependencias y otros interesados para el
seguimiento de acuerdos de las sesiones del Consejo.
CAPÍTULO V
FONDO DE FOMENTO AL EMPLEO Y FORTALECIMIENTO A LAS MIPYMES
Fondo de Fortalecimiento MipyMes
Artículo 23. Se crea el Fondo de Fomento al Empleo y Fortalecimiento a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas con el propósito de promover el desarrollo económico
regional, estatal y municipal, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a
programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, viabilidad, productividad,
competitividad, sustentabilidad y sostenibilidad de las MipyMes formalmente establecidas.
El Fondo se integra con la partida presupuestal que apruebe la Legislatura del Estado a
propuesta del Ejecutivo del Estado, en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio
correspondiente.
El cual podrá ser hasta el 10% del presupuesto total de cada ejercicio fiscal, mismo que será
destinado a programas relativos a MipyMes en 85% y no podrá ser destinado más del 15% a
capítulos del gasto.
Objetivos del Fondo de Fortalecimiento MipyMes
Artículo 24. El Fondo de Fomento al Empleo y Fortalecimiento a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas tendrá los siguientes objetivos:
I. Brindar apoyo económico o en especie a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
que por su naturaleza y tipo de actividad sean susceptibles de generar crecimiento
económico y empleo en el Estado;
II. Auxiliar en la obtención de financiamiento ante las entidades financieras a Micro,
Pequeñas, y Medianas Empresas, para el mismo objeto que la fracción anterior;
III. Desarrollar programas para la creación, desarrollo, maduración y crecimiento de
proyectos productivos y MipyMes en incubadoras y aceleradoras de empresas
públicas y privadas; y
IV. Otorgar apoyos económicos o en especie para las capacitaciones o certificaciones
que requiera las MipyMes en lo individual o colectivo.
Principios de operación del Fondo
Artículo 25. El Fondo operará conforme a las siguientes reglas:
I. La partida presupuestal para el ejercicio que se trate, estará prevista en el
Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Sin menoscabo de lo dispuesto en la fracción anterior, este Fondo se podrá
complementar con aportaciones adicionales provenientes del gobierno federal,
estatal y municipal, organismos internacionales e instancias públicas y privadas,
las cuales deberán informarse al Consejo;
III. Los recursos del Fondo serán ejercidos por la Secretaría de conformidad con la
presente Ley y la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de Zacatecas y sus Municipios;
IV. Los apoyos a que se refiere la presente Ley estarán sujetos a la suficiencia
presupuestal en el Fondo;
V. El Fondo apoyará únicamente a empresas y personas emprendedoras
establecidas en el Estado;
VI. El Fondo deberá ser ministrado en cuenta individual, aperturada para cada
acreditado;
VII. El Fondo podrá aumentarse en caso de emergencias sanitarias, desastres
naturales o contingencias que afecten gravemente a las MipyMes, y
VIII. La Secretaría informará al Consejo sobre las acciones a que se refiere el presente
artículo, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Zacatecas.
Ponderación de factores
Artículo 26. La Secretaría, para el otorgamiento de apoyos del Fondo, hará uso de un
sistema de ponderación de factores a evaluar previstos en el artículo 41 de esta Ley.
CAPÍTULO VI
APOYOS Y ESTÍMULOS PARA LAS MIPYMES
Tipos de apoyos y estímulos
Artículo 27. Los apoyos y estímulos tienen por objeto incentivar y facilitar el crecimiento
económico a través de las MipyMes legalmente constituidas sujetas a fomento, para
incrementar la inversión productiva, generar más empleos y mejorar la competitividad.
