Código de Justicia Militar

CAPITULO II - Del Cuerpo Médico Legal Militar
  • Artículo 32. El Cuerpo Médico Legal Militar, tiene por objeto auxiliar a la administración de justicia del fuero de guerra, en la resolución de todos los problemas médico-legales que se presenten en las actuaciones judiciales y averiguaciones previas.

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  • Artículo 33. El Cuerpo Médico Legal Militar estará formado:

    1. Por peritos médico-legistas militares;

    2. por los médicos de hospitales, enfermerías, puestos de socorro y prisiones militares;

    3. por los médicos de corporaciones militares;

    4. por los médicos del personal técnico del Gabinete Antropométrico y los de la Oficina de Identificación Militares.

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