Código de Justicia Militar

CAPITULO I - Disposiciones preliminares
  • Artículo 50. La defensa gratuita de los acusados por delitos de la competencia del fuero de guerra, estará a cargo del cuerpo de defensores de oficio.

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  • Artículo 51. La acción del cuerpo de defensores de oficio, en favor de los acusados a quienes deba prestar sus servicios, no se limitará a los tribunales del fuero de guerra, sino se extenderá a los del orden común y federal.

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