Código Civil Federal
› Libro Cuarto - De las Obligaciones
› Tercera Parte
› Título Primero - De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
› Capítulo VI - Acreedores de Tercera Clase

› Artículo 2996

Última Reforma DOF 17-01-2024

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Artículo 2996

Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.