I. Los apoyos podrán ser para:
a) La infraestructura productiva;
b) El registro de propiedad intelectual;
c) La investigación, innovación y desarrollo tecnológico;
d) La consultoría, certificación, asistencia técnica y capacitación;
e) La incubación y aceleradoras de empresas;
f) El análisis técnico de productos;
g) Apoyos de promoción económica;
h) Apoyos en servicios;
i) Apoyos en caso de emergencia; y
j) Los demás que apruebe el Consejo;
II. Los estímulos podrán ser:
a) Otorgamiento de premios y reconocimientos;
b) Para la innovación y desarrollo tecnológico; y
c) Los demás que apruebe el Consejo para el mejor cumplimiento de los objetivos
de la presente Ley.
III. Otros:
a) Apoyo para la obtención de financiamiento, con las Instituciones financieras y el
Fideicomiso Fondo Plata Zacatecas.
Apoyos para la infraestructura productiva
Artículo 28. Los apoyos para la infraestructura productiva tienen por objeto fortalecer a las
MipyMes para su consolidación, crecimiento y expansión, en las siguientes modalidades:
I. Habilitación:
II. Rehabilitación, y
III. Equipamiento.
Apoyos para el Registro de Propiedad Intelectual
Artículo 29. Los apoyos para el Registro de Propiedad Intelectual, tienen como objeto
promover la creatividad e invención en las MipyMes, así como impulsar la cultura de
protección jurídica de las nuevas creaciones. Mismo que podrá ser aplicable en un ámbito
nacional o internacional conforme a lo requerido en su estrategia de expansión de mercado
de las MipyMes.
Dicho apoyo podrá ser aplicable en sus dos categorías:
I. Derecho de autor, y
II. Propiedad industrial
Apoyos a la investigación, innovación y desarrollo tecnológico
Artículo 30. Los apoyos a la investigación, innovación y desarrollo tecnológico en las
MipyMes tienen como objeto impulsar y promover la mejora y desarrollo de nuevos productos
y servicios.
Apoyos de consultoría, certificación, asistencia, técnica y capacitación
Artículo 31. Los apoyos de consultoría y capacitación, tienen por objeto mejorar los
conocimientos y habilidades de los recursos humanos, en congruencia con los
requerimientos de la economía en el ámbito regional, estatal y municipal, a través de
instituciones públicas y privadas aptas para tal fin.
Apoyos de incubación y aceleradoras de empresas
Artículo 32. Los apoyos de incubación y aceleradoras de empresas tienen por objeto
asesorar a los emprendedores en los proyectos que se encuentran en la fase inicial para salir
al mercado y en las aceleradoras para dar un mayor impulso y desarrollo a las ya
establecidas.
Apoyos de análisis técnico de productos
Artículo 33. Los apoyos de análisis técnicos de productos, tienen por objeto contribuir al
cumplimiento de normatividad nacional o internacional aplicable para la venta de productos.
Apoyos de promoción económica
Artículo 34. Los apoyos de promoción económica, tienen por objeto asesorar a las MipyMes
en materia de programas de apoyo para el desarrollo empresarial y laboral de proyectos
productivos, tales como:
I. Programas para la promoción de las exportaciones;
II. Asistir a eventos regionales, nacionales e internacionales que permitan a las
empresas, desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas que contribuyan al
desarrollo de las personas y empresas en las siguientes materias:
a) Oferta exportable;
b) Desarrollo de proveedores;
c) Integración de cadenas productivas y esquemas de asociación empresarial;
d) Fortalecimiento de las capacidades administrativas, comerciales o productivas;
e) Formación de capital humano para la gestión, transformación, y adopción de
tecnologías;
f) Formación empresarial en el área financiera para coadyuvar en la gestión de
apoyos y créditos, y
g) Capacitación a directivos y desarrolladores de redes empresariales y cadenas
productivas para la ejecución de proyectos de alto impacto.
Apoyos en servicios
Artículo 35. Los apoyos en servicios para las MipyMes se otorgarán para gestionar o facilitar
la prestación de servicios públicos y agilizar trámites ante autoridades federales, estatales y
municipales.
