Código de Justicia Militar
Artículo 76. Corresponde a los jueces:
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Instruir los procesos de la competencia de los consejos de guerra, así como los de la propia; dictando al efecto las órdenes de incoación; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933
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juzgar de los delitos penados con prisión que no exceda de un año, como término medio, con suspensión o con destitución. Cuando concurran diversas penas, la competencia se determinará por la corporal;
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solicitar a la Secretaría de Guerra y Marina, por conducto del Supremo Tribunal Militar, las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias;
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comunicar al Supremo Tribunal Militar las irregularidades que adviertan en la administración de justicia;
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practicar mensualmente visitas de cárceles y hospitales;
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remitir a la Secretaría de Guerra y Marina, por conducto del Supremo Tribunal Militar, y a este mismo, los estados mensuales y las actas de las visitas de cárcel y hospital, así como rendir a los mismos los informes que soliciten;
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conceder licencias hasta por cinco días al personal de su juzgado, dando aviso al Supremo Tribunal Militar;
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iniciar ante el Supremo Tribunal Militar, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;
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llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior;
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las demás atribuciones que determinen las leyes y reglamentos.
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Artículo 77. Corresponde a los secretarios:
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Dar cuenta y acordar con el juez, diariamente, sobre el estado de los procesos, las promociones de las partes y la correspondencia dirigida al juzgado;
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autorizar los decretos, autos y sentencias que se dicten, así como las certificaciones y razones que deban asentarse por mandato de la ley o del juez;
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proporcionar los expedientes a las partes para informarse de su estado, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia y sin que permita su salida;
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expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o que deban darse en virtud de mandato judicial;
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llevar los libros de gobierno, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio;
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comunicar al juez las irregularidades que observe en la marcha de los negocios del juzgado, emitiendo su opinión, sobre el medio de subsanarlas;
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Las demás atribuciones que la ley o los jueces les encomienden.
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