Código de Justicia Militar

CAPITULO I - Disposiciones preliminares
  • Artículo 1. La justicia militar se administra:

    1. Por el Supremo Tribunal Militar;

    2. por los consejos de guerra ordinarios;

    3. por los consejos de guerra extraordinarios;

    4. por los jueces.

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  • Artículo 2. Son auxiliares de la administración de justicia:

    1. Los jueces penales del orden común;

    2. la policía judicial militar y la policía común;

    3. los peritos médico-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;

    4. el jefe del archivo judicial y biblioteca;

    5. los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter.

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