Apoyos en caso de emergencia
Artículo 36. En caso de emergencia, el titular del Ejecutivo por conducto de la Secretaría,
podrá:
I. Destinar apoyos económicos, o crear programas temporales, en caso de
decretarse aislamiento o cuarentena para los propietarios de una Mipyme que se
vean obligados a cerrar su negocio, para el sostenimiento de éstos, y
II. Elaborar un programa de reactivación económica durante y posterior al Decreto de
la emergencia sanitaria.
De acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Zacatecas y sus Municipios, y otras disposiciones aplicables, el Titular del Poder Ejecutivo
reorientará los recursos económicos en el caso de que se expidan declaratorias de
emergencia en materia de salubridad general para prevenir y combatir cualquier daño a la
salud, que sea reconocido oficialmente por la autoridad competente.
Acceso al financiamiento
Artículo 37. La Secretaría, propondrá al Consejo esquemas para facilitar el acceso al
financiamiento público y privado a las MipyMes, en igualdad de oportunidades para jóvenes,
mujeres y hombres, así como determinar los mecanismos para la obtención de créditos para
su creación, crecimiento, desarrollo y competitividad.
Premios y reconocimientos
Artículo 38. El Consejo, instituirá anualmente el otorgamiento de premios y reconocimientos,
con el objetivo de impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan interés
de crecer y ser más competitivas, así como a los emprendedores para que continúen con sus
proyectos. El Reglamento señalará los procedimientos.
Estímulos para la innovación y desarrollo tecnológico
Artículo 39. Los estímulos para la investigación, innovación y desarrollo tecnológico, tienen
por objeto impulsar el acceso de las MipyMes a investigaciones e innovaciones tecnológicas,
así como modernizar y actualizar sus actividades para elevar su productividad y rentabilidad
en centros de información e investigación tecnológica, consultoría especializada y de
adiestramiento tecnológico en instituciones públicas y privadas. Así como en incubadoras y
aceleradoras de empresas.
Solicitud
Artículo 40. Para obtener cualquier apoyo o estímulo, las empresas interesadas deberán
presentar ante la Secretaría su solicitud y cumplir con los requerimientos y normatividad
establecida, a fin de que la autoridad emita la resolución, fundada y motivada, que contenga
el otorgamiento de referencia.
CAPÍTULO VII
CRITERIOS PARA OTORGAR APOYOS Y ESTÍMULOS
Criterios para apoyos y estímulos
Artículo 41. La Secretaría, hará uso de un sistema de ponderación de factores a evaluar
para el otorgamiento de apoyos y estímulos a MipyMes legalmente constituidas,
considerando los siguientes criterios:
I. La conservación de empleos y la generación de nuevos empleos directos, al
menos un año después de recibir el apoyo y su remuneración promedio;
II. Los programas de capacitación y desarrollo de capital humano;
III. La ubicación en regiones del Estado que sea estratégico detonar el desarrollo;
IV. Empleen, de manera preferente, personas con discapacidad, jóvenes, mujeres
jefas de familia y demás grupos en situación de vulnerabilidad;
V. Sustituyan importaciones mediante el consumo de materiales, insumos, servicios o
productos que se elaboren en el Estado, o sean propios de la región;
VI. Incrementen sus exportaciones;
VII. Contribuyan a la protección del medio ambiente conforme a principios de
sustentabilidad y uso de energías alternas;
VIII. Destinen a programas de investigación y desarrollo científico o innovación
tecnológica, cuando menos el 10% de sus utilidades;
IX. Operen bajo esquemas de mejora continua orientados a elevar su productividad y
competitividad y alcancen su certificación ante organismos acreditados;
X. Cuenten con alguna certificación sanitaria, seguridad, calidad, medio ambiente o
responsabilidad social, y
XI. Los que el Consejo determine en los términos de esta Ley y el Reglamento.
Verificaciones
Artículo 42. La Secretaría podrá revisar la información y documentación comprobatoria
presentada por la MipyMes para constatar el cumplimiento de los compromisos que dieron
origen al otorgamiento de los estímulos.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán revisar la información y
documentación comprobatoria en los términos del párrafo que antecede.
