Código de Justicia Militar
Artículo 1. La justicia militar se administra:
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Por el Supremo Tribunal Militar;
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por los consejos de guerra ordinarios;
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por los consejos de guerra extraordinarios;
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por los jueces.
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Artículo 2. Son auxiliares de la administración de justicia:
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Los jueces penales del orden común;
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la policía judicial militar y la policía común;
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los peritos médico-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;
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el jefe del archivo judicial y biblioteca;
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los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter.
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