Código de Justicia Militar
Artículo 67. Corresponde al Supremo Tribunal Militar conocer:
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De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los jueces, y de las contiendas sobre acumulación;
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de las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, así como de las de los jueces;
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de los recursos de su competencia;
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de las causas de responsabilidad de los funcionarios de la administración de justicia militar;
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de las reclamaciones que se hagan contra las correcciones impuestas por los jueces y presidentes de consejo de guerra, confirmando, revocando o modificando dichas correcciones;
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de todo lo relativo a la libertad preparatoria y a la retención de los reos;
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de las solicitudes de indulto necesario;
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De la tramitación de las solicitudes de reducción de penas; Fracción reformada DOF 29-06-2005
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de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;
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de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;
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de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.
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Artículo 68. Son atribuciones del Supremo Tribunal Militar:
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Conceder licencias a los magistrados, jueces, secretarios y demás empleados subalternos del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de Guerra y Marina;
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resolver las reclamaciones de los jueces contra excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del presidente del Supremo Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones;
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iniciar ante la Secretaría de Guerra y Marina las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;
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expedir circulares, dando instrucciones a los funcionarios de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo;
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formular el reglamento del mismo Supremo Tribunal y someterlo a la aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina;
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proponer a la Secretaría de Guerra y Marina los cambios de residencia y jurisdicción de funcionarios y empleados de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;
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suministrar al Procurador General de Justicia Militar, los datos necesarios para la formación de la estadística criminal militar;
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las demás que determinen las leyes y reglamentos.
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Artículo 69. Corresponde al presidente del Supremo Tribunal Militar:
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Dirigir los debates;
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recibir quejas e informes sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección; pero si fueren graves, dará cuenta al Supremo Tribunal para que resuelva;
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comunicar a la Secretaría de Guerra y Marina, las faltas absolutas o temporales de los magistrados, jueces, secretarios y demás subalternos de la administración de justicia militar;
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conceder licencias económicas hasta por tres días al personal a que se refiere la fracción anterior;
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llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior;
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despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra los jueces militares;
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glosar y llevar las cuentas de los gastos de oficio;
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llevar con toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependan del Supremo Tribunal Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se remitirá a la Secretaría de Guerra y Marina;
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dictar las medidas que estime convenientes, en lo tocante al archivo judicial y biblioteca, de acuerdo con lo expresado en el artículo 34;
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lo demás que determinen las leyes y reglamentos.
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Artículo 70. Corresponde al secretario de acuerdos del Supremo Tribunal Militar:
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Dar cuenta al presidente del Supremo Tribunal Militar, con todos los negocios, comunicaciones, correspondencia y demás documentos que se reciban para que se despachen, desde luego, los que sean de la competencia del mismo presidente, y ordene, éste, el pase de los demás al Supremo Tribunal Militar; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933
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dar cuenta en las sesiones del Supremo Tribunal Militar, con los asuntos de que éste deba conocer, relatándolos en extracto y proponiendo el acuerdo que en su concepto, deba recaer;
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levantar acta de las sesiones, haciendo una relación de los asuntos que se hubiesen tratado, el sentido de las discusiones y razonamientos expuestos en ellas.
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tomar la votación en cada negocio, haciendo constar quiénes votan en un sentido y quiénes en otro;
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autorizar los decretos, autos y sentencias que se dicten, así como las certificaciones y razones que deban asentarse en el expediente;
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proporcionar los expedientes a las partes para informarse de ellos, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia, sin permitir su salida;
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expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o deban darse por mandato judicial;
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vigilar que se lleven al corriente los libros de gobierno, de sentencias, índices, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio;
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distribuir entre los oficiales mayores las labores que deban desempeñar, designando a uno de ellos como notificador.
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Artículo 71. El secretario auxiliar del Supremo Tribunal Militar, desempeñará las labores que le encomiende el secretario de acuerdos y las mismas que éste, cuando lo supla.