Informes
Artículo 43. Las MipyMes serán responsables de la aplicación de los apoyos y estímulos que
les sean entregados por la Secretaría y deberán rendir a esta, informes trimestrales y uno
anual sobre la aplicación y destino de los recursos que hubiesen recibido, soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa correspondiente.
Para garantizar la correcta utilización, las dependencias competentes establecerán
procedimientos y mecanismos de control de las acciones y operaciones que realicen los
inversionistas o empresarios beneficiados, sin perjuicio de las visitas de inspección o
verificación que se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en esta Ley y las
disposiciones reglamentarias correspondientes.
Transparencia en apoyos y estímulos
Artículo 44. La información de los recursos públicos, así como de los apoyos y estímulos de
los programas otorgados a personas emprendedoras y MipyMes legalmente constituidas, son
de carácter público.
La Secretaría, a través de la página oficial de Internet, pondrá a disposición y actualizará la
información pública consistente al manejo y aplicación de los apoyos y estímulos otorgados,
de conformidad con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información
pública.
CAPÍTULO VIII
EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DE APOYOS Y ESTÍMULOS
Extinción
Artículo 45. Los apoyos y estímulos se extinguirán por:
I. Cumplirse el término de su vigencia;
II. Las resoluciones o autorizaciones emitidas por la dependencia competente en las
que se determine su otorgamiento;
III. Renuncia del interesado, o
IV. Cancelación o determinación que se emita, mediante acuerdos que expidan las
autoridades en función de sus respectivas competencias.
Cancelación
Artículo 46. Procede la cancelación de apoyos y estímulos cuando las MipyMes:
I. Aporten información falsa para la obtención del otorgamiento;
II. Suspendan sus actividades durante tres meses consecutivos sin causa justificada;
III. Destinen los apoyos o estímulos para fines distintos para los cuales se les
otorgaron;
IV. Transfieran por cualquier medio los apoyos o estímulos otorgados;
V. No mantengan los requisitos y condiciones ni cumplan los compromisos adoptados
en virtud de los cuales se les otorgaron, o
VI. Simulen acciones para merecer los estímulos.
Reintegro de apoyos y estímulos
Artículo 47. Cuando proceda la cancelación de apoyos y estímulos a que se refiere el
artículo anterior, las MipyMes deberán reintegrar a la Secretaría, en un término no mayor a
tres meses posteriores a la emisión del dictamen, el monto total obtenido en los términos de
la presente Ley y Reglamento.
La cancelación de los apoyos y estímulos se efectuará independientemente de la obligación
de asumir las sanciones establecidas en los ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO IX
PREMIO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Premio Estatal
Artículo 48. El Premio Estatal de Responsabilidad Social Empresarial, es el máximo
reconocimiento que anualmente el Ejecutivo del Estado otorgará a los modelos de negocios
de la Entidad y municipios que busquen contribuir a la generación de nuevos empleos con
responsabilidad social.
Convocatoria del Premio Estatal
Artículo 49. El Consejo, expedirá el Acuerdo y la Convocatoria garantizando la coordinación
y colaboración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y municipios así como la participación
privada, social y académica.
