Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Noveno - De la Tutela
› Capítulo XII - De la Extinción de la Tutela
› Artículo 606
Última Reforma DOF 11-01-2021
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(FE DE ERRATAS A LA NUMERACIÓN DEL CAPÍTULO D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
Artículo 606
La tutela se extingue:
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II. Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.