Código de Justicia Militar
Artículo 32. El Cuerpo Médico Legal Militar, tiene por objeto auxiliar a la administración de justicia del fuero de guerra, en la resolución de todos los problemas médico-legales que se presenten en las actuaciones judiciales y averiguaciones previas.
Artículo 33. El Cuerpo Médico Legal Militar estará formado:
-
Por peritos médico-legistas militares;
-
por los médicos de hospitales, enfermerías, puestos de socorro y prisiones militares;
-
por los médicos de corporaciones militares;
-
por los médicos del personal técnico del Gabinete Antropométrico y los de la Oficina de Identificación Militares.
-