Criterios para otorgamiento de Premio Estatal
Artículo 50. La Secretaría, hará uso de un sistema de ponderación de factores a evaluar
para el otorgamiento del Premio Estatal de Responsabilidad Social Empresarial a las micro y
pequeñas empresas, así como a personas emprendedoras que implementen los siguientes
objetivos de desarrollo sostenible:
I. Establecer condiciones laborales justas, así como una política de contratación
igualitaria, protección del empleo, políticas salariales que aseguren una retribución
igualitaria por igual trabajo;
II. Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de
oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política,
económica y pública;
III. Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo digno o decente para todas las
mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así
como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;
IV. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin
riesgos para todos los empleados, incluidos los trabajadores migrantes, en
particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios;
V. Potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las
personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen,
religión, situación económica u otra condición;
VI. Reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de
prevención, reducción, reciclado y reutilización;
VII. Alentar a las empresas a que adopten prácticas razonables e incorporen
información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes;
VIII. Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional
respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de
sus efectos y la alerta temprana;
IX. Fomentar un estilo de vida saludable en la empresa y entre el personal de la
empresa y concienciar sobre la importancia de la buena salud;
X. Establecer un plan formativo en materia de igualdad;
XI. Formar e informar al personal de la empresa sobre buenos hábitos alimenticios y el
impacto de desperdiciar comida, así como del uso racional del agua;
XII. Impartir cursos sobre formación a la plantilla en materia de energía sostenible y
eficiencia energética;
XIII. Educar a empleados y proveedores en materia de transparencia y derechos
humanos;
XIV. Formar al personal de la empresa para dotarle de mayores competencias
educativas y de especialización;
XV. Establecer un canal de denuncias contra la corrupción, discriminación o cualquier
forma de violencia;
XVI. Implementar un código de conducta en la empresa que se base en el respeto de
los derechos humanos y la transparencia;
XVII. Informar al personal de la empresa de las diferentes maneras de ayudar en crisis
humanitarias, catástrofes naturales o emergencias sanitarias;
XVIII. Incentivar el desplazamiento al trabajo en bicicleta o mediante el uso de coche
compartido;
XIX. Promover hábitos de producción y consumo sostenible entre los empleados;
XX. Participar en proyectos de cooperación al desarrollo, en programas de voluntariado
o apoyar iniciativas a favor del desarrollo sostenible;
XXI. Reducir el consumo energético y del agua con sistemas más sostenibles y
eficientes para conseguir un ahorro energético y reducir el impacto medioambiental
y en la medida de lo posible, sustituir por energías renovables;
XXII. Disminuir los residuos y materiales contaminantes y sustituirlos por otros de
carácter sostenibles además de reciclar lo máximo posible en todos los niveles de
producción de la empresa, e
XXIII. Invertir en tecnologías sostenibles.
Recursos del Premio Estatal
Artículo 51. Una vez entregado el premio de carácter económico, así como el
reconocimiento, la Secretaría elaborará una semblanza de las micro y pequeñas empresas y
personas emprendedoras ganadoras y la publicará en la página oficial de Internet.
El Premio Estatal se financiará del presupuesto de egresos destinado a la Secretaría, en el
ejercicio fiscal correspondiente y de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.
CAPÍTULO X
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Declaración de emergencia económica
Artículo 52. El Ejecutivo del Estado de manera fundada y motivada podrá declarar la
emergencia económica, productiva y financiera, para lo cual emitirá el Programa Especial de
Emergencia Económica que para tal fin se elabore en beneficio del empleo, conservación y
mantenimiento de MipyMes del Estado y Municipios.
El programa que se emita deberá contener una temporalidad definida, una vez concluida la
misma, se restablecerán los programas ordinariamente aprobados y su operación. El plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por única vez y por igual término, en el supuesto
que las causales de la emergencia persistan.
La declaratoria de emergencia deberá establecer apoyos, estímulos fiscales, financiamientos
destinados al sostenimiento de las MipyMes, capacitación en material legal, contable, fiscal,
administrativa, de infraestructura y equipamiento.
Asimismo, de conformidad con la legislación fiscal y hacendaria del estado, se establecerán
prórrogas para el pago de los impuestos estatales y municipales cuyos vencimientos operen
durante el período de vigencia del estado de emergencia.
CAPÍTULO XI
REGISTRO ESTATAL DE MIPYMES
Registro
Artículo 53. Toda empresa que solicite o reciba algún tipo de apoyo o estímulo de los
considerados en la presente Ley, o de aquellos que deriven de las políticas y programas de
apoyo a las MipyMes en el Estado y municipios, están obligadas a registrarse ante la
Secretaría.
Artículo 54. Ningún proyecto será entregado a empresas que no se encuentren debidamente
registradas ante la Secretaría, bajo pena de quedar obligadas a devolverlo y el funcionario
que lo autorice quedará sujeto a lo que establezca la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Datos del registro
Artículo 55. El Registro Estatal de MipyMes deberá contener, al menos, la siguiente
información:
I. Nombre, giro, número de trabajadores, ubicación de todas las sucursales, registro
patronal, domicilio fiscal dentro del Estado y RFC;
II. Listado y especificación de los apoyos y estímulos solicitados, así como los
argumentos legales y técnicos en que se basa su petición;
III. Listado y especificación de los apoyos y estímulos entregados o negados, así
como los argumentos legales y técnicos en que se basa su autorización o rechazo
por parte de la administración pública estatal, en su caso, municipal;
IV. Un reporte trimestral del resultado del apoyo o estímulo obtenido respecto a la
instalación, desarrollo, expansión, sustentabilidad o sostenibilidad de la Mipyme
beneficiada, y
V. Los demás datos que señale el Reglamento.
El Ejecutivo del Estado, definirá en el Reglamento de esta Ley, un formato de registro y otro
de aviso para que las empresas beneficiarias informen cualquier cambio de la información de
identificación.
Información y estadísticas
Artículo 56. A partir de la información generada del Registro Estatal de MipyMes, la
Secretaría deberá extraer información relacionada con las estadísticas sobre el aumento de
producción y empleo generado por las MipyMes, distinguiendo entre aquellos incrementos
generados por los apoyos o estímulos otorgados.
CAPÍTULO XII
RECURSO Y SANCIONES
Recurso de inconformidad
Artículo 57. Los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad o, cuando
proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda, respecto de las resoluciones de las
autoridades administrativas que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o
resuelva un expediente.
Oposición en procedimiento administrativo
Artículo 58. La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá
alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la
resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en
todo caso al impugnar la resolución definitiva.
Plazo para interponer recurso
Artículo 59. El plazo para interponer el recurso de inconformidad, será de quince días
contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la
resolución que se recurra.
Presentación del recurso
Artículo 60. El escrito de interposición del recurso de inconformidad deberá presentarse ante
la autoridad que emitió el acto impugnado, debiendo expresar:
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el
lugar que señale para efectos de las notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que le causan;
V. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución
o acto impugnado;
VI. El lugar y fecha de la presentación del recurso de inconformidad, y
VII. La firma del afectado o su representante legal.
Contenido del recurso
Artículo 61. Al escrito del recurso de inconformidad, se deberá acompañar:
I. Copia de la identificación oficial, así como los documentos que acrediten su
personalidad, cuando actúe en nombre de otro o de personas jurídico colectivas;
II. El documento en que conste el acto impugnado. En caso de no contar con tal
documento, señalar bajo protesta de decir verdad el acto que se impugna y la
autoridad que lo realizó;
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente
declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió;
IV. Copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.
Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados,
deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento
sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna, y
V. Las pruebas documentales que ofrezca, excepto cuando éstas obren en el
expediente. Lo anterior sin perjuicio de entregar copias simples señalando la
existencia de los originales en el expediente.
Suspensión del acto impugnado
Artículo 62. La interposición del recurso suspende la ejecución del acto impugnado cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden
público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos
para el caso de no obtener resolución favorable, o
V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las
formas previstas en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión
dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada
la suspensión.
Admisión del recurso
Artículo 63. Una vez presentado el escrito, la autoridad administrativa deberá acordar la
admisión del recurso en un plazo no mayor de cinco días hábiles, debiendo admitir las
pruebas presentadas y declarar desahogadas aquéllas que por su naturaleza así lo permitan.
En ese mismo acuerdo se deberá requerir al servidor público que autorizó o emitió el acto
recurrido, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles entregue un informe del acto
impugnado y presente las pruebas que se relacionen.
Desahogo de pruebas y resolución
Artículo 64. En un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso, si
las pruebas presentadas fueron desahogadas por su propia naturaleza, la autoridad o el
servidor que conoce del recurso deberá resolver el mismo.
En caso contrario, se abrirá un periodo probatorio de cinco días hábiles para desahogar
aquellas pruebas que así lo requieran. Al término de este periodo se deberá dictar la
resolución correspondiente.
Juicio ante el Tribunal
Artículo 65. En contra de la resolución que resuelva el recurso de inconformidad interpuesto,
procede el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Zacatecas.
Recurso no interpuesto
Artículo 66. El recurso se tendrá por no interpuesto cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del
recurrente, o
III. No parezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del
vencimiento del plazo para interponerlo.
Improcedencia del recurso
Artículo 67. El recurso se desechará por improcedente:
I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de
resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente, o
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal
interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o
nulificar el acto respectivo.
Sobreseimiento del recurso
Artículo 68. El recurso será sobreseído cuando:
I. El promovente se desista expresamente;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su
persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a
que se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, o
VI. No se probare la existencia del acto respectivo.
VII.
Sentido de la resolución
Artículo 69. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia, la nulidad lisa y llana o para efectos del acto impugnado o
revocarlo total o parcialmente, o
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar, uno
nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente
resuelto a favor del recurrente.
Ejecución de la resolución
Artículo 70. La resolución del recurso, se fundará en derecho y examinará todos y cada uno
de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar
hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez
del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de
los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como
los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente
planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos, cuando advierta una
ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente
los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento,
deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
TRANSITORIOS
Entrada en vigor
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Derogación
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a la presente
Ley.
Reglamento de la Ley
Artículo Tercero. El Ejecutivo del Estado, dentro de los ciento veinte días naturales
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir el Reglamento
correspondiente.
Armonización normativa
Artículo Cuarto. La Legislatura del Estado y el Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus
competencias, en un plazo que no exceda de un año a partir de la vigencia del presente
Decreto, actualizarán las leyes y reglamentos de conformidad a lo dispuesto por esta Ley.
Actualización de planes y programas
Artículo Quinto. Las dependencias de la administración pública estatal y municipal, dentro
de los ciento veinte días naturales siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberán
actualizar los reglamentos, planes y programas que incidan en MipyMes.
La Secretaría y el Consejo darán seguimiento a la actualización de planes, programas,
políticas, acciones y demás normatividad de conformidad con el presente Decreto.
Instalación del Consejo
Artículo Sexto. La Secretaría, coordinará la instalación del Consejo para la Competitividad
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de Zacatecas, dentro de los ciento veinte días
naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Recursos del Fondo
Artículo Séptimo. El Fondo de Fomento al Empleo y Fortalecimiento a las MipyMes se
integrarán con los recursos que el Ejecutivo del Estado considere en el Presupuesto de
Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, el cual podrá ser hasta el 10% del
presupuesto total de cada ejercicio fiscal.
Previsiones presupuestales
Artículo Octavo. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría dará cumplimiento a las
obligaciones establecidas en la presente Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del
Estado, de conformidad a la Evaluación y Dictamen de Estimación de Impacto
Presupuestario del presente ordenamiento.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado
de Zacatecas, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Diputada
Presidenta.- Ma. Navidad de Jesús Rayas Ochoa. Diputadas Secretarias.- Ma. Isabel
Trujillo Meza y Mónica Leticia Flores Mendoza.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando
se imprima, publique y circule.
DADO en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, al primer día del mes de junio del año
dos mil veintidós. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL ÁVILA.
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- GABRIELA EVANGELINA PINEDO
MORALES. Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (08 DE JUNIO DE 2022)
PUBLICACIÓN ORIGINAL.